INCORPORACIÓN OBLIGATORIA A LOS SISTEMAS DE EMISIÓN ELECTRÓNICA DE COMPROBANTES DE PAGO

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1 INCORPORACIÓN OBLIGATORIA A LOS SISTEMAS DE EMISIÓN ELECTRÓNICA DE COMPROBANTES DE PAGO Mediante Resolución de Superintendencia No EF publicada el 28 de diciembre de 2013, en el Diario Oficial El Peruano dictan disposiciones relativas a la incorporación obligatoria de emisores electrónicos en los sistemas creados por las Resoluciones de Superintendencia N s /SUNAT y /SUNAT, designándose al primer grupo de ellos. Desde hace algunos años, con la finalidad de facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias, además de reducir los costos que genera la conservación de los soportes físicos de comprobantes de pago, libros y otros registros vinculados a asuntos tributarios, la SUNAT vio por conveniente implementar sistemas de emisión electrónica que hasta l actualidad era de incorporación voluntaria. No obstante, habiendo sido demostrada la posibilidad de un mayor control del cumplimiento de las obligaciones tributarias de los contribuyentes que se han sometido en el tiempo a estos sistemas de emisión electrónica, se ha considerado conveniente un proceso gradual de incorporación obligatoria del resto de contribuyentes a dichos sistemas, motivo por el cual se han incorporado a las normas correspondientes, las siguientes modificaciones: I. RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N /SUNAT Que crea el sistema de emisión electrónica desarrollado desde los sistemas del contribuyente. Este Sistema se creó como medio para la emisión electrónica de la factura electrónica, la boleta de venta electrónica y las notas electrónicas vinculadas a aquellas, desarrollado por el emisor electrónico y la SUNAT, siendo desde un inicio de incorporación opcional, para lo cual el contribuyente debía presentar ante la SUNAT la solicitud de autorización para su incorporación DEFINICIONES De acuerdo a lo indicado, la presente Resolución de Intendencia incluye en la definición de emisor electrónico para los efectos de este Sistema, a los sujetos que obtengan o sean asignados con la calidad de emisor electrónico. Siendo así, se incluye la posibilidad de que la SUNAT obligue a ciertos contribuyentes a incorporarse al Sistema de Emisión Electrónica de la factura electrónica, la boleta de venta electrónica y las notas electrónicas vinculadas a aquellas, con lo cual dicha incorporación deja de ser puramente voluntaria. Página 1 de 5

2 1.2. INCORPORACIÓN AL SISTEMA COMO EMISOR ELECTRÓNICO Se establecen dos situaciones para la obtención de la calidad de emisor electrónico al interior de este Sistema: a) Incorporación Voluntaria: a elección del contribuyente, desde el día calendario siguiente a la notificación de la Resolución que resuelva la solicitud de autorización para incorporarse al Sistema. b) Incorporación Obligatoria: por determinación de SUNAT, desde la fecha que se indique en la Resolución correspondiente EFECTOS DE LA INCORPORACIÓN AL SISTEMA DE EMISIÓN ELECTRÓNICA: a) Se adquiere la calidad de emisor electrónico de los comprobantes de pago electrónicos y las notas electrónicas que se le autoricen u obliguen, de acuerdo a lo indicado en la Resolución de incorporación correspondiente. Los sujetos asignados estarán obligados a emitir comprobantes de pago electrónicos en los siguientes casos: Factura Electrónica 1 : en los supuestos indicados en el Reglamento de Comprobantes de Pago para la emisión de Facturas, con excepción de los siguientes casos: - Los servicios de comisión mercantil prestados a sujetos no domiciliados 2. - La prestación de servicios de hospedaje, a sujetos no domiciliados, considerada exportación. - La primera venta de mercancías identificables entre usuarios de la Zona Comercial Tacna. - Las afectas al Impuesto a la Venta de Arroz Pilado Boleta de Venta Electrónica 3 : en operaciones con usuarios o consumidores finales, excepto en aquellas operaciones afectas al Impuesto a la Venta de Arroz Pilado. b) Adquisición de la calidad de adquirente o usuario respecto de los comprobantes de pago electrónicos o notas electrónicas que se le emitan. c) Posibilidad excepcional de emitir a través del Sistema de SUNAT Operaciones en Línea o en formatos físicos, sus facturas y notas de crédito y débito, cuando por causas no imputables 1 Cabe recordar que estas facturas: Sólo se emitirá a sujetos que posean RUC; podrán ser utilizadas para ejercer derecho al crédito fiscal y, no podrán ser utilizadas para sustentar traslado de bienes (Resolución de Superintendencia N /SUNAT, artículo 17 ). 2 Incisos e) y g) del numeral 1.1 del artículo 4 del Reglamento de Comprobantes de Pago. e) En los servicios de comisión mercantil prestados a sujetos no domiciliados, en relación con la venta en el país de bienes provenientes del exterior, siempre que el comisionista actúe como intermediario entre un sujeto domiciliado en el país y otro no domiciliado y la comisión sea pagada en el exterior. g) En los servicios de comisión mercantil prestados a sujetos no domiciliados, en relación con la compra de bienes nacionales o nacionalizados, siempre que el comisionista actúe como intermediario entre el(los) exportadores) y el sujeto no domiciliado y la comisión sea pagada desde el exterior. 3 Cabe recordar que estas boletas: No podrán ser utilizadas para ejercer derecho al crédito fiscal y, no podrán ser utilizadas para sustentar traslado de bienes (Resolución de Superintendencia N /SUNAT, artículo 19 ). Página 2 de 5

3 a él se encuentre imposibilitado de emitir los comprobantes de pago electrónicos o remitirlos a SUNAT. d) Obligación de remitir a la SUNAT del documento emitido electrónicamente, la comunicación de baja de ser el caso y un resumen diario. e) Obligación de usar el formato digital, la firma digital y demás obligaciones formales establecidas en la Resolución de Intendencia N /SUNAT EMISIÓN DE COMPROBANTES DE PAGO EN FORMATOS FÍSICOS Y/O IMPORTADOS POR IMPRENTAS AUTORIZADAS Tal como se indicó previamente, para el caso de los sujetos designados por SUNAT como emisores electrónicos, se plantea la posibilidad excepcional de emitir en formatos físicos, sus facturas y notas de crédito y débito, sólo cuando por causas no imputables a él se encuentre imposibilitado de emitir los comprobantes de pago electrónicos o remitirlos a SUNAT; en tal situación, el emisor deberá proporcionar esta información a la SUNAT en las condiciones que esta señale. Para el caso de los sujetos que voluntariamente deciden incorporarse al Sistema, se mantiene la posibilidad de emitir en formatos físicos, sus facturas y notas de crédito y débito, aún cuando tales formatos hubieran sido autorizados antes o después de su incorporación al Sistema AMPLIACIÓN DEL PLAZO PARA EL ENVÍO A SUNAT DE LOS DOCUMENTOS EMITIDOS ELECTRÓNICAMENTE Sobre este punto, se extiende el plazo para la remisión a la SUNAT de un ejemplar de los documentos emitidos al interior del Sistema, de 72 horas (3 días) a 7 días calendario, contados a partir del día siguiente de la fecha consignada en el documento emitido SE ESTABLECEN PLAZOS MÁXIMOS PARA EL ENVÍO DE LAS COMUNICACIONES DE BAJA DE DOCUMENTOS EMITIDOS ELECTRÓNICAMENTE: Para el caso de las facturas electrónicas: hasta el séptimo día calendario contado a partir de la fecha en que se recibe la respectiva CDR Factura y nota con estado aceptada. Para el caso de la boleta de venta electrónica que no haya sido informada en el Resumen Diario: hasta el séptimo día calendario siguiente a la fecha de su generación. Para el caso de la boleta de venta electrónica que ha sido informada en el Resumen Diario: hasta el séptimo día calendario siguiente a la fecha de recibida la constancia de recepción. Página 3 de 5

4 1.7. ENVÍO DEL RESUMEN DIARIO DE LAS BOLETAS DE VENTA ELECTRÓNICAS Y LAS NOTAS VINCULADAS A ELLAS Se establece la obligación para los emisores electrónicos de enviar a la UNT un resumen diario de las boletas electrónicas y notas vinculadas a estas que se emitan diariamente. Cabe señalar que si se envía más de un resumen diario por el mismo día, se tomará en cuenta como definitivo al último enviado, a modo de declaración rectificatoria. II. RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N /SUNAT Que implementó la emisión electrónica del recibo por honorarios y el llevado del libro de ingresos y gastos de manera electrónica DEFINICIONES Al igual que el Sistema anterior, la presente Resolución de Intendencia incluye en la definición de emisor electrónico para los efectos de este Sistema, a los sujetos que obtengan o sean asignados con la calidad de emisor electrónico. Siendo así, se incluye la posibilidad de que la SUNAT obligue a ciertos contribuyentes a incorporarse al Sistema de Emisión Electrónica del Recibo por Honorarios o del Libro de Ingresos y Gastos INCORPORACIÓN AL SISTEMA COMO EMISOR ELECTRÓNICO También se establecen dos situaciones para la obtención de la calidad de emisor electrónico al interior de este Sistema: a) Incorporación Voluntaria: a elección del contribuyente, que surtirá efecto con el Registro a través de la Clave SOL. b) Incorporación Obligatoria: por determinación de SUNAT, desde la fecha que se indique en la Resolución correspondiente EFECTOS DE LA INCORPORACIÓN AL SISTEMA DE EMISIÓN ELECTRÓNICA: a) Tratándose de los sujetos que optaron por incorporarse al Sistema voluntariamente, la posibilidad de emitir sus Recibos por Honorarios de manera electrónica. b) Tratándose de los sujetos que fueron designados por SUNAT, la obligación de emitir Recibos por Honorarios Electrónicos EMISIÓN DE RECIBOS POR HONORARIOS EN FORMATOS FÍSICOS Para el caso de los sujetos designados por SUNAT como emisores electrónicos, se plantea la posibilidad excepcional de emitir en formatos físicos, sus Recibos por Honorarios, sólo cuando por causas no imputables a él se encuentre imposibilitado de emitir los comprobantes de pago electrónicos. Página 4 de 5

5 Para el caso de los sujetos que voluntariamente deciden incorporarse al Sistema, se mantiene la posibilidad de emitir en formatos físicos, sus Recibos por Honorarios, aún cuando tales formatos hubieran sido autorizados antes o después de su incorporación al Sistema. III. DESIGNACIÓN DE EMISORES ELECTRÓNICOS 3.1. Se designan como emisores electrónicos al Sistema de emisión electrónica de facturas, boletas de venta y notas vinculadas a: los sujetos designados en el Anexo de la presente Resolución 3.2. Se designan como emisores electrónicos de Recibos por Honorarios: a los sujetos perceptores de rentas de cuarta categoría que deban emitir Recibos por Honorarios por los servicios que brindan a entidades de la Administración Pública. IV. VIGENCIA Las modificaciones expuestas entrarán en vigencia a partir del 01 de octubre del 2014, salvo la designación de emisores electrónicos que se encuentra vigente desde el día 29 de diciembre de Lima, 05 de enero de 2014 ***************************** AE TRIBUTARISTAS & CORPORATIVOS S.A.C. Página 5 de 5