& grupoeducar. Presenta: Patrocina:

Tamaño: px
Comenzar la demostración a partir de la página:

Download "& grupoeducar. Presenta: Patrocina:"

Transcripción

1 unidad solidaridad bondad esperanza desafio justicia respeto tolerancia compañe o justicia respeto tolerancia compañerismo amistad participación alegría convive unidad solidaridad bondad esperanza desafio justicia respeto tolerancia compañe o justicia respeto tolerancia compañerismo amistad participación alegría convive unidad solidaridad bondad esperanza desafio justicia respeto tolerancia compañe o justicia respeto tolerancia compañerismo amistad participación alegría convive unidad solidaridad bondad esperanza desafio justicia respeto tolerancia compañe o justicia respeto tolerancia compañerismo amistad participación alegría convive unidad solidaridad bondad esperanza desafio justicia respeto tolerancia compañe o justicia respeto tolerancia compañerismo amistad participación alegría convive unidad solidaridad bondad MANUAL esperanza desafio justicia DE respeto tolerancia compañe o justicia respeto tolerancia compañerismo amistad participación alegría convive unidad solidaridad bondad BULLYING esperanza desafio justicia respeto tolerancia compañe o justicia respeto tolerancia compañerismo amistad participación alegría convive unidad solidaridad bondad IMPLICANCIAS esperanza desafio LEGALES justicia respeto tolerancia compañe o justicia respeto tolerancia compañerismo amistad participación alegría convive unidad solidaridad bondad Fundación esperanza Pro desafio Bono justicia respeto tolerancia compañe & grupoeducar o justicia respeto tolerancia compañerismo amistad participación alegría convive unidad solidaridad bondad esperanza desafio justicia respeto tolerancia compañe o justicia respeto tolerancia compañerismo amistad participación alegría convive unidad solidaridad bondad esperanza desafio justicia respeto tolerancia compañe o justicia respeto tolerancia compañerismo amistad participación alegría convive unidad solidaridad bondad esperanza desafio justicia respeto tolerancia compañe o justicia respeto tolerancia compañerismo amistad participación alegría convive unidad solidaridad bondad esperanza desafio justicia respeto tolerancia compañe o justicia respeto tolerancia compañerismo amistad participación alegría convive unidad solidaridad bondad esperanza desafio justicia respeto tolerancia compañe o justicia respeto tolerancia compañerismo amistad participación alegría convive unidad solidaridad bondad esperanza desafio justicia respeto tolerancia compañe o justicia respeto tolerancia compañerismo amistad participación alegría convive unidad solidaridad bondad esperanza desafio justicia respeto tolerancia compañe o justicia respeto tolerancia compañerismo amistad participación alegría convive Presenta: Patrocina: unidad solidaridad bondad esperanza desafio justicia respeto tolerancia compañe o justicia respeto tolerancia compañerismo amistad participación alegría convive unidad solidaridad bondad esperanza desafio justicia respeto tolerancia compañe o justicia respeto tolerancia compañerismo amistad participación alegría convive unidad solidaridad bondad esperanza desafio justicia respeto tolerancia compañe o justicia respeto tolerancia compañerismo amistad participación alegría convive unidad solidaridad bondad esperanza desafio justicia respeto tolerancia compañe

2

3 MANUAL DE BULLYING IMPLICANCIAS LEGALES Fundación Pro Bono & grupoeducar Financiado por Fundación LarrainVial

4

5 EDITORIAL INTRODUCCIÓN CONCEPTOS MARCO NORMATIVO CIBERBULLYING Y OTROS ATAQUES VIRTUALES DEBERES DE PROTECCIÓN DE LOS COLEGIOS ATRIBUCIONES DE LA SUPERINTENDENCIA DE EDUCACIÓN PROCEDIMIENTO DE FISCALIZACIÓN ACCIONES JUDICIALES PREGUNTAS Y RESPUESTAS FRECUENTES

6 EDITORIAL A fines de 2011, se promulgó la Ley Sobre Violencia Escolar. Esta normativa respondía a una realidad país en la que agresiones, peleas, insultos y conflictos se habían convertido en una conducta común y reiterada entre los escolares. No obstante, en los últimos años, aparte de mantenerse e incrementarse, las características de estos comportamientos han evolucionado drásticamente: han aumentado los casos de agresiones psicológicas, como también nuevas formas de discriminación y exclusión de aquellos que son considerados débiles o diferentes. Adicionalmente y quizás en esto radica la mayor novedad, estas conductas no sólo se llevan a cabo en los recintos escolares, sino que, además, fuera de éstos, ocupando diversos medios para difundir y amplificar de una manera casi incontrarrestable dichas agresiones a través de Internet, redes sociales, blogs y otros medios tecnológicos. En este contexto y con el fin de acercar el contenido de la ley a los distintos actores de la comunidad educativa, es que Fundación Pro Bono, el estudio jurídico Grasty Quintana Majlis & Cía. y grupoeducar elaboraron una segunda edición de este manual, que reúne una visión actualizada y profunda sobre los aspectos legales y prácticos de la ley. En consecuencia, la presente versión contiene un somero análisis de las bases y alcances de la nueva normativa, un tratamiento pormenorizado del ciberbullying y otros ataques cibernéticos y, en general, un análisis detallado de los diferentes tópicos que conforman una contravención a la buena convivencia escolar. Fundación Pro Bono Grasty, Quintana, Majlis&Cía 4

7 Hoy la comunidad escolar, en conjunto con las autoridades vinculadas con la educación, deben tener un rol protagónico para frenar estas agresiones así se los exige la nueva ley, buscando de manera ingeniosa y organizada, espacios de encuentro y coordinación. Esto, para desarrollar un debate público fructífero sobre las múltiples causas y efectos de la violencia escolar con el propósito de implementar medidas de solución efectivas y que sean aplicables a la realidad de cada establecimiento. El texto recopila una serie de sentencias, pronunciamientos o resoluciones dictadas por Tribunales de Justicia que dicen relación con hechos de violencia escolar, sea desde su perspectiva educacional, o derechamente respecto a la responsabilidad civil y/o penal a consecuencia de los mismos. Hemos optado por omitir en este texto los nombres o referencias directas de los actores involucrados o utilizar tan sólo sus iniciales, buscando resguardar su derecho a la intimidad y privacidad, sin perjuicio que el lector pueda reconducir su búsqueda de manera independiente. Dejamos constancia que los análisis, definiciones y conclusiones contenidos en el presente Manual son de propia autoría. En caso de no ser así, se indican las citas o referencias respectivas. Esperamos que este Manual pueda servir como un apoyo de utilidad para precaver, controlar y amonestar los casos de acoso o abuso entre estudiantes, aplicando las normas y reglamentos siempre desde una perspectiva formativa dentro del establecimiento educacional. grupoeducar Ministerio de Educación 5

8 I. INTRODUCCIÓN ASPECTOS GENERALES Este Manual tiene por finalidad examinar el problema del maltrato escolar, entendiéndolo, en un sentido amplio, como todo episodio disruptivo de la buena convivencia escolar y sus diferentes representaciones, desde agresiones físicas o psicológicas únicas o esporádicas entre pares, como también aquellas realizadas por personas que detentan autoridad. Asimismo, se profundizará, especialmente, en el fenómeno denominado bullying. Luego se exponen sucintamente las responsabilidades tanto civiles como penales e incluso administrativas que tiene cada actor de la comunidad educativa, entre ellos alumnos, padres, madres, apoderados, profesores, directores y asistentes de la educación, y así ofrecer una serie de medidas para prevenir, investigar y, de ser necesario, sancionar estos hechos. Es relevante enfatizar que el maltrato escolar es un tópico extremadamente complejo y que, por esa razón, debe ser estudiado con un enfoque multidisciplinario, incluyendo elementos psicológicos, sociológicos, educacionales, éticos, etcétera. Aun así, el sentido de este trabajo no es agotar dichas miradas, sino detenernos en el aspecto jurídico, sin perjuicio de explicar algunas nociones que se requieren para comprender apropiadamente este tema. En particular, el bullying ha tenido una creciente notoriedad pública en el último tiempo en Chile, atribuible en gran medida a su exposición en los medios de comunicación social como televisión e Internet, lo que ha incidido fuertemente en la percepción generalizada sobre un aumento tanto en su frecuencia como en el nivel de violencia asociado a este fenómeno. Además, se constata su transversalidad, registrándose en todo tipo de establecimientos educativos, clases sociales, sexos, etcétera. A lo anterior se suma que el rápido desarrollo de nuevas tecnologías y medios de comunicación facilita que estos hechos se conozcan, reproduzcan, difundan y circulen de manera más expedita, por ejemplo, a partir de fotografías o videos captados desde teléfonos móviles o cámaras digitales por los propios alumnos, y que se publican en sitios webs u otras plataformas virtuales. Si bien es cierto que las prácticas de hostigamiento, intimidación y violencia al interior de los recintos escolares han existido siempre, hoy más que nunca resulta impostergable asumir una actitud firme y de tolerancia cero al respecto, dejando de considerarlas como situaciones normales o propias de la etapa de crecimiento. 6

9 II. CONCEPTOS A modo introductorio es pertinente indicar que en todo ser humano existe una cuota de agresividad natural, que es de orden instintivo, como una defensa ante una situación de riesgo, lo que se diferencia de una agresión desmedida o calculada para provocar daño a otro; a esto último lo llamamos violencia La agresividad tiene una base natural que no debe ser eliminada sino encauzada, educada y formada conforme a principios y valores. El conflicto es un hecho social imposible de erradicar, porque en todo grupo humano siempre habrá intereses diferentes: algunos semejantes, otros complementarios y otros sencillamente opuestos. No pensamos igual, tenemos diferentes visiones de la vida y de la sociedad, distintas percepciones de lo que es mejor para unos y para otros; por eso surgen los conflictos: por diferencia de intereses. Un conflicto mal resuelto o no resuelto habitualmente deriva en actos de violencia. En este sentido, la capacidad de diálogo, de escucha verídica de los argumentos e ideas del otro, la empatía y la mediación, son mecanismos que ayudan a resolver conflictos pacíficamente. 1 La expresión maltrato escolar se ha entendido generalmente como toda agresión física y/o psicológica entre pares, por lo que puede ocurrir perfectamente tanto entre dos alumnos como dos profesores o asistentes de la educación, sin que necesariamente sea reiterada, sistemática o sostenida en el tiempo; es decir, puede ser perfectamente un episodio único disruptivo. En este sentido, un tipo de maltrato escolar es el conocido bullying, el cual alude principalmente a la idea de acoso o maltrato físico o psicológico de carácter sistemático entre alumnos (niños y adolescentes), existiendo una relación asimétrica entre agresor y víctima. Sostienen algunos que en vez de bullying, lo correcto en nuestro idioma es hablar de acoso y violencia escolar, fórmula que utilizó nuestro legislador, aun cuando si bien generalmente se desarrolla dentro del colegio igualmente puede extender sus alcances fuera de dicho espacio. Cabe señalar que el término bullying proviene del vocablo inglés bull, que significa toro. Se asocia este animal a una figura de fuerza y superioridad, que aparentemente se traduce en la capacidad de poder ejercer un predominio violento sobre los demás. Se afirma que el bullying se caracteriza por una asimetría o desbalance de poder: lo que implica que el núcleo de una situación de intimidación siempre tiene a la base el hecho que uno o varios alumnos tienen más poder sobre uno o varios alumnos. Esta asimetría se puede dar por un tema de superioridad física, ( ) social (tener más amigos, ser más popular), ( ) en la edad, e incluso ( ) en la red de contactos al interior del colegio ( ) LECANNELIER, Felipe: Bullying, Violencia Escolar: Qué es y cómo intervenir?, Unidad de Intervención Temprana, Facultad de Psicología, Universidad del Desarrollo, p. 2. 7

10 En consecuencia, el agresor (en inglés bully ) pretende provocar un efecto intimidatorio en la víctima, aprovechándose de su debilidad, timidez, soledad u otra circunstancia, de modo que ella se vea amedrentada y acepte seguir soportando las humillaciones y vejaciones, sin que pueda armarse de valor para enfrentarlo o acusarlo. Así, se podría identificar el bullying con una conducta de matonismo. Sin embargo, en estricto rigor el matonismo 3 se define según el Diccionario de la Lengua de la Real Academia Española como la conducta de quien quiere imponer su voluntad por la amenaza o el terror 4, en circunstancias de que hay hipótesis de violencia escolar más solapadas o sutiles, aunque no por ello menos dañinas, como por ejemplo las actitudes de exclusión o rechazo. Creemos que si bien dicho término ejemplifica lo que coloquialmente entendemos por agresor, le imprime un estigma negativo de matón, lo que impide comprender posibles causas asociadas a él o a la posibilidad de aprender nuevas formas de interacción. En un famoso y ya clásico estudio sobre este asunto, Olweus en 1983 definió este tipo de violencia como conducta de persecución física y/o psicológica que realiza un estudiante contra otro, al que escoge como víctima de repetidos ataques 5. Se puede advertir, no obstante, que esta noción parece reducida en contraste con lo que en la actualidad queda comprendido dentro del bullying. Sin embargo, una destacada investigación más reciente de los profesores Iñaki Piñuelo y Araceli Oñate de la Universidad de Alcalá de Henares, define el acoso escolar como una o varias conductas de hostigamiento y maltrato frecuentes y continuadas en el tiempo donde las agresiones psíquicas adquieren mayor relevancia que las físicas. 6 A nivel normativo, la Ley para que ningún niño se quede atrás (No child left behind act, conocida como NCLBA por sus siglas en inglés), dictada en los Estados Unidos de América en el año 2001, describe al acoso escolar como aquellas conductas relativas a la identidad de un alumno, o a la percepción de esa identidad, concernientes a su raza, color, nacionalidad, sexo, minusvalía, orientación sexual, religión o cualesquiera otras características distintivas que fueren definidas por las autoridades regionales o municipales competentes, siempre que: a) Se dirijan contra uno o más alumnos; b) Entorpezcan significativamente las oportunidades educativas o la participación en programas 3 Se debe aclarar que la palabra matonaje comúnmente utilizada en el habla informal no ha sido reconocida por la Real Academia Española. 4 Fuente: 5 Citado en (última consulta 18 de julio de 2012). 6 Citado en 8

11 educativos de dichos alumnos; c) Perjudiquen la disposición de un alumno a participar o aprovechar los programas o actividades educativos del centro escolar al hacerle sentir un temor razonable a sufrir alguna agresión física. 7 A nivel nacional, la Ley incorporada actualmente al Decreto con Fuerza de Ley Nº 2 del año 2010 del Ministerio de Educación optó por definir en su artículo 16 letra B) al acoso escolar como: Toda acción u omisión constitutiva de agresión u hostigamiento reiterado, realizada dentro o fuera del establecimiento educacional por estudiantes que, en forma individual o colectiva, atenten en contra de otro estudiante, valiéndose para ello de una situación de superioridad o de indefensión del estudiante afectado, que provoque en este último, maltrato, humillación o fundado temor de verse expuesto a un mal de carácter grave, ya sea por medios tecnológicos o cualquier otro medio, tomando en cuenta su edad y condición, recogiendo así los puntos centrales que caracterizan estos hechos: a) Acciones u omisiones entre estudiantes; b) Carácter reiterado; c) Abuso de la superioridad del agresor o de indefensión del afectado; y d) Que provoque en la víctima maltrato, humillación o un fundado temor a verse expuesto a un mal de carácter grave. Resulta necesario puntualizar que esa relativa superioridad del acosador puede sustentarse tanto en su fuerza física o carácter dominante, en la actuación en grupo, como bien en alguna situación de vulnerabilidad del acosado. Se debe puntualizar que hay distintos niveles de gravedad de estas conductas agresivas. Pueden involucrar por ejemplo la utilización de apodos denigrantes, hostigamientos, lesiones de distinta índole y ofensas permanentes. En casos más extremos, incluso ataques sexuales. Aun así, no todas las acciones son directas, sino que existe una manifestación que suele ser muy cruel y estigmatizadora, consistente en que uno o más alumnos excluyen de su grupo a otro estudiante, y no comparten, juegan ni se juntan con él, apartándolo de toda interacción social con sus pares. Esta modalidad se conoce como bullying indirecto y suele afectar a alumnos extranjeros, de ascendencia indígena, con desempeño sobresaliente, entre otros. Estos actos pueden ser tanto o incluso más dañinos para quien está siendo aislado del ambiente escolar y comúnmente son aún más difíciles de identificar y probar. 7 Referencia y traducción tomadas de escolar..pdf 9

12 Nota del Ministerio de Educación: No siempre el maltrato es constitutivo de acoso o intimidación escolar, toda vez que el acoso se caracteriza por existir reiteración en la conducta, asimetría de poder entre las partes involucradas y porque no es visible para el resto de la comunidad educativa. La importancia de aclarar las diferencias entre un maltrato genérico y una situación de acoso o intimidación es porque la forma de abordar ambos tipos de violencia es diferente. No obstante, debemos ser claros en que dichas conductas no son aceptables en ningún caso, deben ser estrictamente prohibidas y es de vital importancia la implementación de métodos de prevención. Ante una denuncia, se debe investigar y adoptar las medidas de reparación y sancionatorias que correspondan. 10

13 III. MARCO NORMATIVO En nuestro país no contábamos con una ley especial que tratase el tema de la violencia escolar, que velase por la promoción de una buena convivencia escolar, menos aun qué debíamos entender por ella que ordenase la prevención de actos de violencia física o psicológica y su prohibición expresa, como también exigiera plasmar sanciones a quienes cometen estos hechos. Esto se modificó radicalmente con la publicación el día 17 de septiembre del año 2011 de la Ley , denominada Sobre Violencia Escolar, la cual vino a suplir este vacío en nuestra legislación. Entre los principales avances de esta ley podemos nombrar: a) Definir las conductas constitutivas de acoso o intimidación escolar; b) Exigir e implementar políticas internas de prevención; c) Exigir e implementar políticas internas de promoción de la buena convivencia escolar; d) Entrega nuevas competencias al Consejo Escolar, u obliga a crear un Comité de Buena Convivencia Escolar a quienes no cuenten con el primero; e) La necesidad de establecer procedimientos ante denuncias; y f) Sanciones para aquellos establecimientos que no adopten medidas adecuadas. No obstante, y en pos de exponer con claridad la pluralidad de normas que fundamentan esta imperiosa necesidad de una buena convivencia escolar, hemos optado por estudiar separadamente cada una de las fuentes del derecho que abordan el acoso escolar, resguardando los derechos de los alumnos, profesores, padres, madres, apoderados y asistentes de la educación, velando por la integridad física y psicológica de cada uno. 1.- NORMAS INTERNACIONALES En el ámbito internacional, la Convención sobre los Derechos del Niño 8 dispone lo siguiente: En todas las medidas concernientes a los niños que tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos, una consideración primordial a que se atenderá será el interés superior del niño (artículo 3.1); Los Estados Partes se comprometen a asegurar al niño la protección y el cuidado que sean necesarios para su bienestar ( ) (artículo 3.2); Los Estados Partes adoptarán todas las medidas legislativas, administrativas, sociales y educativas apropiadas para proteger al niño contra toda forma de perjuicio o abuso físico o mental, descuido o trato negligente, malos tratos o explotación, incluido el abuso sexual ( ) (artículo 19.1). Es decir, esta convención internacional obliga al Estado chileno a brindar protección a los niños, niñas y adolescentes y a obrar de acuerdo con el principio de su interés superior. Creemos que esta nueva ley es una materialización de dicho principio, pues tiene como elemento central velar por el interés superior de nuestros alumnos, resguardar su integridad física y psicológica, y promover un ambiente de desarrollo educativo 8 Según su artículo 1º, para los efectos de la presente Convención, se entiende por niño todo ser humano menor de dieciocho años de edad, salvo que, en virtud de la ley que le sea aplicable, haya alcanzado antes la mayoría de edad. 11

14 adecuado para sus capacidades y desarrollo personal. A mayor abundamiento, pueden citarse otros tratados internacionales pertinentes, tales como la Convención Americana sobre Derechos Humanos 9 y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos 10, que también consagran el deber de protección de la infancia. 2.- NORMAS CONSTITUCIONALES En nuestra Constitución Política de la República podemos resaltar los siguientes preceptos: Artículo 1º, inciso 1º: Las personas nacen libres e iguales en dignidad y derechos. Por lo tanto, los niños y adolescentes deben estar resguardados y se debe garantizar el pleno ejercicio de sus derechos y desplegar libremente su personalidad, sin ser víctimas de violencia, discriminaciones u otros actos que desconozcan o desprecien su dignidad inherente. Artículo 1º, inciso 4º: El Estado está al servicio de la persona humana y su finalidad es promover el bien común, para lo cual debe contribuir a crear las condiciones sociales que permitan a todos y a cada uno de los integrantes de la comunidad nacional su mayor realización espiritual y material posible, con pleno respeto a los derechos y garantías que esta Constitución establece. En esta finalidad estatal el bien común se incluye la labor del Gobierno en este ámbito especialmente del Ministerio de Educación, del Poder Legislativo, de los Tribunales de Justicia, entre otros actores, en el combate del acoso o violencia escolar. Artículo 19º: La Constitución asegura a todas las personas: 1º.- El derecho a la vida y a la integridad física y psíquica de la persona.( ) 2º.- La igualdad ante la ley ( ) 9º.- El derecho a la protección de la salud. ( ) 10º.- El derecho a la educación. La educación tiene por objeto el pleno desarrollo de la persona en las distintas etapas de su vida. Los padres tienen el derecho preferente y el deber de educar a sus hijos. Corresponderá al Estado otorgar especial protección al ejercicio de este derecho. 3.- NORMAS LEGALES En el rango legal, la Ley N , publicada en el Diario Oficial el día 17 de septiembre del año 2011, introdujo profundos cambios a la Ley General de Educación en materia de convivencia escolar, por tratarse del texto legal base en materia de educación en nuestro país. En consecuencia, actualmente los establecimientos educacionales deben incorporar en sus contenidos e instrumentos sobre Convivencia Escolar a la Ley General de Educación por reunirse en ésta su tratamiento legal, nuevos requisitos, procedimientos y sanciones. En el presente texto hemos optado por centrarnos en los principales puntos y avances introducidos por esta ley. la versión completa, para quienes quisieran leerla, se encuentra disponible en nuestra página i.) Deber de promoción y prevención: Defini- 9 Por ejemplo, su artículo 5.1 dice que toda persona tiene derecho a que se respete su integridad física, psíquica y moral. 10 Según su artículo 24.1, todo niño tiene derecho, sin discriminación alguna por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, origen nacional o social, posición económica o nacimiento, a las medidas de protección que su condición de menor requiere, tanto por parte de su familia como de la sociedad y del Estado. 12

15 ción de Buena Convivencia Escolar, establece tareas para el Consejo Escolar en materia de convivencia escolar y determina la creación del Comité de Buena Convivencia Escolar en los establecimientos que no cuenten con Consejo Escolar. El primer paso de esta ley fue definir y explicitar qué debemos comprender por un Clima de Buena Convivencia Escolar. Para ello introdujo el artículo 16 A, el cual reza: Se entenderá por Buena Convivencia Escolar, la coexistencia armónica de los miembros de la comunidad educativa, que supone una interrelación positiva entre ellos y permite el adecuado cumplimiento de los objetivos educativos en un clima que propicia el desarrollo integral de los estudiantes. Es fundamental hacer hincapié en que este ambiente libre de agresiones es resorte de toda la comunidad educativa; es decir, desde los alumnos y alumnas, pasando por el equipo docente y administrativo, sostenedores, padres, madres y apoderados. En suma, el mantenimiento de este buen ambiente es misión de todos quienes intervenimos en el proceso educativo. El siguiente paso era reiterar la necesidad de que todo establecimiento educacional promueva activamente este ambiente libre de agresiones. Para ello entregó directamente dicha misión al Consejo Escolar, pues éste es el organismo que reúne a representantes de cada estamento, volviéndolo así un ente altamente representativo, incluyendo dentro de su ámbito promover la buena convivencia escolar y prevenir toda forma de violencia física o psicológica, agresiones u hostigamientos, conforme a lo establecido en el párrafo 3º de este título. Aun así, el legislador pudo prever que existen establecimientos educacionales que no se encuentran legalmente obligados a constituir dicho organismo, por lo cual, y he aquí uno de los grandes avances dispuestos en la materia, introdujo un nuevo inciso final a dicho artículo, el cual dispone: Aquellos establecimientos que no se encuentren legalmente obligados a constituir dicho organismo deberán crear un Comité de Buena Convivencia Escolar u otra entidad de similares características, que cumpla las funciones de promoción y prevención señaladas en el inciso anterior. Todos los establecimientos educacionales deberán contar con un Encargado de Convivencia Escolar, que será responsable de la implementación de las medidas que determinen el Consejo Escolar o el Comité de Buena Convivencia Escolar, según corresponda, y que deberán constar en un plan de gestión. En consecuencia, hoy todo establecimiento educacional debe contar con: 1. El Consejo Escolar o bien el Comité de Buena Convivencia Escolar, u otro organismo análogo. En éste recaen la obligaciones de promoción de una buena convivencia escolar y la prevención de los actos de maltrato o acoso. 2. Un Encargado de Convivencia Escolar, quien es el responsable directo de la implementación de las medidas adoptadas En conformidad al Ord. Nº 0002 de fecha 03, enero, 2013, de la Superintendencia de Educación el establecimiento educacional deberá acreditar el nombramiento y determinación de las funciones del Encargado de Convivencia Escolar, además de la existencia de un plan de gestión. Documentos que deben estar disponibles ante una fiscalización. 13

16 3. Dicha implementación debe constar en un plan de gestión, el cual creemos debe ser publicado e informado a los estudiantes, padres, madres y apoderados, y en general a todos los integrantes de la comunidad escolar. 12 Tenemos la convicción de que uno de los pilares fundamentales para hacer frente a este fenómeno es la prevención. Para ello debe existir una profunda integración de toda la comunidad escolar con políticas claras y públicas. No sólo mediante la prohibición a priori de toda conducta de agresión u hostigamiento, sino también con la promoción activa de una buena convivencia escolar, en actos propositivos tales como reuniones, acercamientos entre los integrantes de la comunidad educativa y los estudiantes, instancias de socialización, encuestas, etcétera. La base de la solución a largo plazo radica principalmente en este punto, y no sólo en sancionar las contravenciones una vez ocurridas. NOTA DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN: Todos los establecimientos educacionales del país deben dar cumplimiento estricto a la normativa establecida en la Ley de Violencia Escolar, lo cual es fiscalizado periódicamente por la Superintendencia de Educación, particularmente cuando debe investigar una denuncia presentada por los padres y apoderados. Todo integrante de la comunidad escolar tiene derecho a conocer a los integrantes del Consejo Escolar o del Comité de Buena Convivencia Escolar e incluso postular para ser parte de ellos, conforme lo establezca el Reglamento Interno del establecimiento. ii) Definición de acoso escolar: conductas prohibidas, deber de información y denuncia, y medidas adoptables ante una agresión. Es un hecho concreto que las agresiones o actos de maltrato escolar ocurren periódicamente en nuestros colegios, por lo que resulta de vital importancia, abordarlos de manera directa e inmediata, a través de la implementación de políticas públicas que lo definan, prohíban expresamente en cualquiera de sus formas y se establezcan procedimientos públicos de reacción, medidas pedagógicas y posibles sanciones ante una denuncia y/o constatación de un acto de estas características. La ley comienza definiendo, en el nuevo artículo 16 B, lo que debemos entender por acoso escolar, esto es: Se entenderá por acoso escolar toda acción u omisión constitutiva de agresión u hostigamiento reiterado, realizada fuera o dentro del establecimiento educacional por estudiantes que, en forma individual o colectiva, atenten en contra de otro estudiante, valiéndose para ello de una situación de superioridad o de indefensión del estudiante afectado, que provoque en este último, maltrato, humillación o fundado temor de verse expuesto a un mal de carácter grave, ya sea por medios tecnológicos o cualquier otro medio, tomando en cuenta su edad y condición. Esto es, para estar frente un caso de acoso escolar o bullying, la conducta desplegada debe ser: 1. Una acción u omisión. Por ejemplo, golpear, insultar, escupir, burlarse, como también aislar o rechazar a otro estudiante. 2. Reiterada, es decir, debe repetirse en el tiem- 12 La Superintendencia de Educación instruyó que éste deberá ser informado y notificado para lo cual se entregará una copia del mismo al momento de la matrícula o de su renovación cuando éste haya sufrido modificaciones, dejándose constancia escrita de ello, mediante la firma del padre, madre o apoderado correspondiente. Op. Cit. 14

17 po. Esto no quiere decir que un golpe, un insulto u otra agresión aislada no sea una conducta sancionable; sin embargo, no es en sí constitutiva de bullying. 3. Dentro o fuera del establecimiento. En la mayoría de los casos el hostigamiento se produce dentro de la escuela, pero también constatamos agresiones reiteradas en el barrio, lugares públicos, malls y como veremos luego en las redes sociales o Internet. Si estos actos involucran a estudiantes que sean miembros de la comunidad educativa, también corresponden a la esfera de protección del establecimiento educacional, el cual debe adoptar todas las medidas respectivas para detenerlo, reparar el daño o sancionar a el o los agresores. 4. Realizada por uno o más estudiantes. No importa el número de atacantes o de las víctimas; es más, generalmente estas conductas ocurren con el respaldo de una mayoría numérica a favor del agresor. 5. En contra de otro estudiante. Para que nos encontremos dentro de un caso de bullying es necesario que afecte a otro estudiante de la comunidad escolar. Las agresiones o maltrato en contra de otro, sea este docente, auxiliar de la educación e incluso padre o apoderado deben ser previstos y sancionados, mas no caben dentro de la terminología de acoso escolar. 6. Una situación de superioridad del agresor o indefensión de la víctima. Ésta puede ser numérica, física, por edad o bien provenir de una discapacidad del acosado, o ser éste simplemente de personalidad más indefensa o tímida. Las agresiones se caracterizan porque no existe igualdad entre las partes, abusando el/ los agresor/es de una posición de supremacía que ahonda la indefensión de la víctima. 7. En el agredido maltrato, humillación o fundado temor de verse expuesto a un mal de carácter grave. Ésta es la explicitación del efecto que provocan estas acciones u omisiones en la víctima. Es imprescindible entender que negar la existencia del acoso sólo porque la víctima no parece sentirse humillada o agredida, o silenciar y ocultar las consecuencias, es un hecho común y debe estudiarse en profundidad en cada caso. 8. Por cualquier medio, sea tecnológico u otro. Esto es parte del proceso de adaptación de la ley, ya que el desarrollo de nuevas tecnologías ha conllevado el surgimiento de nuevos medios de ataque, especialmente mediante el uso de Internet, los cuales hoy sí son recogidos por nuestra ley. 9. Ha de tomarse en cuenta su edad y condición. Aun cuando la redacción textual no pareciera indicarlo, creemos firmemente que dicha prevención debe tomarse tanto para la víctima como para el agresor, comprendiendo el estado de desarrollo de cada uno, sus capacidades, etcétera. Normalmente la literatura nos señala que en ambas partes se registran factores independientes merecedores de atención, contención y apoyo. Así, por ejemplo, el denominado bullying homofóbico responde a dicha estructura, al ser definido como una exposición repetitiva de comportamientos, acosos reiterados, actitudes negativas o cualquier tipo de agresión sistemática, ya sea física, verbal o social que tenga por objeto provocar daño, amparado en 15

18 la orientación sexual e identidad de género percibida de la víctima por considerarla especialmente vulnerable. (Todo Mejora; 2012) 13 Adicionalmente, comprendiendo que esta definición no incluía aquellos episodios en los cuales la inequidad en la relación se basaba en detentar el agresor una posición de autoridad dentro del establecimiento, el legislador estableció como regla el artículo 16 D de la Ley de Violencia Escolar, el cual señala: Revestirá especial gravedad cualquier tipo de violencia física o psicológica, cometida por cualquier medio en contra de un estudiante integrante de la comunidad educativa, realizada por quien detente una posición de autoridad, sea director, profesor, asistente de la educación u otro, así como también la ejercida por parte de un adulto de la comunidad educativa en contra de un estudiante. Dicha norma recoge una realidad creciente en nuestro país, en la cual los adultos, sean profesores, asistentes de la educación e incluso padres, madres o apoderados resultan ser quienes maltratan y/o agreden a estudiantes, lo que claramente es incluso más dañino para la víctima, la que probablemente creerá perder la posibilidad de acudir a otros adultos sean padres, apoderados o incluso los adultos protectores del establecimiento, perpetuándose la agresión por un mayor lapso de tiempo. iii) Procedimiento: Cómo reaccionar frente a una agresión particular, un caso de acoso escolar u otro. Tomar medidas inmediatas resulta un factor decisivo al momento de afrontar un caso de violencia escolar. Romper la cadena de silenciamiento y agresión se puede sólo si existen normas y procedimientos claros, conocidos por todos, que permitan hacer frente de una manera directa, rápida y adecuada a estos hechos. Es por ello que la ley contempla la obligación a todos los adultos involucrados, desde los padres y apoderados, hasta los profesores, asistentes de educación y administrativos, de informar cualquier tipo de situación de violencia física o psicológica, agresión u hostigamiento que afecte a uno o a varios estudiantes miembros de la comunidad educativa, conforme al reglamento interno (Artículo 16 D, inciso segundo). Aunque no se explicite en dicha norma, el deber de informar cualquier conducta de esta índole también recae sobre los alumnos, como parte integrante y fundamental del proceso educativo. Dichas medidas y procedimientos deben regirse por un único reglamento interno, articulado en base al proyecto educativo propio de cada establecimiento educacional. Bien sabemos que, siendo el problema de la violencia escolar un tema profundamente complejo, en el cual intervienen distintas variables y sujetos, su solución debe ser multidisciplinaria. Es por ello que hacemos hincapié en que la Ley de Violencia Escolar enumera los requisitos básicos que debe contener dicho reglamento, exigiendo: 13 Su abordaje con políticas y programas específicos se hace necesario debido a que esta forma de violencia no afecta sólo a los niños, niñas y estudiantes con diferente orientación sexual o expresión de género, sino que más bien a prácticamente todos los y las adolescentes en etapa escolar, sean o no LGBT (GLSEN; 2012), ya que este tipo de bullying lo sufren todos quienes expresan patrones de comportamiento sexual distintos a los esperados o considerados normalmente apropiados 16

19 i) Incorporar políticas de prevención; ii) Medidas pedagógicas, iii) Protocolos de actuación, iv) Enumeración de las diversas conductas que constituyan falta a la buena convivencia escolar, graduándolas de acuerdo a su menor o mayor gravedad y v) Definición de las medidas disciplinarias correspondientes a tales conductas, que podrán incluir desde una medida pedagógica hasta la cancelación de la matrícula. En todo caso, en la aplicación de dichas normas deberá garantizarse en todo momento el justo procedimiento, el cual deberá estar establecido en el reglamento. Para velar por su adecuado cumplimiento, esta exigencia fue incorporada en el ya existente artículo 46 de la Ley General de Educación, ampliando el contenido de la letra f), convirtiéndose en una exigencia para obtener el reconocimiento oficial por parte del Ministerio de Educación. Asimismo, la Superintendencia de Educación se ha fijado la misión de fiscalizar la existencia de dicho reglamento en cada establecimiento, incluso en aquellos ya reconocidos oficialmente, con el fin de analizar y comprobar que éstos cumplan a cabalidad con los requisitos básicos necesarios para poder responder adecuada y eficazmente ante un caso de maltrato escolar. 14 En resumen, dicho reglamento debe: 1. Regular las relaciones entre el establecimiento y los distintos actores de la comunidad escolar; vale decir, alumnos, padres, madres y apoderados, docentes, administrativos, asistentes de la educación, etcétera. Todos deben ser incluidos en las políticas reglamentarias del colegio. 2. Contener políticas de prevención, medidas pedagógicas y protocolos de actuación. Esto es un catálogo de actos consecuenciales que vaya desde un informe o denuncia, recabar información, proteger a la víctima, hasta posibles derivaciones a especialistas psicológicos u orientadores. 3. Tener una explicitación de las conductas que contravengan la buena convivencia escolar y su graduación, dependiendo de su gravedad. Ambas exigencias resultan fundamentales, pues tener un catálogo claro y preciso de las conductas que serán sancionables no es suficiente, sino que además se debe comprender que existen distintos grados de vulneración que deben ser recogidos; por ejemplo, el período de tiempo por el cual se mantuvo la agresión, el uso de un grupo para situar en indefensión a la víctima, la publicidad de las ofensas o su difusión, entre otras. 4. Determinar las acciones disciplinarias correlativas a cada conducta disruptiva de la buena convivencia escolar, las cuales pueden ir desde amonestaciones verbales, escritas, informe a la familia, suspensión temporal, hasta, incluso, la cancelación de la matrícula. 5. Establecer un justo procedimiento que regule todas estas materias. Se debe incorporar y explicitar un procedimiento o protocolo de actuación que indique y refuerce los incentivos para informar de estos hechos dentro del establecimiento educacional, nombrar un encargado de llevar la investigación, plazos para cada etapa, buscar una conciliación entre las 14 Esto en conformidad al Ordinario Nº 2 de fecha 03 de enero de 2013, dictado por la Superintendencia de Educación, sobre Reglamento de Convivencia y Reglamento Interno de los Establecimientos Educacionales. 17

20 partes o bien entregar sus descargos, quizás requerir la opinión de otros profesionales no docentes, etcétera. En caso de imponer una medida pedagógica o una sanción, resulta de suma importancia que ésta haya cumplido con el procedimiento, se encuentre dentro del catálogo de medidas previamente establecido y que dicha resolución sea fundamentada en los antecedentes del proceso. Esto es sólo la materialización de la garantía constitucional de un debido proceso Definir las instancias de revisión correspondientes para la decisión adoptada. Estudios realizados por GLSEN en escuelas de Estados Unidos 16, dan cuenta de que en aquellos establecimientos donde los reglamentos internos o las políticas de prevención de bullying identifican e incluyen a grupos de riesgo expresamente, entre ellos, discriminación por raza, origen nacional, religión, orientación sexual o género, reportan comparativamente menor cantidad de casos de acoso escolar o maltrato, por ejemplo, en cuanto a orientación sexual un 43% versus un 32%, expresión de género un 37% versus 26%. Sin embargo, estos beneficios no se encuentran circunscritos únicamente a dichos grupos, sino que el ambiente escolar generalizado registra una potente mejoría, disminuyendo la discriminación por apariencia física de un 52% a un 32%. NOTA DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN: La ley establece que los Reglamentos Internos deberán contar con medidas pedagógicas ante la ocurrencia de este tipo de hechos. También deberá señalar las medidas de carácter disciplinarias a ser aplicadas, dependiendo de cada caso, gravedad de los hechos y circunstancias particulares de los involucrados. En relación a la medida de cancelación de matrícula, debemos decir que ésta siempre tiene un carácter excepcional y aplicable sólo ante situaciones graves y debidamente fundadas. A su vez, el artículo 9º de la Ley General de Educación establece que el propósito compartido de la comunidad educativa se expresa en la adhesión al proyecto educativo y a sus reglas de convivencia establecidas en el Reglamento Interno. Este reglamento debe permitir el ejercicio efectivo de los derechos y deberes señalados en esta ley. Creemos que la nueva normativa viene a reforzar este compromiso de toda la comunidad educativa, profundizando en los derechos y obligaciones de cada estamento. Finalmente, no debemos olvidar que el artículo 10º de la Ley General de Educación considera entre los derechos de los alumnos los siguientes: 1. Recibir una atención adecuada y oportuna, en el caso de tener necesidades educativas especiales; 2. No ser discriminados arbitrariamente; 3. Estudiar en un ambiente tolerante y de respeto mutuo; 4. Expresar su opinión; y 5. Que se respete su integridad física y moral, no pudiendo ser objeto de tratos vejatorios o degradantes y de maltratos psicológicos. Asimismo, dicha norma acuerda, como contrapartida, los deberes de los alumnos, entre ellos: 15 Sólo podrán aplicarse sanciones o medidas disciplinarias contenidas en el Reglamento. Cuando se aplique la medida de expulsión o cancelación de la matrícula, el alumno(a) podrá solicitar la revisión de la medida ante la instancia de apelación que deberá contemplar el reglamento interno. (Ord. 0002, 03.Enero.2013, Superintendencia de Educación)

21 1. Brindar un trato digno, respetuoso y no discriminatorio a todos los integrantes de la comunidad educativa; 2. Colaborar y cooperar en mejorar la convivencia escolar; 3. Respetar el proyecto educativo y el Reglamento Interno del establecimiento. Es necesario informar que los padres tienen derecho a ser informados respecto al proceso educativo de sus hijos, a ser escuchados, así como deben brindar un trato respetuoso a los integrantes de la comunidad educativa. Lo anterior, se ve reafirmado en el artículo 236 del Código Civil, el cual ordena: Los padres tendrán el derecho y el deber de educar a sus hijos, orientándolos hacia su pleno desarrollo en las distintas etapas de su vida. NOTA DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN: Los padres, madres y apoderados deben colaborar y apoyar las políticas de prevención del maltrato escolar que cada establecimiento escolar impulse; deben estar atentos a la ocurrencia de estas situaciones e informarlas oportunamente y en el más breve plazo a las autoridades escolares. 4.- ALGUNAS CIFRAS SOBRE CONVIVENCIA ESCOLAR De acuerdo a los datos registrados en la Encuesta de Convivencia Escolar 17, realizada por el Ministerio de Educación a alumnos de 4 básico y 2º medio con fecha 17 y 18 de octubre de 2012, en establecimientos educacionales, los resultados nacionales demuestran que: a) El 25% de los establecimientos del país que imparte 4 básico se clasifica con una frecuencia Alta de agresión. b) En 4 básico, molestar con sobrenombres o bromas pesadas es la conducta de agresión advertida con mayor frecuencia. c) Los estudiantes que asisten a establecimientos clasificados con Frecuencia Baja de agresión, tienen mejores resultados en las pruebas SIMCE. Los resultados para 2º medio, para un total de colegios, son los siguientes: a) El 21% de los establecimientos del país se clasifica con una Frecuencia Alta de agresión. b) Insultos, garabatos, burlas y descalificaciones son las conductas de agresión que se advierten con mayor frecuencia. c) Los estudiantes que asisten a establecimientos clasificados con Frecuencia Baja de agresión, tienen mejores resultados en las pruebas SIMCE. d) El 4,2% de los estudiantes declara que ha sido víctima de maltrato por lo menos un par de veces al mes y que se siente afectado por ello. e) El 45% de los estudiantes afectados por acoso escolar declara haber sido molestado por su personalidad, y el 40% por una característica física. Todas las regiones, dependencias administrativas, GSE, comparten porcentajes similares de acoso escolar. Según el Informe Mundial de las Naciones Uni- 17 Fuente: 19

22 das sobre la Violencia contra los Niños (2006), la mayor parte de los reportes de bullying es por sexo o género, y se dirigen a personas percibidas como diferentes de las normas sexuales y de género vigentes. La burla, el abuso, la exclusión y la violencia son especialmente dirigidas a las niñas que no son suficientemente femeninas y los niños que no son suficientemente masculinos. 20

23 En 4 básico molestar con sobrenombres o bromas pesadas, es la conducta de agresión percibida con mayor frecuencia. El 45% de los estudiantes afectados por acoso escolar declara haber sido molestado por su personalidad. El 4,2% de los estudiantes declara que ha sido víctima de maltrato. 21

24 IV. CIBERBULLYING Y OTROS ATAQUES VIRTUALES 1.- GENERALIDADES Hoy en día, el bullying ha encontrado otros modos de ejecución, especialmente de la mano del desarrollo de la tecnología de fácil acceso, gestándose nuevas expresiones de este fenómeno, particularmente el llamado ciberbullying. Aun cuando estudios de la Universidad Andrés Bello sostienen que el 87% de los niños, niñas o adolescentes encuestados reconoció haber sido víctima de ciberbullying, es una situación invisible para la mayoría, que se ampara fuertemente en el anonimato de las redes sociales, correos, celulares, etcétera. Para aproximarnos al ámbito legal, consideramos necesario exponer previamente un panorama general sobre el grado de conocimiento, acceso, utilización y difusión de Internet y otros elementos virtuales en nuestro país, especialmente tratándose de menores de edad. Es más, según el estudio La Generación Interactiva de Iberoamérica 2010, en Chile el 42% de los niños y 39% de las niñas menores de seis años tienen celular propio, a los nueve años dicho porcentaje escala hasta un 61% de niños y niñas, y el 71,4% aprendió por su cuenta a utilizarlo. Estas cifras convierten a Chile en el país con más celulares propios por niño o niña en la región. Según cifras publicadas en el mes de mayo del año 2012 por la Subsecretaría de Telecomunicaciones, el total de conexiones fijas a Internet en los hogares de nuestro país pasó de en enero del año 2009 a en diciembre de Asimismo, las conexiones móviles 3G por tipo de banda ancha experimentaron un aumento de un 126,3% entre el período , y de un 104,8% en el período Tal como se detalla en el informe denominado Sector Telecomunicaciones Diciembre 2011, publicado en mayo del año 2012 por la Subsecretaría de Telecomunicaciones, hoy, más del 90% del territorio nacional poblado cuenta con opciones para comunicarse y conectarse a Internet. A fines de 2009 sólo 7,4 millones de chilenos usaba Internet. Hoy más de 11 millones de chilenos lo hace. 19 En este sentido, según el Estudio Índice Generación Digital , elaborado conjuntamente por Educarchile, VTR Banda Ancha y Adimark 20, hay varios antecedentes interesantes que pueden ayudar a comprender el uso de recursos tecnológicos por parte de niños y jóvenes en Chile durante los últimos años. En efecto, un resultado destacable del estudio mencionado es que el 96% de los escolares se conecta a Internet. Adicionalmente, dentro del universo de esta encuesta, algunas esta- 18 Fuente: (última revisión 18 de junio de 2012). 19 Sector Telecomunicaciones Diciembre 2011, mayo Fuente: link Estudios y Estadísticas, y luego Información estadística actualizada e histórica. 20 El IGD es el primer y único estudio en Chile que mide el impacto de las nuevas tecnologías digitales en los jóvenes de 5º básico a 4º medio desde 2004 a la fecha. Se basa en 1001 encuestas a alumnos (700) y padres con hijos en edad escolar (301), de los GSE ABCI, C2, C3 y D, en las principales ciudades del país: Antofagasta, Santiago, Viña-Valparaíso y Concepción y Talcahuano. Es realizado en forma conjunta por VTR, Adimark y Educarchile (fuente: educarchile.cl/portal.base/web/vercontenido.aspx?id=

III. MARCO NORMATIVO. madres, apoderados y asistentes de la educación, velando por la integridad física y psicológica de cada uno.

III. MARCO NORMATIVO. madres, apoderados y asistentes de la educación, velando por la integridad física y psicológica de cada uno. III. MARCO NORMATIVO En nuestro país no contábamos con una ley especial que tratase el tema de la violencia escolar, que velase por la promoción de una buena convivencia escolar, menos aun qué debíamos

Más detalles

NUEVAS NORMAS SOBRE CONVIVENCIA ESCOLAR LEY 20.536

NUEVAS NORMAS SOBRE CONVIVENCIA ESCOLAR LEY 20.536 NUEVAS NORMAS SOBRE CONVIVENCIA ESCOLAR LEY 20.536 PRESENTACIÓN Perspectiva Un problema que ha existido siempre Tenemos que hacernos cargo: No sólo es problema del colegio Los problemas de disciplina no

Más detalles

Normas y Procedimientos para la Prevención de Violencia Escolar y Maltrato

Normas y Procedimientos para la Prevención de Violencia Escolar y Maltrato Normas y Procedimientos para la Prevención de Violencia Escolar y Maltrato Introducción Una problemática creciente que en la actualidad aqueja a las instituciones educativas y a quienes la componen, es

Más detalles

PROTOCOLO DE ACTUACION EN CASO DE VIOLENCIA ESCOLAR Y/O BULLYING

PROTOCOLO DE ACTUACION EN CASO DE VIOLENCIA ESCOLAR Y/O BULLYING PROTOCOLO DE ACTUACION EN CASO DE VIOLENCIA ESCOLAR Y/O BULLYING ESCUELA ALMIRANTE SIMPSON PUERTO CHACABUCO INTRODUCCION La Escuela Almirante Simpson de Puerto Chacabuco, cumpliendo con la disposición

Más detalles

Encuesta nacional prevención, agresión y acoso escolar. 8 Básico SIMCE 2011

Encuesta nacional prevención, agresión y acoso escolar. 8 Básico SIMCE 2011 Encuesta nacional prevención, agresión y acoso escolar 8 Básico SIMCE 2011 Síntesis de resultados 1 de cada 10 estudiantes reporta haber sido víctima de acoso escolar (bullying) y sentirse afectado por

Más detalles

MANUAL DE PROCEDIMIENTOS DE DETECCIÓN Y ACTUACION PARA CASOS DE ACOSO ESCOLAR O BULLYNG.

MANUAL DE PROCEDIMIENTOS DE DETECCIÓN Y ACTUACION PARA CASOS DE ACOSO ESCOLAR O BULLYNG. MANUAL DE PROCEDIMIENTOS DE DETECCIÓN Y ACTUACION PARA CASOS DE ACOSO ESCOLAR O BULLYNG. El Colegio Del Valle es una Comunidad Educativa que se sustenta en un marco valórico ético de principios donde la

Más detalles

Protocolo de Violencia Escolar o Acoso Escolar Colegio Santa Isabel.

Protocolo de Violencia Escolar o Acoso Escolar Colegio Santa Isabel. Protocolo de Violencia Escolar o Acoso Escolar Colegio Santa Isabel. 1 INDICE CONTENIDOS PÁGINA Introducción 3 La Convivencia escolar y sus implicancias 4 Violencia escolar, conceptos y alcances 6 Protocolo

Más detalles

Nº 6 PROTOCOLO DE ACOSO ESCOLAR O BULLYING

Nº 6 PROTOCOLO DE ACOSO ESCOLAR O BULLYING Nº 6 PROTOCOLO DE ACOSO ESCOLAR O BULLYING Art. 40.- A. DEFINICIÓN DE ACOSO ESCOLAR: Se entenderá por acoso escolar toda acción u omisión constitutiva de agresión u hostigamiento reiterado, realizada fuera

Más detalles

Propuesta para la prevención o intervención del acoso escolar en los planteles educativos de Educación Básica

Propuesta para la prevención o intervención del acoso escolar en los planteles educativos de Educación Básica Propuesta para la prevención o intervención del acoso escolar en los planteles educativos de Educación Básica Alfredo Arnaud B. Ser víctima de maltrato en la etapa escolar, en el momento en que precisamente

Más detalles

Resultados nacionales agresión prevención y acoso escolar SIMCE 2012. 4.º Básico y II Medio

Resultados nacionales agresión prevención y acoso escolar SIMCE 2012. 4.º Básico y II Medio Resultados nacionales agresión prevención y acoso escolar SIMCE 2012 4.º Básico y II Medio Qué entendemos por Agresión y Acoso? Agresión escolar: respuesta hostil frente a un conflicto latente, patente

Más detalles

pg DEUTSCHE SCHULE SANTIAGO

pg DEUTSCHE SCHULE SANTIAGO PROTOCOLO DE ACTUACIÓN PARA CASOS DE SOSPECHA O DETECCIÓN DE ACOSO ESCOLAR I. INTRODUCCIÓN 1. La Ley General de Educación N 20.370 (LEGE), fue modificada el 2011 por la Ley 20.536, referida a la violencia

Más detalles

Protocolos de Acción Acoso Escolar, Abuso Sexual y Drogas ENSEÑANZA GENERAL BASICA Coordinación de Enseñanza Básica

Protocolos de Acción Acoso Escolar, Abuso Sexual y Drogas ENSEÑANZA GENERAL BASICA Coordinación de Enseñanza Básica Corporación Municipal de Rancagua División de Educación Protocolos de Acción Acoso Escolar, Abuso Sexual y Drogas ENSEÑANZA GENERAL BASICA Coordinación de Enseñanza Básica 2013 1 INTRODUCCION En respuesta

Más detalles

PROTOCOLO DE ACTUACIÓN EN CASOS DE BULLYING

PROTOCOLO DE ACTUACIÓN EN CASOS DE BULLYING PROTOCOLO DE ACTUACIÓN EN CASOS DE BULLYING A. DEFINICIÓN: EL ACOSO ESCOLAR O BULLYING La ley 20.536 lo define como todo acto de agresión u hostigamiento reiterado, realizado por estudiantes que atenten

Más detalles

PROTOCOLO DE ACTUACIÓN FRENTE A SITUACIONES DE VIOLENCIA ESCOLAR

PROTOCOLO DE ACTUACIÓN FRENTE A SITUACIONES DE VIOLENCIA ESCOLAR PROTOCOLO DE ACTUACIÓN FRENTE A SITUACIONES DE VIOLENCIA ESCOLAR I. INTRODUCCIÓN El colegio Santiago pone a disposición de los miembros de su comunidad escolar, el Protocolo de Actuación frente a situaciones

Más detalles

ANEXO N 1. PROTOCOLO VIOLENCIA ESCOLAR Acoso, maltrato, bullying

ANEXO N 1. PROTOCOLO VIOLENCIA ESCOLAR Acoso, maltrato, bullying ANEXO N 1 PROTOCOLO VIOLENCIA ESCOLAR Acoso, maltrato, bullying COLEGIO SAN JUAN BAUTISTA Ñuñoa, Marzo 2013 ENCARGADO DE COVIVENCIA ESCOLAR: Srta. Elvia Guzmán Villanueva Psicóloga Licenciada en Psicología

Más detalles

Protocolo de prevención y acción frente al Acoso Escolar o Bullying. Colegio Huelquén Montessori. Santiago, marzo de 2015.

Protocolo de prevención y acción frente al Acoso Escolar o Bullying. Colegio Huelquén Montessori. Santiago, marzo de 2015. Protocolo de prevención y acción frente al Acoso Escolar o Bullying Colegio Huelquén Montessori Santiago, marzo de 2015. INTRODUCCIÓN En el marco de la ley sobre Violencia Escolar N 20.536, promulgada

Más detalles

CAPITULO III. DERECHOS DE LOS HIJOS NACIDOS FUERA DE MATRIMONIO Y LAS CONVENCIONES INTERNACIONALES.

CAPITULO III. DERECHOS DE LOS HIJOS NACIDOS FUERA DE MATRIMONIO Y LAS CONVENCIONES INTERNACIONALES. CAPITULO III. DERECHOS DE LOS HIJOS NACIDOS FUERA DE MATRIMONIO Y LAS CONVENCIONES INTERNACIONALES. 3.1.- DERECHOS. Todos los niños, nacidos de matrimonio o fuera del matrimonio, tienen derecho a igual

Más detalles

POLÍTICA DE BULLYING Y CYBERBULLYING

POLÍTICA DE BULLYING Y CYBERBULLYING Introducción El entorno en el que se desarrolla el proceso de enseñanza aprendizaje tiene que ser seguro y protegido en el cual se provea a todos los estudiantes la oportunidad de estudiar. En ICPR Junior

Más detalles

Programa de Prevención de Bullying

Programa de Prevención de Bullying Por: Mgtr. Solymar Dolande de Mejía. El Programa de Prevención de Bullying tiene como objetivo informar y crear conciencia sobre el impacto del mismo en sus víctimas y los espectadores, a través de charlas

Más detalles

COLEGIO MONTAHUE. Protocolo Frente A Denuncia de Acoso Escolar o bullying

COLEGIO MONTAHUE. Protocolo Frente A Denuncia de Acoso Escolar o bullying COLEGIO MONTAHUE Protocolo Frente A Denuncia de Acoso Escolar o bullying Entendemos por bullying o acoso escolar: El acoso escolar corresponde a toda acción u omisión constitutiva de agresión u hostigamiento

Más detalles

Protocolo de prevención y acción frente a hechos de Bullying y/o violencia escolar

Protocolo de prevención y acción frente a hechos de Bullying y/o violencia escolar Protocolo de prevención y acción frente a hechos de Bullying y/o violencia escolar Protocolo de prevención y acción frente a hechos de Bullying y/o violencia escolar 1. Introducción La violencia escolar

Más detalles

Un alumno o alumna se convierte en víctima cuando está. Protocolo de actuación en supuestos de acoso escolar. Características del acoso escolar

Un alumno o alumna se convierte en víctima cuando está. Protocolo de actuación en supuestos de acoso escolar. Características del acoso escolar Protocolo de actuación en supuestos de acoso escolar Características del acoso escolar página 93 Un alumno o alumna se convierte en víctima cuando está expuesto, de forma repetida y durante un tiempo,

Más detalles

En esta investigación, se llegó a ciertos principios que fueron dándose a lo largo de mi investigación:

En esta investigación, se llegó a ciertos principios que fueron dándose a lo largo de mi investigación: CONCLUSIONES. En esta investigación, se llegó a ciertos principios que fueron dándose a lo largo de mi investigación: La violencia contra los niños no se puede justificar, así como los niños nunca deben

Más detalles

PROTOCOLO DE ACTUACIÓN SOBRE IDENTIDAD DE GÉNERO EN EL SISTEMA EDUCATIVO ANDALUZ

PROTOCOLO DE ACTUACIÓN SOBRE IDENTIDAD DE GÉNERO EN EL SISTEMA EDUCATIVO ANDALUZ PROTOCOLO DE ACTUACIÓN SOBRE IDENTIDAD DE GÉNERO EN EL SISTEMA EDUCATIVO ANDALUZ La identidad de género se configura a través de la vivencia íntima del propio género, incluyendo la vivencia del propio

Más detalles

Política Nacional en Discapacidad 2011-2021 (PONADIS)

Política Nacional en Discapacidad 2011-2021 (PONADIS) Decreto Ejecutivo : 36524 del 07/04/2011 Política Nacional en Discapacidad 2011-2021 (PONADIS) Ente emisor: Fecha de vigencia desde: Poder Ejecutivo 10/06/2011 Versión de la norma: 1 de 1 del 07/04/2011

Más detalles

PROTOCOLOS INTEGRADOS PARA EL MANEJO DE LA VIOLENCIA

PROTOCOLOS INTEGRADOS PARA EL MANEJO DE LA VIOLENCIA PROTOCOLOS INTEGRADOS PARA EL MANEJO DE LA VIOLENCIA Foro Iberoamericano para atender el Bullying 4 de setiembre 2013 Msc. Mario Víquez Jiménez. marioviquezjimenez@gmail.com EXPERIENCIA COSTA RICA Ninguna

Más detalles

PROTOCOLO DE ACCIÓN EN CASOS DE VIOLENCIA ESCOLAR Y BULLYING COLEGIO UNIVERSITARIO EL SALVADOR RELIGIOSAS PASIONISTAS 2014

PROTOCOLO DE ACCIÓN EN CASOS DE VIOLENCIA ESCOLAR Y BULLYING COLEGIO UNIVERSITARIO EL SALVADOR RELIGIOSAS PASIONISTAS 2014 f PROTOCOLO DE ACCIÓN EN CASOS DE VIOLENCIA ESCOLAR Y BULLYING COLEGIO UNIVERSITARIO EL SALVADOR RELIGIOSAS PASIONISTAS 2014 I.- INTRODUCCIÓN. Una problemática creciente que en la actualidad aqueja al

Más detalles

PROTOCOLO DE CONVIVENCIA ESCOLAR

PROTOCOLO DE CONVIVENCIA ESCOLAR PROTOCOLO DE CONVIVENCIA ESCOLAR SCUOLA ITALIANA VITTORIO MONTIGLIO INTRODUCCION En el marco de la ley sobre Violencia Escolar N 20.536, promulgada y publicada en Septiembre de 2011, por el Ministerio

Más detalles

PROTOCOLOS DE ACTUACION COLEGIOS SANTO TOMAS - 2013

PROTOCOLOS DE ACTUACION COLEGIOS SANTO TOMAS - 2013 ACOSO ESCOLAR PROTOCOLOS DE ACTUACION COLEGIOS SANTO TOMAS - 2013 Estas normativas se aplican en todos los establecimientos pertenecientes a la Red de Colegios Santo Tomás. 1 INTRODUCCIÓN La ley ha definido

Más detalles

Ejemplo: Encuesta a profesores sobre Convivencia Escolar

Ejemplo: Encuesta a profesores sobre Convivencia Escolar Ejemplo: Encuesta a profesores sobre Convivencia Escolar Fecha; / / Estimado profesor: La Dirección del establecimiento, requiere conocer su opinión sobre la forma en que se desarrolla en el colegio el

Más detalles

Colegio Instituto Victoria Victoria. Protocolo de Acción y Prevención de Maltrato Infantil y Abuso Sexual

Colegio Instituto Victoria Victoria. Protocolo de Acción y Prevención de Maltrato Infantil y Abuso Sexual Colegio Instituto Victoria Victoria Protocolo de Acción y Prevención de Maltrato Infantil y Abuso Sexual Victoria 2014 Introducción El Colegio, como establecimiento que busca la formación integral de los

Más detalles

Convención sobre los Derechos del Niño (CDN)

Convención sobre los Derechos del Niño (CDN) Primer Módulo para adultos: La Convención sobre los Derechos del Niño Temas desarrollados en este módulo: La Convención: significado, cronología, marco, Naciones Unidas, Asamblea General Enlaces de interés

Más detalles

PROTOCOLO DE ACCIÓN FRENTE A ACOSO ESCOLAR O BULLYING AÑO 2016

PROTOCOLO DE ACCIÓN FRENTE A ACOSO ESCOLAR O BULLYING AÑO 2016 PROTOCOLO DE ACCIÓN FRENTE A ACOSO ESCOLAR O BULLYING AÑO 2016 Introducción Nuestro establecimiento cumpliendo con la normativa legal de la Ley Nº 20.536 sobre Violencia Escolar o Bullying, que persigue

Más detalles

Encuesta nacional prevención, agresión y acoso escolar. 8 Básico SIMCE 2011

Encuesta nacional prevención, agresión y acoso escolar. 8 Básico SIMCE 2011 Encuesta nacional prevención, agresión y acoso escolar 8 Básico SIMCE 2011 Características de la encuesta 2 Ficha metodológica 3 Aspectos abordados en la encuesta 4 Resultados nacionales Conductas de agresión

Más detalles

PROTOCOLO PREVENCIÓN DE BULLYNG ESCOLAR

PROTOCOLO PREVENCIÓN DE BULLYNG ESCOLAR PROTOCOLO PREVENCIÓN DE BULLYNG ESCOLAR Escuela Francisco Varela 2015 1 INTRODUCCIÓN La escuela Francisco Varela es un espacio pedagógico abierto a la diversidad que trabaja con niños y niñas desde los

Más detalles

2.11.1 CONTRATAS Y SUBCONTRATAS NOTAS

2.11.1 CONTRATAS Y SUBCONTRATAS NOTAS NOTAS 1 Cuando en un mismo centro de trabajo desarrollen actividades trabajadores de dos o más empresas, éstas deberán cooperar en la aplicación de la normativa sobre prevención de riesgos laborales. A

Más detalles

Igualdad de Oportunidades

Igualdad de Oportunidades Igualdad de Oportunidades La igualdad entre hombres y mujeres es una cuestión de DERECHOS HUMANOS, una condición para la justicia social y es también un requisito necesario y fundamental para la equidad,

Más detalles

Ficheros creados al amparo de la Ley 12/2003, de 21 de mayo, de prevención y bloqueo de la financiación del terrorismo.

Ficheros creados al amparo de la Ley 12/2003, de 21 de mayo, de prevención y bloqueo de la financiación del terrorismo. Ficheros creados al amparo de la Ley 12/2003, de 21 de mayo, de prevención y bloqueo de la financiación del terrorismo. Informe 364/2006 La consulta plantea, si le resulta de aplicación al tratamiento

Más detalles

UNIVERSIDAD SAN FRANCISCO DE QUITO REGLAMENTO PARA PREVENIR Y PROCESAR CASOS DE HOSTIGAMIENTO Y DISCRIMINACIÓN DE CUALQUIER ÍNDOLE EN LA USFQ

UNIVERSIDAD SAN FRANCISCO DE QUITO REGLAMENTO PARA PREVENIR Y PROCESAR CASOS DE HOSTIGAMIENTO Y DISCRIMINACIÓN DE CUALQUIER ÍNDOLE EN LA USFQ UNIVERSIDAD SAN FRANCISCO DE QUITO REGLAMENTO PARA PREVENIR Y PROCESAR CASOS DE HOSTIGAMIENTO Y DISCRIMINACIÓN DE CUALQUIER ÍNDOLE EN LA USFQ Actualizado a febrero de 2013 REGLAMENTO PARA PREVENIR Y PROCESAR

Más detalles

TITULO V ÁREA DE ADMINISTRACIÓN Y RECURSOS HUMANOS EN JUNJI

TITULO V ÁREA DE ADMINISTRACIÓN Y RECURSOS HUMANOS EN JUNJI TITULO V ÁREA DE ADMINISTRACIÓN Y RECURSOS HUMANOS EN JUNJI V.1 PRINCIPIOS Y VALORES INSTITUCIONALES Considerando las regulaciones que en materia laboral rigen para el sector público, el objetivo fundamental

Más detalles

CUANDO EXISTE SOSPECHA DE BULLYING :

CUANDO EXISTE SOSPECHA DE BULLYING : CUANDO EXISTE SOSPECHA DE BULLYING : PROTOCOLO FRENTE A LOS CASOS DE VIOLENCIA ESCOLAR Y/O BULLYING LICEO POLIVALENTE JORGE ALESSANDRI RODRIGUEZ SAN FABIÁN CONCEPTO DE ACOSO ESCOLAR O BULLYING La ley 20.536

Más detalles

ORIENTACIONES PARA LA ELABORACIÓN Y ACTUALIZACIÓN DEL REGLAMENTO DE CONVIVENCIA ESCOLAR.

ORIENTACIONES PARA LA ELABORACIÓN Y ACTUALIZACIÓN DEL REGLAMENTO DE CONVIVENCIA ESCOLAR. ORIENTACIONES PARA LA ELABORACIÓN Y ACTUALIZACIÓN DEL REGLAMENTO DE CONVIVENCIA ESCOLAR. Asuntos Estudiantiles. DAEM Illapel. Ministerio de Educación. Con el propósito de mejorar, reforzar y transformar

Más detalles

Hay que armonizar la legislación educativa para llegar a la educación inclusiva.

Hay que armonizar la legislación educativa para llegar a la educación inclusiva. Hay que armonizar la legislación educativa para llegar a la educación inclusiva. Con motivo de las distintas polémicas y avances en los medios de comunicación de sectores de la sociedad argumentando que

Más detalles

INSTRUMENTOS INTERNACIONALES. La Educación Gratuita y Obligatoria

INSTRUMENTOS INTERNACIONALES. La Educación Gratuita y Obligatoria Enero 2014 INSTRUMENTOS INTERNACIONALES La Educación Gratuita y Obligatoria Declaración Universal de Derechos Humanos (Artículo 26) Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (Artículos

Más detalles

COMENTARIO A LEY 20/2007, DE 11 DE JULIO, DEL ESTATUTO DEL TRABAJADOR AUTÓNOMO, SOBRE ASPECTOS DE LA SEGURIDAD Y SALUD LABORAL

COMENTARIO A LEY 20/2007, DE 11 DE JULIO, DEL ESTATUTO DEL TRABAJADOR AUTÓNOMO, SOBRE ASPECTOS DE LA SEGURIDAD Y SALUD LABORAL COMENTARIO A LEY 20/2007, DE 11 DE JULIO, DEL ESTATUTO DEL TRABAJADOR AUTÓNOMO, SOBRE ASPECTOS DE LA SEGURIDAD Y SALUD LABORAL 1.- LA SITUACIÓN DEL TRABAJADOR AUTÓNOMO EN MATERIA DE PREVENCIÓN DE RIESGOS

Más detalles

DICTAMEN Nº 8. Página 1 de 5. # Nº. 8/1999, de 26 de enero.*

DICTAMEN Nº 8. Página 1 de 5. # Nº. 8/1999, de 26 de enero.* Página 1 de 5 DICTAMEN Nº 8 # Nº. 8/1999, de 26 de enero.* Expediente relativo al proyecto de Decreto por el que se modifica el Reglamento de organización y funcionamiento del Consejo Asesor de Radio Televisión

Más detalles

Secretaría de Educación de Antioquia

Secretaría de Educación de Antioquia Secretaría de Educación de Antioquia Dirección de gestión a la Calidad Educativa Línea de Convivencia Escolar Ley 1620 (15 de marzo de 2013) Sistema Nacional de Convivencia Escolar y Formación para el

Más detalles

REAL DECRETO POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS ENSEÑANZAS MÍNIMAS DEL SEGUNDO CICLO DE LA EDUCACIÓN INFANTIL

REAL DECRETO POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS ENSEÑANZAS MÍNIMAS DEL SEGUNDO CICLO DE LA EDUCACIÓN INFANTIL REAL DECRETO POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS ENSEÑANZAS MÍNIMAS DEL SEGUNDO CICLO DE LA EDUCACIÓN INFANTIL La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en su artículo 6.2, establece que corresponde

Más detalles

PROYECTO DE LEY QUE PROTEGE A LAS ALUMNAS DE ESTABLECIMIENTOS DE EDUCACIÓN SUPERIOR EN SITUACIÓN DE EMBARAZO O MATERNIDAD.

PROYECTO DE LEY QUE PROTEGE A LAS ALUMNAS DE ESTABLECIMIENTOS DE EDUCACIÓN SUPERIOR EN SITUACIÓN DE EMBARAZO O MATERNIDAD. PROYECTO DE LEY QUE PROTEGE A LAS ALUMNAS DE ESTABLECIMIENTOS DE EDUCACIÓN SUPERIOR EN SITUACIÓN DE EMBARAZO O MATERNIDAD. FUNDAMENTOS La Constitución Política de la República garantiza a todas las personas

Más detalles

PARTICIPACION DE PADRES, MADRES Y APODERADOS EN EL SISTEMA EDUCATIVO Herramientas para mejorar la gestión

PARTICIPACION DE PADRES, MADRES Y APODERADOS EN EL SISTEMA EDUCATIVO Herramientas para mejorar la gestión AMDEPA PARTICIPACION DE PADRES, MADRES Y APODERADOS EN EL SISTEMA EDUCATIVO Herramientas para mejorar la gestión Por qué es importante que los padres participen en la educación escolar de sus hijos?. Tradicionalmente,

Más detalles

BULLYING. Cuáles son las características del acoso escolar o Bullying?

BULLYING. Cuáles son las características del acoso escolar o Bullying? BULLYING DEFINICIÓN. Qué es el "bullying"? Bullying. El primer autor que definió este fenómeno fue Olweus, Es una palabra inglesa que significa agresión. La cual esta de moda hoy en día, debido a los numerosos

Más detalles

que sea suficiente a estos efectos una marca lógica o el mantenimiento de otro fichero alternativo en el que se registren las bajas producidas.

que sea suficiente a estos efectos una marca lógica o el mantenimiento de otro fichero alternativo en el que se registren las bajas producidas. Otras cuestiones de interés. Cumplimiento de obligaciones previstas en la LOPD por parte de la administración Concursal de una sociedad mercantil. Informe 064/2006 El consultante solicita información acerca

Más detalles

El artículo 45 del Reglamento antes citado, desarrolla este precepto, precisando lo siguiente:

El artículo 45 del Reglamento antes citado, desarrolla este precepto, precisando lo siguiente: Informe 0105/2010 La consulta plantea si resulta conforme a la normativa de protección de datos el envío de comunicaciones publicitarias, relativas a los servicios que presta la empresa consultante, a

Más detalles

El impacto de la crisis en las ONG

El impacto de la crisis en las ONG El impacto de la crisis en las ONG Estudio sobre la situación de las entidades sin ánimo de lucro en España Marzo de 2014 INTRODUCCIÓN En la Fundación Mutua Madrileña estamos firmemente comprometidos con

Más detalles

COLEGIO ANTUPIRÉN SÁNCHEZ FONTECILLA Nº 11232 FONO 22 7835100 PEÑALOLÉN. MANUAL Y PROTOCOLO BULLYING

COLEGIO ANTUPIRÉN SÁNCHEZ FONTECILLA Nº 11232 FONO 22 7835100 PEÑALOLÉN. MANUAL Y PROTOCOLO BULLYING COLEGIO ANTUPIRÉN SÁNCHEZ FONTECILLA Nº 11232 FONO 22 7835100 PEÑALOLÉN. MANUAL Y PROTOCOLO BULLYING COLEGIO ANTUPIRÉN SÁNCHEZ FONTECILLA Nº 11232 FONO 22 7835100 PEÑALOLÉN. MANUAL Y PROTOCOLO BULLYING

Más detalles

El valor del desarrollo socioemocional en el contexto escolar. La experiencia chilena. Ministerio de Educación.

El valor del desarrollo socioemocional en el contexto escolar. La experiencia chilena. Ministerio de Educación. El valor del desarrollo socioemocional en el contexto escolar. La experiencia chilena. Ministerio de Educación. Unidad de Transversalidad Educativa Los Objetivos Transversales Crecimiento y Autoafirmación

Más detalles

DERECHOS, DEBERES Y OBLIGACIONES DE LA COMUNIDAD EDUCATIVA

DERECHOS, DEBERES Y OBLIGACIONES DE LA COMUNIDAD EDUCATIVA DERECHOS, DEBERES Y OBLIGACIONES DE LA COMUNIDAD EDUCATIVA EL ALUMNADO o Derechos del alumnado Artículo 6.- Derecho a una formación integral. El alumnado tiene el derecho a recibir una formación integral

Más detalles

B o l e t í n I n f o r m a t i v o

B o l e t í n I n f o r m a t i v o B o l e t í n I n f o r m a t i v o Introducción A ño 2013, N 1 0 0 9.04.13 Nos complace presentar nuestro décimo boletín del año de DEUSTUA & HALPERIN ABOGADOS. C o ntenido: Introducción 2 Características

Más detalles

MARCO PARA LA CONVIVENCIA ESCOLAR EN LAS ESCUELAS DEL DISTRITO FEDERAL. Protocolo de Intervención del Docente de Educación Preescolar

MARCO PARA LA CONVIVENCIA ESCOLAR EN LAS ESCUELAS DEL DISTRITO FEDERAL. Protocolo de Intervención del Docente de Educación Preescolar MARCO PARA LA CONVIVENCIA ESCOLAR EN LAS ESCUELAS DEL DISTRITO FEDERAL Protocolo de Intervención del Docente de Educación Preescolar El presente protocolo tiene la intención de orientar la intervención

Más detalles

Declaración cívica en defensa de la democracia y la libertad, y de respeto a la pluralidad de la sociedad vasca

Declaración cívica en defensa de la democracia y la libertad, y de respeto a la pluralidad de la sociedad vasca Declaración cívica en defensa de la democracia y la libertad, y de respeto a la pluralidad de la sociedad vasca Eudel, 3 de mayo de 2002 Los Ayuntamientos representan el lugar en el que la democracia más

Más detalles

Aviso Legal. Entorno Digital, S.A.

Aviso Legal. Entorno Digital, S.A. Aviso Legal En relación al cumplimiento de la Ley de Protección de Datos, le informamos que los datos personales facilitados por Ud. en cualquiera de los formularios incluidos en este sitio web son incluidos

Más detalles

Política de derechos humanos de Enersis S.A.

Política de derechos humanos de Enersis S.A. Política de derechos humanos de Enersis S.A. Cuando cualquier persona relacionada con Enersis S.A., ya sea un empleado o una persona externa, considere que existe una situación contraria a lo aquí recogido,

Más detalles

CÓDIGO DE BUENAS PRÁCTICAS LABORALES SOBRE NO DISCRIMINACIÓN PARA LA ADMINISTRACIÓN CENTRAL DEL ESTADO

CÓDIGO DE BUENAS PRÁCTICAS LABORALES SOBRE NO DISCRIMINACIÓN PARA LA ADMINISTRACIÓN CENTRAL DEL ESTADO CÓDIGO DE BUENAS PRÁCTICAS LABORALES SOBRE NO DISCRIMINACIÓN PARA LA ADMINISTRACIÓN CENTRAL DEL ESTADO I. INTRODUCCIÓN. 1. Desde principios de la década pasada, los gobiernos democráticos han impulsado

Más detalles

DIÁLOGO SOCIAL EUROPEO: DIRECTRICES MULTISECTORIALES PARA SOLUCIONAR LA VIOLENCIA Y EL ACOSO DE TERCEROS RELACIONADOS CON EL TRABAJO

DIÁLOGO SOCIAL EUROPEO: DIRECTRICES MULTISECTORIALES PARA SOLUCIONAR LA VIOLENCIA Y EL ACOSO DE TERCEROS RELACIONADOS CON EL TRABAJO DIRECTRICES MULTISECTORIALES PARA SOLUCIONAR LA VIOLENCIA Y EL ACOSO DE I. INTRODUCCIÓN 1. El objetivo de las directrices es garantizar que en cada lugar de trabajo existe una política orientada a los

Más detalles

PLAN DE ACCION DE CONVIVENCIA ESCOLAR INSTITUTO DEL PACIFICO 2015 INTRODUCCION

PLAN DE ACCION DE CONVIVENCIA ESCOLAR INSTITUTO DEL PACIFICO 2015 INTRODUCCION PLAN DE ACCION DE CONVIVENCIA ESCOLAR INSTITUTO DEL PACIFICO 2015 INTRODUCCION Dado el carácter inclusivo e integrador de su proyecto educativo,el colegio Instituto del Pacífico favorece un ambiente de

Más detalles

Preparado por Lucy Blacio Pereira.

Preparado por Lucy Blacio Pereira. Preparado por Lucy Blacio Pereira. Violencia contra las mujeres: Convención n sobre Eliminación n de todas las formas de Discriminación n contra las Mujeres (1979) Plataforma de Acción n de la Conferencia

Más detalles

Equipo Gestión Escolar (SATV) Sistema de Alerta Temprana de Violencias en Establecimientos Educacionales 1 (SATV)

Equipo Gestión Escolar (SATV) Sistema de Alerta Temprana de Violencias en Establecimientos Educacionales 1 (SATV) Anexo 4.22 II. Prevención Selectiva Equipo Gestión Escolar (SATV) Sistema de Alerta Temprana de Violencias en Establecimientos Educacionales 1 (SATV) Propósito del SATV El Sistema de Alerta tiene como

Más detalles

Gabinete Jurídico. Informe 0516/2008

Gabinete Jurídico. Informe 0516/2008 Informe 0516/2008 La consulta plantea si tienen el carácter de datos personales y si es posible la cesión de los que cita por parte del Organismo Autónomo de Gestión Tributaria y Recaudación de la Diputación

Más detalles

5.1 REGISTRO DE FICHEROS... 5. 5.1.1 Análisis de los datos tratados... 5 5.1.2 Inscripción de los ficheros... 5

5.1 REGISTRO DE FICHEROS... 5. 5.1.1 Análisis de los datos tratados... 5 5.1.2 Inscripción de los ficheros... 5 1 INTRODUCCION... 3 2 PROTECCIÓN DE DATOS... 4 3 NORMATIVA BÁSICA REGULADORA... 4 4 AGENCIA ESPAÑOLA DE PROTECCIÓN DE DATOS... 4 5 OBLIGACIONES DE LAS EMPRESAS.... 5 5.1 REGISTRO DE FICHEROS... 5 5.1.1

Más detalles

LEY 26892 LEY PARA LA PROMOCION DE LA CONVIVENCIA Y EL ABORDAJE DE LA CONFLICTIVIDAD SOCIAL EN LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS

LEY 26892 LEY PARA LA PROMOCION DE LA CONVIVENCIA Y EL ABORDAJE DE LA CONFLICTIVIDAD SOCIAL EN LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS LEY 26892 LEY PARA LA PROMOCION DE LA CONVIVENCIA Y EL ABORDAJE DE LA CONFLICTIVIDAD SOCIAL EN LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS Objeto, principios y objetivos. Sancionada: Septiembre 11 de 2013 Promulgada:

Más detalles

CODIGO DE LA INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA

CODIGO DE LA INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA CODIGO DE LA INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA FINALIDAD Garantizar a los niños, niñas y adolescentes el pleno y armonioso desarrollo dentro de la familia y la comunidad en un ambiente de felicidad, amor y comprensión.

Más detalles

HOSTIGAMIENTO SEXUAL EN MUJERES Y VARONES UNIVERSITARIOS ESTUDIO EXPLORATORIO

HOSTIGAMIENTO SEXUAL EN MUJERES Y VARONES UNIVERSITARIOS ESTUDIO EXPLORATORIO HOSTIGAMIENTO SEXUAL EN MUJERES Y VARONES UNIVERSITARIOS ESTUDIO EXPLORATORIO Marco Normativo Nacional El Estado, en materia de derechos humanos, asume responsabilidades para velar por el pleno respeto

Más detalles

Carta de derechos y deberes de los Estudiantes del Centro Universitario EDEM

Carta de derechos y deberes de los Estudiantes del Centro Universitario EDEM Carta de derechos y deberes de los Estudiantes del Centro Universitario EDEM Preámbulo El artículo 46 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, proclama en su apartado primero que

Más detalles

ORDENANZA REGIONAL N 014-2010-GRU/CR.

ORDENANZA REGIONAL N 014-2010-GRU/CR. ORDENANZA REGIONAL N 014-2010-GRU/CR. EL CONSEJO REGIONAL DE UCAYALI POR CUANTO: El Consejo Regional de Ucayali, de conformidad con lo previsto en los Artículos 191 y 192 de la Constitución Política del

Más detalles

Plan de. igualdad. Grupo CEMEX ESPAÑA

Plan de. igualdad. Grupo CEMEX ESPAÑA Plan de igualdad Grupo CEMEX ESPAÑA El Grupo Cemex España, tiene como valores el respeto y la promoción de la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres. Introducción Comprometidos con la erradicación

Más detalles

LA MUJER Y SUS DERECHOS. Presente, no futurismo, de una realidad que ha costado mucho conseguir.

LA MUJER Y SUS DERECHOS. Presente, no futurismo, de una realidad que ha costado mucho conseguir. PARTICIPACIÓN DE LA SEÑORA MINISTRA OLGA SÁNCHEZ CORDERO DE GARCÍA VILLEGAS, EN CICLO DE CONFERENCIAS LA MUJER EN EL TERCER MILENIO, ORGANIZADO POR LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA METROPOLITANA (CAMPUS XOCHIMILCO),

Más detalles

CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO

CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO (versión resumida) Artículo 1 Se entiende por niño todo ser humano menor de 18 años de edad, salvo que haya alcanzado antes la mayoría de edad. Artículo 2 Todos los

Más detalles

141015- CONT-EXT ORDEN EEDD A DISTANCIA.doc

141015- CONT-EXT ORDEN EEDD A DISTANCIA.doc Proyecto de Orden,de de, por la que se regula el régimen de enseñanza a distancia de las enseñanzas deportivas de régimen especial, en el ámbito de gestión del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Más detalles

Cristina Pajares Moral: Abogada y Mediadora del Ayuntamiento de Madrid (CAF2) 09/10/2012

Cristina Pajares Moral: Abogada y Mediadora del Ayuntamiento de Madrid (CAF2) 09/10/2012 Cristina Pajares Moral: Abogada y Mediadora del Ayuntamiento de Madrid (CAF2) 09/10/2012 GUARDA Y CUSTODIA COMPARTIDA: SER PADRES MÁS ALLA DE LA RUPTURA. Uno de los agentes que más influye en que va a

Más detalles

DECLARACIÓN SOBRE LA ELIMINACIÓN DE TODAS LAS FORMAS DE INTOLERANCIA Y DISCRIMINACIÓN FUNDADAS EN LA RELIGIÓN O LAS CONVICCIONES

DECLARACIÓN SOBRE LA ELIMINACIÓN DE TODAS LAS FORMAS DE INTOLERANCIA Y DISCRIMINACIÓN FUNDADAS EN LA RELIGIÓN O LAS CONVICCIONES DECLARACIÓN SOBRE LA ELIMINACIÓN DE TODAS LAS FORMAS DE INTOLERANCIA Y DISCRIMINACIÓN FUNDADAS EN LA RELIGIÓN O LAS CONVICCIONES Proclamada por la resolución 36/55 de la Asamblea General de las Naciones

Más detalles

A los Miembros de la Comunidad del Grupo Educativo del Valle:

A los Miembros de la Comunidad del Grupo Educativo del Valle: CÓDIGO DE ÉTICA 1 A los Miembros de la Comunidad del Grupo Educativo del Valle: Con la participación de representantes de todas las instituciones miembro y de toda nuestra comunidad: estudiantes, educadores,

Más detalles

Manual básico de. Voluntariado. Plataforma de Entidades de Voluntariado de la Comunidad de Madrid www.fevocam.org

Manual básico de. Voluntariado. Plataforma de Entidades de Voluntariado de la Comunidad de Madrid www.fevocam.org Manual básico de Voluntariado Plataforma de Entidades de Voluntariado de la Comunidad de Madrid www.fevocam.org Desde FEVOCAM, Plataforma de Voluntariado de la Comunidad de Madrid, hemos creado este manual

Más detalles

NO DISCRIMINACIÓN/ACOSO

NO DISCRIMINACIÓN/ACOSO Estudiantes BP 5145.3(a) NO DISCRIMINACIÓN/ACOSO La Mesa Directiva desea proporcionar un ambiente escolar seguro que permita a todos los estudiantes igualdad de acceso y oportunidades en los programas,

Más detalles

Adopción: Asamblea General de la ONU Resolución 53/144, 09 de diciembre de 1998

Adopción: Asamblea General de la ONU Resolución 53/144, 09 de diciembre de 1998 DECLARACIÓN SOBRE EL DERECHO Y EL DEBER DE LOS INDIVIDUOS, LOS GRUPOS Y LAS INSTITUCIONES DE PROMOVER Y PROTEGER LOS DERECHOS HUMANOS Y LAS LIBERTADES FUNDAMENTALES UNIVERSALMENTE RECONOCIDOS Adopción:

Más detalles

«BOLSAS Y MERCADOS ESPAÑOLES, SOCIEDAD HOLDING DE MERCADOS Y SISTEMAS FINANCIEROS, S.A.» REGLAMENTO DE LA COMISIÓN DE OPERATIVA DE MERCADOS Y SISTEMAS

«BOLSAS Y MERCADOS ESPAÑOLES, SOCIEDAD HOLDING DE MERCADOS Y SISTEMAS FINANCIEROS, S.A.» REGLAMENTO DE LA COMISIÓN DE OPERATIVA DE MERCADOS Y SISTEMAS «BOLSAS Y MERCADOS ESPAÑOLES, SOCIEDAD HOLDING DE MERCADOS Y SISTEMAS FINANCIEROS, S.A.» REGLAMENTO DE LA COMISIÓN DE OPERATIVA DE MERCADOS Y SISTEMAS Índice PREÁMBULO. 2 CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES.

Más detalles

LAS RUTAS PARA LA PREVENCIÓN DEL RECLUTAMIENTO Y UTILIZACIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES POR GRUPOS ORGANIZADOS AL MARGEN DE LA LEY Y GRUPOS

LAS RUTAS PARA LA PREVENCIÓN DEL RECLUTAMIENTO Y UTILIZACIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES POR GRUPOS ORGANIZADOS AL MARGEN DE LA LEY Y GRUPOS LAS RUTAS PARA LA PREVENCIÓN DEL RECLUTAMIENTO Y UTILIZACIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES POR GRUPOS ORGANIZADOS AL MARGEN DE LA LEY Y GRUPOS DELICTIVOS ORGANIZADOS. MAGNITUD DEL RECLUTAMIENTO Y UTILIZACIÓN

Más detalles

6 Jornada de construcción de la NES PROPUESTA DE TRABAJO. EL ACOSO ENTRE PARES o BULLYING EN EL ÁMBITO ESCOLAR

6 Jornada de construcción de la NES PROPUESTA DE TRABAJO. EL ACOSO ENTRE PARES o BULLYING EN EL ÁMBITO ESCOLAR 6 Jornada de construcción de la NES PROPUESTA DE TRABAJO EL ACOSO ENTRE PARES o BULLYING EN EL ÁMBITO ESCOLAR El fenómeno del acoso escolar u hostigamiento, también llamado bullying por su forma en inglés,

Más detalles

Estrategias para enfrentar los malos tratos y el bullying

Estrategias para enfrentar los malos tratos y el bullying Estrategias para enfrentar los malos tratos y el bullying El problema de la violencia en los colegios nos ha impactado a todos, haciéndonos sentir muchas veces que no somos capaces de enfrentar la situación.

Más detalles

Programa de Apoyo a la Gestión del Clima y la Convivencia Escolar. Documento para la Asesoría Técnico Pedagógica

Programa de Apoyo a la Gestión del Clima y la Convivencia Escolar. Documento para la Asesoría Técnico Pedagógica 2013 Programa de Apoyo a la Gestión del Clima y la Convivencia Escolar Documento para la Asesoría Técnico Pedagógica 2013 Programa de Apoyo a la Gestión del Clima y la Convivencia Escolar Documento para

Más detalles

Gabinete Jurídico. Informe 0600/2009

Gabinete Jurídico. Informe 0600/2009 Informe 0600/2009 Se plantea en primer lugar, si el consultante, centro médico privado que mantiene un concierto con la Administración de la Comunidad autónoma para asistencia a beneficiarios de la Seguridad

Más detalles

VIOLENCIA ESCOLAR Boletín 7123-04

VIOLENCIA ESCOLAR Boletín 7123-04 VIOLENCIA ESCOLAR Boletín 7123-04 I. DESCRIPCIÓN REFERENCIA : Promueve la sana convivencia escolar INICIATIVA : Moción de los Senadores Sres. Allamand, Cantero, Chadwick, Lagos y Walker, (Ignacio) ORIGEN

Más detalles

Integración de la prevención de riesgos laborales

Integración de la prevención de riesgos laborales Carlos Muñoz Ruiz Técnico de Prevención. INSL Junio 2012 39 Integración de la prevención de riesgos laborales Base legal y conceptos básicos Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales: Artículo 14.

Más detalles

PROTOCOLO ACOSO ESCOLAR O BULLYING

PROTOCOLO ACOSO ESCOLAR O BULLYING PROTOCOLO ACOSO ESCOLAR O BULLYING PROTOCOLO EN CASO DE ACOSO ESCOLAR O BULLYING La palabra bullying es una palabra de origen inglés, su significado fundamental es: acosar, molestar, hostigar, obstaculizar

Más detalles

De este modo, sería posible considerar que la cesión de los datos resulta necesaria para el adecuado ejercicio de la profesión de abogado

De este modo, sería posible considerar que la cesión de los datos resulta necesaria para el adecuado ejercicio de la profesión de abogado Informe Jurídico 0221/2008 La consulta es continuación de la que fue objeto de informe de fecha 19 de septiembre de 2007, relativa a la existencia de amparo en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre,

Más detalles

FUNDACIÓN EDUCACIONAL COLEGIOS ASUNCIONISTAS ESCUELA PADRE FRANCISCO DE CROZE LOTA PROTOCOLO DE ACTUACIÓN FRENTE A CASOS DE BULLYNG

FUNDACIÓN EDUCACIONAL COLEGIOS ASUNCIONISTAS ESCUELA PADRE FRANCISCO DE CROZE LOTA PROTOCOLO DE ACTUACIÓN FRENTE A CASOS DE BULLYNG FUNDACIÓN EDUCACIONAL COLEGIOS ASUNCIONISTAS ESCUELA PADRE FRANCISCO DE CROZE LOTA PROTOCOLO DE ACTUACIÓN FRENTE A CASOS DE BULLYNG El acoso escolar o bullyng es una manifestación de violencia en la que

Más detalles

EL ENFOQUE DE DERECHOS EN LAS ESTRATEGIAS LOCALES DIRIGIDAS A LA INFANCIA LA INICIATIVA CIUDADES AMIGAS DE LA INFANCIA

EL ENFOQUE DE DERECHOS EN LAS ESTRATEGIAS LOCALES DIRIGIDAS A LA INFANCIA LA INICIATIVA CIUDADES AMIGAS DE LA INFANCIA EL ENFOQUE DE DERECHOS EN LAS ESTRATEGIAS LOCALES DIRIGIDAS A LA INFANCIA LA INICIATIVA CIUDADES AMIGAS DE LA INFANCIA TENDENCIAS ACTUALES Rápida transformación y urbanización de las sociedades globales

Más detalles

CEOE-CEPYME, por el presente voto particular, manifiesta su voto negativo a la propuesta de aprobación del documento de referencia.

CEOE-CEPYME, por el presente voto particular, manifiesta su voto negativo a la propuesta de aprobación del documento de referencia. VOTO PARTICULAR DE CEOE-CEPYME AL DOCUMENTO LA EMPRESA SOCIALMENTE RESPONSABLE EN LA COOPERACIÓN PARA EL DESARROLLO ELABORADO POR EL GRUPO DE TRABAJO DE RESPONSABILIDAD SOCIAL EMPRESARIAL DEL CONSEJO DE

Más detalles

6. LOS PROCEDIMIENTOS Y CRITERIOS DE EVALUACIÓN, PROMOCIÓN DEL ALUMNADO Y TITULACIÓN DEL ALUMNADO.

6. LOS PROCEDIMIENTOS Y CRITERIOS DE EVALUACIÓN, PROMOCIÓN DEL ALUMNADO Y TITULACIÓN DEL ALUMNADO. 6. LOS PROCEDIMIENTOS Y CRITERIOS DE EVALUACIÓN, PROMOCIÓN DEL ALUMNADO Y TITULACIÓN DEL ALUMNADO. Los criterios de evaluación en las distintas enseñanzas que se imparten en el centro están recogidos en

Más detalles

ORIENTACIONES PARA LA ELABORACIÓN O REVISIÓN DEL PLAN DE CONVIVENCIA DE LOS CENTROS DOCENTES

ORIENTACIONES PARA LA ELABORACIÓN O REVISIÓN DEL PLAN DE CONVIVENCIA DE LOS CENTROS DOCENTES ORIENTACIONES PARA LA ELABORACIÓN O REVISIÓN DEL PLAN DE CONVIVENCIA DE LOS CENTROS DOCENTES 1 Título: DEL PLAN DE CONVIVENCIA DE LOS CENTROS DOCENTES Edita: Consejería de Educación, Universidades y Sostenibilidad.

Más detalles

Realizado por LA A.P.F.S. (Asociación de Padres de Familia Separados)

Realizado por LA A.P.F.S. (Asociación de Padres de Familia Separados) PROTOCOLO DE ACTUACIÓN EN CASO DE PADRES SEPARADOS O DIVORCIADOS PARA LOS CENTROS EDUCATIVOS Realizado por LA A.P.F.S. (Asociación de Padres de Familia Separados) 1 PROTOCOLO DE ACTUACIÓN EN CASO DE PADRES

Más detalles