Nota informativa Septiembre 2012

Tamaño: px
Comenzar la demostración a partir de la página:

Download "Nota informativa Septiembre 2012"

Transcripción

1 ANTEPROYECTO DE LEY DE MEDIDAS FISCALES EN MATERIA MEDIOAMBIENTAL Y SOSTENIBILIDAD ENERGÉTICA El pasado 14 de septiembre de 2012 el Consejo de Ministros aprobó la remisión a las Cortes Generales del Anteproyecto de Ley de medidas fiscales en materia medioambiental y sostenibilidad energética (el Anteproyecto de Ley ). Según la Exposición de Motivos, con el fin de armonizar el sistema fiscal español con un uso más eficiente y respetuoso con el medioambiente y la sostenibilidad, se proponen regular tres nuevos impuestos: (i) el impuesto sobre el valor de la producción de la energía eléctrica; (ii) el impuesto sobre la producción de combustible nuclear gastado y residuos radioactivos resultantes de la generación de energía nucleoeléctrica; y (iii) el impuesto sobre el almacenamiento de combustible nuclear gastado y residuos radioactivos de instalaciones centralizadas. Asimismo, se propone modificar los tipos impositivos ya existentes respecto de los Impuestos Especiales aplicables al gas natural, al gasóleo, a los fuelóleos y al carbón; suprimir las exenciones previstas para la producción de energía eléctrica y la cogeneración de electricidad y calor útil en relación con los Impuestos Especiales; y crear un canon por utilización de las aguas continentales para la producción de energía eléctrica. Finalmente, se propone modificar la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico en algunos aspectos. A continuación se desarrollan brevemente las mencionadas medidas principales que se proponen en el Anteproyecto de Ley, cuya entrada en vigor se prevé que tendrá lugar el 1 de enero de IMPUESTO SOBRE EL VALOR DE LA PRODUCCIÓN DE LA ENERGÍA ELÉCTRICA Se trata de un tributo de carácter directo y naturaleza real que se aplicará en todo el territorio español y gravará la realización de actividades de producción y oferta de energía eléctrica en el mercado eléctrico español, medida en barras de central, a través de todas las instalaciones de generación, tanto de régimen ordinario como de régimen especial. La base imponible estará constituida por el importe total que corresponda percibir al sujeto pasivo por la producción ofertada por cada instalación dentro de cada año natural. La cuota tributaria será el resultado de aplicar a la base imponible el tipo impositivo del 6 por ciento. El impuesto se devengará el último día del período impositivo (31 de diciembre). Los sujetos pasivos estarán obligados a autoliquidar el impuesto e ingresar la cuota dentro de los primeros 20 días naturales del mes de diciembre posterior al de devengo del impuesto (i.e., el impuesto correspondiente al año 2013 se pagará durante los primeros 20 días naturales de diciembre de 2014). No obstante, entre el día 1 y el 20 de los meses de mayo, septiembre, noviembre (i.e., de 2013, en el caso del impuesto correspondiente al año 2013) y febrero siguiente (i.e., de 2014, en el caso del impuesto correspondiente al año 2013), los sujetos pasivos deberán efectuar un pago fraccionado a cuenta de la liquidación correspondiente al período impositivo que esté en curso. Los pagos fraccionados se calcularán en función del valor de la producción de energía eléctrica en barras de central realizada en el trimestre natural inmediatamente anterior, tomándose como valor de producción el importe total que corresponda percibir por el sujeto pasivo por dicha producción medida en barras de central en el referido trimestre. Si tal importe no resultara conocido en el 1

2 momento de la realización de los pagos fraccionados, el sujeto pasivo deberá fijarlo provisionalmente aplicando criterios fundados. En consecuencia, la liquidación definitiva del Impuesto sobre el Valor de la Producción de la Energía Eléctrica, al igual que en el caso de otros impuestos (como el Impuesto sobre Sociedades), se produce en el ejercicio siguiente (en 2014, para el caso del impuesto correspondiente al año 2013). No obstante, se producen diversos pagos a cuenta (equivalentes a los pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades) durante el ejercicio en curso y el ejercicio siguiente que permiten la recaudación del impuesto con anterioridad a la liquidación definitiva. 2. IMPUESTOS NUCLEARES El nuevo gravamen nuclear está compuesto por dos tributos de carácter directo y naturaleza real, uno sobre la producción de combustible nuclear gastado y de residuos radioactivos y otro sobre su almacenamiento, con la finalidad de contribuir a compensar a la sociedad por las cargas y servidumbres que ello comporta: (i) Impuesto sobre la producción de combustible nuclear gastado y residuos radiactivos resultantes de la generación de energía nucleoeléctrica El hecho imponible de este impuesto es la producción de combustible nuclear gastado y residuos radiactivos resultantes de la generación de energía nucleoeléctrica en cualquier instalación autorizada dentro de cada año natural. Serán responsables solidarios de la deuda tributaria del impuesto los propietarios de las instalaciones nucleares que generen el hecho imponible cuando no coincidan con quienes las exploten. 1 La base imponible, separada por cada instalación, estará constituida: en el combustible nuclear gastado, por los kilogramos de metal pesado contenidos en dicho combustible generados durante el periodo impositivo, entendiendo como tal aquel combustible nuclear irradiado en el reactor y extraído definitivamente de éste; y en los residuos radioactivos, por los metros cúbicos de dichos residuos producidos durante el periodo impositivo. La cuota tributaria será el resultado de aplicar a la base imponible los siguientes tipos impositivos, según corresponda: en la producción de combustible gastado resultante de la generación de energía nucleoeléctrica, el tipo será de euros por kilogramo de metal pesado; en la producción de residuos radioactivos de baja y media actividad, el tipo será de euros por metro cúbico; y (c) en la producción de residuos radioactivos de muy baja actividad, el tipo será de euros por metro cúbico. 1 Se podrá requerir el pago al responsable solidario tras la falta de pago del obligado principal durante el periodo voluntario. 2

3 (ii) Impuesto sobre el almacenamiento de combustible nuclear gastado y residuos radiactivos en instalaciones centralizadas El hecho imponible de este impuesto es el almacenamiento de combustible nuclear gastado y residuos radiactivos en una instalación centralizada dentro de cada año natural, entendiendo como tal toda actividad consistente en la inmovilización, temporal o definitiva, de los mismos, con independencia del lugar o forma en que se realice. Estará exento de este impuesto el almacenamiento de residuos radioactivos procedentes de actividades médicas o científicas, así como de residuos radiactivos procedentes de incidentes que sean calificados como tales por el Consejo de Seguridad Nuclear en instalaciones industriales no sujetas a la reglamentación nuclear. La base imponible estará constituida: (c) en el combustible nuclear gastado, por la diferencia entre el peso del metal pesado contenido en dicho combustible almacenado a la finalización y al inicio del periodo impositivo, expresada en kilogramos; en los residuos radioactivos de alta o media actividad y de vida larga, distintos del combustible nuclear gastado, por la diferencia entre el volumen de dichos residuos almacenados a la finalización y al inicio del periodo impositivo, expresada en metros cúbicos; y en los residuos radioactivos de media (sin vida larga), baja o muy baja actividad, por el volumen de dichos residuos introducidos en la instalación para su almacenamiento durante el periodo impositivo, expresado en metros cúbicos. En este caso, para calcular la base liquidable se aplicará un coeficiente de reducción según el tipo de residuo. La cuota tributaria será el resultado de aplicar a la base imponible o a la base liquidable, según el caso, los siguientes tipos impositivos, según corresponda: (c) (d) en el almacenamiento de combustible nuclear gastado, el tipo será de 70 euros por kilogramo de metal pesado; en el almacenamiento de residuos radioactivos de alta actividad o de media actividad y de vida larga distintos del combustible nuclear gastado, el tipo será de euros por metro cúbico de residuo radioactivo; en el almacenamiento de residuos radioactivos de media (sin vida larga) y baja actividad, el tipo será de euros por metro cúbico; y en el almacenamiento de residuos radioactivos de muy baja actividad, el tipo será de euros por metro cúbico. Ambos impuestos (i) y (ii) se devengarán el último día de cada año natural. Los sujetos pasivos estarán obligados a autoliquidar el impuesto e ingresar la cuota dentro de los primeros 20 días naturales siguientes al devengo del impuesto (i.e., los impuestos correspondientes al año 2013 se pagarán durante los primeros 20 días naturales de enero de 2014). No obstante, en los primeros 20 días naturales de los meses de abril, julio y octubre (i.e., de 2013, en el caso de los impuestos correspondientes al año 2013), los sujetos pasivos deberán efectuar un pago fraccionado a cuenta de la liquidación correspondiente al período impositivo que esté en 3

4 curso. El importe de los pagos a cuenta se establecerá atendiendo al valor de las magnitudes determinantes de la base imponible a la fecha de su liquidación. Por tanto, al igual que en el caso del Impuesto sobre el Valor de la Producción de la Energía Eléctrica, la liquidación de los Impuestos Nucleares se produce en el ejercicio siguiente, si bien el contribuyente debe realizar pagos a cuenta durante el ejercicio en curso. 3. CREACIÓN DE CÉNTIMOS VERDES Se propone modificar la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales ( Ley de Impuestos Especiales ), según se detalla a continuación: (i) Gas natural Se propone establecer un tipo impositivo de 0,65 euros por gigajulio al gas natural destinado a usos distintos a los de carburante, así como el gas natural destinado al uso como carburante en motores estacionarios. El gas natural destinado a los usos indicados previamente ha venido disfrutando de un tipo igual a 0. (ii) Gasóleo y fuelóleo Se propone suprimir la exención prevista en el artículo 51.2.c) de la Ley de Impuestos Especiales, en el que se prevé la exención para la producción de electricidad en centrales eléctricas o para la producción de electricidad o para la cogeneración de electricidad y de calor en centrales combinadas en el Impuesto sobre Hidrocarburos. Consecuentemente, se propone crear tipos específicos que gravan el gasóleo y los fuelóleos: tipo impositivo del gasóleo destinado a la producción de electricidad en centrales eléctricas o a la producción de electricidad o a la cogeneración de electricidad y de calor en centrales combinadas: 29,15 euros por litros; y tipo impositivo de los fuelóleos destinados a la producción de electricidad en centrales eléctricas o a la producción de electricidad o a la cogeneración de electricidad y de calor en centrales combinadas: 12,00 euros por tonelada. Además, se propone que para la aplicación de determinados tipos reducidos, se habrán de cumplir determinadas condiciones que se establecerán reglamentariamente. (iii) Carbón Se propone suprimir la exención prevista en el artículo 79.3.a) de la Ley de Impuestos Especiales, en el que se prevé la exención para la producción energía eléctrica y la cogeneración de electricidad y calor útil en el Impuesto Especial sobre el Carbón. Asimismo, se propone elevar el tipo impositivo del Impuesto Especial sobre el Carbón, que será de 0,65 euros por gigajulio, con el objetivo de dar un tratamiento análogo a la producción de energía eléctrica a partir de gas natural. 4. CANON POR UTILIZACIÓN DE LAS AGUAS CONTINENTALES PARA LA PRODUCCIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA Se propone modificar el Texto Refundido de la Ley de Aguas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, añadiendo un nuevo canon por la utilización y aprovechamiento de aguas continentales para la producción de energía eléctrica. 4

5 El devengo del canon se producirá con el otorgamiento inicial y el mantenimiento anual de la concesión hidroeléctrica y será exigible en la cuantía que corresponda y en los plazos que se señalen en las condiciones de dicha concesión o autorización. Asimismo, mediante Disposición Transitoria, se propone específicamente que el canon será también de aplicación a los titulares de las instalaciones de producción de energía eléctrica que a la entrada en vigor de la Ley sean titulares de una concesión hidroeléctrica. Las condiciones de tales concesiones deberán ser adaptadas a este nuevo canon. La base imponible de este canon será determinada por el Organismo de cuenca competente y será el valor económico de la energía hidroeléctrica producida, y medida en barras de central, en cada periodo impositivo anual. La cuota íntegra será el resultado de aplicar a la base imponible el tipo de gravamen del 22 por ciento. Finalmente, se propone que el canon se reduzca en un 90 por ciento para las instalaciones hidroeléctricas de potencia igual o inferior a 50 MW, y para las instalaciones de producción de energía eléctrica de tecnología hidráulica de bombeo y potencia superior a 50 MW, y en la forma que reglamentariamente se determine para aquellas producciones o instalaciones que se deban incentivar por motivos de política energética general. 5. MODIFICACIÓN DE LA LEY 54/1997, DE 27 DE NOVIEMBRE, DEL SECTOR ELÉCTRICO Se propone añadir un apartado 7 en el artículo 30 de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, en el que se prevé que la energía eléctrica imputable a la utilización de un combustible fósil en una instalación de generación que utilice como energía primaria alguna de las energías renovables no consumibles, en ningún caso sea objeto de régimen económico primado. Para más información en relación a esta nota, pueden ponerse en contacto con: Fausto Romero-Miura Socio del Área de Corporate fromeromiura@perezllorca.com Tel: Fax: Javier Fernández Cuenca Socio del Área de Fiscal jfernandez@perezllorca.com Telf: Fax:

6 Madrid Alcalá Telf. (+34) Fax. (+34) Barcelona Diputació 260, 4º Telf. (+34) Fax. (+34) La información contenida en esta Nota informativa es de carácter general y no constituye asesoramiento jurídico. La presente Nota informativa ha sido elaborada a 19 de Septiembre de 2012 y PEREZ-LLORCA no asume compromiso alguno de actualización o revisión de su contenido. 6

I ÁREA PÚBLICO PROYECTO DE LEY DE MEDIDAS FISCALES PARA LA SOSTENIBILIDAD ENERGÉTICA

I ÁREA PÚBLICO PROYECTO DE LEY DE MEDIDAS FISCALES PARA LA SOSTENIBILIDAD ENERGÉTICA NOTA MONOGRÁFICA I ÁREA FINANCIERO Y TRIBUTARIO I ÁREA PÚBLICO Septiembre de 2012 PROYECTO DE LEY DE MEDIDAS FISCALES PARA LA SOSTENIBILIDAD ENERGÉTICA TABLA DE CONTENIDOS INTRODUCCIÓN 2 IMPUESTO SOBRE

Más detalles

PROYECTO DE LEY DE MEDIDAS FISCALES EN MATERIA MEDIOAMBIENTAL Y SOSTENIBILIDAD ENERGÉTICA

PROYECTO DE LEY DE MEDIDAS FISCALES EN MATERIA MEDIOAMBIENTAL Y SOSTENIBILIDAD ENERGÉTICA N 4-2012 Septiembre, 2012 PROYECTO DE LEY DE MEDIDAS FISCALES EN MATERIA MEDIOAMBIENTAL Y SOSTENIBILIDAD ENERGÉTICA El Consejo de Ministros del pasado 14 de septiembre de 2012 ha aprobado, para su remisión

Más detalles

Ley 15/2012, de 27 de diciembre, de medidas fiscales para la sostenibilidad energética. JUAN CARLOS I REY DE ESPAÑA

Ley 15/2012, de 27 de diciembre, de medidas fiscales para la sostenibilidad energética. JUAN CARLOS I REY DE ESPAÑA Ley 15/2012, de 27 de diciembre, de medidas fiscales para la sostenibilidad energética. JUAN CARLOS I REY DE ESPAÑA A todos los que la presente vieren y entendieren. Sabed: Que las Cortes Generales han

Más detalles

CONGRESO DE LOS DIPUTADOS

CONGRESO DE LOS DIPUTADOS BOLETÍN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES X LEGISLATURA Serie A: PROYECTOS DE LEY 28 de septiembre de 2012 Núm. 25-1 Pág. 1 PROYECTO DE LEY 121/000025 Proyecto de Ley de medidas fiscales para la sostenibilidad

Más detalles

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO JEFATURA DEL ESTADO

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO JEFATURA DEL ESTADO Núm. 312 Viernes 28 de diciembre de 2012 Sec. I. Pág. 88081 I. DISPOSICIONES GENERALES JEFATURA DEL ESTADO 15649 Ley 15/2012, de 27 de diciembre, de medidas fiscales para la sostenibilidad energética.

Más detalles

Ley 15/2012, de 27 de diciembre, de medidas fiscales para la sostenibilidad energética. JUAN CARLOS I REY DE ESPAÑA

Ley 15/2012, de 27 de diciembre, de medidas fiscales para la sostenibilidad energética. JUAN CARLOS I REY DE ESPAÑA Ley 15/2012, de 27 de diciembre, de medidas fiscales para la sostenibilidad energética. JUAN CARLOS I REY DE ESPAÑA A todos los que la presente vieren y entendieren. Sabed: Que las Cortes Generales han

Más detalles

ORDENANZA NUMERO 16. Artículo 1.Al amparo del previsto en los Artículos 57 y 24.1 C del Real Decreto

ORDENANZA NUMERO 16. Artículo 1.Al amparo del previsto en los Artículos 57 y 24.1 C del Real Decreto ORDENANZA NUMERO 16 ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR APROVECHAMIENTO ESPECIAL DEL DOMINIO PUBLICO LOCAL A FAVOR DE EMPRESAS EXPLOTADORAS DE SERVICIOS DE SUMINISTROS DE INTERÉS GENERAL FUNDAMENTO

Más detalles

Ley 18/2003, de 29 de diciembre, por la que se aprueban medidas fiscales y administrativas (BOJA núm. 251, de 31 de diciembre de 2003)...

Ley 18/2003, de 29 de diciembre, por la que se aprueban medidas fiscales y administrativas (BOJA núm. 251, de 31 de diciembre de 2003)... Ley 18/2003, de 29 de diciembre, por la que se aprueban medidas fiscales y administrativas (BOJA núm. 251, de 31 de diciembre de 2003).... Artículo 11. Naturaleza. TÍTULO II. TRIBUTOS PROPIOS. CAPÍTULO

Más detalles

(B.O.P de Guadalajara de 31 de diciembre de 2003)

(B.O.P de Guadalajara de 31 de diciembre de 2003) ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE TASA POR APROVECHAMIENTO ESPECIAL DEL DOMINIO PÚBLICO LOCAL, A FAVOR DE EMPRESAS EXPLOTADORAS DE SERVICIOS DE SUMINISTROS DE INTERÉS GENERAL. (B.O.P de Guadalajara de 31

Más detalles

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA TRAMITACIÓN DE EXPEDIENTES RELATIVOS AL EJERCICIO DE ACTIVIDADES EN EL MUNICIPIO DE ASPE.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA TRAMITACIÓN DE EXPEDIENTES RELATIVOS AL EJERCICIO DE ACTIVIDADES EN EL MUNICIPIO DE ASPE. ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA TRAMITACIÓN DE EXPEDIENTES RELATIVOS AL EJERCICIO DE ACTIVIDADES EN EL MUNICIPIO DE ASPE. FECHA DE APROBACIÓN: 26/12/2014 FECHA PUBLICACIÓN EN EL B.O.P.: 13/01/2015

Más detalles

ORDENANZA Nº 12. Artículo 1. Fundamento y naturaleza.

ORDENANZA Nº 12. Artículo 1. Fundamento y naturaleza. ORDENANZA Nº 12 ORDENANZA FISCAL Nº 12 REGULADORA DE LA TASA POR UTILIZACIONES PRIVATIVAS O APROVECHAMIENTOS ESPECIALES DEL DOMINIO PÚBLICO LOCAL, POR EMPRESAS EXPLOTADORAS DE SERVICIOS DE SUMINISTROS

Más detalles

AYUNTAMIENTO DE TAVERNES BLANQUES

AYUNTAMIENTO DE TAVERNES BLANQUES ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR APROVECHAMIENTO ESPECIAL DEL DOMINIO PÚBLICO LOCAL, A FAVOR DE EMPRESAS EXPLOTADORAS DE SERVICIOS DE SUMINISTROS DE INTERÉS GENERAL Artículo 1. Fundamento y naturaleza.

Más detalles

Ordenanza fiscal Nº16 Tasa por aprovechamiento especial del dominio público local por empresas explotadoras de servicios de telefonía móvil.

Ordenanza fiscal Nº16 Tasa por aprovechamiento especial del dominio público local por empresas explotadoras de servicios de telefonía móvil. Tasa por aprovechamiento especial del dominio público local por empresas explotadoras de servicios de telefonía móvil. ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR LA UTILIZACIÓN PRIVATIVA O EL APROVECHAMIENTO

Más detalles

Artículo 1º. Fundamento y naturaleza

Artículo 1º. Fundamento y naturaleza ORDENANZA FISCAL NÚMERO 34, TASA POR APROVECHAMIENTO ESPECIAL DEL DOMINIO PÚBLICO LOCAL, A FAVOR DE EMPRESAS EXPLOTADORAS DE SERVICIOS DE SUMINISTROS DE TELEFONÍA MÓVIL Artículo 1º. Fundamento y naturaleza

Más detalles

Artículo1º. Fundamento y naturaleza

Artículo1º. Fundamento y naturaleza TASA POR LA UTILIZACION PRIVATIVA O EL APROVECHAMIENTO ESPEDCIAL DEL DOMINIO PÚBLICO LOCAL, A FAVOR DE LAS EMPRESAS EXPLOTADORAS DEL SERVICIO DE TELEFONIA MOVIL. Artículo1º. Fundamento y naturaleza De

Más detalles

26, REGULADORA DE LA TASA POR OCUPACIÓN DEL SUELO, VUELO, Y SUBSUELO DE LA VÍA PÚBLICA A FAVOR DE EMPRESAS EXPLOTADORAS DE SERVICIOS DE SUMINISTRO

26, REGULADORA DE LA TASA POR OCUPACIÓN DEL SUELO, VUELO, Y SUBSUELO DE LA VÍA PÚBLICA A FAVOR DE EMPRESAS EXPLOTADORAS DE SERVICIOS DE SUMINISTRO Ordenanza nº 26 Fecha aprobación pleno: 12 de agosto de 2010 Fecha publicación BOCM: 04 de noviembre de 2010 Nº BOCM: 264 ORDENANZA FISCAL Nº 26, REGULADORA DE LA TASA POR OCUPACIÓN DEL SUELO, VUELO, Y

Más detalles

Ajuntament de Catarroja. Qualitat i Futur. Articulo. 1. Fundamento y naturaleza.

Ajuntament de Catarroja. Qualitat i Futur. Articulo. 1. Fundamento y naturaleza. 2.19.- ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR UTILIZACIÓN PRIVATIVA O APROVECHAMIENTO ESPECIAL DEL DOMINIO PÚBLICO LOCAL POR EMPRESAS QUE PRESTAN SERVICIOS DE TELEFONÍA MÓVIL Articulo. 1. Fundamento

Más detalles

ARTICULO 1º. FUNDAMENTO LEGAL

ARTICULO 1º. FUNDAMENTO LEGAL ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR UTILIZACIÓN PRIVATIVA O APROVECHAMIENTO ESPECIAL DEL DOMINIO PÚBLICO CONSTITUIDO A FAVOR DE EMPRESAS EXPLOTADORAS DE SERVICIOS DE SUMINISTROS DE INTERÉS GENERAL

Más detalles

ARTÍCULO 1º. FUNDAMENTO Y NATURALEZA ARTÍCULO 2º. HECHO IMPONIBLE ARTÍCULO 3º. SUJETOS PASIVOS

ARTÍCULO 1º. FUNDAMENTO Y NATURALEZA ARTÍCULO 2º. HECHO IMPONIBLE ARTÍCULO 3º. SUJETOS PASIVOS ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR APROVECHAMIENTO ESPECIAL DEL DOMINIO PÚBLICO LOCAL, A FAVOR DE EMPRESAS EXPLOTADORAS DE SERVICIOS DE SUMINISTROS DE INTERÉS GENERAL ARTÍCULO 1º. FUNDAMENTO Y

Más detalles

CAPITULO IV. TASAS POR UTILIZACIÓN PRIVATIVA O EL APROVECHAMIENTO ESPECIAL DEL DOMINIO PÚBLICO MUNICIPAL.

CAPITULO IV. TASAS POR UTILIZACIÓN PRIVATIVA O EL APROVECHAMIENTO ESPECIAL DEL DOMINIO PÚBLICO MUNICIPAL. CAPITULO IV. TASAS POR UTILIZACIÓN PRIVATIVA O EL APROVECHAMIENTO ESPECIAL DEL DOMINIO PÚBLICO MUNICIPAL. Servicios Fiscales - Ayuntamiento de Getafe - 2012 167 Servicios Fiscales - Ayuntamiento de Getafe

Más detalles

AJUNTAMENT D ALMUSSAFES

AJUNTAMENT D ALMUSSAFES ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR UTILIZACIÓN PRIVATIVA O APROVECHAMIENTO ESPECIAL DEL DOMINIO PÚBLICO LOCAL POR EMPRESAS QUE PRESTAN SERVICIOS DE TELEFONÍA MÓVIL ART. 1º.- FUNDAMENTO Y NATURALEZA.-

Más detalles

A estos efectos, se incluirán entre las empresas explotadoras de dichos servicios las empresas distribuidoras y comercializadoras de los mismos.

A estos efectos, se incluirán entre las empresas explotadoras de dichos servicios las empresas distribuidoras y comercializadoras de los mismos. ORDENANZA FISCAL Nº 41.- ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR APROVECHAMIENTO ESPECIAL DEL DOMINIO PÚBLICO A FAVOR DE EMPRESAS EXPLOTADORAS DE SERVICIOS DE SUMINISTROS QUE RESULTEN DE INTERÉS GENERAL O

Más detalles

Ordenanza fiscal nº 36

Ordenanza fiscal nº 36 Ordenanza reguladora de la tasa por utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local por empresas Fecha de aprobación definitiva de la Ordenanza Fiscal Pleno 16/07/2009 Nº BOP

Más detalles

AYUNTAMIENTO DE ALQUERÍAS DEL NIÑO PERDIDO

AYUNTAMIENTO DE ALQUERÍAS DEL NIÑO PERDIDO AYUNTAMIENTO DE ALQUERÍAS DEL NIÑO PERDIDO ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR UTILIZACIÓN PRIVATIVA O APROVECHAMIENTO ESPECIAL DEL DOMINIO PÚBLICO LOCAL POR EMPRESAS QUE PRESTAN SERVICIOS DE TELEFONÍA

Más detalles

Artículo 1º. Fundamento y naturaleza

Artículo 1º. Fundamento y naturaleza ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR LA UTILIZACIÓN PRIVATIVA O EL APROVECHAMIENTO ESPECIAL DEL DOMINIO PÚBLICO LOCAL, A FAVOR DE EMPRESAS EXPLOTADORAS O PRESTADORAS DEL SERVICIO DE TELEFONÍA MÓVIL. Artículo

Más detalles

ORDENANZA FISCAL REGULADORA

ORDENANZA FISCAL REGULADORA OFT 11 ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR APROVECHAMIENTO ESPECIAL DEL DOMINIO PÚBLICO MUNICIPAL, A FAVOR DE EMPRESAS EXPLOTADORAS DE SERVICIOS DE TELEFONÍA MÓVIL. 2012 1 ORDENANZA FISCAL REGULADORA

Más detalles

2. A estos efectos se incluyen como empresas explotadoras de dichos servicios las empresas distribuidoras y comercializadoras de los mismos.

2. A estos efectos se incluyen como empresas explotadoras de dichos servicios las empresas distribuidoras y comercializadoras de los mismos. ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR UTILIZACIÓN PRIVATIVA O APROVECHAMIENTO ESPECIAL DEL DOMINIO PÚBLICO CONSTITUIDO A FAVOR DE EMPRESAS EXPLOTADORAS DE SERVICIOS DE SUMINISTROS DE INTERÉS GENERAL

Más detalles

Intervención ORDENANZA FISCAL Nº 26

Intervención ORDENANZA FISCAL Nº 26 26580 (La Rioja) ORDENANZA FISCAL Nº 26 TASA POR LA UTILIZACION PRIVATIVA DEL APROVECHAMIENTO ESPECIAL DEL DOMINIO PÚBLICO MUNICIPAL POR LAS EMPRESAS EXPLOTADORAS DE SERVICIOS DE TELEFONIA MOVIL ARTÍCULO

Más detalles

Ley 15/2012, de 27 de diciembre, de medidas fiscales para la sostenibilidad energética.

Ley 15/2012, de 27 de diciembre, de medidas fiscales para la sostenibilidad energética. Ley 15/2012, de 27 de diciembre, de medidas fiscales para la sostenibilidad energética. C/ La Rosa 1, 1º. 38002. Santa Cruz de Tenerife tel. 922 288 527 fax 922 888 333 www.assap.es info@assap.es Introducción

Más detalles

AYUNTAMIENTO DE LA ZUBIA (GRANADA)

AYUNTAMIENTO DE LA ZUBIA (GRANADA) ORDENZA FISCAL DE LA TASA POR ENTRADA DE VEHÍCULOS A TRAVÉS DE LAS ACERAS Y RESERVAS DE VÍA PÚBLICA, PARADA DE VEHÍCULOS, CARGA Y DESCARGA DE MERCANCÍAS DE CUALQUIER CLASE ARTÍCULO 1.- FUNDAMENTO Y NATURALEZA.

Más detalles

Artículo 1.- CONCEPTO

Artículo 1.- CONCEPTO 21.- ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR UTILIZACION PRIVATIVA DEL DOMINIO PUBLICO O APROVECHAMIENTOS ESPECIALES CONSTITUIDOS EN EL SUELO, SUBSUELO O VUELO DE LAS VÍAS PÚBLICAS MUNICIPALES A FAVOR DE LAS

Más detalles

AYUNTAMIENTO DE RUTE (CORDOBA) ORDENANZA FISCAL

AYUNTAMIENTO DE RUTE (CORDOBA) ORDENANZA FISCAL AYUNTAMIENTO DE RUTE ORDENANZA FISCAL ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR UTILIZACION PRIVATIVA O APROVECHAMIENTO ESPECIAL DEL DOMINIO PUBLICO LOCAL (EXCLUIDA LA VIA PUBLICA) A FAVOR DE LAS EMPRESAS EXPLOTADORAS

Más detalles

3. APERTURA DE CALICATAS O ZANJAS EN TERRENOS DE USO PÚBLICO, ASÍ COMO CUALQUIER REMOCIÓN DEL PAVIMENTO O ACERAS EN LA VÍA PÚBLICA.

3. APERTURA DE CALICATAS O ZANJAS EN TERRENOS DE USO PÚBLICO, ASÍ COMO CUALQUIER REMOCIÓN DEL PAVIMENTO O ACERAS EN LA VÍA PÚBLICA. 3. APERTURA DE CALICATAS O ZANJAS EN TERRENOS DE USO PÚBLICO, ASÍ COMO CUALQUIER REMOCIÓN DEL PAVIMENTO O ACERAS EN LA VÍA PÚBLICA. La presente Tasa ha sufrido las siguientes modificaciones a 1 de Octubre

Más detalles

AJUNTAMENT D ALMUSSAFES

AJUNTAMENT D ALMUSSAFES AJUNTAMENT D ALMUSSAFES CIF. P4603500-B Passeig del Parc, s/n 46440 Almussafes (València) 96 178 20 50 Fax: 96 179 44 62 almussafes_atc@gva.es Pàgina Web: www.almussafes.es 3.11.-ORDENANZA FISCAL REGULADORA

Más detalles

10. CEMENTERIO. La presente Tasa ha sufrido las siguientes modificaciones a 1 de Octubre de 2012.

10. CEMENTERIO. La presente Tasa ha sufrido las siguientes modificaciones a 1 de Octubre de 2012. 10. CEMENTERIO La presente Tasa ha sufrido las siguientes modificaciones a 1 de Octubre de 2012. Artículo 2º. Hecho Imponible BOCCE 06 de Agosto de 1999. Artículo 7º. Cuota Tributaria y Tarifas BOCCE 31

Más detalles

AYUNTAMIENTO DE YATOVA COM AR C A HO Y A BU ÑOL-CHIV A ORDENANZA Nº 16

AYUNTAMIENTO DE YATOVA COM AR C A HO Y A BU ÑOL-CHIV A ORDENANZA Nº 16 ORDENANZA Nº 16 Ordenanza Fiscal reguladora de la TASA POR TENDIDOS, TUBERIAS y GALERIAS PARA LAS CONDUCCIONES DE ENERGIA ELECTRICA, AGUA, GAS O CUALQUIER OTRO FLUIDO, INCLUIDOS LOS POSTES PARA L1NEAS,

Más detalles

ARTÍCULO 1.- FUNDAMENTO Y NATURALEZA.

ARTÍCULO 1.- FUNDAMENTO Y NATURALEZA. ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR UTILIZACIÓN PRIVATIVA O APROVECHAMIENTO ESPECIAL DEL DOMINIO PÚBLICO LOCAL PARA ENTRADA DE VEHÍCULOS A TRAVÉS DE LA ACERA, CARGA Y DESCARGA DE MERCANCÍAS DE CUALQUIER

Más detalles

O R D E N A N Z A Núm. 44

O R D E N A N Z A Núm. 44 A Y U N T A M I E N T O D E Ajofrín (TOLEDO) Año 2.012 O R D E N A N Z A Núm. 44 ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA DE DEPURACIÓN DE AGUAS RESIDUALES Aprobada el 27 de Noviembre de 1.998. Modificada

Más detalles

O R D E N A N Z A N U M. 19

O R D E N A N Z A N U M. 19 O R D E N A N Z A N U M. 19 ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR LA UTILIZACION PRIVATIVA O EL APROVECHAMIENTO ESPECIAL DEL DOMINIO PUBLICO LOCAL, A FAVOR DE EMPRESAS EXPLOTADORAS O PRESTADORAS DEL SERVICIO

Más detalles

Núm. 22 ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR UTILIZACIÓN PRIVATIVA Y APROVECHAMIENTO ESPECIAL DE LOS BIENES DE DOMINIO PÚBLICO LOCAL POR EMPRESAS

Núm. 22 ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR UTILIZACIÓN PRIVATIVA Y APROVECHAMIENTO ESPECIAL DE LOS BIENES DE DOMINIO PÚBLICO LOCAL POR EMPRESAS Núm. 22 ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR UTILIZACIÓN PRIVATIVA Y APROVECHAMIENTO ESPECIAL DE LOS BIENES DE DOMINIO PÚBLICO LOCAL POR EMPRESAS OPERADORAS DE TELEFONÍA MÓVIL Fecha de aprobación inicial

Más detalles

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR OCUPACIÓN DEL SUELO, SUBSUELO Y VUELO DE LA VÍA PÚBLICA

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR OCUPACIÓN DEL SUELO, SUBSUELO Y VUELO DE LA VÍA PÚBLICA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR OCUPACIÓN DEL SUELO, SUBSUELO Y VUELO DE LA VÍA PÚBLICA FUNDAMENTO Y NATURALEZA. Artículo 1º Al amparo de lo previsto en los artículos 57 y 20.3.e, 20.3k. y 24.1

Más detalles

Art. 1º.- FUNDAMENTO Y NATURALEZA.

Art. 1º.- FUNDAMENTO Y NATURALEZA. ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR LA UTILIZACIÓN PRIVATIVA O APROVECHAMIENTO ESPECIAL DEL DOMINIO PÚBLICO MUNICIPAL A FAVOR DE EMPRESAS EXPLOTADORAS DE SERVICIOS DE TELEFONÍA MÓVIL Art. 1º.- FUNDAMENTO

Más detalles

: BOMEH: PUBLICADO EN:

: BOMEH: PUBLICADO EN: TÍTULO: Orden HAP/523/2015, de 25 de marzo, por la que se modifica la Orden EHA/1721/2011, de 16 de junio, por la que se aprueba el modelo 222 para efectuar los pagos fraccionados a cuenta del Impuesto

Más detalles

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE ALCANTARILLADO, TRATAMIENTO Y DEPURACIÓN DE AGUAS RESIDUALES

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE ALCANTARILLADO, TRATAMIENTO Y DEPURACIÓN DE AGUAS RESIDUALES ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE ALCANTARILLADO, TRATAMIENTO Y Artículo 1.- FUNDAMENTO Y NATURALEZA. En uso de las facultades concedidas por artículos 133.2 y 142 de la Constitución

Más detalles

ALCÁNTARA, BLAY A & DEL COSO ABOGADOS. NUEVOS MODELOS 202-222 PAGOS FRACCIONES IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES Orden HAP/523/2015 (BOE 27-03-2015)

ALCÁNTARA, BLAY A & DEL COSO ABOGADOS. NUEVOS MODELOS 202-222 PAGOS FRACCIONES IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES Orden HAP/523/2015 (BOE 27-03-2015) NUEVOS MODELOS 202-222 PAGOS FRACCIONES IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES Orden HAP/523/2015 (BOE 27-03-2015) INDICE-resumen enlazado con texto íntegro ART Exposición motivos. 1 Modificación Orden EHA/1721/2011

Más detalles

NOTA SOBRE LA LEY 15/2012, DE 27 DE DICIEMBRE, DE PRESUPUESTOS GENERALES DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ISLAS BALEARES PARA EL AÑO 2013.

NOTA SOBRE LA LEY 15/2012, DE 27 DE DICIEMBRE, DE PRESUPUESTOS GENERALES DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ISLAS BALEARES PARA EL AÑO 2013. BALEARES NOTA SOBRE LA LEY 15/2012, DE 27 DE DICIEMBRE, DE PRESUPUESTOS GENERALES DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ISLAS BALEARES PARA EL AÑO 2013. Disposición Final Segunda de la Ley 15/2012 de Presupuestos

Más detalles

TASA POR OCUPACIONES DEL SUBSUELO, SUELO Y VUELO DEL DOMINIO PÚBLICO.

TASA POR OCUPACIONES DEL SUBSUELO, SUELO Y VUELO DEL DOMINIO PÚBLICO. Ordenanza 8: TASA POR OCUPACIONES DEL SUBSUELO, SUELO Y VUELO DEL DOMINIO PÚBLICO. Artículo 1- Fundamento y naturaleza Al amparo de lo previsto en el artículo 20.3. apartado e), g), j), k) del Real Decreto

Más detalles

TASA POR UTILIZACIÓN PRIVATIVA O APROVE- CHAMIENTO ESPECIAL DEL DOMINIO PÚBLICO LOCAL POR LAS EMPRESAS EXPLOTADORAS DE SERVICIOS DE TELEFONÍA MÓVIL

TASA POR UTILIZACIÓN PRIVATIVA O APROVE- CHAMIENTO ESPECIAL DEL DOMINIO PÚBLICO LOCAL POR LAS EMPRESAS EXPLOTADORAS DE SERVICIOS DE TELEFONÍA MÓVIL Artículo 1º.- Fundamento y naturaleza. En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 144 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de Abril, reguladora de las Bases

Más detalles

Impacto de la fiscalidad energética en la industria electro-intensiva. Madrid, 8 de abril de 2015

Impacto de la fiscalidad energética en la industria electro-intensiva. Madrid, 8 de abril de 2015 Impacto de la fiscalidad energética en la industria electro-intensiva Madrid, 8 de abril de 2015 65 60 55 50 45 40 35 30 Evolución futuros desde 2011 2 /MWh 03/01/2011 03/04/2011 03/07/2011 03/10/2011

Más detalles

TASAS POR UTILIZACIÓN PRIVATIVA O APROVECHAMIENTO ESPECIAL DEL DOMINIO PUBLICO LOCAL, POR:

TASAS POR UTILIZACIÓN PRIVATIVA O APROVECHAMIENTO ESPECIAL DEL DOMINIO PUBLICO LOCAL, POR: TASAS POR UTILIZACIÓN PRIVATIVA O APROVECHAMIENTO ESPECIAL DEL DOMINIO PUBLICO LOCAL, POR: INSTALACIÓN DE QUIOSCOS O CASETAS DE VENTA EN TERRENOS DE DOMINIO PÚBLICO. Art. 1.- FUNDAMENTO Y OBJETO 1.- En

Más detalles

BOME EXTRAORDINARIO NÚM. 21 - MELILLA, MIÉRCOLES 30 DE DICIEMBRE DE 2009 - PAG. 1111

BOME EXTRAORDINARIO NÚM. 21 - MELILLA, MIÉRCOLES 30 DE DICIEMBRE DE 2009 - PAG. 1111 BOME EXTRAORDINARIO NÚM. 21 - MELILLA, MIÉRCOLES 30 DE DICIEMBRE DE 2009 - PAG. 1111 21.- ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR ENTRADA DE VEHÍCULOS A TRAVÉS DE ACERAS Y RESERVAS DE VÍA PÚBLICA PARA

Más detalles

2. OTORGAMIENTO DE LICENCIAS DE AUTOTAXIS Y DEMAS VEHÍCULOS DE ALQUILER.

2. OTORGAMIENTO DE LICENCIAS DE AUTOTAXIS Y DEMAS VEHÍCULOS DE ALQUILER. 2. OTORGAMIENTO DE LICENCIAS DE AUTOTAXIS Y DEMAS VEHÍCULOS DE ALQUILER. La presente Tasa ha sufrido las siguientes modificaciones a 1 de Octubre de 2012. Artículo 2º. Hecho Imponible BOCCE 31 de Diciembre

Más detalles

TASA POR UTILIZACIÓN PRIVATIVA

TASA POR UTILIZACIÓN PRIVATIVA TASA POR UTILIZACIÓN PRIVATIVA O APROVECHAMIENTO ESPECIAL DEL DOMINIO PÚBLICO LOCAL POR EMPRESAS DE SERVICIOS DE TELEFONÍA MÓVIL ORDENANZA Nº 4.4 SERVICIOS DE TELEFONÍA MÓVIL ORDENANZA Nº 4.4 SERVICIOS

Más detalles

A estos efectos, se incluyen entre las empresas explotadoras de dichos servicios las empresas distribuidoras y comercializadoras de los mismos.

A estos efectos, se incluyen entre las empresas explotadoras de dichos servicios las empresas distribuidoras y comercializadoras de los mismos. ORDENANZA FISCAL Nº. REGULADORA DE LA TASA POR APROVECHAMIENTO ESPECIAL DEL DOMINIO PÚBLICO LOCAL, A FAVOR DE EMPRESAS EXPLOTADORAS DE SERVICIOS DE SUMINISTROS DE INTERÉS GENERAL. Artículo 1º. Fundamento

Más detalles

FUNDAMENTO Y NATURALEZA

FUNDAMENTO Y NATURALEZA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LAS TASAS POR UTILIZACIONES PRIVATIVAS Y APROVECHAMIENTOS ESPECIALES DEL DOMINIO PÚBLICO LOCAL POR ENTRADAS DE VEHÍCULOS A TRAVÉS DE LAS ACERAS Y RESERVA DE VÍA PÚBLICA PARA

Más detalles

Artículo 1º. Fundamento y naturaleza

Artículo 1º. Fundamento y naturaleza XXVI. ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR UTILIZACIÓN PRIVATIVA Y APROVECHAMIENTO ESPECIAL CONSTITUIDOS EN EL SUELO, SUBSUELO O VUELO DE LA VÍA PÚBLICA, A FAVOR DE EMPRESAS EXPLOTADORAS DE SERVICIOS

Más detalles

Ayuntamiento de Sestrica

Ayuntamiento de Sestrica Ayuntamiento de Sestrica CIF: P5024600H Pza. Ramón y Cajal, 1 (50248) Teléfono: 976-825285 Fax: 976-826332 e-mail: sestrica@dpz.es ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE TASA LA OCUPACIÓN DEL SUBSUELO, SUELO Y

Más detalles

TASA POR UTILIZACIÓN PRIVATIVA O APROVECHAMIENTO ESPECIAL DEL DOMINIO PÚBLICO LOCAL POR EMPRESAS DE SERVICIOS DE TELEFONÍA MÓVIL

TASA POR UTILIZACIÓN PRIVATIVA O APROVECHAMIENTO ESPECIAL DEL DOMINIO PÚBLICO LOCAL POR EMPRESAS DE SERVICIOS DE TELEFONÍA MÓVIL TASA POR UTILIZACIÓN PRIVATIVA O APROVECHAMIENTO ESPECIAL DEL DOMINIO PÚBLICO LOCAL POR EMPRESAS DE SERVICIOS DE TELEFONÍA MÓVIL ORDENANZA Nº 4.4 Servicios Fiscales - Ayuntamiento de Getafe - 2012 195

Más detalles

1. Son responsables tributarios las personas físicas y jurídicas determinadas como tales en la Ley General Tributaria y en la Ordenanza General.

1. Son responsables tributarios las personas físicas y jurídicas determinadas como tales en la Ley General Tributaria y en la Ordenanza General. ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR APROVECHAMIENTO DE DOMINIO PÚBLICO PARA ENTRADA Y SALIDA DE VEHÍCULOS A TRAVÉS DE LAS ACERAS Y RESERVAS DE VÍA PÚBLICA PARA APARCAMIENTO, CARGA Y DESCARGA DE

Más detalles

ORDENANZA FISCAL NUM: 43

ORDENANZA FISCAL NUM: 43 AYUNTAMIENTO DE GRAUS Provincia de Huesca ORDENANZA FISCAL NUM: 43 ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR UTILIZACION PRIVATIVA O APROVECHAMIENTO ESPECIAL DEL DOMINIO PUBLICO LOCAL A FAVOR DE LAS EMPRESAS

Más detalles

Nueva regulación del perímetro de las entidades acogidas al régimen de consolidación fiscal

Nueva regulación del perímetro de las entidades acogidas al régimen de consolidación fiscal Nota Informativa Fiscal Febrero 2015 Nueva regulación del perímetro de las entidades acogidas al régimen de consolidación fiscal 1. Antecedentes La nueva Ley del Impuesto sobre Sociedades, aprobada por

Más detalles

AÑO 2015 ARTICULO 1º.- FUNDAMENTO.-

AÑO 2015 ARTICULO 1º.- FUNDAMENTO.- ORDENANZA FISCAL NÚMERO 14, REGULADORA DE LA TASA POR ENTRADA DE VEHICULOS A TRAVES DE LAS ACERAS Y RESERVAS DE VIA PUBLICA PARA APARCAMIENTO EXCLUSIVO, PARADA DE VEHICULOS, CARGA Y DESCARGA DE MERCANCIAS

Más detalles

ORDENANZA Nº 15 ARTICULO 1.- FUNDAMENTO Y NATURALEZA.

ORDENANZA Nº 15 ARTICULO 1.- FUNDAMENTO Y NATURALEZA. ORDENANZA Nº 15 ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR ENTRADA DE VEHICULOS A TRAVES DE LAS ACERAS Y RESERVAS DE LA VIA PUBLICA PARA APARCAMIENTO EXCLUSIVO, PARADA DE VEHICULOS, CARGA Y DESCARGA DE

Más detalles

Cuál es la fiscalidad de los planes y fondos de pensiones?

Cuál es la fiscalidad de los planes y fondos de pensiones? 4 Cuál es la fiscalidad de los planes y fondos de pensiones? 4.1. Cuáles son los principios generales? 4.2. Cuál es la fiscalidad del fondo de pensiones? 4.3. Cuál es la fiscalidad del promotor? 4.4. Cuál

Más detalles

Donde, TB, es la tarifa básica por año; T es el tiempo de duración de la utilización privativa o aprovechamiento especial, expresado en años o

Donde, TB, es la tarifa básica por año; T es el tiempo de duración de la utilización privativa o aprovechamiento especial, expresado en años o 4.5. ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA UTILIZACIÓN PRIVATIVA O EL APROVECHAMIENTO ESPECIAL DEL DOMINIO PÚBLICO LOCAL POR LAS EMPRESAS EXPLOTADORAS DE SERVICIOS DE TELEFONÍA MÓVIL Artículo 1.

Más detalles

La presente Tasa ha sufrido las siguientes modificaciones a 1 de Octubre de 2012.

La presente Tasa ha sufrido las siguientes modificaciones a 1 de Octubre de 2012. 2. ENTRADAS DE VEHÍCULOS A TRAVÉS DE LAS ACERAS Y RESERVAS DE LA VÍA PÚBLICA PARA APARCAMIENTO EXCLUSIVO, PARADA DE VEHÍCULOS, CARGA Y DESCARGA DE MERCANCÍAS DE CUALQUIER CLASE. La presente Tasa ha sufrido

Más detalles

TASAS POR UTILIZACIÓN PRIVATIVA O APROVECHAMIENTO ESPECIAL DEL DOMINIO PUBLICO, POR:

TASAS POR UTILIZACIÓN PRIVATIVA O APROVECHAMIENTO ESPECIAL DEL DOMINIO PUBLICO, POR: TASAS POR UTILIZACIÓN PRIVATIVA O APROVECHAMIENTO ESPECIAL DEL DOMINIO PUBLICO, POR: TENDIDOS, TUBERÍAS Y GALERÍAS PARA LAS CONDUCCIONES DE ENERGIA ELÉCTRICA, AGUA, GAS O CUALQUIER OTRO FLUIDO INCLUIDOS

Más detalles

ORDENANZA FISCAL Nº. 17. Reguladora de la TASA PARA OCUPACIONES DEL SUBSUELO, EL SUELO Y VUELO DE TERRENOS DE USO PÚBLICO LOCAL

ORDENANZA FISCAL Nº. 17. Reguladora de la TASA PARA OCUPACIONES DEL SUBSUELO, EL SUELO Y VUELO DE TERRENOS DE USO PÚBLICO LOCAL ORDENANZA FISCAL Nº. 17 Reguladora de la TASA PARA OCUPACIONES DEL SUBSUELO, EL SUELO Y VUELO DE TERRENOS DE USO PÚBLICO LOCAL Artículo 1º. Fundamento y naturaleza Al amparo de lo previsto en los artículos

Más detalles

1. OTORGAMIENTO DE LICENCIAS DE APERTURA DE ESTABLECIMIENTOS.

1. OTORGAMIENTO DE LICENCIAS DE APERTURA DE ESTABLECIMIENTOS. 1. OTORGAMIENTO DE LICENCIAS DE APERTURA DE ESTABLECIMIENTOS. La presente Tasa ha sufrido las siguientes modificaciones a 1 de Octubre de 2012. Artículo 7º. Cuota Tributaria BOCCE 31 de Diciembre de 2001

Más detalles

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LAS TASAS POR LA CONCESIÓN DE LICENCIAS Y AUTORIZACIONES ADMINISTRATIVAS DE AUTOTAXIS Y DEMÁS VEHÍCULOS DE ALQUILER

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LAS TASAS POR LA CONCESIÓN DE LICENCIAS Y AUTORIZACIONES ADMINISTRATIVAS DE AUTOTAXIS Y DEMÁS VEHÍCULOS DE ALQUILER ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LAS TASAS POR LA CONCESIÓN DE LICENCIAS Y AUTORIZACIONES ADMINISTRATIVAS DE AUTOTAXIS Y DEMÁS VEHÍCULOS DE ALQUILER ARTÍCULO 1.º Fundamento y Naturaleza En uso de las facultades

Más detalles

podrá ampliarse previa justificación y atención a las características de la vía

podrá ampliarse previa justificación y atención a las características de la vía ORDENANZA Nº 11 ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR UTILIZACIÓN PRIVATIVA O APROVECHAMIENTO ESPECIAL DEL DOMINIO PUBLICO LOCAL SOBRE ENTRADAS DE VEHICULOS A TRAVES DE LAS ACERAS Y RESERVAS DE LA

Más detalles

Tasa por Utilización Privativa o Aprovechamiento Especial del Dominio Público Local para el Desarrollo de Acciones Publicitarias Especiales

Tasa por Utilización Privativa o Aprovechamiento Especial del Dominio Público Local para el Desarrollo de Acciones Publicitarias Especiales Ordenanzas fiscales y precios públicos Tasa por Utilización Privativa o Aprovechamiento Especial del Dominio Público Local para el Desarrollo de Acciones Publicitarias Especiales Marginal: ANM 2013\2 Tipo

Más detalles

NATURALEZA HECHO IMPONIBLE

NATURALEZA HECHO IMPONIBLE 4.1 ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR UTILIZACIÓN PRIVATIVA O EL APROVECHAMIENTO ESPECIAL MEDIANTE ENTRADA DE VEHÍCULOS Y RESERVAS DE LA VÍA PÚBLICA PARA APARCAMIENTO EXCLUSIVO, CARGA O DESCARGA DE MERCANCÍAS

Más detalles

A estos efectos, se incluyen entre las empresas explotadoras de dichos servicios las empresas distribuidoras y comercializadoras de los mismos.

A estos efectos, se incluyen entre las empresas explotadoras de dichos servicios las empresas distribuidoras y comercializadoras de los mismos. Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por aprovechamiento especial del dominio público local, a favor de empresas explotadoras de servicios de suministros de interés general Artículo 1º. Fundamento y

Más detalles

AYUNTAMIENTO DE RUTE (CORDOBA) ORDENANZA FISCAL

AYUNTAMIENTO DE RUTE (CORDOBA) ORDENANZA FISCAL AYUNTAMIENTO DE RUTE ORDENANZA FISCAL ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR LOS USOS PRIVATIVOS Y APROVECHAMIENTOS ESPECIALES DERIVADOS DE LA OCUPACIÓN DEL DOMINIO PUBLICO LOCAL CON QUIOSCOS Aprobación provisional:

Más detalles

Índice de contenido. Pag. -1

Índice de contenido. Pag. -1 Índice de contenido Artículo 1º. Fundamento y naturaleza...2 Artículo 2º. Hecho imponible...2 Artículo 3º. Sujetos pasivos...2 Artículo 4º. Responsables...2 Artículo 5º. Exenciones...2 Artículo 6º. Devengo...3

Más detalles

Novedades Fiscales Mayo 2008

Novedades Fiscales Mayo 2008 DEPARTAMENTO FISCAL Mayo 2008 Novedades Fiscales Mayo 2008 El departamento de Inspección Financiera y Tributaria de la Administración Tributaria ha publicado recientemente un informe, cuyo objetivo es

Más detalles

TASA POR LICENCIA DE APERTURA DE ESTABLECIMIENTO. ORDENANZA REGULADORA.

TASA POR LICENCIA DE APERTURA DE ESTABLECIMIENTO. ORDENANZA REGULADORA. TASA POR LICENCIA DE APERTURA DE ESTABLECIMIENTO. ORDENANZA REGULADORA. Artículo 1º.- Fundamento y naturaleza. En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por

Más detalles

TASA POR ENTRADA DE VEHÍCULOS Y VADOS PERMANENTES

TASA POR ENTRADA DE VEHÍCULOS Y VADOS PERMANENTES TASA POR ENTRADA DE VEHÍCULOS Y VADOS PERMANENTES Art. 1.- Fundamento jurídico. En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el art. 106 de la Ley 7/1985,

Más detalles

Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por Entrada de Vehículos a través de Aceras y Reservas de Vía Pública Expediente nº: Asunto:

Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por Entrada de Vehículos a través de Aceras y Reservas de Vía Pública Expediente nº: Asunto: Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por Entrada de Vehículos a través de Aceras y Reservas de Vía Pública Expediente nº: 2488/2012 Asunto: Modificación de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por

Más detalles

NORMA FORAL 7/2014, de 11 de junio, del impuesto sobre actividades de juego (BOB 17 Junio)

NORMA FORAL 7/2014, de 11 de junio, del impuesto sobre actividades de juego (BOB 17 Junio) Última modificación normativa: 17/06/2014" NORMA FORAL 7/2014, de 11 de junio, del impuesto sobre actividades de juego (BOB 17 Junio) Hago saber que las Juntas Generales de Bizkaia han aprobado en Sesión

Más detalles

ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR OCUPACIÓN DEL DOMINIO PÚBLICO CON INSTALACIÓN DE PUESTOS Y TERRAZAS (MESAS Y SILLAS)

ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR OCUPACIÓN DEL DOMINIO PÚBLICO CON INSTALACIÓN DE PUESTOS Y TERRAZAS (MESAS Y SILLAS) 2010 AYUNTAMIENTO DE CHERA ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR OCUPACIÓN DEL DOMINIO PÚBLICO CON INSTALACIÓN DE PUESTOS Y TERRAZAS (MESAS Y SILLAS) ÍNDICE DE ARTÍCULOS ARTÍCULO 1. FUNDAMENTO Y NATURALEZA

Más detalles

Fiscalidad energético-ambiental en España: aplicaciones

Fiscalidad energético-ambiental en España: aplicaciones Fiscalidad energético-ambiental en España: aplicaciones José Mª Durán UB IEB Madrid, mayo 2011 www.ieb.ub.edu 1 ESQUEMA INTRODUCCIÓN ü CONCEPTO ü DISTRIBUCIÓN COMPETENCIAL APLICACIONES ü ESTADO ü COMUNIDADES

Más detalles

Nº 7.9 UTILIZACIÓN POR PUESTOS, BARRACAS, CASETAS DE VENTA, ESPECTÁCULOS, ATRACCIONES, ETC. DEL DOMINIO PÚBLICO DISPOSICIONES GENERALES

Nº 7.9 UTILIZACIÓN POR PUESTOS, BARRACAS, CASETAS DE VENTA, ESPECTÁCULOS, ATRACCIONES, ETC. DEL DOMINIO PÚBLICO DISPOSICIONES GENERALES Nº 7.9 UTILIZACIÓN POR PUESTOS, BARRACAS, CASETAS DE VENTA, ESPECTÁCULOS, ATRACCIONES, ETC. DEL DOMINIO PÚBLICO Artículo 1. DISPOSICIONES GENERALES De acuerdo con lo previsto en los artículos 57 y 20.3

Más detalles

EDICTO 6446/2010, de procedencia Ayuntamiento (Arriate), publicado en el Boletín nº102 (suplemento 3) del 31 de mayo de 2010.

EDICTO 6446/2010, de procedencia Ayuntamiento (Arriate), publicado en el Boletín nº102 (suplemento 3) del 31 de mayo de 2010. Excmo. Ayuntamiento de Arriate (Málaga) ORDENZANZA FISCAL NÚMERO 2.22 REGULADORA DE LA TASA POR APROVECHAMEINTO ESPECIAL DEL DOMINIO PÚBLICO LOCAL, A FAVOR DE EMRESAS EXPLOTADORAS DE SERVICIOS DE TELEFONÍA

Más detalles

ORDENANZA FISCAL Nº 36,

ORDENANZA FISCAL Nº 36, ORDENANZA FISCAL Nº 36, REGULADORA DE LA TASA POR LA UTILIZACIÓN PRIVATIVA O EL APROVECHAMIENTO ESPECIAL DEL DOMINIO PÚBLICO LOCAL, A FAVOR DE EMPRESAS EXPLOTADORAS O PRESTADORAS DEL SERVICIO DE TELEFONÍA

Más detalles

I DISPOSICIONES GENERALES

I DISPOSICIONES GENERALES ORDENANZA FISCAL MUNICIPAL Nº 16 REGULADORA DE LA TASA POR APROVECHAMIENTO ESPECIAL DEL DOMINIO PÚBLICO POR ENTRADA DE VEHÍCULOS A TRAVÉS DE LAS ACERAS Y RESERVAS DE LA VÍA PUBLICA PARA APARCAMIENTO EXCLUSIVO

Más detalles

ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR EL OTORGAMIENTO DE LA LICENCIA DE APERTURA DE ESTABLECIMIENTOS

ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR EL OTORGAMIENTO DE LA LICENCIA DE APERTURA DE ESTABLECIMIENTOS ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR EL OTORGAMIENTO DE LA LICENCIA DE APERTURA DE ESTABLECIMIENTOS Artículo 1. Fundamento y Naturaleza En uso de las facultades concedidas por el artículo 106 de la Ley

Más detalles

TASA POR ESTACIONAMIENTO DE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA EN LAS VÍAS PÚBLICAS MUNICIPALES

TASA POR ESTACIONAMIENTO DE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA EN LAS VÍAS PÚBLICAS MUNICIPALES ORDENANZA REGULADORA DE TASA POR LA UTILIZACIÓN PRIVATIVA O EL APROVECHAMIENTO ESPECIAL DEL DOMINIO PÚBLICO MUNICIPAL: TASA POR ESTACIONAMIENTO DE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA EN LAS VÍAS PÚBLICAS MUNICIPALES

Más detalles

ORDENANZA FISCAL NÚMERO 8

ORDENANZA FISCAL NÚMERO 8 ORNANZA FISCAL NÚMERO 8 TASA POR ENTRADA VEHÍCULOS A TRAVÉS LAS ACERAS Y RESERVAS LA VÍA PUBLICA PARA APARCAMIENTO EXCLUSIVO, PARADA VEHÍCULOS Y CARGA Y SCARGA MERCANCÍAS CUALQUIER CLASE ARTÍCULO 1. FUNDAMENTO

Más detalles

ORDENANZA FISCAL NÚMERO 21 REGULADORA DE LA TASA POR EL SERVICIO DE ESCUELAS INFANTILES MUNICIPALES.

ORDENANZA FISCAL NÚMERO 21 REGULADORA DE LA TASA POR EL SERVICIO DE ESCUELAS INFANTILES MUNICIPALES. ORDENANZA FISCAL NÚMERO 21 REGULADORA DE LA TASA POR EL SERVICIO DE ESCUELAS INFANTILES MUNICIPALES. ARTÍCULO 1.- FUNDAMENTO Y NATURALEZA En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142

Más detalles

CAPÍTULO I Disposiciones generales

CAPÍTULO I Disposiciones generales LEY 8/2008, de 10 de julio, de financiación de las infraestructuras de gestión de los residuos y de los cánones sobre la disposición del desperdicio de los residuos (DOGC núm. 5175, de 17 de julio de 2008).

Más detalles

ORDENANZA REGULADORA DE TASA POR PRESTACIÓN DE SERVICIO PÚBLICO Y REALIZACIÓN DE ACTIVIDAD ADMINISTRATIVA: LICENCIA DE APERTURA DE ESTABLECIMIENTOS

ORDENANZA REGULADORA DE TASA POR PRESTACIÓN DE SERVICIO PÚBLICO Y REALIZACIÓN DE ACTIVIDAD ADMINISTRATIVA: LICENCIA DE APERTURA DE ESTABLECIMIENTOS ORDENANZA REGULADORA DE TASA POR PRESTACIÓN DE SERVICIO PÚBLICO Y REALIZACIÓN DE ACTIVIDAD ADMINISTRATIVA: LICENCIA DE APERTURA DE ESTABLECIMIENTOS I. DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1 Este Ayuntamiento,

Más detalles

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Ley 7/2012, de 21 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas para el año 2013 (BOLR núm. 159, de 28 de diciembre de 2012). EXPOSICIÓN DE MOTIVOS II La ley comienza con normas de naturaleza tributaria,

Más detalles

I.- FUNDAMENTO, NATURALEZA Y OBJETO

I.- FUNDAMENTO, NATURALEZA Y OBJETO ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA UTILIZACIÓN PRIVATIVA, EL APROVECHAMIENTO ESPECIAL DEL DOMINIO PÚBLICO LOCAL Y LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE LAS COCHERAS MUNICIPALES DE COCHES DE CABALLOS

Más detalles

O R D E N A N Z A Núm. 15

O R D E N A N Z A Núm. 15 A Y U N T A M I E N T O D E L A V I L L A D E R A S C A F R I A (MADRID) Año 2000 O R D E N A N Z A Núm. 15 LICENCIA DE AUTOTAXIS Y VEHICULOS DE ALQUILER Aprobada en Pleno el 30 de diciembre de 1999. Publicada

Más detalles

M.I. Ayuntamiento de Alfaro (La Rioja) Ordenanzas Fiscales Municipales 2.015

M.I. Ayuntamiento de Alfaro (La Rioja) Ordenanzas Fiscales Municipales 2.015 Nº 30.- 0RDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR APROVECHAMIENTO ESPECIAL DEL DOMINIO PÚBLICO LOCAL, A FAVOR DE EMPRESAS EXPLOTADORAS DE SERVICIOS DE SUMINISTROS DE INTERÉS GENERAL. Artículo 1º. Fundamento

Más detalles

O R D E N A N Z A Núm. 04

O R D E N A N Z A Núm. 04 A Y U N T A M I E N T O D E L A V I L L A D E R A S C A F R I A (MADRID) Año 2000 O R D E N A N Z A Núm. 04 PUESTOS Y BARRACAS Aprobada en Pleno el 30 de Diciembre de 1999. Publicada en BOCM el 30 de Mayo

Más detalles

Comentarios al Real Decreto-ley 12/2012

Comentarios al Real Decreto-ley 12/2012 Comentarios al Real Decreto-ley 12/2012 1 INDICE Novedades en el Impuesto sobre Sociedades... 3 1. Medidas con carácter indefinido... 3 1.1. Limitación de los gastos financieros ocasionados por la compra

Más detalles

ORDENANZA FISCAL NÚMERO 6 REGULADORA DEL PRECIO PÚBLICO POR EL SERVICIO DE ESCUELAS INFANTILES MUNICIPALES.

ORDENANZA FISCAL NÚMERO 6 REGULADORA DEL PRECIO PÚBLICO POR EL SERVICIO DE ESCUELAS INFANTILES MUNICIPALES. ORDENANZA FISCAL NÚMERO 6 REGULADORA DEL PRECIO PÚBLICO POR EL SERVICIO DE ESCUELAS INFANTILES MUNICIPALES. ARTÍCULO 1.- FUNDAMENTO Y NATURALEZA En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2

Más detalles