SISTEMA NACIONAL COMISIÓN INTERBANCARIA PARA MEDIOS DE PAGO DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (CIMPRA) DE PAGOS BOLETÍN CIMPRA 321

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1 Vool lvveer r aa Bool leet tinneess SISTEMA NACIONAL DE PAGOS COMISIÓN INTERBANCARIA PARA MEDIOS DE PAGO DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (CIMPRA) BOLETÍN CIMPRA 321 DÉBITO DIRECTO EMPRESAS DE GRAN VOLUMEN 17/09/2007 Página 1 de 1 Ultima Modificación 17/09/07

2 1. Introducción La Comisión Interbancaria de Medios de Pagos de la República Argentina (CIMPRA) se encuentra llevando a cabo una revisión de los procedimientos referidos a la clasificación de las empresas como de gran volumen, a los efectos del pago de la comisión interbancaria por uso de cuenta para el producto Débito Directo, vigentes en el punto de la Sección 3 del Ordenamiento Actualizado de Boletines CIMPRA. En ese sentido, teniendo en cuenta que se prevé que dicho proceso de revisión requiera de un plazo extenso, se acordó establecer en una primera etapa la implementación de aclaraciones y modificaciones en cuanto a la metodología y a los requisitos que las entidades originantes deben observar para la presentación ante Directorio de la CIMPRA, de una empresa para ser considerada como de gran volumen el producto Débito Directo. A partir de lo expuesto se procede a la publicación del presente Boletín con el objetivo de clarificar el procedimiento vigente y, asimismo, de dar a conocer las modificaciones que se introducirán sobre dicha metodología, ratificando la responsabilidad que recae sobre las entidades originantes respecto de los datos declarados en cada presentación. 2. Criterios para la aplicación de la comisión mayorista en el producto Débito Directo 2.1 Empresas de gran volumen Se considera como tal a toda empresa cuyo volumen de facturas supere los ejemplares emitidos. Dicha cifra deberá calcularse de acuerdo con el promedio mensual del último año calendario. Ejemplo: Si una entidad originante efectúa la correspondiente solicitud en julio de 2007, se considerará el promedio mensual de facturas de la empresa correspondiente al año Asimismo se deberán tener en cuenta las siguientes condiciones: - En el caso que una misma empresa tenga más de una prestación o tipo de servicio que pudiera utilizar el producto Débito Directo, a los efectos de la cantidad de facturas emitidas, se tendrán en cuenta la cantidad total de facturas emitidas por la empresa y no por cada prestación ó servicio. - En el caso que una empresa presente débitos a través de dos o más entidades originantes, se tendrá en cuenta la cantidad total de facturas emitidas por la empresa, independientemente del volumen asignado a cada banco. Asimismo, en estos casos, se recuerda que la empresa deberá efectuar una única presentación ante el Directorio de la CIMPRA; una vez obtenida la correspondiente aprobación se habilitará automáticamente la futura incorporación de entidades originantes adicionales. 2.2 Gobiernos Nacional, Provinciales, Municipales y Empresas Locales Prestadoras de Servicios Públicos Domiciliarios Todos los entes pertenecientes a los Gobiernos Nacional, Provinciales y Municipales y, adicionalmente, las empresas / cooperativas locales o regionales que presten servicios públicos domiciliarios (agua, gas, electricidad y telefonía) serán incluidos dentro del Página 2 de 2 Ultima Modificación 17/09/07

3 segmento mayorista a los efectos del cobro de la comisión interbancaria por uso de cuenta para el producto Débito Directo, independientemente de alcanzar o no el parámetro de facturación mencionado en el punto anterior. 2.3 Empresas vinculadas o Grupos económicos Se considerarán también como empresas de gran volumen a aquellas que, si bien individualmente no alcanzan el parámetro de facturación requerido, se encuentran vinculadas y/o forman parte de un grupo económico con otra/s empresa/s que sí cumplen con dicho requisito y, adicionalmente, que ya se encuentran funcionando en el producto Débito Directo bajo la aplicación de la comisión mayorista. 2.4 Entidades con fines benéficos De acuerdo con lo establecido en el Boletín CIMPRA 170, de fecha 03/01/2003, se considerarán también como empresas de gran volumen a aquellas entidades que, si bien no alcanzan el parámetro de facturación requerido, sean reconocidas oficialmente como de fines benéficos. 3. Procedimiento para la incorporación de empresas al segmento mayorista 3.1 Para todos los casos descritos en el punto anterior, la presentación de las solicitudes deberá ser efectuada a la Secretaría Ejecutiva de la CIMPRA, quien la pondrá a consideración del Directorio de dicha comisión En el caso de aceptarse la solicitud presentada se informará de dicha situación a Pago Directo (ente administrado por las Cámaras Electrónicas de Compensación), con el objetivo que este último proceda a la comunicación de lo actuado a la entidad originante correspondiente. A partir de ello, una vez que Pago Directo reciba la notificación de alta o modificación por parte de la entidad originante, se encontrará autorizado por el Directorio de la CIMPRA para llevar a cabo la respectiva modificación en la tabla de empresas En el caso de ser rechazada la solicitud, la Secretaría Ejecutiva de la CIMPRA notificará de dicha situación a la entidad originante correspondiente. 3.2 La responsabilidad acerca de la veracidad y exactitud de los datos presentados mediante la nota cuyo modelo se anexa en el presente Boletín, recaerá pura y exclusivamente sobre la entidad originante a través del funcionario autorizado para la firma de este tipo de solicitudes, es decir, que dicho acto constituye la constancia ante el Directorio de la CIMPRA que dicha entidad acredita la autenticidad y precisión de la información presentada. 3.3 De aceptarse la inclusión de la empresa al segmento gran volumen, el precio mayorista regirá a partir del primer día hábil del mes siguiente a la aprobación. 3.4 Las entidades deberán contar con la expresa aprobación del Directorio de la CIMPRA antes de proceder a suscribir convenios con entidades y empresas que incluyan aspectos relativos a la tarifa por uso de cuenta Página 3 de 3 Ultima Modificación 17/09/07

4 3.5 La CIMPRA podrá requerir a la entidad originante toda la información adicional necesaria para llevar a cabo la evaluación de la solicitud presentada. 3.6 Existirá un registro de responsables autorizados por la Gerencia General de cada Entidad Financiera para firmar las solicitudes de inclusión de empresas en el rubro de gran volumen. Dicho registro se utilizará para validar a los firmantes de las solicitudes, como así también como lista de contactos para efectuar las consultas que correspondan necesarias. El mismo será administrado por la Secretaría Ejecutiva de CIMPRA y las Asociaciones de Bancos serán las encargadas de remitir a la misma la nómina de los responsables autorizados por cada entidad financiera, con sus correspondientes jerarquías dentro de cada organización a la que representen. 3.7 Se anexa modelo de nota de presentación de las solicitudes ante la Secretaría Ejecutiva de la CIMPRA. La misma debe estar emitida en papel con membrete de la entidad originante y firmada por el responsable autorizado de acuerdo con lo dispuesto en el punto anterior. Página 4 de 4 Ultima Modificación 17/09/07

5 MODELO DE NOTA Lugar y fecha Señores: Secretaría Ejecutiva de la CIMPRA S/D Nos dirigimos a Ud., en nuestro carácter de Entidad Originante, con el objeto de solicitar que el Directorio de la CIMPRA considere los antecedentes que abajo se detallan, a efectos de incorporar a la empresa citada dentro del rubro Empresa de gran volumen, para el pago del precio mayorista de la comisión por uso de cuenta del producto Debito Directo. Dejase constancia ante el Directorio de la CIMPRA que esta Entidad acredita la autenticidad y precisión de la información presentada, siendo la misma responsable a través del funcionario abajo firmante por la veracidad y exactitud de los siguientes datos: Razón Social: (1) Domicilio: CUIT: Objeto de la cobranza (2): Volumen de facturación (3): Frecuencia (4): Promedio mensual año calendario anterior (5): Gobierno Nacional, Provincial o Municipal (6): Empresas locales prestadoras de servicios (7): Empresas vinculadas a grupos económicos (8): Saludamos a Ud. atentamente. Firma y sello del responsable de la Entidad Originante Referencias: (1) Cuando exista un nombre fantasía deberá incluirse además de la razón social; (2) Indicar el concepto del cobro (cuota social, cuota préstamo, etc.); (3) Cantidad de facturas emitidas; (4) mensual-bimestral-etc; 5) Cantidad promedio de facturas mensuales emitidas en el año calendario anterior; 6) y 7) Indicar en el caso de ser aplicable alguno de los ítems enunciados; 8) Indicar la razón social y el CUIT de la empresa a la cual se encuentra vinculada. Vool lvveer r aa Bool leet tinneess Página 5 de 5 Ultima Modificación 17/09/07

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