Artículo 1.- Fundamento legal.
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- Monica Soriano Carrizo
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1 ORNANZA REGULADORA L PRECIO PÚBLICO POR EL SERVICIO L CENTRO DÍA TERAPEUTICO PARA ENFERMOS ALZHEIMER OTRAS MENCIAS Y SUS FAMILIARES L ILUSTRE AYUNTAMIENTO SANTA ÚRSULA Artículo 1.- Fundamento legal. De conformidad con lo previsto en el artículo 41del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, y de acuerdo al artículo 127 del mismo este Ayuntamiento establece el Precio Público por el servicio del Centro de Día Terapéutico para Enfermos de Alzheimer otras demencias y sus familiares (en adelante, CEAF) del Ilustre Ayuntamiento de Santa Úrsula, que se regirá por lo establecido en la presente Ordenanza. Artículo 2.- Objeto. 1. El objeto será regular la financiación mixta de la intervención del CEAF, en el término municipal de Santa Úrsula, con el fin de garantizar la mejora de la calidad de vida tanto de los pacientes como de sus familiares. 2. El CEAF es un Centro de Día Terapéutico para Enfermos de Alzheimer y otras Demencias y sus Familiares, donde se interviene de una forma integral individualizada, por lo que nuestra intervención se orienta, por un lado, al desarrollo óptimo del estado físico, psicológico, emocional y social del paciente, estimulando la autonomía personal en todo momento; y por otro lado, al asesoramiento psicoeducativo y al apoyo emocional a los familiares durante el inicio y proceso de la enfermedad. Para ello, se garantiza el desarrollo óptimo de los diferentes programas. 3. La prestación del CEAF comprende los siguientes servicios: 1) Valoración, diagnóstico y tratamiento de los pacientes. 2) Centro de día: servicio de acogida diurna en horario de 9 a 17 horas. 3) Estimulación psicofísica en domicilio en horario de 15 a 17 horas. 4) Aplicación de terapias no farmacológicas. 5) Intervención psicológica y emocional con familiares. 6) Servicio de transporte para pacientes y familiares. Artículo 3.- Hecho Imponible. Constituye el hecho imponible de la presente Ordenanza la Prestación del Servicio de Estancia diurna del CEAF por parte de este Ayuntamiento. 1
2 Artículo 4.- Sujetos Pasivos. Son sujetos pasivos de esta tasa, en concepto de contribuyentes, las personas físicas que soliciten o se beneficien de los servicios del CEAF. En concreto se considerarán sujetos pasivos las personas mayores y/o discapacitadas o dependientes que estén diagnosticadas con algún tipo de demencia, o en su caso sus cuidadores principales, familiares, tutores o encargados legales que reciban y hayan aceptado la prestación y que preferentemente vivan o trabajen en el municipio de Santa Úrsula. Artículo 5.- Base imponible y cuotas. 1. La base imponible se establecerá en atención a la pensión y situación personal de cada beneficiario, a la que se aplicará el porcentaje establecido en la presente ordenanza. 2. Tipo de gravamen: Se fijará en el 40% de la pensión que en cada momento perciba el sujeto pasivo, no estando determinada en su totalidad inicialmente en cuanto a características, condiciones y demás elementos. 3. Cuota tributaria.: Se obtendrá de la aplicación del tipo de gravamen a la base imponible que se fije para cada beneficiario según su situación individualizada. 4. La falta de pago producirá la retirada del servicio. 5. El importe de la tasa se prorrateará en función de los días naturales del mes en los casos de primer ingreso o baja definitiva en el centro. Artículo 6.- Exenciones, reducciones y bonificaciones. Se podrán establecer exenciones hasta un 75% de la cuota tributaria resultante en cada liquidación, previo informe de los servicios sociales municipales, cuando concurran circunstancias cuya excepcionalidad de necesidad social esté suficientemente motivada y acreditada. Artículo 7.- Período impositivo y devengo. 1. El periodo impositivo coincide con el mes natural, salvo en los casos de alta o baja en la prestación del servicio, en cuyo caso la cuota correspondiente se prorrateará por los días naturales. 2. Se devenga y nace la obligación de contribuir desde el momento en que esté establecido y en funcionamiento el servicio municipal del CEAF. El devengo de la cuota comenzará el primer día del período impositivo, que coincidirá con cada mes natural. Artículo 8.- Gestión y forma de pago. 1. El Ayuntamiento como titular del Servicio, podrá gestionar el precio público mediante cualquiera de las fórmulas de gestión de los servicios públicos previstas en la legislación vigente. 2
3 2. La liquidación y pago del precio público se efectuará mensualmente, dentro de los diez primeros días del mes, mediante cargo o adeudo en la cuenta bancaria que indique el beneficiario del servicio, previa firma de la correspondiente autorización bancaria, al formalizar la solicitud. 3. El Ayuntamiento notificará, en su caso, al beneficiario del servicio la concesión del servicio, el número de horas, su distribución y la cuota que deberá abonar. 4. Los usuarios del CEAF quedan obligados a comunicar dentro de los tres días siguientes los cambios producidos en su situación personal, familiar, social y económica que modifique la prestación del servicio. 5. Asimismo quedarán obligados a comunicar por escrito al CEAF la baja o suspensión voluntaria del servicio, con un mínimo de 15 días de antelación. En caso contrario, se exigirá el pago íntegro del precio público hasta que se produzca la oportuna modificación. 6. En lo relativo a líneas de actuación, organización y funcionamiento del servicio, se estará a lo dispuesto en el Reglamento Municipal del CEAF del Ilustre Ayuntamiento de Santa Úrsula. Artículo 9.- Infracciones y sanciones. En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como de las sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, se estará a lo dispuesto en los artículos 140 y 141 de la Ley 7/85 de 2 de abril reguladora de las Bases del Régimen Local de acuerdo con la redacción dada a los mismos por la Ley 57/2003 de 16 de diciembre, de Medidas para la modernización del Gobierno local. Disposición adicional. Para lo no expresamente previsto en la presente Ordenanza, se estará a lo dispuesto en el Decreto 236/1998, de 18 de diciembre, por el que se regulan las condiciones de acceso y los criterios para el pago del servicio en centros de alojamiento y estancia para personas mayores, públicos y privados, con participación de la Comunidad Autónoma en su financiación, así como en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, y sus reglamentos de desarrollo. Disposición final. La presente Ordenanza, entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa. 3
4 REGLAMENTO MUNICIPAL L CENTRO DÍA TERAPÉUTICO PARA ENFERMOS ALZHEIMER OTRAS MENCIAS Y SUS FAMILIARES (CEAF) L ILUSTRE AYUNTAMIENTO. La ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, establece, en su artículo 25, que El Municipio, para la gestión de sus intereses y en el ámbito de sus competencias puede promover toda clase de actividades y prestar cuantos servicios públicos contribuyan a satisfacer las necesidades y aspiraciones de la comunidad vecinal. El Municipio, ejercerá, en todo caso, competencias, en los términos de la legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas, en determinadas materias, especificando en la letra k) en la prestación de los servicios sociales, y de promoción y reinserción social. Articulo 1. Objeto. El presente Reglamento tiene por objeto regular la asistencia al Centro de Día Terapéutico para Enfermos de Alzheimer otras Demencias y sus Familiares del Ilustre Ayuntamiento de Santa Úrsula, en los términos en los que se define el Artículo 3. Artículo 2. Ámbito. El ámbito de aplicación del presente Reglamento lo constituye el municipio de Santa Úrsula. Artículo 3. Definición. CEAF es un Centro de Día Terapéutico para Enfermos de Alzheimer y otras Demencias y sus Familiares, donde se interviene de forma integral e individualizada, por lo que la intervención se orienta, por un lado, al desarrollo óptimo del estado físico, psicológico, emocional y social del paciente, estimulando la autonomía personal en todo momento; y por otro lado, al asesoramiento psicoeducativo y al apoyo emocional a los familiares durante el inicio y proceso de la enfermedad. Para ello, se garantiza el desarrollo óptimo de los diferentes programas. Articulo 4. Objetivos. Objetivo General: a) Fomentar la mejora de la calidad de vida de los pacientes y sus familiares. Objetivos Específicos: a) Valorar social, psicológica y fisioterápicamente a las personas afectas de DTA u otro tipo de demencia y a sus familiares. b) Estimular cognitivamente a los pacientes en sede y en domicilio. c) Intervenir psicológicamente con los familiares en sede. d) Estimular fisioterápicamente a los pacientes en sede y en domicilio. e) Estimular de forma integral a los pacientes. f) Fomentar la mejora del estado psicológico, físico y emocional. 4
5 g) Potenciar la autonomía personal. h) Promover la interacción social con el trabajo en grupo. i) Facilitar el descanso de los familiares. Artículo 5. Beneficiarios. Podrán ser beneficiarios del Centro de Día Terapéutico para Enfermos de Alzheimer otras Demencias y sus Familiares, todas aquellas personas que cumplan los siguientes requisitos: a) Estar diagnosticado con algún tipo de demencia. b) Ser del municipio de Santa Ursula y estar empadronado en el mismo. Artículo 6. Servicios y programas a) El Centro de Día Terapéutico para Enfermos de Alzheimer otras Demencias y sus Familiares comprende los siguientes servicios de lunes a viernes, excepto festivos: 1) Valoración, diagnóstico y tratamiento de los pacientes. 2) Centro de día: servicio de acogida diurna en horario de 9 a17 horas. 3) Estimulación psicofísica en domicilio en horario de 15 a 17 horas. 4) Aplicación de terapias no farmacológicas. 5) Intervención psicológica y emocional con familiares. 6) Servicio de transporte para pacientes y familiares. b) El Centro de Día Terapéutico para Enfermos de Alzheimer otras Demencias y sus Familiares comprende los siguientes programas: 1) Programa de valoración social, psicológica y fisioterápica 2) Programa de respiro familiar continuo 3) Programa de respiro familiar parcial 4) Programa de estimulación puntual 5) Programa independiente de estimulación psicofísica en domicilio 6) Programa de estimulación integral en sede 7) Programa de apoyo emocional y psicoeducativo a familiares en sede y a domicilio. c) La medicina asistencial se dispensará en los Servicios del Sistema de Salud al que esté acogido el usuario. En caso de emergencia se efectuará y acompañará al usuario al centro de salud correspondiente, siendo a cargo de sus familiares el seguimiento y acompañamiento al centro sanitario. Artículo 7. Documentación 1. Para solicitar la intervención en el Centro de Día Terapéutico para Enfermos de Alzheimer otras Demencias y sus Familiares será necesario presentar la siguiente documentación a la Trabajadora Social: - Fotocopia del D.N.I. - Informe neurológico en el que se incluya un diagnóstico clínico de demencia. - Informe psiquiátrico, siempre que este bajo seguimiento. 5
6 - Informe médico de cabecera donde conste: datos personales, enfermedades activas, alergias y contraindicaciones, medicación prescrita y régimen dietético si fuera necesario. - Fotocopia de la última Declaración de la Renta o Certificado negativo de su presentación. - Fotocopia del justificante mensual de ingresos económicos. - Pensionistas: Certificado del Instituto Nacional de la Seguridad Social acreditativo de la pensión que perciben y, en su caso, de cualquier otro ingreso del que pueda ser beneficiario. - Trabajadores por cuenta ajena : certificado de haberes de la empresa o última hoja de salario ( nómina) - Trabajadores autónomos: Última liquidación trimestral del I.R.P.F. y último boletín de cotización da la Seguridad Social y Declaración de Responsabilidad de los ingresos que percibe. - Parados con prestaciones: último recibo. - Parados sin prestaciones: Certificado de la Oficina de Empleo que acredite esta situación y Certificado de Vida Laboral. - Estudiantes mayores de 16 años: Certificado académico o documento que acredite su condición de estudiante. - En el caso de personas con minusvalías, fotocopia del Certificado de Calificación de Minusvalía emitido por organismo oficial competente. - Declaración responsable relativa a bienes patrimoniales muebles o inmuebles. - Fotocopia de la cartilla de la Seguridad Social, Tarjeta Sanitaria o documento análogo. 2. En Cualquier momento, el beneficiario, a requerimiento de la Administración, deberá presentar cualquier otro documento que se considere conveniente, tanto para justificar que concurren las circunstancias y requisitos previstos en este Reglamento, como para permitir un mayor conocimiento de su situación. 3. En los supuestos de iniciación de oficio, los servicios sociales municipales recabarán la documentación que se consideren estrictamente necesaria en relación a cada caso en concreto e incluso, no será necesaria aportación de la misma, cuando la concesión del servicio se aplique en ejecución de una medida prevista en un plan de intervención socio-familiar previamente acordado. Artículo 8. Presentación de solicitudes 1. La solicitud y documentación requerida deberá presentarse en el Registro general del Ilustre Ayuntamiento de Santa Ursula. 2. A los efectos de subsanar posibles defectos u omisiones en los documentos preceptivos exigidos en la solicitud, se estará a lo dispuesto en el artículo 71.1 de la ley 30/1992, siendo en este caso, requerido el interesado para que el plazo de diez días subsane la falta o acompañe los documentos omitidos, con indicación de que si así no lo hiciera, se entenderá desistido en su solicitud, archivándose sin más trámite el expediente, con los efectos previstos en el articulo 42.1 de la referida ley. 3. Se podrán presentar solicitudes en cualquier momento, siempre que se encuentre vigente este Reglamento. Artículo 9. Iniciación 6
7 1. Los expedientes para otorgamiento del Servicio se iniciarán de oficio a instancia de la parte interesada. 2. Se iniciarán de oficio por acuerdo de órgano competente, bien por propia iniciativa o como consecuencia de orden superior, a petición razonada de otros órganos o previa denuncia. Artículo 10. Criterios de concesión 1. Para el ingreso en el Centro de Día Terapéutico para Enfermos de Alzheimer otras Demencias y sus Familiares se tendrá en cuenta la valoración emitida por los técnicos del propio centro, mediante informes específicos de la Trabajadora Social, Psicólogas y Fisioterapeuta. 2. En todo caso, la concesión del Servicio de Ayuda a Domicilio estará supeditada a los límites y condiciones establecidos en este Reglamento. Artículo 11. Resolución. 1. Una vez tramitadas y valoradas las solicitudes, se procederá a dictar Resolución por la autoridad municipal competente, procediéndose a su notificación de acuerdo con los establecido en el artículo 59 de la ley 30/ El Ayuntamiento podrá adoptar resoluciones condicionadas al cumplimento de algún acto, verificación de datos o aportación de algún documento. En la resolución de concesión del Servicio se establecerán las prestaciones concretas que le han sido asignadas, así como los días y horas de realización, precio público aplicable, aportación del usuario y temporalidad. 3. La efectividad de las resoluciones de concesión del ingreso en el Centro de Día Terapéutico para Enfermos de Alzheimer otras Demencias y sus Familiares se encontrará supeditada a la aceptación expresa, por parte del usuario, a través de un contrato. Así como, en todo caso, a la consignación presupuestaria que para el servicio exista en cada ejercicio económico, ya que la mera solicitud no genera derecho subjetivo alguno a su concesión. 4. Transcurridos tres meses contados a partir del día siguiente al de presentación de la solicitud, sin que se haya producido resolución expresa, se entenderá desestimada la petición a todos los efectos legales oportunos. Artículo 12. Recursos. Contra la Resolución expresa, así como contra los actos presuntos desestimatorios de la concesión del ingreso en el Centro de Día Terapéutico para Enfermos de Alzheimer otras Demencias y sus Familiares, podrá interponerse Recurso de Reposición en el plazo de un mes desde su notificación o directamente Recurso contencioso Administrativo ante la sala de lo contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias en el plazo de dos meses contados a partir de su notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común y el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de Julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. 7
8 Artículo 13. Procedimiento de urgencia En aquellos casos en que los técnicos del centro aprecien la existencia de circunstancias que hacen imprescindible la inmediata prestación del ingreso, se procederá a la incoación del expediente a la mayor brevedad posible. Artículo 14. Modificaciones del servicio. 1. Se podrá revisar la distribución horaria y programa establecidos, en atención al estado de necesidad, al presupuesto y a la demanda existente en cada momento. 2. Las modificaciones que no afecten al coste económico, no requerirán resolución expresa. Artículo 15. Extinción. 1. Los criterios o motivos de baja permanente o temporal de un paciente con nuestros servicios son: a) Agravamiento de la enfermedad y/u hospitalización. b) Fallecimiento del paciente. c) Disconformidad o decisión propia de la familia. d) Por prescripción médica. e) Cambios comporta mentales que interfieran en el desarrollo de las actividades. f) Ingreso en otras instituciones. g) Cualquier otra circunstancia o hecho que el equipo técnico del Centro de Día Terapéutico para Enfermos de Alzheimer otras Demencias y sus Familiares considere oportuna. Artículo 16. Financiación del Servicio. Los gastos que conlleva la ejecución de las distintas tareas contempladas en el Servicio se costearán con cargo a los créditos anuales que a tal fin se consiguen en el Presupuesto General de la Corporación para cada ejercicio económico, financiándose los mismos tanto con recursos ordinarios como por la incorporación de créditos procedentes de otras entidades públicas y privadas, y de los propios usuarios mediante el abono del correspondiente precio público en concepto de pago y en los términos de la correspondiente Ordenanza municipal. Artículo 17. Derechos Todo usuario del servicio, en cualquiera de sus modalidades de prestación, tendrá los siguientes derechos: a) Recibir la intervención del programa al que se le haya asignado. b) A que la prestación efectiva del servicio suponga la menor intromisión posible en el derecho a su intimidad personal o familiar respetando la confidencialidad. c) Ejercer el derecho de queja conforme a las disposiciones vigentes. d) Exigir la oportuna identificación a todas las personas que con motivo de la intervención accedan a su domicilio. 8
9 e) 0A ser informado de cualquier modificación que se vaya a producir en la prestación de la intervención. f) Otros derechos previstos en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, y su desarrollo reglamentario estatal y/o autonómico. Artículo 18. Deberes. Los beneficiarios del Centro de Día Terapéutico para Enfermos de Alzheimer otras Demencias y sus Familiares vendrán obligados a: a) Informar de forma veraz, sin omitir ni falsear ningún dato sobre su situación, facilitando a esta Administración, la documentación acreditativa de reunir los requisitos exigidos en estos artículos. b) Comunicar al centro cualquier variación en las circunstancias y requisitos tenidos en cuenta para la concesión de la intervención, que pudieran dar lugar a una alteración en las prestaciones que le hayan sido asignadas. c) Facilitar cuanta información le sea requerida por este Ayuntamiento y someterse a cuantas comprobaciones estime necesarias. d) Permitir la entrada de la auxiliar, la fisioterapeuta o demás profesionales que vayan al domicilio, en razón de la intervención. e) Manifestar por escrito la aceptación de la intervención mediante la firma del contrato. f) Avisar con 24 horas de antelación cualquier anulación de las citas individuales o talleres grupales, ya que esa hora podría ser aprovechada para atender a otra persona. g) Se exigirá puntualidad tanto a la llegada como a la salida de los pacientes del centro. En el caso de tener servicio de transporte, puntualidad en la recogida y llegada de los pacientes al domicilio, cuando el servicio se presta en el centro. h) Se exigirá que los usuarios estén preparados (aseo personal y alimentación) cuando el técnico llegue al domicilio tanto para llevar a cabo la estimulación física como la cognitiva. i) Los pacientes que padezcan de incontinencia deben llevar al centro una muda de ropa y pañal en caso de un posible cambio. j) No se admitirá la interrupción de los grupos de trabajo salvo en casos excepcionales. k) Mientras el paciente este en el centro algún familiar deberá estar siempre localizable. l) En la estimulación en domicilio los familiares se deben comprometer a tener un espacio donde podamos trabajar con el paciente de manera tranquila, íntima y sin intercepciones. m) Para llevar comida al centro, primero debe consultarse con el personal del mismo, por ejemplo en cumpleaños, celebraciones, etc. DISPOSICIÓN ADICIONAL Se faculta a la autoridad municipal competente, para resolver las dudas de interpretación de las presentes bases o cualquier eventualidad no recogidas en las mismas, siempre que ello no comporte Resolución con efectos para terceros. 9
10 DISPOSICIÓN FINAL Este Reglamento una vez aprobada por el Ilustre Pleno de la Corporación, entrará en vigor con su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y una vez transcurridos los plazos establecido en los artículos 70.2 y 65.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local. 10
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