PRESENTACION VADEMECUM

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5 PRESENTACION VADEMECUM Resulta gratificante la presentación de este trabajo que el Consejo de la Judicatura ha pretendido poner a disposición de sus funcionarios, con el fin de que cuenten con una guía de consulta respecto a las dudas más frecuentes que se derivan del ejercicio propio de sus funciones. En efecto, el Vademécum contiene: La misión, visión y valores institucionales La estructura orgánica funcional del Consejo de la Judicatura Normativa constitucional y legal Normas de interés para los servidores judiciales; y, Resoluciones del Pleno del Consejo de la Judicatura. El primer número de esta propuesta no significa que el interés de estos temas sea reciente, sino es el deseo de presentar permanentemente trabajos que contengan aportes útiles para todas aquellas personas que forman el sector justicia en nuestro país. Debemos considerar que todos estamos comprometidos a la tarea de investigar, estudiar y analizar la Constitución, las leyes, reglamentos y demás normativa, profundizando el debate para el fortalecimiento institucional. Este vademécum constituye la mejor oportunidad para exhortar a todos los miembros de la Función Judicial a continuar con su labor de análisis e investigación, lo cual permitirá a futuro contar con publicaciones en materia judicial. La concreción de este trabajo ha sido posible gracias a la colaboración de los doctores Manuel Rosales Cárdenas y Katerine Muñoz Subía, profesionales a quienes expreso nuestro agradecimiento. Dr. Benjamín Cevallos Solórzano PRESIDENTE DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA VADEMECUM 5

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7 MISIÓN, VISIÓN Y VALORES INSTITUCIONALES Misión Gobernar, Administrar, Vigilar y Controlar con calidad, los recursos humanos, financieros, materiales y tecnológicos, para optimizar la administración de justicia y los servicios que ofrece en beneficio de los usuarios, en el marco de la ética y la transparencia. Visión Ser referente positivo de gestión pública, por su efectiva contribución a una administración de justicia transparente, independiente y accesible. Valores Institucionales Ética y Transparencia Honestidad e Integridad Compromiso de servicio a la sociedad Lealtad a la Función Judicial Justicia y Equidad Comunicación efectiva Efectividad y Eficiencia Mejoramiento continuo VADEMECUM 7

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9 CONSEJO DE LA JUDICATURA El Consejo de la Judicatura es el órgano único de gobierno, administración, vigilancia y disciplina de la Función Judicial, que comprende: órganos jurisdiccionales, órganos administrativos, órganos auxiliares y órganos autónomos. El Consejo de la Judicatura es un órgano instrumental para asegurar el correcto, eficiente y coordinado funcionamiento de los órganos jurisdiccionales, autónomos y auxiliares. En ningún caso, el Consejo de la Judicatura se considerará jerárquicamente superior ni podrá atentar contra la independencia para ejercer las funciones específicas de las juezas y jueces, de las y los fiscales y de las defensoras y defensores públicos. Las vocales y los vocales del Consejo de la Judicatura podrán ser sometidos a juicio político por las siguientes causales, además de las determinadas por la Constitución y la ley: 1. Intromisión en el ejercicio de las competencias propias de los jueces y juezas, fiscales y defensoras y defensores que violen su independencia judicial interna. 2. Comisión de los delitos de concusión, cohecho, peculado y enriquecimiento ilícito, sin perjuicio de la responsabilidad administrativa, civil y penal. No será necesario enjuiciamiento administrativo, civil o penal para iniciar el juicio político. El Consejo de la Judicatura tendrá su sede en la ciudad de Quito y ejercerá su potestad administrativa en todo el territorio nacional en forma desconcentrada y descentralizada. El Consejo de la Judicatura se integrará por nueve vocales, con sus respectivos suplentes que durarán seis años en el ejercicio de sus funciones, y no podrán ser reelegidos; para su conformación se garantizará, a través de medidas de acción afirmativa, la paridad entre mujeres y hombres. Las vocales y los vocales del Consejo de la Judicatura y sus suplentes serán designados por el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social. La designación de las vocales y los vocales del Consejo de la Judicatura y sus suplentes, se realizará por concurso de méritos y oposición, con participación ciudadana y control social. Se posesionarán ante la Asamblea Nacional. Se elegirán tres vocales profesionales en Derecho, tres vocales profesionales en Derecho con formación en las áreas de administración, economía, gestión y otras afines, y tres con formación específica en las áreas de administración, economía, gestión y otras afines. Las vocales y los vocales principales, en caso de ausencia o impedimento, serán sustituidos por los vocales suplentes en el orden de su designación. Al iniciar y finalizar su gestión y con la periodicidad que determine la ley presentarán una declaración patrimonial jurada conforme preceptúa la Constitución. Las vocales y los vocales del Consejo de la Judicatura podrán ser fiscalizados por sus actos u omisiones por la Asamblea Nacional. Las vocales y los vocales, principales y suplentes, del Consejo de la Judicatura cumplirán los siguientes requisitos: 1. Ser ecuatoriana o ecuatoriano y estar en goce de los derechos de participación política; 2. Tener título de abogado reconocido en el país o en las ramas académicas afines a las funciones propias del Consejo de la Judicatura; 3. Haber ejercido con probidad e idoneidad notorias la profesión, la docencia universitaria en derecho o en las materias afines a las funciones propias del Consejo de la Judicatura, o la judicatura o el servicio administrativo judicial o el servicio judicial, por un lapso mínimo de diez años. - CONSTITUCION DE LA REPUBLICA DEL ECUADOR: Arts. 179 y CODIGO ORGANICO DE LA FUNCION JUDICIAL: Arts. 254 al 260, Disposicón Transitoria Primera. VADEMECUM 9

10 ESTRUCTURA ORGÁNICA FUNCIONAL El Consejo de la Judicatura ejerce sus funciones a través de los siguientes componentes estructurales: 1. El Pleno 2. El Consejo Consultivo 3. La Presidencia 4. Las Comisiones Especializadas: Administrativa-Financiera, de Recursos Humanos, de Mejoramiento y Modernización, y de Asuntos Relativos a los Órganos Auxiliares. 5. La Dirección General 6. La Dirección de Asesoría Jurídica 7. Las direcciones regionales 8. Las direcciones provinciales 9. Las unidades administrativas - CODIGO ORGANICO DE LA FUNCION JUDICIAL: Art. 261 EL PLENO El Pleno se integra con nueve vocales principales o por quienes les sustituyeren: 1. Doctor Benjamín Cevallos Solórzano. Presidente del Consejo de la Judicatura Vocal 2. Doctor Ulpiano Salazar Ochoa. Vicepresidente del Consejo de la Judicatura Vocal Comisión de Administración de Recursos Humanos 3. Doctor Herman Jaramillo Ordóñez. Vocal Comisión Administrativa y Financiera 4. Doctor Homero Tinoco Matamoros. Vocal Comisión Administrativa y Financiera 5. Doctor Jorge Vaca Peralta. Vocal Comisión Administrativa Financiera Presidente de la Comisión de Asuntos Relativos de los Órganos Auxiliares 6. Doctor Oswaldo Domínguez Recalde. Vocal Presidente de la Comisión de Administración de Recursos Humanos 7. Doctor Marco Tulio Cordero Zamora. Vocal Comisión de Administración de Recursos Humanos Comisión de Asuntos Relativos de los Órganos Auxiliares 8. Doctor Germán Vázquez Galarza. Vocal Comisión de Mejoramiento y Modernización Comisión de Asuntos Relativos de los Órganos Auxiliares 9. Doctor Victor Hugo Castillo Villalonga. Vocal Comisión de Mejoramiento y Modernización 10 VADEMECUM

11 - CONSTITUCION DE LA REPUBLICA DEL ECUADOR: Arts. 179, CÓDIGO ORGÁNICO DE LA FUNCIÓN JUDICIAL: Arts. 262 y 263 Funciones 1. Designar, de entre los vocales, al Presidente y Vicepresidente del Consejo, quienes durarán tres años en el ejercicio de sus puestos y no podrán ser reelegidos. 2. Designar a los vocales que deben conformar cada una de las comisiones especializadas, y cambiarlos de comisión a través de resoluciones debidamente producidas. 3. Designar y evaluar a jueces y conjueces de la Corte Nacional de Justicia y de las Cortes Provinciales; jueces y juezas de primer nivel; Fiscales y Defensores Distritales; agentes fiscales, al Director (a) General; miembros de las direcciones regionales, directores provinciales y directores nacionales de las unidades administrativas. 4. Remover libremente al Director o Directora General; miembros de las direcciones: regionales, provinciales y nacionales; y, asesores. 5. Definir y ejecutar las políticas para el mejoramiento y modernización de la Función Judicial. 6. Establecer las políticas para la selección, concursos de oposición y méritos, permanencia, disciplina, evaluación, formación, y capacitación de los servidores de la Función Judicial. 7. Aprobar, actualizar y supervisar la ejecución del plan estratégico de la Función Judicial. 8. Velar por la transparencia y eficiencia de la Función Judicial. 9. Rendir, por medio del Presidente del Consejo, el informe anual ante la Asamblea Nacional. 10. Elaborar la pro forma presupuestaria de la Función Judicial. 11. Aprobar los acuerdos de cooperación y asistencia, relacionados con la Función Judicial, con organismos nacionales o extranjeros, siempre que éstos últimos no sean tratados o instrumentos internacionales. 12. De acuerdo con las necesidades del servicio de la Función Judicial: a. Crear, modificar o suprimir salas de las cortes provinciales, tribunales penales, juzgados de primer nivel y juzgados de paz; así como también, establecer el número de jueces necesarios previo informe técnico correspondiente. b. Establecer o modificar la sede, y precisar la competencia en que actuará las salas de las cortes provinciales, tribunales penales, juezas y jueces de primer nivel; excepto a la competencia en razón del fuero. c. Crear salas o juzgados temporales, en caso de que, en el informe técnico correspondiente aparezca un número muy alto de causas sin despacho en una localidad o en determinada rama de la actividad judicial. d. Crear, modificar o suprimir direcciones regionales o provinciales, las cuales, funcionarán de forma desconcentrada. e. Nombrar a las notarías, previo concurso público de oposición y méritos, sometido a impugnación y control social; y, evaluar los estándares de rendimiento de los mismos. 13. Fijar y actualizar, previo informe de la Comisión de Asuntos Relativos a los Órganos Auxiliares, las tasas notariales que serán pagadas por los usuarios de los servicios notariales. 14. Fijar el monto de las tasas y establecer las tablas respectivas por informes periciales, experticias y demás instrumentos similares, necesarios en la transmisión de causas, así como, sistematizar un registro de los peritos autorizados y reconocidos por el Consejo de la Judicatura como idóneos, cuidando que éstos sean debidamente calificados y acrediten experiencia y profesionalización suficiente. 15. Fijar y actualizar las tasas por servicios administrativos de la Función Judicial. 16. Expedir, modificar, derogar e interpretar obligatoriamente el Estatuto Orgánico Administrativo de la Función Judicial, los reglamentos, manuales, instructivos o resoluciones del régimen interno con sujeción a la Constitución y la Ley- para la organización, funcionamiento, responsabilidades, control y régimen disciplinario; particularmente, para velar por la transparencia y eficiencia de la Función Judicial. 17. Dictar, modificar o sustituir el Código de Ética de los servidores de la Función Judicial. 18. Imponer las sanciones disciplinarias de suspensión de funciones o destitución de los servidores, que por el Pleno hubieren sido nombrados. Si estimare, que la infracción fuere susceptible solo de sanción pecuniaria o de amonestación, las impondrá. Para las resoluciones actuará como componente uno de los vocales de la Comisión de Administración de Recursos Humanos. VADEMECUM 11

12 19. Imponer sanciones disciplinarias a jueces, conjueces de la Corte Nacional de Justicia y de las Cortes Provinciales, al Director (a) General, a los directores regionales, provinciales y nacionales de las unidades administrativas. 20. Habilitar, a través de las direcciones regionales, a los abogados (as) en el ejercicio profesional. 21. Conocer los recursos que se utilicen contra las sanciones disciplinarias impuestas por las direcciones regionales a los abogados (as) por las infracciones cometidas en el ejercicio de la profesión. 22. Coordinar con los órganos jurisdiccionales y autónomos de la Función Judicial, la realización de las prácticas profesionales previas a la habilitación profesional. 23. Asignar los montos en que pueden autorizar la adquisición o enajenación de bienes, arrendamiento, ejecución de obras o prestación de servicios, incluidos los de consultoría a: el Director General y los directores regionales y provinciales. 24. Declarar en comisión de servicios a los servidores de la Función Judicial. 25. Conocer y resolver sobre sus recomendaciones sobre los informes que presentaren: el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social, la Contraloría General del Estado, las comisiones especializadas del Consejo de la Judicatura y los auditores internos. 26. Emitir opinión respecto de los proyectos de Ley referidos a la Función Judicial cuando le sean consultados por la Función Legislativa o Ejecutiva. 27. Fijar las remuneraciones para los servidores de las carreras: judicial, fiscal y de defensoría pública; así como, para los servidores de los órganos auxiliares, en las diferentes categorías, y en la manera equivalente y homologada entre sí. 28. Las demás que establezcan la ley y los reglamentos. - CONSTITUCION DE LA REPUBLICA DEL ECUADOR: Art CÓDIGO ORGÁNICO DE LA FUNCIÓN JUDICIAL: Art. 264 EL CONSEJO CONSULTIVO El Consejo Consultivo se integra por el Presidente del Consejo de la Judicatura, el Presidente de la Corte Nacional de Justicia, el Fiscal General del Estado, y el Defensor Público General, o quienes les sustituyeren. La presidencia será rotativa entre el Presidente de la Corte Nacional de Justicia, el Fiscal General del Estado, y el Defensor Público General; y, su elección será por el periodo de un año. Funciones Doctor Benjamín Cevallos Solórzano Presidente del Consejo de la Judicatura Doctor José Vicente Troya Presidente de la Corte Nacional de Justicia Doctor Washington Pesantez Fiscal General del Estado Doctor Ernesto Pazmiño Defensor Público General 1. Diseñar las políticas que regirán a la Función Judicial y sus diversos órganos. 2. Coordinar las políticas de los órganos de la Función Judicial. 3. Mantener coordinación con las otras funciones del Estado. 4. Diseñar las políticas de cooperación con organismos y personas jurídicas nacionales e internacionales que presten asistencia a la Función Judicial. - CONSTITUCION DE LA REPUBLICA DEL ECUADOR: Art CÓDIGO ORGÁNICO DE LA FUNCIÓN JUDICIAL: Arts. 265 al VADEMECUM

13 LA PRESIDENCIA El presidente del Consejo de la Judicatura es la máxima autoridad ejecutiva de la Función Judicial. Ejercerá sus funciones por el periodo de tres años y una vez terminado, se reintegrará a sus funciones de vocal, y reemplazará en las comisiones especializadas al vocal que hubiese sido designado nuevo presidente. En caso de ausencia o impedimento del Presidente, será reemplazado por el Vicepresidente, y de faltar ambos, por el vocal que sea designado por el Pleno del Consejo. El Vicepresidente será elegido al mismo tiempo que el Presidente, y por igual periodo, ejercerá las funciones y encargos que le hagan el Pleno y el Presidente. Funciones 1. Cumplir y hacer cumplir, dentro de los órganos de la Función Judicial, la Constitución, la ley y los reglamentos generales; el Estatuto Orgánico Administrativo de la Función Judicial; los reglamentos, manuales, instructivos y resoluciones del Pleno; y, las resoluciones de las comisiones especializadas del Consejo. 2. Elaborar la orden del día; convocar y presidir las sesiones del Pleno; y, supervisar el cumplimiento de las resoluciones. 3. Llamar a los vocales suplentes, en el orden de su designación, para que reemplacen a los principales en el Pleno y las comisiones especializadas, en caso de impedimento o ausencia de los vocales principales. 4. Ejercer la representación legal, judicial y extrajudicial de la Función Judicial, para ejercer las funciones de gobierno y administración. Este ejercicio lo cumplirá directamente o por mandato conferido al Director General, o por procuración judicial otorgada a favor de un abogado.tales mandatos o procuraciones, inclusive para los actos o contratos que la ley exige que sean otorgados por escritura pública, se formalizarán mediante simple oficio suscrito por el Presidente del Consejo, y certificados por el Secretario del mismo. 5. Nombrar y remover libremente a los servidores de la Función Judicial provisionales, sin perjuicio a la atribución de los directores provinciales. 6. Elaborar el proyecto del informe anual que debe presentar el Consejo de la Judicatura a la Asamblea Nacional. 7. Legalizar con su firma, juntamente con el Secretario, las actas y demás documentos que contengan los reglamentos, manuales, circulares y resoluciones de carácter normativo, expedidos por el Pleno. 8. Conceder licencia, con remuneración o sin ella, a los servidores de la Función Judicial, cuando excedan de sesenta días dentro de un año calendario. 9. Suspender, sin pérdida de remuneración, a los servidores de la Función Judicial, en casos graves y urgentes, en el ejercicio de sus funciones, por el máximo de noventa días, dentro del cual, deberá resolverse la situación del servidor de la Función Judicial. 10. Declarar de utilidad pública, con fines de expropiación, los inmuebles que sea necesario adquirirlos para el servicio de la Función Judicial. 11. Ejercer las demás atribuciones señaladas por la ley, el Estatuto Orgánico Administrativo de la Función Judicial, y los reglamentos. - CÓDIGO ORGÁNICO DE LA FUNCIÓN JUDICIAL: Arts. 268 y 269 COMISIONES ESPECIALIZADAS En el Consejo de la Judicatura funcionan cuatro comisiones especializadas: la Administrativa-Financiera; la de Administración de Recursos Humanos; la de Mejoramiento y Modernización; y, la de Asuntos Relativos a los Órganos Auxiliares, distribuidas de la siguiente manera: Tres vocales integran las Comisiones Administrativa-Financiera y de Recursos Humanos. Dos vocales integran la Comisión de Mejoramiento y Modernización. La Comisión de Asuntos Relativos a los Órganos Auxiliares será integrada por un vocal de cada una de las anteriores para tratar los asuntos específicos que le competen. VADEMECUM 13

14 Cada comisión designará su Presidente, cuyo cargo durará un año, y al final del mismo, será reemplazo por otro vocal. En caso de ausencia o impedimento del Presidente, le asistirá un vocal que designe la propia Comisión. Al Presidente le corresponde representar a su respectiva Comisión, elaborar el orden del día, convocar y presidir las sesiones, y supervisar la ejecución de las resoluciones. - CÓDIGO ORGÁNICO DE LA FUNCIÓN JUDICIAL: Arts. 270 al 272 Funciones COMISIÓN ADMINISTRATIVA FINANCIERA 1. Aprobar la planificación y supervisar los recursos materiales y financieros de la Función Judicial. 2. Aprobar el sistema de administración financiera. 3. Supervisar la ejecución del plan anual de adquisiciones y servicios de la Función Judicial. 4. Aprobar el proyecto consolidado de pro forma presupuestaria, o sus reformas. 5. Aprobar los proyectos del Estatuto Orgánico Administrativo de la Función Judicial, reglamentos, manuales e instructivos, que conciernan a recursos materiales o financieros, y someterlos a consideración del Pleno del Consejo. 6. Supervisar las unidades administrativas encargadas de la organización y de la ejecución de programas en el área financiera. 7. Ejercer las demás atribuciones que establezcan la ley, el Estatuto Orgánico Administrativo de la Función Judicial, y los reglamentos. - CÓDIGO ORGÁNICO DE LA FUNCIÓN JUDICIAL: Art. 274 Funciones COMISIÓN DE ADMINISTRACIÓN DE RECURSOS HUMANOS 1. Aprobar la planificación y supervisar los recursos humanos de la Función Judicial. 2. Aprobar los proyectos de Estatuto Orgánico Administrativo de la Función Judicial, reglamentos e instructivos concernientes a recursos humanos, y someterlos a consideración del Pleno del Consejo. 3. Administrar las carreras de la Función Judicial, y organizar y gestionar la Escuela de la Función Judicial. 4. Organizar y supervisar los concursos de oposición y méritos, y garantizar la participación y control social en cada uno de éstos. 5. Aprobar y supervisar la ejecución de los sistemas nacionales de clasificación y valoración de puestos, remuneraciones y viáticos. 6. Presentar, al Pleno del Consejo de la Judicatura, un informe técnico que le permita establecer la competencia de los jueces y juezas de las cortes provinciales, jueces y juezas de primer nivel, y demás tribunales en razón del territorio. 7. Investigar las presuntas investigaciones de los servidores de la Función Judicial, y demás empleados del Consejo Nacional de la Judicatura; y, tramitar y resolver las acciones disciplinarias por sí mismos o mediante delegación a las direcciones. 8. Ejercer las demás atribuciones señaladas por la ley, el Estatuto Orgánico Administrativo de la Función Judicial y los reglamentos. 14 VADEMECUM

15 COMISIÓN DE MEJORAMIENTO Y MODERNIZACIÓN Funciones 1. Aprobar la planificación y supervisar la ejecución de los planes estratégicos. 2. Aprobar los programas anuales para el cumplimiento de las políticas definidas por el Pleno para el mejoramiento y modernización de la Función Judicial. 3. Aprobar y supervisar la ejecución de los programas de control de gestión, sistemas de gestión de calidad, de mejoramiento continuo de tecnologías, de información y comunicación, desarrollo de organización, racionalización y optimización de los recursos, dentro de las políticas definidas por el Pleno. 4. Supervisar el funcionamiento y utilización de los sistemas de información, de seguimiento y evaluación de resultados, relacionados con los planes, programas y proyectos de la Función Judicial. 5. Aprobar los proyectos de estatuto Orgánico Administrativo de la Función Judicial, reglamentos, manuales e instructivos, en lo concerniente al mejoramiento y modernización de la Función Judicial, y someterlos a consideración del Pleno del Consejo. 6. Disponer la realización de auditorías internas, que podrán ser periódicas o aleatorias, sin perjuicio de las auditorías externas especializadas en gestión judicial; y, calificadas a cargo de la Contraloría General del Estado. 7. Ejercer las demás atribuciones que establezca la ley, el Estatuto Orgánico Administrativo de la Función Judicial y los reglamentos. - CÓDIGO ORGÁNICO DE LA FUNCIÓN JUDICIAL: Art. 275 Funciones COMISIÓN DE ASUNTOS RELATIVOS A LOS ÓRGANOS AUXILIARES 1. Organizar los concursos públicos de oposición y méritos, que serán sometidos a impugnación y control social, para los servidores auxiliares de la Función Judicial. El informe con las calificaciones obtenidas tendrá carácter vinculante, y será remitido al Pleno del Consejo de la Judicatura para realizar los nombramientos respectivos. 2. Elaborar un informe anual acerca del cumplimiento de los estándares de rendimiento de las notarías y demás órganos auxiliares de la Función Judicial. 3. Establecer, mediante el reglamento respectivo, que será dictado por el Pleno del Consejo, los estándares de rendimiento de los depositarios judiciales, síndicos, martilladores y liquidadores de costas. 4. Aprobar los proyectos para fijar o actualizar las tasas y los mecanismos de remuneración por servicios notariales; someterlos a consideración del Pleno del Consejo; y, llevar un control mensual de ingresos y gastos de notarías. 5. Ejercer las demás atribuciones señaladas por la ley, el Estatuto Orgánico Administrativo de la Función Judicial y los reglamentos. - CÓDIGO ORGÁNICO DE LA FUNCIÓN JUDICIAL: Art. 276 DIRECCIÓN GENERAL El Director General del Consejo de la Judicatura reunirá los siguientes requisitos: 1. Ser ecuatoriano y hallarse en goce de los derechos de participación política. VADEMECUM 15

16 2. Tener títulos de tercer nivel en las áreas de administración pública, económica, de gestión, y otras afines legalmente reconocidas en el país. 3. Haber ejercido con integridad e idoneidad la profesión o la docencia universitaria en las materias mencionadas, por un lapso mínimo de cinco años. En caso de impedimento y ausencia, será reemplazado por el servidor de la Función Judicial que designará el Presidente del Consejo. Funciones Supervisar la ejecución y evaluación de los procesos de formación profesional y capacitación continua. Dirigir la administración de los recursos financieros de la Función Judicial. Autorizar el gasto de la Función Judicial, excepto de los órganos autónomos, y asignar montos de gasto a las unidades administrativas correspondientes y a las direcciones regionales y provinciales, de acuerdo a lo que establece la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública. Dirigir los procesos de selección, concursos de oposición y méritos, de formación y capacitación, de evaluación a los servidores de la Función Judicial, cuyas responsabilidades no correspondan a la Comisión de Asuntos Relativos a Órganos Auxiliares. Intervenir, en representación de la Función Judicial, en la transferencia, arrendamiento y comodato de bienes inmuebles entre entidades y organismos del sector público; en la transferencia gratuita de bienes muebles, y en la baja de activos improductivos, con excepción de lo que les corresponde a los directores provinciales. Autorizar los procesos de adquisición o enajenación de bienes, arrendamiento, ejecución de obras o prestación de servicios, incluidos los de consultoría, en los montos que le asigne el Pleno. Ejercer el procedimiento coactivo para recaudar lo que se deba, por cualquier concepto a la Función Judicial, con arreglo al trámite establecido en la ley. Esta función podrá delegarse a los directores provinciales, por simple oficio. Supervisar periódicamente el funcionamiento administrativo, financiero, de recursos humanos, de gestión y evaluación de las unidades nacionales, direcciones regionales y provinciales. Supervisar la ejecución, evaluación y liquidación del Presupuesto de la Función Judicial a través de las unidades correspondientes. Conceder licencia, con remuneración o sin ella, a los servidores de la Función Judicial hasta por sesenta días en el año calendario, sin perjuicio de la atribución que les corresponde a otras autoridades. Decidir la contratación del personal ocasional, la subrogación a un superior jerárquico, y los cambios y traslados de un servidor, sin perjuicio de las atribuciones que les corresponden a los directores provinciales. Presentar un informe al Presidente del Consejo, anualmente, o cuando éste lo requiera. Ejercer las demás atribuciones señaladas por la ley, el Estatuto Orgánico Administrativo de la Función Judicial y los reglamentos. - CÓDIGO ORGÁNICO DE LA FUNCIÓN JUDICIAL: Arts. 279 y VADEMECUM

17 NORMATIVA CONSTITUCIONAL CONSEJO DE LA JUDICATURA Art. 178, inciso 3º.- El Consejo de la Judicatura es el órgano de gobierno, administración, vigilancia ydisciplina de la Función Judicial. - CODIGO ORGANICO DE LA FUNCION JUDICIAL: Arts. 254, 256,261 Art El Consejo de la Judicatura se integrará por nueve vocales con sus respectivos suplentes, que durarán en el ejercicio de sus funciones seis años y no podrán ser reelegidos; para su conformación se propenderá a la paridad entre hombres y mujeres. El Consejo designará, de entre sus integrantes, una presidenta o presidente y una vicepresidenta o vicepresidente, para un periodo de tres años. El Consejo de la Judicatura rendirá su informe anual ante la Asamblea Nacional, que podrá fiscalizar y juzgar a sus miembros. - CODIGO ORGANICO DE LA FUNCION JUDICIAL: Art. 255, 257, 258, 259, 260 Art Las vocales y los vocales cumplirán los siguientes requisitos: 1. Ser ecuatoriana o ecuatoriano y estar en goce de los derechos políticos. 2. Tener título de tercer nivel en Derecho legalmente reconocido en el país o en las ramas académicas afines a las funciones propias del Consejo, legalmente acreditado. 3. Haber ejercido con probidad e idoneidad notorias la profesión o la docencia universitaria en Derecho o en las materias afines a las funciones propias del Consejo, por un lapso mínimo de diez años. La designación de las vocales y los vocales del Consejo de la Judicatura y sus suplentes se realizará por concurso de méritos y oposición con veeduría e impugnación ciudadana. Se elegirán seis vocales profesionales en Derecho y tres profesionales en las áreas de administración, economía, gestión y otras afines. - CODIGO ORGANICO DE LA FUNCION JUDICIAL: Art. 254, 264, 274 Art Serán funciones del Consejo de la Judicatura, además de las que determine la ley: 1. Definir y ejecutar las políticas para el mejoramiento y modernización del sistema judicial. 2. Conocer y aprobar la proforma presupuestaria de la Función Judicial, con excepción de los órganos autónomos. 3. Dirigir los procesos de selección de jueces y demás servidores de la Función Judicial, así como su evaluación, ascensos y sanción. Todos los procesos serán públicos y las decisiones motivadas. 4. Administrar la carrera y la profesionalización judicial, y organizar y gestionar escuelas de formación y capacitación judicial. VADEMECUM 17

18 5. Velar por la transparencia y eficiencia de la Función Judicial. Las decisiones del Consejo de la Judicatura se tomarán con el voto conforme de cinco de sus vocales, salvo las suspensiones y destituciones que requerirán el voto favorable de siete de sus integrantes. - CODIGO ORGANICO DE LA FUNCION JUDICIAL: Arts. 254, 264, 269, 273, 274, 275, 276, 277, 278, 280 CORTE CONSTITUCIONAL: SENTENCIA INTERPRETATIVA No SI-2008-CC R.O. Suplemento No. 479 de 2 de diciembre del El Consejo de la Judicatura durante el período de transición, en aplicación del artículo 179 de la Constitución, se compondrá de nueve Vocales, integrados de la siguiente forma: a) Los 7 vocales que se encuentran en ejercicio de sus funciones: y. b) 2 vocales escogidos de entre los vocales alternos, designados por el Pleno de la ex Corte Suprema de Justicia, en sesión ordinaria de 22 de febrero de que hayan obtenido los mayores puntajes. Esta conformación provisional se mantendrá hasta que se realicen las designaciones de integrantes principales y suplentes del Consejo de la Judicatura, de acuerdo con el procedimiento establecido en el inciso segundo del artículo 180 de la Constitución; 12. Los 7 vocales que se encuentran en ejercicio de sus funciones deberán convocarse en el término de 24 horas, a partir de la publicación de esta Sentencia Interpretativa en el Registro Oficial, para verificar los puntajes certificados de los dos vocales alternos que se integrarán al Pleno del Consejo de la Judicatura, de conformidad con lo establecido en literal b) del numeral anterior; 13. El vocal del Consejo de la Judicatura que haya obtenido la mayor puntuación, convocará y presidirá la primera sesión del Pleno del Consejo, en la que se elegirán sus autoridades, así como se designarán las Comisiones de Recursos Humanos y Administrativa y Financiera, que se integrarán durante el Período de Transición, con cinco y cuatro miembros, respectivamente; 14. Las funciones que deberá cumplir este órgano, de acuerdo con la interpretación constitucional del principio de aplicación directa e inmediata de las normas constitucionales, son todas aquellas establecidas en la Constitución, especialmente las del artículo 181, con las limitaciones previstas en el Régimen de Transición, para lo cual deberán establecer, previa designación de sus autoridades, los mecanismos de reforma y organización institucional. Esta Sentencia Interpretativa constituye jurisprudencia constitucional obligatoria y precedente vinculante, para todas las servidoras y servidores públicos y para los particulares; y, su inobservancia generará responsabilidad, de conformidad con lo establecido en la Constitución 18 VADEMECUM

19 PRINCIPIOS DE LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA Art La potestad de administrar justicia emana del pueblo y se ejerce por los órganos de la Función Judicial y por los demás órganos y funciones establecidos en la Constitución. Art La administración de justicia, en el cumplimiento de sus deberes y en el ejercicio de sus atribuciones, aplicará los siguientes principios: 1. Los órganos de la Función Judicial gozarán de independencia interna y externa. Toda violación a este principio conllevará responsabilidad administrativa, civil y penal de acuerdo con la ley. 2. La Función Judicial gozará de autonomía administrativa, económica y financiera. 3. En virtud de la unidad jurisdiccional, ninguna autoridad de las demás funciones del Estado podrá desempeñar funciones de administración de justicia ordinaria, sin perjuicio de las potestades jurisdiccionales reconocidas por la Constitución. 4. El acceso a la administración de justicia será gratuito. La ley establecerá el régimen de costas procesales. 5. En todas sus etapas, los juicios y sus decisiones serán públicos, salvo los casos expresamente señalados en la ley. 6. La sustanciación de los procesos en todas las materias, instancias, etapas y diligencias se llevará a cabo mediante el sistema oral, de acuerdo con los principios de concentración, contradicción y dispositivo. - CODIGO ORGANICO DE LA FUNCION JUDICIAL: Arts.1, 4 al 31, 123, 127, 145, CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL: Art. 1,2,5, - CODIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL: Art. 6, 253, 255, CODIGO DEL TRABAJO: Art LEY DE CASACION: Art. 2, 19 Art El sistema procesal es un medio para la realización de la justicia. Las normas procesales consagrarán los principios de simplificación, uniformidad, eficacia, inmediación, celeridad y economía procesal, y harán efectivas las garantías del debido proceso. No se sacrificará la justicia por la sola omisión de formalidades. - CODIGO ORGANICO DE LA FUNCION JUDICIAL: Arts.13, 18, 19, 20, 29, 127, 145, CODIGO CIVIL: Art CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL: Art CODIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL: Arts. 6, 253, 255, CODIGO DEL TRABAJO: Art LEY DE CASACION: Art.19 Art Para el ingreso a la Función Judicial se observarán los criterios de igualdad, equidad, probidad, oposición, méritos, publicidad, impugnación y participación ciudadana. Se reconoce y garantiza la carrera judicial en la justicia ordinaria. Se garantizará la profesionalización mediante la formación continua y la evaluación periódica de las servidoras y servidores judiciales, como condiciones indispensables para la promoción y permanencia en la carrera judicial. VADEMECUM 19

20 - CODIGO ORGANICO DE LA FUNCION JUDICIAL: Arts. 51 al 79 PRINCIPIOS DE LA FUNCION JUDICIAL Art Las juezas y jueces administrarán justicia con sujeción a la Constitución, a los instrumentos internacionales de derechos humanos y a la ley. Las servidoras y servidores judiciales, que incluyen a juezas y jueces, y los otros operadores de justicia, aplicarán el principio de la debida diligencia en los procesos de administración de justicia. Las juezas y jueces serán responsables por el perjuicio que se cause a las partes por retardo, negligencia, denegación de justicia o quebrantamiento de la ley. - CODIGO ORGANICO DE LA FUNCION JUDICIAL: Arts. 1, 2, 3, - CODIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL: Art. 6 Art Los actos administrativos de cualquier autoridad del Estado podrán ser impugnados, tanto en la vía administrativa como ante los correspondientes órganos de la Función Judicial. - CONSTITUCION DE LA REPUBLICA: Art CODIGO ORGANICO DE LA FUNCION JUDICIAL: Art. 31, CODIGO PENAL: Arts. 277, 285 Art Las servidoras y servidores judiciales no podrán ejercer la abogacía ni desempeñar otro empleo público o privado, excepto la docencia universitaria fuera de horario de trabajo. La mala fe procesal, el litigio malicioso o temerario, la generación de obstáculos o dilación procesal, serán sancionados de acuerdo con la ley. Las juezas y jueces no podrán ejercer funciones de dirección en los partidos y movimientos políticos, ni participar como candidatos en procesos de elección popular, ni realizar actividades de proselitismo político o religioso. - CODIGO ORGANICO DE LA FUNCION JUDICIAL: Art. 328 numerales 4 y 5 Art Las niñas, niños y adolescentes estarán sujetos a una legislación y a una administración de justicia especializada, así como a operadores de justicia debidamente capacitados, que aplicarán los principios de la doctrina de protección integral. La administración de justicia especializada dividirá la competencia en protección de derechos y en responsabilidad de adolescentes infractores. - CODIGO PENAL: Art CODIGO CIVIL: Arts. 2220, CODIGO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA: Art. 2, - LEY ORGANICA DE TRANSPORTE TERRESTRE TRANSITO Y SEGURIDAD VIAL: Art. 114 Art Los requisitos y procedimientos para designar servidoras y servidores judiciales deberán con- 20 VADEMECUM

21 templar un concurso de oposición y méritos, impugnación y control social; se propenderá a la paridad entre mujeres y hombres. Con excepción de las juezas y jueces de la Corte Nacional de Justicia, las servidoras y servidores judiciales deberán aprobar un curso de formación general y especial, y pasar pruebas teóricas, prácticas y psicológicas para su ingreso al servicio judicial. - CODIGO ORGANICO DE LA FUNCION JUDICIAL: Arts. 51 al 79, 264 numeral 3 ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA FUNCION JUDICIAL Art La Función Judicial se compone de órganos jurisdiccionales, órganos administrativos, órganos auxiliares y órganos autónomos. La ley determinará su estructura, funciones, atribuciones, competencias y todo lo necesario para la adecuada administración de justicia. Art Los órganos jurisdiccionales, sin perjuicio de otros órganos con iguales potestades reconocidos en la Constitución, son los encargados de administrar justicia, y serán los siguientes: 1. La Corte Nacional de Justicia. 2. Las cortes provinciales de justicia. 3. Los tribunales y juzgados que establezca la ley. 4. Los juzgados de paz. El Consejo de la Judicatura es el órgano de gobierno, administración, vigilancia y disciplina de la Función Judicial. La Función Judicial tendrá como órganos auxiliares el servicio notarial, los martilladores judiciales, los depositarios judiciales y los demás que determine la ley. La Defensoría Pública y la Fiscalía General del Estado son órganos autónomos de la Función Judicial. La ley determinará la organización, el ámbito de competencia, el funcionamiento de los órganos judiciales y todo lo necesario para la adecuada administración de justicia. - CODIGO ORGANICO DE LA FUNCION JUDICIAL: Arts. 170, 254, 281, 285 JUSTICIA INDIGENA Art Las autoridades de las comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas ejercerán funciones jurisdiccionales, con base en sus tradiciones ancestrales y su derecho propio, dentro de su ámbito territorial, con garantía de participación y decisión de las mujeres. Las autoridades aplicarán normas y procedimientos propios para la solución de sus conflictos internos, y que no sean contrarios a la Constitución y a los derechos humanos reconocidos en instrumentos internacionales. El Estado garantizará que las decisiones de la jurisdicción indígena sean respetadas por las instituciones y autoridades públicas. Dichas decisiones estarán sujetas al control de constitucionalidad. La ley establecerá los mecanismos de coordinación y cooperación entre la jurisdicción indígena y la jurisdicción ordinaria. VADEMECUM 21

22 - CODIGO ORGANICO DE LA FUNCION JUDICIAL: Arts. 343, 344, 345, CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL: Art. 5 - CODIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL: Disposición General Primera JUSTICIA ORDINARIA Art La Corte Nacional de Justicia estará integrada por juezas y jueces en el número de veinte y uno, quienes se organizarán en salas especializadas, y serán designados para un periodo de nueve años; no podrán ser reelectos y se renovarán por tercios cada tres años. Cesarán en sus cargos conforme a la ley. Las juezas y jueces de la Corte Nacional de Justicia elegirán de entre sus miembros a la Presidenta o Presidente, que representará a la Función Judicial y durará en sus funciones tres años. En cada sala se elegirá un presidente para el período de un año. Existirán conjuezas y conjueces que formarán parte de la Función Judicial, quienes serán seleccionados con los mismos procesos y tendrán las mismas responsabilidades y el mismo régimen de incompatibilidades que sus titulares. La Corte Nacional de Justicia tendrá jurisdicción en todo el territorio nacional y su sede estará en Quito. - CODIGO ORGANICO DE LA FUNCION JUDICIAL: Arts. 150, 172 al 209 Art Para ser jueza o juez de la Corte Nacional de Justicia, además de los requisitos de idoneidad que determine la ley, se requerirá: 1. Ser ecuatoriana o ecuatoriano y hallarse en goce de los derechos políticos. 2. Tener título de tercer nivel en Derecho legalmente reconocido en el país. 3. Haber ejercido con probidad notoria la profesión de abogada o abogado, la judicatura o la docencia universitaria en ciencias jurídicas, por un lapso mínimo de diez años. Las juezas y jueces de la Corte Nacional de Justicia serán elegidos por el Consejo de la Judicatura conforme a un procedimiento con concurso de oposición y méritos, impugnación y control social. Se propenderá a la paridad entre mujer y hombre. - CODIGO ORGANICO DE LA FUNCION JUDICIAL: Arts. 173, 177, 264 numeral 3 Art Serán funciones de la Corte Nacional de Justicia, además de las determinadas en la ley, las siguientes: 22 VADEMECUM 1. Conocer los recursos de casación, de revisión y los demás que establezca la ley. 2. Desarrollar el sistema de precedentes jurisprudenciales fundamentado en los fallos de triple reiteración. 3. Conocer las causas que se inicien contra las servidoras y servidores públicos que gocen de fuero. 4. Presentar proyectos de ley relacionados con el sistema de administración de justicia.

23 - CODIGO ORGANICO DE LA FUNCION JUDICIAL: Arts. 180, 184 al CODIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL: Arts. 30, 349, 359, 360 Art Las sentencias emitidas por las salas especializadas de la Corte Nacional de Justicia que reiteren por tres ocasiones la misma opinión sobre un mismo punto, obligarán a remitir el fallo al pleno de la Corte a fin de que ésta delibere y decida en el plazo de hasta sesenta días sobre su conformidad. Si en dicho plazo no se pronuncia, o sí ratifica el criterio, esta opinión constituirá jurisprudencia obligatoria. La jueza o juez ponente para cada sentencia será designado mediante sorteo y deberá observar la jurisprudencia obligatoria establecida de manera precedente. Para cambiar el criterio jurisprudencial obligatorio la jueza o juez ponente se sustentará en razones jurídicas motivadas que justifiquen el cambio, y su fallo deberá ser aprobado de forma unánime por la sala. - CODIGO ORGANICO DE LA FUNCION JUDICIAL: Art. 197, Disposiciòn Transitoria Décima, Undécima, Décima Tercera, Décima Cuarta - CODIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL: Art CODIGO DEL TRABAJO: Art LEY DE CASACION: Art. 1, 2, 3, 9 Art En cada provincia funcionará una corte provincial de justicia integrada por el número de juezas y jueces necesarios para atender las causas, que provendrán de la carrera judicial, el libre ejercicio profesional y la docencia universitaria. Las juezas y jueces se organizarán en salas especializadas en las materias que se correspondan con las de la Corte Nacional de Justicia. El Consejo de la Judicatura determinará el número de tribunales y juzgados necesarios, conforme a las necesidades de la población. En cada cantón existirá al menos una jueza o juez especializado en familia, niñez y adolescencia y una jueza o juez especializado en adolescentes infractores, de acuerdo con las necesidades poblacionales. En las localidades donde exista un centro de rehabilitación social existirá, al menos, un juzgado de garantías penitenciarias. - CODIGO ORGANICO DE LA FUNCION JUDICIAL: Arts. 205 al 212 Art Las servidoras y servidores judiciales tienen derecho a permanecer en el desempeño de sus cargos mientras no exista una causa legal para separarlos; estarán sometidos a una evaluación individual y periódica de su rendimiento, de acuerdo a parámetros técnicos que elabore el Consejo de la Judicatura y con presencia de control social. Aquellos que no alcancen los mínimos requeridos, serán removidos. - CODIGO ORGANICO DE LA FUNCION JUDICIAL: Arts. 87, 88, 89, 100 al 122 Art En aplicación del principio de unidad jurisdiccional, los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional serán juzgados por la justicia ordinaria. Las faltas de carácter disciplinario o administrativo serán sometidas a sus propias normas de procedimiento. En razón de la jerarquía y responsabilidad administrativa, la ley regulará los casos de fuero. VADEMECUM 23

24 - CODIGO ORGANICO DE LA FUNCION JUDICIAL: Arts. 188, 227 JUSTICIA DE PAZ Art Las juezas y jueces de paz resolverán en equidad y tendrán competencia exclusiva y obligatoria para conocer aquellos conflictos individuales, comunitarios, vecinales y contravenciones, que sean sometidos a su jurisdicción, de conformidad con la ley. En ningún caso podrá disponer la privación de la libertad ni prevalecerá sobre la justicia indígena. Las juezas y jueces de paz utilizarán mecanismos de conciliación, diálogo, acuerdo amistoso y otros practicados por la comunidad para adoptar sus resoluciones, que garantizarán y respetarán los derechos reconocidos por la Constitución. No será necesario el patrocinio de abogada o abogado. Las juezas y jueces de paz deberán tener su domicilio permanente en el lugar donde ejerzan su competencia y contar con el respeto, consideración y apoyo de la comunidad. Serán elegidos por su comunidad, mediante un proceso cuya responsabilidad corresponde al Consejo de la Judicatura y permanecerán en funciones hasta que la propia comunidad decida su remoción, de acuerdo con la ley. Para ser jueza o juez de paz no se requerirá ser profesional en Derecho. - CODIGO ORGANICO DE LA FUNCION JUDICIAL: Arts. 246 al 253 MEDIOS ALTERNATIVOS DE LA SOLUCION DE CONFLICTOS Art Se reconoce el arbitraje, la mediación y otros procedimientos alternativos para la solución de conflictos. Estos procedimientos se aplicarán con sujeción a la ley, en materias en las que por su naturaleza se pueda transigir. En la contratación pública procederá el arbitraje en derecho, previo pronunciamiento favorable de la Procuraduría General del Estado, conforme a las condiciones establecidas en la ley. - CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL: Arts. 5, 16, 17, 18 - LEY DE ARBITRAJE Y MEDIACION: Arts. 1, 4, VADEMECUM

25 NORMATIVA LEGAL CODIGO ORGANICO DE LA FUNCION JUDICIAL ORGANOS JURISDICCIONALES CAPITULO III ORGANOS JURISDICCIONALES SECCION I ORGANIZACIÓN Art ESTRUCTURA DE LOS ORGANOS JURISDICCIONALES.- Los órganos jurisdiccionales, sin perjuicio de otros órganos con iguales potestades reconocidos en la Constitución, son los encargados de administrar justicia y hacer ejecutar lo juzgado. Serán los siguientes: las juezas y jueces de paz; los tribunales y juzgados que establece este Código; las cortes provinciales de justicia y la Corte Nacional de Justicia. Art UNIDAD JUDICIAL.- En atención a las necesidades del servicio de administración de justicia, el Consejo de la Judicatura podrá disponer que a una misma unidad judicial se asignen dos o más jueces de la misma o distinta materia. Las servidoras y servidores que integran la unidad judicial prestarán su contingente por igual a todas las juezas y todos los jueces asignados a dicha unidad. CORTE NACIONAL DE JUSTICIA SECCION II CORTE NACIONAL DE JUSTICIA Art SEDE Y JURISDICCION.- La Corte Nacional de Justicia tendrá su sede en la ciudad de Quito y ejercerá su jurisdicción en todo el territorio nacional. Art INTEGRACION.- La Corte Nacional de Justicia estará integrada por veintiún juezas y jueces, quienes se organizarán en salas especializadas. Serán designados por el Consejo de la Judicatura para un periodo de nueve años, conforme a un procedimiento de concursos de oposición y méritos, con impugnación y control social. Se promoverá, a través de medidas de acción afirmativa, la paridad entre mujeres y hombres. No podrán ser reelectos y se renovarán por tercios cada tres años. Cesarán en sus puestos conforme a este Código. - CONSTITUCION DE LA REPUBLICA DEL ECUADOR: Art CODIGO ORGANICO DE LA FUNCION JUDICIAL: Disposiciòn Transitoria Segunda Art REEMPLAZO TEMPORAL.- En caso de ausencia o impedimento de una jueza o juez que deba actuar en determinados casos, la Presidenta o el Presidente de la Corte Nacional de Justicia llamará, previo el sorteo respectivo a una conjueza o conjuez para que lo reemplace. Art REQUISITOS PARA SER JUEZA O JUEZ.- Para ser jueza o juez de la Corte Nacional de Justicia, además de los requisitos de idoneidad que determine este Código se requerirá: 1. Ser ecuatoriana o ecuatoriano y hallarse en goce de los derechos de participación política; 2. Tener título de abogado legalmente reconocido en el país; y, 3. Haber ejercido con probidad notoria la profesión de abogada o abogado, la judicatura o la docencia universitaria en ciencias jurídicas por un lapso mínimo de diez años. - CONSTITUCION DE LA REPUBLICA DEL ECUADOR: Art. 183 VADEMECUM 25

26 Art DESIGNACION DE JUEZAS Y JUECES.- El Consejo de la Judicatura realizará los concursos de oposición y méritos de las juezas y jueces con la debida anticipación a la fecha en que deben cesar en sus funciones los respectivos grupos; para que en la fecha que cese cada grupo entren a actuar quienes deban reemplazarlos. - CONSTITUCION DE LA REPUBLICA DEL ECUADOR: Art. 183 Art CRITERIOS PARA LA DESIGNACION DE JUEZAS Y JUECES DE LA CORTE NACIO- NAL DE JUSTICIA.- Para la designación de juezas y jueces de la Corte Nacional de Justicia se tendrán en cuenta los siguientes criterios: 26 VADEMECUM 1. Postulación. Quienes reúnan los requisitos para ser juezas y jueces deberán presentar sus postulaciones por sí mismos; 2. Comité de expertos. El Pleno del Consejo de la Judicatura nombrará a un Comité de expertos independientes que deberán cumplir con los mismos requisitos que para ser juez de la Corte Nacional, a fin de que le asista técnicamente en el proceso de evaluación a las y los postulantes, mediante un informe sobre la validez y pertinencia de: a) La calidad de los fallos emitidos por las y los postulantes en caso de acreditar experiencia judicial; b) La calidad de la intervención profesional, que se acreditará con copias de demandas, contestaciones, alegatos y las sentencias dictadas en las causas que hayan patrocinado, cuando las y los postulantes acrediten ejercicio profesional; c) Las evaluaciones que hubiera merecido la o el docente universitario exclusivamente en los cursos de derecho impartidos en una o más facultades de jurisprudencia, derecho o ciencias jurídicas; d) La calidad de las obras jurídicas de autoría de las y los postulantes, en caso de presentar obras jurídicas; e) Los estudios especializados, en caso de haber acreditado los mismos con el respectivo título legalizado y siempre que se hubiere acompañado el pénsum de estudios, la carga horaria y, si hubiere, el trabajo escrito de grado; f) La experiencia judicial, las obras jurídicas y los estudios especializados necesariamente deberán ser conexos con la materia de la Sala para las que postulan; g) Las evaluaciones sobre desempeño laboral, en el caso de las funcionarias y funcionarios de carrera administrativa de la Función Judicial. Este informe no tendrá carácter vinculante; 3. Impugnación de candidaturas. Podrán ser presentadas por toda persona ante el Pleno del Consejo de la Judicatura, siempre que se acompañe la prueba pertinente que permita colegir el fundamento de la impugnación; y, 4. Audiencias públicas. Estarán a cargo del Consejo de la Judicatura, el cual realizará una audiencia para que el postulante presente su justificación acerca de su aspiración a pertenecer a la Corte Nacional de Justicia, su experiencia y su concepción sobre la administración de justicia y, de haberse presentado impugnación, se llamará a otra audiencia para que el impugnado presente las pruebas de descargo de las que disponga. En ningún caso la candidata o candidato y la o el impugnante podrán comparecer a un mismo tiempo. Art ESTRUCTURA DE LA CORTE NACIONAL.- La Corte Nacional de Justicia funcionará a través de la siguiente estructura: 1. El Pleno; 2. Las salas especializadas; 3. La Presidenta o el Presidente de la Corte Nacional; 4. La Presidenta o el Presidente de Sala; y, 5. Las conjuezas y los conjueces.