IV. CIBERBULLYING Y OTROS ATAQUES VIRTUALES

Tamaño: px
Comenzar la demostración a partir de la página:

Download "IV. CIBERBULLYING Y OTROS ATAQUES VIRTUALES"

Transcripción

1 IV. CIBERBULLYING Y OTROS ATAQUES VIRTUALES 1.- GENERALIDADES Hoy en día, el bullying ha encontrado otros modos de ejecución, especialmente de la mano del desarrollo de la tecnología de fácil acceso, gestándose nuevas expresiones de este fenómeno, particularmente el llamado ciberbullying. Aun cuando estudios de la Universidad Andrés Bello sostienen que el 87% de los niños, niñas o adolescentes encuestados reconoció haber sido víctima de ciberbullying, es una situación invisible para la mayoría, que se ampara fuertemente en el anonimato de las redes sociales, correos, celulares, etcétera. Para aproximarnos al ámbito legal, consideramos necesario exponer previamente un panorama general sobre el grado de conocimiento, acceso, utilización y difusión de Internet y otros elementos virtuales en nuestro país, especialmente tratándose de menores de edad. Es más, según el estudio La Generación Interactiva de Iberoamérica 2010, en Chile el 42% de los niños y 39% de las niñas menores de seis años tienen celular propio, a los nueve años dicho porcentaje escala hasta un 61% de niños y niñas, y el 71,4% aprendió por su cuenta a utilizarlo. Estas cifras convierten a Chile en el país con más celulares propios por niño o niña en la región. Según cifras publicadas en el mes de mayo del año 2012 por la Subsecretaría de Telecomunicaciones, el total de conexiones fijas a Internet en los hogares de nuestro país pasó de en enero del año 2009 a en diciembre de Asimismo, las conexiones móviles 3G por tipo de banda ancha experimentaron un aumento de un 126,3% entre el período , y de un 104,8% en el período Tal como se detalla en el informe denominado Sector Telecomunicaciones Diciembre 2011, publicado en mayo del año 2012 por la Subsecretaría de Telecomunicaciones, hoy, más del 90% del territorio nacional poblado cuenta con opciones para comunicarse y conectarse a Internet. A fines de 2009 sólo 7,4 millones de chilenos usaba Internet. Hoy más de 11 millones de chilenos lo hace. 19 En este sentido, según el Estudio Índice Generación Digital , elaborado conjuntamente por Educarchile, VTR Banda Ancha y Adimark 20, hay varios antecedentes interesantes que pueden ayudar a comprender el uso de recursos tecnológicos por parte de niños y jóvenes en Chile durante los últimos años. En efecto, un resultado destacable del estudio mencionado es que el 96% de los escolares se conecta a Internet. Adicionalmente, dentro del universo de esta encuesta, algunas esta- 18 Fuente: (última revisión 18 de junio de 2012). 19 Sector Telecomunicaciones Diciembre 2011, mayo Fuente: link Estudios y Estadísticas, y luego Información estadística actualizada e histórica. 20 El IGD es el primer y único estudio en Chile que mide el impacto de las nuevas tecnologías digitales en los jóvenes de 5º básico a 4º medio desde 2004 a la fecha. Se basa en 1001 encuestas a alumnos (700) y padres con hijos en edad escolar (301), de los GSE ABCI, C2, C3 y D, en las principales ciudades del país: Antofagasta, Santiago, Viña-Valparaíso y Concepción y Talcahuano. Es realizado en forma conjunta por VTR, Adimark y Educarchile (fuente: educarchile.cl/portal.base/web/vercontenido.aspx?id=

2 dísticas que nos parecen más representativas son las siguientes 21 : El 76,1% de los niños/as se conecta a Internet en cualquier estado de ánimo, el 43,9% lo hace cuando se siente solo y el 40,8% para subir el ánimo. El 70,7% de los menores de edad se conecta a Internet sin compañía de un adulto. El 50,1% de los niños/as se conecta desde su hogar, el 55,1% desde el colegio, el 53% desde lugares públicos y el 48,2% desde las casas de amigos o familiares. El 39,1% de los niños/as es más comunicativo por medio de Internet que fuera de la red, mientras que el 21,1% se declara como osado y dispuesto a hacer cosas que en otro ámbito no se atrevería. El 83,9% de los niños/as emplea Internet para comunicarse, y un 61,5% como un medio para conocer personas. Para el 26,5% de los padres, su mayor preocupación acerca de Internet es que sus hijos chateen o se comuniquen con extraños; y para el 5,4%, que se expongan a un acoso sexual. El 15,3% de los niños hace mediante Internet cosas que sus papás desconocen o desaprobarían, y un 14,3% habla sobre temas que de otra manera le complicaría, como sexualidad y drogas. El 21,8% de los niños se comunica por chat o correo electrónico con extraños que estén conectados, y el 47,4% con gente que conoció por Internet. El 13,7% de los niños acepta a desconocidos en Facebook y MySpace. El 70,2% publica fotografías personales en estas plataformas, el 41,6% sube datos personales (como teléfonos y dirección) y el 17,7% cuenta sus problemas. El 86% de los estudiantes utiliza Internet para chatear, el 81,9% para el correo electrónico, el 70,4% para ver videos, el 55,2% para Facebook, el 32,1% publica fotos personales y el 52,1% tiene Fotolog. El 79% de los colegios tiene acceso a Internet. El 52,8% de los estudiantes se conecta uno o más días por semana desde el colegio. El 76% de los hogares tiene computador, y el 51% de aquellos con personas en edad escolar posee conexión a Internet. Un 11% de los niños, niñas o adolescentes sufrió acoso sexual por Internet. 22 Una mirada por géneros muestra que los hombres superan ampliamente a las mujeres en la descarga de archivos (videos, series, películas), juegos online, subir videos y ver videos por YouTube y publicar contenidos en blogs y/o páginas webs. Las mujeres, en cambio, muestran una mayor inclinación por usos más asociados a la comunicación, como los fotologs, revisar el s, chatear, revisar su Facebook y realizar trabajos para el colegio Como este estudio grafica la situación solamente hasta el año 2008, es lógico pensar que en la actualidad las cifras de penetración de Internet son aún mayores. 22 Estudio McAfee, México. 23 Estudio Índice Generación Digital , p

3 El 32% de los niños/as manifiesta que sus padres ignoran completamente con quiénes chatean, el 22,1% piensa que sus padres desconocen las páginas webs que visitan y, finalmente, el 13,6% señala que sus padres no saben cuántas horas se conectan a Internet. Estas cifras demuestran el inmenso alcance que tiene actualmente Internet entre los niños, niñas y adolescentes, su rápida masificación y el alto grado de participación y protagonismo que tienen los menores de edad en las distintas redes virtuales. Por consiguiente, resulta fundamental conocer las recomendaciones y vías legales para prevenir y enfrentar las actuaciones maliciosas cometidas a través de medios cibernéticos. 2.- CLASIFICACIONES Para una mejor comprensión buscamos delimitar las diferentes formas o tipos de ataques por medios virtuales, todos posibles de encasillar para nuestros propósitos dentro del género ciber-acoso. No obstante, en el presente documento nos limitaremos únicamente a aquellos actos más frecuentes, relevantes y graves realizados en contra de niños y jóvenes, cometidos en Internet, o bien a través de otros medios, herramientas o tecnologías de información. a. Ciberbullying. El ciberbullying, que podríamos traducir como ciber-acoso escolar, es la manifestación de las agresiones entre estudiantes que se produce mediante plataformas tecnológicas o herramientas cibernéticas, tales como chats, redes sociales, mensajes de texto para aparatos celulares, correo electrónico, servidores que almacenan videos o fotografías, sitios webs u otros medios similares. Muchas veces, estos medios permiten a sus usuarios ampararse en el anonimato, pudiendo publicar fotografías ofensivas o trucadas con fines de burla, enviar amenazas por correo electrónico, escribir insultos en sitios webs, entre otros. Es decir, las mismas actitudes de violencia e intimidación características del acoso escolar, ahora se despliegan a través de Internet, teniendo como destinatarios tanto a alumnos como a terceros que se enteran de los hechos gracias a su divulgación por la red, aumentando considerablemente sus nefastas repercusiones. b. Happy-slapping. El happy-slapping designa a la acción de grabar, filmar o registrar agresiones y/o actos de violencia física, normalmente en el ámbito escolar, mediante teléfonos celulares, cámaras webs u otros aparatos o tecnologías, difundiendo tales agresiones para que circulen por la red o publicándolos en portales de Internet o servidores para videos. Podría entenderse esta categoría como una variante o especie de ciberbullying. Aun así, no siempre se lleva a cabo entre estudiantes. En esta clase de abuso, el agresor normalmente pretende potenciar o reforzar su imagen e influencia dentro de un grupo, al buscar el reconocimiento y publicidad de su agresión. c. Cyber-defamation. La cyber-defamation, que se puede entender como denigración cibernética, consiste en crear o utilizar sitios webs, portales de Internet u otras plataformas tecnológicas o virtuales, con el propósito deliberado y directo de insultar, denostar o atacar a una persona. También se le llama web apaleador (bashing site) o ciber-difamación. Es un tipo más am- 24

4 plio de ciber-ataque que puede dirigirse en contra de cualquier persona no sólo niños, niñas o adolescentes, buscando perjudicar, dañar la imagen, desprestigiar a alguien o dar a conocer situaciones íntimas o indecorosas. Normalmente se comete a través de páginas webs, fotologs, redes sociales, cuentas de Facebook u otras redes sociales. Además, es común que se incite o permita que el público pueda añadir comentarios ofensivos o agraviantes. d. Online grooming. El online grooming, o ciber-acoso sexual contra menores de edad, corresponde a la conducta en que un adulto, valiéndose de astucia y engaño, se comunica con niños y jóvenes por medios cibernéticos y recursos de Internet, especialmente el chat, con la intención de obtener satisfacción sexual mediante conversaciones, fotografías, videos y otros elementos de connotación pornográfica, erótica o íntima de sus víctimas. Grooming es una palabra del inglés que, en sentido estricto, significa acicalamiento. Se aplica entonces el concepto de online grooming a estos ataques, porque suponen prácticas de maquillaje, engatusamiento, fingimiento o seducción por medio de Internet. En definitiva, consiste en tender una trampa en contra de un menor de edad. Esta tipología es probablemente la más severa y peligrosa de los ciber-acosos. Normalmente el agresor utiliza una identidad falsa, finge ser menor de edad y asume una actitud amistosa para conseguir la simpatía y confianza del niño. Esto puede conducir a que la víctima se desnude total o parcialmente frente a una cámara web, se toque o se masturbe. El objetivo final del adulto es seducir, engañar y/o abusar sexualmente de la víctima. En Chile, no existió hasta el año 2011 una figura penal que castigase directamente el grooming; sin embargo, el Ministerio Público, en colaboración con los abogados de Fundación Pro Bono Felipe Barruel Labarea y Leonardo Bataglia Castro, obtuvieron en el año 2008 una sentencia condenatoria por estos hechos, dictada por el Primer Tribunal Oral en lo Penal de Santiago, condenando al acusado por los delitos de abuso sexual infantil, producción y almacenamiento de material pornográfico infantil e infracción al artículo 2º de la Ley sobre figuras penales relativas a la informática, sin concederle beneficios de cumplimiento en libertad. Los hechos por los cuales se le condenó fueron los siguientes: Durante el mes de febrero de 2008, el acusado ( ) desde su domicilio, mediante la utilización de las cuentas de correo electrónico karlitss@hotmail.com y trust. no1@hotmail.com y simulando ser menor de edad, tomó contacto vía MSN con la menor de iniciales N.V.D.R., de 13 años de edad a esa fecha, específicamente utilizando la primera cuenta y con el nick de Karlita fingiendo ser mujer, logró hacerse amigo de la menor para luego presentarse a sí mismo a través del mismo programa de MSN como un menor de 16 años de nombre Pedro, utilizando la segunda cuenta indicada. Con este segundo nick y cuenta, primeramente sedujo a la menor proponiéndole una relación sentimental vía MSN. Luego una vez ganada su confianza, procedió a exigirle mediante amenazas que posara desnuda frente a la cámara web y exhibiera sus genitales, todos estos hechos 25

5 aptos para procurar su excitación sexual o la de un tercero. Debido a esas presiones, la menor accedió a lo exigido por el acusado a través de este mismo medio. Esta conducta la repitió con posterioridad bajo la advertencia de divulgar sus anteriores fotografías a su madre y amigos. Luego, el acusado guardó en su computador las impresiones de pantalla que contenían las imágenes de la menor y sus genitales. Este vacío legal motivó la dictación en agosto del año 2011 de la Ley sobre acoso sexual de menores, pornografía infantil virtual y la posesión de material pornográfico infantil, incluyendo como delito sexual el enviar, entregar o exhibir imágenes o grabaciones de su persona o de otro menor de 14 años de edad, con significación sexual al artículo 366 quáter del Código Penal. 24 Es por ello que se hace hincapié a los padres, madres, apoderados y a los docentes y directores a proteger y vigilar lo que hacen los estudiantes a su cargo cuando navegan por Internet. Hemos expuesto las altísimas cifras de acceso a redes sociales, el uso irrestricto de estos medios de comunicación, las conversaciones con desconocidos, etcétera. Por lo tanto, es deber de toda la comunidad prestar atención a hechos como los descritos, pues son de alta ocurrencia entre niños, niñas y adolescentes, los que además permanecen silenciados mediante amenazas y extorsión. 3.- OTROS DELITOS ASOCIADOS A LOS CIBER- ATAQUES GRABACIÓN Y DIFUSIÓN DE SITUACIONES PRIVADAS HECHOS Se sanciona a quien en recintos particulares o lugares que no sean de libre acceso al público, sin autorización del afectado y por cualquier medio, capte, intercepte, grabe o reproduzca conversaciones o comunicaciones, imágenes o hechos, todos de carácter privado. También se sanciona a quien sustraiga, fotografíe, fotocopie o reproduzca documentos o instrumentos de carácter privado. EJEMPLO Grabar sin el consentimiento del otro un encuentro íntimo, una reunión privada o bien, teniéndolo en su poder y conociendo su origen, lo reproduzca a terceros. Un ejemplo de ello es divulgar fotos íntimas de terceros sin su consentimiento. PENA De 61 días a 5 años, y multa de 50 a 500 UTM. En caso que sea la misma persona quien haya obtenido y divulgado el material, la pena será de 3 años y un día a 5 años con una multa que comienza en 100 UTM. CIRCUNSTANCIAS ESPECIALES Esta disposición no es aplicable a aquellas personas que, en virtud de ley o de autoriza- 24 El artículo 366 quáter dispone en sus incisos segundo y tercero: Si, para el mismo fin de procurar su excitación sexual o la excitación sexual de otro, determinare a una persona menor de 14 años a realizar acciones de significación sexual delante suyo o de otro o a enviar, entregar o exhibir imágenes o grabaciones de su persona o de otro menor de 14 años de edad, con significación sexual, la pena será presidio menor en su grado máximo. Quien realice alguna de las conductas descritas en los incisos anteriores con una persona menor de edad, pero mayor de 14 años, concurriendo cualquiera de las circunstancias del numerando 1º del artículo 361 o de las enumeradas en el artículo 363 o mediante amenazas en los términos de los artículos 296 y 297, tendrá las mismas penas señaladas en los incisos anteriores. 26

6 ción judicial, estén o sean autorizadas para ejecutar las acciones descritas. Por ejemplo, una interceptación telefónica autorizada mediante resolución judicial. PRODUCCIÓN Y ALMACENAMIENTO DE MA- TERIAL PORNOGRÁFICO INFANTIL HECHOS Se sanciona a quien comercialice, importe, exporte, distribuya, difunda o exhiba material pornográfico en el que participen menores de 18 años. Este material puede contener la representación de adolescentes en actividades sexuales explícitas, reales o simuladas, o toda representación de sus partes genitales con fines primordialmente sexuales o toda representación de éstos en que se emplee su voz o imagen, con los mismos fines. El almacenamiento castiga a quienes maliciosamente adquieran o almacenen el material pornográfico indicado en el párrafo anterior. EJEMPLO Grabar a niños, niñas o adolescentes teniendo relaciones sexuales aún con su consentimiento, o individualmente, aun cuando las situaciones puedan ser simuladas. Quien descarga de Internet este material, lo guarda en su computador e incluso lo exhiba. Pueden ser videos, fotografías, etcétera, en cualquier formato. PENA Quien lo produzca, importe, exporte, distribuya o difunda, será sancionado con penas de 3 años y un día a 5 años. Quien lo almacene o adquiera será sancionado con penas de 541 días a 3 años. CIRCUNSTANCIAS ESPECIALES Las conductas de comercialización, distribución y exhibición señaladas en el artículo anterior, se entenderán cometidas en Chile cuando se realicen a través de un sistema de telecomunicaciones al que se tenga acceso desde territorio nacional. CALUMNIAS HECHOS La calumnia es la imputación de un delito determinado, pero falso y que pueda actualmente perseguirse de oficio. EJEMPLO Imputar a una persona que ha hurtado un bien, que trafica sustancias ilícitas, que ha cometido un delito sexual en contra de otro, que ha cometido una estafa. PENA Cuando se propaga por escrito y publicidad, irá de 541 días a 3 años y un día y multa de 11 a 20 UTM, cuando se imputa un crimen. Si se imputa un simple delito será de 61 a 540 días y 6 a 10 UTM. Si no es por escrito y con publicidad, irá de 61 a 540 días más multa de 6 a 15 UTM, cuando se impute un crimen. Si se imputa un simple delito 61 a 540 días y multa de 6 a 10 UTM. CIRCUNSTANCIAS ESPECIALES Se liberará de responsabilidad al que acredite que el hecho criminal que se le hubiere imputado no es tal; es decir, la acusación era falsa. INJURIAS HECHOS La injuria es toda expresión proferida o acción ejecutada en deshonra, descrédito o menosprecio de otra persona. 27

7 cyber-defamation happy slapping online grooming ciberbullying 28

8 EJEMPLO Insultos, garabatos, ofensas. Imputar un vicio o falta de moralidad; por ejemplo, ser consumidor de drogas, ejercer el comercio sexual. PENA Cuando se propagan por escrito y con publicidad, irá de 61 días a 3 años y un día, y multa de 11 a 20 UTM. Las injurias graves sin publicidad o no por escrito se sancionarán con penas de 61 a 540 días. Las injurias leves que se propagan por escrito y con publicidad se sancionarán con penas de 61 a 540 días. Si son sin publicidad o verbalmente, sólo una multa. CIRCUNSTANCIAS ESPECIALES En general, en la injuria a diferencia de la calumnia no cabe eximirse de responsabilidad si se prueba la verdad de las imputaciones. Salvo que la imputación sea contra un funcionario público por hechos del ejercicio de su cargo. AMENAZAS HECHOS Se sanciona a quien amenazare seriamente a otro con causar un mal a él mismo o a su familia, en su persona, honra o propiedad, siempre que por los antecedentes aparezca verosímil la consumación del hecho. EJEMPLO Difundir dichas imágenes en medios cibernéticos, enviarlas a parientes o a la escuela, entre otras amenazas comunes a este tipo de delitos. PENA De 541 a 5 años, si se exige una cantidad de dinero o se impone ilegítimamente cualquiera otra condición y logra el propósito. De 61 a 540 días cuando no se impone condición. CIRCUNSTANCIAS ESPECIALES Cuando la amenaza se hiciera por escrito o por medio de emisarios, se estimarán como agravantes. 4.- MEDIDAS DE PROTECCIÓN Los ciber-ataques, debido a su gravedad y complejidad, requieren de una intervención conjunta para ser prevenidos y combatidos de manera eficaz. En primer término, los colegios debieran tener en cuenta las siguientes recomendaciones: 1. Incorporar expresamente las conductas de ciberbullying en sus reglamentos internos en materia de convivencia, precisando el procedimiento a seguir y las sanciones correspondientes. 2. Implementar resguardos y protecciones en redes informáticas, supervisar la correcta utilización de sus computadores y equipos tecnológicos, e impedir el acceso malintencionado de terceros. 3. Asimismo, es importante informar y capacitar a los alumnos, los profesores y la comunidad educativa en su conjunto, acerca del correcto uso de las tecnologías puestas a su disposición. 4. Discutir, definir y dar a conocer ampliamente las políticas, normas, manuales, técnicas o estándares de convivencia escolar y de control, prevención, rechazo absoluto y castigo a los ciber-ataques. 29

9 5. Establecer en el Reglamento Interno que todo contacto por medio de redes virtuales entre estudiantes y el establecimiento, incluyendo a los funcionarios, debe ser realizada a través de cuentas institucionales y no personales, así como la prohibición de que los adultos que se desempeñen el establecimiento educacional incluyan a los y las estudiantes como contactos de sus redes sociales personales. Entre los consejos para los padres, madres y apoderados que destacamos podemos enunciar 25 : 1. Ponga atención si un niño, niña o adolescente se nota triste luego de usar Internet, demuestra un comportamiento extraño con sus amigos o guarda secretos de lo que hace en las plataformas virtuales; 2. Inculque la importancia de no publicar datos íntimos o confidenciales, direcciones, números telefónicos, fotografías, videos, grabaciones u otros antecedentes personales en Internet, y no chatear o comunicarse con extraños, advirtiéndoles los peligros que todo esto puede acarrear. 3. Conozca y haga uso de las herramientas y dispositivos de seguridad que ofrecen los proveedores de Internet; 4. Configure adecuadamente los mecanismos de control parental de los procesadores, cámaras webs, redes sociales, etcétera. 5. Mantenga el computador en los lugares comunes de la casa; 6. Si descubre que su hijo o hija está siendo víctima de grooming, es fundamental guardar las pruebas de los correos ofensivos, los mensajes de texto y las conversaciones en la red. 7. Si se trata de actos de online grooming, se debe presentar la denuncia inmediatamente ante el Ministerio Público, Carabineros de Chile o al departamento del Cibercrimen perteneciente a la Policía de Investigaciones de Chile. 8. Si corresponde a ciberbullying, se debe exigir que el colegio adopte las medidas y sanciones respectivas, para lo cual resulta crucial que esté expresamente prohibido en su Reglamento Interno. Esta normativa le dará un respaldo serio, e incluso servirá como respaldo al establecimiento educacional ante el evento de posibles fiscalizaciones o sanciones en su contra. Entre los consejos para los jóvenes, estudiantes y usuarios de Internet: 1. Ignora el spam y no abras correos desconocidos, por este medio pueden obtener o descifrar tus claves personales; 2. No uses un nick o apodo que identifique tu año de nacimiento; 3. No utilices cámara web para chatear; 4. Utiliza las opciones de privacidad en las redes sociales. 5. Si notas un comportamiento o una solicitud extraña, infórmaselo a tus padres para que puedan denunciar el hecho. 6. No borres el material, conversaciones, grabaciones o videos en los cuales se te amenace, presione o solicite realizar actos indebidos. 25 El Ministerio de Educación publicó el documento Prevenir el grooming o acoso por Internet, el cual se encuentra disponible íntegramente en 30

10 en utm Condenas Justicia 31