VACACIONES TEORIA Y PRÁCTICA

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1 VACACIONES TEORIA Y PRÁCTICA

2 CARACTERÍSTICAS El período vacacional tiene las siguientes características: - Legal - Obligatorio - Anual - Mínimo (fijado por la ley o las CCT) - Continuado no fraccionable (salvo excepciones) - Remunerado - No negociable en dinero - Compensable en dinero en caso de imposibilidad de goce por extinción del contrato FINALIDAD Proteger la integridad psicofísica del trabajador y recuperar la fuerza y capacidad de trabajo a través del reposo y el esparcimiento.

3 EXTENSIÓN DEL PERÍODO VACACIONAL Art. 150 LCT: El trabajador gozará de un período mínimo y continuado de descanso anual remunerado por los siguientes plazos: a) De 14 días corridos cuando la antigüedad en el empleo no exceda de 5 años. b) De 21 días corridos cuando siendo la antigüedad mayor de 5 años no exceda de 10. c) De 28 días corridos cuando la antigüedad siendo mayor de 10 años, no exceda de 20. d) De 35 días corridos cuando la antigüedad exceda de 20 años. Para determinar la extensión de las vacaciones atendiendo a la antigüedad en el empleo, se computará como tal aquella que tendría el trabajador al 31 de diciembre del año que correspondan las mismas.

4 DETERMINACIÓN DE LA EXTENSIÓN Se deben tomar en cuenta dos factores VACACIONES TEORIA Y PRACTICA a) Cantidad de días laborados durante el año calendario correspondiente al período vacacional que se otorga. * A los fines de determinar si le corresponderá al trabajador el goce de las vacaciones anuales en forma completa o reducida a) Antigüedad que registra el trabajador a las órdenes del empleador * A los fines de determinar la extensión del período vacacional en forma completa que le corresponderá gozar al trabajador al 31 de diciembre.

5 PLAZOS Al 31 de diciembre de cada año - Mayores 14 días corridos si no excede de 5 años 21 días corridos mas de 5 años y hasta días corridos mas de 10 años y hasta días corridos si excede de 20 años - Menores 15 días corridos

6 CÓMPUTO DEL PLAZO Días corridos: La LCT establece expresamente su goce en forma continuada, es decir en días corridos. Incluye por lo tanto días laborables, feriados, días no laborables, y días de descanso semanal. El goce no puede ser interrumpido, salvo por causas de fuerza mayor. Días hábiles: Los convenios colectivos de trabajo y los estatutos especiales pueden establecer su goce en días hábiles. Días hábiles son aquellos en que el trabajador normalmente presta servicios.

7 FRACCIONAMIENTO DE LAS VACACIONES La regla general de la LCT es la prohibición del fraccionamiento Art. 150 LCT: El trabajador gozará de un período MINIMO y CONTINUADO de vacaciones

8 FRACCIONAMIENTO DE LAS VACACIONES EXCEPCIONES A LA PROHIBICIÓN DE FRACCIONAR VACACIONES Y ACUMULACIÓN CON OTROS INSTITUTOS a) UN TERCIO A PEDIDO DEL TRABAJADOR Art. 164 LCT: Podrá acumularse a un período de vacaciones la tercera parte de un período inmediatamente anterior que no se hubiere gozado en la extensión fijada por esta ley. La acumulación y consiguiente reducción del tiempo de vacaciones en uno de los períodos deberá ser convenida por las partes

9 b) ACUMULACIÓN CON LA LICENCIA POR MATRIMONIO Art. 164 LCT Segundo párrafo: El empleador, a solicitud del trabajador, deberá conceder el goce de las vacaciones previstas en el artículo 150 acumuladas a las que resulten del artículo 158 inciso b), aun cuando ello implicase alterar la oportunidad de su concesión frente a lo dispuesto en el artículo 154 LCT de esta ley. Cuando un matrimonio se desempeñe a las órdenes del mismo empleador, las vacaciones deben otorgarse en forma conjunta y simultánea, siempre que no afecte notoriamente el normal desenvolvimiento del establecimiento

10 c) INTERRUPCIÓN FORZOSA DEL PERÍODO VACACIONAL. CASOS DE FUERZA MAYOR - Interrupción por enfermedad inculpable - Fallecimiento de cónyuge, concubino, hijos, padres o hermanos. (art. 158 LCT) - Fallecimiento de otros familiares que generen derecho a licencias especiales establecidas en el convenio colectivo aplicable a la actividad.

11 d) PEQUEÑAS EMPRESAS LEY Art. 90 Los convenios colectivos de trabajo referidos a la pequeña empresa podrán modificar en cualquier sentido las formalidades, requisitos, aviso y oportunidad de goce de la licencia anual ordinaria. No podrá ser materia de disponibilidad convencional lo dispuesto en el último párrafo delartículo 154 del régimen de contrato de trabajo. Art. 154 LCT el empleador deberá proceder de forma tal que a cada trabajador le corresponda el goce de éstas por lo menos en una temporada de verano cada tres períodos

12 d) PEQUEÑAS EMPRESAS LEY continuación Mediante el artículo 2 del D. 146/1999 se reglamenta el art. 90 de la ley 24467: D. 146/1999 Art. 2: Cada uno de los períodos en los que se fraccione convencionalmente la licencia anual ordinaria deberá tener una duración mínima de 6 días laborales continuos.

13 d) PEQUEÑAS EMPRESAS LEY continuación Mediante el artículo 2 del D. 146/1999 se reglamenta el art. 90 de la ley 24467: D. 146/1999 Art. 2: ( ) No son disponibles convencionalmente: 1.- Los plazos de descanso anual previstos en el artículo 150, incisos a), b), c) y d) de la ley y sus modificatorias. 2.- La obligación del pago de la retribución por vacaciones al inicio de las mismas, conforme lo establecido en el último párrafo del artículo 155 de la ley y modificatorias. En caso de haberse acordado el fraccionamiento de la licencia anual ordinaria, el pago de la misma deberá efectuarse proporcionalmente al inicio de cada período

14 e) ACUMULACIÓN CON LA LICENCIA POR MATERNIDAD Y PERÍODO DE EXCEDENCIA No se admite la superposición de ambos institutos porque persiguen finalidades distintas Debe prevalecer la licencia por maternidad En caso de excedencia, tampoco se admite la superposición de las vacaciones Al finalizar la licencia por maternidad o en su caso el período de excedencia la trabajadora puede iniciar sus vacaciones pendientes antes de reintegrarse a su puesto, aun cuando implique su goce en forma extemporánea.

15 e) ACUMULACIÓN CON LA LICENCIA POR MATERNIDAD Y PERÍODO DE EXCEDENCIA JURISPRUDENCIA Procedencia del estado de excedencia al finalizar las vacaciones La falta de voluntad de reintegrarse al empleo y la solicitud y goce de licencias ordinarias constituyen circunstancias que, analizadas a la luz de lo normado por los artículos 9 y 58 de la ley de contrato de trabajo (t.o.) y del principio de buena fe, implican la extensión del tiempo de apartamiento del servicio de la trabajadora por razón de la maternidad; en esa inteligencia, la opción conferida por el artículo 183 -LCT- a la mujer trabajadora entre el reingreso, la rescisión del contrato o la situación de excedencia, queda prorrogada hasta las 48 horas anteriores a la finalización de los plazos de licencia ordinaria. STETSON, ROSANA PATRICIA c/austral LÍNEAS AÉREAS SA - CNTRAB. - SALA VI - 31/7/1985

16 EXCEPCIONES GOCE EN FORMA EXTEMPORÁNEA a) Inicio de las vacaciones al finalizar la licencia por maternidad b) Inicio de las vacaciones al finalizar el período de excedencia c) Inicio luego de obtenida el alta de enfermedad inculpable. Dos casos: 1.- La enfermedad podrá haber directamente impedido el goce de las vacaciones 2.- Interrupción de las vacaciones en curso al momento de aparecer la enfermedad. d) Alta durante el período de reserva del puesto de trabajo e) Acumulación con la licencia por matrimonio f) PYMES Ley 24467

17 REQUISITOS PARA SU GOCE a) Año calendario y año aniversario VACACIONES TEORIA Y PRACTICA Art. 151 LCT El trabajador, para tener derecho cada año al beneficio establecido en el art. 150 de esta ley, deberá haber prestado servicios durante la mitad, como mínimo, de los días hábiles comprendidos en el año calendario y aniversario respectivo.

18 REQUISITOS PARA SU GOCE a) Año calendario y año aniversario VACACIONES TEORIA Y PRACTICA 1.- El trabajador puede computar el tiempo mínimo trabajado dentro del año calendario o del año aniversario para alcanzar la antigüedad mínima. Cómputo por año calendario: se toman los días trabajados en el año al que corresponden las vacaciones para determinar Cómputo por año aniversario: se toman los días trabajados hasta el inicio de las vacaciones.

19 REQUISITOS PARA SU GOCE a) Año calendario y año aniversario VACACIONES TEORIA Y PRACTICA 2.- El empleador sin embargo conserva el derecho de diagramar las vacaciones. 3.- Podrá negar al trabajador la opción del año calendario por razones funcionales de la empresa, efectuando el cierre del año al 31 de diciembre u otorgando las vacaciones antes que el trabajador cumpla con el requisito de haber prestado servicios durante la mitad del año aniversario. 4.- En caso que se haya tomado el año aniversario, y por ejemplo se hubiera hecho el corte al 31 de enero, no podrían tomarse como días hábiles de trabajo dichos días a los fines del próximo período vacacional. En la práctica esto es por lo general irrelevante, pero si hubiera una interrupción importante en el año podrían tener incidencia.

20 REQUISITOS PARA SU GOCE b) Cómputo del tiempo trabajado Art. 152 LCT: Se computarán como trabajados, los días en que el trabajador no preste servicios por gozar de una licencia legal o convencional, o por estar afectado por una enfermedad inculpable o por infortunio de trabajo, o por otras causas no imputables al mismo

21 REQUISITOS PARA SU GOCE b) Cómputo del tiempo trabajado 1.- Enfermedades y accidentes inculpables 2.- Accidentes de trabajo y enfermedad profesional 3.- Licencias especiales determinadas por ley, estatuto o convenio: ej. mudanza, día del gremio, etc. 4.- Suspensiones por causas económicas (falta de trabajo o fuerza mayor) 5.- Conservación del puesto de trabajo 6.- Citaciones judiciales y de organismos públicos 7.- Acto electoral en países limítrofes 8.- Licencia especial deportiva Ley Licencia para bomberos voluntarios Ley 20732

22 REQUISITOS PARA SU GOCE b) Cómputo del tiempo trabajado No se consideran incluidas 1.-Licencias sin goce de sueldo por motivos particulares 2.-Faltas injustificadas 3.-Situación de excedencia 4.-Suspensiones disciplinarias justificadas y no impugnadas por el trabajador 5.-Conservación del puesto de trabajo por cargos electivos y gremiales

23 REQUISITOS PARA SU GOCE c) Cómputo de la antigüedad Se computará la antigüedad al 31 de octubre del año al que corresponden las vacaciones, no importa si las vacaciones se otorgan antes o despues de dicha fecha. Para determinar la antigüedad se aplican los artículos 18 y 152 LCT.

24 REQUISITOS PARA SU GOCE TIEMPO DE SERVICIO Art Cuando se concedan derechos al trabajador en función de su antigüedad, se considerará tiempo de servicio el efectivamente trabajado desde el comienzo de la vinculación, el que corresponda a los sucesivos contratos a plazo que hubieren celebrado las partes y el tiempo de servicio anterior, cuando el trabajador, cesado en el trabajo por cualquier causa, reingrese a las órdenes del mismo empleador. TIEMPO TRABAJADO. COMPUTO Art Se computarán como trabajados, los días en que el trabajador no preste servicios por gozar de una licencia legal o convencional, o por estar afectado por una enfermedad inculpable o por infortunio en el trabajo, o por otras causas no imputables al mismo.

25 REQUISITOS PARA SU GOCE d) Derecho al goce en forma completa Computo de los días hábiles 1.- El trabajador deberá haber prestado servicios durante la mitad de los días hábiles comprendidos en el año calendario o aniversario respectivo. 2.- Se aplica al trabajador recién ingresado, al reingresado o al trabajador que ya cuenta con mas de un año y por algún motivo laboró menos de la mitad del año (licencia sin goce de remuneraciones, suspensiones disciplinarias, etc.) 3.- Días hábiles: aquellos en que normalmente presta servicios. En caso que labore sábados domingos y feriados, se consideran hábiles y se excluye el día en que goza del descanso compensatorio. 4.- En caso de laborar medio día el sábado, se considera como un día hábil computado en forma completa.

26 CASOS PRACTICOS. a) Computo días hábiles del año calendario 2013 Mes Días hábiles Mes Días hábiles Enero 23 Julio 23 Febrero 20 Agosto 22 Marzo 21 Septiembre 21 Abril 22 Octubre 23 Mayo 23 Noviembre 21 Junio 20 Diciembre 22 Total días hábiles: 129 Total días hábiles: 132 = 261 Para contar con derecho al goce de las vacaciones en forma completa el trabajador deberá haber laborado como mínimo 131 días, que es mas de la mitad de los días hábiles del año. En este caso la mitad exacta sería 131 días y medio.

27 REQUISITOS PARA SU GOCE d) Derecho al goce en forma proporcional Cuando el trabajador no totalice como mínimo la mitad de los días hábiles comprendidos en el año calendario o aniversario respectivo, gozará de un día de descanso por cada 20 días de trabajo efectivo. JURISPRUDENCIA * Tiempo de trabajo inferior a 20 días Dado que el actor no llegó a trabajar 20 días a las órdenes de la demandada, no corresponde el pago de suma alguna en concepto de vacaciones. Straface, A c/nareca SRL CNTrab. - Sala III 8/7/1976

28 REQUISITOS PARA SU GOCE d) Derecho al goce en forma proporcional VACACIONES TEORIA Y PRACTICA JURISPRUDENCIA * Licencia proporcional. Fracciones inferiores a 20 días Corresponde dejar sin efecto la sentencia que interpretó el artículo 153 LCT, en el sentido de que es acreedor a 7 días de vacaciones quien laboró 134 días, pues supone reconocer que las fracciones menores a veinte días hábiles, referidas en aquella disposición dan derecho a algún descanso, cuando la misma ni siquiera menciona proporcionalidad alguna Pavetti, Norberto c/ente de Garantización de Jornales CSJN 11/12/1986

29 REQUISITOS PARA SU GOCE CASO PRÁCTICO a) Trabajador por hora que laboró menos de la mitad de los días hábiles del año DATOS: 800: es la cantidad de horas laboradas 8: es la cantidad de horas de la jornada diaria CÁLCULO: (800 / 80) / 20 = 5 Donde: 5: es la cantidad de días a gozar de vacaciones

30 REQUISITOS PARA SU GOCE CASO PRÁCTICO b) Trabajador mensual que laboró menos de la mitad de los días hábiles del año DATOS: Fecha de ingreso: 3/10/2013 Jornada de trabajo: L. a V. a jornada completa. Fecha de inicio de vacaciones: 7/1/2014 CÁLCULO: 64 / 20 = 3,20 Donde: 64: son los días hábiles desde el ingreso al 31/12/ : es el divisor establecido por el art. 153 LCT 3,20: son los días proporcionales de vacaciones al tiempo trabajado LE CORRESPONDEN 3 DÏAS DE VACACIONES

31 REQUISITOS PARA SU GOCE VACACIONES TEORIA Y PRACTICA c) Trabajador que solicita licencia sin goce de sueldo DATOS: - Antigüedad: 12 años - Tiene derecho a 28 días de vacaciones. - Solicita licencia sin goce de sueldo por un período desde el 1/1/2013 hasta el 3 de octubre Esta en igualdad de situación que un trabajador sin antigüedad en el empleo, ingresado ese mismo año. SOLUCIÓN Le corresponden 3 días de vacaciones. La LCT no prevé una solución equitativa. Algunos CCT permiten equilibrar la situación

32 REQUISITOS PARA SU GOCE c) Trabajador que solicita licencia sin goce de sueldo Convenios colectivos Obreros de la construcción CCT 76/ Antigüedad hasta 5 años 1 día por cada 20 días trabajados - Antigüedad mayor de 5 y hasta 10 años 1 día por cada 15 días trabajados - Antigüedad mayor de 10 años 1 día por cada 10 días trabajados

33 REQUISITOS PARA SU GOCE d) Situación del trabajador reingresado que registra antigüedad anterior 1.- Si no prestó servicios durante la mitad de los días hábiles del año calendario o aniversario, licencia en proporción de 1 día por cada 20 de trabajo efectivo. 2.- Si cumplió con el tiempo mínimo de labor anual señalado, se deberá computar la antigüedad total del trabajador conforme art. 18 LCT, para determinar la duración del lapso de vacaciones completo que le corresponderá gozar en función de la misma. 3.- Así, si dicho trabajador contaba con 11 años de antigüedad y labora durante la mitad de los días hábiles del año respectivo (calendario o aniversario) le corresponderán 28 días de vacaciones.

34 SUSPENSION DE ACTIVIDADES DEL ESTABLECIMIENTO POR VACACIONES DEL PERSONAL Art En el caso de suspensión de las actividades normales del establecimiento por vacaciones por un período superior al tiempo de licencia que le corresponda al trabajador sin que éste sea ocupado por su empleador en otras tareas, se considerará que media una suspensión de hecho hasta que se reinicien las tareas habituales del establecimiento. Dicha suspensión de hecho quedará sujeta al cumplimiento de los requisitos previstos por el artículo 218 y siguientes, debiendo ser previamente admitida por la Autoridad de Aplicación la justa causa que se invoque.

35 SUSPENSION DE ACTIVIDADES DEL ESTABLECIMIENTO POR VACACIONES DEL PERSONAL 1.- El cierre podrá afectar al establecimiento en forma total o parcial por sección o división. 2.- La norma se refiere al cierre del lugar físico. 3.- Afectara tanto a los trabajadores con derecho al goce de las vacaciones como a quienes no tengan derecho. Así podrá coincidir con el lapso de vacaciones de quienes cuentan con derecho al goce completo. Los restantes (1 x 20) lo harán en forma proporcional y se verán afectados por la suspensión. 4.- La suspensión deberá fundarse en justa causa: el empleador deberá demostrar falta o disminución de trabajo no imputable.

36 SUSPENSION DE ACTIVIDADES DEL ESTABLECIMIENTO POR VACACIONES DEL PERSONAL 1.- Debe cumplir con deber de ocupación: por eso tiene que demostrar que el impedimento se funda en un motivo INEVITABLE Y AJENO a su voluntad. 2.- Cuando afecte a un sector o división, deberá demostrar que no pudo reubicar al personal que no contaba con derecho al goce de vacaciones o con derecho a un período inferior de vacaciones (1 x 20), en otra sección o división del establecimiento.

37 SUSPENSION DE ACTIVIDADES DEL ESTABLECIMIENTO POR VACACIONES DEL PERSONAL 1.- Debe requerir autorización del Ministerio de Trabajo. 2.- Cuando no se pueda justificar la causa de la suspensión el trabajador conserva su derecho a los salarios caídos. 3.- Lo mismo cuando no se pueda justificar la causa que impidió la reubicación del trabajador en otra sección del establecimiento o falten los requisitos del art. 218 LCT. Art. 18 LCT - Toda suspensión dispuesta por el empleador para ser considerada válida deberá fundarse en justa causa, tener un plazo fijo y ser notificada por escrito al trabajador

38 EPOCA DE OTORGAMIENTO Y COMUNICACIÓN DE LAS VACACIONES Art. 154 LCT: El empleador deberá conceder el goce de las vacaciones de cada año dentro del período comprendido entre el 1 de octubre y el 30 de abril del año siguiente. La fecha de iniciación de las vacaciones deberá ser comunicada por escrito, con una anticipación no menor de 45 días al trabajador, ello sin perjuicio de que las convenciones colectivas puedan instituir sistemas distintos acordes con la modalidad de cada actividad. La Autoridad de Aplicación, mediante resolución fundada, podrá autorizar la concesión de vacaciones en períodos distintos a los fijados, cuando así lo requiera la característica especial de la actividad de que se trate. ( )

39 EPOCA DE OTORGAMIENTO Y COMUNICACIÓN DE LAS VACACIONES Art. 154 LCT: ( ) Cuando las vacaciones no se otorguen en forma simultánea a todos los trabajadores ocupados por el empleador en el establecimiento, lugar de trabajo, sección o sector donde se desempeñe, y las mismas se acuerden individualmente o por grupo, el empleador deberá proceder en forma tal para que a cada trabajador le corresponda el goce de éstas por lo menos en una temporada de verano cada tres períodos.

40 EPOCA DE OTORGAMIENTO Y COMUNICACIÓN DE LAS VACACIONES FORMALIDAD DE LA COMUNICACIÓN 1.- Por escrito, con copia al trabajador. 2.- Conservar original con firma del trabajador notificándose del otorgamiento 3.- La notificación no implica consentimiento del trabajador, que podrá efectuar los reclamos que corresponda 4.- En caso de negarse el trabajador a notificarse, podrá utilizarse otro medio fehaciente como carta documento o telegrama colacionado

41 EPOCA DE OTORGAMIENTO Y COMUNICACIÓN DE LAS VACACIONES FORMALIDAD DE LA COMUNICACIÓN 5.- Podría dar lugar a sanción disciplinaria la actitud del trabajador remisa a notificarse 6.- Debe efectuarse con 45 días de anticipación como mínimo antes del inicio 7.- Debe indicar cantidad de días corridos o hábiles, fecha de inicio y finalización, período anual al que corresponde el descanso otorgado. 8.- En caso de omisión de la notificación se aplican sanciones ley Pacto Federal del Trabajo, art. 3, inciso d) y art. 5 : de $ 250 a $ por cada trabajador involucrado en el incumplimiento.

42 EPOCA DE OTORGAMIENTO Y COMUNICACIÓN DE LAS VACACIONES OMISIÓN DEL OTORGAMIENTO - Es distinto al caso anterior de omisión de la notificación. - En caso que el empleador no otorgue las vacaciones de modo tal que estas concluyan antes del 30 de abril el trabajador podrá tomarlas por su cuenta notificando al empleador de dicha situación (art. 157 LCT). Art. 157 LCT: Si vencido el plazo para efectuar la comunicación al trabajador de la fecha del comienzo de sus vacaciones, el empleador no la hubiere practicado, aquél hará uso de ese derecho previa notificación fehaciente de ello, de modo que aquéllas concluyan antes del 31 de mayo.

43 EPOCA DE OTORGAMIENTO Y COMUNICACIÓN DE LAS VACACIONES OMISIÓN DEL OTORGAMIENTO 1.- Calculo de la fecha de comunicación por parte del empleador: Debe tomar en cuenta los 45 días previos + la duración del período vacacional, de modo tal que éste concluya antes del 30 de abril y tomando en cuenta que deben iniciarse un día lunes. 2.- Por ejemplo: si el trabajador cuenta con 14 días de vacaciones corridos, deberá iniciar a mas tardar las vacaciones el día lunes 14 de abril de 2008, finalizando el día 25 de abril. 3.- Para ello debe asegurarse que el trabajador se notifique a mas tardar el día viernes 22 de febrero (es decir 45 días antes) 4.- Deberá tomarse en cuenta que la comunicación es recepticia, por lo que debe preverse que el trabajador la reciba antes de dicha fecha.

44 FALTA DE COMUNICACIÓN DERECHO AL GOCE POR SÍ DEL TRABAJADOR CADUCIDAD DEL DERECHO DEL TRABAJADOR 1.- Si el trabajador no ejerce el derecho de tomar sus vacaciones por si mismo en el plazo de ley, se produce la caducidad del derecho al goce de las vacaciones respectivas. 2.- Resarcimiento pecuniario: Resulta improcedente porque desnaturaliza la finalidad del instituto. 3.- No se produce la caducidad cuando el trabajador hubiera estado impedido de ejercer su derecho por causas no imputables al mismo: - Licencia por maternidad - Período de excedencia - Enfermedades inculpables. - Periodo de reserva del puesto de trabajo - Suspensiones por fuerza mayor o falta o disminución de trabajo

45 EPOCA DE OTORGAMIENTO Y COMUNICACIÓN DE LAS VACACIONES COMUNICACIÓN DEL INICIO DE LA LICENCIA CASOS ESPECIALES a) Pequeñas empresas L : Los convenios colectivos podrán modificar en cualquier sentido las formalidades, requisitos, aviso y oportunidad de goce de la licencia ordinaria, con excepción del derecho que tiene el trabajador al menos una temporada de verano cada tres períodos.

46 COMUNICACIÓN DEL INICIO DE LA LICENCIA CASOS ESPECIALES b) Diagramación de las vacaciones: Matrimonio que labora en forma conjunta: deben otorgarse en forma conjunta y simultanea siempre que no afecte el normal desenvolvimiento del establecimiento en forma notoria. En caso de matrimonio que labora para distintos empleadores la LCT no prevé solución alguna al respecto. La sincronización de las vacaciones dependerá de la buena voluntad de los respectivos empleadores. Licencia por matrimonio: el empleador deberá las vacaciones junto con la licencia por matrimonio cuando así lo solicite el trabajador, aún se gocen fuera de los plazos de ley. Temporada de verano: (21 de diciembre al 21 de marzo) Cuando las vacaciones no se otorguen en forma simultanea a todos los trabajadores del establecimiento o sección, deberá procederse de tal forma que a cada trabajador le corresponda por lo menos una temporada de verano cada tres períodos.

47 COMIENZO DE LA LICENCIA Art. 151 LCT: La licencia comenzará en día lunes o el siguiente hábil si aquél fuese feriado. Tratándose de trabajadores que presten servicios en días inhábiles, las vacaciones deberán comenzar al día hábil siguiente a aquél en que el trabajador gozare del descanso semanal o el subsiguiente hábil si aquél fuese feriado. Para gozar de este beneficio no se requerirá antigüedad mínima en el empleo.

48 COMIENZO DE LA LICENCIA - Jornada mixta o íntegramente nocturna: En los casos en que la jornada se inicia en las horas finales de un día para proyectarse sobre el otro se tomar como primer día hábil aquel en el que se inicia efectivamente la prestación del servicio. - Por ejemplo si el trabajador inicia sus tareas el lunes a las 23 horas, las vacaciones se comenzarán a computar a partir del día lunes aunque solo se registre una hora de labor. - Se toma la jornada como unidad y no como fecha.

49 RETRIBUCION DE LAS VACACIONES VACACIONES TEORIA Y PRACTICA Art. 155 LCT - El trabajador percibirá retribución durante el período de vacaciones, la que se determinará de la siguiente manera: Inciso a) - Trabajadores mensualizados: Tratándose de trabajos remunerados con sueldo mensual, dividiendo por 25 el importe del sueldo que perciba en el momento de su otorgamiento.

50 RETRIBUCION DE LAS VACACIONES VACACIONES TEORIA Y PRACTICA Inciso b) - Jornalizados Jornada normal Si la remuneración se hubiere fijado por día o por hora, se abonará por cada día de vacación el importe que le hubiere correspondido percibir al trabajador en la jornada anterior a la fecha en que comience el goce de las mismas; tomando a tal efecto la remuneración que deba abonarse conforme a las normas legales o convencionales o a lo pactado, si fuere mayor. Jornada superior o inferior a la normal * Si la jornada habitual fuere superior a la de 8 horas, se tomará como jornada la real, en tanto no exceda de 9 horas. Cuando la jornada tomada en consideración sea, por razones circunstanciales, inferior a la habitual del trabajador, la remuneración se calculará como si la misma coincidiera con la legal. Si el trabajador remunerado por día o por hora hubiese percibido además remuneraciones accesorias tales como por horas o complementarias, se estará a lo que prevén los incisos siguientes.

51 RETRIBUCION DE LAS VACACIONES Art. 155 LCT - El trabajador percibirá retribución durante el período de vacaciones, la que se determinará de la siguiente manera: Inciso c) Remuneraciones variables En caso de salario a destajo, comisiones individuales o colectivas, porcentajes u otras formas variables, de acuerdo al promedio de los sueldos devengados durante el año que corresponda al otorgamiento de las vacaciones o, a opción del trabajador, durante los últimos 6 meses de prestación de servicios. Inciso d) Adicionales y horas extras Se entenderá integrando la remuneración del trabajador todo lo que éste perciba por trabajos ordinarios o extraordinarios, bonificación por antigüedad y otras remuneraciones accesorias.

52 RETRIBUCION DE LAS VACACIONES Art. 155 LCT Último párrafo Momento de pago La retribución correspondiente al período de vacaciones deberá ser satisfecha a la iniciación del mismo.

53 RETRIBUCION DE LAS VACACIONES - CASO PRACTICO Trabajador mensualizado que percibe una remuneración fija y remuneraciones variables (comisiones) y horas extras DATOS - Fecha de inicio de vacaciones: 21/10/ Fecha de ingreso: 1/5/ Antigüedad al 31/12/2012: tres años y siete meses - Remuneración mensual: $ Valor de la hora extra al 50%: $ 26,25 - Percibió remuneraciones variables (comisiones) durante los últimos 6 meses - Días de vacaciones que le corresponden por su antigüedad: 14 días

54 RETRIBUCION DE LAS VACACIONES - CASO PRACTICO Trabajador mensualizado que percibe una remuneración fija y remuneraciones variables (comisiones) y horas extras 1.- Cálculo de la remuneración ordinaria que percibirá durante el período vacacional ( x 14)/ 25 = Donde: $ : es la remuneración ordinaria mensual del trabajador 14: son los días de vacaciones que corresponden gozar al mismo en función de su antigüedad 25: divisor para el calculo del importe diario de vacaciones art. 155, inc. a) d) $ 5,880: es el importe de la remuneración ordinaria correspondiente a vacaciones

55 RETRIBUCION DE LAS VACACIONES - CASO PRACTICO Trabajador mensualizado que percibe una remuneración fija y remuneraciones variables (comisiones) y horas extras 2.- Cálculo de la remuneración vacacional correspondiente a las horas extras { [ (78,75 x 95) / 6] / 25 } x 14 = 698,25 Donde: $ 78,75: es el valor de la hora extra al 50% al comienzo de la licencia 95: es la cantidad de horas extras trabajadas en el semestre anterior al comienzo de la licencia 6: es el divisor aplicable para calcular el promedio de las horas extras del último semestre 25: es el divisor para calcular el valor diario de la licencia Art. 155, inc. a) 14: es la cantidad de días de vacaciones $ 698,25: es la remuneración vacacional correspondiente a las horas extras

56 RETRIBUCION DE LAS VACACIONES - CASO PRACTICO Trabajador mensualizado que percibe una remuneración fija y remuneraciones variables (comisiones) y horas extras 3.- Cálculo de la remuneración vacacional correspondiente a las comisiones Septiembre $ 523 Agosto $ 620 Julio $ 402 Junio $ 898 Mayo $ 725 Abril $ 523 Total $ 3.691

57 RETRIBUCION DE LAS VACACIONES - CASO PRACTICO Trabajador mensualizado que percibe una remuneración fija y remuneraciones variables (comisiones) y horas extras 3.- Cálculo de la remuneración vacacional correspondiente a las comisiones [ (3,691/6) / 25 ] x 14 = 344,93 Donde: $ 3.691: es el total de comisiones del semestre 6: es el divisor aplicable para calcular el promedio del semestre 25: es el divisor para calcular el valor día de vacaciones Art inc. a) 14: es la cantidad de días de vacaciones $ 344,93: es la cantidad de días de vacaciones que corresponde gozar al trabajador

58 RETRIBUCION DE LAS VACACIONES - CASO PRACTICO Trabajador mensualizado que percibe una remuneración fija y remuneraciones variables (comisiones) y horas extras 4.- Cálculo del importe total que corresponderá percibir al trabajador durante las vacaciones , ,93 = 6.923,18 Donde: $ 5.880: es el importe de la remuneración ordinaria correspondiente a las vacaciones $ 698,25: es la remuneración vacacional correspondiente a las horas extras $ 344,18: es el importe correspondiente al promedio de las comisiones que debe percibir l trabajador durante los 14 días de sus vacaciones $ 6.923,18: es el importe total correspondiente a la remuneración vacacional del trabajador

59 RETRIBUCION DE LAS VACACIONES - CASO PRACTICO Trabajador jornalizado que percibe una remuneración fija y remuneraciones variables DATOS: - Horas de trabajo habituales: 8 horas diarias - Valor por hora de trabajo: $ 17,00 - Valor hora de trabajo al 50%: $ 25,50 - Comienzo de las vacaciones: 2 de diciembre de Días de vacaciones correspondientes: 14 días 1.- Detalle de las horas extras al 50 % laboradas por el trabajador durante el período 2013 AÑO 2013 Simples Extras Valor al 50% Importe extras Junio ,50 178,50 Julio ,50 204,00 Agosto ,50 127,50 Septiembre ,50 229,50 Octubre ,50 76,50 Noviembre ,50 255,00 TOTAL ,00

60 RETRIBUCION DE LAS VACACIONES - CASO PRACTICO Trabajador jornalizado que percibe una remuneración fija y remuneraciones variables 2.- Cálculo de la rem. vacacional correspondiente a la jornada normal [ ( 8 x 14 x 17 ) + ( / 960 ) x 112 ] = ,45 = 2.025,45 Donde: 8: es la cantidad de horas normales diarias 14: es la cantidad de días de vacaciones $ 17: es el valor de la hora normal $ 1.904: es el importe correspondiente a las horas normales del período de vacaciones $ 1.041: es el importe de las horas extras al 50 % del último semestre 112: es la cantidad de horas comprendidas en 14 días de vacaciones 960: es la cantidad de horas simples del semestre $ 2.025,45: es el importe de la remuneración vacacional del jornalizado que laboro horas extras durante el último semestre

61 RETRIBUCION DE LAS VACACIONES BENEFICIOS SOCIALES Opinión: Deben continuar otorgándose al trabajador, porque el inicio de las vacaciones no implica automáticamente la desaparición de las contingencias que se pretende cubrir con su entrega. Por ejemplo: pago del adicional obra social en caso de trabajadores comprendidos en obras sociales para el personal de dirección. CALCULO DE LOS DÍAS DEL MES QUE NO INTEGRAN LAS VACACIONES La LCT no indica un criterio en especial para la forma de cálculo del valor día trabajado correspondiente a los restantes días del mes que no integran las vacaciones. Dos opciones: - Dividir por 30 sin importar la cantidad de días que contenga el mes - Dividir por la cantidad de días exactos que contenga el mes

62 RETRIBUCION DE LAS VACACIONES GRATIFICACIONES: SI SON ANUALES NO SE COMPUTAN Doctrina: La gratificación puede originar dificultades especiales, pues su otorgamiento lleva la voluntad -implícita- de no proyectarse sobre otros aspectos remuneratorios, y se abona por lo común en una sola entrega, al finalizar el año o coincidentemente con el período de cierre del balance. No es posible por cierto efectuar generalizaciones con efectos absolutos pero si la gratificación tiene características similares a la del sueldo anual complementario, no ha de ser computada para establecer el valor del día de vacación, pues ello significaría incrementar el monto que se otorga por aquel concepto y además modificar la periodicidad del pago, ya que se proyectaría al valor día lo que se entrega anualmente, envolviendo todo el trabajo del año, o dicho de otro modo: la interrupción del trabajo por vacaciones no priva al trabajador de la gratificación anual y por lo tanto no puede recibir una parte de ella con imputación al descanso, como tampoco se computa en el día de vacación el sueldo anual complementario que en cambio se pagó después, al finalizar el año contando también lo devengado por vacaciones". Juan Carlos Fernández Madrid

63 RETRIBUCION DE LAS VACACIONES Plus vacacional Es la diferencia que resulta de dividir por 25 el importe del sueldo al momento de su otorgamiento en el caso de los trabajadores mensualizados Horas extras Se deben considerar con los recargos correspondientes del 50% calculado sobre el salario habitual si se trata de días comunes, y del 100% en días sábado después de las 13 horas, domingos y feriados.

64 RETRIBUCION DE LAS VACACIONES INCREMENTOS SOBREVINIENTES El cálculo de la retribución vacacional está referido al tiempo anterior a la licencia, lo queen principio excluye los aumentos que se pacten durante su curso, excepto que se tratara de aumentos retroactivos que comprendieran al período anterior al descanso, en cuyo caso será necesario efectuar un nuevo cálculo de la retribución vacacional y abonar la diferencia. Jurisprudencia: Incremento salarial posterior a la iniciación de la licencia. Cómputo. Improcedencia Conforme las pautas del artículo 155 de la ley de contrato de trabajo (t.o.), el cálculo de la retribución del período vacacional está referido exclusivamente al tiempo anterior a la licencia, excepción hecha de los aumentos retroactivos que alcanzaren a ese lapso anterior al descanso. MARABELLO, DOMINGO c/índico ARGENTINA SA - CNTRAB - SALA IV 30/6/1988

65 RETRIBUCION DE LAS VACACIONES - Momento del pago El pago de las vacaciones deberá ser satisfecho al momento de la iniciación del mismo. - Vacaciones que comprenden parte de dos períodos mensuales Se debe abonar por adelantado el importe correspondiente a la cantidad de días que por ley corresponda, independientemente de que coincidan o no dentro de un mismo período mensual. - Incidencia del SAC SAC sobre vacaciones no gozadas Procedencia Incidencia de las vacaciones sobre el SAC: se debe considerar la retribución vacacional (plus incluido) para la determinación del valor del SAC

66 RETRIBUCION DE LAS VACACIONES VACACIONES TEORIA Y PRACTICA -Trabajador a tiempo parcial. Jornada reducida. En caso de que el trabajador haya sido contratado a tiempo parcial para prestar servicios con jornada semanal reducida (es decir, que no labora toda la semana de corrido), y por su antigüedad le correspondan, por ejemplo, 14 días corridos de vacaciones, únicamente serán remunerados durante el lapso de dicho período vacacional los días que coincidan con aquellos en que habitualmente debería haber prestado servicios. - Reducción o incremento de la jornada durante el transcurso del año De acuerdo con el artículo 155, LCT, la retribución vacacional se computará tomando como base el importe de la remuneración que el trabajador perciba al momento de su otorgamiento. Por consiguiente, en caso de que al momento del goce de las mismas el trabajador hubiera sufrido una reducción de la jornada laboral, la remuneración correspondiente a las vacaciones se computará sobre la jornada reducida. De igual manera, se procede en caso de que al momento del goce el trabajador hubiera sufrido un incremento en la jornada laboral.

67 FALLECIMIENTO DEL TRABAJADOR DURANTE LAS VACACIONES - Se extingue el contrato de trabajo - El saldo no gozado de vacaciones pasa a ser indemnizable en los términos del artículo 156 LCT. - Deberían reliquidarse los días no gozados por causa de fallecimiento hasta alcanzar el importe bruto correspondiente. - El importe percibido por los días post fallecimiento se tomaría a cuenta de la indemnización por vacaciones no gozadas respectiva. - Deberá calcularse la incidencia del SAC sobre el equivalente a la indemnización por días no gozados en su totalidad. Jurisprudencia. Fallecimiento. Indemnización por vacaciones no gozadas El artículo 156 de la ley de contrato de trabajo establece expresamente que los causahabientes del trabajador tendrán derecho a la indemnización por vacaciones no gozadas, no resultando apropiado analizar la cuestión desde el derecho sucesorio, toda vez que ese resarcimiento tiene carácter "iure proprio" y no "iure successionis". Es decir, los beneficiarios tienen un derecho directo, lo que excluye la necesidad de la apertura previa de la sucesión. HIDALGO, LUCRECIA LOURDES c/keithon SA Y OTROS - CNTRAB. - SALA X 15/9/1997

68 INDEMNIZACIÓN POR VACACIONES NO GOZADAS Art. 156 LCT: Cuando por cualquier causa se produjera la extinción del contrato de trabajo, el trabajador tendrá derecho a percibir una indemnización equivalente al salario correspondiente al período de descanso proporcional a la fracción de año trabajada. Si la extinción del contrato de trabajo se produjera por muerte del trabajador, los causahabientes del mismo tendrán derecho a percibir la indemnización prevista en el presente artículo. 1.- Es proporcional y NO un día por cada veinte 2.- La cobran los causahabientes pero no es necesaria la apertura de la sucesión 3.- Se debe calcular la incidencia del SAC sobre dicho importe (8,33 % o lo que es lo mismo 1/12 parte) 4.- En caso de fallecimiento durante el periodo de reserva se deberán indemnizar los períodos de vacaciones no gozados acumulados desde el inicio de la licencia por enfermedad inculpable, y posterior reserva de puesto hasta el fallecimiento.

69 COMPENSACION EN DINERO PROHIBICION VACACIONES TEORIA Y PRACTICA Art. 162 LCT Las vacaciones previstas en este Título no son compensables en dinero, salvo lo dispuesto en el artículo 156 de esta ley * No pueden ser compensadas de común acuerdo entre las partes * No pueden ser compensadas en caso de caducidad SUPERPOSICION CON OTROS INSTITUTOS a) Enfermedades y accidentes inculpables - La enfermedad suspende el plazo de las vacaciones - El plazo restante se reanudará al momento del alta o bien mas adelante si razones de servicio así lo impusieran. Por ejemplo: Imposibilidad de cubrir el puesto de trabajo b) Accidente de trabajo Caso del reagravamiento de enfermedad profesional durante las vacaciones - Se suspende el goce de las vacaciones - Debe darse aviso a la ART - Igual que en el caso anterior se reanuda el goce una vez obtenida el alta - Retribución vacacional pasa a ser prestación dineraria

70 SUPERPOSICION CON OTROS INSTITUTOS c) Licencias especiales 1.- La circunstancias que generan derecho a licencias especiales interrumpen el goce del período vacacional. 2.- El trabajador tendrá derecho a extender el período vacacional igual al que resulte de sumar la licencia especial con el goce de las vacaciones. d) Suspensiones 1.- El goce de las vacaciones es incompatible con las suspensiones 2.- La medida debe diferirse hasta la finalización del período vacacional 3.- Tratándose de una suspensión disciplinaria o por falta o disminución de trabajo, para que no haya dudas respecto de su validez, deberá ser notificada con antelación al inicio del período vacacional. 4.- Si la suspensión fuera notificada con anterioridad a la comunicación de las vacaciones y su plazo se extendiera más allá del límite que tiene el empleador para su otorgamiento, el trabajador podrá disponer el goce de la licencia por sí, de modo tal que concluya antes del 31 de mayo; una vez finalizado el período vacacional se podrá continuar con el plazo faltante de suspensión.

71 SUPERPOSICION CON OTROS INSTITUTOS PREAVISO Y VACACIONES a) El preaviso no puede superponerse con el período vacacional. El trabajador debe gozar de las vacaciones en forma íntegra y luego gozar del preaviso. b) Notificación del preaviso durante las vacaciones: en dicho caso el mismo se iniciara una vez finalizadas las vacaciones pero carecerá de efectos si no se aclara expresamente que comenzara a correr una vez finalizadas las mismas c) Notificación de vacaciones durante el preaviso: Si la comunicación de las vacaciones fuera sobreviniente a la notificación del preaviso su plazo se suspenderá hasta que finalicen las mismas.

72 PROHIBICIÓN DE TRABAJAR DURANTE LAS VACACIONES Doctrina: La ley de contrato no prohíbe la realización de tareas por el dependiente en goce de vacaciones, para otro empleador o por cuenta propia. Sólo encuentro normas expresamente prohibitivas en el decreto ley 32412/1945 (trabajo de menores en el Régimen de Aprendizaje y Orientación Profesional) y en el decreto ley 14954/1946 (Régimen Laboral de los Radiocabletelegrafistas). Fernández Madrid, Juan Carlos: "Retribución y otorgamiento de las vacaciones"

73 DESPIDO DURANTE LAS VACACIONES - Se puede comunicar durante las vacaciones, pero recién se hará efectivo al finalizar las mismas - Si no se indica fecha posterior a la finalización de vacaciones o si se indica una fecha comprendida en dicho periodo como fecha de extinción, se deben posponer los efectos del despido hasta el final del período vacacional. TRABAJADORES EVENTUALES - Son empleados de la empresa de servicios eventuales, bajo contrato de trabajo permanente de ejecución discontinua. - La empresa de servicios eventuales debe otorgar vacaciones y enviar reemplazo a la usuaria para cubrir el puesto de trabajo durante el descanso respectivo TRABAJADORES DE TEMPORADA - Tienen derecho a un período anual de vacaciones al concluir cada ciclo de trabajo, en proporción de un día de descanso por cada 20 días de trabajo efectivo.

74 MENORES Los menores gozarán de un período mínimo de licencia anual no inferior a 15 días corridos, en las condiciones previstas para los trabajadores mayores. SANCIONES El art. 3, inciso d) de la ley tipifica como infracción grave la violación de normas en materia de vacaciones, imponiendo como sanción una multa de $ 250 a $ por cada trabajador afectado por la infracción, de acuerdo con el artículo 5, inciso b) punto 2 de la citada norma.

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