LA ESPECIAL TRASCENDENCIA CONSTITUCIONAL DEL RECURSO DE AMPARO EN LA DOCTRINA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

Tamaño: px
Comenzar la demostración a partir de la página:

Download "LA ESPECIAL TRASCENDENCIA CONSTITUCIONAL DEL RECURSO DE AMPARO EN LA DOCTRINA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL"

Transcripción

1 LA ESPECIAL TRASCENDENCIA CONSTITUCIONAL DEL RECURSO DE AMPARO EN LA DOCTRINA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL Roberto L. Sánchez de Ocaña Chamorro. Abogado. Especialista Universitario en Derechos y Libertades en Europa. I.- ASPECTOS GENERALES La Ley Orgánica 6/2007, de 24 de mayo, de modificación de la Ley Orgánica 2/1979, del Tribunal Constitucional, aborda entre otros extremos una reforma del régimen de admisión del recurso de amparo caracterizada, según su propia Exposición de Motivos, por dos notas esenciales: a) la finalidad práctica de paliar la sobrecarga de trabajo ocasionada por el incremento de este tipo de recursos y, b) el propósito de alcanzar tal objetivo mediante la inversión del juicio de admisibilidad pasando, de un sistema basado en la comprobación de que no concurría ninguna de las causas tasadas de inadmisión previstas en el anterior artículo 50 LOTC, a otro en que se requiere una decisión de admisión a trámite que sólo se producirá cuando el recurso, además de observar los necesarios requisitos formales, justifique una decisión sobre el fondo en razón de su especial trascendencia constitucional; por su parte y en coherencia con ello se incorpora la obligación del recurrente de justificar en la demanda esa especial trascendencia, exigencia que el Tribunal Constitucional ha hecho extensiva al Ministerio Fiscal cuando, con ocasión de un recurso de súplica, cuestione la decisión previa que la haya declarado no concurrente en el asunto 1. Desde la citada reforma han transcurrido cinco años, tiempo que parece suficiente para que, en la interpretación de los nuevos requisitos, hayan ganado estabilidad los criterios aplicados por el Alto Tribunal. El presente estudio se orienta por tanto a la exposición de estos últimos. II.- LA NUEVA CARACTERIZACIÓN DEL RECURSO DE AMPARO Y DEL INCIDENTE DE NULIDAD DE ACTUACIONES A juicio del Tribunal Constitucional la Ley Orgánica 6/2007 "plasma la opción del legislador, en el ejercicio de la habilitación que constitucionalmente le confiere el art b) CE, en relación con su art CE, por una nueva configuración del recurso de amparo, toda vez que, en principio, tras la reforma llevada a cabo, la mera lesión de un derecho fundamental o libertad pública tutelable en amparo ya no será por sí sola suficiente para admitir el recurso, pues es imprescindible, además, su 'especial trascendencia constitucional', frente a la configuración por la que esencialmente se caracterizaba en su anterior regulación, en tanto que recurso orientado primordialmente a reparar las lesiones causadas en los derechos fundamentales y libertades públicas del demandante susceptibles de amparo, no obstante lo cual el 1 Así, ATC 26/2012, de 31 de enero [JUR 2012\110682]. 0

2 amparo, en todo caso, sigue siendo un recurso de tutela de derechos fundamentales 2. Las mayores restricciones en la admisibilidad de los recursos de amparo se compensan sin embargo, como señala la propia Exposición de Motivos de la Ley reformadora, con una configuración mucho más amplia del incidente de nulidad de actuaciones del artículo LOPJ, al ser posible promoverlo con base en cualquier vulneración de alguno de los derechos fundamentales referidos en el artículo 53.2 de la Constitución, otorgando así a los tribunales ordinarios el papel de primeros garantes de los derechos fundamentales en nuestro ordenamiento jurídico, de forma que su tutela y defensa por parte del Tribunal Constitucional sea realmente subsidiaria de una adecuada protección prestada por los órganos de la jurisdicción ordinaria 3, aun cuando aquél 2 SSTC 155/2009, de 25 de junio [RTC 2009\155] y 43/2010, de 26 de julio [RTC 2010\43] y ATC 154/2010, de 15 de noviembre [JUR\2011\3311]. Sobre la insuficiencia de la lesión de un derecho fundamental para la admisión del recurso de amparo cfr. asimismo SSTC 95/2010, de 15 de noviembre [RTC 2010\95]; 89/2011, de 6 de junio [RTC 2011\89]; 107/2011, de 20 de junio [RTC 2011\107] y 18/2012, de 13 de febrero [RTC 2012\18] y AATC 236/2009, de 7 de septiembre [JUR 2009\433432]; 240/2009, de 21 de septiembre [JUR 2009\433507]; 252/2009, de 19 de octubre [RTC\2009\252 AUTO]; 272/2009, de 26 de noviembre [RTC 2009\272 AUTO]; 284/2009, de 17 de diciembre [JUR 2010\15964]; 16/2011, de 25 febrero [JUR\2011\93085]; 29/2011, de 17 de marzo [RTC 2011\29 AUTO] y 46/2011, de 28 de abril [RTC 2011\46 AUTO]. A su vez, sobre el recurso de amparo tras la reforma como tutelador de derechos fundamentales, lo que posibilita por ejemplo la adopción de medidas cautelares antes de su admisión, cfr. igualmente STC 18/2012, de 13 de febrero [RTC 2012\18] y AATC 16/2011, de 25 de febrero [JUR\2011\93085] y 111/2011, de 11 de julio [JUR 2011\336093]. Por último, un ejemplo que demuestra con toda claridad las repercusiones prácticas del cambio sustancial experimentado en la admisión de los recursos de amparo viene representado por el ATC 46/2011, de 28 de abril [RTC 2011\46 AUTO], que inadmitió un recurso de contenido sustancialmente idéntico a otros interpuestos por los mismos recurrentes antes de la reforma -en uno de los cuales incluso había sido otorgado el amparo- por carecer de especial trascendencia constitucional (en este mismo sentido y con remisión al Auto citado, cfr. AATC 57/2011, de 6 de junio [JUR 2011\254940]); 58/2011, de 6 de junio [JUR 2011\254941]; 60/2011, de 6 de junio [JUR 2011\254943]); 61/2011, de 6 de junio [JUR 2011\254944]; 62/2011, de 6 de junio [JUR 2011\254945]; 63/2011, de 6 de junio [JUR 2011\254946]; 64/2011, de 6 de junio [JUR 2011\254947]; 65/2011, de 6 de junio [JUR 2011\254948]; 66/2011, de 6 de junio [JUR 2011\254949] y 67/2011, de 6 de junio [JUR 2011\254950]). 3 También en este sentido, SSTC 155/2009, de 25 de junio [RTC 2009\155]; 43/2010, de 26 de julio [RTC 2010\43] y 107/2011, de 20 de junio [RTC 2011\107] y ATC 154/2010, de 15 de noviembre [JUR\2011\3311]. 1

3 conserve su papel de garante último y máximo intérprete 4. Y a raíz de la mayor intensidad que el carácter subsidiario del recurso de amparo ha adquirido tras la reforma de la LOTC 5 hay que destacar por otra parte que, de no tener el caso trascendencia constitucional, el incidente de nulidad se erige en la última vía para la reparación de la vulneración planteada 6. Por último, como recoge el ATC 16/2011, de 25 de febrero 7, esta más compleja y decisiva entidad que la nueva regulación impone al trámite de admisión del recurso de amparo obliga a un examen más detenido de las demandas, hasta el punto de que este Tribunal ha determinado que las admisiones de los recursos de amparo interpuestos después de la entrada en vigor de la aludida reforma de la LOTC por la Ley Orgánica 6/2007, de 24 de mayo, sean decididas por las Salas y no por las Secciones. III.- LA JUSTIFICACIÓN EN LA DEMANDA DE LA ESPECIAL TRASCENDENCIA CONSTITUCIONAL DEL RECURSO Acerca de este requisito -calificado no sólo como carga procesal del recurrente, sino también como instrumento de colaboración con la Justicia constitucional a fin de que la valoración del Tribunal acerca de la especial trascendencia constitucional de cada recurso venga siempre precedida de la iniciativa y apreciaciones de la parte 8, y cuya naturaleza sustantiva resultaría de la expresión «en todo caso» empleada por el art in fine LOTC 9 -, la pauta esencial es que es algo distinto a razonar la existencia de la vulneración de un derecho fundamental 10 ; por tanto, al no identificarse ambos 4 SSTC 155/2009, de 25 de junio [RTC 2009\155]; 43/2010, de 26 de julio [RTC 2010\43] y 107/2011, de 20 de junio [RTC 2011\107] y ATC 154/2010, de 15 de noviembre [JUR\2011\3311]. 5 STC 107/2011, de 20 de junio [RTC 2011\107]. 6 SSTC 43/2010, de 26 de julio [RTC 2010\43] y 107/2011, de 20 de junio [RTC 2011\107]. 7 JUR\2011\ SSTC 17/2011, de 28 de febrero [JUR 2011\87151]; 69/2011, de 16 de mayo [JUR\2011\204457] y 107/2012, de 21 de mayo [JUR 2012\201848] y ATC 26/2012, de 31 de enero [JUR 2012\110682]. 9 STC 68/2011, de 16 de mayo [RTC 2011\68] y AATC 188/2008, de 21 de julio [RTC 2008\188 AUTO]; 289/2008, de 22 de septiembre [JUR 2008\335368] y 290/2008, de 22 de septiembre [JUR 2008\350178]. 10 SSTC 95/2010, de 15 de noviembre [RTC 2010\95]; 17/2011, de 28 de febrero [JUR 2011\87151]; 68/2011, de 16 de mayo [RTC 2011\68]; 69/2011, de 16 de mayo [JUR\2011\204457]; 89/2011, de 6 de junio [RTC 2011\89] y 107/2012, de 21 de mayo [JUR 2012\201848] y AATC 188/2008, de 21 de julio [RTC\2008\188 AUTO]; 289/2008, de 22 de septiembre [JUR 2008\335368]; 290/2008, de 22 de septiembre [JUR 2008\350178]; 80/2009, de 9 de marzo [JUR 2009\205194]; 236/2009, de 7 de septiembre [JUR 2009\433432]; 240/2009, de 21 de septiembre [JUR 2009\433507]; 250/2009, de 13 de octubre [RTC 2009\250 AUTO]; 252/2009, de 19 de octubre 2

4 extremos 11, es inexcusable 12 que en la demanda consten adecuadamente disociadas 13 sendas argumentaciones específicas para cada uno de ellos 14, aun cuando al demandante le resulte evidente la trascendencia constitucional de su recurso 15 y sin que baste una simple o abstracta alusión a ella 16. En suma, al recurrente le es exigible un esfuerzo argumental que ponga en conexión las vulneraciones constitucionales que alega con los criterios que para la especial trascendencia del recurso establece el art b) LOTC 17. Por su parte, un punto de referencia imprescindible en esta labor viene representado por la STC 155/2009, de 25 de junio 18, a la que luego se hará mención, en [RTC\2009\252 AUTO]; 264/2009, de 16 de noviembre [RTC 2009\264 AUTO]; 274/2009, de 30 de noviembre [RTC 2009\274 AUTO]; 284/2009, de 17 de diciembre [JUR 2010\15964]; 46/2010, de 14 de abril [JUR 2010\160704]; 154/2010, de 15 de noviembre [JUR\2011\3311]; 186/2010, de 29 de noviembre [JUR 2011\3364]; 48/2011, de 5 de mayo [RTC 2011\48 AUTO]; 11/2012, de 26 de enero [JUR 2012\110671]; 26/2012, de 31 de enero [JUR 2012\110682] y 42/2012, de 7 de marzo [JUR 2012\152866]. 11 STC 69/2011, de 16 de mayo [JUR\2011\204457] y AATC 252/2009, de 19 de octubre [RTC\2009\252 AUTO] y 96/2010, de 19 de julio [JUR 2010\326592]. 12 AATC 252/2009, de 19 de octubre [RTC\2009\252 AUTO] y 274/2009, de 30 de noviembre (RTC 2009\274 AUTO); de imprescindible califican por su parte esta exigencia los AATC 165/2009, de 25 de mayo [JUR 2009\338859]; 218/2009, de 13 de julio [JUR 2009\405947]; 186/2010, de 29 de noviembre [JUR 2011\3364] y 187/2010, de 29 de noviembre [JUR 2011\3365] y de ineludible las SSTC 68/2011, de 16 de mayo [RTC 2011\68] y 107/2012, de 21 de mayo [JUR 2012\201848] y los AATC 188/2008, de 21 de julio [RTC 2008\188 AUTO]; 289/2008, de 22 de septiembre [JUR 2008\335368]; 290/2008, de 22 de septiembre [JUR 2008\350178]; 11/2012, de 26 de enero [JUR 2012\110671] y 26/2012, de 31 de enero [JUR 2012\110682]. 13 SSTC 69/2011, de 16 de mayo [JUR\2011\204457]; 17/2011, de 28 de febrero [JUR 2011\87151] y 107/2012, de 21 de mayo [JUR 2012\201848] y AATC 11/2012, de 26 de enero [JUR 2012\110671] y 26/2012, de 31 de enero [JUR 2012\110682]. 14 SSTC 68/2011, de 16 de mayo [RTC 2011\68] y 107/2012, de 21 de mayo [JUR 2012\201848] y AATC 165/2009, de 25 de mayo [JUR 2009\338859]; 218/2009, de 13 de julio [JUR 2009\405947]; 252/2009, de 19 de octubre [RTC\2009\252 AUTO]; 184/2010, de 29 de noviembre [JUR 2011\3360] y 185/2010, de 29 de noviembre [JUR 2011\3362]. 15 ATC 252/2009, de 19 de octubre [RTC\2009\252 AUTO]. 16 STC 69/2011, de 16 de mayo [JUR\2011\204457] y ATC 187/2010, de 29 de noviembre [JUR 2011\3365]. 17 SSTC 69/2011, de 16 de mayo [JUR\2011\204457] y 107/2012, de 21 de mayo [JUR 2012\201848] y AATC 187/2010, de 29 de noviembre [JUR 2011\3365] y 11/2012, de 26 de enero [JUR 2012\110671]. 3

5 la que el Tribunal identifica, sin ánimo exhaustivo, determinados supuestos propiciadores de la apreciación de la especial trascendencia constitucional, acotando el perfil abierto tanto de ese concepto como de los tres criterios que la propia Ley ofrece para su caracterización en el artículo 50.1.b) 19. Y finalmente, aunque tal vez con escasa trascendencia práctica en este momento, también hay que señalar que, en virtud de la Disposición Transitoria Tercera de la Ley Orgánica 6/2007, este requisito sólo será exigible en los recursos cuya demanda haya sido interpuesta tras su entrada en vigor 20. IV.- LA ESPECIAL TRASCENDENCIA CONSTITUCIONAL EN EL TRÁMITE DE ADMISIÓN DEL RECURSO DE AMPARO A) Tal como dispone el artículo 50.1.a) LOTC, la admisión del recurso de amparo exige inicialmente que la demanda cumpla con lo dispuesto en los artículos 41 a 46 y 49 de la propia Ley, lo que será examinado también en primer lugar por el órgano que decida sobre la admisión. Sólo los recursos que cumplan dichas exigencias serán en principio susceptibles de admisión 21. A su vez, en atención al objeto particular de este estudio y dado que entre tales requisitos se encuentra que la demanda justifique la especial trascendencia constitucional del recurso - presupuesto necesario para su examen preliminar de fondo 18 RTC 2009, SSTC 15/2011, de 28 de febrero [JUR\2011\87147]; 69/2011, de 16 de mayo [JUR\2011\204457]; 143/2011, de 26 de septiembre [JUR\2011\363679] y 107/2012, de 21 de mayo [JUR 2012\201848] y AATC 4/2010, de 14 de enero [JUR 2010\40792]; 5/2010, de 14 de enero [JUR 2010\40794] y 42/2012, de 7 de marzo [JUR 2012\152866]. 20 Así, SSTC 106/2008, de 15 de septiembre [RTC 2008\106]; 146/2008, de 10 noviembre [RTC\2008\146]; 48/2009, de 23 de febrero [RTC 2009\48]; 22/2011, de 14 de marzo [RTC 2011\22] y 80/2011, de 6 de junio [RTC 2011/80] y AATC 127/2009, de 30 de abril [JUR 2009\255027] y 209/2009, de 3 de julio [JUR 2009\405931]. No obstante, aun cuando a tenor del artículo 49.1 LOTC la regla general sea la coincidencia temporal entre la interposición del recurso de amparo y la formulación de la demanda ( El recurso de amparo constitucional se iniciará mediante demanda ), existen supuestos en los que puede no ser así y en uno de esos casos la STC 70/2009, de 23 de marzo [RTC 2009\70] optó por aplicar la normativa vigente en el momento en que se promovió el recurso: la objeción de admisibilidad se refiere a requisitos introducidos en los arts y 50.1 b) LOTC en la redacción dada a los mismos por la Ley Orgánica 6/2007, de 24 de mayo, en un momento muy posterior al de la promoción del presente proceso de amparo, el día 4 de mayo de 2004, por mucho que la formalización de la demanda de amparo sólo haya tenido lugar en mayo de Esta interpretación de la disposición transitoria tercera de la Ley Orgánica 6/2007 es la que debe acogerse en cuanto más favorable al principio de seguridad jurídica. 21 ATC 252/2009, de 19 de octubre [RTC\2009\252 AUTO]. 4

6 en este mismo trámite (art b LOTC) 22 -, es preciso destacar que para el Tribunal Constitucional el incumplimiento de tal exigencia representa un defecto insubsanable que conduce a la inadmisión a limine 23, postura que se apoya en las siguientes consideraciones: 22 AATC 289/2008, de 22 de septiembre [JUR 2008\335368] y 290/2008, de 22 de septiembre [JUR 2008\350178]. 23 AATC 188/2008 de 21 de julio [RTC 2008\188 AUTO]; 6/2009, de 12 de enero [JUR 2009\98667]; 165/2009, de 25 de mayo [JUR 2009\338859]; 218/2009, de 13 de julio [JUR 2009\405947]; 252/2009, de 19 de octubre [RTC\2009\252 AUTO]; 262/2009, de 11 de noviembre [RTC 2009\262 AUTO]; 48/2011, de 5 de mayo [RTC 2011\48 AUTO] y 24/2012, de 31 de enero [JUR 2012\110680]. Sin embargo, no faltan ocasiones en las que, a pesar de la falta de razonamiento del recurrente al respecto, el Tribunal, en lugar de acordar la inadmisión sin más consideraciones, se preocupa igualmente de descartar la trascendencia constitucional del recurso; así: a) ATC 284/2009, de 17 de diciembre [JUR 2010\15964]: El recurrente se limita a poner de relieve la relevancia del derecho a la presunción de inocencia, pero no porqué la resolución de esta queja adquiere especial trascendencia constitucional, sin que sea posible apreciar, tampoco, que el supuesto planteado sea ninguno de los casos a los que, de forma no exhaustiva, nos hemos referido en el fundamento jurídico segundo de la citada STC 155/2009. Razón ésta que nos lleva a ratificar la decisión de inadmisión que se impugna b) ATC 154/2010, de 15 de noviembre [JUR\2011\3311]: De ese modo la pretensión de los recurrentes y del Ministerio Fiscal de que se considere justificada la especial trascendencia constitucional del recurso con fundamento en las vulneraciones denunciadas, pero sin realizar ningún esfuerzo argumental que las ponga en conexión con ninguno de los tres criterios establecidos en el art b) LOTC, no resulta suficiente para apreciar la necesaria especial trascendencia constitucional exigida legalmente como requisito de admisión de la demanda de amparo. Igualmente, tampoco se aprecia en el presente caso que, en los términos señalados anteriormente, concurra ninguno de los supuestos a partir de los cuales cabría derivar que el contenido del recurso de amparo justifica una decisión sobre el fondo en razón de su especial trascendencia constitucional En conclusión, debe confirmarse la inadmisión del presente recurso de amparo por estar incurso en la causa de inadmisión consistente en carecer de especial trascendencia constitucional [art b) LOTC], al no apreciarse ni haberse acreditado que su contenido resulte importante para la interpretación de la Constitución, para su aplicación o para su general eficacia, ni para la determinación del contenido y alcance de los derechos fundamentales. c) ATC 26/2012, de 31 de enero [JUR 2012\110682]: Esa razón sería por sí sola suficiente para rechazar el recurso que se formula. No obstante, convendrá añadir que lo que realmente revela el escrito del Ministerio Fiscal es su discrepancia con la proyección que las resoluciones judiciales impugnadas hicieron de la jurisprudencia constitucional al caso de autos, sin apuntar siquiera dónde se concretaría, o por qué reprocha el Fiscal, la negativa manifiesta a su cumplimiento... En consecuencia, tanto 5

7 a) al Tribunal no le corresponde reconstruir de oficio la demanda cuando el recurrente incumpla la carga de justificar la especial trascendencia constitucional que, a su juicio, reviste el recurso de amparo 24 b) habida cuenta de que esa justificación es una inexcusable exigencia argumental, vinculada con un requisito de orden sustantivo, no es procedente la apertura del trámite de subsanación previsto en el art LOTC ni la subsanación por propia iniciativa del recurrente. Entender lo contrario supondría, además, desconocer que la interposición del recurso de amparo está sujeta a plazos de caducidad preclusivos, que por la falta de cumplimiento de la carga de justificación, como por la ausencia de evidencia alguna que revele esa intención de incumplimiento de nuestra doctrina, procede confirmar la inadmisión del recurso de amparo. 24 STC 68/2011, de 16 de mayo [RTC 2011\68] y AATC 188/2008, de 21 de julio [RTC\2008\188 AUTO]; 289/2008 de 22 de septiembre [JUR 2008\335368] y 290/2008, de 22 de septiembre [JUR 2008\350178]. Existen supuestos, no obstante, en los que es dudoso que el Tribunal no haya realizado una labor muy cercana a la reconstrucción de las alegaciones del recurrente; así, por ejemplo: a) STC 17/2011, de 28 de febrero [JUR 2011\87151]: Aun no siendo éste el mejor modo en que puede concebirse el cumplimiento del requisito examinado, debemos no obstante considerar el sentido de la invocación por los demandantes del ATC 276/2001, de 29 de octubre, ya que, a la vista de su contenido, no puede entenderse que su cita y reproducción parcial obedezca al solo propósito de sustentar la queja sobre la lesión del derecho constitucional afectado. Antes al contrario, el ATC 276/2001, de 29 de octubre, enjuicia concluyendo con su inadmisión un recurso de amparo en el que consideramos compatible con el art CE la interpretación hecha por el órgano judicial del art LJCA que llevó a rechazar la sustitución de un Letrado que tenía conferida la representación procesal de la parte, por otro Letrado que no llegó a acreditar documentalmente actuar en nombre de la misma. Pues bien, el contraste de dicho recurso con el que ahora enjuiciamos puede razonablemente entenderse como un propósito de los recurrentes de que dictemos una resolución que, además de reparar la vulneración denunciada, permita despejar toda duda sobre el sentido de nuestra doctrina, a la vista de las circunstancias que separan uno y otro caso, y b) STC 107/2012, de 21 de mayo [JUR 2012\201848]: al afirmar que el Tribunal debe determinar si las resoluciones recurridas vulneran la doctrina constitucional relativa a los arts. 18 y 20 CE, puede razonablemente entenderse que se está planteando la necesidad de que el Tribunal, además de reparar las vulneraciones denunciadas, se pronuncie sobre un problema o faceta de esos derechos fundamentales, Ciertamente el recurrente no explicita en la demanda que concurra este supuesto de especial trascendencia constitucional, pero el conjunto de las razones aportadas en el recurso proporcionan a este Tribunal elementos de juicio suficientes para apreciarlo. 6

8 no pueden ser reabiertos para dar cumplimiento a un requisito que afecta directamente a la determinación misma de la pretensión deducida en el recurso de amparo 25 c) En cualquier proceso jurisdiccional, la subsanación de defectos de la demanda que le da origen puede referirse a requisitos formales, como la aportación de documentos o la consignación de determinados datos, pero no es posible extenderla al contenido de las alegaciones que sustentan aquella pretensión, porque constituyen su sustrato material y ello trastocaría los principios generales del proceso y las garantías de su seguridad jurídica, que quedarían gravemente dañados si se abriera la posibilidad de que las argumentaciones que habían de conducir a la misma admisión a trámite pudieran ser introducidas ex novo posteriormente a la presentación de la demanda. Y ello aún con mayor motivo en el actual recurso de amparo dados el significado y cometido que le otorga la nueva regulación legal, que tiene como característica más distintiva la necesidad de que exista una «especial transcendencia constitucional» en el asunto planteado para que este Tribunal pueda conocer del mismo 26. Por su parte estos pronunciamientos deben asimismo ser complementados con las siguientes precisiones: a) dado que, como ya se ha apuntado, el cumplimiento de este requisito implica algo distinto a argumentar la existencia de la vulneración de un derecho fundamental, procede la inadmisión de la demanda cuando la recurrente en amparo no trasciende en su razonamiento la mera justificación de la existencia de la lesión subjetiva denunciada, sin justificar en modo alguno la proyección objetiva del amparo solicitado, que traduzca en el plano formal (art LOTC) la exigencia material de la especial trascendencia constitucional del recurso 27 b) el recurso de súplica del Fiscal (art LOTC) "no supone una segunda oportunidad para la subsanación de los errores u omisiones en el levantamiento de las cargas procesales imputables a la parte recurrente, sino que tiene como finalidad específica la de permitir que la Sección pueda reconsiderar su inicial resolución en aquellos supuestos en los que, a juicio del Ministerio Fiscal, no concurran las causas de inadmisión invocadas en la respectiva providencia STC 69/2011, de 16 de mayo [JUR\2011\204457] y AATC 188/2008, de 21 de julio (RTC 2008\188 AUTO); 289/2008 de 22 de septiembre [JUR 2008\335368] y 290/2008, de 22 de septiembre [JUR 2008\350178]. 26 STC 69/2011, de 16 de mayo [JUR\2011\204457] y AATC 188/2008, de 21 de julio (RTC 2008\188 AUTO); 289/2008 de 22 de septiembre [JUR 2008\335368] y 290/2008, de 22 de septiembre [JUR 2008\350178]. 27 SSTC 69/2011, de 16 de mayo [JUR\2011\204457] y 143/2011, de 26 de septiembre [JUR\2011\363679] y AATC 264/2009 de 16 de noviembre [RTC 2009\264 AUTO]; 23/2011, de 28 de febrero [RTC\2011\23 AUTO]; 11/2012, de 26 de enero [JUR 2012\110671]; 26/2012, de 31 de enero [JUR 2012\110682] y 42/2012, de 7 de marzo [JUR 2012\152866]. 28 ATC 23/2011, de 28 de febrero [RTC\2011\23 AUTO]; cfr. asimismo ATC 50/2011, de 5 de mayo [JUR 2011\204780]. 7

9 c) la insubsanabilidad no comprende, sin embargo, supuestos en los que en la demanda no se contiene argumentación alguna destinada al cumplimiento de este requisito, si bien se complementa posteriormente con un escrito ampliatorio presentado dentro del tiempo aun restante del plazo legal de interposición del recurso de amparo y antes de que este Tribunal hubiese dictado providencia acordando la inadmisión del recurso 29 d) el Tribunal toma en consideración la fecha de interposición de la demanda en relación con la fecha de publicación de la STC 155/2009 a efectos de modular el rigor de la valoración del cumplimiento de la carga justificativa de la especial trascendencia constitucional en las demandas interpuestas con anterioridad a esa fecha 30, aun cuando ese criterio flexible no puede desvirtuar el requisito ni suponer una excepción del deber de cumplimiento de tal carga 31 e) a su vez, dado que el deber de incorporar de modo suficiente alegaciones tendentes a justificar la especial trascendencia constitucional del recurso, tiene un alcance instrumental, en cuanto se dirige a proporcionar al Tribunal elementos de juicio para decidir sobre la admisibilidad de la demanda, si ab initio el Tribunal se consideró suficientemente ilustrado, no cabe sino hacer un uso prudente de la facultad de inadmitir posteriormente la demanda por meros defectos en el modo de redactarla, evitando así supuestos como la Sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos de 9 de noviembre de 2004 (caso Sáez Maeso c. España), que apreció vulneración del art. 6.1 del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales en una decisión de inadmisión de un recurso de casación por adolecer el escrito de interposición de un defecto formal de carácter instrumental, pese a haber sido inicialmente declarado admisible cinco años antes 32 B) En la medida en que, como sabemos, la mera lesión de un derecho fundamental ya no será suficiente para admitir el recurso de amparo, una vez constatada la satisfacción de los presupuestos de admisibilidad a que alude el artículo 50.1 a) LOTC, es preciso comprobar si, de acuerdo con el artículo 50.1 b) LOTC, no ya la demanda, sino el contenido del recurso justifica una decisión sobre el fondo por parte del Tribunal Constitucional en atención a su especial trascendencia 29 AATC 262/2009, de 11 de noviembre [RTC 2009\262 AUTO] y 24/2012, de 31 de enero [JUR 2012\110680]. 30 SSTC 15/2011, de 28 de febrero [JUR\2011\87147]; 69/2011, de 16 de mayo [JUR\2011\204457] y 143/2011, de 26 de septiembre [JUR\2011\363679] y AATC 4/2010, de 14 de enero [JUR 2010\40792]; 5/2010, de 14 de enero [JUR 2010\40794] y 42/2012, de 7 de marzo [JUR 2012\152866]. 31 STC 143/2011, de 26 de septiembre [JUR\2011\363679]. 32 SSTC 17/2011, de 28 de febrero [JUR 2011\87151] y 145/2011, de 26 de septiembre [RTC 2011/145]. Sobre el alcance instrumental de este requisito cfr. asimismo STC 107/2012, de 21 de mayo [JUR 2012\201848]. 8

10 constitucional 33 pues, aunque el recurrente haya satisfecho la carga de razonar en la demanda tal extremo, es al Tribunal al que corresponde apreciar en cada caso su existencia o inexistencia atendiendo a los tres criterios que enuncia el artículo 50.1 b) LOTC 34, siendo así por lo demás que no se trata de una cuestión meramente procesal sino de fondo 35 y que el carácter notablemente abierto e indeterminado tanto de la noción de «especial trascendencia constitucional», como de los criterios legalmente establecidos para su apreciación, confiere al Tribunal un amplio margen decisorio 36. Ahora bien, si en el examen liminar de la demanda y de los documentos unidos a ella se apreciara una manifiesta falta de apariencia de lesión en las quejas aducidas, ello excluiría por sí mismo la justificación de una resolución sobre el fondo por parte del Tribunal Constitucional y determinaría la inadmisión del recurso de amparo por ausencia de especial trascendencia constitucional «ex» art b) LOTC, haciendo innecesario, al tratarse de exigencias acumulativas, interrogarse acerca de la concurrencia en el recurso de una especial trascendencia constitucional 37. En este sentido, señala el Tribunal, la redacción originaria de la LOTC ya preveía la inadmisibilidad «si la demanda carece manifiestamente de contenido que justifique una decisión por parte del Tribunal Constitucional», lo que conducía a la exclusión del 33 AATC 272/2009, de 26 de noviembre [RTC 2009\272 AUTO] y 274/2009, de 30 de noviembre [RTC 2009\274 AUTO]. 34 SSTC 155/2009, de 25 de junio [RTC 2009\155]; 95/2010, de 15 de noviembre [RTC 2010\95]; 17/2011, de 28 de febrero [JUR 2011\87151]; 26/2011, de 14 de marzo [JUR\2011\103118]; 68/2011, de 16 de mayo [RTC 2011\68]; 89/2011, de 6 de junio [RTC 2011\89]; 145/2011, de 26 de septiembre [RTC 2011/145]; 183/2011, de 21 de noviembre [RTC 2011\183]; 96/2012, de 7 de mayo [JUR 2012\187183]; 105/2012, de 11 de mayo [JUR 2012\166917] y 107/2012, de 21 de mayo [JUR 2012\201848] y AATC 188/2008, de 21 de julio [RTC\2008\188 AUTO]; 289/2008 de 22 de septiembre [JUR 2008\335368]; 290/2008, de 22 de septiembre [JUR 2008\350178]; 6/2009, de 12 de enero [JUR 2009\98667]; 92/2009, de 18 de marzo [JUR 2009\205224]; 164/2009, de 22 de mayo [JUR 2009\338833]; 166/2009, de 27 de mayo [JUR 2009\338825]; 179/2009, de 10 de junio [JUR 2009\338821]; 262/2009 de 11 de noviembre [RTC 2009\262 AUTO]; 4/2010, de 14 de enero [JUR 2010\40792; 5/2010, de 14 de enero [JUR 2010\40794]; 61/2010 de 31 de mayo [RTC 2010\61 AUTO]; 173/2010, de 17 de noviembre [RTC\2010\173 AUTO]; 201/2010, de 21 de diciembre [RTC\2010\201 AUTO]; 16/2011, de 25 de febrero [JUR\2011\93085]; 29/2011, de 17 de marzo [RTC 2011\29 AUTO]; 46/2011, de 28 de abril [RTC 2011\46 AUTO] y 49/2011, de 5 de mayo [RTC 2011\49 AUTO]. 35 STC 89/2011, de 6 de junio [RTC 2011\89] y ATC 46/2011, de 28 de abril [RTC 2011\46 AUTO]. 36 SSTC 155/2009, de 25 de junio [RTC 2009\155]; 89/2011, de 6 de junio [RTC 2011\89] y 107/2012, de 21 de mayo [JUR 2012\201848]. 37 ATC 272/2009, de 26 de noviembre [RTC 2009\272 AUTO]; cfr. igualmente SSTC 183/2011, de 21 de noviembre [RTC 2011\183] y 18/2012, de 13 de febrero [RTC 2012\18] y AATC 252/2009, de 19 de octubre [RTC 2009\252 AUTO] y 116/2012, de 4 de junio [RTC 2012\116 AUTO]. 9

11 desarrollo total del procedimiento y del pronunciamiento de Sentencia cuando se percibía desde el primer momento con claridad meridiana que la misma en ningún caso podría ser estimatoria; tras la entrada en vigor de la Ley Orgánica 6/2007, continúa siendo inadmisible el recurso si su contenido no justifica una decisión sobre el fondo del mismo, lo que excluye, como se excluía antes, la tramitación y resolución en forma de Sentencia de los recursos que ya en la fase de admisión aparezcan como insusceptibles de estimación 38. A su vez, descartada la inadmisibilidad por el motivo a que se acaba de hacer referencia el Tribunal, según la STC 155/2009, de 25 de junio 39 -aun cuando esta relación no pueda ser entendida como un elenco definitivamente cerrado ni la decisión liminar de admisión a trámite al apreciar el cumplimiento de este requisito limite sus facultades sobre la decisión final en relación con el fondo del asunto-, considerará en principio que el contenido del recurso justifica una decisión sobre el fondo en razón de su especial trascendencia constitucional a tenor del artículo 50.1.b) LOTC en los siguientes casos: a) que plantee un problema o una faceta de un derecho fundamental susceptible de amparo sobre el que no haya doctrina del Tribunal Constitucional 40 b) que dé ocasión al Tribunal para aclarar o cambiar su doctrina, como consecuencia de un proceso de reflexión interna o por el surgimiento de nuevas realidades sociales o de cambios normativos relevantes para la configuración del contenido del derecho fundamental, o de un cambio en la doctrina de los órganos de garantía encargados de la interpretación de los tratados y acuerdos internacionales a los que se refiere el art CE AATC 252/2009, de 19 de octubre [RTC\2009\252 AUTO]; 272/2009, de 26 de noviembre [RTC 2009\272 AUTO], 274/2009, de 30 de noviembre [RTC 2009\274 AUTO] y 116/2012, de 4 de junio [RTC 2012\116 AUTO]. 39 RTC 2009\155; cfr. asimismo ATC 154/2010, de 15 de noviembre [JUR\2011\3311]. 40 Cfr. SSTC 70/2009, de 23 de marzo [RTC 2009\70]; 58/2010, de 4 de octubre [RTC 2010\58]; 15/2011, de 28 de febrero [JUR\2011\87147]; 17/2011, de 28 de febrero [JUR 2011\87151]; 124/2011, de 14 de julio [RTC 2011\124]; 164/2011, de 3 de noviembre [RTC 2011\164]; 165/2011, de 3 de noviembre [RTC 2011\165]; 166/2011, de 3 de noviembre [RTC 2011\166]; 167/2011, de 3 de noviembre [RTC 2011\167]; 168/2011, de 3 de noviembre [RTC 2011\168]; 169/2011, de 3 de noviembre [RTC 2011\169]; 170/2011, de 3 de noviembre [RTC 2011\170]; 174/2011, de 7 de noviembre [RTC 2011\174]; 191/2011, de 12 de diciembre [RTC 2011\191]; 96/2012, de 7 de mayo [JUR 2012\187183]; 105/2012, de 11 de mayo de 2012 [JUR 2012\166917]; 107/2012, de 21 de mayo [JUR 2012\201848] y 145\2012, de 2 de julio [RTC 2012\145]. 41 Cfr. SSTC 36/2011, de 28 de marzo [RTC 2011\36] y 105/2012, de 11 de mayo de 2012 [JUR 2012\166917]. 10

12 c) cuando la vulneración del derecho fundamental que se denuncia provenga de la Ley o de otra disposición de carácter general 42 d) si la vulneración del derecho fundamental trae causa de una reiterada interpretación jurisprudencial de la Ley que el Tribunal Constitucional considere lesiva del derecho fundamental y crea necesario proclamar otra interpretación conforme a la Constitución e) cuando la doctrina del Tribunal Constitucional sobre el derecho fundamental que se alega en el recurso esté siendo incumplida de modo general y reiterado por la jurisdicción ordinaria, o existan resoluciones judiciales contradictorias sobre el derecho fundamental, ya sea interpretando de manera distinta la doctrina constitucional, ya sea aplicándola en unos casos y desconociéndola en otros 43 f) en el caso de que un órgano judicial incurra en una negativa manifiesta del deber de acatamiento de la doctrina del Tribunal Constitucional 44, supuesto que no equivale a la errónea interpretación o aplicación de la jurisprudencia, sino que se caracteriza por un elemento intencional o volitivo representado por la decisión consciente de soslayarla 45 g) cuando el asunto suscitado, sin estar incluido en ninguno de los supuestos anteriores, trascienda del caso concreto porque plantee una cuestión jurídica de relevante y general repercusión social o económica o tenga unas consecuencias políticas generales, consecuencias que podrían concurrir, sobre todo, aunque no exclusivamente, en determinados amparos electorales o parlamentarios 46, aun cuando de esta última afirmación no puede deducirse ni que todo recurso de amparo en materia electoral justifique una decisión sobre el fondo en razón de su especial trascendencia constitucional ni que tales recursos alcancen esa especial trascendencia sólo cuando puedan tener consecuencias políticas generales 47. Por su parte y aun cuando las alegaciones no se referían a ninguno de los casos aludidos en la STC 155/2009, el Tribunal consideró satisfecha la exigencia de justificar 42 Cfr. SSTC 15/2011, de 28 de febrero [JUR\2011\87147]; 164/2011, de 3 de noviembre [RTC 2011\164]; 165/2011, de 3 de noviembre [RTC 2011\165]; 166/2011, de 3 de noviembre [RTC 2011\166]; 167/2011, de 3 de noviembre [RTC 2011\167]; 168/2011, de 3 de noviembre [RTC 2011\168]; 169/2011, de 3 de noviembre [RTC 2011\169] y 170/2011, de 3 de noviembre [RTC 2011\170]. 43 Cfr. STC 107/2012, de 21 de mayo [JUR 2012\201848] y ATC 123/2012, de 18 de junio [RTC 2012\123 AUTO]. 44 Cfr. SSTC 95/2010, de 15 de noviembre [RTC 2010\95]; 59/2011, de 3 de mayo [RTC 2011\59] y 133/2011, de 18 de julio [RTC 2011\133]. 45 Cfr. ATC 26/2012, de 31 de enero [JUR 2012\110682]. 46 Cfr. SSTC 60/2011, de 5 de mayo [RTC 2011\60] y 183/2011, de 21 de noviembre [RTC 2011\183]. 47 ATC 50/2011, de 5 de mayo [JUR 2011\204780]. 11

13 la especial trascendencia constitucional por aplicación directa del art b) LOTC en un supuesto en que se podía entender que el recurrente la sustentaba en la importancia del caso planteado para la interpretación de los derechos fundamentales afectados y para la determinación del contenido y alcance de los mismos 48. Finalmente, entre los criterios a los que el art b) LOTC vincula la especial trascendencia constitucional no se encuentra, sin embargo, la naturaleza del órgano al que se impute la vulneración 49, a lo que hay que unir que el hecho de que el elenco de casos de la STC 155/2009 no tenga carácter definitivamente cerrado no significa que ello permita incluir aquellos supuestos en los que el amparo se fundamente en la existencia de un grave perjuicio para los titulares de los derechos fundamentales que se denuncian como lesionados, esto es, en la gravedad de la lesión de los derechos fundamentales en su dimensión subjetiva, criterio que por lo demás ya fue rechazado en la tramitación parlamentaria de la reforma 50. C) Por último, junto a todo lo anterior y desde un punto de vista formal, el Tribunal destaca asimismo la concisión que impone la nueva regulación de la inadmisión del amparo 51, ya que el art LOTC requiere que revista la forma de providencia si bien, como excepción a la regla general del art LOPJ -que prevé que la fórmula de tales resoluciones se limitará "a la determinación de lo mandado"-, prescribe que se especifique el requisito de admisibilidad incumplido 52. V.- LA FALTA DE ESPECIAL TRASCENDENCIA CONSTITUCIONAL COMO CAUSA DE DESESTIMACIÓN DEL RECURSO DE AMPARO Más allá del análisis de la carencia de especial trascendencia constitucional como causa de inadmisión del amparo según el artículo 50.1.b) LOTC, es conveniente finalizar este estudio con la reseña de dos pronunciamientos del Tribunal que acaso sugieren la posibilidad de que ese mismo motivo pueda llegar a ser igualmente esgrimido en la Sentencia como causa de desestimación del recurso. En tal sentido, el ATC 29/2011, de 17 de marzo 53, no duda en afirmar que la reforma llevada a cabo por la Ley Orgánica 6/2007 en la regulación del recurso de amparo ha eliminado su dimensión subjetiva para dotarlo, exclusivamente, de un significado objetivo, así como que para que este Tribunal pueda admitir el recurso de amparo y otorgar en su día la tutela del derecho fundamental vulnerado, es necesario que el problema planteado en el recurso posea una «especial trascendencia constitucional». 48 STC 61/2011, de 5 de mayo [RTC 2011\61]. 49 ATC 154/2010, de 15 de noviembre [JUR\2011\3311]. 50 ATC 29/2011, de 17 de marzo [RTC 2011\29 AUTO]. 51 ATC 214/2009, de 13 de julio [RTC\2009\214 AUTO]. 52 ATC 233/2009, de 10 de septiembre [JUR 2009\433385]. 53 RTC 2011\29 AUTO 12

14 Y por su parte, la STC 68/2011, de 16 de mayo, sostiene que, dado que la trascendencia constitucional no tiene el carácter de simple presupuesto de admisibilidad al menos una vez franqueado el trámite de admisión, la apreciación de que el recurrente ha dado cumplimiento en la demanda al requisito material de su justificación lo es sin perjuicio de la exactitud, acierto o corrección de las explicaciones y conclusiones que formuló acerca de su virtualidad para alguno de los criterios que enuncia el artículo 50.1 b) LOTC, cuestión ésta que una vez admitida liminarmente la demanda debe formar parte del pronunciamiento de fondo RTC 2011\68 (Este trabajo fue concluido el día 12 de noviembre de Roberto L. Sánchez de Ocaña Chamorro) 13

Antecedentes. Prado, 9 01005 VITORIA-GASTEIZ Tel.: +34 945 135 118 Faxa: +34 945 135 102 E-mail: arartekoa@ararteko.net www.ararteko.

Antecedentes. Prado, 9 01005 VITORIA-GASTEIZ Tel.: +34 945 135 118 Faxa: +34 945 135 102 E-mail: arartekoa@ararteko.net www.ararteko. Resolución 2015R-406-15 del Ararteko, de 14 de mayo de 2015, por la que se recomienda al Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura que reconozca la puntuación del apartado del baremo relativo

Más detalles

De este modo, sería posible considerar que la cesión de los datos resulta necesaria para el adecuado ejercicio de la profesión de abogado

De este modo, sería posible considerar que la cesión de los datos resulta necesaria para el adecuado ejercicio de la profesión de abogado Informe Jurídico 0221/2008 La consulta es continuación de la que fue objeto de informe de fecha 19 de septiembre de 2007, relativa a la existencia de amparo en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre,

Más detalles

Ficheros creados al amparo de la Ley 12/2003, de 21 de mayo, de prevención y bloqueo de la financiación del terrorismo.

Ficheros creados al amparo de la Ley 12/2003, de 21 de mayo, de prevención y bloqueo de la financiación del terrorismo. Ficheros creados al amparo de la Ley 12/2003, de 21 de mayo, de prevención y bloqueo de la financiación del terrorismo. Informe 364/2006 La consulta plantea, si le resulta de aplicación al tratamiento

Más detalles

Cuál es el trámite que sigue una petición individual?

Cuál es el trámite que sigue una petición individual? 40 Manual básico de Litigio Internacional para la protección de los derechos laborales Cuál es el trámite que sigue una petición individual? Las peticiones individuales presentadas ante el Sistema Interamericano

Más detalles

PRINCIPALES MODIFICACIONES INTRODUCIDAS POR LA LEY 10/2012, DE 20 DE NOVIEMBRE

PRINCIPALES MODIFICACIONES INTRODUCIDAS POR LA LEY 10/2012, DE 20 DE NOVIEMBRE PRINCIPALES MODIFICACIONES INTRODUCIDAS POR LA LEY 10/2012, DE 20 DE NOVIEMBRE OBSERVATORIO DE LA JUSTICIA Y DE LOS ABOGADOS TASAS EN EL ÁMBITO DE LA ADMINISTRACIÓN ILUSTRE COLEGIO DE ABOGADOS DE MADRID

Más detalles

En lo que se refiere a la asignación a la Iglesia Católica, se reproduce aquí lo indicado en informe de 30 de julio de 2009 al respecto:

En lo que se refiere a la asignación a la Iglesia Católica, se reproduce aquí lo indicado en informe de 30 de julio de 2009 al respecto: Informe 0524/2009 La consulta plantea diversas cuestiones relativas al nivel de seguridad que habrá de implantarse sobre los ficheros relacionados con la actividad de asesoramiento fiscal, desarrollada

Más detalles

La calificación de contratos de consultoría y asistencia y de servicios.

La calificación de contratos de consultoría y asistencia y de servicios. Informe 37/01, de 9 de enero de 2002. "Criterios para la calificación de los contratos de consultoría y asistencia. Duración de los contratos de servicios de mantenimiento. Posibilidad de utilizar en los

Más detalles

DICTAMEN Nº 8. Página 1 de 5. # Nº. 8/1999, de 26 de enero.*

DICTAMEN Nº 8. Página 1 de 5. # Nº. 8/1999, de 26 de enero.* Página 1 de 5 DICTAMEN Nº 8 # Nº. 8/1999, de 26 de enero.* Expediente relativo al proyecto de Decreto por el que se modifica el Reglamento de organización y funcionamiento del Consejo Asesor de Radio Televisión

Más detalles

PRIMER OTROSI: ACLARACIÓN, RECTIFICACIÓN O ENMIENDA. SEGUNDO OTROSI: ACOMPAÑA DOCUMENTOS, CON CITACIÓN. EXCMA. CORTE SUPREMA

PRIMER OTROSI: ACLARACIÓN, RECTIFICACIÓN O ENMIENDA. SEGUNDO OTROSI: ACOMPAÑA DOCUMENTOS, CON CITACIÓN. EXCMA. CORTE SUPREMA EN LO PRINCIPAL: REPOSICIÓN. PRIMER OTROSI: ACLARACIÓN, RECTIFICACIÓN O ENMIENDA. SEGUNDO OTROSI: ACOMPAÑA DOCUMENTOS, CON CITACIÓN. EXCMA. CORTE SUPREMA MARCOS MORALES ANDRADE, abogado, por la recurrente

Más detalles

RESUMEN. CUALIFICACIONES. Estudios seguridad y salud

RESUMEN. CUALIFICACIONES. Estudios seguridad y salud RESUMEN CUALIFICACIONES. Estudios seguridad y salud Un ingeniero técnico de obras públicas presenta una reclamación porque el Colegio de Arquitectos encargado de visar el proyecto de edificación en el

Más detalles

Gabinete Jurídico. Informe 0298/2009

Gabinete Jurídico. Informe 0298/2009 Informe 0298/2009 La consulta plantea diversas dudas respecto a la aplicación de la Ley 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal en materia de creación, condición de responsable

Más detalles

APLICACIÓN DEL R.D. 1627/97 A OBRAS SIN PROYECTO

APLICACIÓN DEL R.D. 1627/97 A OBRAS SIN PROYECTO COMISIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO GRUPO DE TRABAJO DE CONSTRUCCIÓN SUBGRUPO DE OBRAS SIN PROYECTO APLICACIÓN DEL R.D. 1627/97 A OBRAS SIN PROYECTO 1.- INTRODUCCIÓN En la reunión celebrada

Más detalles

Nueva regulación del perímetro de las entidades acogidas al régimen de consolidación fiscal

Nueva regulación del perímetro de las entidades acogidas al régimen de consolidación fiscal Nota Informativa Fiscal Febrero 2015 Nueva regulación del perímetro de las entidades acogidas al régimen de consolidación fiscal 1. Antecedentes La nueva Ley del Impuesto sobre Sociedades, aprobada por

Más detalles

RESUMEN Seguridad industrial-organismos de control

RESUMEN Seguridad industrial-organismos de control RESUMEN Seguridad industrial-organismos de control El informante presenta una declaración responsable a la Administración Autonómica correspondiente para ejercer la actividad como Organismo de Control

Más detalles

2. ANÁLISIS DE LAS CUESTIONES PREJUDICIALES

2. ANÁLISIS DE LAS CUESTIONES PREJUDICIALES 2015 1. ANÁLISIS UGT RESPECTO LAS CONCLUSIONES DEL ABOGADO GENERAL DEL TJUE EN RELACIÓN A LA CUESTIÓN PREJUDICIAL PLANTEADA POR EL JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 33 DE BARCELONA, SOBRE LA REGULACIÓN EN ESPAÑA

Más detalles

Gabinete Jurídico. Informe 0545/2009

Gabinete Jurídico. Informe 0545/2009 Informe 0545/2009 La consulta plantea diversas dudas respecto a la aplicación de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (en lo sucesivo LOPD), a la prestación

Más detalles

El TJUE establece que la trabajadora que ha tenido un hijo mediante un vientre de alquiler no tiene derecho a al permiso de maternidad

El TJUE establece que la trabajadora que ha tenido un hijo mediante un vientre de alquiler no tiene derecho a al permiso de maternidad El TJUE establece que la trabajadora que ha tenido un hijo mediante un vientre de alquiler no tiene derecho a al permiso de maternidad El TJUE ha dictado una sentencia, de fecha 18 de marzo de 2014 (asunto

Más detalles

DICTAMEN 195/2009. (Sección 1ª)

DICTAMEN 195/2009. (Sección 1ª) DICTAMEN 195/2009 (Sección 1ª) La Laguna, a 4 de mayo de 2009. Dictamen solicitado por el Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Arona en relación con la Propuesta de Resolución del recurso extraordinario

Más detalles

CAPITULO I. Objeto Artículo 1.

CAPITULO I. Objeto Artículo 1. Acuerdo de 18 de junio de 1996, del Pleno del Tribunal Constitucional, sobre asistencia jurídica gratuita en los procesos de amparo constitucional (BOE núm. 174, de 19 de julio) El artículo 80 de la Ley

Más detalles

Publicar datos de carácter personal en la web supone tratamiento automatizado de datos y exige consentimiento de los afectados.

Publicar datos de carácter personal en la web supone tratamiento automatizado de datos y exige consentimiento de los afectados. PROTECCIÓN DE DATOS Pliegos de condiciones Publicar datos de carácter personal en la web supone tratamiento automatizado de datos y exige consentimiento de los afectados. Resolución de la Dirección de

Más detalles

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES MINISTERIO DE ECONOMIA E DE Y HACIENDA Recurso nº 096/2011 Resolución nº 116/2011 RESOLUCIÓN DEL En Madrid, a 27 de abril de 2011. VISTO el recurso interpuesto por Doña M. A. C. M., en representación de

Más detalles

La mujer en el deporte: Discriminación por embarazo

La mujer en el deporte: Discriminación por embarazo La mujer en el deporte: Discriminación por embarazo Por María José López González La sentencia del Tribunal Constitucional 17/2003 estableció de forma inequívoca lo que representa la rescisión de un contrato

Más detalles

Sentencia del Tribunal Supremo, sala tercera, de 17 de octubre de 2012 (BOE de 7 de noviembre de íd, Roj STS 6749 y 6694/2012)

Sentencia del Tribunal Supremo, sala tercera, de 17 de octubre de 2012 (BOE de 7 de noviembre de íd, Roj STS 6749 y 6694/2012) TELECOMUNICACIONES Infraestructuras comunes de telecomunicación La competencia para elaborar y firmar proyectos de infraestructuras comunes de telecomunicación no corresponde en exclusiva a los ingenieros

Más detalles

Informe Jurídico 0494/2008

Informe Jurídico 0494/2008 Informe Jurídico 0494/2008 La consulta plantea si es necesario para las empresas del grupo consultante formalizar un contrato con la central donde se encuentra la base de datos de los empleados del grupo

Más detalles

Destinatarios Abogado Procurador Fiscal de Santiago del Consejo de Defensa del Estado.

Destinatarios Abogado Procurador Fiscal de Santiago del Consejo de Defensa del Estado. ID Jurisprudencia: 028925N06 Indicadores de Estado Nº Dictamen 28.925 Fecha 20-06-2006 Destinatarios Abogado Procurador Fiscal de Santiago del Consejo de Defensa del Estado. Materia En demanda interpuesta

Más detalles

ACUERDO DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CONTRATACIÓN PÚBLICA DE LA COMUNIDAD DE MADRID

ACUERDO DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CONTRATACIÓN PÚBLICA DE LA COMUNIDAD DE MADRID Recurso nº 47/2014 Resolución nº 51/2014 ACUERDO DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CONTRATACIÓN PÚBLICA DE LA COMUNIDAD DE MADRID En Madrid, a 19 de marzo de 2014. VISTO el escrito presentado por Doña A.E.V.,

Más detalles

LA VALORACIÓN DE LA PRUEBA EN EL SISTEMA PROCESAL PENAL PERUANO. Por: Williams Alexander Robles Sevilla

LA VALORACIÓN DE LA PRUEBA EN EL SISTEMA PROCESAL PENAL PERUANO. Por: Williams Alexander Robles Sevilla LA VALORACIÓN DE LA PRUEBA EN EL SISTEMA PROCESAL PENAL PERUANO Por: Williams Alexander Robles Sevilla En el proceso penal peruano, la valoración de la prueba está regida por el sistema de libre valoración

Más detalles

Expediente Tribunal Administrativo del Deporte núm. 216/2014.

Expediente Tribunal Administrativo del Deporte núm. 216/2014. Expediente Tribunal Administrativo del Deporte núm. 216/2014. En Madrid, a 30 de enero de 2015. Visto el recurso interpuesto por D. X contra la resolución del Comité de Apelación de las Carreras de Caballos,

Más detalles

Gabinete Jurídico. Informe 0290/2008

Gabinete Jurídico. Informe 0290/2008 Informe 0290/2008 La consulta plantea, que tipo de relación debe mantener la entidad consultante y la propietaria del edificio a los efectos de cumplir con la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre de

Más detalles

ANTECEDENTES DE HECHO. De los antecedentes obrantes en el expediente resultan acreditados los siguientes hechos:

ANTECEDENTES DE HECHO. De los antecedentes obrantes en el expediente resultan acreditados los siguientes hechos: BASE DE DATOS NORMACEF FISCAL Y CONTABLE Referencia: NFJ056259 TRIBUNAL ECONÓMICO-ADMINISTRATIVO CENTRAL Resolución de 30 de octubre de 2014 Vocalía 12.ª R.G. 5179/2013 SUMARIO: PRECEPTOS: Procedimiento

Más detalles

D. JOSÉ ESPUELAS PEÑALVA

D. JOSÉ ESPUELAS PEÑALVA Arbitraje 30/99 D. JOSÉ ESPUELAS PEÑALVA, árbitro designado por la Autoridad Laboral, conforme a lo establecido en el Art. 76.3 de la Ley 8/1980, de 10 de Marzo, denominada Estatuto de los Trabajadores,

Más detalles

III.A.1.- Audiencia Provincial de Alicante, sec. 5ª, A 28-5-2008, nº 92/2008, rec. 176/2008. (EDJ 2008/137612)

III.A.1.- Audiencia Provincial de Alicante, sec. 5ª, A 28-5-2008, nº 92/2008, rec. 176/2008. (EDJ 2008/137612) III.1.- Cuestiones a resolver: generales III.A.1.- Audiencia Provincial de Alicante, sec. 5ª, A 28-5-2008, nº 92/2008, rec. 176/2008. (EDJ 2008/137612) La Audiencia Provincial estima el recurso interpuesto

Más detalles

INFORME DEL CENTRO DE DEFENSA DE LA DEFENSA EL DERECHO DE ASISTENCIA LETRADA AL DETENIDO IMPUTADO EN LAS DILIGENCIAS POLICIALES

INFORME DEL CENTRO DE DEFENSA DE LA DEFENSA EL DERECHO DE ASISTENCIA LETRADA AL DETENIDO IMPUTADO EN LAS DILIGENCIAS POLICIALES INFORME DEL CENTRO DE DEFENSA DE LA DEFENSA EL DERECHO DE ASISTENCIA LETRADA AL DETENIDO IMPUTADO EN LAS DILIGENCIAS POLICIALES 1.- Ámbitos objetivo y subjetivo. a) Ámbito objetivo: el presente informe

Más detalles

b) Que el tratamiento de datos de carácter personal por parte del subcontratista se ajuste a las instrucciones del responsable del fichero.

b) Que el tratamiento de datos de carácter personal por parte del subcontratista se ajuste a las instrucciones del responsable del fichero. Informe jurídico 0108/2008 La consulta platea, si resulta conforme con la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre

Más detalles

MINISTERIO DE ECONOM~A Y HACIENDA

MINISTERIO DE ECONOM~A Y HACIENDA SECRETARIA, DE ESTADO DE ECONOMIA Y En relación con su consulta sobre adaptación de las normas de funcionamiento de los fondos de pensiones a las modificaciones del Reglamento de Planes y Fondos de Pensiones

Más detalles

El artículo 45 del Reglamento antes citado, desarrolla este precepto, precisando lo siguiente:

El artículo 45 del Reglamento antes citado, desarrolla este precepto, precisando lo siguiente: Informe 0105/2010 La consulta plantea si resulta conforme a la normativa de protección de datos el envío de comunicaciones publicitarias, relativas a los servicios que presta la empresa consultante, a

Más detalles

Antecedentes. El día 8 de noviembre de 2013 llevó a cabo el recurso potestativo de reposición.

Antecedentes. El día 8 de noviembre de 2013 llevó a cabo el recurso potestativo de reposición. Resolución 2014R-2919-13 del Ararteko, de 29 de mayo de 2014, por la que se recomienda al Departamento de Empleo y Políticas Sociales del Gobierno Vasco que reconsidere la extinción de una Renta de Garantía

Más detalles

LA MEDIACIÓN EN ASUNTOS CIVILES Y MERCANTILES EN OCHO PREGUNTAS

LA MEDIACIÓN EN ASUNTOS CIVILES Y MERCANTILES EN OCHO PREGUNTAS LA MEDIACIÓN EN ASUNTOS CIVILES Y MERCANTILES EN OCHO PREGUNTAS 1. Qué es la mediación? la mediación es aquel medio de solución de controversias, cualquiera que sea su denominación, en EL que dos o más

Más detalles

Aplicación de las normas de protección de datos a los datos de personas fallecidas. (Informe 61/2008)

Aplicación de las normas de protección de datos a los datos de personas fallecidas. (Informe 61/2008) Aplicación de las normas de protección de datos a los datos de personas fallecidas. (Informe 61/2008) I La consulta se refiere a la queja formulada por D. XXX al constatar la inclusión en un fichero relativo

Más detalles

Gabinete Jurídico. Informe 0030/2010

Gabinete Jurídico. Informe 0030/2010 Informe 0030/2010 La consulta plantea dudas sobre los supuestos de subcontratación a los que será de aplicación el artículo 42 del Estatuto de los Trabajadores y si, en los supuestos en que no sea éste

Más detalles

www.contratodeobras.com

www.contratodeobras.com Dictamen 3/05 (Ref. A.G. Medio Ambiente). Régimen especial de cómputo del «dies a quo» en la prescripción de la obligación de pago del principal y de los intereses correspondientes a la liquidación provisional:

Más detalles

2.11.1 CONTRATAS Y SUBCONTRATAS NOTAS

2.11.1 CONTRATAS Y SUBCONTRATAS NOTAS NOTAS 1 Cuando en un mismo centro de trabajo desarrollen actividades trabajadores de dos o más empresas, éstas deberán cooperar en la aplicación de la normativa sobre prevención de riesgos laborales. A

Más detalles

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN SÉPTIMA SENTENCIA Nº

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN SÉPTIMA SENTENCIA Nº TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN SÉPTIMA RECURSO Nº 2139/03 SENTENCIA Nº En la Villa de Madrid, a Veinte de julio del año dos mil cinco. VISTO el recurso

Más detalles

Procuración General de la Nación

Procuración General de la Nación S u p r e m a C o r t e : - I - La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, resolvió a fs, 181/182 de los autos principales (folios a los que me referiré de ahora en mas) confirmar la decisión de

Más detalles

DERECHO PROCESAL CIVIL A) RECURSO DE REPOSICIÓN.

DERECHO PROCESAL CIVIL A) RECURSO DE REPOSICIÓN. DERECHO PROCESAL CIVIL ESTUDIO DE LA REFORMA EN LOS RECURSOS CIVILES A) RECURSO DE REPOSICIÓN. RESOLUCIONES RECURRIBLES EN REPOSICIÓN (ART. 451) 1. Contra las diligencias de ordenación y decretos no definitivos

Más detalles

Fuente: Ministerio de Economía y Hacienda.

Fuente: Ministerio de Economía y Hacienda. NUM- CONSULTA V1870-07 ORGANO SG de Impuestos sobre el Consumo FECHA- SALIDA 11/09/2007 NORMATIVA Ley 37/1992 arts. 7-10o, 78- tres- 1o, 164- uno- 3o. Rgto Fac: art. 2, 6.7 y 6.8 DESCRIPCION- HECHOS El

Más detalles

Registro de Contratos de seguro con cobertura de fallecimiento. Informe 125/2006

Registro de Contratos de seguro con cobertura de fallecimiento. Informe 125/2006 Registro de Contratos de seguro con cobertura de fallecimiento. Informe 125/2006 La consulta plantea tres cuestiones relacionadas con la aplicación de la Ley 20/2005, de 14 de noviembre, de creación del

Más detalles

Según el artículo 4.1 de la Ley Orgánica, Los datos de carácter personal sólo se podrán recoger para su tratamiento, así como.

Según el artículo 4.1 de la Ley Orgánica, Los datos de carácter personal sólo se podrán recoger para su tratamiento, así como. Informe 0324/2009 La consulta plantea la posibilidad de implantar un sistema para el control horario de los trabajadores basado en la lectura de la huella digital y su conformidad con lo dispuesto en la

Más detalles

Revisión de patentes farmacéuticas Qué hay de nuevo? Miguel Vidal Quadras

Revisión de patentes farmacéuticas Qué hay de nuevo? Miguel Vidal Quadras Revisión de patentes farmacéuticas Qué hay de nuevo? Miguel Vidal Quadras Nos encontramos entonces que el debate se encuentra centrado en dos cuestiones. Por un lado, si la Oficina Española de patentes

Más detalles

para incoar un expediente para la reclamación de las cantidades percibidas de forma indebida.

para incoar un expediente para la reclamación de las cantidades percibidas de forma indebida. Resolución del Ararteko del 23 de mayo por la que se recomienda al Departamento de Servicios Sociales de la Diputación Foral de Álava que revise una suspensión de Prestación Complementaria de Vivienda

Más detalles

PLAZOS PROCESALES DURANTE EL MES DE AGOSTO 2012

PLAZOS PROCESALES DURANTE EL MES DE AGOSTO 2012 PLAZOS PROCESALES DURANTE EL MES DE AGOSTO 2012 OBSERVATORIO DE LA JUSTICIA Y DE LOS ABOGADOS ÁREAS PROCESALES ILUSTRE COLEGIO DE ABOGADOS DE MADRID El artículo 183 de la Ley Orgánica del Poder Judicial

Más detalles

Expte. DI-659/2015-8. EXCMO. SR. RECTOR MAGNIFICO UNIVERSIDAD DE ZARAGOZA Ciudad Universitaria. Pedro Cerbuna, 12 50009 ZARAGOZA ZARAGOZA

Expte. DI-659/2015-8. EXCMO. SR. RECTOR MAGNIFICO UNIVERSIDAD DE ZARAGOZA Ciudad Universitaria. Pedro Cerbuna, 12 50009 ZARAGOZA ZARAGOZA Expte. DI-659/2015-8 EXCMO. SR. RECTOR MAGNIFICO UNIVERSIDAD DE ZARAGOZA Ciudad Universitaria. Pedro Cerbuna, 12 50009 ZARAGOZA ZARAGOZA Asunto: Anulación de matrícula en Estudio Propio de la Universidad

Más detalles

AL PRESIDENTE INSTITUTO MUNICIPAL DEL DEPORTE AYUNTAMIENTO DE PALMA

AL PRESIDENTE INSTITUTO MUNICIPAL DEL DEPORTE AYUNTAMIENTO DE PALMA AL PRESIDENTE INSTITUTO MUNICIPAL DEL DEPORTE AYUNTAMIENTO DE PALMA DOÑA ANTONIA BOCH FERRAGUT, mayor de edad, con domicilio a estos efectos en la localidad de Palma (C/Avinguda Uruguay s/n, Palma Arena),

Más detalles

CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A Rosario, 04 de julio de 2016. Visto en Acuerdo de la Sala A el expediente Nº FRO 73024014/2012 caratulado CANTELE ESTELA c/ ANSES Y OTRO s/varios, (originario del Juzgado Federal Nº 1 de la ciudad de San

Más detalles

I.- ANTECEDENTES. La evaluación de las ofertas se realizará teniendo en cuenta dos tipos de criterios:

I.- ANTECEDENTES. La evaluación de las ofertas se realizará teniendo en cuenta dos tipos de criterios: Sc. Comisión Consultiva GK/. Informe 9/2012, de 4 de diciembre, sobre actuación de la Mesa de contratación en el supuesto de incorrecta inclusión de la documentación en los sobres. I.- ANTECEDENTES La

Más detalles

Gabinete Jurídico. Informe 0049/2009

Gabinete Jurídico. Informe 0049/2009 Informe 0049/2009 La consulta plantea dudas acerca de la necesidad de solicitar el consentimiento de los arquitectos y aparejadores que prestan servicios para la consultante, para poder ceder sus datos

Más detalles

G.BAYLIN CORREDURIA DE SEGUROS

G.BAYLIN CORREDURIA DE SEGUROS REGLAMENTO PARA LA DEFENSA DEL CLIENTE Y DEL SERVICIO DE ATENCIÓN AL CLIENTE DE LA CORREDURÍA DE SEGUROS G.BAYLÍN CORREDURÍA DE SEGUROS GRUPO LACAO INVESTMENT INC. S.L. PRELIMINAR.- El presente Reglamento

Más detalles

Los recursos administrativos existentes en materia de Propiedad Industrial pueden clasificarse en:

Los recursos administrativos existentes en materia de Propiedad Industrial pueden clasificarse en: GUÍA DE RECURSOS: RÉGIMEN DE LOS RECURSOS ADMINISTRATIVOS: Los actos y resoluciones dictados por distintos órganos de la Oficina Española de Patentes (en adelante OEPM), en su mayor parte concesiones o

Más detalles

III REUNION SOBRE INSPECCION Y VIGILANCIA DE MERCADOS Y ENTIDADES

III REUNION SOBRE INSPECCION Y VIGILANCIA DE MERCADOS Y ENTIDADES III REUNION SOBRE INSPECCION Y VIGILANCIA DE MERCADOS Y ENTIDADES Mayte de Miguel Ruiz Subdirectora de la Dirección del Servicio Contencioso y del Régimen Sancionador de la CNMV La Antigua, Guatemala,

Más detalles

AL JUZGADO DE 1ª INSTANCIA Nº XX DE XXXXX

AL JUZGADO DE 1ª INSTANCIA Nº XX DE XXXXX AL JUZGADO DE 1ª INSTANCIA Nº XX DE XXXXX D/Dña. Procurador/a de los Tribunales y de XXXXXXXX en el incidente de oposición a la ejecución hipotecaria interpuesto por la entidad XXXXXXXX, comparezco y como

Más detalles

GUÍA TÉCNICA PARA LA DEFINICIÓN DE COMPROMISOS DE CALIDAD Y SUS INDICADORES

GUÍA TÉCNICA PARA LA DEFINICIÓN DE COMPROMISOS DE CALIDAD Y SUS INDICADORES GUÍA TÉCNICA PARA LA DEFINICIÓN DE COMPROMISOS DE CALIDAD Y SUS INDICADORES Tema: Cartas de Servicios Primera versión: 2008 Datos de contacto: Evaluación y Calidad. Gobierno de Navarra. evaluacionycalidad@navarra.es

Más detalles

Comunicación de datos entre empresas de un mismo grupo. Informe 325/2004

Comunicación de datos entre empresas de un mismo grupo. Informe 325/2004 Comunicación de datos entre empresas de un mismo grupo. Informe 325/2004 Comunicación de datos dentro de empresas de un mismo grupo previo consentimiento. I La consulta plantea si resulta conforme a derecho

Más detalles

PÁGINAS JURÍDICAS Actualidad Jurídico Laboral

PÁGINAS JURÍDICAS Actualidad Jurídico Laboral Actualidad Jurídico Laboral Número 6/2015 Febrero 2015 REFORMA LABORAL DOCTRINA JUDICIAL Sentencia del Tribunal Supremo, Social, Pleno de 29 Septiembre 2014, RCUD 3065/2013 REFORMA LABORAL: CÁLCULO DEL

Más detalles

REPOSITORIO DE JURISPRUDENCIA CORPORACIÓN DE ASISTENCIA JUDICIAL R.M.

REPOSITORIO DE JURISPRUDENCIA CORPORACIÓN DE ASISTENCIA JUDICIAL R.M. REPOSITORIO DE JURISPRUDENCIA CORPORACIÓN DE ASISTENCIA JUDICIAL R.M. DEPARTAMENTO DE ESTUDIOS Descriptores Régimen de trabajo en subcontratación. Recurso de nulidad laboral acogido, causal de infracción

Más detalles

Antecedentes. Prado, 9 01005 VITORIA-GASTEIZ Tel.: (+34) 945 135 118 Faxa: (+34) 945 135 102 E-mail: arartekoa@ararteko.net www.ararteko.

Antecedentes. Prado, 9 01005 VITORIA-GASTEIZ Tel.: (+34) 945 135 118 Faxa: (+34) 945 135 102 E-mail: arartekoa@ararteko.net www.ararteko. Resolución del Ararteko, de 1 de febrero de 2012, por la que se recomienda al Ayuntamiento de Donostia/San Sebastián que deje sin efecto una sanción por infracción de la normativa urbanística. Antecedentes

Más detalles

Tratamiento de datos en Web de contactos. Informe 469/2006

Tratamiento de datos en Web de contactos. Informe 469/2006 Tratamiento de datos en Web de contactos. Informe 469/2006 La consulta plantea diversas cuestiones en relación con la aplicación de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de datos de

Más detalles

Preguntas. sobre el Tribunal de Justicia de la Unión Europea

Preguntas. sobre el Tribunal de Justicia de la Unión Europea Preguntas sobre el Tribunal de Justicia de la Unión Europea POR QUÉ UN TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA UNIÓN EUROPEA (TJUE)? Con el fin de construir Europa, los Estados (actualmente 28) concluyeron entre ellos

Más detalles

Gabinete Jur?dico. Informe 0382/2012

Gabinete Jur?dico. Informe 0382/2012 Informe 0382/2012 Se consulta si resulta conforme a lo previsto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de datos de Carácter Personal, la comunicación de una sentencia firme al Consejo

Más detalles

6. PUBLICIDAD E IMPUGNACION DEL INFORME DE LA ADMINISTRACIÓN CONCURSAL

6. PUBLICIDAD E IMPUGNACION DEL INFORME DE LA ADMINISTRACIÓN CONCURSAL Ernst & Young Abogados 6. PUBLICIDAD E IMPUGNACION DEL INFORME DE LA ADMINISTRACIÓN CONCURSAL La nueva Ley concursal regula en el Capítulo IV del Título IV cuál es la publicidad adecuada que debe darse

Más detalles

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES MINISTERIO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS Recurso nº 1061/2015 Resolución nº 1039/2015 RESOLUCIÓN DEL DE RECURSOS CONTRACTUALES En Madrid a 6 de noviembre de 2015 VISTO el recurso interpuesto

Más detalles

PLAZOS PROCESALES DURANTE EL MES DE AGOSTO OBSERVATORIO DE LA JUSTICIA Y DE LOS ABOGADOS ÁREAS PROCESALES

PLAZOS PROCESALES DURANTE EL MES DE AGOSTO OBSERVATORIO DE LA JUSTICIA Y DE LOS ABOGADOS ÁREAS PROCESALES PLAZOS PROCESALES DURANTE EL MES DE AGOSTO OBSERVATORIO DE LA JUSTICIA Y DE LOS ABOGADOS ÁREAS PROCESALES 2015 ÍNDICE 1. INTRODUCCIÓN...3 2. PENAL...3 3. SOCIAL...4 4. CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO... 6 5.

Más detalles

REGLAMENTO DE LA JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS DE LIBERTY SEGUROS, COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A.

REGLAMENTO DE LA JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS DE LIBERTY SEGUROS, COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A. REGLAMENTO DE LA JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS DE LIBERTY SEGUROS, COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A. ÍNDICE 1. Preámbulo 2. Finalidad 3. Derechos de información previos a la celebración de la Junta

Más detalles

Pendiente del Respuesta por la Dirección General de Tributos

Pendiente del Respuesta por la Dirección General de Tributos Resolución al Director General de Tributos del Gobierno de Canarias, en un procedimiento tributario de comprobación de valores del ITPAJD, de la Recomendación de retrotraer las actuaciones, y notificar

Más detalles

Tratado Modelo sobre la Remisión del Proceso en Materia Penal. Adoptado por la Asamblea General en su resolución 45/118, de 14 diciembre de 1990

Tratado Modelo sobre la Remisión del Proceso en Materia Penal. Adoptado por la Asamblea General en su resolución 45/118, de 14 diciembre de 1990 Tratado Modelo sobre la Remisión del Proceso en Materia Penal Adoptado por la Asamblea General en su resolución 45/118, de 14 diciembre de 1990 El [La] --------- y el [la] --------, Deseosos[as] de fortalecer

Más detalles

Comunicación de datos incorporados a un expediente administrativo. Informe.197/2006

Comunicación de datos incorporados a un expediente administrativo. Informe.197/2006 Comunicación de datos incorporados a un expediente administrativo. Informe.197/2006 La consulta plantea si resulta posible, a la luz de lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección

Más detalles

Gabinete Jurídico. Informe Jurídico 171/2008

Gabinete Jurídico. Informe Jurídico 171/2008 Informe Jurídico 171/2008 La consulta plantea diversas cuestiones relacionadas con el acceso por una determinada persona a varias historias clínicas de personas distintas a aquélla, así como a los datos

Más detalles

Gabinete Jurídico. Informe 0101/2008

Gabinete Jurídico. Informe 0101/2008 Informe 0101/2008 La consulta plantea si existe obligación de ceder a los sindicatos y a los Órganos de Representación del personal, la dirección de correo electrónico del trabajador, al amparo de la Sentencia

Más detalles

REGLAMENTO PARA LA DEFENSA DEL CLIENTE DE CORREDURÍAS DE SEGUROS Y CORREDORES DE SEGURO

REGLAMENTO PARA LA DEFENSA DEL CLIENTE DE CORREDURÍAS DE SEGUROS Y CORREDORES DE SEGURO REGLAMENTO PARA LA DEFENSA DEL CLIENTE DE CORREDURÍAS DE SEGUROS Y CORREDORES DE SEGURO CAPITULO I OBJETO Y AMBITO DE APLICACIÓN 1.- OBJETO El presente Reglamento tiene por objeto regular el funcionamiento,

Más detalles

I. Indemnizaciones derivadas del despido del trabajador

I. Indemnizaciones derivadas del despido del trabajador LA INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO O CESE COMO RENTA EXENTA Lejos de ser una cuestión resuelta, la indemnización por expiración del tiempo convenido, en los contratos de duración determinada, sigue suscitando

Más detalles

IUSLabor 3/2005. Dr. Xavier Solà i Monells Profesor Lector de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social Universidad Autònoma de Barcelona

IUSLabor 3/2005. Dr. Xavier Solà i Monells Profesor Lector de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social Universidad Autònoma de Barcelona Lesión del derecho de huelga por extralimitación en la fijación de los servicios de seguridad y mantenimiento Comentario a la Sentencia del Tribunal Constitucional 80/2005, de 4 de abril Dr. Xavier Solà

Más detalles

El Presidente de la Diputación de Granada se dirige a esta Junta Consultiva de Contratación Administrativa formulando la siguiente consulta:

El Presidente de la Diputación de Granada se dirige a esta Junta Consultiva de Contratación Administrativa formulando la siguiente consulta: Informe 13/12, de 27 de septiembre de 2012. Sistema de ejecución de las encomiendas de gestión por sociedades mercantiles declaradas como medios propios y normas a las que tienen que someterse Clasificación

Más detalles

Resolución del Ararteko, de 26 de noviembre de 2013, por la que se pone fin a la actuación relativa al expediente de queja nº 2279/2013/20

Resolución del Ararteko, de 26 de noviembre de 2013, por la que se pone fin a la actuación relativa al expediente de queja nº 2279/2013/20 Resolución del Ararteko, de 26 de noviembre de 2013, por la que se pone fin a la actuación relativa al expediente de queja nº 2279/2013/20 Antecedentes Se ha recibido en esta institución un número significativo

Más detalles

1 de 10. Tribunal Económico-Administrativo Central. Resolución de 30 octubre 2014 JT\2014\1747

1 de 10. Tribunal Económico-Administrativo Central. Resolución de 30 octubre 2014 JT\2014\1747 Resolución de 30 octubre 2014 Tribunal Económico-Administrativo Central JT\2014\1747 Jurisdicción: Vía administrativa Recurso extraordinario de alzada para la unificación de criterio El TEAC estima el

Más detalles

1. Consideraciones previas.

1. Consideraciones previas. NOTA SOBRE EL ALCANCE JURÍDICO DEL RD 967/2014 DE 21 DE NOVIEMBRE, POR LO QUE SE REFIERE AL PROCEDIMIENTO PARA LA HOMOLOGACIÓN Y DECLARACIÓN DE EQUIVALENCIA A TITULACIÓN Y A NIVEL ACADÉMICO UNIVERSITARIO

Más detalles

Expediente Tribunal Administrativo del Deporte núm. 80/2014.

Expediente Tribunal Administrativo del Deporte núm. 80/2014. Y Expediente Tribunal Administrativo del Deporte núm. 80/2014. En Madrid, a 13 de junio de 2.014 Visto el recurso interpuesto por D. X, en representación de la Federación G. de Remo contra la resolución

Más detalles

I. Introducción. Prado, 9 01005 VITORIA-GASTEIZ Tel.: (+34) 945 135 118 Faxa: (+34) 945 135 102 E-mail: arartekoa@ararteko.net www.ararteko.

I. Introducción. Prado, 9 01005 VITORIA-GASTEIZ Tel.: (+34) 945 135 118 Faxa: (+34) 945 135 102 E-mail: arartekoa@ararteko.net www.ararteko. Recomendación general del Ararteko 4/2011, de 10 de octubre. Cesión de datos de salud a requerimiento de las administraciones públicas responsables en materia de protección de menores. I. Introducción

Más detalles

Antecedentes. - Otros documentos DATOS ECONÓMICOS: declaración del último trimestre de 2012 de la actividad profesional realizada.

Antecedentes. - Otros documentos DATOS ECONÓMICOS: declaración del último trimestre de 2012 de la actividad profesional realizada. Resolución 2014R-2339-13 del Ararteko, de 5 de noviembre de 2014, por la que se recomienda al Departamento de Empleo y Políticas Sociales del Gobierno Vasco reconsidere la extinción de una Renta de Garantía

Más detalles

GUÍA DE ACTUACIÓN 35 BAREMO DE HONORARIOS PROFESIONALES ORIENTATIVOS A LOS EXCLUSIVOS EFECTOS DE LA TASACIÓN DE COSTAS

GUÍA DE ACTUACIÓN 35 BAREMO DE HONORARIOS PROFESIONALES ORIENTATIVOS A LOS EXCLUSIVOS EFECTOS DE LA TASACIÓN DE COSTAS GUÍA DE ACTUACIÓN 35 BAREMO DE HONORARIOS PROFESIONALES ORIENTATIVOS A LOS EXCLUSIVOS EFECTOS DE LA TASACIÓN DE COSTAS Febrero de 2013 Baremo de honorarios profesionales orientativos a los exclusivos efectos

Más detalles

I. ANTECEDENTES. PRIMERO.- Tuvo entrada en esta Institución queja que quedó registrada con el número de referencia arriba expresado.

I. ANTECEDENTES. PRIMERO.- Tuvo entrada en esta Institución queja que quedó registrada con el número de referencia arriba expresado. Expte. DI-196/2013-8 EXCMA. SRA CONSEJERA DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDAD, CULTURA Y DEPORTE Avda. Gómez Laguna, 25 6ª planta 50009 ZARAGOZA Asunto: Título de Bachiller para acceder a FP de Grado Superior I.

Más detalles

contabilidad www.directivosconstruccion.com

contabilidad www.directivosconstruccion.com 040_contabilidad_196.qxp 27/12/2006 18:48 PÆgina 40 contabilidad Aún habrá que esperar unos meses hasta que se apruebe el nuevo Plan General de Contabilidad que se adapte a las normas internacionales de

Más detalles

TEMAS DERECHO PROCESAL PENAL

TEMAS DERECHO PROCESAL PENAL TEMAS DERECHO PROCESAL PENAL Mónica-Galdana Pérez Morales Profesora Titular de Derecho Procesal Universidad de Murcia. 1 CAPÍTULO 4º. LOS RECURSOS. Lección 19. Recursos ordinarios no devolutivos: reforma

Más detalles

Guía práctica. Red Judicial Europea en materia civil y mercantil

Guía práctica. Red Judicial Europea en materia civil y mercantil Uso de la videoconferencia para obtener pruebas en materia civil y mercantil en virtud del Reglamento (CE) nº 1206/2001 del Consejo de 28 de mayo de 2001 Guía práctica Red Judicial Europea en materia civil

Más detalles

Contabilidad. BASE DE DATOS NORMACEF FISCAL Y CONTABLE Referencia: NFC051331 ICAC: 01-06-2014 Consulta 2 BOICAC, núm. 98 SUMARIO:

Contabilidad. BASE DE DATOS NORMACEF FISCAL Y CONTABLE Referencia: NFC051331 ICAC: 01-06-2014 Consulta 2 BOICAC, núm. 98 SUMARIO: BASE DE DATOS NORMACEF FISCAL Y CONTABLE Referencia: NFC051331 ICAC: 01-06-2014 Consulta 2 BOICAC, núm. 98 SUMARIO: PRECEPTOS: Auditoría de cuentas. Contratación y rotación el auditor. Sobre determinados

Más detalles

DICTAMEN 43/2013. (Sección 1ª)

DICTAMEN 43/2013. (Sección 1ª) DICTAMEN 43/2013 (Sección 1ª) La Laguna, a 19 de febrero de 2013. Dictamen solicitado por el Excmo. Sr. Rector Magnífico de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria en relación con la Propuesta de

Más detalles

PROCEDIMIENTO PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO PORTADOR DE TELECOMUNICACIONES POR SATÉLITE PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES

PROCEDIMIENTO PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO PORTADOR DE TELECOMUNICACIONES POR SATÉLITE PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PROCEDIMIENTO PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO PORTADOR DE TELECOMUNICACIONES POR SATÉLITE PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES I.- RÉGIMEN JURÍDICO CLÁUSULA 1ª. El contrato a que se refiere

Más detalles

CONCLUSIONES ACUMULACIÓN DE LA ACCIÓN DE DIVORCIO, SEPARACIÓN O NULIDAD DEL MATRIONIO Y DE LA ACCIÓN DE DIVISIÓN DE LA COSA COMÚN

CONCLUSIONES ACUMULACIÓN DE LA ACCIÓN DE DIVORCIO, SEPARACIÓN O NULIDAD DEL MATRIONIO Y DE LA ACCIÓN DE DIVISIÓN DE LA COSA COMÚN CONCLUSIONES OBSERVATORIO DE LA JUSTICIA Y DE LOS ABOGADOS ÁREA PROCESAL CIVIL ACUMULACIÓN DE LA ACCIÓN DE DIVORCIO, SEPARACIÓN O NULIDAD DEL MATRIONIO Y DE LA ACCIÓN DE DIVISIÓN DE LA COSA COMÚN ÍNDICE

Más detalles

Resolucions del Tribunal Suprem sobre el límit del terç a la taxació de costes (art. 394.3 LEC).

Resolucions del Tribunal Suprem sobre el límit del terç a la taxació de costes (art. 394.3 LEC). Resolucions del Tribunal Suprem sobre el límit del terç a la taxació de costes (art. 394.3 LEC). Interlocutòria de 17/01/2012. Rec. 181/2008 FUNDAMENTOS DE DERECHO PRIMERO.- Cuestión planteada. La parte

Más detalles

S u p r e m a C o r t e :

S u p r e m a C o r t e : S u p r e m a C o r t e : -I- El Colegio de Abogados de Tucumán deduce la acción prevista en el art. 322 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, contra la Provincia de Tucumán, a fin de obtener

Más detalles

Consulta Vinculante V2081-14, de 30 de julio de 2014 de la Subdireccion General de. Impuestos sobre la Renta de las Personas Fisicas DESCRIPCIÓN

Consulta Vinculante V2081-14, de 30 de julio de 2014 de la Subdireccion General de. Impuestos sobre la Renta de las Personas Fisicas DESCRIPCIÓN 1/6 Consulta Vinculante V2081-14, de 30 de julio de 2014 de la Subdireccion General de LA LEY 2339/2014 Impuestos sobre la Renta de las Personas Fisicas DESCRIPCIÓN La entidad consultante, extinguió su

Más detalles

REGLAMENTO PARA LA DEFENSA DEL CLIENTE

REGLAMENTO PARA LA DEFENSA DEL CLIENTE REGLAMENTO PARA LA DEFENSA DEL CLIENTE DE CAJA LABORAL POPULAR COOP. DE CRÉDITO Y DE LAS ENTIDADES DE SU GRUPO ECONÓMICO SECCIÓN I. EL SERVICIO DE ATENCIÓN AL CLIENTE Artículo 1. Objeto del Servicio de

Más detalles