GUÍAS DE FISCALIZACIÓN LIMITADA PREVIA

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1 JUNTA DE EXTREMADURA Consejería de Administración Pública y Hacienda Intervención General GUÍAS DE FISCALIZACIÓN LIMITADA PREVIA DE CONTRATOS DE OBRAS... 2 CONTRATOS DE SUMINISTRO CONTRATOS DE SERVICIOS SUBVENCIONES GASTOS DE PERSONAL Y CUOTAS SOCIALES GASTOS DE EXPROPIACIONES Noviembre 2010 Esta Guía y sus actualizaciones pueden consultarse también en Internet (web de la Junta de Extremadura página Consejerías y dentro de ésta, Consejería de Administración Pública y Hacienda, acceso directo Interlex-Legislación e Informes.

2 Guía de Fiscalización Limitada Previa de CONTRATO DE OBRAS CONTRATOS DE OBRAS I.- OBRA NUEVA O COMPLEMENTARIA A.- APROBACIÓN DEL GASTO A.1.- Fiscalización previa de la aprobación del gasto...3 A.2.- Intervención y contabilización de la aprobación del gasto...6 B.- DISPOSICIÓN DEL GASTO B.1.- Fiscalización previa de la formalización del contrato o disposición del gasto 7 B.2.- Intervención y contabilización de la disposición de gastos...11 C.- RECONOCIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN...12 II.- MODIFICACIÓN DEL CONTRATO. A.- APROBACIÓN Y DISPOSICIÓN DEL GASTO A.1.- Fiscalización previa de la aprobación y disposición del gasto...15 A.2.- Intervención y contabilización de la aprobación y disposición del gasto...17 III.- REVISIÓN DE PRECIOS...18 Noviembre 2010 Las presentes guías son sólo de aplicación para aquellos poderes adjudicadores que tengan la consideración de Administración Pública ( en este caso Consejerías, Organismos Autónomos y otros Entes de derecho público de la Comunidad Autónoma) y que vengan sujetos a fiscalización limitada previa. Esta Guía y sus actualizaciones pueden consultarse también en Internet (web de la Junta de Extremadura página Consejerías y dentro de ésta, Consejería de Administración Pública y Hacienda, acceso directo Interlex-Legislación e Informes. Página 2 de 94

3 Guía de Fiscalización Limitada Previa de CONTRATO DE OBRAS I.- OBRA NUEVA O COMPLEMENTARIA A.- APROBACIÓN DEL GASTO. A.1.- Fiscalización previa de la aprobación del gasto. Se remitirá a la Intervención Delegada correspondiente, para su fiscalización, salvo los casos en que el contrato haya de ser autorizado por el Consejo de Gobierno, en los que se enviará toda la documentación citada a la Intervención General, en los supuestos siguientes: El presupuesto del gasto del contrato exceda en su cuantía de euros. (Cuantías RC) En los complementarios a los que se refiere el art. 155.b) LCSP cuando aislada o conjuntamente complementarios o modificados del mismo contrato supere el gasto la cuantía euros. (Cuantías RC) D.53/1989 Art LP2010 Art.38.Dos LP2010 Los expedientes de contratación iniciados antes de la entrada en vigor de esta ley se regirán por la normativa anterior. A estos efectos se entenderá que los expedientes de contratación han sido iniciados si se hubiera publicado la correspondiente convocatoria del procedimiento de adjudicación del contrato. En el caso de procedimientos negociados, para determinar el momento de iniciación se tomará en cuenta la fecha de aprobación de los pliegos. Los contratos administrativos adjudicados con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Ley se regirán, en cuanto a sus efectos, cumplimiento y extinción, incluida su duración y régimen de prórrogas, por la normativa anterior. D.T 1ª LCSP El expediente enviado deberá comprender la siguiente documentación: A Informe, en su caso, de la Oficina o Unidad de Supervisión del Proyecto. Art.105 y 109 LCSP Es facultativo para proyectos de obras de cuantía inferior a euros, siempre que no afecte a la estabilidad, seguridad o estanqueidad de la obra Contenido del informe A Aprobación del proyecto por el órgano de contratación A Acta de replanteo previo del proyecto. Dónde conste la comprobación de la realidad geométrica y la disponibilidad de los terrenos precisos para su normal ejecución. Art. 136 RGLCAP Art. 105 y 110 LCSP Art. 134 y 138 RGLCAP Art. 105 y 110 LCSP Art. 138 RGLCAP A Certificado de Viabilidad del Proyecto. Se podrá subsumir dentro del Acta de replanteo previo del proyecto A Certificado de disponibilidad de los terrenos precisos para la normal ejecución del contrato en las obras a las que hace referencia el apartado a) del punto 1 del artículo 106 de la Ley 30/2007 Se expedirá por el Jefe del Servicio correspondiente, quedando dispensado en los supuestos de obras de infraestructura hidráulicas, de transportes y carreteras, si bien en estos casos, la ocupación efectiva de los terrenos deberá ir precedida de la formalización del acta de ocupación, derivada de un procedimiento expropiatorio. En los casos de cesión de terrenos o locales por entidades públicas, para la certificación de disponibilidad de los terrenos será suficiente los acuerdos de cesión y aceptación de los órganos competentes. D.86/2000 Art. 38.Uno LP2010 Art LCSP Art LCSP Página 3 de 94

4 Guía de Fiscalización Limitada Previa de CONTRATO DE OBRAS I.- OBRA NUEVA O COMPLEMENTARIA A.- APROBACIÓN DEL GASTO. A.1.- Fiscalización previa de la aprobación del gasto. A Resolución motivada de iniciación del expediente por el órgano de contratación determinando la necesidad e idoneidad de la prestación objeto del contrato, en los términos previstos en el artículo 22 de LCSP, indicándose también si su tramitación se ha de realizar por la vía ordinaria o urgente, y se justificará adecuadamente la elección del procedimiento y la de los criterios que se tendrán en consideración para adjudicar el contrato. La declaración de urgencia debe estar motivada Art. 22 y 93 LCSP Art. 73 y 138 RGLCAP Art. 96 LCSP A.1.7.-Resolución de improcedencia de revisión de precios, haciéndose constar en el PCAP. A Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares Deberá ser informado por la DG Servicios Jurídicos, correspondiendo su aprobación al órgano de contratación. Art LCSP Art. 99 LCSP Art. 138 RGLCAP Art. 24 D.99/2009 El órgano de contratación competente podrá establecer modelos de pliegos particulares para determinadas categorías de contratos de naturaleza análoga, entendiéndose cumplido el informe de la DG Servicios Jurídicos con el emitido respecto al modelo. Los Pliegos deberán diligenciarse a su final por el Servicio correspondiente a los efectos de acreditar que han sido informados favorablemente por el DG Servicios Jurídicos. Bastará remitir el Cuadro Resumen de Características siempre y cuando conste mediante diligencia que se ha utilizado el Pliego o Modelo tipo y que ha sido informado por la DG Servicios Jurídicos. Contenido del PCAP A Proyecto de obras El contenido de los proyectos deberá comprender: Art. 67 RGLCAP Art.107 LCSP Art. 126 RGLCAP La documentación contemplada en los apartados 1 y 3 del artículo 107 de la LCSP, si bien ésta se podrá simplificar, reducir e incluso suprimir en alguno o algunos de los documentos de acuerdo con lo establecido en el apartado 2 del citado artículo. Bastará con remitir a la Intervención la Memoria a que se refiere el apartado 1 a) del artículo 107 LCSP. Art. 127 y 128 RGLCAP A Declaración o informe impacto ambiental Art.40 Ley 5/2010 A Informe del servicio gestor de elegibilidad del gasto conforme a medida y forma de intervención en gastos cofinanciados con Fondos Europeos. A Acreditación, en su caso, de las condiciones exigidas para los contratos con financiación de distinta procedencia, con inclusión del orden de su abono y de la garantía para su efectividad Art LCSP A Propuesta de aprobación del expediente administrativo, del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, del gasto y de la apertura del procedimiento de adjudicación Página 4 de 94

5 Guía de Fiscalización Limitada Previa de CONTRATO DE OBRAS I.- OBRA NUEVA O COMPLEMENTARIA A.- APROBACIÓN DEL GASTO. A.1.- Fiscalización previa de la aprobación del gasto. A Certificado de existencia de crédito, que se acreditará mediante RC debidamente contabilizado Art LCSP Art. 138 RGLCAP Regla72 OOC A Informe de fiscalización previa. D.86/2000 Art L5/2007 La Intervención Delegada procederá a comprobar los extremos o requisitos que sean de aplicación conforme al art. 2º, 3º y 4º1.1 del Decreto 86/2000. El informe de fiscalización de la intervención habrá de formularse de forma independiente, a través de la base de informes, con indicación en los casos que existan de las observaciones o reparos y de las normas jurídicas en que se amparen la formulación de los mismos y que se consideren vulneradas. Página 5 de 94

6 Guía de Fiscalización Limitada Previa de CONTRATO DE OBRAS I.- OBRA NUEVA O COMPLEMENTARIA A.- APROBACIÓN DEL GASTO. A.2.- Intervención y contabilización de la aprobación del gasto Se remitirá a la Intervención Delegada la siguiente documentación: A Resolución motivada del órgano de contratación, aprobando el expediente administrativo, los Pliegos, el gasto y la apertura del procedimiento de adjudicación Art. 94 LCSP Art. 138 RGLCAP En el caso de que la contratación haya sido autorizada por el Consejo de Gobierno, se acompañará copia compulsada de la certificación del Acuerdo A Documento/s contable A, de ejercicio corriente, debidamente cumplimentado y autorizado por el órgano competente de ejecución del gasto. Si el gasto fuera plurianual deberá aportarse, documentos A de ejercicios posteriores Regla 72 OOC A Intervención y Contabilización de la aprobación del gasto. Una vez comprobada la existencia de fiscalización previa de la propuesta de gasto, y la posterior aprobación del expediente y del gasto por la autoridad competente y, en su caso, la autorización del Consejo de Gobierno Página 6 de 94

7 Guía de Fiscalización Limitada Previa de CONTRATO DE OBRAS I.- OBRA NUEVA O COMPLEMENTARIA B.- DISPOSICIÓN DE GASTOS B.1.- Fiscalización previa de la formalización del contrato o disposición del gasto. Se remitirá a la Intervención Delegada la siguiente documentación: B Anuncios de licitación en los diarios y boletines oficiales correspondientes, conforme a los modelos y contenido a los que hace referencia el art. 77 RGLCAP En los procedimientos negociados que no sea preceptiva su publicidad en los Diarios Oficiales correspondientes, conforme a la normativa vigente, invitaciones al menos a tres empresas capacitadas, siempre que ello sea posible y para aquellos no sujetos a regulación armonizada y superen las cuantías del artículo 161.2, publicación en el perfil de contratante del órgano de contratación y/o Diarios mencionados. Art. 126 LCSP Art. 77RGLCAP Art. 126, y LCSP Art. 93 RGLCAP PUBLICIDAD DE LAS LICITACIONES PROCEDIMIENTO ABIERTO RESTRINGIDO PUBLICIDAD INTERNA (antelación mínima) DOE BOE si DOUE Perfil Contratante 26 días desde la publicación del anuncio del contrato. 13 días en urgencia 10 días desde la publicación del anuncio del contrato (Art. 13, Contratos sujetos a regulación armonizada). PUBLICIDAD COMUNITARIA DOUE euros iva excluido( Art. 76 Valor estimado) (antelación mínima) SIN ANUNCIO PREVIO 52 días a contar desde la fecha del envío del anuncio. Podrá reducirse en 5 días cuando se ofrezca acceso por medios electrónicos, informáticos o telemáticos. Y en otros 7 días cuando estps anuncios se preparen y envíen por dichos medios En urgencia mismos plazos 37 días a partir de la fecha del envío del anuncio para recepción de solicitudes de participación. Podrán reducirse en 7 días cuando los anuncios se envíen por medios electrónicos, informáticos y telemáticos. CON ANUNCIO PREVIO. De 36 días, como norma general, a 22, contando desde la fecha del envío del anuncio, en casos excepcionales, debidamente justificados. (anuncio de información previa se hubiese enviado antes de los 52 días y dentro de los 12 meses anteriores a la fecha de envió del anuncio de licitación). Podrán reducirse en 7 días cuando éstos se preparen y envíen por medios electrónicos, informáticos o telemáticos. En urgencia mismos plazos 37 días a partir de la fecha del envío del anuncio para recepción de solicitudes de participación. Podrán reducirse en 7 días cuando los anuncios se envíen por medios electrónicos, informáticos y telemáticos. Art.13/42/96/125/126/ 128/143/148/151/153 /161 y 162 LCSP. Orden EHA/3497/2009 de 23 de diciembre. 5 días en urgencia 15, o hasta 10 días, sí se envían por medios electrónicos, informáticos y telemáticos, en urgencia 15, o hasta 10 días, sí se envían por medios electrónicos, informáticos y telemáticos, en urgencia Página 7 de 94

8 Guía de Fiscalización Limitada Previa de CONTRATO DE OBRAS I.- OBRA NUEVA O COMPLEMENTARIA B.- DISPOSICIÓN DE GASTOS B Fiscalización previa de la formalización del contrato o disposición del gasto. NEGOCIADO CON PUBLICIDAD (*) De 36 días, como norma general, a 22, contando 15 días para 40 días a partir del envío desde la fecha del envío presentación de de la invitación escrita. del anuncio, en casos proposiciones, Podrá reducirse en 5 días excepcionales, contados desde el cuando se ofrezca acceso debidamente justificados. envío de la invitación por medios electrónicos, (anuncio de información informáticos y telemáticos previa se hubiese enviado 8 días en urgencia antes de los 52 días y 10 días en urgencia dentro de los 12 meses anteriores a la fecha de envió del anuncio de licitación). 10 días desde la publicación del anuncio del contrato. 5 días en urgencia 37 días a partir de la fecha del envío del anuncio para recepción de solicitudes de participación. Podrán reducirse en 7 días cuando los anuncios se envíen por medios electrónicos, informáticos y telemáticos. 15, o hasta 10 días, sí se envían por medios electrónicos, informáticos y telemáticos, en urgencia 10 días en urgencia 37 días a partir de la fecha del envío del anuncio para recepción de solicitudes de participación. Podrán reducirse en 7 días cuando los anuncios se envíen por medios electrónicos, informáticos y telemáticos. 15, o hasta 10 días, sí se envían por medios electrónicos, informáticos y telemáticos, en urgencia (*) El plazo de presentación de proposiciones será el que se establezca en el escrito de invitación, el cuál a tenor del artículo 127 LCSP debe ser el tiempo razonable necesario para preparar aquellas. Los plazos establecidos por días se entenderán referidos a días naturales, salvo que en la misma se indique expresamente que solo deben computarse los días hábiles. No obstante, si el último día del plazo fuera inhábil, éste se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente. D.A 15ª LCSP B Acta o actas de la Mesa de Contratación, con calificación de los documentos presentados en tiempo y forma de todas las ofertas así como las subsanadas y las excluidas en su caso y su justificación, debiendo incluir propuesta de adjudicación, y en su caso las observaciones o reservas efectuadas por los licitadores a la propuesta e informe sobre la misma de la Mesa. B Resolución motivada de selección previa de los concurrentes por el órgano de contratación y escritos de invitación simultáneos a los admitidos a presentar ofertas, cuando se trate de procedimientos restringidos o procedimientos negociado con publicidad. Art. 144 LCSP Art. 87 RGLCAP Art LCSP Art LCSP B Ficha del Inventario de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Extremadura en estado definitivo, expedida por el órgano directivo con competencias patrimoniales, del terreno o inmueble. Art a LP2010 Página 8 de 94

9 Guía de Fiscalización Limitada Previa de CONTRATO DE OBRAS I.- OBRA NUEVA O COMPLEMENTARIA B.- DISPOSICIÓN DE GASTOS B Fiscalización previa de la formalización del contrato o disposición del gasto. B Resolución motivada, conforme al artículo LCSP, del órgano de contratación adjudicando el contrato al licitador que haya presentado la oferta que resulte económicamente más ventajosa, la cual deberá ser notificada al adjudicatario, licitadores y publicarse en el perfil de contratante. Cuando el único criterio a considerar sea el precio, se entenderá que la oferta económicamente más ventajosa es la que incorpora el precio más bajo Art. 135 LCSP Art 42.2 LCSP En los procedimientos negociados en que no exista Mesa de Contratación, junto con la resolución, deberá acompañarse ofertas solicitadas y recibidas, y propuesta de adjudicación al órgano de contratación con las razones para su aceptación o rechazo. Art. 162 LCSP La adjudicación al licitador que presente la oferta económicamente más ventajosa no procederá cuando, de conformidad con lo previsto en el art. 136 de la LCSP, el órgano de contratación presuma fundadamente, haciéndolo constar así en la resolución de adjudicación, que la proposición no pueda ser cumplida como consecuencia de la inclusión en la misma de valores anormales o desproporcionados. B Certificación acreditativa de estar al corriente en las obligaciones tributarias con el Estado, con la Seguridad Social y con la Hacienda Autonómica, del propuesto como adjudicatario, así como, en su caso, el alta o último recibo del IAE. Cuando la empresa no este obligada a presentar las declaraciones o documentos anteriores, se acreditará esta circunstancia mediante una declaración responsable. Art LCSP Art. 15 RGLCAP Dicha documentación deberá presentarse antes de que transcurran 10 días hábiles a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento por parte del órgano de contratación. B Copia del resguardo de constitución de la garantía definitiva emitido por la Caja de Depósitos de la Comunidad Autónoma o, en su caso, de sus sucursales. Las garantía se podrán constituir en metálico, títulos o certificados mediante aval o contrato de seguro y caución. La garantía definitiva deberá presentarse antes de que transcurran 10 días hábiles a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento por parte del órgano de contratación. B En los supuestos de contratos sujetos a regulación armonizada, certificación de que ha transcurrido el plazo previsto para interposición del recurso especial frente a la adjudicación sin que haya sido interpuesto. O en su caso, copia de la Resolución del recurso especial interpuesto frente a la adjudicación. Art. 84 LCSP Art. 61 RGLCAP Art LCSP D.25/1994 Art. 310 y ss LCSP Art LCSP B Informe de fiscalización La Intervención Delegada procederá a comprobar los extremos o requisitos que sean de aplicación conforme al artículo 2º, 3º y 4º1.2 del Decreto 86/2000. D 86/2000 Art L5/2007 Página 9 de 94

10 Guía de Fiscalización Limitada Previa de CONTRATO DE OBRAS I.- OBRA NUEVA O COMPLEMENTARIA B.- DISPOSICIÓN DE GASTOS B Fiscalización previa de la formalización del contrato o disposición del gasto. Cuando el informe de fiscalización sea favorable, la Intervención podrá dar su conformidad mediante diligencia de fiscalizado y conforme en la propia propuesta de adjudicación, o en el modelo normalizado establecido al efecto. De resultar desfavorable, conllevar observaciones o quedar condicionado al cumplimiento de determinados requisitos, el mismo habrá de formularse de forma independiente, con determinación de las observaciones o reparos y de las normas jurídicas en que se amparen la formulación de los mismos y que se consideren vulneradas. Cuando el expediente reúna los requisitos legales para su formalización definitiva deberá enviarse a la Intervención de forma inmediata para su fiscalización en el plazo más breve posible, con la finalidad de ver cumplidos los plazos establecidos en el artículo 140 de la Ley de Contratos del Sector Público, en el cual se establece que para los contratos en los que son suceptibles de recurso especial en materia de contratación conforme el artículo la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran quince días hábiles desde que se remita la notificación de adjudicación, una vez transcurrido dicho plazo el órgano de contratación requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco días a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento. En los restantes casos la formalización deberá efectuarse no más tarde del plazo de quince días hábiles siguientes a aquél en que se reciba la notificación a los licitadores y candidatos. Página 10 de 94

11 Guía de Fiscalización Limitada Previa de CONTRATO DE OBRAS I.- OBRA NUEVA O COMPLEMENTARIA B.- DISPOSICIÓN DE GASTOS B.2.- Intervención y contabilización de la disposición de gastos. Se remitirá a la Intervención Delegada la siguiente documentación: B Contrato formalizado en documento administrativo o notarial. Art. 27 LCSP Art. 71 RGLCAP Art. 140 LCSP Cuando no proceda la adjudicación del contrato al licitador que hubiese resultado propuesto adjudicatario, al no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en plazo señalado según art LCSP, se entenderá que ha retirado su oferta procediéndose a recabar la misma documentación al lictador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas. Art LCSP B Documento contable D debidamente cumplimentado en todos sus extremos. Si procede, documentos D de ejercicios futuros Regla 72 OOC Deberán de remitir documentos contables RC y A negativos, por el importe de la diferencia del gasto aprobado y el gasto comprometido. B Intervención y contabilización de la disposición del gasto, una vez comprobada la fiscalización previa favorable de la adjudicación. Página 11 de 94

12 Guía de Fiscalización Limitada Previa de CONTRATO DE OBRAS I.- OBRA NUEVA O COMPLEMENTARIA C.- RECONOCIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN Certificaciones de obra y liquidación, en su caso Se remitirá a la Intervención Delegada la siguiente documentación: C.1.- Documento O, debidamente cumplimentado. Cuando se trate de certificación final o de liquidación en su caso; documento contable O, por el importe de la certificación final o liquidación hasta un máximo del 10% del importe del precio primitivo del contrato, IVA excluido. Regla 73 OOC Art LCSP Art. 160 RGLCAP C.2.- Certificación original de obra, con relación valorada y demás documentación, así como factura original debidamente conformada. (Modelo Anexo XI del RGLCAP) Las certificaciones se expedirán mensualmente, correlativamente numeradas, tomando como base las relaciones valoradas, tanto si hay obra a acreditar como si no la hay, aclarando en este último caso, las razones de la certificación de cuantía cero. Art. 200 y 215 LCSP Art. 148 y 150 RGLCAP Acompañada a la certificación de obra, deberá constar la factura que está obligado a expedir y entregar el contratista, conforme a lo dispuesto en el R. D. 1496/2003 de 28 de noviembre, consignando en su caso, el IVA repercutido. A las certificaciones en que se acrediten partidas en concepto de abonos por operaciones preparatorias, acopios de materiales o equipos de maquinaria, deberán unirse además los documentos acreditativos de los mismos. Art. 155 y 156 RGLCAP C.3.- Resguardo emitido por la Caja de Depósitos que acredite la garantía prestada, en caso de existir abonos a cuenta de las operaciones preparatorias. Art LCSP Art.157 RGLCAP C.4.- Liquidación de la Tasa por Dirección y Certificación de Obras. D.73/2007 El órgano gestor liquidará la Tasa que deberá de notificarse al adjudicatario. La cuota se detraerá del importe de la certificación mediante descuento en el Documento O. Con la primera certif ica ción se deberá a compaña r ademá s: C.5.- Certificado, en su caso, del servicio gestor respecto a la acreditación en el expediente de los requisitos de identificación, publicidad o información pública D.7/2002 o Reglamentos (CE) 1828/2006 y 1974/2006 C.6.- Acreditación de la publicación de la formalización del contrato en el perfil de contratante, en el DOE y en su caso en el BOE y DOUE. Art. 138 LCSP Art. 77 RGLCAP Página 12 de 94

13 Guía de Fiscalización Limitada Previa de CONTRATO DE OBRAS I.- OBRA NUEVA O COMPLEMENTARIA C.- RECONOCIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN Certificaciones de obra y liquidación, en su caso La publicación en el perfil de contratante del órgano de contratación se realizará para los contratos, que no se consideren menores conforme al artículo LCSP, igual o superior a La formalización de los contratos por importe igual o superior a euros deberá publicarse además en el DOE, ajustándose a los modelos que se incluyen en los anexos VII y VIII del RGLCAP. Igualmente habrá de publicarse la formalización en el DOUE y en el BOE, de aquellos contratos cuya licitación haya sido objeto de publicidad en los mismos. C.7.- Acta de comprobación del replanteo La ejecución del contrato comenzará al día siguiente en el que se suscriba el acta de comprobación del replanteo, que deberá efectuarse dentro del plazo establecido en el contrato, y que no podrá ser superior a un mes desde la formalización del contrato, salvo casos excepcionales debidamente justificados. Art. 212 LCSP Art. 139 y 140 RGLCAP C.8.- Programa de trabajo presentado por el contratista y aprobado por la Administración Art. 144 RGLCAP El programa de trabajo será obligatorio cuando el total de ejecución de la obra este prevista en más de una anualidad. En los demás casos se estará a lo establecido en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares C.9.- Documento RC adicional en los contratos plurianuales por importe del 10% del precio de adjudicación con cargo al ejercicio en que finalice la obra, o al siguiente, según el momento en que se prevea realizar el pago. Art LCSP Art. 160 RGLCAP Art LP2010 Con la certificación fina l, a cuenta de la liquidación, o en su caso liquidación, además: Certificación Final, es aquella que se efectúa, dentro de los tres meses siguientes a la recepción y su abono es a cuenta de la liquidación del contrato. La liquidación en su caso, corresponderá efectuarse una vez finalizado el plazo de garantía, y previo el informe favorable emitido por el Director facultativo de la obra a que se refiere el art de LCSP, si existieran obligaciones pendientes. Art. 218 LCSP Art. 166 y 169 RGLCAP La certificación Final y la liquidación, aun cuando sean de cuantía cero, deberán remitirse a la Intervención Delegada dentro de los plazos establecidos junto con el resto de la documentación que se señala en el presente apartado. En ningún caso el importe de la liquidación podrá superar el 10% del precio primitivo del contrato, IVA excluido, computándose dentro de dicho porcentaje los pagos realizados en concepto de certificación final a cuenta de la liquidación Art. 160 RGLCAP C.10.- Acta de recepción de conformidad de las obras. La recepción exigirá un acto formal y positivo por parte de la Administración, que deberá ser comunicado a la Intervención General de acuerdo a lo establecido en la Circular 4/2008 de 8 de febrero. Art y 218 LCSP Art. 164 RGLCAP Página 13 de 94

14 Guía de Fiscalización Limitada Previa de CONTRATO DE OBRAS I.- OBRA NUEVA O COMPLEMENTARIA C.- RECONOCIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN Certificaciones de obra y liquidación, en su caso C.11.- En la liquidación, certificación de que ha transcurrido el periodo de garantía de las obras, e informe del Director facultativo sobre el estado de las obras. C.12.- Informe de la Oficina o Unidad de Supervisión de Proyectos, si procede. Art LCSP Art. 169 RGLCAP Art. 109 LCSP Art. 136 RGLCAP C.13.- Informe de fiscalización de las certificaciones La Intervención Delegada procederá a comprobar los extremos o requisitos que sean de aplicación conforme al artículo 2º, 3º y 4º 4 del Decreto 86/2000. Cuando el informe de fiscalización sea favorable, la Intervención podrá dar su conformidad mediante diligencia de fiscalizado y conforme en el propio documento contable de reconocimiento de la obligación o en el modelo normalizado establecido al efecto, sin perjuicio de darlo de alta en la base de informes. De resultar desfavorable, conllevar observaciones o quedar condicionado al cumplimiento de determinados requisitos, el mismo habrá de formularse de forma independiente,en la base de informes, con determinación de las observaciones o reparos y de las normas jurídicas en que se amparen la formulación de los mismos y que se consideren vulneradas. D 86/2000 Art L.5/2007 Art.147.1a)L.5/2007 Página 14 de 94

15 Guía de Fiscalización Limitada Previa de CONTRATO DE OBRAS II.- MODIFICACIÓN DEL CONTRATO A.- APROBACIÓN Y DISPOSICIÓN DE GASTOS. A.1.- Fiscalización previa de la aprobación y disposición del gasto. El órgano de contratación sólo podrá introducir modificaciones en el contrato por razón de interés público y para atender causas imprevistas, justificándolo debidamente en el expediente. No podrán afectar a las condiciones esenciales del contrato. Corresponderá remitirse a la Intervención General cuando el modificado haya de ser autorizado por el Consejo de Gobierno en los siguientes casos: Cuando su importe aislada o acumuladamente con otros modificados o complementarios sea superior a euros. Cuando la modificación sea causa de resolución y haya sido autorizado el contrato original por el Consejo de Gobierno. Art. 202 LCSP D.53/1989. Art. 38. Dos LP2010 Art , 220 y 221 LCSP Art. 109 RGLCAP En los demás casos el expediente para su fiscalización se remitirá a la Intervención Delegada correspondiente, acompañado de la siguiente documentación: A Propuesta de modificación del proyecto del director facultativo de la obra, que justifique, valore y describa aquella, y en su caso el reajuste del plazo de ejecución de la obra. A Acuerdo del órgano de contratación de iniciación del expediente. Art. 22, 93 y LCSP Art. 102 y 162 RGLCAP Art. 22 y 93 LCSP A Informe de la Oficina o Unidad de Supervisión de Proyectos, si procede Art. 109 LCSP A Acta de replanteo previo del proyecto firmada por el Jefe del Servicio correspondiente Art. 110 LCSP A Aprobación del proyecto modificado por el órgano de contratación Art LCSP A Audiencia al contratista por plazo mínimo de tres días Art y LCSP Art. 102 RGLCAP A Informe Jurídico, y en su caso, del Consejo Consultivo de Extremadura Art y 3 LCSP Art i) L 16/2001 Será preceptivo el dictamen del Consejo Consultivo de Extremadura cuando la cuantía de las modificaciones, aislada o conjuntamente, sean superiores al 20% del precio del contrato original y éste sea igual o superior a de euros. A Propuesta de aprobación del expediente de modificación y del gasto al órgano de contratación Página 15 de 94

16 Guía de Fiscalización Limitada Previa de CONTRATO DE OBRAS II.- MODIFICACIÓN DEL CONTRATO A.- APROBACIÓN Y DISPOSICIÓN DE GASTOS. A.1.- Fiscalización previa de la aprobación y disposición del gasto. A Documento contable RC debidamente cumplimentado y en su caso adaptación de la anualidad del RC a que hace referencia al artículo 160 RGLCAP. Cuando se haya continuado provisionalmente las obras conforme al artículo LCSP, deberá añadirse como documentación adicional, la autorización para iniciar provisionalmente las obras del Consejero, que no admitirá delegación, así como la audiencia del contratista y la conformidad del órgano de contratación respecto de la propuesta técnica emitida por el Director facultativo de la obra. Regla 72 OOC Art LCSP A Informe de fiscalización La Intervención Delegada procederá a comprobar los extremos o requisitos que sean de aplicación conforme al artículo 2º, 3º y 4º.2 del Decreto 86/2000. El informe de fiscalización de la intervención habrá de formularse de forma independiente, a través de la base de informes, con indicación en los casos que existan de las observaciones o reparos y de las normas jurídicas en que se amparen la formulación de los mismos y que se consideren vulneradas. D 86/2000 Art L 5/2007 Art. 102 RGLCAP Página 16 de 94

17 Guía de Fiscalización Limitada Previa de CONTRATO DE OBRAS II.- MODIFICACIÓN DEL CONTRATO A.- APROBACIÓN Y DISPOSICIÓN DE GASTOS. A.2.- Intervención y contabilización de la aprobación y disposición del gasto Se remitirá a la Intervención Delegada la siguiente documentación: A Aprobación del expediente de modificación por el órgano de contratación, así como de los gastos complementarios precisos Art c) LCSP Art. 102 RGLCAP A Documento acreditativo del reajuste de garantías, en algunos de los modelos que señala el art. 60 RGLCAP Art LCSP A Documento contable A y D debidamente cumplimentado al que se acompañará documento de formalización de la modificación conforme al art. 140 LCSP. Regla 72 OOC A Una vez comprobada por la Intervención la fiscalización favorable del expediente de modificación, se procederá a la contabilización del gasto Las certificaciones y pagos que resulten del modificado se tramitarán subsumidas dentro de las certificaciones del contra to inicia l, y de a cuerdo con lo esta blecido pa ra la s mismas. Página 17 de 94

18 Guía de Fiscalización Limitada Previa de CONTRATO DE OBRAS III.- REVISIÓN DE PRECIOS A.- APROBACIÓN Y DISPOSICIÓN DEL GASTO. A.2.- Intervención y contabilización de la aprobación y disposición del gasto Procederá la revisión de precios con carácter general, salvo que mediante resolución motivada y en el pliego de cláusulas administrativas particulares se haya acordado la improcedencia. La fórmula de revisión aplicable será la establecida en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y se aplicará siempre que: Art. 77 LCSP Art. 78 LCSP El contrato se hubiere ejecutado en el 20 % de su importe Haya transcurrido un año desde su adjudicación Cuando la cláusula de revisión se aplique sobre periodos en los que el contratista hubiese incurrido en mora y sin perjuicio de las penalidades que fueren procedentes, los índices de precios que habrán de ser tenidos en cuenta serán aquellos que hubiesen correspondido a las fechas establecidas en el contrato para la prestación en plazo, salvo que los correspondientes al periodo real de ejecución produzcan un coeficiente inferior, en cuyo caso se aplicarán estos: Art. 81 LCSP Se remitirá a la Intervención Delegada la siguiente documentación: A.1.- Documento contable AD complementario de gasto. Regla 72.5 OOC Los órganos de contratación tramitarán de oficio los expedientes de gasto adicional para cada contrato con derecho a revisión que se imputarán al mismo concepto presupuestario que soporta el gasto del contrato A.2.- Propuesta de revisión de precios Art RGLCAP En obras se efectuará conforme al Modelo normalizado del Anexo X previsto en el Reglamento General de la Ley de Contratos A.3.- Informe de fiscalización, que consistirá en comprobar los extremos a que sean de aplicación conforme a los artículos 2º, 3º y 4º.3 del Decreto 86/2000 de 14 de abril D. 86/2000 El importe de las revisiones que procedan se hará efectivo mediante el abono o descuento correspondiente en las certificaciones o pagos parciales o excepciona lmente en la liquidación del contra to cuando no haya podido incluirse en dichas certificaciones Página 18 de 94

19 JUNTA DE EXTREMADURA Consejería de Administración Pública y Hacienda Intervención General CONTRATOS DE SUMINISTROS I.- EXPEDIENTE INICIAL A.- APROBACIÓN DEL GASTO A.1.- Fiscalización previa de la aprobación del gasto...20 A.2.- Intervención y contabilización de la aprobación del gasto...23 B.- DISPOSICIÓN DEL GASTO B.1.- Fiscalización previa de la formalización del contrato o disposición del gasto 24 B.2.- Intervención y contabilización de la disposición de gastos...27 C.- RECONOCIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN...28 II.- MODIFICACIÓN DEL CONTRATO. A.- APROBACIÓN Y DISPOSICIÓN DEL GASTO A.1.- Fiscalización previa de la aprobación definitiva y disposición del gasto...30 A.2.- Intervención y contabilización de la aprobación y disposición del gasto..32 III.- REVISIÓN DE PRECIOS...33 IV.- ADJUDICACIÓN DE SUMINISTROS BASADOS EN ACUERDOS MARCO A.- APROBACIÓN DEL GASTO A.1.- Fiscalización previa de la aprobación y disposición del gasto...34 A.2.- Intervención y contabilización de la aprobación y disposición del gasto..37 B.- RECONOCIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN...37 Noviembre 2010 Las presentes guías son sólo de aplicación para aquellos poderes adjudicadores que tengan la consideración de Administración Pública ( en este caso Consejerías, Organismos Autónomos y otros Entes de derecho público de la Comunidad Autónoma) y que vengan sujetos a fiscalización limitada previa Esta Guía y sus actualizaciones pueden consultarse también en Internet (web de la Junta de Extremadura página Consejerías y dentro de ésta, Consejería de Administración Pública y Hacienda, acceso directo Interlex-Legislación e Informes. Página 19 de 94

20 Guía de Fiscalización Limitada Previa de CONTRATOS DE SUMINISTROS I.- EXPEDIENTE INICIAL A.- APROBACIÓN DEL GASTO. A.1.- Fiscalización previa de la aprobación del gasto. Se remitirá a la Intervención Delegada correspondiente, para su fiscalización, salvo los casos en que el contrato haya de ser autorizado por el Consejo de Gobierno, en los que se enviará toda la documentación citada a la Intervención General, en el supuesto: El presupuesto del contrato exceda en su cuantía de euros. (Cuantías RC) D. 53/1989 Art LP2010 Los expedientes de contratación iniciados antes de la entrada en vigor de esta ley se regirán por la normativa anterior. A estos efectos se entenderá que los expedientes de contratación han sido iniciados si se hubiera publicado la correspondiente convocatoria del procedimiento de adjudicación del contrato. En el caso de procedimientos negociados, para determinar el momento de iniciación se tomará en cuenta la fecha de aprobación de los pliegos. Los contratos administrativos adjudicados con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Ley se regirán, en cuanto a sus efectos, cumplimiento y extinción, incluida su duración y régimen de prórrogas, por la normativa anterior. D.T. 1ª LCSP El contrato de suministros tiene por objeto la adquisición, el arrendamiento financiero, el arrendamiento, con o sin opción de compra, de productos o bienes muebles, salvo los relativos a propiedades incorporales y valores negociables, No obstante, tendrá la consideración de contratos privados la suscripción a revistas, publicaciones periódicas y bases de datos. Se pueden contratar como menores cualquiera que sea su cuantía, excepto los sujetos a regulación armonizada, y con sujeción a las condiciones generales que apliquen los proveedores, incluso respecto al pago. Art. 9 LCSP Art LCSP D.A 12ª LCSP En todo caso, se considerarán suministros: 1. Aquellos en que el empresario se obligue a entregar una pluralidad de bienes de una forma sucesiva y por precio unitario sin que la cuantía total se defina con exactitud al tiempo de celebrar el contrato, por estar subordinadas a las necesidades del adquirente. Art. 9.3.a) LCSP La adjudicación de estos contratos se efectuará de acuerdo con las normas previstas en el Capítulo II del Título II del Libro III para los acuerdos marco celebrados con un único empresario, conforme al apartado IV de ésta Guía. 2. La adquisición y el arrendamiento de equipos y sistemas de telecomunicaciones o para el tratamiento de la información, sus dispositivos y programas, y la cesión del derecho de uso de estos últimos, a excepción de los contratos de adquisición de programas de ordenador desarrollados a medida, que se considerarán contratos de servicios. Art. 9.3.b) LCSP Art. 190 RGLCAP En los arrendamientos el arrendador asumirá la obligación del mantenimiento durante la vigencia del contrato. En estos contratos no se admitirá la prorroga tácita, ni la expresa podrá durar más de la mitad del contrato inmediatamente anterior. Art LCSP Página 20 de 94

21 Guía de Fiscalización Limitada Previa de CONTRATOS DE SUMINISTROS I.- EXPEDIENTE INICIAL A.- APROBACIÓN DEL GASTO. A.1.- Fiscalización previa de la aprobación del gasto. 3. Los de fabricación, cuando los productos a entregar por el empresario deban ser elaborados con arreglo a características peculiares fijadas previamente por la Administración, aún cuando ésta se obligue a aportar, total o parcialmente, los materiales precisos. Art. 9.3.c) LCSP Art. 194 RGLCAP Contratos sujetos a regulación armonizada: Los contratos de suministros cuyo valor estimado sea igual o superior a euros. Art. 15 LCSP Orden EHA 3497/2009 de 23 de diciembre En el supuesto previsto en el artículo 76.8, cuando el valor acumulado de los lotes en que se divida el suministro iguale o supere la cantidad de , se aplicarán las normas de regulación armonizada a la adjudicación de cada lote. No obstante, los órganos de contratación podrán exceptuar de estas normas a los lotes cuyo valor estimado sea inferior a euros, siempre que el importe acumulado de los lotes exceptuados no sobrepase el 20% del valor acumulado de la totalidad del mismo. El expediente enviado deberá comprender la siguiente documentación: A.1.1- Memoria o Informe justificativo del Servicio que promueva la adquisición, exponiendo con precisión la naturaleza y extensión de las necesidades que pretenden cubrirse mediante el contrato proyectado, así como la idoneidad del objeto y contenido para satisfacerlas, y las características y cuantía valorada de los bienes. Art. 22 y 74 LCSP Art RGLCAP A Resolución motivada de iniciación del expediente por el órgano de contratación, en la que se determinará si su tramitación se ha de realizar por la vía ordinaria o urgente, y se justificará la elección del procedimiento y la de los criterios que se tendrán en consideración para adjuntar el contrato. La declaración de urgencia debe estar motivada Art. 93 LCSP Art RGLCAP Art. 96 LCSP A Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares. Deberá ser informado por la DG Servicios Jurídicos, correspondiendo su aprobación al órgano de contratación Art. 93 y 99 LCSP Art. 67 RGLCAP Art.24 D.99/2009 El órgano de contratación competente podrá establecer modelos de pliegos particulares para determinadas categorías de contratos de naturaleza análoga, entendiéndose cumplido el informe de la DG Servicios Jurídicos con el emitido respecto al modelo. Los Pliegos deberán diligenciarse al final por el servicio correspondiente al objeto de acreditar que han sido informados por la DG Servicios Jurídicos. Bastará remitir el Cuadro Resumen de Características siempre y cuando conste mediante diligencia que se ha utilizado el Pliego o Modelo tipo y que ha sido informado por la DG Servicios Jurídicos Cuando se entreguen bienes usados se tendrá en cuenta lo dispuesto en el artículo 270 de la Ley de Contratos del Sector Público. Página 21 de 94

22 Guía de Fiscalización Limitada Previa de CONTRATOS DE SUMINISTROS I.- EXPEDIENTE INICIAL A.- APROBACIÓN DEL GASTO. A.1.- Fiscalización previa de la aprobación del gasto. A Pliego de Prescripciones Técnicas suscrito por el servicio gestor correspondiente. Art. 93 y 100 LCSP Art. 68 RGLCAP A los efectos de fijar las prescripciones técnicas se estará a lo dispuesto en el artículo 101 de la LCSP. Salvo que lo justifique el objeto del contrato, las especificaciones técnicas no podrán mencionar una fabricación o una procedencia determinada o un procedimiento concreto, ni hacer referencia a una marca, a una patente o a un tipo, a un origen o a una producción determinados con la finalidad de favorecer o descartar ciertas empresas o ciertos productos. Tal mención o referencia se autorizará, con carácter excepcional, en el caso en que no sea posible hacer una descripción lo bastante precisa e inteligible del objeto del contrato en aplicación de los apartados 3 y 4 de este artículo y deberá ir acompañada de la mención «o equivalente». A la licitación del contrato de suministro no podrán concurrir empresas que hayan participado en la elaboración de las especificaciones técnicas relativas o de los documentos preparatorios del contrato, siempre que dicha participación pueda provocara restricciones a la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado con respecto al resto de las empresas licitadoras. Art LCSP Art LCSP A.1.5.-Informe del servicio gestor de elegibilidad del gasto conforme a medida y forma de intervención en gastos cofinanciados con Fondos Europeos. A Acreditación, en su caso, de las condiciones exigidas para los contratos con financiación de distinta procedencia, con inclusión del orden de su abono y de la garantía de su efectividad. Art LCSP A Propuesta de aprobación del expediente administrativo, del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y de Prescripciones Técnicas, del gasto y de la apertura del procedimiento de adjudicación. A Certificado de existencia de crédito, que se acreditará mediante RC debidamente contabilizado Art LCSP Regla 72 OOC A Informe de fiscalización previa. La Intervención Delegada procederá a comprobar los extremos o requisitos que sean de aplicación conforme al art. 2º, 3º y 5º1.1 del Decreto 86/2000. D.86/2000 Art L. 5/2007 El informe de fiscalización de la intervención habrá de formularse de forma independiente, a través de la base de informes, con indicación en los casos que existan de las observaciones o reparos y de las normas jurídicas en que se amparen la formulación de los mismos y que se consideren vulneradas. Página 22 de 94

23 Guía de Fiscalización Limitada Previa de CONTRATOS DE SUMINISTROS I.- EXPEDIENTE INICIAL A.- APROBACIÓN DEL GASTO. A.2.- Intervención y contabilización de la aprobación del gasto. Se remitirá a la Intervención Delegada la siguiente documentación: A Resolución motivada del órgano de contratación, aprobando el expediente administrativo, los Pliegos, el gasto y la apertura del procedimiento de adjudicación Art. 94 LCSP Art. 138 RGLCAP En el caso de que la contratación haya sido autorizada por el Consejo de Gobierno, se acompañará copia compulsada de la certificación del Acuerdo A Documento/s contable A, de ejercicio corriente y en su caso futuro, debidamente cumplimentado y autorizado por el órgano competente de ejecución del gasto. Si el gasto fuera plurianual deberá aportarse, documentos A de ejercicios posteriores Regla 72 OOC A Intervención y Contabilización de la aprobación del gasto. Una vez comprobada la existencia de fiscalización previa de la propuesta de gasto, y la posterior aprobación del expediente y del gasto por la autoridad competente y, en su caso, la autorización del Consejo de Gobierno Página 23 de 94

24 Guía de Fiscalización Limitada Previa de CONTRATOS DE SUMINISTROS I.- EXPEDIENTE INICIAL B.- DISPOSICIÓN DE GASTOS B.1.- Fiscalización previa de la formalización del contrato o disposición del gasto. Se remitirá a la Intervención Delegada la siguiente documentación: B Anuncios de licitación en los diarios y boletines oficiales correspondientes, conforme a los modelos y contenido a los que hace referencia el art. 77 RGLCAP En los procedimientos negociados que no sea preceptiva su publicidad en los Diarios Oficiales correspondientes, conforme a la normativa vigente, solicitar ofertas al menos a tres empresas capacitadas, siempre que ello sea posible y para aquellos no sujetos a regulación armonizada y superen las cuantías del artículo 161.2, publicación en el perfil de contratante del órgano de contratación y/o Diarios mencionados. Art. 126 LCSP Art. 77 RGLCAP Art. 126, 161.2, LCSP Art. 93 RGLCAP PUBLICIDAD DE LAS LICITACIONES PROCEDIMIENTO ABIERTO RESTRINGIDO PUBLICIDAD INTERNA (antelación mínima) DOE BOE si DOUE Perfil de contratante PUBLICIDAD COMUNITARIA DOUE SUJETOS A REGULACIÓN ARMONIZADA iva excluido (Art. 15 ) (antelación mínima) SIN ANUNCIO PREVIO CON ANUNCIO PREVIO De 36 días, como norma general, a 22, contado desde la fecha del envío del anuncio, en casos 52 días a contar desde la excepcionales, debidamente fecha del envío del anuncio. justificados (anuncio de información previa se hubiese 15 días desde la Podrá reducirse en 5 días enviado antes de los 52 días publicación del cuando se ofrezca acceso y dentro de los 12 meses anuncio del por medios electrónicos, anteriores a la fecha de envío contrato informáticos o telemáticos. del anuncio de licitación). 8 días en urgencia Y en otros 7 días cuando estos anuncios se preparen Podrán reducirse en 7 días y envíen por dichos medios. En urgencia mismos plazos cuando éstos se preparen y envíen por medios electrónicos, informáticos o telemáticos. 10 días desde la publicación del anuncio del contrato 5 días en urgencia 37 días a partir de la fecha del envío del anuncio para recepción de solicitudes de participación Podrán reducirse en 7 días cuando los anuncios se envíen por medios electrónicos, informáticos y telemáticos. 15, o hasta 10 días, sí se envían por medios electrónicos, informáticos y telemáticos, en urgencia En urgencia mismos plazos 37 días a partir de la fecha del envío del anuncio para recepción de solicitudes de participación Podrán reducirse en 7 días cuando los anuncios se envíen por medios electrónicos, informáticos y telemáticos. 15, o hasta 10 días, sí se envían por medios electrónicos, informáticos y telemáticos, en urgencia Art. 15, 42, 96, 125, 128, 143, 148, 151, 153, 161, 162 LCSP Orden EHA 3497/2009 de 23 de diciembre 15 días para presentación de proposiciones, contados desde el envío de la invitación 8 días en urgencia 40 días a partir del envío de la invitación escrita. Reducirse en 5 días cuando se ofrezca acceso por medios electrónicos, informáticos o telemáticos. 10 días en urgencia De 36 días, como norma general, a 22, contado desde la fecha del envío del anuncio, en casos excepcionales, debidamente justificados (anuncio de información previa se hubiese enviado antes de los 52 días y dentro de los 12 meses anteriores a la fecha de envío del anuncio de licitación). 10 días en urgencia Página 24 de 94

25 Guía de Fiscalización Limitada Previa de CONTRATOS DE SUMINISTROS I.- EXPEDIENTE INICIAL B.- DISPOSICIÓN DE GASTOS B.1.- Fiscalización previa de la formalización del contrato o disposición del gasto. NEGOCIADO CON PUBLICIDAD (*) 10 días desde la publicación del anuncio del contrato 5 días en urgencia 37 días a contar desde la fecha del envío del anuncio. Podrán reducirse en 7 días cuando los anuncios se envíen por medios electrónicos, informáticos o telemáticos. 15, o hasta 10 días sí se envían por medios electrónicos, informáticos o telemáticos, en urgencia 37 días a contar desde la fecha del envío del anuncio. Podrán reducirse en 7 días cuando los anuncios se envíen por medios electrónicos, informáticos o telemáticos 15, o hasta 10 días sí se envían por medios electrónicos, informáticos o telemáticos, en urgencia (*) El plazo de presentación de proposiciones será el que se establezca en el escrito de invitación, el cuál a tenor del artículo 127 LCSP debe ser el tiempo razonable necesario para preparar aquellas. Los plazos establecidos por días se entenderán referidos a días naturales, salvo que en la misma se indique expresamente que solo deben computarse los días hábiles. No obstante, si el último día del plazo fuera inhábil, éste se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente. D. A. 15ª LCSP B Acta o actas de la Mesa de Contratación, con calificación de los documentos presentados en tiempo y forma de todas las ofertas así como las subsanadas y las excluidas en su caso y su justificación, debiendo incluir propuesta de adjudicación, y en su caso las observaciones o reservas efectuadas por los licitadores a la propuesta e informe sobre la misma de la Mesa. Art. 144 LCSP Art. 87 RGLCAP B Resolución motivada de selección previa de los concurrentes por el órgano de contratación y escritos de invitación simultáneos a los admitidos a presentar ofertas, cuando se trate de procedimientos restringidos o procedimientos negociado con publicidad. Art LCSP Art LCSP Art. 92 RGLCAP B Resolución motivada, conforme al artículo LCSP, del órgano de contratación adjudicando el contrato al licitador que haya presentado la oferta que resulte económicamente más ventajosa, la cual deberá ser notificada al adjudicatario, licitadores y publicarse en el perfil de contratante. Art LCSP Art LCSP Cuando el único criterio a considerar sea el precio, se entenderá que la oferta económicamente más ventajosa es la que incorpora el precio más bajo En los procedimientos negociados en que no exista Mesa de Contratación, junto con la resolución, deberá acompañarse ofertas solicitadas y recibidas, y propuesta de adjudicación al órgano de contratación con las razones para su aceptación o rechazo. La adjudicación al licitador que presente la oferta económicamente más ventajosa no procederá cuando, de conformidad con lo previsto en el art. 136 de la LCSP, el órgano de contratación presuma fundadamente, haciéndolo constar así en la resolución de adjudicación, que la proposición no pueda ser cumplida como consecuencia de la inclusión en la misma de valores anormales o desproporcionados. Art LCSP Página 25 de 94

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