MERCOSUR/SGT Nº 8/RECOMENDACION Nº 50/96 EL SGT Nº 8 RECOMIENDA AL GMC
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- María Soledad Quintana Rubio
- hace 8 años
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1 MERCOSUR/SGT Nº 8/RECOMENDACION Nº 50/96 VISTO: La necesidad de implementar el Reglamento zoosanitario para la importación y exportación de animales bovinos y bubalinos entre los Estados Parte del MERCOSUR. EL SGT Nº 8 RECOMIENDA AL GMC Aprobar el proyecto de Resolución que se anexa a la presente. Se establece como plazo para implementación efectiva del presente Reglamento un tiempo de 90 días a partir de la firma del mismo.
2 2 MERCOSUR/GMC/RES Nº. 50/96 REGLAMENTO ZOOSANITARIO PARA LA IMPORTACION Y EXPORTACION DE ANIMALES BOVINOS Y BUBALINOS ENTRE LOS ESTADOS PARTE DEL MERCOSUR. VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, la Decisión Nº 6/93 del Consejo del Mercado Común, la Resolución Nº 91/93 del Grupo Mercado Común y la Recomendación Nº del SGT Nº 8 Agricultura. CONSIDERANDO: Que es necesario actualizar los requisitos sanitarios establecidos en la Resolución Nº 50/96 para el intercambio en el Mercosur de bovinos y bubalinos y los certificados zoosanitarios correspondientes. EL GRUPO MERCADO COMUN RESUELVE: Art. 1 - Aprobar el Reglamento zoosanitario para la Importación y Exportación de animales bovinos y bubalinos entre los Estados Parte del Mercosur para reproducción, engorde y faena que constan como Anexo a la presente Resolución. Art. 2 - Los Estados Parte implementaran las disposiciones legislativas, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a la presente Resolución a través de los siguientes organismos: Argentina: Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación - SAGPYA Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria - SENASA Brasil: Ministerio de Agricultura y Abastecimiento MA Secretaría de Defesa Agropecuária SDA Paraguay: Ministerio de Agricultura y Ganadería / Subsecretaría de Ganadería y Servicio Nacional de Salud Animal - SENACSA Uruguay: Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca - MGAP Dirección General de Servicios Ganaderos. DGSG Art 3 - Derógase la RES GMC Nº 50/96 Art 4 - La presente Resolución entrará en vigencia el.../98.
3 3 REGLAMENTO ZOOSANITARIO PARA LA IMPORTACION Y EXPORTACION DE ANIMALES BOVINOS Y BUBALINOS ENTRE LOS ESTADOS PARTES DEL MERCOSUR CAPITULO I ARTICULO 1. Toda exportación de animales Bovinos y Bubalinos en pie debe ir acompañada y amparada por el CERTIFICADO ZOOSANITARIO PARA BOVINOS Y BUBALINOS de origen aprobado en este reglamento. ARTICULO 2. Los Servicios Veterinarios Oficiales de los Estados Parte del MERCOSUR deben certificar oficialmente, que el Estado Parte o zona del Estado Parte de origen de los animales ha permanecido libre para las enfermedades que se indican, durante el período que para cada una de ellas recomienda la OIE en su Código Zoosanitario Internacional ARTICULO 3. GLOSARIO PESTE BOVINA PLEURONEUMONIA CONTAGIOSA BOVINA FIEBRE DEL VALLE DEL RIFT FIEBRE AFTOSA, virus exóticos a la región DERMATOSIS NODULAR CONTAGIOSA ENCEFALOPATIA ESPONGIFORME BOVINA Para un mejor entendimiento del contenido de esta Norma se establece el siguiente glosario técnico: LISTA A Es la lista, aprobada por la Oficina Internacional de Epizootias, de enfermedades transmisibles que tienen gran poder de difusión y especial gravedad, capaces de extenderse más allá de las fronteras nacionales, cuyas consecuencias socio económicas y sanitarias pueden ser graves y cuya incidencia en el mercado internacional de animales y productos animales es importante. LISTA B Es la lista, aprobada por la Oficina Internacional de Epizootias, de enfermedades transmisibles que se consideran importantes desde el punto de vista socio económico y/o sanitario para las economías y cuyos efectos sobre el comercio internacional de animales y productos animales no son desdeñables. ANIMAL Dícese de toda clase de mamíferos (con excepción de los mamíferos marinos) o aves de las especies domésticas y salvajes.
4 4 CERTIFICADO ZOOSANITARIO INTERNACIONAL Es el certificado extendido por los Servicios Veterinarios Oficiales del país exportador en el que consta el correcto estado de salud de los animales, y en el cual se consignan la o las pruebas biológicas a que fueron sometidos los animales y las vacunaciones y/o tratamientos preventivos efectuados sobre los mismos objeto del certificado, el cual puede ser individual o colectivo según la especie animal considerada o las condiciones particulares de la expedición. Con este término se designa así mismo un certificado en el que constan, para el semen, los embriones, y huevos fértiles de aves, las garantías adoptadas para evitar la trasmisión de epizootias. Deberá consignarse en el certificado la situación de la región, pais o zona de origen y/o del establecimiento de procedencia, con respecto a las enfermedades de las listas A y B y otras que se consideren necesarias. ESTABLECIMIENTO DE ORIGEN Es el predio donde nacieron o permanecieron los animales en los últimos 12 meses. ESTABLECIMIENTO DE PROCEDENCIA Es el predio donde se realizó la cuarentena de exportación. CAPITULO II DE LOS ESTABLECIMIENTOS Y ZONAS ARTICULO 4. En el establecimiento de origen y/o cuarentena no han ocurrido casos de enfermedades transmisibles en los últimos noventa (90) días. ARTICULO 5. El Servicio Veterinario Oficial del Estado Parte de origen, certificará con respecto a Fiebre aftosa que se ha procedido de acuerdo a lo establecido en Capítulo FIEBRE AFTOSA del CODIGO ZOOSANITARIO INTERNACIONAL de la OIE ARTICULO 6. El Servicio Veterinario Oficial del Estado Parte de origen certificará que los animales provienen de un país o zona que en los ultimos dos años no se ha detectado manifestación clínica de estomatitis vesicular y en el momento del embarque de los animales no se observaron signos clínicos de la misma. ARTICULO 7. CAPITULO III DEL TRANSPORTE Y TRANSITO Los animales motivo de estos intercambios se ajustarán para su traslado a los requisitos sanitarios establecidos en las Resoluciones GMC/MERCOSUR vigentes para el tránsito de animales a través del territorio de uno de los Estado Parte o entre los Estado Parte y de acuerdo con las condiciones epidemiológicas de las zonas y países de procedencia y destino.
5 5 CAPITULO IV DE LAS PRUEBAS DIAGNOSTICAS Y CERTIFICACIONES SANITARIAS ARTICULO 8. Los animales motivo de exportación, serán mantenidos en aislamiento durante el período que corresponda, previo al embarque en instalaciones aprobadas y bajo supervisión oficial. Durante la cuarentena serán sometidos, de acuerdo a su categoria o finalidad, a las siguientes pruebas diagnósticas, efectuadas en un Laboratorio Oficial o Acreditado por los Servicios Veterinarios Oficiales, con resultado negativo, a fin de que sea extendido el certificado zoosanitario oficial: BRUCELOSIS a) - Rosa de Bengala o BBAT (prueba del antígeno de Brucella tamponado). NOTA: Los animales positivos a la prueba de Rosa de Bengala o BBAT, deberán ser negativos a una de las siguientes pruebas complementarias: - Fijación del complemento; - 2-Mercapto Etanol; - Rivanol; Las hembras bovinas no vacunadas, deben ser negativas en las pruebas serológicas realizadas a partir de los 10 meses de edad. Las hembras con certificado oficial de vacunación con cepa 19, para aquellos animales vacunados entre 3 y 10 meses con vacunas cuya concentración sea de 15 a 30 x 10 9, menores de 18 meses de edad, quedan exceptuados de las pruebas serológicas para esta enfermedad y para aquellos animales vacunados entre 3 y 8 meses de edad, utilizando vacuna cuya concentración sea de 60 x 10 9, menores de 24 meses de edad, quedan exceptuados del test serológico. Los Estados Parte tendrán un plazo de 12 meses para armonizar su legislación interna respecto a la edad de diagnóstico LEUCOSIS BOVINA ENZOOTICA a) Test de inmuno difusión en gel de agar o b) Test de ELISA Sólo se exigirá esta prueba para animales que sean destinados a predios libres de acuerdo a las condiciones establecidas en el Codigo Zoossanitario Internacional de la OIE TUBERCULOSIS a) Prueba de tuberculina intradérmica en pliegue anocaudal con Tuberculina PPD-Bovino, con lectura a las setenta y dos (72) horas más/menos seis (6) horas. b) Para la interpretación de las pruebas diagnósticas se tomará como referencia el Manual de Normas y Estandares de la OIE FIEBRE AFTOSA Las pruebas seran acordadas en relacion al estatus sanitario de la region, país o zona de origen y destino, de acuerdo a lo establecido en el Capítulo del Código Zoosanitario Internacional de la OIE.
6 Los toros destinados a los Centros de inseminación artificial deberán ser sometidos a las pruebas diagnósticas establecidas en las Resoluciones GMC/MERCOSUR vigentes que correspondan. ARTICULO 9. Los resultados a las pruebas diagnósticas que avalan el Certificado Zoosanitario Internacional para Bovinos y Bubalinos emitido por los Servicios Veterinarios Oficiales de los Estados Partes del MERCOSUR, tendrán una validez de treinta (30) días a partir de la toma de muestras, pudiendo extenderse una única prórroga por quince (15) días. El Certificado Zoosanitario tendrá una validez de diez (10) días a partir de la fecha de su firma. ARTICULO 10. Será permitido el tránsito directo de bovinos y bubalinos entre exposiciones ganaderas internacionales en las condiciones sanitarias que se acuerden entre los correspondientes Servicios Veterinarios Oficiales. ARTICULO 11. En caso que los animales debieran ingresar a un Estado Parte o zona del Estado Parte libre de Fiebre aftosa, los Servicios Veterinarios Oficiales del Estado Parte de destino determinarán las condiciones sanitarias de su ingreso, de acuerdo a lo establecido en el Capítulo del Código Zoosanitario Internacional de la OIE y de las Resoluciones GMC/ MERCOSUR correspondientes. ARTICULO 12. Para los animales locales que ingresen a una exposición internacional cumpliendo con los requisitos exigidos para su posterior exportación, se tomará la permanencia en la misma como una extensión de la cuarentena de exportación, pudiendo una vez finalizado el evento exportarse directamente al país de destino, cumpliendo cuando sea el caso, con lo establecido en el artículo anterior. ARTIGULO 13. Los organismos responsables de la aplicación e implementación de este reglamento, serán: Argentina: Servicio Nacional de Sanidad Animal y Calidad Agroalimentaria (SENASA). Brasil: Secretaria de Defesa Agropecuária (SDA) Paraguay: Sub Secretaría de Ganadería y Servicio Nacional de Salud Animal (SENACSA) Uruguay: Dirección General de los Servicios Ganaderos (DGSG).
7 7 CERTIFICADO ZOOSANITARIO PARA EXPORTACIÒN DE REPRODUCTORES BOVINOS Y BUBALINOS. Certificado no. Fecha de emisión Fecha de vencimiento I PROCEDENCIA Estado Parte Provincia, Estado, Departamento Nombre del establecimiento de origen Nombre del exportador Dirección del exportador II DESTINO Estado Parte Nombre del importador Dirección del importador III DEL TRANSPORTE Medio de transporte Punto de egreso Los animales son transportados en vehiculos lavados y desinfectados de acuerdo a lo establecido en la Resolucion 16/96 MERCOSUR.
8 8 IV IDENTIFICACION DE LOS ANIMALES Total de animales N Ord N de Identificacion (*) Raza Sexo Edad (*) Observaciones (*) Cuando corresponda. Nota: esta pagina poderá ser sustituida por una lista seriada y firmada por el Veterinario Oficial, que se adjuntará.
9 9 El veterinario Oficial firmante Certifica que : V INFORMACIONES SANITARIAS 1- El Estado Parte cumple con los requisitos expresados en el Artículo 2º del Reglamento Zoosanitario para importacion y exportacion de animales bovinos y bubalinos entre los Estados Parte del MERCOSUR. 2- Los animales fueron nacidos y criados en el Estado Parte o Zona del Estado Parte de procedencia o han permanecido en otro Estado Parte o Zona con igual condicion sanitaria y/o se trata de animal/les importados de terceros paises que han cumplido con los requisitos sanitarios MERCOSUR correspondientes y han permanecido durante los ultimos sesenta (60) dias en el Estado Parte o Zona del Estado Parte de procedencia. 3- Los animales proceden de establecimientos donde en los noventa (90) dias anteriores a la fecha de embarque no se ha constatado clinicamente la presencia de enfermedades transmisibles. 4- Los bovinos provienen de un Estado Parte o Zona del mismo en donde no se ha detectado manifestacion clinica de Estomatitis Vesicular en los ultimos dos años. 5- Con referencia a Fiebre Aftosa los animales proceden de : Estado Parte libre o Zona Libre sin vacunacion o Estado Parte libre o Zona Libre con vacunacion donde : -los animales menores de veinticuatro meses fueron revacunados contra la Fiebre Aftosa con vacuna trivalente OAC inactivada de adyuvante oleoso en un plazo no menor de quince dias ni mayor de ciento veinte dias previos al embarque y los animales mayores de veinticuatro meses fueron revacunados contra la Fiebre Aftosa con vacuna trivalente OAC inactivada con adyuvante oleoso en un plazo no menor de quince dias ni mayor de ciento ochenta dias previos al embarque. Los bovinos / bubalinos identificados en este certificado, cumplen ademas los requisitos sanitarios suplementarios acordados entre los Servicios Veterinarios de los Estados Parte de origen y destino, que se adjuntan al presente certificado. *Tachar lo que no corresponda. 6 Con referencia a Brucelosis : Las hembras bovinas no fueron vacunadas. Fueron vacunadas entre 3 y 10 meses con vacuna cepa 19 con concentracion 60 por 10 a la 9. Fueron vacunadas entre 3 y 8 meses con vacuna cepa 19 con concentracion 15 a 30 por 10 a la 9. Tachar lo que no corresponda. 6 Los animales fueron sometidos a tratamientos con antiparasitarios internos y externos, dentro de los 30 dias previos al embarque. 7 Todos los productos (zooterapicos y biologicos ) utilizados son aprobados según los Reglamentos del MERCOSUR. 8 Los animales fueron mantenidos en aislamiento durante los treinta dias anteriores a la fecha de exportacion en instalaciones previamente aprobadas y bajo supervision oficial y resultaron negativos a las siguientes pruebas :
10 10 - BRUCELOSIS fecha laboratorio Rosa de Bengala o BPA ( Buffer Plate Antigen ) Los animales positivos a la prueba de Rosa de Bengala o BPA son negativos a una de las siguientes pruebas complementarias : Fijacion de Complemento 2-Mercapto Etanol Rivanol NOTA : 1- El test fue realizado en hembras no vacunadas con mas de 10 meses de edad. 2- El test no es requerido para : -hembras menores de 18 meses de edad vacunadas entre 3 y 8 meses de edad con vacuna cepa 19 con concentracion de 15 a 30 por hembras menores de 24 meses de edad vacunadas entre los 3 y 10 meses de edad con vacuna cepa 19 con concentracion de 60 por LEUCOSIS BOVINA ENZOOTICA fecha laboratorio -Inmunodifusion en Gel Agar / o Elisa * Solo sera exigida para animales con destino a predios libres de Leucosis Bovina Enzootica. TUBERCULOSIS Prueba de tuberculina intradermica en pliegue ano-caudal con Tuberculina PPD Bovina, con lectura a las 72 horas (+/- 6 h. ) el / / OBSERVACIONES : En..., a los.../.../... Sello oficial. Firma del Veterinario Oficial y Aclaración VI- DEL EMBARQUE DE LOS ANIMALES -Los animales identificados han sido examinados con motivo del embarque y no presentan sintomas clinicos de enfermedades infecciosas ni parasitos externos. LUGAR DE EMBARQUE :... FECHA :... \Sello oficial. Firma del Veterinario Oficial y Aclaración.
11 11 CERTIFICADO ZOOSANITARIO PARA EXPORTACIÒN DE BOVINOS Y BUBALINOS DE ENGORDE. Certificado no. Fecha de emisión Fecha de vencimiento I PROCEDENCIA Estado Parte Provincia, Estado, Departamento Nombre del establecimiento de origen Nombre del exportador Dirección del exportador II DESTINO Estado Parte Nombre del importador Dirección del importador III DEL TRANSPORTE Medio de transporte Punto de egreso Los animales son transportados en vehiculos lavados y desinfectados de acuerdo a lo establecido en la Resolucion 16/96 MERCOSUR.
12 12 IV IDENTIFICACION DE LOS ANIMALES Total de animales N Ord N de Identificacion (*) Raza Sexo Edad (*) Observaciones (*) Cuando corresponda. Nota: esta pagina poderá ser sustituida por una lista seriada y firmada por el Veterinario Oficial, que se adjuntará.
13 13 El veterinario Oficial firmante Certifica que : V INFORMACIONES SANITARIAS El Estado Parte cumple con los requisitos expresados en el Artículo 2º del Reglamento Zoosanitario para importacion y exportacion de animales bovinos y bubalinos entre los Estados Parte del MERCOSUR. Los animales fueron nacidos y criados en el Estado Parte o Zona del Estado Parte de procedencia o han permanecido en otro Estado Parte o Zona con igual condicion sanitaria. Los animales proceden de establecimientos donde en los noventa (90) dias anteriores a la fecha de embarque no se ha constatado clinicamente la presencia de enfermedades transmisibles. Los bovinos provienen de un Estado Parte o Zona del mismo en donde no se ha detectado manifestacion clinica de Estomatitis Vesicular en los ultimos dos años. 5 Con referencia a Fiebre Aftosa los animales proceden de : Estado Parte libre o Zona Libre sin vacunacion o Estado Parte libre o Zona Libre con vacunacion donde : -los animales menores de veinticuatro meses fueron revacunados contra la Fiebre Aftosa con vacuna trivalente OAC inactivada de adyuvante oleoso en un plazo no menor de quince dias ni mayor de ciento veinte dias previos al embarque y los animales mayores de veinticuatro meses fueron revacunados contra la Fiebre Aftosa con vacuna trivalente OAC inactivada con adyuvante oleoso en un plazo no menor de quince dias ni mayor de ciento ochenta dias previos al embarque. Los bovinos / bubalinos identificados en este certificado, cumplen ademas los requisitos sanitarios suplementarios acordados entre los Servicios Veterinarios de los Estados Parte de origen y destino, que se adjuntan al presente certificado. *Tachar lo que no corresponda. 6 Los animales fueron mantenidos en aislamiento durante los treinta (30) dias anteriores a la fecha de exportacion en instalaciones previamente aprobadas y bajo supervision oficial y fueron sometidos a tratamientos con antiparasitarios internos y externos. 7 Todos los productos (zooterapicos y biologicos ) utilizados son aprobados según los Reglamentos del MERCOSUR. 8 Los animales motivo de esta exportación no son animales de descarte de cualquier programa de control y/o erradicación de enfermedades en ejecución en el Estado Parte de procedencia, son animales machos castrados y no han recibido tratamiento com sustancias anabolizantes. OBSERVACIONES: En..., a los.../.../... Sello oficial. Firma del Veterinario Oficial y Aclaración
14 14 VI- DEL EMBARQUE DE LOS ANIMALES -Los animales identificados han sido examinados con motivo del embarque y no presentan sintomas clinicos de enfermedades infecciosas ni parasitos externos. LUGAR DE EMBARQUE :... FECHA : Sello oficial. Firma del Veterinario Oficial y Aclaración.
15 15 CERTIFICADO ZOOSANITARIO PARA EXPORTACIÒN DE BOVINOS Y BUBALINOS DE FAENA INMEDIATA. Certificado no. Fecha de emisión Fecha de vencimiento I PROCEDENCIA Estado Parte Provincia, Estado, Departamento Nombre del establecimiento de origen Nombre del exportador Dirección del exportador II DESTINO Estado Parte Nombre del importador Dirección del importador III DEL TRANSPORTE Medio de transporte Punto de egreso Los animales son transportados en vehiculos lavados y desinfectados de acuerdo a lo establecido en la Resolucion 16/96 MERCOSUR. IV IDENTIFICACION DE LOS ANIMALES Machos Hembras N de Animales Raza Edad Observaciones
16 16 El veterinario Oficial firmante Certifica que : V INFORMACIONES SANITARIAS El Estado Parte cumple con los requisitos expresados en el Artículo 2º del Reglamento Zoosanitario para importacion y exportacion de animales bovinos y bubalinos entre los Estados Parte del MERCOSUR. Los animales fueron nacidos y criados en el Estado Parte o Zona del Estado Parte de procedencia o han permanecido en otro Estado Parte o Zona con igual condicion sanitaria. Los animales proceden de establecimientos donde en los noventa (90) dias anteriores a la fecha de embarque no se ha constatado clinicamente la presencia de enfermedades transmisibles. Los bovinos provienen de un Estado Parte o Zona del mismo en donde no se ha detectado manifestacion clinica de Estomatitis Vesicular en los ultimos dos años. 5 Con referencia a Fiebre Aftosa los animales proceden de : Estado Parte libre o Zona Libre sin vacunacion o Estado Parte libre o Zona Libre con vacunacion donde : -los animales menores de veinticuatro meses fueron revacunados contra la Fiebre Aftosa con vacuna trivalente OAC inactivada de adyuvante oleoso en un plazo no menor de quince dias ni mayor de ciento veinte dias previos al embarque y los animales mayores de veinticuatro meses fueron revacunados contra la Fiebre Aftosa con vacuna trivalente OAC inactivada con adyuvante oleoso en un plazo no menor de quince dias ni mayor de ciento ochenta dias previos al embarque. Los bovinos / bubalinos identificados en este certificado, cumplen ademas los requisitos sanitarios suplementarios acordados entre los Servicios Veterinarios de los Estados Parte de origen y destino, que se adjuntan al presente certificado. *Tachar lo que no corresponda. 6 Los animales motivo de esta exportación no son animales de descarte de cualquier programa de control y/o erradicación de enfermedades en ejecución en el Estado Parte de procedencia y no han recibido tratamiento com sustancias anabolizantes. OBSERVACIONES: En..., a los.../.../... Sello oficial. Firma del Veterinario Oficial y Aclaración
17 17 VI- DEL EMBARQUE DE LOS ANIMALES -Los animales identificados han sido examinados con motivo del embarque y no presentan sintomas clinicos de enfermedades infecciosas ni parasitos externos. LUGAR DE EMBARQUE :... FECHA : Sello oficial. Firma del Veterinario Oficial y Aclaración.
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