CAPÍTULO IV De los contratos de servicios turísticos SECCIÓN 1ª. DEL CONTRATO DE PLAZAS DE ALOJAMIENTO EN RÉGIMEN DE CONTINGENTE

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1 CAPÍTULO IV De los contratos de servicios turísticos SECCIÓN 1ª. DEL CONTRATO DE PLAZAS DE ALOJAMIENTO EN RÉGIMEN DE CONTINGENTE Artículo Noción. Por el contrato de reserva de plazas de alojamiento en régimen de contingente, el titular de una empresa de alojamiento turístico pone a disposición de una agencia de viajes, durante un periodo determinado de tiempo un número concreto de plazas de alojamiento, denominado contingente o cupo, con los servicios correspondientes, para su ocupación por los clientes de la agencia, según la distribución, precios y condiciones pactadas. Artículo Obligaciones del empresario de alojamiento turístico. 1. El empresario de alojamiento turístico estará obligado a poner a disposición de la agencia el contingente de plazas contratadas en los términos y condiciones pactados. 2. Asimismo, el empresario de alojamiento turístico asume la obligación de prestar los servicios de alojamiento respecto de las plazas puestas a disposición y cuya ocupación haya sido confirmada por el titular de la agencia. Artículo Obligaciones del titular de la agencia de viajes. 1. La agencia de viajes estará obligada a comercializar el contingente de plazas puesto a su disposición por el empresario de alojamiento, en los términos y condiciones pactados, y, en todo caso, utilizando los medios razonables y suficientes conforme al proceder de un diligente empresario del sector. 2. Asimismo, la agencia de viajes estará obligada a proporcionar información sobre el estado y la evolución de las ventas al titular de la empresa de alojamiento, en los términos y condiciones pactadas, y, en todo caso, a petición del mismo. 3. La agencia de viajes estará obligada a ocupar las plazas puestas a disposición y confirmadas en los términos y condiciones pactados. 4. La agencia estará obligada a pagar el precio correspondiente a las plazas efectivamente ocupadas, así como el correspondiente a las plazas confirmadas y no ocupadas. En caso de contratación en garantía, la falta de ocupación de las plazas comprendidas en el cupo garantizado dará lugar al pago de la cantidad pactada y, en su defecto, al pago de la correspondiente indemnización.

2 SECCIÓN 2ª. DEL CONTRATO DE GESTIÓN DE ESTABLECIMIENTOS DE ALOJAMIENTO TURÍSTICO Artículo Noción. Por el contrato de gestión de establecimientos de alojamiento turístico, el empresario gestor se obliga a explotar un establecimiento de alojamiento, en nombre y por cuenta y riesgo de su titular, normalmente utilizando sus propias técnicas de gestión y signos distintivos, manifestándolo así a los terceros a cambio de una remuneración económica. Artículo Obligaciones del empresario gestor. 1. El empresario gestor se obliga a gestionar el establecimiento objeto del contrato conforme a las reglas propias de esta actividad y, en su caso, de acuerdo con las instrucciones razonables recibidas del titular del establecimiento de alojamiento, siempre que dichas instrucciones respeten su autonomía y no supongan una intromisión en el ámbito de su actividad. 2. El empresario gestor está obligado a informar y rendir cuentas al titular del establecimiento gestionado en la forma y tiempo pactados y, como mínimo, una vez al año. Artículo Obligaciones del empresario titular del alojamiento turístico gestionado. 1. El empresario titular del alojamiento turístico gestionado asume la obligación de entregar al gestor la posesión del establecimiento, así como otras obligaciones de cooperación con el empresario gestor que resulten necesarias para el buen funcionamiento del establecimiento gestionado. 2. El empresario titular del alojamiento turístico gestionado estará obligado a pagar la remuneración pactada y, en su caso, a reembolsar al empresario gestor los gastos en que hubiera podido incurrir por razón del desempeño de la gestión. SECCIÓN 3ª. DEL CONTRATO DE VIAJE COMBINADO Artículo Noción y régimen jurídico. 1. Por el contrato de viaje combinado, una agencia de viajes, sea como organizador sea como detallista, se compromete a prestar a una persona física o jurídica por un precio global y por una duración superior a veinticuatro horas, o incluyendo como mínimo una noche de estancia, dos de los servicios siguientes: a) transporte, b) alojamiento, c) otros servicios turísticos no accesorios del transporte o del alojamiento y que constituyan una parte significativa del viaje combinado.

3 2. La facturación por separado de varios elementos de un mismo viaje combinado no exime al organizador o al detallista del cumplimiento de las obligaciones previstas legalmente para este tipo de contrato. 3. El contrato de viaje combinado se regirá por lo establecido en la legislación especial en la materia. SECCIÓN 4ª. DEL CONTRATO DE INTERMEDIACIÓN DE SERVICIOS TURÍSTICOS SUELTOS O AISLADOS Artículo Noción y régimen jurídico. 1. Por el contrato de intermediación de servicios turísticos sueltos, una agencia de viajes, organizadora o detallista, se compromete a prestar a una persona física o jurídica, a cambio de un precio, uno o varios servicios sueltos o aislados o una combinación de los mismos que no constituya un viaje combinado. 2. Todo contrato celebrado por el intermediario de servicios turísticos con un organizador de viajes o con personas que suministran servicios aislados, se considera que ha sido celebrado por el viajero o cliente en nombre del cual actúa. 3. Los contratos de intermediación de servicios turísticos se regirán por las normas generales existentes en materia de representación, sin perjuicio de las previsiones específicas incluidas en este capítulo. Artículo Obligaciones y responsabilidad de la agencia intermediaria. 1. La agencia intermediaria estará obligada a entregar al cliente los documentos relativos al servicio contratado; estos documentos o la factura que se refiere a ellos mencionarán la suma pagada por el servicio y llevarán la firma correspondiente de la agencia que puede ser reemplazada por un sello. En caso de incumplimiento, la agencia intermediaria será responsable de todo perjuicio resultante del mismo. 2. La agencia intermediaria no responderá por el incumplimiento, total o parcial, de los viajes, estancias u otros servicios que constituyen el objeto del contrato por parte de los terceros que prestan tales servicios. Artículo Derechos y obligaciones del cliente. 1. El cliente asume la obligación de pago del precio del servicio contratado. 2. Asimismo, el cliente responde por el perjuicio causado por su culpa a la agencia intermediaria o a las personas por las que esta responda como

4 consecuencia del incumplimiento de sus obligaciones, debiendo apreciarse la culpa en relación con la normal conducta de un viajero. 3. El cliente tiene la facultad de rescindir el contrato en cualquier momento, de forma total o parcial, siempre que indemnice a la agencia intermediaria, sin perjuicio de las penalizaciones previstas legal o contractualmente a favor de los prestadores de los servicios contratados. Artículo Causas específicas de extinción. El contrato de intermediación de servicios turísticos se extingue por las siguientes causas: a) por cancelación unilateral de la agencia antes del inicio de la ejecución de la prestación, sin perjuicio de la obligación de indemnizar al usuario. b) por ejercicio del derecho a desistimiento que corresponde en todo momento al usuario, sin perjuicio del pago de las indemnizaciones o penalizaciones que correspondan conforme a la ley o el contrato. Artículo Noción. SECCIÓN 5ª. DEL CONTRATO DE ALOJAMIENTO Por el contrato de alojamiento, el titular de un establecimiento de alojamiento se obliga frente a su cliente a cederle el uso de uno o varias habitaciones o dependencias, así como a la custodia de su equipaje, y a prestarle otros servicios que aquel contrate, a cambio de una contraprestación en dinero. Artículo Derechos y obligaciones del titular del establecimiento de alojamiento. 1. El titular del establecimiento de alojamiento estará obligado a prestar los servicios de alojamiento, proporcionando y manteniendo al cliente en el uso y disfrute pacífico de la habitación contratada durante el tiempo pactado. El acceso a las dependencias complementarias se realizará en los términos pactados, entendiéndose libre y gratuito salvo que se haya comunicado su precio con anterioridad a la celebración del contrato. 2. Asimismo, el titular del establecimiento de alojamiento estará obligado a proporcionar servicios complementarios y adicionales en los términos pactados, y normalmente con remuneración independiente. 3. Como consecuencia de su obligación de custodia, el titular del establecimiento de alojamiento responderá de los efectos introducidos por los viajeros en su establecimiento con su conocimiento.

5 4. Los créditos del titular del establecimiento de alojamiento derivados del contrato de hospedaje y de servicios complementarios tendrán carácter privilegiado respecto de los bienes muebles propiedad del deudor introducidos en el establecimiento de alojamiento y en cualquiera de sus dependencias. Artículo Obligaciones del cliente. El cliente estará obligado a pagar el precio de la habitación, y, en su caso, los eventuales servicios complementarios contratados, así como a respetar las normas de seguridad e higiene de los establecimientos hoteleros.