FUNDACIÓN AV ATA DE AYUDA AL ACCIDENTADO. ~Héldod~.$ ~~~ ~",~'-" DEPARTAMENTO TERRITORIAL DA CORUÑA

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1 FUNDACIÓN AV ATA DE AYUDA AL ACCIDENTADO EJEMPLAR GRATUITO ejemplares Núm. 15 tc. '* 'c:a,, ~ ~ Junta de Castilla y León Consejería de Economía y Empleo Dirección General de Economía Social MINISTERIO DE TRABAJO SERVICIO PÚBLICO E INMIGRACIÓN DE EMPLEO ESTATAL ~Héldod~.$ tid.., Cv~ AVATA ~ ~JIIéros ~~,J ~.$ ti~ ; faa",j ~ CONSELLERIA DE TRABALLO E BENESTAR ~~~ ~",~'-" DEPARTAMENTO TERRITORIAL DA CORUÑA &,t/:neviciojiiodos Dttr: ~-~ ~~Ni~:~~~o ""'"'''"'"'' r- - E INMIGRACIÓN '"""''"' "' GOBIERNO de CANTABRIA DEPARTAMENTO DE EMPLEO Y ASUNTOS SOCIALES ENPLEGU ETA GIZARTE GAIETAKO SAlLA LaSuma ~M de Todos llllllliii Comunidad de Madrid SERVICIO PÚBLICO DE EMPlEO ESTATAL MINISTERIO DE TRABAJO E INMIGRACIÓN SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL MINISTERIO DE TRABAJO E INMIGRACIÓN SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL MINISTERIO DE TRABAJO E INMIGRACIÓN SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL

2 Pidenos presupuesto sin compromiso alguno, respetamos los mínimos fijados por el Colegio de Abogados. nas de Avata Hispania: N: Avda. Ordoño 11, 26, entreplanta Tel./Fax r lid: C/ Acera de Recoletos, 5-1 Tel / Fax ,,'"'"': C/ Dr. Achucarro, 1, entreplanta Tel Fax FERRADA: Avda. España, 37, bajo Tel./Fax ,,,,loiill"',~ Avda. Reyes Católicos, 42, entreplanta- Of. 2 Tel./Fax EDO: C/ Uría, 76, 1 o- Of. 2 Tel / Fax CORUÑA: C/ Juan Flórez, 18-1 o izquierda Tel Fax ~...,...-NCA: C/ Del Arco, 2, entreplanta izquierda Tel / Fax ~ - ","'''"': C/ Menéndez Pelayo, no Tel Fax CERTIFICADO NúMERO 5354A SolookiMsde Le6n,.V.. IMiolid.S.a.m.nc., PllendlyPorñnHI ANDER: Pasaje de Peña, 1, escalera izquierda- 1 o izquierda Tel Fax RID: C/ Bravo Murillo, Of. A Tel / Fax mamente LEGANÉS: C/ Doctor Martín Vegue Jaudenes, no 37 bajo (Madrid) Tel ISp,acnos Asociados:... -,~,,~-N: DAPYME -Avda. Villaviciosa, 3 (Madrid)- Tel / Fax SALAMANCA: SALINERO- C/ Alcalá, B- (Madrid)- Tel Fax ELONA: JOVER- C/ del Bruc, 7- Ppal. 1a -Tel / Fax

3 Edición cuatrimestral Noviembre 2011 / Febrero 2012 Núm DERECHO El impago de la prima del seguro 8 DERECHO Qué pasó y qué pasará con el accidente de Ortega Cano 12 SEGURIDAD VIAL Seguridad Vial Hoy 14 SEGURIDAD VIAL Prevención y prudencia 16 SALUD La Gripe 17 SALUD Diez beneficios del zumo de naranja 19 LA LEY DE LA OFERTA Y LA DEMANDA 20 HABLA TÚ 21 CONSULTORIO 22 OCIO EDITA Fundación Avata de Ayuda al Accidentado DIRECTORA Eva Fraile Lòpez COORDINADOR Alejandro Rancho Carracedo MAQUETACIÓN Y DISEÑO I.E.F DEPÓSITO LEGAL LE REDACCIÓN Y DEPARTAMENTO COMERCIAL I.E.F PORTADA D. Almeida La Libertad, Perú C/Bravo Murillo, 377-3º- Of.A Madrid Tel / Fax Revista Oficial de Fundación Avata de Ayuda al accidentado comunicacion@fundacionavata.org La Fundación Avata no se hace responsable de la opinión de sus colaboradores

4 FISIOTERAPIA - OSTEOPATÍA HIPNOSIS CLÍNICA VALORACIÓN DEL DAÑO CORPORAL Tel. Movil:

5 FUNDACION AVATA CARTA DE LA DIRECTORA Estimados lectores: n las últimas ediciones de esta revista os hemos informado de cómo surgió hace ya más de un año, dentro del grupo de empresas que componen AVATA HISPANIA, la idea de crear una Fundación dedicada a prestar ayuda a las víctimas de accidentes de tráfico y a sus familiares con el fin de lograr su plena reincorporación a la sociedad en todos los ámbitos. Para ponerla en funcionamiento, su patronato contó conmigo hace unos meses, delegando en mí su coordinación y gestión, para así conseguir alcanzar, poco a poco, los objetivos fijados. Esta Fundación es ya un hecho, y nada mejor para dar a conocer su actividad que asumir la titularidad de esta revista, que durante tantos años ha promovido la defensa de las personas accidentadas y que, en esta nueva etapa, continuará siendo el principal objetivo. La Fundación comparte con el grupo AVATA su misión de protección a las víctimas de accidentes de circulación y asume como fin fundamental la reinserción de estas personas y de sus familiares a la sociedad. Para ello se ha diseñado un plan estratégico con numerosos proyectos y actividades que están siendo puestos en marcha, y que próximamente daremos a conocer. Ejemplo de ello es nuestra participación los próximos días 16 y 17 de Noviembre en la V FERIA DE EMPLEO PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD DE LA COMUNIDAD DE MADRID, que se celebrará en el pabellón 2 de IFEMA en Madrid, siendo nuestro objetivo contribuir a la inserción de las personas con discapacidad en el mercado laboral. Abrimos esta nueva etapa con ilusiones renovadas, nuevos y diversos contenidos y con el objetivo primordial de servir de ayuda y orientación a nuestros lectores, cuya confianza en estos años queremos desde aquí agradecer. Eva Fraile López Directora de la Fundación AVATA de Ayuda al Accidentado 5

6 DERECHO EL IMPAGO DE LA PRIMA DEL SEGURO La ley del contrato de seguro 50/1980 de 8 de octubre, regula en su artículo 15 los distintos supuestos de hecho y sus diversas consecuencias jurídicas para la situación de impago de la primera prima o las siguientes primas. Constituye una realidad social amén de jurídica, la posibilidad de la que disponen los tomadores para decidir si el pago de la prima lo han de hacer en único pago anual o en diversos plazos. Para el caso del impago de la prima única o primera de las fraccionadas dispone el art. 15.1: Si por culpa del tomador la primera prima no ha sido pagada, o la prima única no lo ha sido a su vencimiento, el asegurador tiene derecho a resolver el contrato o a exigir el pago de la prima debida en vía ejecutiva con base en la póliza. Salvo pacto en contrario, si la prima no ha sido pagada antes de que se produzca el siniestro, el asegurador quedará liberado de su obligación Vamos a proceder al análisis jurídico de los tres ejes fundamentales del mencionado artículo párrafo primero, la culpa del tomador, la resolución del contrato exigencia del pago en vía ejecutiva. Cuando se habla de la culpa del tomador, aun cuando la casuística es muy amplia, nos estamos refiriendo a una actitud consciente, querida, conocida y aceptada por el suscriptor del contrato de seguro de incumplir su obligación pecuniaria frente al asegurador. Entiende asimismo, la jurisprudencia que no existe culpa cuando hay un cambio de domicilio bancario, comunicado a la compañía aseguradora y ésta trata de cobrar la prima en el anterior domicilio. Pasando al análisis de resolución del contrato, ante el impago el asegurador puede resolver el contrato sin acudir a la vía judicial, pero cómo se resuelve el contrato?, señala la doctrina más especializada que basta con una mera declaración de voluntad en ese sentido comunicada al asegurado en tiempo y forma referidos al cumplimiento de los requisitos previstos en el art. 22 de la ley del contrato de seguro. Si quiere aparecer en nuestra revista contacte con nosotros en comunicacion@fundacionavata.org o en el teléfono

7 DERECHO La última actitud jurídica que puede adoptar el asegurador se enmarca dentro de la naturaleza jurídica que ostenta la póliza, considerada ésta de acuerdo con lo que señala el párrafo 9º del artículo de la Ley 1/2000 de 7 de Enero, como título que tiene aparejada ejecución, no obstante, cabe reseñar la posibilidad de reclamar la prima a través del declarativo que corresponda. Cabe señalar que en caso de que la aseguradora opte por la reclamación de la prima deberá efectuar la misma en un plazo de seis meses, tratándose de un plazo de caducidad lo que implica la imposibilidad de interrupción, y confundiéndose dicho plazo en ocasiones como de prescripción, no obstante, la jurisprudencia menor resulta tajante y clara en la naturaleza de dicho plazo. Para el caso de impago de una de las primas fraccionadas la jurisprudencia no aplica el plazo de caducidad de los 6 meses, sino que considera en orden al estadio en que se encuentra el contrato que nos encontramos ante un plazo prescriptivo de 2 años para la reclamación de la prima fraccionada por parte del asegurador, posición plenamente asentada en la mayor parte de las Audiencias Provinciales, aun cuando el Tribunal Supremo concede cierta libertad a la aseguradora en orden a establecer los efectos del impago, pudiendo incluso someter el impago de las primas fraccionadas al régimen de caducidad de la primera o única prima. U) FISIOTERAPIA OSTEOPATÍA ELECTROTERAPIA DRENAJE LINFÁTICO KINESIOTAPING DEPILACIÓN LÁSER PERMANENTE CAVITACIÓN ACÚSTICA ACT (reducción de grasa localizada sin cirugía) o 1- z w - ~ ~ <( MASAJES DEPORTIVOS Y ESTÉTICOS MASAJES ANTIESTRÉS: CHOCOLATE, PIEDRAS, MIEL... STRE:nc: Fisioterapia & Masajes 7

8 QUÉ PASÓ Y QUÉ PASARÁ EN EL ACCIDENTE DE ORTEGA CANO? De todos es sabido que, desde el mismo momento del suceso, el 28 de mayo de 2011, hacia las 22:30 horas, los medios de comunicación han desarrollado una campaña de información no siempre desde el rigor y la noticia contrastada, art d) CE- acerca del accidente en el que desgraciadamente desgracia en términos absolutos, porque la desgracia humana no admite gradaciones acomodadas a la singularidad de los intervinientes- se vieron implicados un torero, D. José Ortega Cano, y D. Carlos Parra, con desiguales consecuencias para ambos, pues se está recuperando el primero y, lamentablemente, ha fallecido el segundo. El cúmulo de noticias del siniestro, y lo contradictorio de las mismas en un primer momento, ha generado un caos que muy bien han sabido aprovechar los medios (prensa escrita, radio y televisión) para aumentar sus tiradas de ejemplares o para elevar sus índices de audiencia. Así, a las pocas horas de ocurrir el fatal accidente, se decía que el Sr. Ortega Cano había conducido bajo los efectos del alcohol; casi seguidamente se pasó a insinuar la hipótesis contraria, que el que había provocado la colisión había sido el Sr. Parra; para, finalmente, y ya sobre material probatorio serio, la muestra de contraste de la sangre del torero extraída instantes después del choque de automóviles, concluir que quien conducía bajo los efectos del alcohol y había causado el siniestro fue el Sr. Ortega Cano. En medio del totum revolutum expuesto han DERECHO estado y aún están- los comunicados cruzados emitidos por las familias de ambos accidentados; los testigos que se pronunciaban en uno u otro sentido, ora afirmando que el Sr. Ortega Cano había estado tomando bebidas alcohólicas aquella tarde, ora negando tal afirmación; los artículos de la prensa del entretenimiento antes llamada prensa rosa, saltamos de eufemismo en eufemismo- y los programas televisivos explotando el filón a la medida de sus respectivos intereses. Queda expuesto, en síntesis, qué fue lo que pasó. El descenso al detalle en la fase copada por los medios de comunicación social ya requerirá de un esfuerzo personal conducente a descender a las hemerotecas, lo que excede las pretensiones de este artículo. Si esto es lo que sucedió, qué va a pasar de ahora en adelante? La respuesta al interrogante requiere de una argumentación jurídica, aunque de fácil comprensión, incluso para la persona legal en el mundo del Derecho. Invita comenzar el abordaje de esta materia dando por sentado que habrá que aguardar a que el Sr. Ortega Cano se recupere de las lesiones consecuencia del accidente sufrido, para que pueda acudir a prestar declaración y se pueda dar inicio al proceso penal que inevitablemente se abrirá como consecuencia del siniestro. 8

9 DERECHO No obstante lo anterior y si, como parece fuera de discusión, D. José Ortega Cano conducía bajo los efectos del alcohol y su tasa en aire espirado era superior a 0,60 miligramos por litro o la tasa de alcohol en sangre resultaba superior a los 1,2 gramos por litro habrá que estar a lo que dice el artículo 379 del Código Penal (en adelante CP). Pero como en el presente caso se ha producido un accidente de tráfico con el resultado de muerte, el Código Penal nos obliga a acudir a su artículo 382 y que: Cuando los actos sancionados en los artículos 379, 380 y 381 se ocasionare, además del riesgo prevenido un resultado lesivo constitutivo de delito, cualquiera que sea su gravedad, los Jueces o Tribunales apreciarán tan sólo la infracción más gravemente penada, aplicando la pena en su mitad superior y condenando, en todo caso, al resarcimiento de la responsabilidad civil que se hubiera originado. De lege data forzoso es hacer notar que lo más significativo de las modificaciones introducidas por la Ley Orgánica 15/2007 es que de la nueva redacción de este precepto resulta una mayor severidad al aplicar el concurso de leyes la pena más grave en su mitad superior-, lo que se aproxima a la solución prevista en el art. 77 CP para el concurso ideal. El legislador ha considerado que se trata de un concurso de leyes y sanciona tan sólo uno de los hechos, el más gravemente penado, algo que ya se recogía en la STS de 28 de mayo de Por su parte la STS 29 de noviembre de 1990 manifiesta que se aplica directamente la cláusula de la alternatividad y mayor rango punitivo que el artículo 8.4º CP establece para resolver el concurso de normas que se proyecta sobre el hecho enjuiciado, siendo por ello doctrina de la Sala que el delito de peligro seguido de otro con resultado de igual o mayor rango penal queda subsumido en éste si en ambos es la embriaguez el elemento contribuyente y desencadenante de la postrera actuación, recobrando su eficacia punitiva aquella infracción penal de riesgo únicamente cuando esté más gravemente penada que el delito culposo a que dio origen. La anterior conclusión jurisprudencial es ratificada y adoptada por las SSTS de 21 de junio de 1999; 28 de abril de 2001; 1 de febrero y 1 de abril de

10 DERECHO juicio justo y con todas las garantías de un Estado Social y Democrático de Derecho, como es el nuestro (art. 1.1 CE), el presente caso está abocado a un proceso penal en el que se darán los siguientes elementos a analizar: 1.- Un accidente de tráfico en el que resultaron implicados D. Carlos Parra y D. José Ortega Cano. Para concluir, hemos de hacer una breve referencia acerca de la responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor y sobre el carácter vinculante del baremo indemnizatorio de accidentes de circulación, tal y como reconocen, entre otras, las SSTS de 29 de junio de 2000 y de 16 de abril de Es oportuno entiendo- dejar aunque sólo sea una breve reseña del Acuerdo no jurisdiccional del TS, de 14 de febrero de 2003, sobre la interpretación del baremo automovilístico, que, a falta de cónyuge e hijos, atribuye el importe total a ambos padres conjuntamente, (aunque éste no sea el caso que nos ocupa), pues el fallecido, D. Carlos Parra, tenía esposa e hijos. Así pues, siempre desde la presunción de inocencia que debe amparar a toda persona, con la premisa del sacrosanto derecho a un a D. José Ortega. 2.- Como consecuencia del siniestro se ha producido el resultado de muerte de D. Carlos Parra y lesiones graves 3.- Parece ya probado, aunque aún es cuestión discutida, que el Sr. Ortega Cano superaba ampliamente la tasa de alcohol en sangre y circulaba a una velocidad muy superior a la que se permitía en esa vía, carretera A-8002 de Sevilla a Castilblanco de los Arroyos. 4.- La intervención de testigos y peritos que colaboran en la reconstrucción de los momentos anteriores al siniestro y que coadyuvan a la formación de la verdad material sobre la que juzgar y mandar ejecutar lo juzgado. Así como la actuación del Ministerio Fiscal, en defensa de la legalidad. 10

11 DERECHO 5.- Un Atestado preliminar del que sólo se habla por referencias en los medios de comunicación y que no se pronuncia ni sobre las pruebas de alcoholemia, ni sobre el posible exceso de velocidad. Con estos elementos, y tomando con la debida cautela lo que la prensa diaria nos relata, no queda sino concluir que: En primer lugar, el famoso torero habrá de sentarse en el banquillo para responder por la muerte de D. Carlos Parra (acaso un homicidio imprudente o culposo, quizás también otro delito de conducción temeraria cuestiones aún por dilucidar, pero que ya han ido apuntando el Ministerio Fiscal y algún abogado de parte). En segundo lugar, la posibilidad de que el torero tenga que hacer frente a la responsabilidad civil que se derive de los hechos que resulten definitivamente probados y, a fortiori, del delito o delitos que finalmente se le imputen. Y, en tercer lugar, más derivado de lo anterior y podríamos decir- ya en el orden interno, caso de que las imputaciones tomen cuerpo y adquieran firmeza, D. José Ortega también podría encontrarse con que su compañía aseguradora se dirigiera contra él para reclamarle por todos los daños causados derivados del accidente y que aquélla hubiera de cubrir, (lo que se conoce como el Derecho a repetir). Sin embargo, y a pesar de todo ello, o, mejor dicho, en estrecha conexión con todo lo expuesto, D. José Ortega Cano también está acudiendo ante la Justicia para poder ejercer su Derecho de Defensa. Alberto Domínguez Martínez Abogado AVATA HISPANIA 11

12 SEGURIDAD VIAL SEGURIDAD VIAL HOY AVATA a través de la Fundación AVATA, en su fiel compromiso con todo lo relacionado con el accidente de tráfico, va a tratar en este número y en los próximos números de una serie de temas en relación con la seguridad vial, inaugurando, de esta forma esta sección que la vamos a denominar SEGURIDAD VIAL HOY. Son demasiadas las víctimas mortales las que han inundado nuestras carreteras y son demasiados los grandes heridos con secuelas irreversibles los que han resquebrajado proyectos de vida. Por ello, en este ejemplar de nuestra revista vamos a tratar de los primeros auxilios en el caso de accidente. PRIMER PASO: En caso de que veamos un accidente y ya estén en el lugar los agentes de tráfico y los servicios sanitarios nos alejaremos del lugar, con la mayor precaución posible para dejar a trabajar a los profesionales. SEGUNDO PASO: En caso contrario deberemos proteger el lugar del accidente tanto para nosotros mismos como para los accidentados debiendo seguir estos pasos: El vehículo en el lugar más seguro posible. Encenderemos las luces de emergencia. Colocaremos los triángulos en un lugar visible y cuando menos a 120 metros antes y después del siniestro. Si podemos desconectaremos el contacto de los vehículos accidentados. Limpiar posibles derrames de gasolina o aceite, echando tierra o arena por encima. En caso de que sea de noche iluminaremos la zona con linternas, o con las luces de nuestro vehículo, pidiendo a otros conductores que hagan lo mismo. 12

13 SEGURIDAD VIAL FUNDACtóN A\/ATA. DE AYUDA A.L ACCIOENTA.OO a~cio nal.'ata. o rc TERCER PASO: Avisaremos a los distintos servicios de socorro, en función de la gravedad del siniestro, como ambulancias, Guardia Civil, bomberos, Policía. CUARTO PASO: Socorreremos a los heridos, siguiendo estas pautas: 1. Actuaremos de forma serena, tranquila, rápida y sin precipitaciones. 2. Hablaremos y tranquilizaremos a los heridos con nuestras palabras, evitando dejarles solos. 3. Moveremos a los accidentados lo menos posible, evitando siempre moverles el cuello y la columna. 4. No les daremos bebidas ni medicamentos. 5. Les taparemos con lo más adecuado que tengamos a mano, tanto con calor como con frío para evitar que pierdan calor. 6. No les haremos andar y evitaremos que anden. 7. En caso de accidentado en moto no le quitaremos el casco. Esperaremos que vengan los profesionales adecuados. 8. Les aflojaremos las prendas que opriman el cuello, vías respiratorias y cintura. 9. Pondremos al herido si está inconsciente sobre el suelo, en posición de defensa, y de costado, con la cabeza hacia atrás e inclinada hacia un lado sin poner nada en forma de almohada. 10. Observaremos si el herido está consciente, si tiene pulso, si respira, si está sangrando por alguna herida. En este caso presionaremos sobre la herida unos minutos, poniendo un trapo o paño encima de la herida. Si el accidentado está inconsciente, pero respira habrá que colocarlo en posición lateral de seguridad vigilando su respiración. En caso de que no respire pero tenga pulso, miraremos si tiene algún cuerpo extraño en la boca o si la lengua le tapa la boca. En este caso retirarlo y le haremos la respiración boca a boca. En caso de que no respira y no tenga pulso iniciaremos reanimación cardiopulmonar básica. Nuestra misión: C/Bravo Murlllo, oficina A Madri d

14 Respecto a la prevención: Antes de salir de viaje tomaremos una serie de medidas para evitar cualquier incidencia. a) Poner el vehículo a punto haciendo una revisión del mismo. Revisar el estado mecánico y especialmente comprobar el estado de los frenos. Comprobar las escobillas y funcionamiento del limpiaparabrisas. Comprobar el alumbrado del vehículo y sus reglajes. Niveles de líquido de frenos, aceite y del limpiaparabrisas. Limpiar el vehículo, cristales, faros, pilotos, retrovisores y reflexivos para ver y ser vistos. Comprobar la presión, dibujo y ranuras (mínimo 1,6 mm) de los neumáticos para asegurar una buena adherencia a la carretera y evitar el deslizamiento. Llevar los recambios imprescindibles como son: Rueda de repuesto a la presión necesaria y herramientas para su colocación. Juego de luces en perfecto estado y herramientas para su colocación. Se debe llevar chaleco reflectante, pues en caso de avería o cualquier incidencia en carretera deberá utilizarlo. SEGURIDAD VIAL Prevención y prudencia Son reglas básicas a la hora de coger el vehículo para realizar un desplazamiento. En este breve artículo nos referiremos a las medidas que debemos tomar a la hora de hacer un viaje, tomando como base los consejos de la Dirección General de Tráfico, teniendo en cuenta que por corto que sea el desplazamiento siempre debemos de adoptar la máxima precaución que nos sea posible. b) Planificar el viaje. Consultar en el Servicio de Información de Tráfico: Internet: Teléfono: 011 Debemos solicitar información sobre el estado de las carreteras que vayamos a utilizar, así como posibles itinerarios alternativos. Programar el viaje a fin de distribuir las paradas y tiempos de descanso, así como prever las dificultades del recorrido y posible alargamiento del tiempo de trayecto. c) Preparar el viaje. Evaluar la carga a transportar de forma equilibrada repartiendo los pesos, evitando sobrecarga. Transportar como máximo, el número de personas para el que esté autorizado el vehículo, todas ellas emplazadas y acondicionadas en el lugar destinado a ello. Si se viaja con niños deberemos hacerlo con los dispositivos de retención homologados adaptados a su talla y peso. Vestir ropa cómoda y zapatos ligeros. Llevar bebidas frescas y no alcohólicas. Los documentos imprescindibles para circular, llévelos a mano durante el viaje: Permiso de conducir, permiso de circulación, Tarjeta de Inspección Técnica y Seguro Obligatorio. 14

15 SEGURIDAD VIAL Respecto a la prudencia: Durante los desplazamientos se deberán adoptar las precauciones elementales e imprescindibles para la conducción en desplazamientos masivos y de larga distancia por carretera, por ello: Ponerse el cinturón de seguridad. Respetar la señalización tanto fija como la de paneles de señalización variable, así como los límites de velocidad específicos y genéricos de la carretera. Velocidad Genérica para turismos y motocicletas. Autopistas y autovías Km/h Carreteras convencionales con arcén Km/h Carreteras sin arcén...90 Km/h Vías urbanas...50 Km/h FUNDACtóN A\/ATA. DE AYUDA A.L ACCIOENTA.OO a~cio nal.'ata. o rc Recordar que el conductor debe ajustar su velocidad, independientemente de las establecidas, en función de cómo se desarrolla la circulación y de las características físicas de la carretera, de modo que pueda reaccionar y controlar en todo momento su vehículo ante cualquier incidencia o circunstancia. Guardar la Distancia de Seguridad entre vehículos que es aquella distancia entre vehículos que permite detenerse en caso de frenado brusco sin colisionar con el vehículo delantero, teniendo en cuenta para ello, la velocidad de circulación y las condiciones de frenado y adherencia de la carretera. La distancia de Seguridad en calzadas mojadas será el doble que en las de calzadas secas. Es aconsejable circular con las luces de cruce encendidas durante el día, para ser visto mejor. Prestar atención a los cambios en las condiciones de circulación, adelantamiento y limitaciones de velocidad genéricos, que supone el circular por una determinada clase de carretera (autopista, autovía, carretera convencional) y pasar a otra. Prestar atención a la conducción nocturna. Evitar la conducción continuada, parándose para descansar y recuperarse cada 2 horas. Este artículo ha sido elaborado tomando como base los consejos de la DGT. 15

16 SALUD LA GRIPE Como todos los años con la llegada del invierno frío, unas fechas antes u otras después, suele llegar el fenómeno epidémico de la gripe. De momento el virus de la gripe detectado hasta la fecha se corresponde con dos variedades de cepas, tipo A y tipo AH3N2, que están incluidas en la vacuna que han proporcionado este año, los centros médicos de atención primaria de cada barrio de cada ciudad. Desde luego la mejor medida para luchar contra la gripe es la vacunación, dirigida a todas las personas aunque es muy aconsejable sobre todo para las personas mayores de años y para los más pequeños ya que puede complicarse con casos de neumonías, bronquitis... Al margen de esta medida, los consejos a poner en marcha si nos afecta la gripe serían: Acudir al médico aunque no se debe de colapsar las salas de urgencias de hospitales y centros médicos. No tomar medicamentos por cuenta de uno mismo y sobre todo no tomar antibióticos ya que éstos no suelen funcionar contra la gripe. Es recomendable quedarse en casa para evitar contagios y encima porque este tipo de virus gripal requiere reposo. Beber abundante líquidos como zumos e ingerir antitérmicos. 16

17 SALUD FUNDACION AVATA 10 beneficios del zumo de naranja 1. Cuenta con una importantísima cantidad de vitamina C suficiente y necesaria para afrontar las gripes, catarros y efectos de la contaminación del invierno. 2. Es un gran antioxidante que ayuda a reducir los efectos del envejecimiento. 3. Son ideales en dietas de adelgazamiento, ya que una naranja aporta 60 calorías, aparte de ser esenciales para una dieta equilibrada. 4. Previene enfermedades cardiovasculares y mejoran tu estado de salud general. 5. Las naranjas tiene elementos beneficiosos para prevenir y combatir el cáncer, en especial el cáncer de piel, aparte de ser óptimo para mejorar el asma y la osteoporosis. 6. La abundancia de sales minerales del ácido cítrico equilibra las dosis de nutrientes necesarios para tu organismo. 7. Ayuda a controlar los niveles de colesterol alto, a la vez que también la presión arterial 8. Mejora tu estado de ánimo, ayuda en casos de estrés, nervios e intoxicaciones. 9. Mejora los estados de anemia, ayudando a la hemoglobinización de la sangre. 10. Mejora el estreñimiento y actúa como depurativo y disuelve las grasas y el ácido úrico. 17

18 Año Km - 420CV ~ Accidentado, RENAULT OCASION 18 RENAULT

19 LA LEY DE LA OFERTA Y LA DEMANDA INMOBILIARIA Oficina céntrica en León, Avda. República Argentina, nº 1-1º Izda. 120 metros, portero físico, muy luminoso Telf: Oficina céntrica en Ponferrada, Avda. España, 26-2ºB. 60metros. Preciosa Telf: Piso en La Bañeza (León), Zona Incovasa. 90 metros, amplio salón, 3 habitaciones, baño cocina amueblada y 2 terrazas cerradas. Reformada Telf: / Casa rústica en Valdesandinas (León), para reformar, patio con pozo Telf: / ROPA Y COMPLEMENTOS Mono de cuero para motocicleta, banco y rojo, marca Freedeay, talla chaqueta 50 y pantalón Telf: / Botas de motocicleta con protecciones, marca Forma F1, con poco uso, talla 44. Blancas y rojas. 150 Telf: / Guantes de moto, cuero marca Levior, talla XL. Blancos y rojos. 80 Telf: / Botas de motocicleta sin estrenar, nº 37, de media caña. 60 Telf.: MOTOR SE VENDE Harley Davison Sporster 883 c.c. año 89, Km reales motor de 4 velocidades, preciosa Telf: Suzuki Intruder Marauder c.c., perfecto estado muchos extras Telf: BMW 320 D, tapicería de cuero, muchos extras, con libro de revisiones Km Telf: BMW X5 3D, con siete plazas, enganche de remolque, tapicería de cuero, automático, con Km Telf: Furgoneta Citroen C , gasolina. 600 Telf: Motor Golf GTI (150 ), bomba de abs (150 ), caja de cambios (150 ) y cableados completos. Telf: Vendo chollo Honda CRF 450X, año 2006, Km reales, muy cuidada Telf.: Ciclomotor, modelo Yamaha TZR50 c.c., ITV pasada, muy bien cuidada, con Km Telf:

20 HABLA TÚ habla tú Hola a todos. Remito esta carta desde Sevilla, mi nombre es Esperanza Vallejo y aprovecho la ocasión para dar las gracias a AVATA que tan bien me trató como persona, a raíz de un grave accidente que sufrí como ocupante de un vehículo conducido por mi esposo. AVATA se ocupó de todos los trámites hasta que cobré la indemnización. Antes había tenido otro abogado, pero unos conocidos de la familia me indicaron que me pusiese en contacto con AVATA, puesto que son expertos y dedicados a los accidentes de tráfico. Mi mayor problema no era la posible indemnización que me podía corresponder, sino el tratamiento de mis lesiones a raíz del accidente. AVATA me asesoró en los pasos médicos que tenía que dar. Al principio y como residía lejos de las oficinas de AVATA, tuve ciertos reparos, pero desde un principio y dado el gran trato y comprensión que tuvieron conmigo no tuve problema alguno. De las gestiones en los juzgados entiendo poco, pero lo único que puedo decir es que el tema se resolvió a mi entera satisfacción. Por ello tengo un enorme agradecimiento, tanto en el aspecto personal como en el jurídico como en todo el tema sanitario. Espero que abráis alguna oficina por el sur, ya que no existen en esta zona empresas como la vuestra. Gracias. Un abrazo fuerte. Esperanza NOTA: Dada la gran cantidad de que cartas que recibimos, comunicaros que nos es imposible publicarlas todas y por ello pedimos disculpas. No obstante os pedimos que nos enviéis cartas a las que daremos respuestas individualmente. Muchas gracias. La dirección de la revista. 1510/vV\R L esiones Deportivas.. Rehabilitación Masajes.. Accidentes de Tráfico DES ELEGIR 20

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