BANCOLOMBIA S.A. TC VISA.

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1 BANCOLOMBIA S.A. TC VISA. CENTRAL DE ALARMA NACIONAL E INTERNACIONAL: En cuanto se produzca un incidente que pueda motivar una intervención asistencial, el Beneficiario podrá llamar a la Central de Alarma de INTER PARTNER ASSISTANCE o AXA en Colombia las 24 horas del día durante todo el año. Líneas de atención Mundial: LATINOAMERICA Bogotá (571) (Línea dedicada BANCOLOMBIA) Nacional EUROPA Barcelona (3493) ESTADOS UNIDOS Y RESTO DEL MUNDO (Línea dedicada BANCOLOMBIA) ASISTENCIA INTERNACIONAL. PRELIMINAR - DEFINICIONES: Siempre que se utilice con la primera letra mayúscula, los términos definidos a continuación tendrán el significado que se le atribuye en la siguiente condición: 1. Accidente: Todo acontecimiento que provoque daños corporales a un Beneficiario, causado única y directamente por una causa externa, fortuita y evidente (excluyendo la Enfermedad) que ocurra durante el Período de vigencia y en la Territorialidad de validez del Bono de asistencia. 2. Beneficiarios: 2.1. Tarjeta EMPRESARIAL VISA de BANCOLOMBIA, con los BINES , y : Todo funcionario de la empresa titular de una tarjeta de crédito EMPRESARIAL VISA, emitida por BANCOLOMBIA, que tenga realzado su nombre. Así mismo, por tarjeta, serán Beneficiarios de los servicios 5 personas adicionales (empleados, consultores, asesores) designadas por la empresa titular y que tengan una relación directa con ella. El Servicio de asistencia amparará a estos Beneficiarios durante los primeros 90 días de viaje, contados desde la fecha de salida de Colombia Tarjeta TESORERA VISA de BANCOLOMBIA, con los BINES , y : Todo representante legal de la empresa titular a la cual BANCOLOMBIA emite una tarjeta de crédito TESORERA VISA. Así mismo, por tarjeta, serán Beneficiarios de los servicios 5 personas adicionales (empleados, consultores, asesores) designadas por la empresa titular y que tengan una relación directa con ella. El Servicio de asistencia amparará a estos Beneficiarios durante los primeros 90 días de viaje, contados desde la fecha de salida de Colombia. 3. Bono de asistencia: El Bono de asistencia será su tarjeta Visa emitida por BANCOLOMBIA. 4. Equipo médico de INTER PARTNER ASSISTANCE: El personal médico y asistencial apropiado que esté prestando asistencia por cuenta de INTER PARTNER ASSISTANCE a un Beneficiario. 5. Enfermedad: Cualquier Enfermedad contraída por un Beneficiario, originada después de la fecha de salida, del Beneficiario, de su ciudad de Residencia permanente, que ocurra durante el Período de vigencia y en la Territorialidad de validez del Bono de asistencia.

2 6. Países incluidos en el acuerdo Schengen: Países que conforman el acuerdo Schengen Suiza, Francia, España, Alemania, Italia, Austria, Suecia, Dinamarca, Holanda, Luxemburgo, Noruega, Grecia, Portugal, Bélgica, Finlandia e Islandia, y en general, todo país que solicite cubrimiento de Euros, Euros o su equivalente en dólares para expedición de visas con el fin de otorgar permiso de entrada a este mismo. 7. Países no incluidos en el acuerdo Schengen: El resto de países no incluidos en la definición anterior, punto número Período de vigencia: Período durante el cual un Beneficiario tiene derecho a los Servicios de asistencia y que está indicado en el Bono de asistencia o en los documentos que le acompañan. En este caso el Período de vigencia será igual al Período de vigencia de la tarjeta Visa, emitida por BANCOLOMBIA. 9. Servicios de asistencia: Los servicios asistenciales que presta INTER PARTNER ASSISTANCE a los Beneficiarios en los términos y condiciones. Estos Servicios de asistencia pueden también ser denominados Producto de asistencia, Servicio de asistencia o Programa de asistencia. 10. Situación de asistencia: Cualquier suceso, situación o hecho de los descritos a continuación que dé derecho al Beneficiario a recibir los Servicios de asistencia, siempre que los mismos hayan tenido lugar durante el Período de vigencia y en la Territorialidad de validez. 11. Residencia permanente: El domicilio habitual de un Beneficiario que en este caso debe ser en Colombia. 12. Territorialidad de validez: País donde INTER PARTNER ASSISTANCE proporcionará los Servicios de asistencia a un Beneficiario y que en éste caso corresponde a todos los países del mundo con excepción de Colombia, según las condiciones. ARTICULO l - SERVICIOS DE ASISTENCIA A LAS PERSONAS EN VIAJE 1.0. CONDICIONES PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO Servicios de asistencia a las personas en caso de accidente o enfermedad del Beneficiario, en todo el mundo excepto en Colombia. - Tarjeta EMPRESARIAL VISA de BANCOLOMBIA, con los BINES , y : Todo funcionario de la empresa titular de una tarjeta de crédito EMPRESARIAL VISA, emitida por BANCOLOMBIA, que tenga realzado su nombre. Así mismo, por tarjeta, serán Beneficiarios de los servicios 5 personas adicionales (empleados, consultores, asesores) designadas por la empresa titular y que tengan una relación directa con ella. El Servicio de asistencia amparará a estos Beneficiarios durante los primeros 90 días de viaje, contados desde la fecha de salida de Colombia. - Tarjeta TESORERA VISA de BANCOLOMBIA, con los BINES , y : Todo representante legal de la empresa titular a la cual BANCOLOMBIA emite una tarjeta de crédito TESORERA VISA. Así mismo, por tarjeta, serán Beneficiarios de los servicios 5 personas adicionales (empleados, consultores, asesores) designadas por la empresa titular y que tengan una relación directa con ella. El Servicio de asistencia amparará a estos Beneficiarios durante los primeros 90 días de viaje, contados desde la fecha de salida de Colombia REFERENCIA MÉDICA

3 En caso de Accidente o Enfermedad* del Beneficiario y una vez éste notifique a INTER PARTNER ASSISTANCE, el Equipo médico de INTER PARTNER ASSISTANCE dará una contestación inicial a la petición de asistencia del Beneficiario y le asesorará con respecto a los inmediatos pasos que él deberá seguir. El Equipo médico de INTER PARTNER ASSISTANCE no hará un diagnóstico, pero a petición del Beneficiario, se ocupará para que se realice un diagnóstico apropiado: A/ Mediante la visita personal de un médico B/ Concertando cita para el Beneficiario en un centro médico apropiado. *sujeto a las condiciones y restricciones mencionadas más adelante TRASLADO MEDICO En caso de Accidente o Enfermedad del Beneficiario y una vez éste notifique a INTER PARTNER ASSISTANCE, INTER PARTNER ASSISTANCE organizará, y pagará: A/ El control previo del Equipo médico de INTER PARTNER ASSISTANCE en contacto con el médico que atiende al Beneficiario herido o enfermo, para determinar, según la evolución de su estado, el medio más idóneo para su traslado hasta el centro hospitalario más cercano y adecuado. B/ El traslado al centro hospitalario más apropiado y cercano, de acuerdo con el criterio del médico tratante y el Equipo médico de INTER PARTNER ASSISTANCE según la naturaleza de las heridas o la Enfermedad, por vehículo, ambulancia, avión de línea regular o cualquier otro tipo de avión. El avión sanitario se utilizará en caso que las heridas o Enfermedad sean de tal gravedad que este medio sea el más adecuado según el criterio del médico tratante y del Equipo médico de INTER PARTNER ASSISTANCE. No se podrá utilizar avión sanitario para transportes intercontinentales. C/ El traslado del Beneficiario en avión de línea regular y si las condiciones médicas lo permiten, al hospital o centro médico adecuado más cercano a su residencia permanente. Según las circunstancias, un médico o una enfermera acompañarán al paciente. Esta garantía quedará limitada al equivalente de USD TRASLADO A DOMICILIO Si el Beneficiario, después del tratamiento local, según el criterio del Equipo médico de INTER PARTNER ASSISTANCE, no puede regresar a su domicilio como pasajero normal, INTER PARTNER ASSISTANCE organizará su traslado por avión de línea regular u otro medio que considere adecuado y se hará cargo de todos los gastos suplementarios de ambulancias locales en aeropuerto, si fuese necesario, y en el caso que el tiquete de regreso no fuese válido para tal propósito. No se podrá utilizar avión sanitario para transportes intercontinentales. Esta garantía quedará limitada al equivalente de USD TRASLADO EN CASO DE FALLECIMIENTO / ENTIERRO LOCAL En caso de fallecimiento del Beneficiario, INTER PARTNER ASSISTANCE hará los arreglos que sean necesarios (incluyendo las acciones necesarias para cumplir las formalidades oficiales que le fueran permitidas), organizará y pagará por: A/ El traslado del cuerpo o de sus cenizas al lugar de sepultura en la ciudad de Residencia permanente (No quedan incluidos los gastos funerarios, ni de entierro o cremación) o, B/ A solicitud de los herederos o representantes del Beneficiario, el entierro local del Beneficiario, en el entendido que la responsabilidad financiera de INTER PARTNER ASSISTANCE por dicho entierro a nivel local, estará limitada al equivalente del costo del traslado de los restos conforme a lo establecido en este inciso. Esta garantía quedará limitada al equivalente de USD TIQUETE DE IDA Y VUELTA PARA UN FAMILIAR Si el Beneficiario debe permanecer hospitalizado por un periodo superior a cinco (5) días, INTER PARTNER ASSISTANCE facilitará a un familiar o persona designada por el mismo y residente en Colombia, un tiquete de ida y vuelta para visitarle. (Avión de línea regular con tarifa en clase económica en primera prioridad, taxi, autobús u otro medio apropiado según los criterios de

4 INTER PARTNER ASSISTANCE). En caso de requerirse visa o cualquier otra exigencia para el viaje, será tramitada o costeada por el beneficiario del tiquete GASTOS DE HOTEL POR CONVALECENCIA INTER PARTNER ASSISTANCE pagará los gastos necesarios para la prolongación de la estancia en un hotel escogido por el Beneficiario, inmediatamente después de haber sido dado de alta del hospital y si esta prolongación ha sido prescrita por el médico local o el Equipo médico de INTER PARTNER ASSISTANCE. Esta garantía quedará limitada a 200 USD por noche y por Beneficiario, con un máximo de diez (10) noches. No se cubren los gastos adicionales al alojamiento tales como: alimentación, teléfono, bebidas y demás servicios diferentes al alojamiento, estos gastos deben ser asumidos por el Beneficiario GASTOS DE HOTEL PARA UN ACOMPAÑANTE En caso de hospitalización del Beneficiario por un período superior a cinco (5) días, INTER PARTNER ASSISTANCE pagará los gastos de estancia en un hotel para un acompañante escogido por el Beneficiario. Esta garantía quedará limitada a 200 USD por noche y por Beneficiario, con un máximo de diez (10) noches. No se cubren los gastos adicionales al alojamiento tales como: alimentación, teléfono, bebidas y demás servicios diferentes al alojamiento, estos gastos deben ser asumidos por el Beneficiario REGRESO ANTICIPADO POR FALLECIMIENTO DE UN FAMILIAR INTER PARTNER ASSISTANCE organizará y tomará a su cargo los gastos* suplementarios derivados del regreso anticipado del Beneficiario por avión de línea regular en caso de fallecimiento súbito y accidental de un familiar en primer grado (Padres o hijos) o su cónyuge en el país de Residencia permanente, siempre que no pueda utilizar su tiquete inicial de regreso. *Sujeto a los montos máximos mencionados mas adelante ACOMPAÑAMIENTO DE MENORES DE 15 AÑOS En caso de Enfermedad o Accidente del Beneficiario, que deba permanecer hospitalizado y que se encontrare acompañado por menores de 15 años, INTER PARTNER ASSISTANCE se hará cargo y pagará por: El tiquete de avión, en tarifa en clase económica, de regreso al domicilio en el caso que el tiquete no fuera válido para tal propósito. Del acompañamiento de los menores hasta el aeropuerto. De las formalidades de embarque de dichos menores. De la coordinación con la aerolínea para que dicho menor pueda viajar en condición de menor no acompañado. De proporcionar a los familiares de dichos menores las informaciones relativas al retorno de dicho menor BUSQUEDA Y TRANSPORTE DE EQUIPAJES Y EFECTOS PERSONALES En caso de robo o extravío de equipajes y efectos personales, INTER PARTNER ASSISTANCE prestará asesoramiento al Beneficiario para la denuncia de los hechos y ayudará en su búsqueda. Si los objetos fueran recuperados, INTER PARTNER ASSISTANCE se encargará de su transporte hasta el lugar donde se encuentre el Beneficiario en viaje o hasta su domicilio ADELANTO DE FONDO EN CASO DE PÉRDIDA DE EQUIPAJE Si el Beneficiario sufriera la pérdida de su equipaje durante su transporte internacional en avión de línea comercial, y que el mismo no fuera recuperado dentro de las doce (12) horas siguientes, INTER PARTNER ASSISTANCE abonará al Beneficiario el importe máximo de USD 300 por evento, cualquiera que fuere el número de piezas (maletas). Para tener derecho a dicho importe el Beneficiario deberá: a. Informar a INTER PARTNER ASSISTANCE inmediatamente de dicha pérdida.

5 b. Entregar a INTER PARTNER ASSISTANCE copia de la declaración de pérdida hecha frente a la compañía aérea. La cantidad abonada será deducida del importe que será pagado al Beneficiario en caso de aplicación de la condición Indemnización complementaria por pérdida de equipaje (Numeral siguiente). Este beneficio de adelanto de fondo en caso de pérdida de equipaje, estará limitado a dos (2) eventos por año y por Beneficiario INDEMNIZACION COMPLEMENTARIA POR PÉRDIDA DE EQUIPAJE Si el Beneficiario sufriera la pérdida definitiva de su equipaje durante un transporte internacional en avión de línea comercial, INTER PARTNER ASSISTANCE indemnizará complementariamente al Beneficiario, hasta los límites siguientes: -VISA EMPRESARIAL: 80 USD por kilogramo hasta un máximo de 20 kilos y con un tope de USD por Beneficiario y por evento, incluyendo lo abonado por la línea aérea. - VISA TESORERA: 80 USD por kilogramo hasta un máximo de 20 kilos y con un tope de USD por Beneficiario y por evento, incluyendo lo abonado por la línea aérea. Para que se haga efectiva la indemnización se deben cumplir las siguientes condiciones: A/ Que la pérdida sea de la pieza entera y que la línea comercial se haya hecho cargo de su responsabilidad por la pérdida del mencionado equipaje, y haya abonado al pasajero la indemnización correspondiente. B/ Que antes de las primeras 24 horas a partir de la llegada del vuelo a su destino y del momento en que el Beneficiario haya percatado la ausencia de su equipaje se comunique a una central de alarma de INTER PARTNER ASSISTANCE, e informe acerca de dicha pérdida. C/ El Beneficiario debe presentar a INTER PARTNER ASSISTANCE. - Fotocopia de la denuncia ante la compañía aérea. - Fotocopia del tiquete de la compañía aérea que ampara el equipaje perdido. - Comprobante fehaciente del pago de la compañía aérea de la indemnización correspondiente. Este beneficio de indemnización complementaria en caso de pérdida de equipaje, estará limitado a dos (2) eventos por año y por Beneficiario el envió de los documentos se hace a través del medio informado por AXA ASISTENCIA TIQUETE DE IDA Y VUELTA PARA UN PROFESIONAL REEMPLAZANTE Si el Beneficiario debe permanecer hospitalizado por un período superior a ocho (8) días, INTER PARTNER ASSISTANCE facilitará a un profesional de la misma empresa y residente en el país de Residencia permanente del Beneficiario, un tiquete de ida y vuelta (Avión tarifa clase en económica) para reemplazarle en las tareas y trabajos que el Beneficiario no pueda realizar por causa de su hospitalización. En caso de requerirse visa o cualquier otra exigencia para el viaje, será tramitada o costeada por el beneficiario del tiquete ASISTENCIA ADMINISTRATIVA En caso de pérdida o robo de un documento esencial para la continuación del viaje del Beneficiario (como, por ejemplo pasaporte, tarjeta VISA emitida por BANCOLOMBIA, tiquete de compañía aérea...), INTER PARTNER ASSISTANCE proporcionará al Beneficiario la información necesaria para que el mismo pueda cumplir las formalidades con las autoridades competentes en la ciudad de ocurrencia para reemplazar dichos documentos perdidos o robados TRANSMISION DE MENSAJES URGENTES INTER PARTNER ASSISTANCE se encargará de transmitir los mensajes urgentes que le encargue el Beneficiario, derivados de los servicios prestados en virtud de los presentes Servicios de asistencia.

6 1.16. INFORMACIÓN 24 HORAS A solicitud del Beneficiario, INTER PARTNER ASSISTANCE le informará o comunicará al Beneficiario sobre los siguientes servicios a través de su línea de atención: Puntos de atención BANCOLOMBIA (Pueden ser consultados en la página web de BANCOLOMBIA) - Ubicación de oficinas y cajeros - Horarios de atención al público - Información sobre trámite de bloqueo y reemplazo de tarjetas extraviadas Información para ejecutivos - Renta de equipos: celulares y computadores portátiles - Referencia de traductores Información Turística - Teléfonos y direcciones de los consulados y embajadas extranjeras - Teléfonos y direcciones de las principales compañías aéreas - Información de itinerarios y tarifas de vuelos regulares internacionales - Tarifas de los principales hoteles a nivel internacional - Impuestos de aeropuerto ENVIO DE MEDICAMENTOS URGENTES Si el Beneficiario requiere un medicamento urgente como consecuencia de una hospitalización y dicho medicamento no se encuentre disponible, INTER PARTNER ASSISTANCE, procurará localizar y enviar dicho medicamento, por el medio más adecuado. Los costos de los medicamentos estarán por cuenta del Beneficiario. Lo anterior no implica responsabilidad alguna de INTER PARTNER ASSISTANCE en caso que el medicamento no llegare oportunamente, cualquiera que fuese la causa GASTOS MEDICOS EN PAISES NO INCLUIDOS EN EL ACUERDO SCHENGEN En caso de que el Beneficiario sufra un Accidente o una Enfermedad súbita durante el período de validez de la garantía, INTER PARTNER ASSISTANCE organizará y pagará por los servicios médicos, gastos hospitalarios, intervenciones quirúrgicas y productos farmacéuticos, hasta los límites siguientes según tipo de Beneficiario: - VISA EMPRESARIAL: hasta un máximo de USD con un cargo (o deducible) de 50 USD que quedarán por cuenta del Beneficiario. - VISA TESORERA: hasta un máximo de USD con un cargo (o deducible) de 50 USD que quedarán por cuenta del Beneficiario GASTOS MEDICOS EN PAISES INCLUIDOS EN EL ACUERDO SCHENGEN En caso de que el Beneficiario sufra un Accidente o una Enfermedad súbita durante el período de validez de la garantía, en un País denominado Schengen, INTER PARTNER ASSISTANCE organizará y pagará por los servicios médicos, gastos hospitalarios, intervenciones quirúrgicas y productos farmacéuticos hasta los límites siguientes según tipo de Beneficiario: - VISA EMPRESARIAL: hasta un máximo de Euros con un cargo (o deducible) de 50 USD que quedarán por cuenta del Beneficiario. -VISA TESORERA: hasta un máximo de Euros con un cargo (o deducible) de 50 USD que quedarán por cuenta del Beneficiario GASTOS ODONTOGICOS DE URGENCIA INTER PARTNER ASSISTANCE se hará cargo de los gastos por atención odontológica de urgencia, limitada exclusivamente al tratamiento del dolor y/o extracción de la pieza dentaria, hasta los límites siguientes según tipo de Beneficiario:

7 - VISA EMPRESARIAL: hasta un máximo de USD por enfermedad o accidente. - VISA TESORERA: hasta un máximo de USD por enfermedad o accidente GASTOS FARMACEUTICOS DE URGENCIA INTER PARTNER ASSISTANCE se hará cargo de los costos de los medicamentos recetados por el médico tratante y aprobados previamente por el Equipo médico de INTER PARTNER ASSISTANCE hasta los topes de cobertura especificados a continuación: - EMPRESARIAL: hasta un máximo de USD por enfermedad o accidente. - TESORERA: hasta un máximo de USD por enfermedad o accidente. Nota: Para las condiciones 1.18., 1.19., 1.20., 1.21, y aplicándose a todos los Titulares y Beneficiarios del titular, quedan excluidos: Quedan excluidos para todos los Beneficiarios: A/ El costo de prótesis, lentes de contacto, gafas, aparatos auditivos, dentaduras o cirugía plástica estética. B/ Gastos médicos y hospitalarios o tratamientos médicos realizados fuera del país de residencia pero prescritos en su país antes de comenzar el viaje u ocurridos en su país después del retorno del Beneficiario. C/ Los gastos médicos en caso de urgencias vitales por efecto de enfermedades preexistentes y sus complicaciones. En el momento que INTER PARTNER ASSISTANCE determine a través de los reportes médicos y el concepto de su Equipo médico la existencia de una enfermedad preexistente o su complicación que ocasione la hospitalización, y/o tratamiento de urgencia, informará al Beneficiario que todos los gastos médicos, de tratamiento y atención de urgencia derivados de esta preexistencia serán en su totalidad por cuenta del Beneficiario e INTER PARTNER ASSISTANCE no tendrá ninguna obligación en este caso ADELANTO DE FIANZAS HOSPITALARIAS En caso de hospitalización del Beneficiario y que los gastos incurridos superen el máximo establecido en los numerales y 1.19., INTER PARTNER ASSISTANCE adelantará al Beneficiario USD para el pago de dichos gastos adicionales. La cantidad adelantada deberá ser reembolsada a INTER PARTNER ASSISTANCE por el Beneficiario en un plazo de sesenta (60) días de otorgada ASISTENCIA LEGAL A solicitud del Beneficiario, INTER PARTNER ASSISTANCE referirá a un abogado local y/o un perito para que este ejerza la defensa y/o preste sus servicios a dicho Beneficiario en caso de cualquier denuncia o demanda en su contra. INTER PARTNER ASSISTANCE no será responsable ni tendrá obligación alguna frente a dicho Beneficiario con respecto de los servicios prestados por dicho abogado. La cobertura para gastos judiciales es de USD y para honorarios del abogado hasta de USD ANTICIPO DE FIANZA LEGAL En caso de arresto o detención de un Beneficiario como consecuencia de un accidente, INTER PARTNER ASSISTANCE hará los arreglos necesarios para otorgar el depósito de garantía hasta USD a fin de obtener la libertad provisional del Beneficiario. Queda excluida cualquier reclamación que se derive de un riesgo ocupacional, o por implicaciones en trafico y/o posesión de drogas, estupefacientes o enervantes, o cualquier otra acción criminal. Previamente al desembolso de cualquier avance de pago por INTER PARTNER ASSISTANCE, el Beneficiario o su representante deberán otorgar a INTER PARTNER ASSISTANCE autorización para debitar a su propia cuenta el importe equivalente. La cantidad adelantada será debitada en la cuenta del Beneficiario en un plazo de 90 (noventa) días de otorgada, salvo que antes de transcurrido dicho plazo sea devuelta por las autoridades correspondientes al Beneficiario, en cuyo caso deberá ser reintegrada inmediatamente.

8 1.25. SERVICIO DE REFERENCIAS DE GRUAS Y TALLERES A NIVEL MUNDIAL A solicitud del Beneficiario, INTER PARTNER ASSISTANCE le indicará las direcciones y números de teléfonos de grúas y/o talleres más cercanos al lugar donde se encuentre el Beneficiario ASISTENCIA EMPRESARIAL EN VIAJE Servicios para todo Beneficiario de una tarjeta EMPRESARIAL VISA y/o TESORERA VISA emitida por BANCOLOMBIA, según se especifica a continuación: - Tarjeta EMPRESARIAL VISA de BANCOLOMBIA, con los BINES , y : Todo funcionario de la empresa titular de una tarjeta de crédito EMPRESARIAL VISA, emitida por BANCOLOMBIA, que tenga realzado su nombre. Así mismo, por tarjeta, serán Beneficiarios de los servicios 5 personas adicionales (empleados, consultores, asesores) designadas por la empresa titular y que tengan una relación directa con ella. El Servicio de asistencia amparará a estos Beneficiarios durante los primeros 90 días de viaje, contados desde la fecha de salida de Colombia. - Tarjeta TESORERA VISA de BANCOLOMBIA, con los BINES , y : Todo representante legal de la empresa titular a la cual BANCOLOMBIA emite una tarjeta de crédito TESORERA VISA. Así mismo, por tarjeta, serán Beneficiarios de los servicios 5 personas adicionales (empleados, consultores, asesores) designadas por la empresa titular y que tengan una relación directa con ella. El Servicio de asistencia amparará a estos Beneficiarios durante los primeros 90 días de viaje, contados desde la fecha de salida de Colombia GASTOS DE REGRESO ANTICIPADO POR EMERGENCIA EN LA EMPRESA INTER PARTNER ASSISTANCE organizará y tomará a su cargo los gastos suplementarios derivados del regreso anticipado del Beneficiario, a la ciudad sede principal de la empresa, por avión de línea regular tarifa en clase económica en caso de emergencia física que ocasione un inadecuado funcionamiento o no funcionamiento de la Empresa amparada, y siempre que no pueda utilizar su tiquete inicial de regreso TIQUETE DE IDA Y VUELTA PARA UN PROFESIONAL REEMPLAZANTE POR EMERGENCIA EN LA EMPRESA Si el Beneficiario debe regresar anticipadamente a la ciudad sede principal de la empresa a causa de una emergencia física que ocasione su inadecuado o no funcionamiento, INTER PARTNER ASSISTANCE facilitará a un profesional de la misma empresa y residente en la ciudad sede principal de la empresa, un tiquete de ida y vuelta (Avión tarifa en clase económica) para reemplazarle en las tareas y trabajos que el Beneficiario no pueda realizar por causa de su regreso anticipado GASTOS DE HOTEL PARA UN PROFESIONAL REEMPLAZANTE POR EMERGENCIA EN LA EMPRESA En caso de regreso anticipado del Beneficiario a la ciudad sede principal de la empresa a causa de una emergencia física que ocasione su inadecuado o no funcionamiento, INTER PARTNER ASSISTANCE pagará los gastos de estancia en un hotel para un profesional de la misma empresa, limitados al equivalente en pesos colombianos de 200 USD por noche, durante un máximo de diez (10) noches, para que pueda reemplazarle en las tareas y trabajos que el Beneficiario no pueda realizar por causa de su regreso anticipado. Quedan excluidos de esta garantía los gastos adicionales al alojamiento tales como: alimentación, teléfono, bebidas y demás servicios diferentes al alojamiento, estos gastos deben ser asumidos por el Beneficiario. EXCLUSIONES DE LOS SERVICIOS DE ASISTENCIA A LAS PERSONAS EN VIAJE Quedan excluidas las reclamaciones que sean consecuencia de:

9 A/ Autolesiones o la participación del Beneficiario en actos criminales. B/ La práctica de deportes como profesional o la participación en competencias oficiales o exhibiciones. C/ La participación del Beneficiario en carreras de caballos, de bicicletas, y en cualquier clase de coches y exhibiciones, u otros deportes peligrosos o de alto riesgo. D/ Cualquier enfermedad o estado patológico preexistente al viaje, crónica o recurrente y sus complicaciones, conocida o no por el Beneficiario. La convalecencia se considerará como parte de la enfermedad. No se cubrirá la urgencia vital que se derive de un estado patológico preexistente. E/ No se cubrirá enfermedades coronarias y sus complicaciones tal es el caso del infarto agudo al miocardio. F/ Embarazos durante los últimos tres meses antes de la fecha prevista del parto, así como este último y los exámenes prenatales. G/ Enfermedades mentales o alienación. H/ Enfermedades o estados patológicos producidos de manera intencional, o por la ingestión o administración de tóxicos (drogas), embriaguez, narcóticos, o por la utilización de medicamentos sin la prescripción médica. I/ Suicidio, así como enfermedad y lesiones resultantes del intento de suicidio. J/ Enfermedad ocurrida durante un viaje realizado contra la prescripción médica o durante viajes o vacaciones con duración superior a noventa (90) días calendario, no dan derecho a los servicio de asistencia suministrados. La asistencia se excluye a partir del día noventa y uno (91). K/ SIDA y las enfermedades derivadas del mismo. ARTICULO II - SERVICIOS DE ASISTENCIA LIFESTYLE Condiciones Generales de Aplicación del Servicio - Beneficios validos para todo titular de una tarjeta de crédito VISA ORO Y/O EMPRESARIAL emitida por BANCOLOMBIA de CAYMAN y/o VISA PLATINUM, según las estipulaciones señaladas más adelante. ARTICULO III - EXCLUSIONES GENERALES DE LOS SERVICIOS DE ASISTENCIA Las siguientes exclusiones aplican para todos los Servicios de asistencia previstos en la presente. Quedan excluidas las reclamaciones que sean consecuencia de: A/ Guerra, invasiones, actos de enemigos extranjeros, hostilidades (con o sin declaración de guerra), guerra civil, rebelión, insurrección, actos de terrorismo o pronunciamientos, manifestaciones y movimientos populares. B/ Liberación de calor, irradiaciones o explosiones provenientes de fusión de átomos o radioactividad e incluso de las radiaciones provocadas por la aceleración artificial de partículas. C/ Irradiaciones procedentes de la transmutación o desintegración nuclear, de la radioactividad o cualquier tipo de accidente causado por combustibles nucleares. D/ Los fenómenos de la naturaleza de carácter catastrófico tales como inundaciones, terremoto, maremoto, granizo, vientos fuertes, erupciones volcánicas, tempestades ciclónicas, caída de cuerpos siderales y aerolitos, etc. E/ La participación del Beneficiario en combates, salvo en caso de defensa propia. F/ Daños ocasionados por plagas. No serán garantizados, en ningún caso, los gastos que el Beneficiario tenga que soportar por consecuencia directa o indirecta de: G/Expropiación, requisa o daños producidos en los bienes del Beneficiario por orden del gobierno, de derecho o de facto, o de cualquier autoridad instituida. H/Actos u omisiones dolosas de personas por las que sea civilmente responsable. I/Operaciones de búsqueda, recuperación y salvamento de objetos, bienes, personas después de ocurrido un evento. No serán cubiertas las siguientes reclamaciones:

10 J/ Reclamaciones que no sean consecuencia directa de daño, materiales o personales, es decir los daños patrimoniales puros o los daños morales. K/ Reclamaciones por eventos ocurridos dentro del territorio nacional, o del territorio establecido puntualmente para cada situación de asistencia. L/Reclamaciones en las que impida expresa o implícitamente, la debida tramitación del Servicio de asistencia, cuando el impedimento provenga del Beneficiario afectado, de personas u órganos con poder público u otras personas grupos u órganos con el poder legal o coacción del hecho. ARTICULO IV - OBLIGACIONES DEL BENEFICIARIO / PROCEDIMIENTOS 4.1. SOLICITUD DE ASISTENCIA En caso de presentarse una Situación de asistencia y antes de iniciar cualquier acción o cualquier pago, el Beneficiario deberá llamar a la Central de Alarma de INTER PARTNER ASSISTANCE prevista, con servicio las 24 horas del día, y proporcionará los siguientes datos: - Su nombre y número de tarjeta de crédito, así como la vigencia de la misma. - El lugar donde se encuentra y el número de teléfono donde INTER PARTNER ASSISTANCE podrá contactar al Beneficiario o su representante. - Descripción del problema y del tipo de ayuda que necesita. Antes de prestar los Servicios de asistencia, INTER PARTNER ASSISTANCE podrá comprobar la veracidad de los anteriores datos. El Equipo médico de INTER PARTNER ASSISTANCE tendrá libre acceso a la historia clínica del Beneficiario del servicio para enterarse de su condición. Si no hubiere justificación razonable del Beneficiario para negar a INTER PARTNER ASSISTANCE el acceso necesario para dicha comprobación, se entenderá que el Beneficiario renuncia a su derecho de recibir asistencia. Queda también establecido que en caso que el Beneficiario no hubiese llamado e informado dentro de los tres (3) días siguientes al acontecimiento a la Central de Alarma de INTER PARTNER ASSISTANCE prevista, no tendrá derecho a ningún reembolso por parte de INTER PARTNER ASSISTANCE por los gastos ocasionados (salvo los casos descritos en la condición 4.2. abajo) FALTA DE NOTIFICACIÓN POR PARTE DEL BENEFICIARIO A INTER PARTNER ASSISTANCE A/ Situación de peligro de la vida. Las situaciones de peligro de vida en las que puede encontrarse el Beneficiario de los Servicios de asistencia, hacen referencia a los casos de vida o muerte, peligro o desastre, que requieren una atención o acción inmediata, de tal urgencia que sin esta atención el Beneficiario pueda tener un daño severo en una o más funciones corporales u ocasionar una severa disfunción de uno o más órganos o partes del cuerpo, la vida o la salud en general. En esta situación existe un peligro inmediato, real o potencial, para la vida del Beneficiario o un riesgo de que se generen secuelas graves y permanentes, al no recibir atención médica calificada. No obstante cualquier otra disposición de esta condición general, en caso que peligre su vida, el Beneficiario o su representante deberán siempre procurar tomar las medidas necesarias para ser transferido de emergencia a un hospital cercano al lugar de los acontecimientos, y a través de los medios más inmediatos, y una vez hecho, tan pronto como sea prácticamente posible, deberá llamar a la central de alarma de INTER PARTNER ASSISTANCE a fin de proporcionar la información apropiada. B/ Hospitalización antes del aviso de INTER PARTNER ASSISTANCE. La hospitalización del Beneficiario, es el ingreso a un centro médico para recibir un tratamiento, cuidado o atención médica para la condición que presenta el Beneficiario. Si se presenta un daño corporal que tenga por resultado la hospitalización del Beneficiario antes de poder notificar a INTER PARTNER ASSISTANCE, el Beneficiario o su representante, tan pronto como sea posible, deberán contactarse con la Central de Alarma de INTER PARTNER ASSISTANCE, dentro de los tres (3) días siguientes al acontecimiento de dicho daño corporal. A falta de dichos

11 avisos, INTER PARTNER ASSISTANCE no tendrá ninguna responsabilidad y el Beneficiario no tendrá derecho a ningún reembolso por los gastos ocasionados que pudieran ser cubiertos por el presente Programa de asistencia TRASLADO MEDICO Y REPATRIACION Si el Beneficiario solicita su traslado médico o repatriación, deberá cumplir con las siguientes normas: A/ Con el fin de ayudar a INTER PARTNER ASSISTANCE a tomar las medidas necesarias lo antes posible, el Beneficiario o la persona que actúe por parte del mismo deberá facilitar los siguientes datos: - Nombre, dirección y teléfono del centro hospitalario donde se encuentre internado el Beneficiario. - Nombre, dirección y teléfono del médico local y, en caso necesario del médico de cabecera. B/ En cada caso, INTER PARTNER ASSISTANCE de acuerdo con el médico local, decidirá si el traslado debe ser efectuado, así como la fecha y el medio de transporte. C/ En caso de que INTER PARTNER ASSISTANCE tuviera que pagar el costo del transporte del Beneficiario, éste último deberá entregar el cupón no utilizado de su tiquete original o su contravalor, si tiene derecho a reembolso del mismo PROCEDIMIENTO PARA REEMBOLSOS En caso de que los gastos amparados en el presente Programa de asistencia, se paguen antes de que el Beneficiario pueda ponerse en contacto con la central de alarma de INTER PARTNER ASSISTANCE, la solicitud de reembolso de estos gastos tendrá que ser presentada a INTER PARTNER ASSISTANCE para su aprobación junto con los siguientes documentos: Carta de solicitud del reembolso indicando nombre completo del Beneficiario, cédula, fecha de ocurrencia del evento, teléfonos y dirección de contacto con el Beneficiario o su representante. Facturas originales de la atención prestada. Cualquier otro documento como pasaporte, formato de pérdida de equipaje brindado por la aerolínea, acta de defunción, etc. Que sea necesario para que INTER PARTNER ASSISTANCE efectué el trámite del reembolso solicitado por el Beneficiario. Para que la reclamación sea válida, el Beneficiario deberá ponerse en contacto con la Central de Alarma INTER PARTNER ASSISTANCE, dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha de la intervención médica hospitalaria o cualquier tipo de intervención médica EXCEDENTES Los costos de servicios asistenciales adicionales no discriminados en la presente o pagos de excedentes necesarios para la culminación de los servicios, cubriendo INTER PARTNER ASSISTANE los topes establecidos en las coberturas de los servicios, serán a cargo del Beneficiario o su representante. INTER PARTNER ASSISTANE indicará previamente al Beneficiario o su representante dichos costos y/o excedentes APLICACIÓN DE COBERTURAS Los cubrimientos en dólares o euros son convertidos a su equivalente en la moneda del país donde se presente la emergencia del Beneficiario con la TRM del día del proceso del reembolso. ARTICULO V - OBLIGACIONES GENERALES DEL BENEFICIARIO 5.1. LIMITACION En cuanto se produzca un incidente que pueda motivar una intervención asistencial, el Beneficiario deberá tomar todas las medidas necesarias para no empeorar su condición COOPERACION

12 El Beneficiario cooperará siempre con INTER PARTNER ASSISTANCE a fin de permitir el buen desarrollo de la asistencia prevista y se entenderá que el Beneficiario renunciará a su derecho de recibir asistencia en el caso de que no acepte cooperar ni acepte las instrucciones dadas por el personal de INTER PARTNER ASSISTANCE. Dicha cooperación incluirá la entrega a INTER PARTNER ASSISTANCE de los documentos y recibos que sean necesarios para dichos efectos, y el apoyo a INTER PARTNER ASSISTANCE, con cargo a INTER PARTNER ASSISTANCE, para cumplir las formalidades necesarias PRESCRIPCION Y CADUCIDAD Cualquier requerimiento o reclamación, referente a la prestación de los Servicios de asistencia, o el trámite de reembolsos para los casos previstos en los numerales 4.1, 4.2. A, B, 4.3 y 5.8, debe ser presentada dentro de noventa (90) días de la fecha en que se produzca la solicitud del servicio, previo cumplimiento de los términos mencionados en el artículo IV y el numeral 5.8., prescribiendo cualquier acción legal transcurrido dicho plazo SUBROGACIÓN INTER PARTNER ASSISTANCE se subrogará al Beneficiario hasta el límite de los gastos realizados o de las cantidades pagadas, en los derechos y acciones que correspondan al mismo contra cualquier responsable de un accidente que haya dado lugar a la prestación de alguna de las garantías descritas. Cuando los servicios facilitados por INTER PARTNER ASSISTANCE estén cubiertos en su totalidad o en parte por una póliza de seguros, INTER PARTNER ASSISTANCE se subrogará en los derechos y acciones que correspondan al Beneficiario contra dicha póliza FUERZA MAYOR INTER PARTNER ASSISTANCE no será responsable de los retrasos o incumplimiento de sus obligaciones o prestaciones, en los casos de fuerza mayor que impidan tal cumplimiento. Se entiende por fuerza mayor las causas conforme lo expuesto en las normas colombianas RESPONSABILIDAD La mayor parte de los proveedores de los servicios asistenciales son contratistas independientes y no empleados de INTER PARTNER ASSISTANCE, e INTER PARTNER ASSISTANCE no será responsable de cualquier acto u omisión por parte de dichos proveedores que estén debidamente autorizados (cuando sea aplicable) y que sean competentes para proporcionar los servicios a un nivel igual a los estándares de cuidado normales en el área en donde dichos servicios se proporcionen. Según se usa en este inciso, "proveedores" significará: ambulancias, médicos, hospitales, clínicas, abogados y cualquier otra entidad proveedora de la asistencia de acuerdo con una referencia de INTER PARTNER ASSISTANCE a un Beneficiario LIMITACION PARA REEMBOLSOS El BENEFICIARIO tendrá derecho al reembolso de los diversos gastos cubiertos en este Programa de asistencia únicamente en caso de notificación y acuerdo previo de INTER PARTNER ASSISTANCE y según las estipulaciones indicadas en la presente DECLARACION El uso del Servicio de asistencia implica la conformidad con el presente programa y el Beneficiario declara aceptar sus términos y condiciones DURACION DE VIAJES Serán cubiertos los perjuicios ocurridos relativos a la prestación de los servicios de asistencia mencionados en éste documento durante viajes inferiores a noventa (90) días. ASISTENCIA NACIONAL.

13 PRELIMINAR - DEFINICIONES: Siempre que se utilice con la primera letra mayúscula en la presente, los términos definidos a continuación tendrán el significado que se le atribuye en la siguiente condición: 1. Accidente: Todo acontecimiento que provoque daños corporales a un Beneficiario, causado única y directamente por una causa externa, fortuita y evidente (excluyendo la Enfermedad) que ocurra durante el Período de vigencia y en la Territorialidad de validez del Bono de asistencia. 2. Accidente automovilístico: Todo acontecimiento que provoque daños materiales a un Vehículo amparado, ocurrido única y directamente por una causa externa, fortuita y evidente. 3. Avería: Todo daño, rotura y/o deterioro fortuito, que impida el funcionamiento autónomo del Vehículo cubierto. 4. Beneficiarios de los Servicios de asistencia a las personas en viaje: 4.1. Tarjeta EMPRESARIAL VISA de BANCOLOMBIA, con los BINES , y : Todo funcionario de la empresa titular de una tarjeta de crédito EMPRESARIAL VISA, emitida por BANCOLOMBIA, que tenga realzado su nombre. Así mismo, por tarjeta, serán Beneficiarios de los servicios 5 personas adicionales (empleados, consultores, asesores) designadas por la empresa titular y que tengan una relación directa con ella. El Servicio de asistencia amparará a estos Beneficiarios durante los primeros 90 días de viaje, contados desde la fecha de salida de su ciudad de Residencia permanente en Colombia Tarjeta TESORERA VISA de BANCOLOMBIA, con los BINES , y : Todo representante legal de la empresa titular a la cual BANCOLOMBIA emite una tarjeta de crédito TESORERA VISA. Así mismo, por tarjeta, serán Beneficiarios de los servicios 5 personas adicionales (empleados, consultores, asesores) designadas por la empresa titular y que tengan una relación directa con ella. El Servicio de asistencia amparará a estos Beneficiarios durante los primeros 90 días de viaje, contados desde la fecha de salida de su ciudad de Residencia permanente en Colombia. 5. Beneficiarios de los Servicios de asistencia al Vehículo: 5.1. Tarjeta EMPRESARIAL VISA de BANCOLOMBIA, con los BINES , y : Todo conductor habitual del vehículo y/o funcionario de la empresa titular de una tarjeta de crédito EMPRESARIAL VISA, emitida por BANCOLOMBIA, así como sus acompañantes (Máximo 4 personas), viajando en el Vehículo propiedad del Beneficiario o de la empresa titular Tarjeta TESORERA VISA de BANCOLOMBIA, con los BINES , y : Todo conductor habitual del vehículo y/o funcionario de la empresa titular de una tarjeta de crédito TESORERA VISA, emitida por BANCOLOMBIA, así como sus acompañantes (Máximo 4 personas), viajando en el Vehículo propiedad del Beneficiario o de la empresa titular. 6. Bono de asistencia: El Bono de asistencia será su tarjeta Visa emitida por BANCOLOMBIA. 7. Equipo médico de AXA ASISTENCIA: El personal médico y asistencial apropiado que esté prestando asistencia por cuenta de AXA ASISTENCIA a un Beneficiario. 8. Enfermedad: Cualquier Enfermedad contraída por un Beneficiario, originada después de la fecha de salida, del Beneficiario, de su ciudad de Residencia permanente, que ocurra durante el Período de vigencia y en la Territorialidad de validez del Bono de asistencia.

14 9. Países miembros del Pacto Andino: Bolivia, Colombia, Ecuador, Perú y Venezuela. 10. Período de vigencia: Período durante el cual un Beneficiario tiene derecho a los Servicios de asistencia y que está indicado en el Bono de asistencia o en los documentos que le acompañan. En este caso el Período de vigencia será igual al Período de vigencia de la tarjeta VISA, emitida por BANCOLOMBIA. 11. Servicios de asistencia: Los servicios asistenciales que presta AXA ASISTENCIA a los Beneficiarios en los términos y condiciones de esta. Estos Servicios de asistencia pueden también ser denominados Producto de asistencia, Servicio de asistencia o Programa de asistencia. 12. Situación de asistencia: Cualquier suceso, situación o hecho de los descritos al Beneficiario a recibir los Servicios de asistencia, siempre que los mismos hayan tenido lugar durante el Período de vigencia y en la Territorialidad de validez. 13. Residencia permanente: El domicilio habitual de un Beneficiario que en este caso debe ser en Colombia. 14. Territorialidad de validez: Territorialidad de los Servicios de asistencia a las personas en viaje: País donde AXA ASISTENCIA proporcionará los Servicios de asistencia a un Beneficiario y que en éste caso corresponde a Colombia, fuera de su ciudad de Residencia permanente, según las condiciones descritas Territorialidad de los Servicios de asistencia al Vehículo: País donde AXA ASISTENCIA proporcionará los Servicios de asistencia a un Beneficiario y que en éste caso corresponde a Colombia según las condiciones descritas Territorialidad de validez de los Servicios de asistencia al Hogar: El derecho a las prestaciones de este servicio se extiende al inmueble del Beneficiario que se encuentre ubicado en el casco urbano con nomenclatura de todas las ciudades capitales de departamento, las 24 horas del día. En caso de que el inmueble esté localizado en ciudades diferentes a las antes mencionadas, será manejada en horas hábiles (8 AM a 6 PM) o en su defecto por reembolso previa autorización de AXA ASISTENCIA. 15. Vehículo amparado: Vehículo propiedad del titular principal o adicional de una tarjeta de crédito VISA emitida por BANCOLOMBIA, que no supere los quince (15) años de antigüedad, desde su fecha de fabricación, y que no tenga un peso superior a kilogramos. Para las tarjetas EMPRESARIAL VISA o TESORERA VISA, el Vehículo amparado puede estar a nombre del funcionario o de la empresa titular. ARTICULO l - SERVICIOS DE ASISTENCIA A LAS PERSONAS EN VIAJE CONDICIONES PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO Servicios de asistencia a las personas en caso de accidente o enfermedad del Beneficiario, siempre y cuando se encuentre fuera de la ciudad de Residencia permanente, siendo los Beneficiarios de los servicios los descritos a continuación: - Tarjeta EMPRESARIAL VISA de BANCOLOMBIA, con los BINES , y : Todo funcionario de la empresa titular de una tarjeta de crédito EMPRESARIAL VISA, emitida por BANCOLOMBIA, que tenga realzado su nombre. Así mismo, por tarjeta, serán Beneficiarios de los servicios 5 personas adicionales (empleados, consultores, asesores) designadas por la empresa titular y que tengan una relación directa con ella. El Servicio de asistencia amparará a estos

15 Beneficiarios durante los primeros 90 días de viaje, contados desde la fecha de salida de su ciudad de Residencia permanente en Colombia. - Tarjeta TESORERA VISA de BANCOLOMBIA, con los BINES , y : Todo representante legal de la empresa titular a la cual BANCOLOMBIA emite una tarjeta de crédito TESORERA VISA. Así mismo, por tarjeta, serán Beneficiarios de los servicios 5 personas adicionales (empleados, consultores, asesores) designadas por la empresa titular y que tengan una relación directa con ella. El Servicio de asistencia amparará a estos Beneficiarios durante los primeros 90 días de viaje, contados desde la fecha de salida de su ciudad de Residencia permanente en Colombia REFERENCIA MÉDICA En caso de Accidente o Enfermedad* del Beneficiario y una vez éste notifique a AXA ASISTENCIA, el Equipo médico de AXA ASISTENCIA dará una contestación inicial a la petición de asistencia del Beneficiario y le asesorará con respecto a los inmediatos pasos que él deberá seguir. El equipo médico de AXA ASISTENCIA no hará un diagnóstico, pero a petición del Beneficiario, se ocupará para que se realice un diagnóstico apropiado: A/ Mediante la visita personal de un médico B/ Concertando cita para el Beneficiario en un centro médico apropiado. *sujeta a condiciones y restricciones expuestas mas adelanté TRASLADO MEDICO En caso de Accidente o Enfermedad del Beneficiario y una vez éste notifique a AXA ASISTENCIA, AXA ASISTENCIA organizará, y pagará: A/ El control previo del Equipo médico de AXA ASISTENCIA en contacto con el médico que atiende al Beneficiario herido o enfermo, para determinar, según la evolución de su estado, el medio más idóneo para su traslado hasta el centro hospitalario más cercano y adecuado. B/ El traslado al centro hospitalario más apropiado y cercano, de acuerdo con el criterio del médico tratante y el Equipo médico de AXA ASISTENCIA según la naturaleza de las heridas o la Enfermedad, por vehículo, ambulancia, avión de línea regular o cualquier otro tipo de avión. El avión sanitario se utilizará en caso que las heridas o enfermedad sean de tal gravedad que este medio sea el más adecuado según el criterio del médico tratante y del Equipo médico de AXA ASISTENCIA. C/ El traslado del Beneficiario en avión de línea regular y si las condiciones médicas lo permiten, al hospital o centro médico adecuado más cercano a su residencia permanente. Según las circunstancias, un médico o una enfermera acompañarán al paciente. Esta garantía quedará limitada para todos los Beneficiarios al equivalente de USD TRASLADO A DOMICILIO Si el Beneficiario, después del tratamiento local, según el criterio del Equipo médico de AXA ASISTENCIA, no puede regresar a su domicilio como pasajero normal, AXA ASISTENCIA organizará su traslado por avión de línea regular u otro medio que considere adecuado y se hará cargo de todos los gastos suplementarios de ambulancias locales en aeropuerto, si fuese necesario, y en el caso que el tiquete de regreso no fuese válido para tal propósito. Esta garantía quedará limitada para todos los Beneficiarios al equivalente de USD TRASLADO EN CASO DE FALLECIMIENTO / ENTIERRO LOCAL En caso de fallecimiento del Beneficiario, AXA ASISTENCIA hará los arreglos que sean necesarios (incluyendo las acciones necesarias para cumplir las formalidades oficiales que le fueran permitidas), organizará y pagará por: A/ El traslado del cuerpo o de sus cenizas al lugar de sepultura en la ciudad de Residencia permanente (No quedan incluidos los gastos funerarios, ni de entierro o cremación). B/ A solicitud de los herederos o representantes del Beneficiario, el entierro local del Beneficiario, en el entendido que la responsabilidad financiera de AXA ASISTENCIA por dicho

16 entierro a nivel local, estará limitada al equivalente del costo del traslado de los restos conforme a lo establecido en este inciso. Esta garantía quedará limitada para todos los Beneficiarios al equivalente de USD TIQUETE DE IDA Y VUELTA PARA UN FAMILIAR Si el Beneficiario debe permanecer hospitalizado por un periodo superior a cinco (5) días, AXA ASISTENCIA facilitará a un familiar o persona designada por el mismo y residente en su ciudad de Residencia permanente, un tiquete de ida y vuelta para visitarle. (Avión de línea regular con tarifa en clase económica en primera prioridad, taxi, autobús u otro medio apropiado según los criterios de AXA ASISTENCIA) GASTOS DE HOTEL POR CONVALECENCIA AXA ASISTENCIA pagará los gastos necesarios para la prolongación de la estancia en un hotel escogido por el Beneficiario, inmediatamente después de haber sido dado de alta del hospital y si ésta prolongación ha sido prescrita por el médico local o el Equipo médico de AXA ASISTENCIA. Esta garantía quedará limitada al equivalente en pesos colombianos (TRM día del Servicio de asistencia) de 200 USD por noche y por Beneficiario, con un máximo de diez (10) noches. No se cubren los gastos adicionales al alojamiento tales como: alimentación, teléfono, bebidas y demás servicios diferentes al alojamiento, estos gastos deben ser asumidos por el Beneficiario GASTOS DE HOTEL PARA UN ACOMPAÑANTE En caso de hospitalización del Beneficiario por un período superior a cinco (5) días, AXA ASISTENCIA pagará los gastos de estancia en un hotel para un acompañante escogido por el Beneficiario, limitados al equivalente en pesos colombianos (TRM día del Servicio de asistencia) de 200 USD por noche, durante un máximo de diez (10) noches. No se cubren los gastos adicionales al alojamiento tales como: alimentación, teléfono, bebidas y demás servicios diferentes al alojamiento, estos gastos deben ser asumidos por el Beneficiario REGRESO ANTICIPADO POR FALLECIMIENTO DE UN FAMILIAR AXA ASISTENCIA organizará y tomará a su cargo los gastos suplementarios derivados del regreso anticipado del Beneficiario por avión de línea regular en caso de fallecimiento súbito y accidental de un familiar en primer grado (Padres o hijos) o su cónyuge en su ciudad de Residencia permanente, siempre que no pueda utilizar su tiquete inicial de regreso GASTOS ODONTOLOGICOS Y FARMACEUTICOS En caso de que el Beneficiario sufra un Accidente o una Enfermedad súbita durante el período de validez de la garantía, AXA ASISTENCIA, organizará y pagará por los servicios odontológicos y productos farmacéuticos hasta los límites siguientes: *sujeto a condiciones y restricciones expuestas mas adelanté. -VISA EMPRESARIAL: hasta un máximo de 200 USD por enfermedad o accidente. -VISA TESORERA: hasta un máximo de 200 USD por enfermedad o accidente ACOMPAÑAMIENTO DE MENORES DE 15 AÑOS En caso de Enfermedad o Accidente del Beneficiario, que deba permanecer hospitalizado y que se encontrare acompañado por menores de 15 años, AXA ASISTENCIA se hará cargo y pagará por: El tiquete de avión, en tarifa clase económica, de regreso al domicilio en el caso que el tiquete no fuera válido para tal propósito. Del acompañamiento de los menores hasta el aeropuerto. De las formalidades de embarque de dichos menores. De la coordinación con la aerolínea para que dicho menor pueda viajar en condición de menor no acompañado. De proporcionar a los familiares de dichos menores las informaciones relativas al retorno de dicho menor.

17 1.11. ENVIO DE MEDICAMENTOS URGENTES Si el Beneficiario requiere un medicamento urgente como consecuencia de una hospitalización y dicho medicamento no se encuentre disponible, AXA ASISTENCIA, procurará localizar y enviar dicho medicamento, por el medio más adecuado. Los costos de los medicamentos serán por cuenta del Beneficiario. Lo anterior no implica responsabilidad alguna de AXA ASISTENCIA en caso que el medicamento no llegare oportunamente, cualquiera que fuese la causa BUSQUEDA Y TRANSPORTE DE EQUIPAJES Y EFECTOS PERSONALES En caso de robo o extravío de equipajes y efectos personales, AXA ASISTENCIA prestará asesoramiento al Beneficiario para la denuncia de los hechos y ayudará en su búsqueda. Si los objetos fueran recuperados, AXA ASISTENCIA se encargará de su transporte hasta el lugar donde se encuentre el Beneficiario en viaje o hasta su domicilio ADELANTO DE FONDO EN CASO DE PÉRDIDA DE EQUIPAJE Si el Beneficiario sufriera la pérdida de su equipaje durante su transporte nacional en avión de línea comercial, y que el mismo no fuera recuperado dentro de las doce (12) horas siguientes AXA ASISTENCIA abonará al Beneficiario el importe máximo indicado a continuación, cualquiera que fuere el número de piezas (maletas): - VISA EMPRESARIAL: 200 USD por evento. - VISA TESORERA: 200 USD por evento. Para tener derecho a dicho importe el Beneficiario deberá: a. Informar a AXA ASISTENCIA inmediatamente de dicha pérdida. b. Entregar a AXA ASISTENCIA copia de la declaración de pérdida hecha frente a la compañía aérea. La cantidad abonada será deducida del importe que será pagado al Beneficiario en caso de aplicación de la condición Indemnización complementaria por pérdida de equipaje (Numeral siguiente). Este beneficio de adelanto de fondo en caso de pérdida de equipaje, estará limitado a dos (2) eventos por año y por Beneficiario INDEMNIZACION COMPLEMENTARIA POR PÉRDIDA DE EQUIPAJE Si el Beneficiario sufriera la pérdida definitiva de su equipaje durante un transporte nacional en avión de línea comercial, AXA ASISTENCIA indemnizará complementariamente al Beneficiario, hasta los límites siguientes: - VISA EMPRESARIAL: 80 USD por kilogramo hasta un máximo de 20 kilos y con un tope de USD por Beneficiario y por evento, incluyendo lo abonado por la línea aérea. - VISA TESORERA: 80 USD por kilogramo hasta un máximo de 20 kilos y con un tope de USD por Beneficiario y por evento, incluyendo lo abonado por la línea aérea. Para que se haga efectiva la indemnización se deben cumplir las siguientes condiciones: A/ Que la pérdida sea del bulto entero y que la línea comercial se haya hecho cargo de su responsabilidad por la pérdida del mencionado equipaje, y haya abonado al pasajero la indemnización correspondiente. B/ Que antes de las primeras 24 horas a partir de la llegada del vuelo a su destino y del momento en que el Beneficiario haya percatado la ausencia de su equipaje se comunique a una central de alarma de AXA ASISTENCIA, e informe acerca de dicha pérdida. C/ El Beneficiario debe presentar a AXA ASISTENCIA - Fotocopia de la denuncia ante la compañía aérea. - Fotocopia del tiquete de la compañía aérea que ampara el equipaje perdido. - Comprobante fehaciente del pago de la compañía aérea de la indemnización correspondiente.

18 Este beneficio de indemnización complementaria en caso de pérdida de equipaje, estará limitado a dos (2) eventos por año y por Beneficiario el envió de los documentos se hace a través del medio informado por AXA ASISTENCIA TIQUETE DE IDA Y VUELTA PARA UN PROFESIONAL REEMPLAZANTE Si el Beneficiario debe permanecer hospitalizado por un período superior a ocho (8) días, AXA ASISTENCIA facilitará a un profesional de la misma empresa y residente en la ciudad de Residencia permanente del Beneficiario, un tiquete de ida y vuelta (Avión tarifa en clase económica) para reemplazarle en las tareas y trabajos que el Beneficiario no pueda realizar por causa de su hospitalización ASISTENCIA ADMINISTRATIVA En caso de pérdida o robo de un documento esencial para la continuación del viaje del Beneficiario (como, por ejemplo pasaporte, tarjeta VISA emitida por BANCOLOMBIA, tiquete de compañía aérea...), AXA ASISTENCIA proporcionará al Beneficiario las informaciones necesarias para que el mismo pueda cumplir las formalidades con las autoridades competentes en la ciudad de ocurrencia para reemplazar dichos documentos perdidos o robados TRANSMISION DE MENSAJES URGENTES AXA ASISTENCIA se encargará de transmitir los mensajes urgentes que le encargue el Beneficiario, derivados de los servicios prestados en virtud de los presentes Servicios de asistencia REFERENCIA DE TECNICOS En caso de emergencia en la Residencia permanente del titular de la tarjeta VISA emitida por BANCOLOMBIA, AXA ASISTENCIA suministrará la información de operarios especializados en los ramos de cerrajería, plomería y electricidad para que el Beneficiario pueda contactar. Quedará por cuenta del Beneficiario todos los costos relacionados con el desplazamiento, mano de obra y materiales asociados a la emergencia. Esta garantía tendrá validez en las ciudades capitales de departamento en Colombia INFORMACIÓN 24 HORAS A solicitud del Beneficiario, AXA ASISTENCIA le informará o comunicará al Beneficiario sobre los siguientes servicios a través de su línea de atención: Puntos de atención BANCOLOMBIA (Pueden ser consultados en la página web de BANCOLOMBIA) - Ubicación de oficinas y cajeros - Horarios de atención al público - Información sobre trámite de bloqueo y reemplazo de tarjetas extraviadas Información para ejecutivos - Renta de equipos: celulares y computadores portátiles - Referencia de traductores Información Turística - Teléfonos y direcciones de los consulados y embajadas extranjeras - Teléfonos y direcciones de las principales compañías aéreas - Información de itinerarios y tarifas de vuelos regulares nacionales - Tarifas de los principales hoteles a nivel nacional - Impuestos de aeropuerto INFORMACIÓN ESTADO DE CARRETERAS A solicitud del Beneficiario, AXA ASISTENCIA le informará o comunicará al Beneficiario sobre el estado de las principales carreteras del país, según información suministrada por las autoridades competentes ASISTENCIA EMPRESARIAL EN VIAJE Servicios para todo Beneficiario de una tarjeta EMPRESARIAL VISA y/o TESORERA VISA emitida por

19 BANCOLOMBIA, según se especifica a continuación: - Tarjeta EMPRESARIAL VISA de BANCOLOMBIA, con los BINES , y : Todo funcionario de la empresa titular de una tarjeta de crédito EMPRESARIAL VISA, emitida por BANCOLOMBIA, que tenga realzado su nombre. Así mismo, por tarjeta, serán Beneficiarios de los servicios 5 personas adicionales (empleados, consultores, asesores) designadas por la empresa titular y que tengan una relación directa con ella. El Servicio de asistencia amparará a estos Beneficiarios durante los primeros 90 días de viaje, contados desde la fecha de salida de su ciudad de Residencia permanente en Colombia. - Tarjeta TESORERA VISA de BANCOLOMBIA, con los BINES , y : Todo representante legal de la empresa titular a la cual BANCOLOMBIA emite una tarjeta de crédito TESORERA VISA. Así mismo, por tarjeta, serán Beneficiarios de los servicios 5 personas adicionales (empleados, consultores, asesores) designadas por la empresa titular y que tengan una relación directa con ella. El Servicio de asistencia amparará a estos Beneficiarios durante los primeros 90 días de viaje, contados desde la fecha de salida de su ciudad de Residencia permanente en Colombia GASTOS DE REGRESO ANTICIPADO POR EMERGENCIA EN LA EMPRESA AXA ASISTENCIA organizará y tomará a su cargo los gastos suplementarios derivados del regreso anticipado del Beneficiario, a la ciudad sede principal de la empresa, por avión de línea regular tarifa en clase económica en caso de emergencia que ocasione un inadecuado funcionamiento o no funcionamiento de la Empresa amparada, y siempre que no pueda utilizar su tiquete inicial de regreso TIQUETE DE IDA Y VUELTA PARA UN PROFESIONAL REEMPLAZANTE POR EMERGENCIA EN LA EMPRESA Si el Beneficiario debe regresar anticipadamente a la ciudad sede principal de la empresa, AXA ASISTENCIA facilitará a un profesional de la misma empresa y residente en la ciudad sede principal de la empresa, un tiquete de ida y vuelta (Avión tarifa en clase económica) para reemplazarle en las tareas y trabajos que el Beneficiario no pueda realizar por causa de su regreso anticipado GASTOS DE HOTEL PARA UN PROFESIONAL REEMPLAZANTE POR EMERGENCIA EN LA EMPRESA En caso de regreso anticipado del Beneficiario a la ciudad sede principal de la empresa, AXA ASISTENCIA pagará los gastos de estancia en un hotel para un profesional de la misma empresa, limitados al equivalente en pesos colombianos (TRM día del Servicio de asistencia) de 200 USD por noche, durante un máximo de diez (10) noches, para que pueda reemplazarle en las tareas y trabajos que el Beneficiario no pueda realizar por causa de su regreso anticipado. Quedan excluidos de esta garantía los costos adicionales al alojamiento los cuales correrán por cuenta exclusiva del Beneficiario. (Teléfono, bar, restaurante, entre otros). EXCLUSIONES DE LOS SERVICIOS DE ASISTENCIA A LAS PERSONAS EN VIAJE Quedan excluidas las reclamaciones que sean consecuencia de: A/ Autolesiones o la participación del Beneficiario en actos criminales. B/ La práctica de deportes como profesional o la participación en competencias oficiales o exhibiciones. C/ La participación del Beneficiario en carreras de caballos, de bicicletas, y en cualquier clase de coches y exhibiciones, u otros deportes peligrosos o de alto riesgo. D/ Cualquier enfermedad o estado patológico preexistente al viaje, crónica o recurrente y sus complicaciones, conocida o no por el Beneficiario. La convalecencia se considerará como parte de la enfermedad. No se cubrirá la urgencia vital que se derive de un estado patológico preexistente.

20 E/ No se cubrirá enfermedades coronarias y sus complicaciones tal es el caso del infarto agudo al miocardio. F/ Embarazos durante los últimos tres meses antes de la fecha prevista del parto, así como este último y los exámenes prenatales. G/ Enfermedades mentales o alienación. H/ Enfermedades o estados patológicos producidos de manera intencional, o por la ingestión o administración de tóxicos (drogas), embriaguez, narcóticos, o por la utilización de medicamentos sin la prescripción médica. I/ Suicidio, así como enfermedad y lesiones resultantes del intento de suicidio. J/ Enfermedad ocurrida durante un viaje realizado contra la prescripción médica o durante viajes o vacaciones con duración superior a noventa (90) días calendario, no dan derecho a los servicio de asistencia suministrados. La asistencia se excluye a partir del día noventa y uno (91). K/ SIDA y las enfermedades derivadas del mismo. ARTICULO II - SERVICIOS DE ASISTENCIA LIFESTYLE Condiciones Generales de Aplicación del Servicio - Beneficios validos para todo titular de una tarjeta de crédito VISA ORO Y/O EMPRESARIAL emitida por BANCOLOMBIA de CAYMAN, según las estipulaciones señaladas más adelante. ARTICULO III - SERVICIOS DE ASISTENCIA AL VEHÍCULO 3.0. CONDICIONES PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO Servicios de asistencia para toda persona titular principal o adicional de una tarjeta de crédito VISA emitida por BANCOLOMBIA y VISA ORO Y/O EMPRESARIAL emitida por BANCOLOMBIA de CAYMAN, que tenga residencia permanente en Colombia. ARTICULO IV - SERVICIOS DE ASISTENCIA AL HOGAR 4.0. CONDICIONES PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO Servicios de asistencia para toda persona titular principal o adicional de una tarjeta de crédito VISA PLATINUM emitida por BANCOLOMBIA y VISA ORO Y/O EMPRESARIAL emitida por BANCOLOMBIA de CAYMAN, así como las personas que vivan en domicilio habitual del titular. (Máximo 4 personas), bajo las condiciones siguientes: ARTICULO V - EXCLUSIONES GENERALES DE LOS SERVICIOS DE ASISTENCIA Las siguientes exclusiones aplican para todos los Servicios de asistencia. Quedan excluidas las reclamaciones que sean consecuencia de: A/ Guerra, invasiones, actos de enemigos extranjeros, hostilidades (con o sin declaración de guerra), guerra civil, rebelión, insurrección, actos de terrorismo o pronunciamientos, manifestaciones y movimientos populares. B/ Liberación de calor, irradiaciones o explosiones provenientes de fusión de átomos o radioactividad e incluso de las radiaciones provocadas por la aceleración artificial de partículas. C/ Irradiaciones procedentes de la transmutación o desintegración nuclear, de la radioactividad o cualquier tipo de accidente causado por combustibles nucleares. D/ Los fenómenos de la naturaleza de carácter catastrófico tales como inundaciones, terremoto, maremoto, granizo, vientos fuertes, erupciones volcánicas, tempestades ciclónicas, caída de cuerpos siderales y aerolitos, etc. E/ La participación del Beneficiario en combates, salvo en caso de defensa propia. F/ Daños ocasionados por plagas. No serán garantizados, en ningún caso, los gastos que el Beneficiario tenga que soportar por consecuencia directa o indirecta de: G/Expropiación, requisa o daños producidos en los bienes del Beneficiario por orden del gobierno, de derecho o de facto, o de cualquier autoridad instituida. H/Actos u omisiones dolosas de personas por las que sea civilmente responsable.

CLAUSULADO ASISTENCIA INTERNACIONAL AXA

CLAUSULADO ASISTENCIA INTERNACIONAL AXA CLAUSULADO ASISTENCIA INTERNACIONAL AXA BENEFICIARIOS: Beneficiario Tipo I: Toda persona titular principal o adicional de una Tarjeta Credencial BANCA PERSONAL BANCO DE OCCIDENTE MASTERCARD Y VISA CLÁSICA

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