CONSTRUCCIÓN CLASIFICADA COMO RESISTENTE AL FUEGO

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1 CAPÍTULO 7 CONSTRUCCIÓN CLASIFICADA COMO RESISTENTE AL FUEGO SECCIÓN 70 GENERALIDADES 70. Alcance. Las disposiciones de este capítulo deben regir los materiales y sistemas usados para resistencia al fuego estructural y separación de construcción clasificada como resistente al fuego de espacios adyacentes para proteger contra la propagación de fuego y humo dentro de una edificación y la propagación de fuego hacia o desde edificaciones. SECCIÓN 70 DEFINICIONES 70. Definiciones. Para los propósitos de este capítulo y al usarse en cualquier otro lugar en este código, las siguientes palabras y términos deben tener los significados mostrados aquí. ÁREADE INCENDIO (FIRE AREA). El área total del piso de una edificación, encerrada y limitada por muros antifuego, barreras antifuego, muros exteriores o sistemas horizontales clasificados como resistentes al fuego. AUTOCIERRE (SELF-CLOSING). Aplicado a una puerta u otra abertura antifuego, medios equipados con un dispositivo aprobado que asegurará el cierre luego de que hayan sido abiertos. BARRERA ANTIFUEGO (FIRE BARRIER). Un sistema de muro clasificado como resistente al fuego, de materiales diseñados para restringir la propagación del fuego, en el cual se mantiene la continuidad. BARRERA ANTIHUMO (SMOKE BARRIER). Una membrana continua, vertical u horizontal, tal como un muro, piso o sistema de cielorraso, que está diseñada y construida para restringir el movimiento de humo. BLOQUEADO ANTIFUEGO (FIREBLOCKING). Materiales de construcción instalados para resistir el libre pasaje de llamas a otras áreas de la edificación a través de espacios ocultos. CERRAMIENTO DE RECINTO (SHAFT ENCLOSURE)Los muros o construcción que forman los límites de un recinto. CIERRE DE TIRO (DRAFTSTOP). Un material, dispositivo o construcción instalado para restringir el movimiento de aire dentro de espacios abiertos de áreas ocultas de componentes de construcción tales como espacios angostos, sistemas piso/cielorraso, sistemas techo/cielorraso y áticos. CLASIFICACIÓN DE PROTECCIÓN CONTRA INCENDIOS (FIRE PROTECTION RATING). El período de tiempo en el que un sistema de protectores de aberturas mantendrá la habilidad de confinar un incendio como se determina por los ensayos prescritos en la Sección 75. Las clasificaciones se indican en o minutos. CLASIFICACIÓN DE RESISTENCIA AL FUEGO (FIRE-RESISTANCE RATING). El período de tiempo en el que un elemento constructivo, componente o sistema mantiene la habilidad de confinar un incendio, continúa cumpliendo con una función estructural dada, o ambas cosas, como se determina por los ensayos o métodos basados en ensayos, prescritos en la Sección 703. CLASIFICACIÓN F (F RATING). El período de tiempo que el sistema de penetración total antifuego limita la propagación del fuego a través de la penetración cuando se ensaya de acuerdo con ASTM E 84. CLASIFICACIÓN T (T RATING). El período de tiempo que el sistema de penetración antifuego, incluyendo el elemento de penetración, limita el aumento de temperatura máximo a 35 F (63 C) por encima de su temperatura inicial a través de la penetración del lado sin fuego cuando se ensaya de acuerdo a ASTM E 84. COMPARTIMENTO ANTIHUMO (SMOKE COMPARTMENT). Un espacio dentro de una edificación encerrado por barreras antihumo en todos los lados, incluyendo la parte superior e inferior. DISTANCIA DE SEPARACIÓN AL FUEGO (FIRE SEPARATION DISTANCE). La distancia medida desde el frente de la edificación a una línea de las siguientes:. A la línea de lote interior más cercana;. Ala línea central de una calle, un callejón o vía pública; o 3. A una línea imaginaria entre dos edificaciones sobre la propiedad. EMPALME (SPLICE). El resultado de un método en fábrica y/o en obra de unión o conexión de dos o más longitudes de un sistema de juntas resistentes al fuego en una entidad continua. ESPACIO ANULAR (ANNULAR SPACE). La abertura alrededor del componente penetrante. FIBRA MINERAL (MINERAL FIBER). Aislamiento compuesto principalmente de fibras fabricadas de roca, escoria o vidrio, con o sin aglutinante. JUNTA (JOINT). La abertura lineal en o entre sistemas adyacentes clasificados como resistentes al fuego, que está diseñada para permitir el movimiento independiente de la edificación en cualquier plano causado por cargas térmicas, sísmicas, de viento o cualquier otro tipo de cargas. LANA MINERAL (MINERAL WOOL). Aislamiento de fibras vítreas sintéticas hecho por fusión de rocas predominantemente ígneas o escoria de alto horno, y otros materiales inorgánicos, y luego formando físicamente fibras con la fusión. MURO ANTIFUEGO (FIRE WALL). Un muro clasificado como resistente al fuego con aberturas protegidas, que restringen la propagación del fuego y se extiende continuamente desde la fundación hasta o a través del techo, con suficiente estabilidad estructural bajo condiciones de incendio CÓDIGO INTERNACIONAL DE LA EDIFICACIÓN

2 para permitir el colapso de la construcción a cada lado sin el colapso del muro. PENETRACIÓN ANTIFUEGO (PENETRATION FIRESTOP). Una penetración total antifuego o una penetración de membrana antifuego. PENETRACIÓN DE MEMBRANA (MEMBRANE PENETRATION). Una abertura hecha a través de un lado (muro, piso o membrana de cielorraso) de un sistema. PENETRACIÓN DE MEMBRANA ANTIFUEGO (MEMBRANE-PENETRATION FIRESTOP). Un material, dispositivo o construcción instalado para resistir durante un período de tiempo prescrito el pasaje de llamas y calor a través de aberturas en una membrana de protección con el propósito de ubicar cables, bandejas portacables, conductos, tuberías rígidas o semirrígidas o elementos similares. PENETRACIÓN TOTAL (THROUGH PENETRATION). Una abertura que pasa a través de un sistema entero. PUERTA ANTIFUEGO (FIRE DOOR). La puerta componente de un sistema de puerta antifuego. RECINTO (SHAFT). Un espacio encerrado que se extiende a través de uno o más pisos de una edificación, conectando aberturas verticales en pisos sucesivos, o pisos y techo. REGULADOR COMBINADO DE TIRO ANTI- FUEGO/HUMO (COMBINATION FIRE/SMOKE DAMPER). Un dispositivo certificado instalado en conductos y aberturas para la transferencia de aire diseñados para cerrarse automáticamente bajo detección de calor y para resistir el pasaje de llama y humo. El dispositivo es instalado para operar automáticamente, controlado por un sistema de detección de humo, y donde sea requerido, es capaz de ser posicionado desde un centro de comando contra incendios. REGULADOR DE RADIACIÓN DE CIELORRASO (CEILING RADIATION DAMPER). Un dispositivo certificado instalado en una membrana de cielorraso de un sistema piso/cielorraso o techo/cielorraso clasificado como resistente al fuego para limitar automáticamente la transferencia de calor por radiación a través de una abertura de entrada/salida de aire. REGULADOR DE TIRO (DAMPER). Vea Regulador de radiación de cielorraso (Ceiling radiation damper), Regulador combinado de tiro de humo/antifuego (Combination fire/smoke damper), Regulador de tiro antifuego (Fire damper) y Regulador de tiro de humo (Smoke damper). REGULADOR DE TIRO ANTIFUEGO (FIRE DAMPER). Un dispositivo certificado, instalado en conductos y en aberturas para la transferencia de aire diseñados para cerrarse automáticamente ante la detección de calor y para resistir el pasaje de llama. Los reguladores de tiro antifuego se clasifican según su uso en sistemas estáticos que se cerrarán automáticamente cuando ocurra un incendio, o en sistemas dinámicos que continúan operando durante el incendio. Un regulador de tiro antifuego dinámico se ensaya y clasifica para cerrarse bajo flujo de aire de elevada temperatura. REGULADOR DE TIRO DE HUMO (SMOKE DAMPER). Un dispositivo certificado instalado en conductos y aberturas de transferencia de aire diseñado para resistir el pasaje de humo. El dispositivo es instalado para operar automáticamente, controlado por un sistema de detección de humo, y donde se requiere, es capaz de ser posicionado desde un centro de comando contra incendios. RESISTENCIA AL FUEGO (FIRE RESISTANCE). Aquella propiedad de los materiales o sus sistemas que previene o retarda el pasaje de calor excesivo, gases calientes o llamas bajo condiciones de uso. SISTEMA DE JUNTA RESISTENTE AL FUEGO (FIRE-RESISTANT JOINT SYSTEM). Un ensamblaje de materiales o productos específicos que son diseñados, ensayados, y clasificados como resistentes al fuego de acuerdo con ASTM E 966 ó UL 079 para resistir por un período prescrito de tiempo el pasaje de fuego a través de juntas en o entre sistemas clasificados como resistentes al fuego. SISTEMA DE PENETRACIÓN TOTAL ANTIFUEGO (THROUGH-PENETRATION FIRESTOP SYSTEM). Un conjunto de materiales o productos específicos que están diseñados, ensayados y clasificados como resistentes al fuego para resistir durante un período de tiempo prescrito la propagación del fuego a través de penetraciones. El criterio de clasificación F y T para sistemas de penetración antifuego debe estar de acuerdo con ASTM E 84. Vea definiciones de Clasificación F (F rating) y Clasificación T (T rating). SISTEMA DE PUERTA ANTIFUEGO (FIRE DOOR ASSEMBLY). Cualquier combinación de una puerta, marco, herrajes, y otros accesorios antifuego que en conjunto brindan a la abertura un grado específico de protección contra incendios. SISTEMA DE PUERTA ANTIFUEGO PARA PISO (FLOOR FIRE DOOR ASSEMBLY). Una combinación de una puerta antifuego, un marco, herrajes y otros accesorios instalados en un plano horizontal, que en conjunto brindan un grado específico de protección contra incendios a una abertura en un piso clasificado como resistente al fuego (vea Sección 7.8) SISTEMA DE VENTANA ANTIFUEGO (FIRE WINDOW ASSEMBLY). Una ventana construida y vidriada para dar protección contra el pasaje del fuego. TABIQUE ANTIFUEGO (FIRE PARTITION). Un sistema vertical de materiales diseñados para restringir la propagación del fuego, en el cual las aberturas están protegidas. SECCIÓN 703 CLASIFICACIONES DE RESISTENCIA AL FUEGO Y ENSAYOS AL FUEGO 703. Alcance. Los materiales prescritos aquí para resistencia al fuego deben cumplir con los requisitos de este capítulo Clasificaciones de resistencia al fuego. La clasificación de resistencia al fuego de elementos constructivos debe ser determinada de acuerdo con los procedimientos de ensayo previamente establecidos en ASTM E 9 ó de acuerdo con la Sección Donde los materiales, sistemas o dispositivos que no hayan sido ensayados como parte de un sistema clasificado como resistente al fuego sean incorporados dentro del sistema, debe ponerse suficiente información a disposición 98 CÓDIGO INTERNACIONAL DE LA EDIFICACIÓN 006

3 del funcionario de la construcción para demostrar que no se reduce la clasificación de resistencia al fuego requerida. Los materiales y métodos de construcción usados para proteger juntas y penetraciones en elementos constructivos clasificados como resistentes al fuego no deben reducir la clasificación de resistencia al fuego requerida. Excepción: En la determinación de la clasificación de resistencia al fuego de muros portantes exteriores, se requiere el cumplimiento del criterio de ASTM E 9 para aumento de temperatura de la superficie no expuesta y para la ignición de desperdicio de algodón debido al pasaje de llamas o gases, solamente por un período de tiempo correspondiente a la clasificación de resistencia al fuego requerida de un muro exterior no portante con la misma distancia de separación al fuego, y en una edificación del mismo grupo. Cuando la clasificación de resistencia al fuego determinada de acuerdo con esta excepción excede la clasificación de resistencia al fuego determinada de acuerdo con ASTM E 9, el período de tiempo de exposición al fuego, la presión de agua y el criterio de duración de la aplicación para el ensayo de lanzamiento de agua con manguera de ASTM E 9 debe basarse en la clasificación de resistencia al fuego determinada de acuerdo con esta excepción Construcción no simétrica de muros. Los muros y tabiques interiores de construcción no simétrica deben ser ensayados con ambas caras expuestas al calefactor, y la clasificación de resistencia al fuego asignada debe ser la menor duración obtenida de los dos ensayos realizados de acuerdo con ASTM E 9. Cuando se provea evidencia para mostrar que el muro fue ensayado con el lado menos resistente al fuego expuesto al calefactor, sujeto a la aceptación del funcionario de la construcción, el muro no necesita ser sometido a ensayos desde el lado opuesto (vea Sección para muros exteriores) Componentes combustibles. Se permiten agregados combustibles en mezclas de concreto de cemento Portland y yeso aprobadas para la construcción clasificada como resistente al fuego. Se permite cualquier material componente o mezcla aprobada en sistemas si el sistema ensayado resultante cumple con los requisitos de ensayo de resistencia al fuego de este código Clasificación restringida. Los sistemas clasificados como resistentes al fuego ensayados bajo ASTM E 9 no deben considerarse restringidos a menos que el proyectista provea evidencia satisfactoria a la autoridad competente demostrando que la construcción califica para una clasificación restringida de acuerdo con ASTM E 9. La construcción restringida debe ser identificada en los planos Métodos alternativos para la determinación de la resistencia al fuego. La aplicación de cualquiera de los métodos alternativos enumerados en esta sección debe basarse en la exposición al fuego y el criterio de aceptación especificado en ASTM E 9. Debe permitirse que la resistencia al fuego requerida de un elemento constructivo sea establecida mediante cualquiera de los siguientes métodos o procedimientos:. Diseños de resistencia al fuego documentados en fuentes aprobadas.. Diseños prescritos de elementos constructivos clasificados como resistentes al fuego como se establece en la Sección Cálculos de acuerdo con la Sección Análisis de ingeniería basados en una comparación de los diseños de elementos constructivos con clasificaciones de resistencia al fuego como la determinada por los procedimientos de ensayo establecidos en ASTM E Métodos de protección alternativos como los permitidos por la Sección Ensayos de no combustibilidad. Los ensayos indicados en las Secciones y deben servir como criterio para la aceptación de materiales de construcción como se establece anteriormente en las Secciones 60., 60.3 y 60.4 en construcción Tipo I, II, III y IV. El término no combustible no se aplica a las características de propagación de llama de materiales de acabado interior y de molduras. Un material no debe ser clasificado como un material de construcción no combustible si está sujeto a un aumento en la combustibilidad o propagación de llama más allá de las limitaciones establecidas aquí debido a efectos de la edad, humedad u otras condiciones atmosféricas Materiales elementales. Los materiales que se requiere que sean no combustibles deben ser ensayados de acuerdo con ASTM E Materiales compuestos. Los materiales que tienen una base estructural de material no combustible como se determina de acuerdo con la Sección , con un revestimiento de espesor no mayor a 0.5 pulgadas (3.8 mm) que tengan un índice de propagación de llama no mayor a 50 cuando se ensaya de acuerdo con ASTM E 84, deben ser aceptados como materiales no combustibles. SECCIÓN 704 MUROS EXTERIORES 704. Generalidades. Los muros exteriores deben cumplir con esta sección Proyecciones. Cornisas, voladizos de aleros, balcones exteriores y proyecciones similares que se extienden más allá del área de piso deben cumplir con los requisitos de esta sección y con la Sección 406. Los balcones de salida exteriores y las escaleras de salida exteriores deben cumplir además con las Secciones 04.5 y 03., respectivamente. Las proyecciones no deben extenderse más allá de la distancia determinada por los siguientes dos métodos, la que resulte en la menor proyección:. Un punto a un tercio de la distancia a la línea de lote desde un plano vertical supuesto ubicado donde se requieren aberturas protegidas de acuerdo con la Sección Más de pulgadas (305 mm) en áreas donde las aberturas están prohibidas Construcción Tipo I y II. Las proyecciones desde muros de construcciones Tipo I ó II deben ser de materiales no combustibles o materiales combustibles como lo permiten las Secciones y CÓDIGO INTERNACIONAL DE LA EDIFICACIÓN

4 704.. Construcción Tipo III, IV ó V. Las proyecciones desde muros de construcciones Tipo III, IV ó V deben ser de cualquier material aprobado Proyecciones combustibles. Las proyecciones combustibles ubicadas donde no se permiten aberturas o donde se requiera protección de aberturas deben ser al menos de construcción con clasificación de resistencia al fuego de hora, construcción Tipo IV o madera ignífuga o como lo requiera la Sección Excepción: Para destinos R-3, debe admitirse la construcción Tipo V Edificaciones en el mismo terreno. Con el fin de determinar la protección requerida para muros y aberturas y los requisitos para cubierta de techo, debe asumirse que existe una línea imaginaria entre edificaciones en el mismo terreno. Donde una nueva edificación deba ser erigida en el mismo terreno que una edificación existente, la ubicación de la línea imaginaria en relación a la edificación existente debe ser tal que la protección de muro exterior y aberturas de la edificación existente cumplan con los criterios establecidos en las Secciones y Excepción: Dos o más edificaciones en el mismo terreno deben ser reguladas como edificaciones separadas o deben ser consideradas como partes de una edificación si el área total de tales edificaciones está dentro de los límites especificados en el Capítulo 5 para una edificación simple. Donde las edificaciones contengan grupos de destino diferentes o sean de diferentes tipos de construcción, el área debe ser aquella admitida para el destino o construcción más restrictivo Materiales. Los muros exteriores deben ser de materiales permitidos por el tipo de construcción de la edificación Clasificaciones de resistencia al fuego. Los muros exteriores deben ser clasificados resistentes al fuego de acuerdo con las Tablas 60 y 60. La clasificación de resistencia al fuego de muros exteriores con una distancia de separación al fuego mayor a 5 pies (54 mm) debe ser clasificada para exposición al fuego desde el interior. La clasificación de resistencia al fuego de muros exteriores con una distancia de separación al fuego menor o igual a 5 pies (54 mm) debe ser clasificada para exposición al fuego desde ambos lados Estabilidad estructural. El muro debe extenderse hasta la altura requerida por la Sección 704. y debe tener suficiente estabilidad estructural de manera tal que permanezca en su lugar durante el tiempo indicado por la clasificación de resistencia al fuego requerida Temperatura de la superficie no expuesta. Donde las aberturas protegidas no estén limitadas por la Sección 704.8, no debe aplicarse la limitación en el aumento de la temperatura sobre la superficie no expuesta de muros exteriores como lo requiere ASTM E 9. Donde las aberturas protegidas estén limitadas por la Sección 704.8, no debe aplicarse la limitación en el aumento de temperatura sobre la superficie no expuesta de muros exteriores como lo requiere ASTM E 9 siempre que se Para SI: C = [( F) - 3] /.8. FIGURA FACTOR DE ABERTURA EQUIVALENTE 00 CÓDIGO INTERNACIONAL DE LA EDIFICACIÓN 006

5 haga una corrección para radiación desde la superficie no expuesta del muro exterior de acuerdo con la siguiente fórmula: A e =A+(A f F eo ) (Ecuación 7-) donde: A e = Área equivalente de las aberturas protegidas. A = Área real de las aberturas protegidas. A f = Área de la superficie del muro exterior en el piso en consideración excluyendo aberturas, sobre la cual se exceden las limitaciones de temperatura de ASTM E 9 para muros. F eo = Un factor de abertura equivalente derivado de la Figura basado en la temperatura promedio de la superficie no expuesta del muro y en la clasificación de resistencia al fuego del muro Área permitida de aberturas. El área máxima de aberturas no protegidas o protegidas permitidas en un muro exterior en cualquier piso no debe exceder los valores establecidos en la Tabla Donde se ubiquen tanto aberturas no protegidas como protegidas en el muro exterior de cualquier piso, el área total de las aberturas debe cumplir con la siguiente fórmula: A a Au.0 (Ecuación 7-) a u donde: A = Área real de aberturas protegidas, o el área equivalente de aberturas protegidas, A e (vea Sección 704.7). a = Área admisible de aberturas protegidas. A u = Área real de aberturas no protegidas. = Área admisible de aberturas no protegidas. a u Sistema de rociadores automáticos. En edificaciones completamente equipadas con un sistema de rociadores automáticos de acuerdo con la Sección , el área máxima admisible de aberturas no protegidas en destinos que no sean de los Grupos H-, H- y H-3 debe tener las mismas limitaciones que las tabuladas para aberturas protegidas Primer piso. En destinos que no sean del Grupo H, se permiten aberturas no protegidas ilimitadas en los muros exteriores del primer piso por encima del nivel del terreno que estén orientados hacia una calle que tenga una distancia de separación al fuego mayor a 5 pies (457 mm), o se orienten hacia un espacio no ocupado. El espacio no ocupado debe estar en el mismo terreno o dedicado al uso público, debe tener un ancho no menor a 30 pies (944 mm), y debe tener acceso desde una calle a través de una ruta de incendio señalizado de acuerdo con el Código Internacional de Protección contra Incendios (IFC) Separación vertical de aberturas. Las aberturas en muros exteriores de pisos adyacentes, donde estén separadas unas de otras horizontalmente por una distancia menor de 5 pies (54 mm) y la abertura en el piso más bajo no sea una abertura protegida con una clasificación de protección contra incendios de no menos de ¾ hora, deben estar separadas verticalmente para protección contra la propagación del fuego en el exterior de las edificaciones. Dichas aberturas deben estar separadas verticalmente por lo menos 3 pies (94 mm) por jácenas exteriores, muros exteriores u otros sistemas similares que tengan una clasificación de resistencia al fuego mínima de hora o por barreras antillama que se extiendan horizontalmente al menos 30 pulgadas (76 mm) más allá del muro exterior. Las barreras antillama deben además tener una clasificación de resistencia al fuego de por lo menos hora. Las limitaciones de temperatura de la superficie no expuesta especificada en ASTM E 9 no deben aplicarse a las barreras CLASIFICACIÓN DE ABERTURA No protegida Protegida 0a3 f, j No permitido No permitido TABLA ÁREA MÁXIMA DE ABERTURAS EN MUROS EXTERIORES a DISTANCIA DE SEPARACIÓN AL FUEGO (pies) Mayor que Mayor que Mayor que Mayor que Mayor que Mayor que 3 hasta 5 c, g 5 hasta 0 c,e,g,h 0 hasta 5 d, e, g 5 hasta 0 d, g 0 hasta 5 d, g 5 hasta 30 d, g Mayor que 30 No permitido c 0%i 5% i 5% i 45% i 70% i Sin límite b 5% 5% 45% 75% Sinlímite b Sin límite b Sin límite b Para SI: pie = mm. a. Los valores dados son porcentajes del área del muro exterior. b. Para temperatura de superficie no expuesta, vea Sección c. Para destinos en Grupo R-3, cuando sea aplicable según la Sección 0., el porcentaje máximo de aberturas no protegidas y protegidas en muros exteriores debe ser 5 por ciento. d. El área de aberturas en una estructura de estacionamiento abierto con una distancia de separación al fuego mayor que 0 pies no debe estar limitada. e. Para destinos en Grupo H- ó H-3, no deben permitirse aberturas no protegidas para aberturas con una distancia de separación al fuego de 5 pies o menos. f. Para requisitos para muros antifuego para edificaciones con alturas de techo diferentes, vea Sección g. El área de aberturas protegidas y no protegidas, no está limitada para destinos en Grupo R-3 con una distancia de separación al fuego mayor que 5 pies. h. Para requisitos especiales para los destinos de Grupo U, vea Sección i. Debe permitirse que las edificaciones en las que no se requiere que sus muros portantes exteriores, muros no portantes exteriores y estructura exterior sean clasificados como resistentes al fuego según la Tabla 60 ó 60 tengan aberturas no protegidas ilimitadas. j. Incluye edificaciones accesorias al Grupo R-3. CÓDIGO INTERNACIONAL DE LA EDIFICACIÓN 006 0

6 antillama o a la separación vertical a menos que sea requerido de otra manera por las disposiciones de este código. Excepciones:. Esta sección no debe aplicarse a edificaciones que tengan tres pisos o menos de altura.. Esta sección no debe aplicarse a edificaciones equipadas completamente con un sistema de rociadores automáticos de acuerdo con la Sección ó Garajes de estacionamiento abierto Exposición vertical. Para edificaciones en el mismo terreno, deben proveerse protectores aprobados en cada abertura que esté a menos de 5 pies (457 mm) verticalmente por encima del techo de una edificación contigua o estructura adyacente que esté dentro de una distancia de separación al fuego horizontal de 5 pies (457 mm) del muro en el cual la abertura está ubicada. Excepción: No se requieren protectores de aberturas donde la construcción del techo tenga una clasificación de resistencia al fuego no menor a hora, para una distancia mínima de 0 pies (3048 mm) desde la edificación contigua, y la longitud y vano completos de los elementos de soporte para el sistema de techo clasificados como resistentes al fuego que tengan una clasificación de resistencia al fuego no menor a hora Parapetos. Deben proveerse parapetos en los muros exteriores de las edificaciones. Excepciones: No necesita proveerse un parapeto en un muro exterior donde exista alguna de las siguientes condiciones:. No se requiere que el muro sea clasificado como resistente al fuego de acuerdo con la Tabla 60 debido a la distancia de separación al fuego.. La edificación tiene un área de no más de,000 pies cuadrados (93 m ) en cualquier piso. 3. Los muros que terminan en techos de construcción con clasificación de resistencia al fuego de no menos de o donde el techo, incluyendo la construcción de cubierta y soporte, esté construido completamente de materiales no combustibles. 4. Los muros exteriores con clasificación de resistencia al fuego de hora que terminan en la parte inferior del entablado de techo, cubierta o losa, siempre que: 4.. Donde los elementos estructurales de techo/cielorraso sean paralelos a los muros, dicha estructura y los elementos que sostienen dicha estructura deben ser de construcción con clasificación de resistencia al fuego no menor a hora para un ancho de 4 pies (0 mm) para Grupos R y U y 0 pies (3048 mm) para otros destinos, medidos desde el lado interior del muro. 4.. Donde los elementos estructurales de techo- /cielorraso no sean paralelos al muro, el vano completo de dicha estructura y los elementos que resisten dicha estructura deben ser de construcción con clasificación de resistencia al fuego no menor a hora Las aberturas en el techo no deben estar ubicadas dentro de los 5 pies (54 mm) del muro exterior con clasificación de resistencia al fuego de hora para Grupos R y U y 0 pies (3048 mm) para otros destinos, medidos desde el lado interior del muro La edificación completa debe ser provista con no menos que un revestimiento de techo Clase B. 5. En Grupos R- y R-3 donde la edificación entera está provista con un revestimiento de techo Clase C debe permitirse que el muro exterior termine en el lado inferior del entablado del techo o cubierta en construcción Tipo III, IV ó V, siempre que: 5.. El entablado de techo o cubierta sea construido de materiales no combustibles aprobados o de madera ignífuga, para una distancia de 4 pies (0 mm); o 5.. El techo esté protegido con un panel de yeso Tipo X de 0.65 pulgada (6 mm) directamente por debajo del lado inferior del entablado de techo o cubierta, sustentado por un mínimo de soleras de pulgadas (5 mm) nominales sujetas a los laterales de los elementos del entramado del techo, por una distancia mínima de 4 pies (0 mm). 6. Donde se permita que el muro tenga al menos el 5 por ciento del las área de muro exterior conteniendo aberturas no protegidas basado en la distancia de separación al fuego como se determina de acuerdo con la Sección Construcción de parapeto. Los parapetos deben tener la misma clasificación de resistencia al fuego que la requerida para el muro sustentador, y sobre cualquier lado adyacente a una superficie de techo, deben tener caras no combustibles para las 8 pulgadas (457 mm) más altas, incluyendo materiales de contrachapa y albardilla. La altura del parapeto no debe ser menor a 30 pulgadas (76 mm) por encima del punto donde se intersecan la superficie de techo y el muro. Donde el techo se incline hacia un parapeto en una pendiente mayor a dos unidades verticales en unidades horizontales (pendiente de 6.7 por ciento), el parapeto debe extenderse hasta la misma altura que cualquier parte del techo dentro de la distancia de separación al fuego donde se requiera protección de aberturas de muros, pero en ningún caso la altura debe ser menor a 30 pulgadas Protección de aberturas. Las ventanas en muros exteriores que se requiere que tengan aberturas protegidas de acuerdo con otras secciones de este código o que se determina que serán protegidas de acuerdo con la Sección ó deben cumplir con la Sección Las otras aberturas que se requiere que sean protegidas con puertas antifuego o sistemas de postigos de acuerdo con otras secciones de este código o que se determina que serán protegidas de acuerdo con la Sección ó deben cumplir con la Sección CÓDIGO INTERNACIONAL DE LA EDIFICACIÓN 006

7 Excepción: No se requieren protectores de aberturas donde la edificación esté completamente protegida con un sistema de rociadores automáticos y las aberturas exteriores estén protegidas con una cortina de agua aprobada que utilice rociadores automáticos aprobados para dicho uso. Los rociadores y la cortina de agua deben ser instalados de acuerdo con la Sección y deben tener abastecimiento automático de agua y conexión al departamento de bomberos Aberturas no protegidas. Donde no se requieran aberturas protegidas por la Sección 704, las ventanas y puertas deben ser construidas de cualquier material aprobado. El vidriado debe cumplir los requisitos de los Capítulos 4 y Juntas. Las juntas hechas en muros exteriores o entre ellos, que deben tener clasificación de resistencia al fuego requerida por esta sección, deben cumplir con la Sección 73. Excepción: Las juntas en muros exteriores a los que se les permite tener aberturas no protegidas Vacíos. El vacío creado en la intersección de un sistema de piso/cielorraso y un sistema de muro cortina exterior debe ser protegido de acuerdo con la Sección Conductos y aberturas para transferencia de aire. Las penetraciones por conductos de aire y aberturas para transferencia de aire en muros exteriores clasificados como resistentes al fuego que requieren tener aberturas protegidas deben cumplir con la Sección 76. Excepción: Se permiten ventilaciones de fundación instaladas de acuerdo con este código. SECCIÓN 705 MUROS ANTIFUEGO 705. Generalidades. Cada parte de una edificación separada por uno o más muros antifuego que cumplan con las disposiciones de esta sección debe ser considerada una edificación separada. La extensión y ubicación de dichos muros antifuego debe proveer una separación completa. Donde un muro antifuego también separe destinos que se requiere estén separados por un muro barrera antifuego, se deben aplicar los requisitos que sean más restrictivos de cada separación Muros medianeros. Cualquier muro ubicado sobre una línea de lote entre edificaciones adyacentes, y que es utilizado o adaptado para servicio de junta entre las dos edificaciones, debe ser construido como un muro antifuego de acuerdo con la Sección 705. Los muros medianeros deben ser construidos sin aberturas y deben crear edificaciones separadas Estabilidad estructural. Los muros antifuego deben tener suficiente estabilidad estructural bajo condiciones de incendio para permitir el colapso de la construcción a cada lado sin que colapse el muro durante la duración de tiempo indicada por la clasificación de resistencia al fuego requerida Materiales. Los muros antifuego deben ser de cualquier material no combustible aprobado. Excepción: Edificaciones de construcción Tipo V Clasificación de resistencia al fuego. Los muros antifuego deben tener una clasificación de resistencia al fuego no menor a la requerida por la Tabla TABLA CLASIFICACIONES DE RESISTENCIA AL FUEGO DE MUROS ANTIFUEGO GRUPO Continuidad horizontal. Los muros antifuego deben ser continuos de muro exterior a muro exterior y deben extenderse al menos 8 pulgadas (457 mm) más allá de la superficie exterior de los muros exteriores. Excepciones: CLASIFICACIÓN DE RESISTENCIA AL FUEGO () A, B, E, H-4, I, R-, R-, U 3 a F-, H-3 b, H-5, M, S- 3 H-, H- 4 b F-, S-, R-3, R-4 a. Los muros no deben tener una clasificación de resistencia al fuego menor a cuando estén separando edificaciones de construcción Tipo II ó V. b. Para edificaciones Grupo H-, H- ó H-3, ver también Secciones 45.4 y Debe permitirse que los muros antifuego terminen en la superficie interior de entablado o revestimiento exterior combustible siempre que el muro exterior tenga una clasificación de resistencia al fuego mínima de hora para una distancia horizontal mínima de 4 pies (0 mm) sobre ambos lados del muro antifuego. Las aberturas dentro de dichos muros exteriores deben ser protegidas por protectores de aberturas que tengan una clasificación de protección contra incendios no menor a ¾ hora.. Debe permitirse que los muros antifuego terminen en la superficie interior de entablado exterior no combustible, revestimiento exterior u otro acabado exterior no combustible siempre que el entablado, revestimiento, u otro acabado exterior no combustible se extienda una distancia horizontal mínima de 4 pies (0 mm) sobre ambos lados del muro antifuego. 3. Debe permitirse que los muros antifuego terminen en la superficie interior de entablado exterior no combustible donde la edificación a cada lado del muro antifuego esté protegida por un sistema de rociadores automáticos instalado de acuerdo con la Sección ó Muros exteriores. Donde el muro antifuego se intersecte con los muros exteriores, la clasificación de resistencia al fuego para los muros exteriores sobre ambos lados del muro antifuego debe ser de hora, con protección de aberturas de ¾ hora donde se requiera protección de aberturas. La clasificación de resistencia al fuego del muro exterior debe extenderse un mínimo de 4 pies (0 mm) sobre cada lado de la intersección del muro antifuego con el muro exterior. Las intersecciones de muros exteriores con muros antifuego que CÓDIGO INTERNACIONAL DE EDIFICACIÓN

8 formen un ángulo igual o mayor a 80 grados (3.4 radianes) no necesitan protección de muro exterior Elementos de proyección horizontal. Los muros antifuego deben extenderse hasta el canto exterior de los elementos de proyección horizontal tales como balcones, voladizos de techo, cubiertas, marquesinas y proyecciones similares que estén dentro de 4 pies (0 mm) del muro antifuego. Excepciones:. Los elementos de proyección horizontal sin espacios ocultos siempre que el muro exterior por detrás y por debajo del elemento proyectado tenga una construcción con una clasificación de resistencia al fuego no menor a hora para una distancia no menor a la profundidad del elemento proyectado sobre ambos lados del muro antifuego. Las aberturas dentro de dichos muros exteriores deben estar protegidas por sistemas antifuego que tengan una clasificación de protección contra incendios no menor a ¾ hora.. Los elementos de proyección horizontal no combustibles con espacios ocultos, siempre que un muro con clasificación de resistencia al fuego de como mínimo hora se extienda a través del espacio oculto. El elemento proyectado debe estar separado de la edificación por una construcción con una clasificación de resistencia al fuego de como mínimo hora para una distancia sobre cada lado del muro antifuego igual a la profundidad del elemento proyectado. Donde el muro exterior de la edificación no tenga una clasificación de resistencia al fuego de menos de hora para una distancia a cada lado del muro antifuego igual a la profundidad del elemento proyectado, no se requiere que el muro se extienda por debajo del elemento proyectado. Las aberturas dentro de dichos muros exteriores deben estar protegidas por protectores de aberturas que tengan una clasificación de protección contra incendios no menor a ¾ hora. 3. Para elementos de proyección horizontal combustibles con espacios ocultos, el muro antifuego sólo necesita extenderse a través del espacio oculto hasta los bordes exteriores de los elementos proyectados. El muro exterior por detrás y por debajo del elemento proyectado debe ser de construcción con clasificación de resistencia al fuego no menor a hora para una distancia no menor a la profundidad de los elementos proyectados sobre ambos lados del muro antifuego. Las aberturas dentro de dichos muros exteriores deben estar protegidas por protectores de aberturas que tengan una clasificación de protección contra incendios no menor a ¾ hora Continuidad vertical. Los muros antifuego deben extenderse desde la fundación hasta un punto de terminación por lo menos 30 pulgadas (76 mm) por encima de ambos techos adyacentes. Excepciones:. Edificaciones escalonadas de acuerdo con la Sección Debe permitirse que los muros con clasificación de resistencia al fuego de dos terminen en el lado inferior del entablado de techo, cubierta o losa siempre que:.. El sistema de techo más bajo dentro de 4 pies (0 mm) del muro no tenga una clasificación de resistencia al fuego menor a hora y la longitud y vano total de los elementos de soporte para el sistema de techo evaluado tenga una clasificación de resistencia al fuego no menor a hora... Las aberturas en el techo no deben estar colocadas dentro de 4 pies (0 mm) del muro antifuego..3. Cada edificación debe estar provista con una cubierta de techo no inferior a Clase B. 3. Donde ambas edificaciones estén provistas con una cubierta de techo no inferior a Clase B, debe permitirse que los muros terminen en el lado inferior del entablado de techo, cubierta o losas no combustibles. Las aberturas en los techos no deben estar ubicadas dentro de 4 pies (0 mm) desde el muro antifuego. 4. En edificaciones de construcción Tipo III, IV y V, debe permitirse que los muros terminen en el lado inferior del entablado de techo o cubierta combustible siempre que: 4.. No haya aberturas en el techo dentro de 4 pies (0 mm) desde el muro antifuego, 4.. El techo esté cubierto, como mínimo, con una cubierta de techo Clase B, y 4.3. El entablado de techo o cubierta esté construido de madera ignífuga para una distancia de 4 pies (0 mm) sobre ambos lados del muro o el techo esté protegido con un panel de yeso Tipo X de 5 / 8 pulgada (5.9 mm) directamente por debajo del lado inferior del entablado de techo o cubierta, sustentado por un mínimo de soleras de pulgadas (5 mm) nominales sujetas a los laterales de los elementos estructurales del techo por una distancia mínima de 4 pies (0 mm) sobre ambos lados del muro antifuego 5. Debe permitirse que las edificaciones ubicadas por encima de un garaje de estacionamiento diseñado de acuerdo con la Sección 509. tengan los muros antifuego para las edificaciones ubicadas por encima del garaje de estacionamiento extendidos desde la separación horizontal entre el garaje de estacionamiento y las edificaciones Edificaciones escalonadas. Donde un muro antifuego sirva como un muro exterior para una edificación y separe edificaciones que tengan distintos niveles de techo, dicho muro debe terminar en un punto a no menos de 30 pulgadas (76 mm) por encima del nivel de techo más bajo, 04 CÓDIGO INTERNACIONAL DE LA EDIFICACIÓN 006

9 siempre que el muro exterior para una altura de 5 pies (457 mm) por encima del techo más bajo sea de construcción con clasificación de resistencia al fuego de no menos de hora desde ambos lados con aberturas protegidas por sistemas antifuego que tengan una clasificación de protección contra incendios de no menos de ¾ hora. Excepción: Donde el muro antifuego termine en el lado inferior del entablado de techo, cubierta o losa del techo más bajo, siempre que:. El sistema de techo más bajo dentro de 0 pies (3048 mm) del muro tenga una clasificación de resistencia al fuego no menor a hora y la longitud y vano total de los elementos que soportan el sistema de techo evaluado tenga una clasificación de resistencia al fuego no menor a hora.. Las aberturas en el techo más bajo no deben estar ubicadas dentro de 0 pies (3048 mm) del muro antifuego Estructura combustible en muros antifuego. Los elementos combustibles adyacentes que se introducen en un muro antifuego de hormigón o mampostería desde lados opuestos no deben tener una distancia menor a 4 pulgadas (0 mm) entre extremos empotrados. Donde los elementos combustibles se enmarquen dentro de muros huecos o muros de unidades huecas, los espacios huecos deben ser rellenados en forma maciza en el espesor total del muro y por una distancia no menor a 4 pulgadas (0 mm) por encima, por debajo y entre los elementos estructurales, con materiales no combustibles aprobados para bloqueado antifuego Aberturas. Cada abertura a través de un muro antifuego debe ser protegida de acuerdo con la Sección 75.4 y no debe exceder 0 pies cuadrados ( m ). El ancho total de aberturas en cualquier nivel de piso no debe exceder el 5 por ciento de la longitud total del muro. Excepciones:. Las aberturas no son permitidas en muros medianeros construidos de acuerdo con la Sección Cuando ambas edificaciones estén completamente equipadas con un sistema de rociadores automáticos instalado de acuerdo con la Sección , las aberturas no deben limitarse a 0 pies cuadrados ( m ) Penetraciones. Las penetraciones a través de muros antifuego deben cumplir con la Sección Juntas. Las juntas hechas en muros antifuego o entre ellos deben cumplir con la Sección Conductos y aberturas para transferencia de aire. Los conductos y aberturas para transferencia de aire no deben penetrar muros antifuego. Excepción: Deben admitirse penetraciones por conductos y aberturas para transferencia de aire de muros antifuego que no estén sobre una línea de lote siempre que las penetraciones cumplan con las Secciones 7 y 76. El tamaño y ancho total de todas las aberturas no deben exceder las limitaciones de la Sección SECCIÓN 706 BARRERAS ANTIFUEGO 706. Generalidades. Las barreras antifuego instaladas como se requiere en algún otro lugar de este código o en el Código Internacional de Protección contra Incendios (IFC), deben cumplir con esta sección Materiales. Las barreras antifuego deben ser de materiales permitidos por el tipo de construcción de la edificación Vidriado con clasificación de resistencia al fuego. Se debe permitir el vidriado con clasificación de resistencia al fuego, cuando se ensaya de acuerdo con ASTM E 9 y cumple con los requisitos de la Sección 706. El vidriado con clasificación de resistencia al fuego debe llevar un sello u otra identificación que muestre el nombre del fabricante, la norma de ensayo y la identificación W-XXX, donde XXX es la clasificación de resistencia al fuego en minutos. Tal sello o identificación debe ser emitido por una agencia aprobada y debe ser fijado en forma permanente al vidriado Clasificación de resistencia al fuego. La clasificación de resistencia al fuego de las barreras antifuego debe cumplir con esta sección Cerramientos de recinto. La clasificación de resistencia al fuego de la barrera antifuego que separa las áreas de la edificación de un recinto debe cumplir con la Sección Cerramientos de salida. La clasificación de resistencia al fuego de la barrera antifuego que separa las áreas de la edificación de una salida debe cumplir con la Sección Pasillo de salida. La clasificación de resistencia al fuego de la separación entre áreas de la edificación y un pasillo de salida debe cumplir con la Sección Salida horizontal. La clasificación de resistencia al fuego de la separación entre áreas de la edificación conectadas por una salida horizontal debe cumplir con la Sección Atrios. La clasificación de resistencia al fuego de la barrera antifuego que separa atrios debe cumplir con la Sección Áreas de uso circunstancial. La barrera antifuego que separa áreas de uso circunstancial debe tener una clasificación de resistencia al fuego no menor a la indicada en la Tabla Áreas de control. Las barreras antifuego que separan áreas de control deben tener una clasificación de resistencia al fuego no menor a la requerida en la Sección Separación de destinos mixtos. Donde sean aplicables las disposiciones de la Sección , la barrera antifuego que separa destinos mixtos debe tener una clasificación de resistencia al fuego no menor a la indicada en la Sección basada en los destinos que se separan Áreas de incendio de destino único. La barrera antifuego o sistema horizontal, o ambos, que separan un destino único en diferentes áreas de incendio deben tener una CÓDIGO INTERNACIONAL DE LA EDIFICACIÓN

10 clasificación de resistencia al fuego no menor a la indicada en la Tabla TABLA REQUISITOS DE CLASIFICACIÓN DE RESISTENCIA AL FUEGO PARA SISTEMAS DE BARRERA ANTIFUEGO ENTRE ÁREAS DE INCENDIO GRUPO DE DESTINO Muros exteriores. Donde los muros exteriores sirvan como una parte de un recinto o cerramiento de salida que se requiere sea clasificado como resistente al fuego, dichos muros deben cumplir con los requisitos de la Sección 704 para muros exteriores y los requisitos de clasificación de resistencia al fuego del cerramiento no deben aplicarse. Excepción: Muros exteriores que se requiere sean clasificados como resistentes al fuego de acuerdo con la Sección Continuidad. Las barreras antifuego deben extenderse desde la parte de arriba del sistema piso/cielorraso inferior hasta el lado de abajo de la losa de piso o techo o cubierta superior y deben estar sujetos en forma segura a los mismos. Tales barreras antifuego deben ser continuas a través de espacios ocultos, tales como el espacio por encima de un cielorraso suspendido. La construcción de soporte para los muros barrera antifuego debe estar protegida para permitir la clasificación de resistencia al fuego requerida de la barrera antifuego soportada, excepto para separaciones de área de uso circunstancial con clasificación de resistencia al fuego de hora según lo requerido por la Tabla 508. en edificaciones de construcción Tipo IIB, IIIB y VB. Los espacios huecos verticales dentro de la barrera antifuego deben ser bloqueados antifuego de acuerdo con la Sección 77. en cada nivel de piso. Excepciones: CLASIFICACIÓN DE RESISTENCIA AL FUEGO () H-, H- 4 F-, H-3, S- 3 A, B, E, F-, H-4, H-5, I, M, R, S- U. La clasificación de resistencia al fuego máxima requerida para sistemas que soportan barreras antifuego que separan almacenamiento en tanques como se dispone en la Sección debe ser, pero no menor a la requerida por la Tabla 60 para el tipo de construcción de la edificación.. Debe permitirse que el cerramiento de recinto termine en un cerramiento superior que cumpla con la Sección Muros exteriores. Donde los muros exteriores sirvan como una parte de un cerramiento o separación que se requiere sea clasificada como resistente al fuego, dichos muros deben cumplir con los requisitos de la Sección 704 para muros exteriores, y los requisitos de clasificación de resistencia al fuego del cerramiento o separación no deben aplicarse. Excepción: Muros exteriores que se requiere sean clasificados como resistentes al fuego de acuerdo con la Sección para balcones de salida exterior, Sección para cerramientos de salida y Sección03.6.para rampas y escaleras de salida exterior Aberturas. Las aberturas en un muro barrera antifuego deben estar protegidas de acuerdo con la Sección 75. Las aberturas deben estar limitadas a un ancho máximo total del 5 por ciento de la longitud del muro, y el área máxima de cualquier abertura individual no debe exceder 56 pies cuadrados (5 m ). Las aberturas en cerramientos de salida y pasillos de salida también deben cumplir con las Secciones 00.. y 0.4, respectivamente. Excepciones:. Las aberturas no deben estar limitadas a 56 pies cuadrados (5 m ) donde las áreas de incendio contiguas estén completamente equipadas con un sistema de rociadores automáticos de acuerdo con la Sección Puertas antifuego que sirvan a un cerramiento de salida. 3. Las aberturas no deben estar limitadas a 56 pies cuadrados (5 m ) o a un ancho total del 5 por ciento de la longitud del muro donde el sistema de protección de la abertura haya sido ensayado de acuerdo con ASTM E 9 y tenga una clasificación de resistencia al fuego mínima no menor a la clasificación de resistencia al fuego del muro. 4. Las ventanas antifuego permitidas en muros de separación en atrio no deben estar limitadas a un ancho máximo total del 5 por ciento de la longitud del muro Penetraciones. Las penetraciones a través de barreras antifuego deben cumplir con la Sección Penetraciones prohibidas.. Las penetraciones en un cerramiento de salida o pasillo de salida sólo deben ser admitidas cuando lo permiten las Secciones 00.. ó 0.5, respectivamente Juntas. Las juntas hechas en barreras antifuego o entre ellas deben cumplir con la Sección Conductos y aberturas para transferencia de aire. Las penetraciones en una barrera antifuego por conductos y aberturas para transferencia de aire deben cumplir con la Sección 76. SECCIÓN 707 CERRAMIENTOS DE RECINTO 707. Generalidades. Las disposiciones de esta sección deben aplicarse a recintos verticales donde tales recintos sean requeridos para proteger aberturas y penetraciones a través de sistemas de piso/cielorraso y techo/cielorraso. Se debe construir los cerramientos de recintos como barreras antifuego de acuerdo con la Sección 706 o como sistemas horizontales de acuerdo con la Sección 7, o ambos. 06 CÓDIGO INTERNACIONAL DE LA EDIFICACIÓN 006