Motivos de causales de suspensión o exclusión del Registro de Operadores en la Compraventa de Granos y Legumbres Secas
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- Germán Blanco Martín
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1 Motivos de causales de suspensión o exclusión del Registro de Operadores en la Compraventa de Granos y Legumbres Secas SUSPENSIONES Art: 40 inciso/s: a)-an. VI A) 1. Falta de presentación de una o más declaraciones juradas vencidas, correspondientes a los impuestos y/o regímenes cuyo control se encuentre a cargo de la AFIP. Art: 40 inciso/s: a)-an. VI A) 2. No registre domicilio fiscal denunciado o el declarado se encuentre en alguno de los supuestos previstos en el artículo 5 de la R.G (establecido de oficio por AFIP). Art: 40 inciso/s: a)-an. VI A) 3. No acredite inscripción como agente de retención del presente régimen y/o del régimen establecido por la R.G (Imp. a las Gcias.), cuando por la naturaleza de las operaciones efectuadas se encuentre obligado. Art: 40 inciso/s: a)-an. VI A) 4. Incumplimiento a las obligaciones previstas en el artículo 55, inciso c) (uso aplicativo IVA), y/o artículo 66 (devolución de reintegros de retenciones del IVA). Art: 40 inciso/s: a)-an. VI A) 5. Incumplimientos con el régimen informativo dispuesto por el art. 18 de la R.G (información de cartas de porte). Art: 40 inciso/s: a)-an. VI A) 6. Inclusión en la base de contribuyentes no confiables que se encuentra publicada en la página "Web" de la AFIP y/o registre baja en el Impuesto a las Ganancias y/o detección de desvíos sistémicos en base a la información suministrada mediante el aplicativo "Registro Fiscal de Operadores de Granos". Art: 40 inciso/s: b)-an. VI B) 1. La detección de documentación o, en su caso su contenido, que resulten apócrifos, falsos o adulterados a efectos de tramitar las solicitudes previstas en el artículo 24 (Inclusión en el Registro o modificación de datos del mismo). Art: 40 inciso/s: b)-an. VI B) 2. La detección de representantes, autorizados o apoderados inexistentes y/o utilización de interpósita persona. Art: 40 inciso/s: b)-an. VI B) 3. Cuando la realidad económica indique que la actividad efectivamente desarrollada no se corresponde con la cantidad de granos comercializados y/o con el comercio de granos.
2 Art: 40 inciso/s: b)-an. VI B) 4. Omisión total de efectuar retenciones o percepciones ganancias. Art: 40 inciso/s: b)-an. VI B) 5. Omisión parcial de efectuar retenciones o percepciones ganancias y/o todo otro acto que importe el incumplimiento de las restantes obligaciones emergentes de los regímenes de retención e información, no comprendido en el inciso 6) del presente apartado. Art: 40 inciso/s: b)-an. VI B) 6. Aplicación incorrecta de las alícuotas previstas en el artículo 4, incisos a) o b), de la presente resolución general, y/o las alícuotas previstas en el artículo 10, incisos a) o f), de la R.G (Ret. Imp. a las Gcias.), a sujetos pasibles de retención no incluidos en el "Registro" o en su caso suspendidos, por montos relevantes. Art: 40 inciso/s: b)-an. VI B) 7. Omisión de ingreso de retenciones practicadas y/o compensación improcedente de retenciones. Art: 40 inciso/s: b)-an. VI B) 8. Incumplimiento total o parcial de requerimientos. Art: 40 inciso/s: b)-an. VI B) 9. Carencia de registros de compras o de ventas, o incongruencia de éstos con comprobantes respaldatorios y/o con las declaraciones juradas presentadas. Art: 40 inciso/s: b)-an. VI B) 10. Incumplimiento de la utilización de los medios de pago establecidos por la ley y la R.G.1547 (Ley antievasión; pagos mayores a $ 1.000). Art: 40 inciso/s: b)-an. VI B) 11. Incremento injustificado de saldos a favor del contribuyente (saldo técnico o de libre disponibilidad) declarados en el I.V.A. Art: 40 inciso/s: b)-an. VI B) 12. Traslado de granos sin carta de porte y/o incumplimientos a las disposiciones de las normas que reglamentan el uso de cartas de porte. Art: 40 inciso/s: b)-an. VI B) 13. Ajustes de fiscalización relevantes: a) No conformados o b) conformados no regularizados o no ingresados. Art: 40 inciso/s: b)-an. VI B) 14. Conductas encuadradas en el segundo párrafo del artículo 49, del decreto reglamentario 1397/1979 (resistencia pasiva a la fiscalización) o del segundo párrafo del artículo 39, punto 2, de la ley (incumplimiento reiterado de Requerimientos de AFIP). Art: 40 inciso/s: b)-an. VI B) 15. En el caso de corredores: incumplimiento a lo dispuesto en el artículo 23 de la presente (Corredores que no verifiquen la identidad de las personas que intervienen). Art: 40 inciso/s: b)-an. VI B) 16. Todo otro incumplimiento a las obligaciones tributarias vigentes, que a criterio del juez administrativo competente amerite la exclusión del "Registro". Art: 40 inciso/s: b)-an. VI B) 17. Falta de correspondencia entre los datos informados y la realidad económica de la actividad desarrollada por el contribuyente, determinada mediante controles objetivos practicados con motivo de verificaciones y/o fiscalizaciones. Art: 40 inciso/s: b)-an. VI C) 1. Contribuyentes que hayan sido querellados o denunciados penalmente con fundamento en las leyes (Código Aduanero) ó (Ley Penal Tributaria), siempre que se les haya dictado la prisión preventiva o, en su caso, exista auto
3 de procesamiento vigente. En el caso de personas jurídicas, agrupaciones no societarias y/o cualquier otro ente colectivo, dicha condición se hace extensiva a sus integrantes responsables. Art: 40 inciso/s: b)-an. VI C) 2. Contribuyentes que hayan sido querellados o denunciados penalmente por delitos comunes que tengan conexión con el incumplimiento de las obligaciones impositivas, de la seguridad social o aduaneras, propias o de terceros. La incorrecta conducta fiscal resultará configurada en todos los casos en los cuales concurra la situación procesal indicada en el punto 1 precedente. En el caso de personas jurídicas, agrupaciones no societarias y/o cualquier otro ente colectivo, dicha condición se hace extensiva a sus integrantes responsables. Art: 40 inciso/s: b)-an. VI C) 3. Contribuyentes que estén involucrados en causas penales en las que se haya dispuesto el procesamiento de funcionarios o ex-funcionarios estatales con motivo del ejercicio de sus funciones, siempre que concurra la situación procesal indicada en el punto 1 anterior. En el caso de personas jurídicas, agrupaciones no societarias y/o cualquier otro ente colectivo, dicha condición se hace extensiva a sus integrantes responsables. Art: 40 inciso/s: b)-an. VI C) 4. Auto de quiebra decretada sin continuidad de explotación, del solicitante o de los integrantes responsables, en caso de personas jurídicas. EXCLUSIONES Art: 47 inciso/s: a)-an. VI A) 1. Falta de presentación de una o más declaraciones juradas vencidas, correspondientes a los impuestos y/o regímenes cuyo control se encuentre a cargo de este Organismo. Art: 47 inciso/s: a)-an. VI A) 2. No registre domicilio fiscal denunciado o el declarado se encuentre en alguno de los supuestos previstos en el artículo 5 de la resolución general 2109 (establecido de oficio por AFIP) Art: 47 inciso/s: a)-an. VI A) 3. No acredite inscripción como agente de retención del presente régimen y/o del régimen establecido por la R.G (Imp. a las Gcias), cuando por la naturaleza de las operaciones efectuadas se encuentre obligado. Art: 47 inciso/s: a)-an. VI A) 4. Incumplimiento a las obligaciones previstas en el artículo 55, inciso c) (uso aplicativo IVA), y/o artículo 66 (devolución de reintegros de retenciones del IVA). Art: 47 inciso/s: a)-an. VI A) 5. Incumplimientos con el régimen informativo dispuesto por el art. 18 de la R.G (información de cartas de porte). Art: 47 inciso/s: a)-an. VI A) 6. Inclusión en la base de contribuyentes no confiables que se encuentra publicada en la página "Web" de esta Administración Federal y/o registre baja en el Impuesto a las Ganancias y/o detección de desvíos sistémicos en base a la información suministrada mediante el aplicativo "Registro Fiscal de Operadores de Granos". Art: 47 inciso/s: b)-an. VI B) 1. La detección de documentación o, en su caso su contenido, que resulten apócrifos, falsos o adulterados a efectos de tramitar las solicitudes previstas en el artículo 24.
4 Art: 47 inciso/s: b)-an. VI B) 2. La detección de representantes, autorizados o apoderados inexistentes y/o utilización de interpósita persona. Art: 47 inciso/s: b)-an. VI B) 3. Cuando la realidad económica indique que la actividad efectivamente desarrollada no se corresponde con la cantidad de granos comercializados y/o con el comercio de granos. Art: 47 inciso/s: b)-an. VI B) 4. Omisión total de efectuar retenciones o percepciones ganancias. Art: 47 inciso/s: b)-an. VI B) 5. Omisión parcial de efectuar retenciones o percepciones ganancias y/o todo otro acto que importe el incumplimiento de las restantes obligaciones emergentes de los regímenes de retención e información, no comprendido en el inciso 6) del presente apartado. Art: 47 inciso/s: b)-an. VI B) 6. Aplicación incorrecta de las alícuotas previstas en el artículo 4, incisos a) o b), de la presente resolución general, y/o las alícuotas previstas en el artículo 10, incisos a) o f), de la resolución general 2118 (Ret. Imp. a las Gcias.), a sujetos pasibles de retención no incluidos en el "Registro" o en su caso suspendidos, por montos relevantes. Art: 47 inciso/s: b)-an. VI B) 7. Omisión de ingreso de retenciones practicadas y/o compensación improcedente de retenciones. Art: 47 inciso/s: b)-an. VI B) 8. Incumplimiento total o parcial de requerimientos. Art: 47 inciso/s: b)-an. VI B) 9. Carencia de registros de compras o de ventas, o incongruencia de éstos con comprobantes respaldatorios y/o con las declaraciones juradas presentadas. Art: 47 inciso/s: b)-an. VI B) 10. Incumplimiento de la utilización de los medios de pago establecidos por la ley y la R.G.1547 (Ley antievasión; pagos mayores a $ 1.000). Art: 47 inciso/s: b)-an. VI B) 11. Incremento injustificado de saldos a favor del contribuyente (saldo técnico o de libre disponibilidad) declarados en el I.V.A. Art: 47 inciso/s: b)-an. VI B) 12. Traslado de granos sin carta de porte y/o incumplimientos a las disposiciones de las normas que reglamentan el uso de cartas de porte. Art: 47 inciso/s: b)-an. VI B) 13. Ajustes de fiscalización relevantes: a) No conformados o b) conformados no regularizados o no ingresados. Art: 47 inciso/s: b)-an. VI B) 14. Conductas encuadradas en el segundo párrafo del artículo 49, del decreto reglamentario 1397/1979 (resistencia pasiva a la fiscalización) o del segundo párrafo del artículo 39, punto 2, de la ley (incumplimiento reiterado de Requerimientos de AFIP). Art: 47 inciso/s: b)-an. VI B) 15. En el caso de corredores: incumplimiento a lo dispuesto en el artículo 23 de la presente. Art: 47 inciso/s: b)-an. VI B) 16. Todo otro incumplimiento a las obligaciones tributarias vigentes, que a criterio del juez administrativo competente amerite la exclusión del "Registro".
5 Art: 47 inciso/s: b)-an. VI B) 17. Falta de correspondencia entre los datos informados y la realidad económica de la actividad desarrollada por el contribuyente, determinada mediante controles objetivos practicados con motivo de verificaciones y/o fiscalizaciones. Art: 47 inciso/s:c)- Por perder la habitualidad en el comercio de granos: a) Productores sin ventas por 18 meses o más y b) Restantes operadores sin ventas por 12 meses o más Art: 47 inciso/s:d)- Por pérdida de la condición de inscripto en el I.V.A. Art: 47 inciso/s:e)- Baja en el Registro a pedido del contribuyente Art: 47 inciso/s:f)- Por pérdida de la condición de inscripto en el ExOncca Art: 47 inciso/s:g)- Corredor que no aporta pruebas de su actividad a la AFIP
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