Ley Salario Mínimo, Vacaciones y Licencia por Enfermedad
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- Claudia Nieto Parra
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1 Ley Salario Mínimo, Vacaciones y Licencia por Enfermedad Prof. José Ruiz Montes Univ. Interamericana de PR Recinto de Fajardo BADM
2 Ley 180 del 27 de julio de 1998 Constitución de Puerto Rico Es un derecho establecido para todos los trabajadores que se desempeñan en calidad de empleados. Sección 16 del Artículo 11 Reconoce el derecho de todo trabajador a un salario mínimo razonable y a recibir igual paga por igual trabajo. BADM
3 Regulado por En Puerto Rico el salario mínimo está regulado por La Ley Federal de Normas Razonable del Trabajo. Ley de Salario Mínimo, Vacaciones y Licencia por enfermedad de PR. Dispone una serie de beneficios adicionales para los trabajadores. Principio básico del derecho laboral que En caso de conflicto entre diferentes leyes, prevalece la de mayor beneficio para el trabajador, con la excepción de aquellos casos que presentan un conflicto entre una ley federal y una estatal y en los cuales la ley federal ocupa el campo. BADM
4 Salario Mínimo Ley 180 del 27 de julio de 1998, conocida como Ley de Salario Mínimo, Vacaciones y Licencia por Enfermedad de PR Derogó la Ley 95 del 26 de junio de 1956, conocida como la Ley de Salario Mínimo de Puerto Rico. Ley 95» Establecía que el salario mínimo estatal, así como los beneficios de vacaciones y licencia por enfermedad se aprobaban mediante decretos mandatorios emitidos por la Junta de Salario Mínimo. BADM
5 Decretos Mandatorios Se crearon 43 clasificaciones de industrias y para cada industria el salario mínimo y los beneficios de vacaciones y licencia por enfermedad eran diferentes. En un mismo decreto se establecían escalas salariales diferentes y beneficios de vacaciones y licencias por enfermedad distintas para las diferentes clasificaciones de empleados dentro de la industria cubierta por dicho decreto. BADM
6 Decretos Mandatorios (cont.) Puede considerarse anticonstitucional, debido a que la Constitución de PR establece el derecho de todo trabajador a recibir igual para por igual trabajo. BADM
7 Ley de Salario Mínimo Empleados que no están cubiertos por el salario mínimo federal, La Ley 180 establece en el artículo 3 Aquellas empresas o actividades que no cumplan con los criterios de la Ley Federal de Normas Razonables del Trabajo, y por lo tanto están exentas del salario mínimo federal, pagarán un salario mínimo equivalente al setenta por ciento (70%) del salario mínimo prevaleciente. BADM
8 Vacaciones y Licencia de Enfermedad Todos los trabajadores de Puerto Rico, con excepción de los enumerados en los Artículos 3 y 8 de esta Ley, acumularán vacaciones a razón de uno y un cuarto (1 1/4) días por mes; y licencia por enfermedad a razón de un (1) día por mes. Será requisito para la acumulación de dichas licencias que el empleado trabaje no menos de ciento quince (115) horas en el mes. Disponiéndose, que el uso de licencias por vacaciones y enfermedad se considerará tiempo trabajado para fines de la acumulación de estos beneficios. BADM
9 Vacaciones El disfrute de las vacaciones no podrá ser exigido por el empleado hasta que las hubiere acumulado por un año. Las vacaciones se concederán anualmente, en forma que no interrumpan el funcionamiento normal de la empresa a cuyo fin el patrono establecerá los turnos correspondientes. BADM
10 Vacaciones (CONT.) Las vacaciones se disfrutarán de forma consecutiva, sin embargo, mediante acuerdo entre el patrono y el empleado, éstas pueden ser fraccionadas, siempre y cuando el empleado disfrute de por lo menos cinco (5) días laborables consecutivos de vacaciones en el año. Mediante acuerdo entre el patrono y el empleado, podrá acumularse hasta dos (2) años de licencia por vacaciones. El patrono que no conceda las vacaciones después de acumularse dicho máximo, deberá conceder el total hasta entonces acumulado, pagándole al empleado dos (2) veces el sueldo correspondiente por el período en exceso de dicho máximo. BADM
11 Licencia por Enfermedad La licencia por enfermedad no usada por el empleado durante el curso del año quedará acumulada para los años sucesivos hasta un máximo de quince (15) días. Salvo en casos de fuerza mayor, el empleado deberá notificar a su patrono el hecho de su enfermedad tan pronto sea previsible que habrá de faltar al horario regular del comienzo de sus labores y no más tarde del mismo día de su ausencia. El disfrute de la licencia por enfermedad no excusa del cumplimiento con aquellas normas de conducta válidamente establecidas por el patrono, como lo son las de asistencia, puntualidad, certificaciones médicas si la ausencia excede de dos (2) días laborables e informes periódicos sobre la continuación de la enfermedad. BADM
12 Uso de Uniformes Todo patrono que requiera a sus empleados el uso de uniformes tendrá que sufragar los gastos que conlleve la adquisición de los mismos. Bajo ningún concepto se podrá requerir al empleado que en forma alguna, contribuya directa o indirectamente a asumir total o parcialmente los gastos que conlleve la adquisición de tales uniformes. En conformidad a este Artículo, también requiere a todo patrono de la salud la obligación de suplir uniformes, o su equivalente en dinero, a los enfermeros(a), así como a los técnicos de laboratorio, radiología, terapistas o cualquier otro profesional técnico de la salud, cuya práctica requiera la utilización de uniformes. (Enmendado en el 1999, ley 192) BADM
13 Ley Número: Ley de Salario Mínimo, Vacaciones y Licencias por Enfermedad de Puerto Rico; Enmienda al Artículo 7 En conformidad a este Artículo, también requiere a todo patrono de la salud la obligación de suplir uniformes, o su equivalente en dinero, a los enfermeros(a), así como a los técnicos de laboratorio, radiología, terapistas o cualquier otro profesional técnico de la salud, cuya práctica requiera la utilización de uniformes. (Enmendado en el 1999, ley 192) BADM
14 Fair Labor Standard Act 25 de junio de 1938 La Ley de Normas Razonables del Trabajo (Fair Labor Standard Act) se estableció en el 1938, por el Congreso de los Estados Unidos para establecer política pública para garantizar buenas condiciones de trabajo para los empleados y así mantener un estándar de vida saludable donde existe la eficiencia. BADM
15 Fair Labor Standard Act 25 de junio de 1938 La Ley de Normas Razonables del Trabajo (FSLA), cubre las áreas dirigidas a los empleados y de esta manera evitar que se afecte el comercio interestatal. Estas áreas son: salario mínimo pago por horas extras empleo a menores y el evitar el discrimen por género en cuanto al salario BADM
16 Ley Estatal 379 del 1948 La Ley Estatal 379 del 1948, titulada Ley de Jornada de Trabajo dispone que: Ocho horas de labor diaria constituye la jornada semanal de trabajo en Puerto Rico. Las horas que un empleado trabaja para su patrono en exceso de ocho (8) horas durante cualquier período de veinticuatro horas consecutivas y las horas que un empleado trabaja para su patrono en exceso de cuarenta (40) durante cualquier semana, a menos que las horas trabajadas diariamente en exceso de ocho (8) sean pagadas a tipo doble. BADM
17 Ley Estatal 379 del 1948 La Ley 379 del 1948, titulada Jornada de Trabajo fue enmendada por la Ley 83 de 1995, titulada Horario de Trabajo Flexible, la misma establece: Se podrá establecer, un sistema alterno u opcional de horario flexible que permita adelantar o atrasar la hora de entrada y salida de la jornada diaria de trabajo y el período destinado parta tomar alimentos mediante un acuerdo voluntario entre empleado y patrono. BADM
18 Ley del Bono, Enmienda Ley Núm. 124 del 29 de septiembre de 2005 Análisis del Bono Para cualificar el empleado tiene que trabajar 700 horas desde el 1 de octubre hasta el 30 de septiembre Año $ 300 o 3% del salario Año $ 450 o 4.5% del salario Año $ 600 o 6% del salario BADM
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