ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO CÁMARA DE REPRESENTANTES. P. de la C DE ABRIL DE 2015

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1 ma. Asamblea Legislativa ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO E--0 ta. Sesión Ordinaria CÁMARA DE REPRESENTANTES P. de la C. DE ABRIL DE 0 Presentado por los representantes Perelló Borrás, Rivera Ruiz de Porras, Hernández López, Bianchi Angleró, Aponte Dalmau, Báez Rivera, Cruz Burgos, De Jesús Rodríguez, Franco González, Gándara Menéndez, Hernández Alfonzo, Hernández Montañez, Jaime Espinosa, López de Arrarás, Matos García, Méndez Silva, Natal Albelo, Ortiz Lugo, Pacheco Irigoyen, Rodríguez Quiles, Santa Rodríguez, Torres Cruz, Torres Ramírez, Torres Yordán, Varela Fernández, Vargas Ferrer, Vassallo Anadón y Vega Ramos Referido a la Comisión de Pequeños y Medianos Negocios, Comercio, Industria y Telecomunicaciones LEY Para adoptar la Ley para Fomentar el Uso de Bolsas de Compra Reutilizables ; a los fines establecer como política pública del Estado Libre Asociado de Puerto Rico prohibir el uso de bolsas plásticas para compra desechables; establecer un programa de orientación y un periodo de transición; disponer penalidades por incumplimiento y remedios para hacer valer lo dispuesto en esta Ley; crear el Fondo Especial para la Reducción, Reutilización y Reciclaje de Residuos Sólidos adscrito a la Autoridad de Desperdicios Sólidos; facultar a la Autoridad a promulgar la reglamentación necesaria para implementar la política pública establecida; y para otros fines relacionados. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS El Artículo VI, Sección, de la Constitución del Estado Libre Asociado declara que será política pública del Gobierno la más eficaz conservación de sus recursos naturales, así como el mayor desarrollo y aprovechamiento de los mismos para el beneficio general de la comunidad. A pesar de lo dispuesto en nuestra Carta Magna, con mayor frecuencia

2 experimentamos las consecuencias de las actividades humanas que afectan nuestro medioambiente. El Primer Ejecutivo ha adoptado iniciativas para promover la conservación de nuestros recursos naturales. Ejemplos de las acciones ejecutivas lo son Boletines Administrativos Núm. OE-0-0 (para ordenar a la Junta de Planificación a finalizar y adoptar el Plan de Uso de Terrenos de Puerto Rico); OE-0-0 (para ordenar al Departamento de Recursos Naturales y Ambientales a realizar el Deslinde Nacional de la Zona Marítimo Terrestre); OE-0-0 (para ordenar a las agencias adscritas a la Rama Ejecutiva a establecer Programas de Reciclaje efectivos en coordinación con la Autoridad de Desperdicios Sólidos); y la OE-0-0 (para aprobar el Plan de Manejo y el Reglamento del Área de Planificación Especial del Carso), entre otras. En materia de legislación, esta Asamblea Legislativa ha considerado diversas medidas que propenden la conservación de nuestros recursos naturales y de los terrenos de alto potencial agrícola. Entre esa legislación se encuentra la Ley -0 (para establecer como política pública del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico el declarar y designar como reserva natural todo terreno localizado en el Corredor Ecológico del Noreste); la Ley -0 (para para declarar Reserva Agrícola los terrenos comprendidos dentro de las fincas de la Estación Experimental Agrícola en el Municipio de Gurabo); la Ley -0 (para establecer la Reserva Natural Estuarina de la Laguna del Condado); la Ley -0 (para garantizar que en el Plan de Uso de Terrenos reserve un mínimo de seiscientas mil (00,000) cuerdas de terreno agrícola); la Ley 0-0 (para crear el Programa de Ríos Patrimoniales, Ríos de Alto Valor Natural y Ríos Recreacionales de Puerto Rico); y la Ley -0 (para crear el Bosque Modelo de Puerto Rico). De igual modo, esta Asamblea Legislativa continúa evaluando múltiple legislación relacionada con la protección de nuestro medio ambiente. A pesar de que la Ley 0-, según enmendada, conocida como Ley para la Reducción y el Reciclaje de Desperdicios Sólidos en Puerto Rico, ordena el establecimiento de un programa de reciclaje de bolsas plásticas, este tipo de material continua llegando en cantidades significativas a nuestros vertederos o peor aún, cuando no se dispone de ellas adecuadamente terminan ensuciando nuestro entorno. Las bolsas plásticas fueron introducidas al mercado allá para el. Desde entonces forman de nuestra vida cotidiana. Se estima que anualmente entre quinientos (00) billones y un () trillón de bolsas plásticas son utilizadas a nivel mundial. En los Estados Unidos de Norteamérica una familia puede llevar a su casa aproximadamente mil quinientas (,00) bolsas plásticas al año. Sin embargo, menos del cinco () por ciento de las bolsas pláticas son recicladas. Por otro lado, la Unión Europea calcula que cada ciudadano europeo utiliza un promedio de doscientas (00) bolsas plásticas anualmente, y que el noventa (0) por ciento de estas no se reutilizan y acaban desechándose. Estos datos cobran mayor relevancia cuando sabemos que las bolsas plásticas tardan significativamente en descomponerse.

3 Ante el reconocimiento de que el uso desmedido de las bolsas pláticas desechables acarrea consecuencias nocivas a nuestro medioambiente se han comenzado a tomar iniciativas a nivel mundial dirigidas a limitar y prohibir su uso. A modo de ejemplo, en el 0 la Unión Europea aprobó una propuesta que busca reducir de forma paulatina el uso de las bolsas plásticas. La meta trazada reduce el uso de estas en un cincuenta (0) por ciento para el 0 y en un ochenta (0) por ciento para el 0. De igual forma, se dispone que, no se permitirá la distribución gratuita de bolsas plásticas en los supermercados. Por su parte, el Estado de California fue más agresivo, y el 0 de septiembre de 0 convirtió en ley el Proyecto del Senado Núm. 0. Esta medida prohíbe el uso de bolsas plásticas desechables en los establecimientos comerciales. Esta legislación, que entra en vigor en julio de 0, convierte a dicho estado en el primero en establecer una prohibición absoluta al uso de bolsas plásticas desechables. En otras jurisdicciones, como en Hawái, donde no hay una prohibición legal a nivel estatal, todos sus condados han prohibido el uso de las bolsas plásticas desechables. En Puerto Rico también se ha reconocido la problemática que produce el uso desmedido de las bolsas plásticas desechables. El de diciembre de 0, la Legislatura Municipal de Rincón aprobó la Ordenanza Municipal Núm., Serie 0-0 con el objetivo de promover el uso de bolsas reusables y regular la venta y distribución de las bolsas plásticas de un solo uso. La misma fue refrendada por el señor Alcalde el de enero de 0. La ordenanza dispuso de un programa de orientación y de un periodo de adaptación para los comercios y la ciudadanía. Esta Asamblea Legislativa está comprometida con promover alternativas seguras y probadas para el manejo de residuos sólidos que no desincentiven la reducción, reusó y reciclaje. Por ello, estima necesario adoptar un esquema legal que prohíba de manera absoluta el uso de bolsas plásticas desechables. Esto no significa que dejaremos de auscultar nuevas formas de fomentar el reciclaje como alternativa a la disposición de los residuos sólidos en los sistemas de relleno sanitario. Sin embargo, ante el abundante uso de bolsas plásticas desechables y su impacto adverso a nuestro medioambiente entendemos que nos debemos aproximar al esquema adoptado en otras jurisdicciones y prohibir su utilización. DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO: Artículo.-Título. Esta Ley se conocerá como Ley para Fomentar el Uso de Bolsas de Compra Reutilizables.

4 Artículo.-Política Pública. 0 0 Será política pública del Estado Libre Asociado de Puerto Rico promover nuevos mecanismos para reducir la producción de los residuos sólidos que se depositan en nuestro rellenos sanitarios. Como parte de estos mecanismos, resulta necesario fomentar la reducción y eventual eliminación de todos aquellos artículos que por su naturaleza no están diseñados ni fabricados para ser reutilizados o reciclados. Siendo uno de esos artículos las bolsas plásticas de compra desechables, por medio de esta Ley se prohíbe el uso de las mismas. Artículo.-Definiciones. Las siguientes palabras o términos donde quiera que aparezcan usadas o aludidas en esta Ley tendrán los significados que a continuación se expresan, excepto donde el contexto claramente indica otra cosa indique de otro modo:. Autoridad: significa la Autoridad de Desperdicios Sólidos de Puerto Rico o su sucesora en derecho.. Bolsa de compra desechable: significa las bolsas de plástico, papel u otro material suministradas por un establecimiento comercial a un consumidor en el punto de venta y que no es una bolsa de papel reciclado, reciclable o reutilizable.. Bolsa de compra reutilizable: significa la bolsa provista por un establecimiento comercial a un consumidor en el punto de venta y que cumple con los siguientes requisitos:

5 0 0 a. Posee mangos o agarraderas, y está diseñada y fabricada para utilizarse en por lo menos ciento veinticinco () ocasiones; que susceptible a lavar en máquina o hecha de un material que se puede limpiar y desinfectar; que no contiene plomo, cadmio, o cualquier otro material tóxico que represente una amenaza a la salud pública; y que puede procesada por los programas de reciclaje en Puerto Rico; b. Bolsa de plástico con mangos o agarraderas fabricada con por lo menos un veinte (0) por ciento de materiales reciclados; que puede ser procesada por los programas de reciclaje en Puerto Rico; y cuenta con la capacidad para transportar veintidós () libras de mercancía a una distancia de ciento setenta y cinco () pies por un mínimo de ciento veinticinco () ocasiones y tener al menos dos punto veinticinco (.) milímetros de espesor; o c. Bolsa de cualquier otro material natural o sintético, incluyendo, pero sin limitarse a, tejido de nylon, polipropileno, politileno-tereftalato, o tyvek tejida; con capacidad para transportar veintidós () libras a una distancia de ciento setenta y cinco () pies por un mínimo de ciento veinticinco () ocasiones; y con un peso de la tela mínimo de ochenta (0) gramos por metro cuadrado.. Bolsa de papel reciclado: significa la bolsa de papel provista por un establecimiento comercial a un consumidor en el punto de venta que contiene al menos un cuarenta (0) por ciento de material reciclado post-

6 0 consumo y puede ser procesada por los programas de reciclaje en Puerto Rico.. Bolsa de producto o empaque: significa cualquier bolsa sin mango o agarraderas utilizada, entre otras cosas, para proteger un artículo de su deterioro o contaminación, o para evitar el deterioro o contaminación de otros artículos; para guardar productos agrícolas o cualquier otro tipo de alimento que no cuenta con empaque o cubierta; o que se utiliza para cubrir la ropa o vestimenta que va a ser enganchada.. Consumidor: significa cualquier persona natural o jurídica que adquiere artículos al por menor o al detal en un establecimiento comercial.. Establecimiento comercial: significa cualquier local, tienda o lugar análogo en que se lleven a cabo cualquier tipo de operación comercial u actos de comercio de venta o transferencia de artículos al por menor o al detalle o que pertenezca a una misma corporación o persona natural o jurídica.. Material reciclado post-consumo: significa cualquier tipo de producto que ha cumplido con el propósito para el cual fue fabricado y que ha sido separado o desviado de la corriente de los residuos sólidos para propósitos de recolección, reciclaje y disposición. Incluye, además, residuos de manufactura que de otro modo irían a facilidades de disposición o 0 tratamiento. No incluye residuos de manufactura comúnmente al proceso industrial de manufactura. Artículo.-Progama de Orientación. que regresan

7 0 0 Se ordena a la Autoridad a que a partir de la aprobación de esta Ley, diseñe e implemente un proceso amplio de orientación a los establecimientos comerciales y a la ciudadanía en general enfatizando las razones que motivan prohibir el uso de las bolsas de compra desechables. Este Programa de Orientación también resaltará los beneficios ambientales y económicos que se derivan del uso de las bolsas de compra reutilizables y de las bolsas de papel reciclado. De igual modo, el Programa de Orientación deberá incluir todo lo relacionado al reciclaje de las bolsas de compra desechables que existan en el inventario de los establecimientos comerciales y en poder de la ciudadanía en general. El Programa de Orientación también deberá exhortar a la ciudadanía a fomentar el reciclaje de las bolsas plásticas existentes en el mercado según lo dispuesto en el Artículo -A de la Ley 0-, según enmendada, conocida como Ley para la Reducción y el Reciclaje de Desperdicios Sólidos de Puerto Rico. El Programa de Orientación aquí dispuesto se extenderá por un periodo de seis () meses a partir de la aprobación de esta Ley. El mismo deberá estar publicado en el portal electrónico de la Autoridad. Además, en la medida en que los recursos económicos de la Autoridad lo permitan, deberá extenderse a la radio, a la televisión, a la prensa escrita y a los medios electrónicos. Artículo.-Prohibición al uso de bolsas de comparar desechables. A partir del ro de enero del 0, se prohíbe a todo establecimiento comercial utilizar, proveer, suministrar, facilitar, regalar o vender bolsas de compra desechables. Se exceptúa de la prohibición aquí dispuesta las bolsas de producto o empaque según definidas en esta Ley.

8 0 0 Una vez entre en vigor la prohibición al uso de las bolsas de compra desechables todo establecimiento comercial vendrá obligado a permitir que los consumidores utilicen las bolsas de compra reutilizables para trasportar los artículos, productos, suministros o víveres adquiridos por estos. De igual forma, quedan autorizados vender en sus facilidades las bolsas de compra reutilizables. Se dispone además que, los establecimientos comerciales, podrán continuar despachando los artículos, productos, suministros o víveres adquiridos en bolsas de papel reciclado. De igual modo, todo establecimiento comercial deberá mantener el vigor el programa de reciclaje de bolsas plásticas dispuesto en el Artículo -A de la Ley 0-, según enmendada, conocida como Ley para la Reducción y el Reciclaje de Desperdicios Sólidos de Puerto Rico. Artículo.-Penalides y remedios. Cualquier violación por parte de un establecimiento comercial a la prohibición dispuesta en el Artículo de esta Ley será sancionada con una multa administrativa no menor de quinientos (00) dólares por cada violación. Cada día de incumplimiento será considerado como una violación separada. La Autoridad queda facultada a fiscalizar el incumplimiento de lo establecido en el Artículo de esta Ley e imponer las multas administrativas que correspondan. La parte adversamente afectada por la imposición de una multa podrá solicitar su reconsideración a tenor con la reglamentación aprobada por la Autoridad para esos fines. El importe de las multas impuestas ingresará al Fondo Especial para la Reducción, Reutilización y Reciclaje de Residuos Sólidos adscrito a la Autoridad o a su

9 0 0 sucesora en derecho. Los fondos que ingresen a dicho fondo serán utilizados en iniciativas dirigidas a aumentar las tasas de reducción, reúso y reciclaje de los residuos sólidos; a crear nuevos mercados de reciclaje; y a fomentar la autogestión comunitaria, micro empresarios y empresas cooperativas que estén dirigidos a la creación de empleos mediante la recuperación, procesamiento o reciclaje de materiales descartados. La Autoridad o su sucesora podrá solicitar cualquier remedio que proceda en derecho incluyendo, sin que esta enumeración constituya una limitación, una solicitud para hacer cumplir una orden o determinación o una orden de cesar y desistir, un entredicho o un injunction preliminar o permanente, y cualesquiera otros que en derecho procedan. Artículo.-Reglamentación. Se faculta a la Autoridad a adoptar las reglas y reglamentos que estime necesarios para implementar lo dispuesto en esta Ley, en particular aquellos relacionados con la imposición y cobro de multas, a los procedimientos de reconsideración o revisión de estas, y la utilización de los fondos depositados en el Fondo Especial para la Reducción, Reutilización y Reciclaje de Residuos Sólidos. Todo proceso de reglamentación se realizará de conformidad a lo establecido en la Ley Núm. 0 del de agosto de, según enmendada, conocida como Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme. Artículo.-Incompatibilidad. En casos de que las disposiciones de esta Ley estén en conflicto con las de cualquier otra ley, prevalecerán las de ésta, a menos que las disposiciones de la otra ley enmienden o deroguen específicamente alguna o todas las disposiciones de esta Ley. Asimismo, las

10 0 0 disposiciones de esta Ley prevalecerán sobre las de cualquier otra ley que atiendan el asunto de esta Ley. Artículo.-Cláusula de Separabilidad. Si cualquier cláusula, párrafo, artículo o parte de esta Ley fuere declarada inconstitucional por un Tribunal competente, la sentencia dictada a esos efectos no afectará ni invalidará sus demás disposiciones. El efecto de dicha sentencia quedará limitado a la cláusula, párrafo, artículo, inciso o parte de esta Ley que hubiere sido declarada inconstitucional. Artículo 0.-Vigencia. Esta Ley entrará en vigor inmediatamente a partir de su aprobación.

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