1.DISPOSICIONES GENERALES

Tamaño: px
Comenzar la demostración a partir de la página:

Download "1.DISPOSICIONES GENERALES"

Transcripción

1 BOLETÍN OFICIAL DE 1.DISPOSICIONES GENERALES CONSEJO DE GOBIERNO Decreto 19/2014, 13 marzo, por el que se modfca el Decreto 82/2010, 25 novembre, por el que se regulan los establecmentos alojamento turístco extrahotelero en el ámbto la Comundad Autónoma Cantabra. La Drectva 2006/123/CE l Parlamento Europeo y l Consejo, 12 dcembre 2006, relatva a los servcos en el mercado nteror, tambén conocda como Drectva Servcos, tene como fn garantzar el ejercco efectvo dos lbertas fundamentales apoyadas en el plar la segurdad jurídca y en el la elmnacón trabas njustfcadas o sproporconadas: la lbertad establecmento los prestadores servcos en los Estados membros y la lbre crculacón servcos entre los msmos. A tal efecto, y como consecuenca la ncorporacón la nomnada Drectva Servcos al ornamento jurídco español medante la Ley 17/2009, 23 novembre sobre el lbre acceso a las actvdas servcos y su ejercco, en el ámbto competencal exclusvo en matera tursmo, conformdad con el artículo l Estatuto Autonomía para Cantabra, aprobado por Ley Orgánca 8/1981, 30 dcembre, se han do publcando dstntas normas jurídcas con el fn adaptarse a los fnes y prescrpcones ambas. Así, para consegur elmnar los obstáculos no justfcados para el correcto funconamento l sector turístco en Cantabra, se ha modfcado parcalmente la Ley 5/1999, 24 marzo, Ornacón l Tursmo Cantabra y se han dctado dsposcones con rango reglamentaro para la actvdad medacón turístca y para la alojamento turístco. El tempo vgenca l Decreto 82/2010, 25 novembre que regula los establecmentos extrahoteleros, ha puesto en evnca la necesdad realzar modfcacones, elmnando los obstáculos no justfcados para el nco la actvdad, ncorporando meddas correctoras en los requstos técncos y en la prestacón los servcos que son exgbles a los establecmentos alojamento turístco extrahotelero. Así pues, este Decreto faclta la lbertad establecmento, fortalece la segurdad jurídca en cuento a la presentacón la consulta preva y la claracón responsable como nuevo medo nscrpcón las empresas y establecmentos turístcos extrahoteleros en el Regstro General Empresas Turístcas y refuerza el control e nspeccón a posteror llevado a cabo tras la presentacón esa claracón. En vrtud lo expuesto, a propuesta l consejero Innovacón, Industra, Tursmo y Comerco, acuerdo con el Consejo Estado y preva lberacón l Consejo Goberno Cantabra en su reunón l día 13 marzo 2014, DISPONGO Artículo únco.- Modfcacón l Decreto 82/2010, 25 novembre, por el que se regulan los establecmentos alojamento turístco extrahotelero en el ámbto la Comundad Autónoma Cantabra. El Decreto 82/2010, 25 novembre, por el que se regulan los establecmentos alojamento turístco extrahotelero en el ámbto la Comundad Autónoma Cantabra, queda modfcado como sgue: Uno. El apartado 2 l artículo 1, queda redactado la sguente manera: 2. Quedan sujetas al presente Decreto las empresas alojamento turístco extrahotelero, con npennca que su ttular sea una persona físca o jurídca. Pág /24

2 BOLETÍN OFICIAL DE A los efectos prevstos en este Decreto, se consrarán empresas alojamento turístco extrahotelero las dcadas forma profesonal y/o habtual a proporconar a sus clentes, medante preco, y en condcones uso nmedato, resnca en apartamentos turístcos, estudos, bungalows o chalets, sempre que comercalcen o promoconen esta actvdad en canales oferta turístca y la realcen con fnaldad lucratva. Dcho servco podrá r acompañado otros complementaros. Dos. El apartado 3 l artículo 1, queda redactado la sguente manera: 3. Quedan excludos l ámbto aplcacón este Decreto: a) Los arrendamentos vvenda y para uso dstnto vvenda, tal y como aparecen fndos en la Ley 29/1994, 24 novembre, Arrendamentos Urbanos, así como el subarrendo parcal vvenda a que se refere el artículo 8 la msma norma legal. b) El resto alojamentos turístcos (establecmentos hoteleros, alojamentos en el medo rural, albergues turístcos, campamentos tursmo...), que se rgen por su normatva específca. c) El recho aprovechamento por turno benes nmuebles, tal y como vene regulada en la Ley 4/2012, 6 julo, contratos aprovechamento por turno benes uso turístco, adquscón productos vacaconales larga duracón, reventa y ntercambo y normas trbutaras, o norma que la susttuya. Tres. El artículo 5 queda redactado la sguente manera: Artículo 5. Undas alojamento turístco extrahotelero: modaldas. 1. Se enten por apartamento turístco la undad alojamento turístco extrahotelero que reúna los sguentes requstos: Estar compuesta, como mínmo, cocna, salón-comedor, uno o más dormtoros npendentes y uno o más cuartos baño en peza gualmente npendente. Tener dotadas todas sus estancas con el moblaro, enseres y equpamento que le son propos. Ocupar parcalmente el nmueble en el que se ubca. 2. Se enten por chalet o bungalow la undad alojamento turístco extrahotelero que reúna los sguentes requstos: Estar compuesta, como mínmo, cocna, salón-comedor, uno o más dormtoros npendentes y uno o más cuartos baño en peza gualmente npendente. Tener dotadas todas sus estancas con el moblaro, enseres y equpamento que le son propos. Ocupar la totaldad un nmueble exento o, al menos, con dos fachadas al exteror, y con entrada npendente; en el caso los bungalows, dcho nmueble tendrá una sola planta, mentras que los chalets podrán tener una o varas plantas, y estar roados un jardín. 3. Se enten por estudo la undad alojamento turístco extrahotelero que reúna los sguentes requstos: Estar compuesta por una peza conjunta salón-comedor-dormtoro, una cocna -ncorporada o no a la anteror- y un cuarto baño en peza npendente. Tener dotadas todas sus estancas con el moblaro, enseres y equpamento que le son propos. Tener una capacdad máxma dos plazas. Ocupar parcalmente el nmueble en el que se ubca. 4. La modaldad apartamento turístco y estudo podrán coexstr en el msmo establecmento alojamento turístco extrahotelero. La nomnacón y modaldad l establec- Pág /24

3 BOLETÍN OFICIAL DE mento será la mayor número undas alojamento. En caso pardad, la nomnacón y modaldad l establecmento se establecerá a eleccón l ttular. Cuatro. El apartado 1 l artículo 6 queda redactado la sguente manera: 1. Los establecmentos alojamento turístco extrahotelero podrán nclur en su nomnacón la propa la modaldad y categoría que les corresponda, sempre y cuando vaya acompañada otro térmno, pero nunca la otras modaldas y/o categorías para este tpo establecmento n las nomnacones, modaldas, grupos o categorías que sean propas otras clases establecmentos alojamento turístco dstnto éste. Cnco. El artículo 7, queda redactado la sguente manera: Artículo 7. Clentes con movldad reducda. Todos los establecmentos alojamento turístco extrahotelero dspondrán undas alojamento adaptadas a las necesdas personas con movldad reducda, conforme a lo exgdo en el Códgo Técnco la Edfcacón (CTE) o norma que lo susttuya, y acuerdo con los parámetros prevstos en la normatva vgente en matera supresón barreras arqutectóncas y accesbldad, en su caso. Ses. El artículo 8 queda redactado la sguente manera: Artículo 8. Consulta Preva. 1 Los promotores un establecmento extrahotelero, antes ncar cualquer clase obra para su construccón, reforma, y/o cambo uso, podrán efectuar a la Dreccón General competente en matera tursmo una consulta sobre la modaldad y categoría bajo los cuales podría explotarse aquél conforme al proyecto planteado. 2. La consulta preva, se formulará conforme al molo que fgura como anexo II y berá acompañarse la sguente documentacón: a) Documento que acredte la ntdad l nteresado, y en su caso, su representante legal. En la consulta preva se podrá autorzar a la Dreccón General competente en matera tursmo para consultar y comprobar los datos acredtatvos su ntdad cuando se trate promotor ndvdual y no se actúe a través representante. En caso contraro, se berá acredtar la ntdad y la representacón que se ostenta. b) Anteproyecto obra con planos acotados y superfcados o proyecto básco, ambos a escala mínma 1:100, suscrto por técnco competente, acompañado cédula urbanístca la fnca. Cuando no sea necesara la realzacón obra y sólo se refera a un cambo uso l nmueble, se exgrá proyecto actvdad, que sn perjuco la normatva necesara para justfcar dcho cambo, nclurá la documentacón técnca necesara para justfcar el cumplmento la normatva turístca para este tpo establecmento y los planos a aportar serán los msmos que los exgdos a nvel anteproyecto o proyecto básco. c) Fotografías l estado actual l edfco, en caso que se trate una obra reforma o se pretenda un cambo uso. 3. Con carácter excepconal y a petcón l promotor, para obras rehabltacón, reforma y/o cambo uso, ponrando en su conjunto las condcones, característcas y más crcunstancas exstentes o atendendo a su valor arqutectónco, hstórco o cultural l nmueble, podrá exmr l cumplmento alguno los requstos técncos nfraestructura exgdos a los establecmentos turístcos extrahoteleros, sempre que no afecten a la estructura l edfco o que no supongan un menoscabo sustancal en la caldad los servcos prestados. No podrá ser objeto dspensa aquellas condcones mínmas exgdas conforme al Códgo Técnco la Edfcacón o norma que lo susttuya. Esta petcón se formulará en el msmo momento la presentacón la consulta preva en la que se hará constar expresamente la dspensa pretendda acompañando, en su caso, Pág /24

4 BOLETÍN OFICIAL DE nforme emtdo por técnco competente que la avale sn perjuco otra documentacón justfcatva. 4. S la petcón consulta preva y en su caso, la petcón dspensa, no reúnen los requstos señalados en los párrafos anterores, se requerrá para que en el plazo dez días sea aportado por el promotor los documentos preceptvos o subsanen las fcencas aprecadas. 5. Sn perjuco lo dspuesto anterormente, se podrá solctar, por gual plazo, cualquer otro documento que resulte necesaro para verfcar que la actuacón proyectada se ajusta a la normatva turístca vgente y en su caso, para valorar la solctud dspensa pretendda. 6. La Dreccón General competente en matera tursmo berá contestar por escrto las petcones consulta preva, y en su caso, dspensa, en el plazo máxmo dos meses. La falta contestacón en dcho plazo no mplcará la aceptacón los crteros expresados en las msmas. 7. Las contestacones a las consultas prevas, y en su caso, a la petcón dspensa, sólo vncularán a la Dreccón General competente en matera tursmo en su ámbto competencal, cuando las obras ejecutadas o el estado l establecmento se ajusten al anteproyecto, proyecto básco o actvdad presentado ncalmente y, en su caso, a los térmnos en los que se pronunce acerca la dspensa, y no serán susceptbles recurso alguno. Sete. Se aña un nuevo artículo 8 bs queda redactado la sguente manera: Artículo 8 bs. Cooperacón con la Admnstracón Local. 1. Los muncpos podrán solctar a la Dreccón General competente en matera tursmo una consulta preva sobre aquellos proyectos presentados ntro su ámbto terrtoral que tengan como fnaldad la apertura un establecmento extrahotelero. A tal fn berán acompañar, con carácter preceptvo la sguente documentacón: a) Anteproyecto obra con planos acotados y superfcados, proyecto básco o actvdad en su caso; a escala mínma 1:100, suscrto por técnco competente. Cuando no sea necesara la realzacón obra y sólo se refera a un cambo uso l nmueble, se exgrá proyecto actvdad, que sn perjuco la normatva necesara para justfcar dcho cambo, nclurá la documentacón técnca necesara para justfcar el cumplmento la normatva turístca para este tpo establecmento y los planos a aportar serán los msmos que los exgdos a nvel anteproyecto o proyecto básco. b) Fotografías l estado actual l edfco, en caso que se trate una obra reforma o se pretenda un cambo uso. c) Certfcado clasfcacón l suelo y usos autorzados según las normas planeamento vgente. 2. La no presentacón la consulta preva formulada por los muncpos en los térmnos establecdos en el apartado anteror, dará lugar a que la Dreccón General competente en matera tursmo emta nforme sfavorable. 3. La Dreccón General competente en matera tursmo berá contestar por escrto las petcones consulta preva, a través nforme emtdo al efecto, en el plazo máxmo dos meses. La falta contestacón en dcho plazo no mplcará la aceptacón los crteros expresados en las msmas. 4. Las contestacones a las consultas prevas sólo vncularán a la Dreccón General competente en matera tursmo en su ámbto competencal, cuando las obras ejecutadas o el estado l establecmento se ajusten al anteproyecto, proyecto básco o actvdad presentado ncalmente y no serán susceptbles mpugnacón. 5. En nngún caso, a través las consultas prevas formuladas por los muncpos, se podrá dspensar l cumplmento alguno los requstos técncos nfraestructura exgdos para este tpo establecmentos. La legtmacón para la petcón tales dspensas correspon exclusvamente al promotor. Pág /24

5 BOLETÍN OFICIAL DE Ocho. El artículo 9 queda redactado la sguente manera: Artículo 9. Apertura los establecmentos alojamento turístco extrahotelero. 1. La empresa berá poner en conocmento la Dreccón General competente en matera tursmo, con carácter prevo al nco su actvdad, la apertura un establecmento extrahotelero. La comuncacón se efectuará medante la presentacón una claracón responsable (Anexo III) suscrta por el ttular o su representante legal, en la que consten los datos necesaros para la ntfcacón la empresa y l propo establecmento extrahotelero, ncluyendo la relacón undas alojamento (con su número ntfcacón, superfces, capacdad plazas fjas, servcos que están dotadas y plazas en camas convertbles claradas), el perodo anual apertura y la modaldad y categoría bajo las cuales va a ofertar y prestar sus servcos. En la claracón responsable, la empresa podrá autorzar a la Dreccón General competente en matera tursmo para consultar y comprobar los datos acredtatvos su ntdad y los documentos a los que se referen las letras e) y f) l párrafo cuarto sempre y cuando se cumpla lo dspuesto en la Dsposcón adconal qunta. En caso contraro, el nteresado estará oblgado a poner a dsposcón la Dreccón General el documento acredtatvo correspondente. En todo caso, se berá aportar: a) Para empresaros ndvduales y se actúe a través representante; la acredtacón l por representacón y fotocopa l documento acredtatvo la ntdad l representado. b) En el caso personas jurídcas, comundas benes, socedas cvles, etc.; fotocopa la escrtura o contratos consttucón y, en su caso, sus posterores modfcacones, estatutos o documento probatoro la consttucón, vgenca, objeto socal e ntfcacón sus ntegrantes, fotocopa los pores representacón s no se ducen claramente la escrtura o l documento probatoro la consttucón, así como fotocopa l N.I.F. la empresa. En dcha claracón afrmará, bajo su responsabldad, que cumple los requstos establecdos en la normatva vgente para ejercer la actvdad alojamento turístco extrahotelero en los térmnos propuestos, que dspone la documentacón que así lo acredta y que se compromete a mantener su cumplmento hasta el cese en el ejercco dcha actvdad. En todo caso, esta claracón responsable se referrá expresamente al cumplmento los sguentes requstos: a) Dsponer l correspondente proyecto ejecucón y l certfcado fnal obra, vsados por el Colego Profesonal competente. En el supuesto tratarse nmuebles que camben su uso sn exstenca obra, se berá contar con el proyecto actvdad o trabajo técnco suscrto por técnco competente que srvó fundamento para el otorgamento la lcenca muncpal apertura. b) Dsponer título jurídco sufcente para la explotacón l nmueble como establecmento turístco extrahotelero. c) Dsponer la lcenca muncpal apertura para dcha actvdad turístca. d) Dsponer l certfcado expeddo por técnco competente en la matera que acredte el cumplmento la normatva vgente en matera prevencón y proteccón contra ncendos, s no se ncluye en el proyecto ejecucón o actvdad presentado. e) Haber obtendo el alta censal en la Agenca Trbutara, en la actvdad económca que se va a ejercer, y el alta la empresa en la Segurdad Socal. f) Haber abonado la tasa por apertura establecmento turístco. g) Haber suscrto la pólza seguro responsabldad cvl, en los térmnos exgdos en el artículo 10 l presente Decreto. La documentacón acredtatva l cumplmento los requstos exgdos en la normatva vgente para el sarrollo la actvdad alojamento turístco extrahotelero berá estar a dsposcón la Dreccón General competente en matera tursmo. Pág /24

6 BOLETÍN OFICIAL DE 2. La comuncacón efectuada en los térmnos establecdos facultará para el ejercco la actvdad turístca s el msmo día su presentacón, sn perjuco lo dspuesto en el artículo 73 la Ley 5/1999, 24 marzo. La Dreccón competente en matera tursmo procerá ofco a la nscrpcón la empresa que ha comuncado la apertura en el Regstro General Empresas Turístcas Cantabra. Esta nscrpcón tendrá carácter preventvo a resultas la labor control e nspeccón a posteror realzada por dcha Dreccón General. 3. El cumplmento la oblgacón regulada en este artículo no exme a la empresa l ber obtener las autorzacones admnstratvas que resulten preceptvas para la apertura y funconamento l establecmento alojamento turístco extrahotelero. 4. La empresa está oblgada a mantener el cumplmento los requstos exgdos en la normatva turístca para la apertura l establecmento alojamento turístco extrahotelero y su funconamento bajo la modaldad y categoría claradas a la Admnstracón hasta que se produzca el cese su actvdad. 5. La Dreccón General competente en matera tursmo, con carácter excepconal y a petcón l ttular l establecmento, ponrando en su conjunto las condcones, característcas y más crcunstancas exstentes o atendendo a su valor arqutectónco, hstórco o cultural l nmueble, podrá exmr l cumplmento alguno los requstos técncos nfraestructura exgdos a los establecmentos turístcos extrahoteleros sempre que no afecten a la estructura l edfco o que no supongan un menoscabo sustancal en la caldad los servcos prestados. No podrá ser objeto dspensa aquellas condcones mínmas exgdas conforme al Códgo Técnco la Edfcacón o norma que lo susttuya. Esta petcón se podrá presentar junto con la claracón responsable apertura, o con posterordad, y en ella se hará constar la dspensa pretendda acompañada, en su caso, nforme emtdo por técnco competente que la avale, sn perjuco cualquer otra documentacón justfcatva que se acompañe. No obstante, la Dreccón General competente en matera tursmo podrá requerr al ttular l establecmento cuanta documentacón adconal consre necesara para valorar su solctud. La aceptacón la dspensa, berá ser notfcada en el plazo ses meses. La falta contestacón en dcho plazo no mplcará la aceptacón la msma. Nueve. El apartado 2 l artículo 11 queda redactado la sguente manera: 2. La falta presentacón, la claracón responsable regulada en el artículo 9, así como la exstenca nexacttus, falsedas, omsones, carácter esencal, en los datos consgnados, o en los documentos que acompañen a la msma o la ndsponbldad la documentacón señalada en el apartado 1 l artículo 9, termnarán la mposbldad realzar el ejercco la actvdad alojamento turístco extrahotelero. La resolucón, dctada por el ttular la Dreccón General competente en matera tursmo, clarará la concurrenca tales crcunstancas, jará sn efecto la claracón responsable, ornará, en su caso, el cese la actvdad, y ello mplcará la cancelacón la nscrpcón en el Regstro General Empresas Turístcas, todo ello preva tramtacón ofco un procedmento admnstratvo en el que se garantce la audenca al nteresado. Sn perjuco lo establecdo en el apartado anteror, se consra carácter esencal aquella nexacttud, falsedad u omsón en cualquer dato, manfestacón, documento ncorporado a la claracón, que afecte a la acredtacón la personaldad físca o jurídca l clarante, la ndsponbldad alguno los documentos a que se refere el artículo 9, y cuando afecte a la claracón responsable y comprometa la clasfcacón l establecmento turístco extrahotelero en cuanto a su modaldad y categoría. Cuando la labor nspeccón y control ponga manfesto el ncumplmento otras oblgacones legales por parte la empresa ttular l establecmento extrahotelero para la modaldad y categoría que fue objeto claracón responsable, se le requerrá para que en el plazo máxmo qunce días proceda a su subsanacón. Transcurrdo dcho plazo sn haber sdo atenddo este requermento, la Dreccón General competente en matera tursmo jará sn efecto la claracón responsable y ornará la modfcacón la nscrpcón la em- Pág /24

7 BOLETÍN OFICIAL DE presa o el cese la actvdad l establecmento extrahotelero y ello mplcará la cancelacón la nscrpcón en el Regstro General Empresas Turístcas, preva tramtacón ofco un procedmento admnstratvo en el que se garantce la audenca al nteresado. S l resultado la labor nspeccón y control realzada por la Dreccón General competente en matera tursmo se apreca el cumplmento los requstos establecdos para ejercer la actvdad alojamento turístco extrahotelero para la modaldad y categoría que fue objeto claracón responsable, se elevará a fntva la nscrpcón la empresa medante resolucón dctada por el ttular la Dreccón General competente en matera tursmo. La Dreccón General competente en matera tursmo podrá revsar la nscrpcón fntva cuando se jen reunr las condcones que srveron base para la msma, que podrá rvar en reclasfcacón en su modaldad y categoría o cancelacón la nscrpcón y cese actvdad, preva tramtacón ofco un procedmento admnstratvo en el que se garantce la audenca al nteresado. Dez. El apartado 2 l artículo 12 queda redactado la sguente manera: 2. La presentacón la claracón responsable conllevará la nscrpcón en el Regstro General Empresas Turístcas con carácter preventvo a resultas las labores control e nspeccón necesaras, conformdad con el artículo 11, en lo que resulte aplcacón, para verfcar que el establecmento turístco extrahotelero reúne las característcas reflejadas en la claracón responsable, y cumple todos los requstos establecdos en la normatva turístca vgente. Once. El artículo 13 queda redactado la sguente manera: Artículo 13. Cambo ttulardad. 1. La ttulardad los establecmentos extrahoteleros pue transmtrse por cualquera los medos váldos en Derecho. 2. El nuevo ttular l establecmento comuncará a la Dreccón General competente en matera tursmo, en el plazo máxmo un mes, el cambo ttulardad. A tal fn, presentará una claracón responsable (Anexo V). 3. En la claracón responsable se podrá autorzar a la Dreccón General competente en matera tursmo para consultar y comprobar los datos acredtatvos su ntdad y los documentos a los que se referen las letras b) y c) l apartado cuarto este artículo, sempre y cuando se cumpla lo dspuesto en la Dsposcón adconal qunta. En caso contraro, el nteresado estará oblgado a poner a dsposcón la Dreccón General el documento acredtatvo correspondente. En todo caso, se berá aportar: a) Para empresaros ndvduales y se actúe a través representante; la acredtacón l por representacón y fotocopa l documento acredtatvo la ntdad l representado. b) En el caso personas jurídcas, comundas benes, socedas cvles, etc.; fotocopa la escrtura o contratos consttucón y, en su caso, sus posterores modfcacones, estatutos o documento probatoro la consttucón, vgenca, objeto socal e ntfcacón sus ntegrantes, fotocopa los pores representacón s no se ducen claramente la escrtura o l documento probatoro la consttucón, así como fotocopa l N.I.F. la empresa. 4. En la claracón responsable se jará constanca expresa l cumplmento los sguentes requstos: a) Dsponer título jurídco sufcente para la explotacón l nmueble como establecmento alojamento turístco extrahotelero. b) Haber obtendo el alta censal en la Agenca Trbutara, en la actvdad económca que se va a ejercer, y el alta la empresa en la Segurdad Socal. Pág /24

8 BOLETÍN OFICIAL DE c) Haber abonado las tasas en matera turístca, que, en su caso, sean exgbles. d) Haber suscrto la pólza seguro responsabldad cvl, en los térmnos exgdos en el artículo 10 l presente Decreto. e) Dsponer la lcenca muncpal apertura por cambo ttulardad. 5. Una vez comuncado el cambo ttulardad en los térmnos establecdos, la Dreccón General competente en matera tursmo procerá ofco a la nscrpcón en el Regstro General Empresas Turístcas Cantabra. Esta nscrpcón tendrá carácter preventvo a resultas las labores nspeccón y control a posteror realzada por dcha Dreccón General, al objeto verfcar el cumplmento la normatva turístca y sn perjuco lo dspuesto en el artículo 11 en lo que resulte aplcacón. Doce. El artículo 14 queda redactado la sguente manera: Artículo 14. Cese la actvdad. 1. Los ttulares establecmentos alojamento turístco extrahotelero que cesen en su actvdad turístca berán comuncarlo a la Dreccón General competente en matera tursmo en el plazo máxmo un mes, a los efectos anotar su baja en el Regstro General Empresas Turístcas medante molo comuncacón cese (Anexo VI). 2. Dcha comuncacón berá venr suscrta por el ttular l establecmento o su representante legal con ndcacón l nombre l ttular y l establecmento, y l domclo a efectos notfcacón. En el supuesto que el ttular l establecmento actúe a través representante y sea una persona físca, se acompañará documento acredtatvo l por representacón que ostenta y fotocopa l documento acredtatvo la ntdad l ttular representado que cesa en la actvdad. En todo caso, las personas jurídcas o entdas sn personaldad jurídca, la comuncacón baja berá venr frmada por el representante legal acompañando fotocopa la documentacón acredtatva la ntdad éste y l por representacón sobre la msma. S la comuncacón no reunera los requstos establecdos o no se aportara la documentacón preceptva, se requerrá a la persona nteresada para que en un plazo dez días subsane la falta, con ndcacón que, s así no lo hcera no se procerá a la anotacón baja en el Regstro General Empresas Turístcas, preva resolucón dctada al efecto. Tambén procerá la baja en el Regstro General Empresas Turístcas cuando la labor nspeccón y control llevada a cabo por la Dreccón General competente en matera tursmo se evnce que el establecmento ha cesado en su actvdad, preva tramtacón ofco un procedmento admnstratvo en el que se garantce la audenca al nteresado. 3. La baja en el Regstro General Empresas Turístcas por cese la actvdad mplcará la cancelacón la nscrpcón. Trece. Se aña un artículo 14 bs queda redactado la sguente manera: Artículo 14 bs. Modfcacones datos. Cualquer modfcacón que afecte a los datos o manfestacones presentados al nco la actvdad, tendrá que ser comuncada por escrto ante la Dreccón General competente en matera tursmo en el plazo qunce días a contar s el sguente al que se produzca la modfcacón medante molo comuncacón modfcacón datos acompañando la documentacón que lo acredta (Anexo VI) Catorce. El apartado 3 l artículo 15 queda redactado la sguente manera: 3. La capacdad en plazas l establecmento alojamento turístco extrahotelero vendrá termnada por la suma l número plazas fjas y plazas en camas convertbles claradas, sempre y cuando se ajusten a los parámetros exgdos en este Decreto. Pág /24

9 BOLETÍN OFICIAL DE Qunce. El apartado 1 l artículo 18 queda redactado la sguente manera: 1. Los establecmentos alojamento turístco extrahotelero cuatro llaves dspondrán un sstema clmatzacón (calor-frío), en las penncas uso común y en todas las estancas sus undas alojamento salvo los baños y cocnas que dspondrán un sstema calefaccón. Los establecmentos alojamento turístco extrahotelero tres llaves dspondrán un sstema clmatzacón (calor-frío), al menos, en las penncas uso común, y un sstema calefaccón en todas las estancas sus undas alojamento. Los establecmentos alojamento turístco extrahotelero dos y una llave dspondrán un sstema calefaccón en todas las estancas sus undas alojamento y penncas uso común. Decsés. Se suprme el apartado 3 l artículo 18. Decsete. El prmer párrafo l apartado 1 l artículo 19, queda redactado la sguente manera: 1. El vestíbulo-recepcón constturá el centro relacón con el clente a efectos admnstratvos, asstenca e nformacón, y en dcha pennca obrarán las hojas ofcales reclamacones, las hojas admsón y el molo ofcal precos bdamente sellado. (...). Decocho. Se suprme el apartado 4 l artículo 20. Decnueve. El apartado 2 l artículo 21 queda redactado la sguente manera: 2. Las plazas aparcamento o garaje estarán ubcadas en el msmo edfco ocupado por el establecmento extrahotelero o en otro dstnto stuado a una dstanca máxma cen metros. En este segundo caso, el ttular l establecmento extrahotelero dspondrá l documento que acredte la dsponbldad las plazas aparcamento. Vente. El apartado 2 l artículo 24 queda redactado la sguente manera: 2. La superfce lumnacón los dormtoros nunca será nferor a 1,20 m 2, ncludo el marco la ventana. En los dormtoros ubcados en planta bajo cuberta, las ventanas berán garantzar su acuada lumnacón y ventlacón y, amás, permtr una vsón l exteror en proyeccón horzontal. Ventuno. Las letras c) y d) l apartado 4 l artículo 24 quedan redactadas la sguente manera: 4. (...) c) Un sllón, butaca o slla. d) Un portamaletas y una mesa o escrtoro con slla e lumnacón propa, al menos, en un dormtoro la undad alojamento, sn que tengan oblgacón tener éste equpamento los establecmentos extrahoteleros una o dos llaves. Ventdós. El apartado 1 l artículo 25, queda redactada la sguente manera: 1. La nstalacón camas convertbles estará supedtada al cumplmento las sguentes condcones: a) El número total camas convertbles será como máxmo el 50% l número total plazas fjas la undad alojamento. b) Las camas convertbles no ncrementarán el preco la undad alojamento. Pág /24

10 BOLETÍN OFICIAL DE Venttrés. Las letras d) y g) l apartado 2 l artículo 30 quedan redactadas la sguente manera: d) Poner en conocmento l públco nteresado las normas utlzacón y precos aplcables a los servcos y actvdas ofertadas, así como la temporada funconamento l establecmento, con expresa mencón a las fechas apertura y cerre, y las formas pago aceptadas. A tal efecto, y sn perjuco lo establecdo en el artículo 46 la Ley 5/1999, 24 marzo, Ornacón l Tursmo Cantabra, se exgrá que dchos anuncos fguren en lugar fáclmente legble para el públco. A tal fn, se establece un molo ofcal claracón precos y cartel sellado conforme al Anexo IV l presente Decreto. g) Se cudará que todas las penncas e nstalacones se encuentren en perfectas condcones lmpeza e hgene, cumpléndose rgurosamente las normas sobre sandad dctadas por los organsmos competentes, bendo repararse nmedatamente cuantos sperfectos y averías que se produzcan. Ventcuatro. El apartado 2 l artículo 36, queda redactado la sguente manera: 2. El ttular l establecmento berá tener prevstas las actuacones que garantcen la atencón médca los clentes que puderan necestarlo. Esto ncluye la proxmdad a un centro asstenca o el urgente splazamento al msmo. Así msmo, podrán contar con un servco, propo o concertado, asstenca médca y enfermería. El pago l servco será por cuenta l clente. Ventcnco. Se suprme el apartado 5 l artículo 37. Ventsés. Se modfca el título la Dsposcón adconal únca, tenendo la sguente nomnacón: Dsposcón adconal prmera. Aplcacón otras Normatvas Ventsete. Se aña una nueva Dsposcón adconal segunda, queda redactada la sguente manera: Dsposcón adconal segunda. Plazo para resolver y notfcar en los procedmentos ncados ofco. El plazo máxmo para resolver y notfcar los procedmentos ncados ofco regulados en el presente Decreto será ses meses. La falta resolucón expresa producrá los efectos prevstos en el artículo 44 la Ley 30/1992, 26 novembre, Régmen Jurídco las Admnstracones Públcas y l Procedmento Admnstratvo Común. Ventocho. Se aña una nueva Dsposcón adconal tercera, queda redactada la sguente manera: Dsposcón adconal tercera. Requstos mínmos nfraestructura Se entenrán como requstos mínmos nfraestructura el artículo 7 y los requstos técncos establecdos en el título I, capítulo II l presente Decreto. Ventnueve. Se aña una nueva Dsposcón adconal cuarta, queda redactada la sguente manera: Dsposcón adconal cuarta. Régmen jurídco las comuncacones prevas nco actvdad presentadas a partr la entrada en vgor l Real Decreto 39/2010, 15 enero, y hasta la entrada en vgor l Decreto 82/2010, 25 novembre. Aquellas personas físcas o jurídcas que comuncaron prevamente a la Dreccón General Tursmo el nco la actvdad turístca extrahotelera a partr la entrada en vgor l Pág /24

11 BOLETÍN OFICIAL DE Real Decreto 39/2010, 15 enero, y hasta el l Decreto 82/2010, 25 novembre, les será aplcacón este últmo, bendo presentar en el plazo dos meses s la entrada en vgor l presente Decreto, la claracón responsable regulada en su artículo 9. En caso contraro, se le tendrá por sstdo su comuncacón nco la actvdad alojamento y se dctará resolucón en los térmnos establecdos en el artículo 42 la Ley 30/1992, 26 novembre. Trenta. Se aña una nueva Dsposcón adconal qunta, queda redactada la sguente manera: Dsposcón adconal qunta. Elmnacón cargas admnstratvas. La exgenca certfcados y la comprobacón documental los datos contendos en las claracones responsables y en los procedmentos ofco regulados en el presente Decreto, podrán ser verfcadas electróncamente, prevo consentmento expreso la persona clarante o nteresada, s el momento en que se encuentre plenamente operatva y para tales certfcados, documentos y datos, la plataforma tecnológca Susttucón certfcados en soporte papel (SCSP). Trenta y uno. La Dsposcón fnal prmera queda redactada la sguente manera: Dsposcón fnal prmera. Habltacón para el sarrollo reglamentaro. 1. Se faculta al Consejero competente en matera Tursmo para dctar, en el ámbto sus competencas, las normas necesaras para el sarrollo lo dspuesto en el presente Decreto. 2. Asmsmo se faculta al ttular la Consejería competente en matera tursmo a modfcar, actualzar y establecer molos nuevos anexos l presente Decreto. Trenta y dos. Se suprmen los anexos l Decreto 82/2010, 25 novembre, y se establecen nuevos molos anexos en el presente Decreto. DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA Placa ntfcacón Los establecmentos extrahoteleros en funconamento con anterordad a la entrada en vgor l Decreto 82/2010, 25 novembre, berán, en el plazo ses meses a contar s la entrada en vgor l presente Decreto, nstalar la placa ntfcacón regulada en el artículo 6 l ctado Decreto 82/2010. DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA Establecmentos alojamento turístco extrahotelero en funconamento. Transcurrdo el plazo un año s la entrada en vgor l presente creto, los establecmentos en funconamento que hayan dado cumplmento a los requstos establecdos en el artículo 10, artículo 15, apartado 2 l artículo 16, párrafos 1,2 y 3 l apartado 1 l artículo 19, artículo 22, apartados 1 y 3 l artículo 23, letras b) a g) ambas nclusve l apartado 4 l artículo 24, artículo 25, apartado 6 l artículo 26 este Decreto; mantendrán su clasfcacón. Pág /24

12 BOLETÍN OFICIAL DE DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA Entrada en vgor El presente Decreto entrará en vgor el día sguente al su publcacón en el Boletín Ofcal Cantabra. Santanr, 13 marzo El presnte l Goberno Cantabra, Juan Ignaco Dego Palacos. El consejero Innovacón, Industra, Tursmo y Comerco, Eduardo Arast Barca. ANEXO I PLACA IDENTIFICATIVA FACHADA r mm. Alojamentos extrahoteleros 400 mm. 360 mm. 100 mm. Apartamentos turístcos 20 mm. - Meddas en mlímetros. - Letras Aral. - Recuadro la placa en blanco. - Fondo rojo. Pág /24

13 BOLETÍN OFICIAL DE GOBIERNO CONSEJERÍA DE INNOVACIÓN, INDUSTRIA, TURISMO Y COMERCIO ESPACIO RESERVADO PARA EL REGISTRO Dreccón General Tursmo Servco Actvdas Turístcas ANEXO II CONSULTA PREVIA PARA LA CONSTRUCCIÓN/REFORMA/CAMBIO DE USO PARA ESTABLECIMIENTO EXTRAHOTELERO Datos la persona o entdad solctante NIF/CIF/NIE/N.º Pasaporte Nombre o razón socal Apelldo 1 Apelldo 2 Págna 1 2 Datos la persona representante (cumplmentar sólo en el caso que la persona físca/entdad nteresada actúe por medo representante. S se trata admnstradores o aporados mancomunados cumplmentar con los datos los msmos y frmada esta solctud por todos ellos) NIF/CIF/NIE/N.º Pasaporte Nombre o razón socal Apelldo 1 Apelldo 2 Datos a efectos notfcacón Tpo vía Nombre la vía N.º Pso Puerta Otros Códgo postal Localdad Muncpo Provnca Teléfono Fax Dreccón correo electrónco Solcta Consulta preva sobre la categoría y modaldad bajo los cuales podría explotarse el establecmento extrahotelero conforme al anteproyecto o proyecto presentado. Petcón dspensa requstos técncos nfraestructura para obras rehabltacón, reforma, y/o cambo uso Datos l establecmento extrahotelero Nombre l establecmento Tpo vía Nombre la vía N.º Pso Puerta Otros Códgo postal Localdad Muncpo Provnca Tfno 1 Tlfno 2 Fax Coornadas GPS (longtud/lattud) Correo electrónco Págna web DIRECCIÓN GENERAL DE TURISMO Telef C/ Albert Ensten, nº 4. Edfco Sorcan. PCTCAN, 39011, Santanr De conformdad con lo establecdo en el art. 5 la Ley Orgánca 15/1999, Proteccón Datos Carácter Personal, se nforma que los datos personales aportados en este formularo serán ncorporados a un fchero para su tratamento automatzado. Podrá ejercer los rechos acceso, rectfcacón, cancelacón y oposcón, prevstos en la Ley, ante la Dreccón General Tursmo. Para cualquer consulta relaconada con el procedmento, pue drgrse al teléfono nformacón admnstratva 012 ( s llama s fuera la Comundad Autónoma). Pág /24

14 BOLETÍN OFICIAL DE Págna 2 2 Categoría y modaldad bajo los cuales preten encuadrarse el establecmento extrahotelero Categoría Modaldad 1 llave Apartamento 2 llaves Chalet 3 llaves Bungalow 4 llaves Estudo Documentacón adjunta (marque lo que proceda) TIPO DE DOCUMENTO 1. Documentacón acredtatva l nteresado, y en su caso, l representante legal 2. Anteproyecto obra, proyecto básco o actvdad suscrto por técnco compete con planos acotados y superfcados a escala mínma 1: Cédula urbanístca la fnca 4. Fotografías l estado actual l edfco, en caso que se trate una obra reforma o cambo uso 5. Informe redactado por técnco competente u otra documentacón justfcatva que avale la petcón dspensa AUTORIZO LA CONSULTA 1 SE APORTA CON LA SOLICITUD 1 Sólo para promotores ndvduales y no se actúe a través representante. En caso contraro, se berá acredtar la ntdad y la representacón que se ostenta. Declaracón responsable La persona frmante clara, bajo su responsabldad, que son certos todos los datos que fguran en la presente solctud y que, en su caso, la documentacón adjunta es fel copa los orgnales. En el supuesto que la admnstracón compruebe la nexacttud los datos clarados, el órgano gestor estará facultado para realzar las actuacones procentes para aclararla sn perjuco las responsabldas que puderan corresponr en vrtud la legslacón aplcable Efectos la consulta preva La Dreccón General competente en matera tursmo, berá contestar por escrto las consultas prevas planteadas en el plazo máxmo dos meses. La falta contestacón en dcho plazo no mplcará la aceptacón los crteros expresados en la consulta. La contestacón a la consulta preva solo vnculará a la Dreccón General competente en matera tursmo cuando las obras ejecutadas o el estado l establecmento se ajusten al anteproyecto, proyecto básco o actvdad presentado ncalmente y, en su caso, a los térmnos a los que se pronunce acerca la dspensa, y no serán susceptbles recurso alguno. En, a (nombre, apelldos y frma) (nombre, apelldos y frma) DIRECCIÓN GENERAL DE TURISMO Telef C/ Albert Ensten, nº 4. Edfco Sorcan. PCTCAN, 39011, Santanr De conformdad con lo establecdo en el art. 5 la Ley Orgánca 15/1999, Proteccón Datos Carácter Personal, se nforma que los datos personales aportados en este formularo serán ncorporados a un fchero para su tratamento automatzado. Podrá ejercer los rechos acceso, rectfcacón, cancelacón y oposcón, prevstos en la Ley, ante la Dreccón General Tursmo. Para cualquer consulta relaconada con el procedmento, pue drgrse al teléfono nformacón admnstratva 012 ( s llama s fuera la Comundad Autónoma). Pág /24

15 BOLETÍN OFICIAL DE Dreccón General Tursmo GOBIERNO CONSEJERÍA DE INNOVACIÓN, INDUSTRIA, TURISMO Y COMERCIO ESPACIO RESERVADO PARA EL REGISTRO Servco Actvdas Turístcas Datos la persona o entdad clarante (Ttular) ANEXO III APERTURA/REFORMA DE ESTABLECIMIENTO EXTRAHOTELERO DECLARACIÓN RESPONSABLE NIF/CIF/NIE/N.º Pasaporte Nombre o razón socal Apelldo 1 Apelldo 2 Págna 1 3 Datos la persona representante (cumplmentar sólo en el caso que la persona/entdad actúe por medo representante. S se trata admnstradores o aporados mancomunados cumplmentar con los datos los msmos y frmada esta claracón por todos ellos) NIF/CIF/NIE/N.º Pasaporte Nombre o razón socal Apelldo 1 Apelldo 2 Datos a efectos notfcacón Tpo vía Nombre la vía N.º Pso Puerta Otros Códgo postal Localdad Muncpo Provnca Teléfono Fax Dreccón correo electrónco Datos l establecmento extrahotelero Nombre l establecmento Tpo vía Nombre la vía N.º Pso Puerta Otros Códgo postal Localdad Muncpo Provnca Tfno 1 Tfno 2 Fax Coornadas GPS (longtud/lattud) Correo electrónco Págna web Objeto la claracón responsable Inco actvdad Reforma/reapertura Modfcacón capacdad alojamento Cambo modaldad y/o categoría (Especfcar la stuacón fnal l establecmento spués efectuar el cambo/s utlzando el apartado señalado como (1) en la págna 2 3 Modfcacón las característcas báscas.(especfcar) Petcón dspensa requstos técncos nfraestructura. DIRECCIÓN GENERAL DE TURISMO Teléf C/ Albert Ensten, nº 4, Edfco Sorcan PCTCAN, 39011, Santanr De conformdad con lo establecdo en el Art. 5 la Ley Orgánca 15/1999, Proteccón Datos Carácter Personal, se nforma que los datos personales aportados en este formularo serán ncorporados a un fchero para su tratamento automatzado. Podrá ejercer los rechos acceso, rectfcacón, cancelacón y oposcón prevstos en la Ley ante la Dreccón General Tursmo. Para cualquer consulta relaconada con el procedmento, pue drgrse al teléfono nformacón admnstratva 012 s llama s Cantabra o s llama s fuera la Comundad Autónoma. Pág /24

16 BOLETÍN OFICIAL DE Págna 2 3 Categoría y modaldad correspondentes al establecmento extrahotelero Categoría 1 llave 2 llaves 3 llaves 4 llaves Modaldad Apartamento Chalet Bungalow Estudo Relacón undas alojamento Nº Undad Superfce (m2) Fjas Plazas Convertbles Baños completos Superfces(m2) (1) Aseos Superfces (m2) (2) Terraza prvada (SI/NO) Rado/TV (SI/NO) (1) Baño completo: bañera o ducha, nodoro, lavabo y bt (2) Aseo: bañera o ducha, nodoro y lavabo Perodo anual apertura (especfcar) Declaracón responsable La empresa alojamento turístco afrma, bajo su responsabldad, que cumple los requstos establecdos en la normatva vgente para ejercer la actvdad alojamento turístco en establecmento extrahotelero en los térmnos reflejados en esta claracón, que dspone la documentacón que así lo acredtan y que se compromete a mantener su cumplmento hasta el cese en el ejercco dcha actvdad. En concreto, afrma cumplr los sguentes requstos: a) Dsponer l correspondente proyecto ejecucón y l certfcado fnal obra, vsados por el Colego Profesonal competente. En el supuesto tratarse nmuebles que camben su uso sn exstenca obra, berá contar con proyecto actvdad o trabajo técnco suscrto por técnco competente que srvó fundamento para el otorgamento la lcenca muncpal apertura. b) Dsponer título jurídco sufcente para la explotacón l nmueble como establecmento extrahotelero. c) Dsponer la lcenca muncpal apertura para dcha actvdad turístca. d) Dsponer l certfcado expeddo por técnco competente en la matera que acredte el cumplmento la normatva vgente en matera prevencón y proteccón contra ncendos, s no se ncluye en el proyecto ejecucón o actvdad presentado. e) Haber obtendo el alta censal en la Agenca Trbutara, en la actvdad económca que se va a ejercer, y el alta la empresa en la Segurdad Socal. f) Haber abonado la tasa por apertura establecmento turístco. g) Haber suscrto la pólza seguro responsabldad cvl en los térmnos exgdos en el artículo 10 l Decreto regulador este tpo establecmento alojamento turístco. DIRECCIÓN GENERAL DE TURISMO Teléf C/ Albert Ensten, nº 4, Edfco Sorcan PCTCAN, 39011, Santanr De conformdad con lo establecdo en el Art. 5 la Ley Orgánca 15/1999, Proteccón Datos Carácter Personal, se nforma que los datos personales aportados en este formularo serán ncorporados a un fchero para su tratamento automatzado. Podrá ejercer los rechos acceso, rectfcacón, cancelacón y oposcón prevstos en la Ley ante la Dreccón General Tursmo. Para cualquer consulta relaconada con el procedmento, pue drgrse al teléfono nformacón admnstratva 012 s llama s Cantabra o s llama s fuera la Comundad Autónoma. Pág /24

17 BOLETÍN OFICIAL DE Documentacón a aportar Págna 3 3 Para empresaros ndvduales y actuacón a través representante; acredtacón l por representacón y fotocopa l documento acredtatvo la ntdad l representado. (1) Para personas jurídcas, comundas benes, socedas cvles, etc,: (1) Fotocopa la escrtura o contratos consttucón, y en su caso, sus posterores modfcacones, estatutos o documento probatoro la consttucón, vgenca, objeto socal e ntfcacón sus ntegrantes. Fotocopa los pores representacón s no se ducen claramente la escrtura o l documento probatoro la consttucón las msmas. Fotocopa l N.I.F. la empresa. Informe redactado por técnco competente u otra documentacón justfcatva que avale la petcón dspensa. (1) En todo caso, salvo en el supuesto reforma/reapertura y no exsta varacón. Autorzacón a la Admnstracón la Comundad Autónoma Cantabra SÏ autorzo a la Dreccón General Tursmo para consultar y comprobar los datos acredtatvos la ntdad l clarante y los datos a los que se refere las letras e) y f) l párrafo cuarto l artículo 9.1 sempre y cuando le sea posble conformdad con lo dspuesto en la Dsposcón Adconal Qunta l Decreto regulador los establecmentos extrahoteleros. Esta autorzacón no exme m oblgacón aportar la documentacón señalada en el apartado anteror. NO autorzo a la Dreccón General Tursmo para consultar y comprobar ofco los datos acredtatvos la ntdad l clarante y los datos a los que se refere las letras e) y f) l párrafo cuarto l artículo 9.1 ponéndolos a su dsposcón y sn perjuco m oblgacón aportar la documentacón señalada en el apartado anteror. Efectos la presentacón la claracón responsable 1. Una vez comuncada, en tempo y forma, la apertura/reforma un establecmento extrahotelero, la Dreccón General competente en matera tursmo procerá ofco a su nscrpcón en el Regstro General Empresas Turístcas Cantabra. 2. El cumplmento la oblgacón presentar en tempo y forma, esta claracón responsable, no exme a la empresa l ber obtener las autorzacones que resulten preceptvas para la apertura/reapertura y funconamento l establecmento extrahotelero. 3. La empresa está oblgada a mantener el cumplmento los requstos exgdos en la normatva turístca para la apertura/reapertura y su funconamento hasta que se produzca el cese su actvdad. 4. La documentacón acredtatva l cumplmento los requstos exgdos en la normatva turístca vgente para el sarrollo la actvdad alojamento extrahotelero berá estar a dsposcón la Dreccón General competente en matera tursmo. En, a (nombre, apelldos y frma) (nombre, apelldos y frma) DIRECCIÓN GENERAL DE TURISMO Teléf C/ Albert Ensten nº 4, Edfco Sorcan PCTCAN, 39011, Santanr De conformdad con lo establecdo en el Art. 5 la Ley Orgánca 15/1999, Proteccón Datos Carácter Personal, se nforma que los datos personales aportados en este formularo será ncorporados a un fchero para su tratamento autormatzado. Podrá ejercer los rechos acceso, rectfcacón, cancelacón y oposcón prevstos en la Ley ante la Dreccón General Tursmo. Para cualquer consulta relaconada con el procedmento, pue drgrse al teléfono nformacón admnstratva 012 s llama s Cantabra o s llama s fuera la Comunda Autónoma. Pág /24

18 BOLETÍN OFICIAL DE ANEXO IV A DECLARACIÓN DE PRECIOS Consejería Innovacón, Industra, Tursmo y Comerco DECLARACIÓN DE PRECIOS AÑO 20 NOMBRE DEL ESTABLECIMIENTO CATEGORÍA Dreccón Códgo postal Localdad TITULAR DE LA EMPRESA Datos la persona o entdad clarante NIF/CIF/NIE/Nº pasaporte Nombre o razón socal Nombre Apelldo 1 Apelldo 2 Núm. Fjas APARTAMENTOS DE PLAZAS CADA UNO APARTAMENTOS DE PLAZAS CADA UNO APARTAMENTOS DE PLAZAS CADA UNO APARTAMENTOS DE PLAZAS CADA UNO ESTUDIOS DE PLAZAS CADA UNO TOTAL CHALET DE PLAZAS CADA UNO CHALET DE PLAZAS CADA UNO CHALET DE PLAZAS CADA UNO BUNGALOW DE PLAZAS CADA UNO BUNGALOW DE PLAZAS CADA UNO TOTAL FECHAS TEMPORADA Alta Meda Baja Des Des Des Semana Santa Puentes Naconales Otros lmtar fechas. Des / a / Des / a / Pág /24

19 BOLETÍN OFICIAL DE ANEXO IV A DECLARACIÓN DE PRECIOS Consejería Innovacón, Industra, Tursmo y Comerco PRECIOS IVA INCLUIDO UNIDADES ALOJATIVAS NÚM. PLAZAS PRECIOS Alta Meda Baja OBSERVACIONES SELLADO Santanr a Fdo. Pág /24

20 BOLETÍN OFICIAL DE ANEXO IV B CARTEL DE SELLADO DE PRECIOS Consejería Innovacón, Industra, Tursmo y Comerco PRECIOS AÑO 20 NOMBRE DEL ESTABLECIMIENTO CATEGORÍA APARTAMENTOS ESTUDIOS CHALETS - BUNGALOWS APARTAMENTOS APARTMENT APPARTEMENT WOHNUNG ESTUDIOS ÉTUDES STUDIES - STUDIEN.CHALETS BUNGALOWS CHALET - BUNGALOWS Con baño completo Mt Baraum Complete bathroom Salle ban complete Con Aseo Mt Dusche (Dusche or Stzbad mt Dusche), Waschbocken und WC. Shower (shower only or short-bath wth shower), Waahbasn, WC. Douche (douche seulement ou m-bagnore avec douche), tolette, WC. Con baño completo Mt Baraum Complete bathroom Salle ban complete Con Aseo Mt Dusche (Dusche or Stzbad mt Dusche), Waschbocken und WC. Shower (shower only or short-bath wth shower), Waahbasn, WC. Douche (douche seulement ou m-bagnore avec douche), tolette, WC. Con baño completo Mt Baraum Complete bathroom Salle ban complete Con Aseo Mt Dusche (Dusche or Stzbad mt Dusche), Waschbocken und WC. Shower (shower only or short-bath wth shower), Waahbasn, WC. Douche (douche seulement ou mbagnore avec douche), tolette, WC. TEMPORADA Sason-Season- Sason Alta Meda Baja Haute Moyenne Basse Hgh Mddle Low Hochsason Mttlere Nedrgsason Sason TEMPORADA Sason-Season- Sason Alta Meda Baja Haute Moyenne Basse Hgh Mddle Low Hochsason Mttlere Nedrgsason Sason TEMPORADA Sason-Season- Sason Alta Meda Baja Haute Moyenne Basse Hgh Mddle Low Hochsason Mttlere Nedrgsason Sason TEMPORADA Sason-Season- Sason Alta Meda Baja Haute Moyenne Basse Hgh Mddle Low Hochsason Mttlere Nedrgsason Sason TEMPORADA Sason-Season- Sason Alta Meda Baja Haute Moyenne Basse Hgh Mddle Low Hochsason Mttlere Nedrgsason Sason TEMPORADA Sason-Season- Sason Alta Meda Baja Haute Moyenne Basse Hgh Mddle Low Hochsason Mttlere Nedrgsason Sason PRECIOS IVA INCLUIDO FECHAS TEMPORADA Alta s Haute sason Hgh season from Hochsason Meda s Moyenne sason Mddle season from Mttlere sason Baja s Basse sason Low season from Nedrgsason Semana Santa Puentes Naconales Otros lmtar fechas. Des / a / Des / a / Pág /24

1.DISPOSICIONES GENERALES

1.DISPOSICIONES GENERALES BOLETÍN OFICIAL DE 1.DISPOSICIONES GENERALES CONSEJO DE GOBIERNO Decreto 39/2014, 31 julo, por el que se regulan los alojamentos turístcos en Cabañas Pasegas en el ámbto la Comundad Autónoma Cantabra.

Más detalles

CONSEJO DE GOBIERNO. Decreto 147/2015, de 15 de octubre, por el que se regula el Registro General de Empresas Turísticas de Cantabria.

CONSEJO DE GOBIERNO. Decreto 147/2015, de 15 de octubre, por el que se regula el Registro General de Empresas Turísticas de Cantabria. BOLETÍN OFICIAL DE CONSEJO DE GOBIERNO Decreto 147/2015, 15 octubre, por el que se regula el Regstro General Empresas Turístcas Cantabra. ÍNDICE Artículo 1. Objeto, naturaleza jurídca y adscrpcón. Artculo

Más detalles

1.DISPOSICIONES GENERALES

1.DISPOSICIONES GENERALES 1.DISPOSICIONES GENERALES CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO Orn HAC/19/2011, 18 julo, por la que se modfca la orn 19 dcembre 2001, por la que se aprueban los molos documentos ngreso 046 y 047.

Más detalles

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE DIRECCIÓN GENERAL DE PERSONAL Y CENTROS DOCENTES Resolucón 16 abrl 2015, que convoca el procedmento admsón y matrculacón alumnos para cursar enseñanzas profesonales

Más detalles

1.DISPOSICIONES GENERALES

1.DISPOSICIONES GENERALES 1.DISPOSICIONES GENERALES CONSEJO DE GOBIERNO Decreto 1/2014, 9 enero, por el que se regulan las condcones y se crea el Regstro los Informes Evaluacón l Edfco. La Ley 8/2013, 26 juno, rehabltacón, regeneracón

Más detalles

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE Resolucón 11 juno 2013 que convoca a los centros docentes sostendos con fondos públcos la Comundad Autónoma Cantabra para su acredtacón como Escuelas Promotoras

Más detalles

BOLETÍN OFICIAL DE CANTABRIA

BOLETÍN OFICIAL DE CANTABRIA AYUNTAMIENTO DE PESQUERA Aprobacón fntva la Ornanza Fcheros Datos Carácter Personal. ORDENANZA MUNICIPAL POR LA QUE SE CREAN FICHEROS DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL DEL AYUNTAMIENTO DE PESQUERA La Ornanza

Más detalles

1.DISPOSICIONES GENERALES

1.DISPOSICIONES GENERALES BOLETÍN OFICIAL DE 1.DISPOSICIONES GENERALES CONSEJERÍA DE INNOVACIÓN, INDUSTRIA, TURISMO Y COMERCIO Orn INN/16/2013, 27 mayo, por la que se regula el regstro certfcacones efcenca energétca los edfcos

Más detalles

2.AUTORIDADES Y PERSONAL

2.AUTORIDADES Y PERSONAL JUEVES, DE MAYO DE 05 - BOC NÚM. 95.AUTORIDADES Y PERSONAL..CURSOS, OPOSICIONES Y CONCURSOS CONSEJO DE GOBIERNO Decreto 8/05, 0 abrl, por el que se aprueba la Oferta Empleo Públco para el año 05. I El

Más detalles

CONSEJERÍA DE INNOVACIÓN, INDUSTRIA, TURISMO Y COMERCIO

CONSEJERÍA DE INNOVACIÓN, INDUSTRIA, TURISMO Y COMERCIO CONSEJERÍA DE INNOVACIÓN, INDUSTRIA, TURISMO Y COMERCIO DIRECCIÓN GENERAL DE INNOVACIÓN E INDUSTRIA Resolucón en relacón con el crtero a segur para las altas y modfcacones de contrato de todas las nstalacones

Más detalles

CONSEJERÍA DE SANIDAD Y SERVICIOS SOCIALES

CONSEJERÍA DE SANIDAD Y SERVICIOS SOCIALES BOLETÍN OFICIAL DE CONSEJERÍA DE SANIDAD Y SERVICIOS SOCIALES Orn SAN/39/2012, 27 dcembre, por la que se modfcan la Orn EMP/68/2008, 27 agosto, por la que se regulan los requstos materales y funconales

Más detalles

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN BOLETÍN OFICIAL DE CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Orn EDU/59/2010, 9 julo, para la acredtacón la formacón nvel básco en prevencón resgos laborales para el alumnado que haya obtendo el título técnco o técnco superor

Más detalles

CONSEJERÍA DE SANIDAD Y SERVICIOS SOCIALES

CONSEJERÍA DE SANIDAD Y SERVICIOS SOCIALES BOLETÍN OFICIAL DE CONSEJERÍA DE SANIDAD Y SERVICIOS SOCIALES Correccón errores a la Orn SAN/20/2015, 9 marzo, por la que se convoca el concurso mértos para la autorzacón nuevas ofcnas farmaca en Cantabra.

Más detalles

BOLETÍN OFICIAL DE CANTABRIA CONSEJO DE GOBIERNO

BOLETÍN OFICIAL DE CANTABRIA CONSEJO DE GOBIERNO CONSEJO DE GOBIERNO Decreto 82/2010, 25 novembre, por el que se regulan los establecmentos alojamento turístco extrahotelero en el ámbto la Comundad Autónoma Cantabra. El artículo 24.20 l Estatuto Autonomía

Más detalles

6.SUBVENCIONES Y AYUDAS

6.SUBVENCIONES Y AYUDAS BOLETÍN OFICIAL DE 6.SUBVENCIONES Y AYUDAS CONSEJO DE GOBIERNO Decreto 60/2014, 16 octubre, por el que se modfca el Decreto 9/2013, 28 febrero, por el que se regulan las subvencones stnadas a la promocón

Más detalles

AYUNTAMIENTO DE CASTRO URDIALES

AYUNTAMIENTO DE CASTRO URDIALES BOLETÍN OFICIAL DE AYUNTAMIENTO DE CASTRO URDIALES Aprobacón fntva la Ornanza Muncpal sobre la Concesón y Uso la Tarjeta Estaconamento y Aparcamento para Personas con Movldad Reducda. En sesón Pleno fecha

Más detalles

BOLETÍN OFICIAL DE CANTABRIA

BOLETÍN OFICIAL DE CANTABRIA DE AYUNTAMIENTO DE CABEZÓN DE LIÉBANA Acuerdo creacón Fcheros Datos Carácter Personal. El Pleno la Corporacón que tuvo lugar el día 13 mayo 2016, adoptó el sguente acuerdo: CREACIÓN DE FICHEROS DE DATOS

Más detalles

BOLETÍN OFICIAL DE CANTABRIA

BOLETÍN OFICIAL DE CANTABRIA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE DIRECCIÓN GENERAL DE INNOVACIÓN Y CENTROS EDUCATIVOS Resolucón 13 juno 2016, que convoca las pruebas específcas acceso al cclo ncal grado medo en las especaldas

Más detalles

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE BOLETÍN OFICIAL DE CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE DIRECCIÓN GENERAL DE INNOVACIÓN Y CENTROS EDUCATIVOS Resolucón 19 agosto 2015, por la que se convocan las pruebas específcas acceso al cclo

Más detalles

BOLETÍN OFICIAL DE CANTABRIA CONSEJO DE GOBIERNO

BOLETÍN OFICIAL DE CANTABRIA CONSEJO DE GOBIERNO CONSEJO DE GOBIERNO Decreto 83/2010, 25 novembre, por el que se regulan los establecmentos alojamento turístco en el medo rural en el ámbto la Comundad Autónoma Cantabra. El artículo 24.20 l Estatuto Autonomía

Más detalles

1.DISPOSICIONES GENERALES

1.DISPOSICIONES GENERALES BOLETÍN OFICIAL DE 1.DISPOSICIONES GENERALES CONSEJO DE GOBIERNO Decreto 49/2011, 19 mayo, por el que se regula la actvdad medacón turístca sarrollada por agencas vajes, centrales reservas y organzadores

Más detalles

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE BOLETÍN OFICIAL DE CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE Resolucón 26 febrero 2015, que convoca a los centros docentes sostendos con fondos públcos la Comundad Autónoma Cantabra para su acredtacón

Más detalles

7.5.VARIOS CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE DIRECCIÓN GENERAL DE INNOVACIÓN Y CENTROS EDUCATIVOS

7.5.VARIOS CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE DIRECCIÓN GENERAL DE INNOVACIÓN Y CENTROS EDUCATIVOS BOLETÍN OFICIAL DE 7.5.VARIOS CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE DIRECCIÓN GENERAL DE INNOVACIÓN Y CENTROS EDUCATIVOS Resolucón 25 agosto 2015, por la que se convocan las pruebas específcas acceso

Más detalles

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN BOLETÍN OFICIAL DE CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Orn EDU/32/2011, 18 abrl, por la que se termnan las concrecones y el procedmento convaldacón entre las enseñanzas profesonales músca y danza y la educacón secundara

Más detalles

CONSEJERÍA DE INNOVACIÓN, INDUSTRIA, TURISMO Y COMERCIO

CONSEJERÍA DE INNOVACIÓN, INDUSTRIA, TURISMO Y COMERCIO BOLETÍN OFICIAL DE CONSEJERÍA DE INNOVACIÓN, INDUSTRIA, TURISMO Y COMERCIO Orn INN/15/2014, 26 febrero, por la que se establecen las bases reguladoras y se convoca la concesón subvencones a las empresas

Más detalles

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE BOLETÍN OFICIAL DE CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE Orn ECD/82/2013, 18 julo, por la que se fjan los precos públcos a satsfacer por la prestacón servcos y actvdas académcas unverstaras para el

Más detalles

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE BOLETÍN OFICIAL DE CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE Orn ECD/69/2012 15 juno, por la que regula el procedmento para la certfcacón la formacón nvel básco en prevencón resgos laborales para alumnos

Más detalles

7.5.VARIOS CONSEJERÍA DE INDUSTRIA Y DESARROLLO TECNOLÓGICO DIRECCIÓN GENERAL DE INDUSTRIA

7.5.VARIOS CONSEJERÍA DE INDUSTRIA Y DESARROLLO TECNOLÓGICO DIRECCIÓN GENERAL DE INDUSTRIA BOLETÍN OFICIAL DE 7.5.VARIOS CONSEJERÍA DE INDUSTRIA Y DESARROLLO TECNOLÓGICO DIRECCIÓN GENERAL DE INDUSTRIA Resolucón 22 septembre 2010 por la que se convocan exámenes para la obtencón los carnés nstalador

Más detalles

UNIVERSIDAD DE CANTABRIA

UNIVERSIDAD DE CANTABRIA BOLETÍN OFICIAL DE UNIVERSIDAD DE Resolucón rectoral por la que se convocan ayudas para becas matrícula en Estudos Ofcales Máster mpartdos en la Unversdad Cantabra en el Curso Académco 2015/2016. Resolucón

Más detalles

1.DISPOSICIONES GENERALES

1.DISPOSICIONES GENERALES BOLETÍN OFICIAL DE 1.DISPOSICIONES GENERALES CONSEJO DE GOBIERNO Decreto 46/2013, 11 julo, sobre Servcos Comuncacón Audovsual. PREÁMBULO La aprobacón la Ley 7/2010, 31 marzo, General la Comuncacón Audovsual,

Más detalles

1.DISPOSICIONES GENERALES

1.DISPOSICIONES GENERALES DE 1.DISPOSICIONES GENERALES CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE Orn ECD/20/2016, 22 marzo, que modfca la Orn ECD/97/2015, 10 agosto, por la que se dctan nstruccones para la mplantacón l Bachllerato

Más detalles

1.DISPOSICIONES GENERALES

1.DISPOSICIONES GENERALES BOLETÍN OFICIAL DE 1.DISPOSICIONES GENERALES CONSEJO DE GOBIERNO Decreto 64/2013, 7 novembre, por el que se modfca el Decreto 81/2010, 25 novembre, por el que se regulan los establecmentos hoteleros en

Más detalles

1.DISPOSICIONES GENERALES

1.DISPOSICIONES GENERALES 1.DISPOSICIONES GENERALES CONSEJO DE GOBIERNO Decreto 24/2015, 23 abrl, por el que se regula el procedmento Control Admnstratvo y Regstro los Planes Autoproteccón. PREÁMBULO La Ley 2/1985, 21 enero, Proteccón

Más detalles

2.2.CURSOS, OPOSICIONES Y CONCURSOS

2.2.CURSOS, OPOSICIONES Y CONCURSOS 2.2.CURSOS, OPOSICIONES Y CONCURSOS CONSEJERÍA DE EMPLEO Y BIENESTAR SOCIAL Orn EMP/49/2010 30 abrl la Consejería Empleo y Benestar Socal por la que se convoca pruebas selectvas para la ntegracón en el

Más detalles

1.DISPOSICIONES GENERALES

1.DISPOSICIONES GENERALES DE 1.DISPOSICIONES GENERLES CONSEJERÍ DE PRESIDENCI Y JUSTICI SECRETRÍ GENERL Correccón errores l Decreto 53/2018, 21 juno, por el que se modfca el Reglamento Máqunas Recreatvas y zar, aprobado por Decreto

Más detalles

4.4.OTROS CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE

4.4.OTROS CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE BOLETÍN OFICIAL DE 4.4.OTROS CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE Orn ECD/91/2014, 14 julo, por la que se fjan los precos públcos a satsfacer por la prestacón servcos y actvdas académcas unverstaras

Más detalles

6.SUBVENCIONES Y AYUDAS

6.SUBVENCIONES Y AYUDAS 6.SUBVENCIONES Y AYUDAS CONSEJO DE GOBIERNO Decreto 72/2014, 13 novembre, por el que se regula la concesón drecta subvencones l RENUEVA vehículo profesonal, para la adquscón vehículos comercales e ndustrales

Más detalles

1.DISPOSICIONES GENERALES

1.DISPOSICIONES GENERALES BOLETÍN OFICIAL DE 1.DISPOSICIONES GENERALES CONSEJERÍA DE SANIDAD Orn SAN/38/2015, 7 agosto, por la que se regula la nclusón en el Sstema Santaro Públco Cantabra las personas resntes en la Comundad Autónoma

Más detalles

1. DISPOSICIONES GENERALES

1. DISPOSICIONES GENERALES 1. DISPOSICIONES GENERALES CONSEJO DE GOBIERNO Decreto 89/2017, 7 dcembre, por el que se modfca el Decreto 83/2010, 25 novembre, por el que se regulan los establecmentos alojamento turístco en el medo

Más detalles

1.DISPOSICIONES GENERALES

1.DISPOSICIONES GENERALES 1.DISPOSICIONES GENERALES CONSEJO DE GOBIERNO Decreto 81/2010, 25 novembre, por el que se regulan los establecmentos hoteleros en el ámbto la Comundad Autónoma Cantabra. El artículo 24.20 l Estatuto Autonomía

Más detalles

1.DISPOSICIONES GENERALES

1.DISPOSICIONES GENERALES BOLETÍN OFICIAL DE 1.DISPOSICIONES GENERALES CONSEJO DE GOBIERNO Decreto 74/2014, 27 novembre, Régmen Jurídco la Admnstracón Electrónca la Comundad Autónoma Cantabra. La Ley 30/1992, 26 novembre, Régmen

Más detalles

1.DISPOSICIONES GENERALES

1.DISPOSICIONES GENERALES BOLETÍN OFICIAL DE 1.DISPOSICIONES GENERALES CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA Y JUSTICIA Orn PRE/14/2013, 17 abrl, por la que se regula la modaldad juego l bngo electrónco en la Comundad Autónoma Cantabra. Las

Más detalles

2.2.CURSOS, OPOSICIONES Y CONCURSOS

2.2.CURSOS, OPOSICIONES Y CONCURSOS 2.2.CURSOS, OPOSICIONES Y CONCURSOS AYUNTAMIENTO DE LOS CORRALES DE BUELNA Anunco de convocatora y bases para cubrr nternamente la plaza de Intervencón del Ayuntamento. PRIMERA.- Objeto de la convocatora.

Más detalles

CONSEJERÍA DE INNOVACIÓN, INDUSTRIA, TURISMO Y COMERCIO

CONSEJERÍA DE INNOVACIÓN, INDUSTRIA, TURISMO Y COMERCIO BOLETÍN OFICIAL DE CONSEJERÍA DE INNOVACIÓN, INDUSTRIA, TURISMO Y COMERCIO Orn INN/7/2013, 28 febrero, por la que se establecen las bases reguladoras y se convoca la concesón subvencones a las empresas

Más detalles

6.SUBVENCIONES Y AYUDAS

6.SUBVENCIONES Y AYUDAS BOLETÍN OFICIAL DE 6.SUBVENCIONES Y AYUDAS CONSEJERÍA DE INNOVACIÓN, INDUSTRIA, TURISMO Y COMERCIO Orn INN/21/2013, 1 octubre, por la que se establecen las bases reguladoras y se aprueba la convocatora

Más detalles

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE BOLETÍN OFICIAL DE CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE Orn ECD/92/2012, 26 julo, por la que se fjan los precos públcos a satsfacer por la prestacón servcos y actvdas académcas unverstaras para el

Más detalles

6.SUBVENCIONES Y AYUDAS

6.SUBVENCIONES Y AYUDAS BOLETÍN OFICIAL DE 6.SUBVENCIONES Y AYUDAS CONSEJO DE GOBIERNO Decreto 23/2015, 23 abrl, por el que se establece y regula la concesón subvencones para el fomento la nataldad medante el apoyo a la materndad

Más detalles

2.2.CURSOS, OPOSICIONES Y CONCURSOS

2.2.CURSOS, OPOSICIONES Y CONCURSOS 2.2.CURSOS, OPOSICIONES Y CONCURSOS CONSEJERÍA DE SANIDAD Y SERVICIOS SOCIALES Resolucón por la que se hace públca la relacón ntva l asprante que, en ejecucón Sentenca, ha superado, por el turno Promocón

Más detalles

1.DISPOSICIONES GENERALES

1.DISPOSICIONES GENERALES DE 1.DISPOSICIONES GENERALES AYUNTAMIENTO DE MEDIO CUDEYO Aprobacón fntva l Reglamento Muncpal l Regstro Asocacones Vecnales Medo Cuyo. Al no haberse presentado reclamacones durante el plazo exposcón al

Más detalles

1.DISPOSICIONES GENERALES

1.DISPOSICIONES GENERALES 1.DISPOSICIONES GENERALES PARLAMENTO DE Ley Cantabra 5/2013, 5 julo, por la que se reconoce como unversdad prvada a la Unversdad Europea l Atlántco. EL PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE, Conózcase

Más detalles

6.SUBVENCIONES Y AYUDAS

6.SUBVENCIONES Y AYUDAS BOLETÍN OFICIAL DE 6.SUBVENCIONES Y AYUDAS AYUNTAMIENTO DE TORRELAVEGA Bases reguladoras la convocatora ayudas personales en régmen concurrenca compettva, para la adquscón lbros o materal escolar para

Más detalles

SERVICIO CÁNTABRO DE SALUD

SERVICIO CÁNTABRO DE SALUD SERVICIO CÁNTABRO DE SALUD Resolucón por la que se aprueba la convocatora l procedmento reconocmento grado en el período normalzado l sstema sarrollo profesonal l personal al servco Insttucones Santaras

Más detalles

2.AUTORIDADES Y PERSONAL

2.AUTORIDADES Y PERSONAL GOBIERNO DE 2.AUTORIDADES Y PERSONAL 2.1.NOMBRAMIENTOS, CESES Y OTRAS SITUACIONES CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO Orn HAC/24/2018, 20 abrl, por la que se modfca la Orn HAC/18/2011, 21 juno 2011,

Más detalles

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO BOLETÍN OFICIAL DE CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO Orn HAC/03/16, 15 enero, por la que se establecen las bases reguladoras y se convocan dos becas para postgraduados stnadas a mpulsar la Especalzacón

Más detalles

1.DISPOSICIONES GENERALES

1.DISPOSICIONES GENERALES BOLETÍN OFICIAL DE 1.DISPOSICIONES GENERALES CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE Orn ECD/7/2016, 20 enero, que regula los Proyectos Integrados Innovacón Educatva en los centros educatvos públcos

Más detalles

Ayudas e incentivos para empresas

Ayudas e incentivos para empresas Ayudas e ncentvos para empresas Referenca: 52827 Anual: Actualzado a: 17/05/2016 Se establecen las bases reguladoras subvencones a las empresas turístcas para nversones en alojamentos turístcos, restaurantes,

Más detalles

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE Orn ECD/77/2015, 26 mayo, que establece las bases reguladoras y convoca ayudas económcas ndvduales para la realzacón, por parte l profesorado centros docentes

Más detalles

CONSEJERÍA DE INNOVACIÓN, INDUSTRIA, TURISMO Y COMERCIO

CONSEJERÍA DE INNOVACIÓN, INDUSTRIA, TURISMO Y COMERCIO BOLETÍN OFICIAL DE CONSEJERÍA DE INNOVACIÓN, INDUSTRIA, TURISMO Y COMERCIO Orn INN/16/2015, 6 mayo, por la que se establecen las bases reguladoras y se convocan dos becas formacón práctca para lcencados/as

Más detalles

BOLETÍN OFICIAL DE CANTABRIA

BOLETÍN OFICIAL DE CANTABRIA AYUNTAMIENTO DE BÁRCENA DE CICERO Aprobacón fntva la Ornanza General reguladora Subvencones para Fnaldas Culturales, Deportvas y Obras Realzadas por Asocacones sn Ánmo Lucro. Al no haberse presentado reclamacones

Más detalles

CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA Y JUSTICIA

CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA Y JUSTICIA BOLETÍN OFICIAL DE CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA Y JUSTICIA Orn PRE/26/2015, 13 abrl, por la que se establecen las bases reguladoras y se convoca la VII Muestra Naconal Jóvenes Dseñadores Moda Cantabra 2015.

Más detalles

CONSEJERÍA DE UNIVERSIDADES E INVESTIGACIÓN, MEDIO AMBIENTE Y POLÍTICA SOCIAL

CONSEJERÍA DE UNIVERSIDADES E INVESTIGACIÓN, MEDIO AMBIENTE Y POLÍTICA SOCIAL BOLETÍN OFICIAL DE CONSEJERÍA DE UNIVERSIDADES E INVESTIGACIÓN, MEDIO AMBIENTE Y POLÍTICA SOCIAL Orn MED/11/2015, 18 dcembre, por la que se establecen las bases reguladoras y se convocan subvencones a

Más detalles

6.SUBVENCIONES Y AYUDAS

6.SUBVENCIONES Y AYUDAS BOLETÍN OFICIAL DE 6.SUBVENCIONES Y AYUDAS CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE Orn ECD/112/2014, 18 dcembre, por la que se establecen las bases reguladoras y se convoca una beca formacón práctca

Más detalles

2.2.CURSOS, OPOSICIONES Y CONCURSOS

2.2.CURSOS, OPOSICIONES Y CONCURSOS BOLETÍN OFICIAL DE 2.2.CURSOS, OPOSICIONES Y CONCURSOS CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE Orn ECD/61/2015 6 mayo, que establece las bases reguladoras y se convoca el procedmento selectvo para el

Más detalles

CUADRO RESUMEN REF:01/2012 Suministro e instalación de equipamiento para el Laboratorio de Reproducción Asistida.

CUADRO RESUMEN REF:01/2012 Suministro e instalación de equipamiento para el Laboratorio de Reproducción Asistida. NÚMERO DE EXPEDIENTE 01/2012 ÓRGA DE CONTRATACIÓN Consorco para la Gestón del Centro de Crugía de Mínma Invasón Jesús Usón A. OBJETO DEL CONTRATO Este contrato tene por objeto la adquscón del sumnstro

Más detalles

AYUNTAMIENTO DE LOS CORRALES DE BUELNA

AYUNTAMIENTO DE LOS CORRALES DE BUELNA BOLETÍN OFICIAL DE AYUNTAMIENTO DE LOS CORRALES DE BUELNA Aprobacón fntva la Ornanza reguladora la Concesón y Uso la Tarjeta Estaconamento y Aparcamento para Personas con Movldad Reducda. Aprobada ncalmente

Más detalles

AYUNTAMIENTO DE TORRELAVEGA

AYUNTAMIENTO DE TORRELAVEGA AYUNTAMIENTO DE TORRELAVEGA Orn convocatora 1/2015 ayuda por hjo y/o cónyuge con dscapacdad l año 2015 l personal al servco l Ayuntamento. Artículo 1. Ámbto objetvo. 1. Es objeto la presente convocatora

Más detalles

MANCOMUNIDAD DE SERVICIOS SOCIALES CASTAÑEDA, PENAGOS, SANTA MARÍA DE CAYÓN Y SARO

MANCOMUNIDAD DE SERVICIOS SOCIALES CASTAÑEDA, PENAGOS, SANTA MARÍA DE CAYÓN Y SARO BOLETÍN OFICIAL DE MANCOMUNIDAD DE SERVICIOS SOCIALES CASTAÑEDA, PENAGOS, SANTA MARÍA DE CAYÓN Y SARO Bases y convocatora para la provsón, medante concurso-oposcón, en régmen laboral, con carácter nterno,

Más detalles

CONSEJERÍA DE SANIDAD Y SERVICIOS SOCIALES

CONSEJERÍA DE SANIDAD Y SERVICIOS SOCIALES BOLETÍN OFICIAL DE CONSEJERÍA DE SANIDAD Y SERVICIOS SOCIALES Orn SAN/20/2015, 9 marzo, por la que se convoca el concurso mértos para la autorzacón nuevas ofcnas farmaca en Cantabra. La Ley Cantabra 7/2001,

Más detalles

1.DISPOSICIONES GENERALES

1.DISPOSICIONES GENERALES BOLETÍN OFICIAL DE 1.DISPOSICIONES GENERALES CONSEJO DE GOBIERNO Decreto 141/2015, 1 octubre, por el que se regulan los albergues turístcos en el ámbto la Comundad Autónoma Cantabra. ÍNDICE Título Prelmnar.

Más detalles

1.DISPOSICIONES GENERALES

1.DISPOSICIONES GENERALES BOLETÍN OFICIAL DE 1.DISPOSICIONES GENERALES CONSEJO DE GOBIERNO Decreto 26/2014, 29 mayo, por el que se regula el procedmento autorzacón centros, servcos y establecmentos santaros la Comundad Autónoma

Más detalles

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE Orden ECD/28/2013, de 28 de febrero, por la que se establecen las bases reguladoras y se aprueba la convocatora de subvencones del premo apadrna un monumento.

Más detalles

1.DISPOSICIONES GENERALES

1.DISPOSICIONES GENERALES BOLETÍN OFICIAL DE 1.DISPOSICIONES GENERALES CONSEJO DE GOBIERNO Decreto 49/2014, 11 septembre, por el que se regulan las subvencones a la rehabltacón vvendas, a la promocón alojamentos protegdos, a la

Más detalles

CONSEJO DE GOBIERNO 1/9. i boc.cantabria.es. Pág. 4590

CONSEJO DE GOBIERNO 1/9. i boc.cantabria.es. Pág. 4590 CONSEJO DE GOBIERNO Decreto 89/2013, de 26 de dcembre, por el que se ntegran en el Servco Cántabro de Salud las funcones y personal del Centro de Rehabltacón Psquátrca de Parayas, y se establece el procedmento

Más detalles

2.2.CURSOS, OPOSICIONES Y CONCURSOS

2.2.CURSOS, OPOSICIONES Y CONCURSOS BOLETÍN OFICIAL DE 2.2.CURSOS, OPOSICIONES Y CONCURSOS AUTORIDAD PORTUARIA DE SANTANDER Resolucón por la que se efectúa convocatora públca la oposcón para cubrr, con carácter temporal, 1 plaza Responsable

Más detalles

BOLETÍN OFICIAL DE CANTABRIA

BOLETÍN OFICIAL DE CANTABRIA DE CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE Orn ECD/74/2016, 21 juno, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesón subvencones para la realzacón cursos domas en el extranjero. El estudo

Más detalles

2.3.OTROS SERVICIO CÁNTABRO DE SALUD

2.3.OTROS SERVICIO CÁNTABRO DE SALUD 2.3.OTROS SERVICIO CÁNTABRO DE SALUD Resolucón por la que se aprueba la convocatora l procedmento reconocmento Grados I, II, III y IV en el sstema carrera profesonal l personal al servco las Insttucones

Más detalles

BOLETÍN OFICIAL DE CANTABRIA

BOLETÍN OFICIAL DE CANTABRIA DE SERVICIO CÁNTABRO DE SALUD Resolucón por la que se aprueba la convocatora 2018 l procedmento reconocmento grado I en el sstema sarrollo profesonal l personal nterno al servco las nsttucones santaras

Más detalles

2.3.OTROS CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE

2.3.OTROS CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE BOLETÍN OFICIAL DE 2.3.OTROS CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE Orn ECD/29/2013, 8 marzo, por la que se convoca la concesón compensacones extraordnaras para personal docente no unverstaro, ttulares

Más detalles

2.2.CURSOS, OPOSICIONES Y CONCURSOS

2.2.CURSOS, OPOSICIONES Y CONCURSOS BOLETÍN OFICIAL DE 2.2.CURSOS, OPOSICIONES Y CONCURSOS UNIVERSIDAD DE Resolucón 15 juno 2015 por la que se convoca concurso públco para la provsón plazas personal docente contratado temporal en régmen

Más detalles

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN BOLETÍN OFICIAL DE CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Orn EDU/70/2010, 3 septembre, por la que se regula el procedmento para garantzar el recho los alumnos a ser evaluados conforme a crteros objetvos. La Ley Orgánca

Más detalles

2.3.OTROS CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE DIRECCIÓN GENERAL DE PERSONAL Y CENTROS DOCENTES

2.3.OTROS CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE DIRECCIÓN GENERAL DE PERSONAL Y CENTROS DOCENTES 2.3.OTROS CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE DIRECCIÓN GENERAL DE PERSONAL Y CENTROS DOCENTES Resolucón 26 marzo 2015, por la que se establecen los plazos para solctar comsones servcos por parte

Más detalles

CONSEJERÍA DE INNOVACIÓN, INDUSTRIA, TURISMO Y COMERCIO

CONSEJERÍA DE INNOVACIÓN, INDUSTRIA, TURISMO Y COMERCIO BOLETÍN OFICIAL DE CONSEJERÍA DE INNOVACIÓN, INDUSTRIA, TURISMO Y COMERCIO Orn INN/26/2014, 11 agosto, por la que se establecen las bases reguladoras y se aprueba para el curso 2014-2015 la convocatora

Más detalles

BOLETÍN OFICIAL DE CANTABRIA

BOLETÍN OFICIAL DE CANTABRIA CONSEJERÍA DE UNIVERSIDADES E INVESTIGACIÓN, MEDIO AMBIENTE Y POLÍTICA SOCIAL Orn UMA/20/2016, 9 juno, por la que se convocan las subvencones stnadas a fnancar proyectos fomento la bccleta en centros educatvos

Más detalles

CONSEJERÍA DE INNOVACIÓN, INDUSTRIA, TURISMO Y COMERCIO

CONSEJERÍA DE INNOVACIÓN, INDUSTRIA, TURISMO Y COMERCIO BOLETÍN OFICIAL DE CONSEJERÍA DE INNOVACIÓN, INDUSTRIA, TURISMO Y COMERCIO Orn INN/8/2015, 19 febrero, por la que se establecen las bases reguladoras y se convoca la concesón subvencones para fomento l

Más detalles

7.5.VARIOS CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE

7.5.VARIOS CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE 7.5.VARIOS CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE Resolucón de 22 de agosto de 2018 que convoca a los centros docentes sostendos con fondos públcos para su acredtacón como Escuelas Promotoras de Salud

Más detalles

7.5.VARIOS CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE DIRECCIÓN GENERAL DE FORMACIÓN PROFESIONAL Y EDUCACIÓN PERMANENTE

7.5.VARIOS CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE DIRECCIÓN GENERAL DE FORMACIÓN PROFESIONAL Y EDUCACIÓN PERMANENTE BOLETÍN OFICIAL DE 7.5.VARIOS CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE DIRECCIÓN GENERAL DE FORMACIÓN PROFESIONAL Y EDUCACIÓN PERMANENTE Instruccones sobre la admsón alumnos en las enseñanzas presencales

Más detalles

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE BOLETÍN OFICIAL DE CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE Orn ECD/115/2012, 7 dcembre, que modfca la Orn EDU/65/2010, 12 agosto, que aprueba las nstruccones que regulan la organzacón y funconamento

Más detalles

CONSEJERÍA DE GANADERÍA, PESCA Y DESARROLLO RURAL

CONSEJERÍA DE GANADERÍA, PESCA Y DESARROLLO RURAL BOLETÍN OFICIAL DE CONSEJERÍA DE GANADERÍA, PESCA Y DESARROLLO RURAL Orn GAN/47/2011, 26 dcembre, por la que se regulan las condcones para la obtencón la lcenca recogda arrbazón en la Comundad Autónoma

Más detalles

2.2.CURSOS, OPOSICIONES Y CONCURSOS

2.2.CURSOS, OPOSICIONES Y CONCURSOS BOLETÍN OFICIAL DE 2.2.CURSOS, OPOSICIONES Y CONCURSOS AYUNTAMIENTO DE SANTANDER Bases y convocatora para la formacón, por el sstema concursooposcón, una bolsa trabajo Técnco Proyectos Europeos Innovacón.

Más detalles

CONSEJERÍA DE GANADERÍA, PESCA Y DESARROLLO RURAL

CONSEJERÍA DE GANADERÍA, PESCA Y DESARROLLO RURAL BOLETÍN OFICIAL DE CONSEJERÍA DE GANADERÍA, PESCA Y DESARROLLO RURAL Orn GAN/10/2014, 13 marzo, por la que se aprueban las bases generales y se convocan para el año 2014 dos becas formacón práctca en el

Más detalles

CONSEJERÍA DE SANIDAD Y SERVICIOS SOCIALES

CONSEJERÍA DE SANIDAD Y SERVICIOS SOCIALES BOLETÍN OFICIAL DE CONSEJERÍA DE SANIDAD Y SERVICIOS SOCIALES Orn SAN/9/2014, 14 marzo, por la que se aprueban las bases reguladoras y la convocatora subvencones a Entdas Locales stnadas a fnancar nversones

Más detalles

7.5.VARIOS CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA Y JUSTICIA

7.5.VARIOS CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA Y JUSTICIA 7.5.VARIOS CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA Y JUSTICIA Orden de PRE/26/2018, de 8 de mayo, por la que se crean, en la Dreccón General de Justca, los Fcheros de Datos de Carácter Personal: Personal al Servco de

Más detalles

7.5.VARIOS CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE DIRECCIÓN GENERAL DE INNOVACIÓN Y CENTROS EDUCATIVOS

7.5.VARIOS CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE DIRECCIÓN GENERAL DE INNOVACIÓN Y CENTROS EDUCATIVOS BOLETÍN OFICIAL DE 7.5.VARIOS CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE DIRECCIÓN GENERAL DE INNOVACIÓN Y CENTROS EDUCATIVOS Instruccones para concretar el procedmento para la obtencón l título Graduado

Más detalles

1.DISPOSICIONES GENERALES

1.DISPOSICIONES GENERALES BOLETÍN OFICIAL DE 1.DISPOSICIONES GENERALES CONSEJO DE GOBIERNO Decreto 84/2013, 26 dcembre, modfcacón l Reglamento l Juego l Bngo, aprobado por Decreto 122/1999, 11 novembre y l Decreto 6/2010, 4 febrero,

Más detalles

AYUNTAMIENTO DE SANTA MARÍA DE CAYÓN

AYUNTAMIENTO DE SANTA MARÍA DE CAYÓN BOLETÍN OFICIAL DE AYUNTAMIENTO DE SANTA MARÍA DE CAYÓN Correccón errores al anunco publcado en el Boletín Ofcal Cantabra número 232, 2 dcembre 2014, aprobacón fntva la modfcacón puntual las Normas Subsdaras

Más detalles

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO BOLETÍN OFICIAL DE CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO DIRECCIÓN GENERAL DE TRABAJO Resolucón dsponendo la nscrpcón en el Regstro y publcacón l acuerdo adoptado por la Comsón Partara l Conveno Colectvo

Más detalles

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE Orn ECD/9/2015, 2 enero, que establece las bases reguladoras y convoca una beca postgraduado en la Dreccón General Ornacón e Innovacón Educatva la Consejería

Más detalles

1.DISPOSICIONES GENERALES

1.DISPOSICIONES GENERALES 1.DISPOSICIONES GENERALES CONSEJO DE GOBIERNO Decreto 19/2010 18 marzo, por el que se aprueba el reglamento la Ley 17/2006 11 dcembre Control Ambental Integrado. Índce TÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES

Más detalles

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE Orden ECD/27/2013, de 28 de febrero, por la que se convoca a los centros docentes públcos que mparten educacón nfantl en la Comundad Autónoma de Cantabra para

Más detalles

2.1.NOMBRAMIENTOS, CESES Y OTRAS SITUACIONES

2.1.NOMBRAMIENTOS, CESES Y OTRAS SITUACIONES BOLETÍN OFICIAL DE sumaro 1.DISPOSICIONES GENERALES Consejo Goberno CVE-2015-11474 Decreto 141/2015, 1 octubre, por el que se regulan los albergues turístcos en el ámbto la Comundad Autónoma Cantabra.

Más detalles