PLAN TERRITORIAL ESPECIAL DE GRANDES EQUIPAMIENTOS COMERCIALES DE LA ISLA DE GRAN CANARIA DOCUMENTO DE APROBACIÓN INICIAL.

Tamaño: px
Comenzar la demostración a partir de la página:

Download "PLAN TERRITORIAL ESPECIAL DE GRANDES EQUIPAMIENTOS COMERCIALES DE LA ISLA DE GRAN CANARIA DOCUMENTO DE APROBACIÓN INICIAL."

Transcripción

1 PLAN TERRITORIAL ESPECIAL DE GRANDES EQUIPAMIENTOS COMERCIALES DE LA ISLA DE GRAN CANARIA DOCUMENTO DE APROBACIÓN INICIAL Abril 2011 PROGRAMA DE ACTUACIONES Y ESTUDIO ECONÓMICO FINANCIERO

2 1. INTRODUCCIÓN PROGRAMA DE ACTUACIONES Estudio Económico y Financiero Informe de Sostenibilidad Económico Conclusión ESTUDIOS COMPLEMENTARIOS Objeto de los Estudios Complementarios Efectos económicos derivados de la implantación de Centros Comerciales y grandes Establecimientos Comerciales Generación de empleo Gasto energético Plan Territorial Especial de Grandes Equipamientos Comerciales de la isla de Gran Canaria. 1

3 1. INTRODUCCIÓN La actividad de ordenación territorial y urbanística es una función pública y corresponde, en el ámbito de sus competencias, a la Comunidad Autónoma, a las Islas y a los Municipios. Esta labor implica el ejercicio de algunas potestades de la Administración Pública competente, entre otras: la formulación y aprobación de instrumentos de planeamiento; la determinación de la forma de gestión de la actividad; la dirección y, en su caso, la ejecución del planeamiento; etc. En definitiva, cualesquiera otras que sean necesarias para la efectividad de los fines de la ordenación territorial y urbanística. Los instrumentos de ordenación desarrollan la planificación de los recursos naturales, territoriales y urbanísticos, así como de las actuaciones sectoriales con relevancia sobre el territorio, conformando un único sistema integrado y jerarquizado. El primer instrumento de ordenación general de los recursos naturales y del territorio, teniendo en cuenta su jerarquía normativa, se concreta mediante las Directrices de Ordenación (DO), constituyéndose en la principal herramienta de planeamiento propio del Gobierno de Canarias. La Ley 19/2003, de 14 de abril, por la que se aprobaron las Directrices de Ordenación General y la Directrices de Ordenación del Turismo de Canarias, se refiere a los grandes equipamientos comerciales y de ocio en su directriz 136, para lo que dispone que el Plan Insular de Ordenación (PIO) establecerá las condiciones de implantación de los equipamientos comerciales y de ocio con incidencia territorial amplia, determinado su localización, a través de Planes Territoriales Especiales (PTE) o, en su caso, del planeamiento general (PGO). La Ley 12/2009, de 16 de diciembre, que regula la Licencia Comercial, dispone en su artículo 6 que la resolución de otorgamiento de la misma deberá estar condicionada al cumplimiento de las determinaciones del Plan Territorial Especial de Grandes Equipamientos Comerciales (PTE GEC), previstos en la ya citada Directriz de Ordenación General número 136. Dichos instrumentos de ordenación territorial se engarzan directamente en la competencia que, sobre comercio interior, defensa del consumidor y del usuario se encuentra prevista en el artículo 31.3 del Estatuto de Autonomía de Canarias, desarrollada por la Ley 4/1994, de 25 de abril, de Ordenación de la Actividad Comercial de Canarias, en la que en su artículo 16 atribuye a la consejería competente en materia de comercio elaborar los criterios generales de equipamiento comercial, que han sido aprobados por los Decretos 219/1994 y 237/1998. Sin embargo, la entrada en vigor del sistema jerarquizado y cerrado de planeamiento territorial diseñado por la Ley de Ordenación del Territorio 9/1999, artículo 9.2 en relación con la Ley de Directrices (en concreto la DOG 136), ha trasmutado la naturaleza de la norma que ha de aprobar los mencionados criterios que han de ser regulados, a partir de ahora, por medio de Planes Territoriales Especiales de Grandes Equipamientos Comerciales, que han de ser redactados y tramitados, en concreto, conforme el artículo 24.1.c) del Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio y de Espacios Naturales de Canarias, por la Administración competente en la Plan Territorial Especial de Grandes Equipamientos Comerciales de la isla de Gran Canaria. 2

4 materia, esto es la Consejería competente en materia de comercio por tratarse del ejercicio de una competencia autonómica. En este sentido, se establece la posibilidad de que dichos instrumentos de planeamiento ordenen directamente los criterios que determinen las condiciones que deberán cumplir los equipamientos comerciales para la sostenibilidad ambiental y cohesión territorial y permitan al planeamiento general municipal concretar los usos comerciales en el territorio. En el artículo 23.3 del Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias (TR LOTCENC), aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, se establece que los Planes Territoriales Especiales, que podrán tener ámbito regional, insular o comarcal, tendrán por objeto la ordenación de las infraestructuras, los equipamientos y cualesquiera otras actuaciones o actividades de carácter económico y social. A su vez, en el punto 4 del mismo artículo se formula que los Planes Territoriales Especiales deberán ajustarse a las determinaciones de las Directrices de Ordenación y, en cuanto a la ordenación de los recursos naturales, a los Planes Insulares de Ordenación. Su contenido mínimo se determinará reglamentariamente en función de sus diferentes fines y objetivos. En virtud de los dispuesto, en la Disposición Transitoria Séptima, del Reglamento de Procedimiento de instrumentos de ordenación del sistema de planeamiento de Canarias, aprobado por Decreto 55/2006, de 9 de mayo, entre la documentación necesaria para admitir a trámite los instrumentos de ordenación, que conforman el Sistema de Planeamiento de Canarias, se ha de contemplar la regulación supletoria establecida por la normativa contenida en el Reglamento de Planeamiento Urbanístico Estatal (RPU), aprobado por Real Decreto 2159/1978, de 23 de junio, exigiéndose a los Planes Insulares de Ordenación y a los Planes Territoriales de Ordenación, los mismos documentos mínimos requeridos a los Planes Generales de Ordenación Urbana. A su vez, la Disposición Transitoria Décima del TR LOTCENC, establece un régimen supletorio en tanto se desarrollan disposiciones reglamentarias en materia de planeamiento y gestión, por lo que serán de aplicación supletoria, en todo lo que no contradiga lo dispuesto en el TR LOTCENC, los Reglamentos estatales de Planeamiento (RPU: RD 2159/1978) y de Gestión Urbanística (RGU: RD 3288/1978). Estos reglamentos tenían un carácter marcadamente urbanístico, es decir, la ordenación del ámbito municipal, que tiene como documento base el Plan General de Ordenación, sin embargo, el reconocimiento de la variable medioambiental que hoy forma parte íntima de nuestra cultura, impide seguir pensando en el territorio como un simple soporte físico sobre el cual desarrollar una actividad meramente urbanística o de alojamiento residencial o industrial. El territorio se conforma, pues, como uno de los recursos naturales esenciales que integran el ecosistema y, por ello, debe contemplarse desde todas las vertientes de forma coordinada, integrando políticas y actuaciones sectoriales tendentes a lograr el mayor y más racional aprovechamiento de sus aptitudes naturales y económicas, y en justo equilibrio con su propia pervivencia y relación con los restantes recursos naturales, compatibilizando el desarrollo y calidad de vida con la preservación del medio ambiente adecuado. Plan Territorial Especial de Grandes Equipamientos Comerciales de la isla de Gran Canaria. 3

5 Por estos motivos, no se puede desarrollar un instrumento de ordenación utilizando solamente la aplicación tradicional de técnicas urbanísticas necesarias para articular los intereses públicos y su relación con la propiedad privada, sino que la perspectiva debe ampliarse hasta incardinar dentro de ella el contenido medioambiental y la ordenación de los recursos naturales, referidos no sólo a aquellas partes del territorio objeto de protección sino también al ámbito urbano y rural, a fin de garantizar como objetivo último la calidad de vida de los ciudadanos y la armonía con su entorno. El Plan Territorial Especial de Grandes Equipamientos Comerciales hace suya esta tarea de ordenación del territorio desde un ámbito insular, sometido a las determinaciones de las Directrices de Ordenación y Planes Insulares de Ordenación, de superior jerarquía normativa, es por tanto importante destacar su carácter de instrumento de Ordenación Territorial, siendo la tarea de la Ordenación Urbanística más propia del Plan General de Ordenación, que establece la ordenación estructural y pormenorizada del municipio, organizando la gestión de su ejecución. Se puede hablar pues, de un planeamiento de ordenación y otro de gestión y ejecución, este último supone la concreción de acciones tendentes a la transformación del territorio, como lo es el proceso de urbanización, que transforma el suelo sobre el que se actúa dotándolo de las características determinadas por el planeamiento. Este Plan Territorial Especial no plantea ejecuciones de obras de urbanización, ni actuaciones de urbanización en ninguna clase de suelo, ni tampoco programa o ejecuta sistemas generales, solo marca directrices y determinaciones de cómo habrán de ser formuladas dichas acciones en el futuro, cuando se establezcan mediante la ordenación urbanística pormenorizada, más propia del Plan General de Ordenación. Teniendo en cuenta todo lo expuesto en párrafos anteriores, se ha de elaborar el desarrollo documental de este instrumento de ordenación territorial (PTE GEC), conforme a las estipulaciones legales que le son de aplicación, que en este caso, vienen a ser reguladas por la legislación estatal que actúa con carácter supletorio, tanto en cuanto, la legislación autonómica no ha tenido el apropiado desarrollo reglamentario en estos aspectos, pero siendo conscientes del marcado carácter de ordenación general de este Plan Territorial Especial y su limitación en la tarea de gestión y ejecución. De este modo, según lo dispuesto en el artículo 37, del anteriormente citado Reglamento de Planeamiento Urbanístico (RPU: RD 2159/1978), se establece el contenido documental que debe desarrollar las determinaciones del Plan General, a saber: ( ) 1. Memoria y estudios complementarios. 2. Planos de información y de ordenación urbanística del territorio. 3. Normas urbanísticas. 4. Programa de actuación. ( ) 5. Estudio económico y financiero. Plan Territorial Especial de Grandes Equipamientos Comerciales de la isla de Gran Canaria. 4

6 A su vez, estos puntos vienen específicamente regulados, correlativa y secuencialmente, desde el artículo 38 al 42 (RPU 1978), siendo el Programa de Actuación (PA) y el Estudio Económico y Financiero (EEF), desarrollados por los artículos 41 y 42, respectivamente. Plan Territorial Especial de Grandes Equipamientos Comerciales de la isla de Gran Canaria. 5

7 2. PROGRAMA DE ACTUACIONES En el artículo 41 (RPU 1978), se especifica que el programa de actuación del Plan General establecerá: ( ) 1. Los objetivos, directrices y estrategia de su desarrollo a largo plazo para todo el territorio comprendido en su ámbito. 2. Las previsiones específicas concernientes a la realización de los sistemas generales. 3. Las dos etapas cuatrienales en que han de desarrollarse las determinaciones en el suelo urbanizable programado. 4. Los plazos a que han de ajustarse las actuaciones previstas, en su caso, para completar la urbanización en suelo urbano o para realizar operaciones de reforma interior en este tipo de suelo. ( ) El Programa de Actuación de un instrumento de Planeamiento, puede ser definido como un documento que fija objetivos y una estrategia para su desarrollo, priorizando las acciones previstas, asignándoles una temporalidad a las mismas, es decir, estructura y organiza secuencialmente en el tiempo, las actuaciones y acciones de inversión que el Plan propone para alcanzar los objetivos globales que la ordenación define, gráficamente, en el espacio. Tal y como se ha venido exponiendo, este Plan Territorial Especial (PTE) es un instrumento de ordenación territorial, por lo que sólo podrá ser desarrollado en este Programa de Actuación, el punto 1 del artículo 41. En cuanto al objeto, del presente PTE GEC, es ordenar la implantación de grandes equipamientos comerciales, en virtud de lo dispuesto en la Directriz 136 de las Directrices de Ordenación General, mediante la consecución de los siguientes objetivos: 1º. Proporcionar un nivel adecuado de equipamiento comercial para el territorio insular. 2º. Proponer los suelos aptos para la implantación de nuevos grandes equipamientos comerciales conforme a criterios ambientales, territoriales, socioeconómicos y jurídicos. 3º. Facilitar a los consumidores una accesibilidad cercana a los grandes equipamientos comerciales en función de las infraestructuras de transporte existente. Plan Territorial Especial de Grandes Equipamientos Comerciales de la isla de Gran Canaria. 6

8 4º. Proponer soluciones en coherencia y coordinación con los planes y propuestas territoriales de infraestructuras y turísticos. En cuanto a las directrices, de este PTE GEC, se deben materializar las contenidas en la directriz 136 (DOG) referente a los Grandes equipamientos comerciales, a saber: ( ) 1. El Plan Insular de Ordenación establecerá las condiciones de implantación de los equipamientos comerciales y de ocio con incidencia territorial amplia, determinando su localización directamente, a través de Planes Territoriales Especiales o, en su caso, del planeamiento general. 2. El planeamiento habrá de garantizar la adecuada localización de los grandes establecimientos comerciales y de ocio en relación con las características del equipamiento comercial en su zona de influencia, así como las previsiones de ocupación de suelo y cualesquiera otros relacionados con el urbanismo comercial en general. 3. El planeamiento ordenará los grandes equipamientos comerciales y de ocio de acuerdo con los siguientes criterios: a) La implantación estará, expresa y específicamente, contemplada y localizada en un instrumento de planeamiento, no siendo válida su sustentación en una clasificación genérica con destino a uso comercial o de servicio. b) Tendrán la consideración de equipamientos estructurantes del territorio, no pudiendo en ningún caso desarrollarse en suelo rústico. c) El planeamiento general habrá de localizar dichos establecimientos, analizando y justificando: 1) Definición del ámbito de análisis de las afecciones sobre la estructura territorial. 2) Ausencia de impactos negativos significativos de la implantación sobre el medio natural, alternativas y medidas correctoras. 3) Compatibilidad de la implantación pretendida con las estrategias territoriales y urbanas definidas en el planeamiento insular y municipal, en especial con relación a posibles estrategias de renovación urbana en general y rehabilitación de centros tradicionales o históricos en particular. 4) Impacto sobre el sistema viario afectado y efecto de los nuevos flujos, previsión de soluciones de conexión y accesos, incluyendo los compromisos a asumir por los promotores en orden a ejecutar las infraestructuras de conexión, acceso y aparcamiento a su costa y terminarlas antes de la puesta en funcionamiento del centro. Plan Territorial Especial de Grandes Equipamientos Comerciales de la isla de Gran Canaria. 7

9 5) Impacto sobre las infraestructuras afectadas, como la de eliminación de residuos urbanos, u otras. ( ) d) La ordenación pormenorizada de la implantación se realizará mediante un Plan Especial de Ordenación, que abordará el centro comercial en forma integral, estableciendo determinaciones, tanto a nivel funcional como formal, sobre la edificación, los espacios y las infraestructuras anejas. El plan analizará las medidas correctoras previstas para minimizar los impactos negativos que puedan producirse, la integración visual y paisajística diurna y nocturna del conjunto en el entorno y la integración en la estructura territorial o urbana en que se implante. En cuanto a la estrategia, de este PTE GEC, básicamente, debe adecuarse a la definida en el Plan Insular de Ordenación (PIO) como principal marco jurídico orientador del modelo, así como, de cualquier otro criterio social o económico debidamente justificado que derive en estrategias territoriales dentro del modelo insular. A su vez, estos criterios vienen derivados de la ya comentada Directriz 136 (DOG) que define las acciones que han de generar un marco para el modelo territorial básico del Archipiélago Canario. 2.1 Estudio Económico y Financiero En el artículo 42 (RPU 1978), se precisa el contenido del estudio económico y financiero: ( ) 1. La evaluación económica de la ejecución de las obras de urbanización correspondientes a la estructura general y orgánica del territorio definida en el artículo b) del presente Reglamento y a la implantación de los servicios, incluidos ambos en los programas cuatrienales correspondientes al suelo urbanizable programado. 2. La misma evaluación referida a las actuaciones que, en su caso, se hayan programado para el suelo urbano. 3. La determinación del carácter público o privado de las inversiones a realizar para la ejecución de las previsiones del Plan General, expresadas en los apartados anteriores, con suficiente especificación de las obras y servicios que se atribuyen al sector público y privado e indicación, en el primer caso, de los Organismos o Entidades públicas que asumen el importe de la inversión. (...) El Estudio Económico Financiero puede definirse como un documento que establece la cuantificación de las acciones previstas y, por tanto, el nivel de inversión propuesto por el Plan, al objeto de conseguir un equilibrio lo más coherente posible entre éste y la disponibilidad de recursos financieros de la Corporación. Plan Territorial Especial de Grandes Equipamientos Comerciales de la isla de Gran Canaria. 8

10 De forma general, mediante este Estudio se ha de asegurar la realización efectiva de todo aquello que se propone para la transformación urbanística. Desde el punto de vista de la gestión, precisa las obras de ejecución de los sistemas generales a realizar, los costes, los operadores que intervienen en el proceso y las entidades de las que dependerá su mantenimiento. Por ello, el citado Estudio analiza los presupuestos y la inversión en el periodo para proyectar los capítulos presupuestarios, con diferentes hipótesis de endeudamiento, y discernir la capacidad de la Administración Pública actuante para financiar el Plan. Sus especificaciones se entienden como meramente estimativas en lo que respecta a las previsiones de inversión pública o privada y a la evaluación de costes. Es por tanto necesario que exista una acción prevista que sea mensurable, para proceder a su cuantificación en términos monetarios, en tanto que no existan posibles devengos de obligaciones pecuniarias, no podrá hacerse una evaluación económica y financiera del Programa de Actuación propuesto. En este sentido, con el objeto de conferir plena validez a estos instrumentos de ordenación, no es necesario que consten en el Estudio Económico Financiero las cantidades precisas y concretas cuya inversión sea necesaria para la realización de las previsiones del Plan, detalle que es propio de los concretos proyectos en que aquellas se plasmen, antes al contrario, lo que se pretende es que la vocación de formalización de la ejecución que estos instrumentos tienen, debe venir apoyada en previsiones generales y en la constatación de que existen fuentes de financiación suficientes para poder llevar a cabo el planeamiento, con la finalidad de su concreción real y material. Desde este punto de vista, no ha existido ninguna jurisprudencia que haya devaluado la importancia de este Estudio, entre otras cosas porque el ordenamiento jurídico urbanístico no lo permite. En efecto, la exigencia de Estudio Económico Financiero es general en las leyes urbanísticas, que lo imponen en los Planes más importantes y en los más modestos. Así, el artículo 12.4 del Reglamento de Planeamiento Urbanístico 2159/78, de 23 de Junio, exige que la documentación de los Planes Directores Territoriales contenga unas bases de carácter técnico y económico, que forman los Programas de Actuación; el artículo 37.5 exige el Estudio Económico Financiero entre la documentación de los Planes Generales; el artículo 57.6 lo impone para los Planes Parciales; el artículo g) lo requiere para los Planes Especiales; el artículo 74.1.f) lo establece para los Programas de Actuación Urbanística; únicamente los artículos 95 a 97 del citado Reglamento guardan silencio sobre esta exigencia para las Normas Subsidiarias, que ha sido llenado en sentido positivo por la jurisprudencia (STS de 21 de Enero de 1992, 31 de Mayo de 2001 y 30 de Octubre de 2009). Con esta batería de previsiones del ordenamiento urbanístico, no es extraño que la jurisprudencia haya requerido, entre la documentación de los Planes, la necesaria previsión del capital exigido por las realizaciones en él previstas y la de sus fuentes de financiación, y que haya concluido que su ausencia vicia el Plan, al convertirlo en mera figura decorativa, fuente de inseguridad jurídica y de desprestigio normativo. Plan Territorial Especial de Grandes Equipamientos Comerciales de la isla de Gran Canaria. 9

11 2.2 Informe de Sostenibilidad Económico Programa de actuaciones y Estudio Económico Financiero La del urbanismo español contemporáneo es una historia desarrollista, volcada sobre todo en la creación de nueva ciudad. Sin duda, el crecimiento urbano sigue siendo necesario, pero hoy parece asimismo claro que el urbanismo debe responder a los requerimientos de un desarrollo sostenible, minimizando el impacto de aquel crecimiento y apostando por la regeneración de la ciudad existente. La Unión Europea insiste claramente en ello, por ejemplo en la Estrategia Territorial Europea o en la más reciente Comunicación de la Comisión sobre una Estrategia Temática para el Medio Ambiente Urbano, para lo que propone un modelo de ciudad compacta y advierte de los graves inconvenientes de la urbanización dispersa o desordenada: impacto ambiental, segregación social e ineficiencia económica por los elevados costes energéticos, de construcción y mantenimiento de infraestructuras y de prestación de los servicios públicos. El suelo, además de un recurso económico, es también un recurso natural, escaso y no renovable. Por estos motivos, los procedimientos de aprobación de instrumentos de ordenación y de ejecución urbanísticas tienen una trascendencia capital, que desborda con mucho el plano estrictamente sectorial, por su incidencia en el crecimiento económico, en la protección del medio ambiente y en la calidad de vida. Para la consecución de estos fines, la legislación del suelo intenta asegurar unos estándares mínimos de transparencia, de participación ciudadana real y no meramente formal, y de evaluación y seguimiento de los efectos que tienen los planes sobre la economía y el medio ambiente. La efectividad de estos estándares exige que las actuaciones urbanizadoras de mayor envergadura e impacto, que producen una mutación radical del modelo territorial, se sometan a un nuevo ejercicio pleno de potestad de ordenación. Además, la actual normativa estatal busca articular un tratamiento innovador de este proceso de evaluación y seguimiento, con el objeto de integrar en él la consideración de los recursos e infraestructuras más importantes. Esta integración ha de favorecer, a un tiempo, la utilidad de los procesos de que se trata y la celeridad de los procedimientos en los que se insertan, salvaguardando su viabilidad y sostenibilidad en el plano económico financiero, para posibilitar su ejecución real y material, más allá de la simple redacción de un modelo utópico e inalcanzable. Si se plantearan actuaciones de urbanización, en virtud de lo dispuesto el artículo 15.4 del Texto Refundido de la Ley del Suelo, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio, la documentación de los instrumentos de ordenación de dichas actuaciones deberán incluir un informe o memoria de sostenibilidad económica, en el que se ponderará en particular el impacto de la actuación en las Haciendas Públicas afectadas por la implantación y el mantenimiento de las infraestructuras necesarias o la puesta en marcha y la prestación de los servicios resultantes, así como la suficiencia y adecuación del suelo destinado a usos productivos. Plan Territorial Especial de Grandes Equipamientos Comerciales de la isla de Gran Canaria. 10

12 2.3 Conclusión En resumen, el Programa de Actuación y el Estudio Económico Financiero de un Plan Territorial Especial, debe justificar la viabilidad económica de las cuantías y de las fuentes de financiación, del modelo territorial propuesto en virtud de las actuaciones programadas. Este Plan Territorial Especial de Grandes Equipamientos Comerciales (PTE GEC) no genera devengos económicos para las Administraciones Públicas encargadas de su aplicación, más allá de los costes laborales propios de los funcionarios y otro personal encargado de su tramitación y control. Si no existe cuantía monetaria, no será necesario buscar financiación para este instrumento de ordenación. No obstante, los anteriormente citados costes laborales generados, habrán de ser financiados mediante tributos, los cuales se constituyen en ingresos públicos consistentes en prestaciones pecuniarias exigidas por una Administración Pública como consecuencia de la realización del supuesto de hecho al que la Ley vincula el deber de contribuir, con el fin primordial de obtener los ingresos necesarios para el sostenimiento de los gastos públicos. Los tributos, además de ser medios para obtener los recursos necesarios para el sostenimiento de los gastos públicos, podrán servir como instrumentos de la política económica general y atender a la realización de los principios y fines contenidos en la Constitución. Al objeto de financiar estas acciones, puede articularse mediante el pago de una tasa, cuando se entienda que los servicios que se prestan o las actividades que se realizan lo son en régimen de derecho público, es decir, cuando se lleven a cabo mediante cualesquiera de las formas previstas en la legislación administrativa para la gestión del servicio público y su titularidad corresponda a un ente público. Tasas son los tributos cuyo hecho imponible consiste en la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público, la prestación de servicios o la realización de actividades en régimen de derecho público que se refieran, afecten o beneficien de modo particular al obligado tributario, cuando los servicios o actividades no sean de solicitud o recepción voluntaria para los obligados tributarios o no se presten o realicen por el sector privado. De todo lo expuesto en los apartados anteriores, se podría cuestionar la existencia de Programa de Actuación y Estudio Económico Financiero, sin embargo, parece más adecuado incluir estos apartados del documento, como así viene estipulado por la normativa supletoria de carácter estatal (RPU 1978), aunque siendo conscientes de su limitado desarrollo, en cuanto a la periodificación y cuantificación de las acciones a realizar, por su carácter de ordenación territorial genérica. Por último, en todo el proceso de elaboración de este documento, se ha prestado especial atención en el análisis e identificación de las posibles previsiones indemnizatorias por Responsabilidad Patrimonial de las Administraciones Públicas, como consecuencia de la aplicación de este Plan Territorial Especial. Esta contingencia ha sido estudiada y no ha podido ser evidenciada por el escaso carácter ejecutivo de este instrumento de ordenación, lo cual viene refrendado por la ausencia de reclamaciones en este sentido en las sugerencias que han sido presentadas tras la exposición pública del avance. No obstante, en futuras fases de Plan Territorial Especial de Grandes Equipamientos Comerciales de la isla de Gran Canaria. 11

13 tramitación, pudiera ser objeto de controversia y alegaciones en este aspecto, las determinaciones desarrolladas mediante la normativa que ha de proponer este instrumento de ordenación, por cuanto pudieran ser objeto de indemnización o responsabilidad patrimonial. 3. ESTUDIOS COMPLEMENTARIOS 3.1 Objeto de los Estudios Complementarios Las cuestiones principales que se intentan abordar con la realización de los estudios complementarios, son los efectos económicos para las arcas públicas, derivados de la implantación de centros comerciales o grandes establecimientos comerciales en el territorio. La generación de empleo y el gasto energético se han establecido como los principales efectos económicos objeto de estudio. 3.2 Efectos económicos derivados de la implantación de Centros Comerciales y grandes Establecimientos Comerciales Generación de empleo Es indudable la importancia que el empleo tiene sobre la economía, ya sea municipal, autonómica o nacional. Es el motor básico de generación de riqueza y uno de los indicadores principales del bienestar económico-social tanto de los habitantes como de la Administración. A continuación se muestran los últimos datos publicados por el ISTAC referentes al empleo registrado en Canarias para el año Porcentaje de empleos registrados por sectores Canarias Lanzarote Fuerteventura Gran Canaria Tenerife La Gomera La Palma El Hierro TOTAL 100% 100% 100% 100% 100% 100% 100% 100% AGRICULTURA 3,14% 1,29% 2,41% 3,15% 3,17% 2,69% 7,01% 6,06% INDUSTRIA 5,33% 3,67% 3,67% 5,85% 5,29% 3,52% 5,34% 3,46% CONSTRUCCIÓN 7,69% 7,43% 8,74% 7,23% 7,58% 16,09% 11,70% 14,31% SERVICIOS 83,62% 87,61% 85,18% 83,77% 83,96% 77,70% 75,95% 76,17% Fuente: ISTAC. Elaboración propia Si se centra la atención en los datos de empleo registrado, es clara la importancia relativa del sector servicios frente al resto de sectores de actividad. Canarias es una economía terciarizada, al igual que la mayoría de las economías de los países desarrollados. Un 83% de los empleos registrados en el 2010 corresponden al sector servicios. Esta rama de actividad es pilar fundamental en nuestra economía y como tal hay que fortalecerla y dinamizarla. Más aún cuando la fuerte crisis acaecida durante los últimos años, ha mermado duramente la otra rama de actividad en la que nuestra economía se sustentaba, la construcción. Plan Territorial Especial de Grandes Equipamientos Comerciales de la isla de Gran Canaria. 12

14 En el año 2006 el sector de la construcción suponía el 13,5% de los contratos registrados en el archipiélago. Actualmente en el 2010, este porcentaje que no paraba de crecer desde el año 2000, se sitúa en un 7,6%. Tasa de variación interanual. Empleos registrados Gran La La Canarias Lanzarote Fuerteventura Tenerife El Hierro Canaria Gomera Palma TOTAL -2,59% -2,68% -2% -2,06% -3,52% -1,71% -1,41% 0,64% AGRICULTURA -1,06% 1,81% 4,70% -0,61% -1,76% -2,45% -1,11% -3,19% INDUSTRIA -5,22% -6,50% -5,25% -4,33% -6,18% -7,96% -4,67% 18,18% CONSTRUCCIÓN -16,88% -18,80% -23,44% -14,34% -19,44% -6,13% -8,73% -7,73% SERVICIOS -1,04% -0,90% 0,87% -0,72% -1,66% -0,41% 0,04% 2,01% Fuente: ISTAC. Elaboración propia Razón de más por la que el comercio debe más que nunca ser un apoyo para la economía canaria, generando empleos que activen y mantengan el desarrollo económico. Se ha obtenido del Directorio de Centros Comerciales de España, elaborado por la AECC, los datos de empleos por cada metro cuadrado de superficie comercial. Las conclusiones que se desprenden de dicho estudio, son que por cada 100m 2 de superficie de venta hay 4 empleos; 4 empleos / 100m 2 SUV. Por lo tanto la implantación de Grandes establecimientos Comerciales o Centros Comerciales tipo, tendrían los siguientes efectos sobre el empleo local en la isla de Gran Canaria: Centro Comercial de 9.000m 2 SUV = 360 empleos Gran Establecimiento Comercial de 2.500m 2 SUV = 100 empleos Con los datos anteriores se ha elaborado el siguiente cuadro. En él se muestran los empleos generados en las distintas Áreas de Implantación Comercial en cada municipio. AIC 1 AIC 2 AIC 3 AIC 4 Núcleo de Implantación Gran Equipamiento Comercial a implantar Empleos generados por equipamiento tipo 1a Playa de Mogán GECcc 100 1b Arguineguín GECe y GECcc 100 3a 3b Municipio Mogán El Tablero 460 San Bartolomé de CC, GECe y GECcc San Fernando 460 Tirajana Polígono de 100 Arinaga GECe y GECcc Agüimes Playa de 100 Arinaga GECcc Sardina (Sta. 460 Lucía) CC, GECe y GECcc Cruce de Santa Lucía de 460 Tirajana Arinaga AIC 5 Vecindario CC, GECe y GECcc 460 Plan Territorial Especial de Grandes Equipamientos Comerciales de la isla de Gran Canaria. 13

15 Núcleo de Implantación Programa de actuaciones y Estudio Económico Financiero Gran Equipamiento Comercial a implantar Empleos generados por equipamiento tipo Municipio AIC 6 Agüimes CC, GECe y GECcc 460 Agüimes AIC 7 Carrizal CC, GECe y GECcc 460 Ingenio 460 AIC 8 Aeropuerto CC, GECe y GECcc 460 AIC 9 El Goro GECe y GECcc 100 AIC 10 Telde CC, GECe y GECcc 460 Telde entorno 100 AIC 11 GC-1 GECe y GECcc AIC 12 Telde costa GECcc 100 AIC 13 13a Marzagán GECcc 100 Polígono de b Jinámar CC, GECe y GECcc Ingenio Telde AIC 14 San Mateo GECcc 100 San Mateo AIC 15 Santa Brígida CC, GECe y GECcc 460 Santa Brígida AIC 16 Tafira GECcc 100 Las Palmas AIC 17 Teror GECe y GECcc 100 Teror AIC 18 AIC 19 AIC 20 18a Tamaraceite CC, GECe y GECcc b San Lorenzo GECcc 100 Las Palmas de a GC CC, GECe y GECcc 19b Almatriche GECcc a Entorno GC-2 Rosa Silva CC, GECe y GECcc b Cardones GECcc c Arucas-Santidad CC, GECe y GECcc d La Goleta GECcc 100 AIC 21 Bañaderos GECcc 100 Las Palmas Arucas AIC 22 Sardina (Gáldar) GECcc 100 Gáldar AIC 23 Agaete GECe y GECcc 100 Agaete AIC 24 24a Guía- Gáldar CC, GECe y GECcc 460 Guía Barrial-San b Isidro GECcc S. Isidro Gáldar Industrial-La GECe y GECcc c Quintanas Fuente: ISTAC. Elaboración propia En resumen, sumando los empleos generados en cada municipio tenemos que la alternativa propuesta por el Plan Territorial de Grandes Equipamientos Comerciales supondría para la isla de Gran Canaria unos empleos en el sector servicios. Plan Territorial Especial de Grandes Equipamientos Comerciales de la isla de Gran Canaria. 14

16 Municipio Empleos generados por la Alternativa 1 Mogán 200 San Bartolomé de Tirajana 920 Agüimes 660 Sta. Lucia 1380 Ingenio 920 Telde San Mateo 100 Santa Brígida 460 Las Palmas Teror 100 Arucas Gáldar 300 Agaete 100 Guía 460 Total Gran Canaria Fuente: ISTAC. Elaboración propia Se ponen estos datos en comparación con el empleo registrado en 2010 por la isla de Gran Canaria en el sector servicios ( ) y con la tasa de variación interanual (- 0,72%). De esta comparación se puede concluir que en el último año, el sector servicios se ha reducido un -0,72% con respecto al año anterior. Esto es empleos menos. La alternativa propuesta por el Plan Territorial de Grandes Equipamientos Comerciales, generaría empleos para el sector servicios Canarias Lanzarote Datos empleo registrado absolutos Fuerteventura Gran Canaria Tenerife La Gomera La Palma El Hierro TOTAL AGRICULTURA INDUSTRIA CONSTRUCCIÓN SERVICIOS Tasa de variación interanual. Empleos registrados Gran La La Canarias Lanzarote Fuerteventura Tenerife El Hierro Canaria Gomera Palma TOTAL -2,59% -2,68% -2% -2,06% -3,52% -1,71% -1,41% 0,64% AGRICULTURA -1,06% 1,81% 4,70% -0,61% -1,76% -2,45% -1,11% -3,19% INDUSTRIA -5,22% -6,50% -5,25% -4,33% -6,18% -7,96% -4,67% 18,18% CONSTRUCCIÓN -16,88% -18,80% -23,44% -14,34% -19,44% -6,13% -8,73% -7,73% SERVICIOS -1,04% -0,90% 0,87% -0,72% -1,66% -0,41% 0,04% 2,01% Plan Territorial Especial de Grandes Equipamientos Comerciales de la isla de Gran Canaria. 15

17 3.2.2 Gasto energético Programa de actuaciones y Estudio Económico Financiero Las implantaciones comerciales suponen un incremento del gasto energético evidente. La Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa de La Junta de Andalucía, publica la Agenda Andaluza de la Energía, en la cual se establecen estimaciones del gasto energético por metro cuadrado para centros comerciales y grandes establecimientos comerciales. Estas estimaciones se han utilizado para cuantificar los kilovatios hora (Kwh) por metro cuadrado que consume un establecimiento tipo. Son las siguientes: Centros Comerciales = 396 Kwh/m 2 Grandes Establecimientos Comerciales = 327 Kwh/m 2 Con estos datos se elabora un cuadro con los kilovatios/hora que consumen los equipamientos tipo: Núcleo de Implantación Gran Equipamiento Comercial a implantar Kw / h consumidos por equipamiento tipo AIC 1 AIC 3 AIC 2 AIC 4 1a Playa de Mogán GECcc b Arguineguín GECe y GECcc El Tablero CC, GECe y GECcc San Fernando a Polígono de Arinaga GECe y GECcc b Playa de Arinaga GECcc Sardina (Sta. Lucía) CC, GECe y GECcc Cruce de Arinaga AIC 5 Vecindario CC, GECe y GECcc AIC 6 Agüimes CC, GECe y GECcc AIC 7 Carrizal CC, GECe y GECcc Ingenio AIC 8 Aeropuerto CC, GECe y GECcc AIC 9 El Goro GECe y GECcc AIC 10 Telde CC, GECe y GECcc AIC 11 Telde entorno GC-1 GECe y GECcc AIC 12 Telde costa GECcc AIC 13 13a Marzagán GECcc b Polígono de Jinámar CC, GECe y GECcc AIC 14 San Mateo GECcc AIC 15 Santa Brígida CC, GECe y GECcc AIC 16 Tafira GECcc AIC 17 Teror GECe y GECcc AIC 18 18a Tamaraceite CC, GECe y GECcc b San Lorenzo GECcc AIC 19 19a Las Palmas de GC CC, GECe y GECcc Plan Territorial Especial de Grandes Equipamientos Comerciales de la isla de Gran Canaria. 16

18 Núcleo de Implantación Gran Equipamiento Comercial a implantar Kw / h consumidos por equipamiento tipo AIC 20 19b Almatriche GECcc a Entorno GC-2 Rosa Silva CC, GECe y GECcc b Cardones GECcc c Arucas-Santidad CC, GECe y GECcc d La Goleta GECcc AIC 21 Bañaderos GECcc AIC 22 Sardina (Gáldar) GECcc AIC 23 Agaete GECe y GECcc AIC 24 24a Guía- Gáldar CC, GECe y GECcc b Barrial-San Isidro GECcc c S. Isidro Industrial-La Quintanas GECe y GECcc TOTAL Plan Territorial Especial de Grandes Equipamientos Comerciales de la isla de Gran Canaria. 17

CONSIDERACIONES GENERALES SOBRE LA TRIBUTACIÓN MEDIOAMBIENTAL

CONSIDERACIONES GENERALES SOBRE LA TRIBUTACIÓN MEDIOAMBIENTAL CONSIDERACIONES GENERALES SOBRE LA TRIBUTACIÓN MEDIOAMBIENTAL Abril 2011 RESUMEN EJECUTIVO El documento establece la posición consensuada general de CEOE en materia de tributación medioambiental en cualquier

Más detalles

CAPITULO 1. DISPOSICIONES GENERALES. Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación

CAPITULO 1. DISPOSICIONES GENERALES. Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación DECRETO **/2014, DE ** DE *******, POR EL QUE SE REGULA EL FONDO DE MEJORAS Y SE ESTABLECE EL SISTEMA DE APROBACIÓN DE LOS PLANES DE MEJORA DE LOS MONTES DE UTILIDAD PÚBLICA DE CASTILLA LA MANCHA. Históricamente

Más detalles

2.11.1 CONTRATAS Y SUBCONTRATAS NOTAS

2.11.1 CONTRATAS Y SUBCONTRATAS NOTAS NOTAS 1 Cuando en un mismo centro de trabajo desarrollen actividades trabajadores de dos o más empresas, éstas deberán cooperar en la aplicación de la normativa sobre prevención de riesgos laborales. A

Más detalles

HECHOS. 23 de julio de 2009

HECHOS. 23 de julio de 2009 Informe sobre la incidencia de los Presupuestos Generales del Estado en el régimen de aportaciones a los Planes de Pensiones de Empleo de la Función Pública 23 de julio de 2009 El presente informe tiene

Más detalles

ICTE NORMAS DE CALIDAD DE AGENCIAS DE VIAJES REGLAS GENERALES DEL SISTEMA DE CALIDAD. Ref-RG Página 1 de 9

ICTE NORMAS DE CALIDAD DE AGENCIAS DE VIAJES REGLAS GENERALES DEL SISTEMA DE CALIDAD. Ref-RG Página 1 de 9 Página 1 de 9 1 Página 2 de 9 SUMARIO 1. OBJETO 2. ALCANCE 3. DEFINICIONES 4. GENERALIDADES 5. NORMAS DE CALIDAD DE SERVICIO 6. ESTRUCTURA TIPO DE LAS NORMAS 7. MECANISMOS DE EVALUACIÓN 8. PONDERACIÓN

Más detalles

Estatuto de Auditoría Interna

Estatuto de Auditoría Interna Febrero de 2008 Introducción Mediante el presente Estatuto, se pone en conocimiento de toda la Organización la decisión del Consejo de Administración de Grupo Prosegur de implantar a nivel corporativo

Más detalles

PE06. RESPONSABILIDAD SOCIAL

PE06. RESPONSABILIDAD SOCIAL Índice 1. Objeto 2. Alcance 3. Referencias/Normativa 4. Definiciones 5. Desarrollo de los procesos 6. Seguimiento y Medición 7. Archivo 8. Responsabilidades 9. Flujograma ANEXOS: No proceden Edición Fecha

Más detalles

DICTAMEN Nº 8. Página 1 de 5. # Nº. 8/1999, de 26 de enero.*

DICTAMEN Nº 8. Página 1 de 5. # Nº. 8/1999, de 26 de enero.* Página 1 de 5 DICTAMEN Nº 8 # Nº. 8/1999, de 26 de enero.* Expediente relativo al proyecto de Decreto por el que se modifica el Reglamento de organización y funcionamiento del Consejo Asesor de Radio Televisión

Más detalles

TRABAJADORES AUTÓNOMOS. COORDINACIÓN DE ACTIVIDADES PREVENTIVAS

TRABAJADORES AUTÓNOMOS. COORDINACIÓN DE ACTIVIDADES PREVENTIVAS TRABAJADORES AUTÓNOMOS. COORDINACIÓN DE ACTIVIDADES PREVENTIVAS La coordinación de actividades empresariales regulada en el artículo 24 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales

Más detalles

COMENTARIO A LEY 20/2007, DE 11 DE JULIO, DEL ESTATUTO DEL TRABAJADOR AUTÓNOMO, SOBRE ASPECTOS DE LA SEGURIDAD Y SALUD LABORAL

COMENTARIO A LEY 20/2007, DE 11 DE JULIO, DEL ESTATUTO DEL TRABAJADOR AUTÓNOMO, SOBRE ASPECTOS DE LA SEGURIDAD Y SALUD LABORAL COMENTARIO A LEY 20/2007, DE 11 DE JULIO, DEL ESTATUTO DEL TRABAJADOR AUTÓNOMO, SOBRE ASPECTOS DE LA SEGURIDAD Y SALUD LABORAL 1.- LA SITUACIÓN DEL TRABAJADOR AUTÓNOMO EN MATERIA DE PREVENCIÓN DE RIESGOS

Más detalles

RP-CSG-027.00. Fecha de aprobación 2012-03-08

RP-CSG-027.00. Fecha de aprobación 2012-03-08 Reglamento Particular para la Auditoría Reglamentaria de Prevención de Riesgos Laborales según el Reglamento de los Servicios de Prevención (R.D. 39/1997) RP-CSG-027.00 Fecha de aprobación 2012-03-08 ÍNDICE

Más detalles

CONSEJERÍA DE SALUD MANIPULADORES DE ALIMENTOS SITUACIÓN ACTUAL

CONSEJERÍA DE SALUD MANIPULADORES DE ALIMENTOS SITUACIÓN ACTUAL CONSEJERÍA DE SALUD MANIPULADORES DE ALIMENTOS SITUACIÓN ACTUAL Secretaría General de Salud Pública y Participación. Sevilla, abril 2010 1 ESTADO DE SITUACION Y ELEMENTOS A CONSIDERAR EN EL NUEVO MARCO

Más detalles

Gabinete Jurídico. Informe 0545/2009

Gabinete Jurídico. Informe 0545/2009 Informe 0545/2009 La consulta plantea diversas dudas respecto a la aplicación de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (en lo sucesivo LOPD), a la prestación

Más detalles

Gabinete Jurídico. Informe 0298/2009

Gabinete Jurídico. Informe 0298/2009 Informe 0298/2009 La consulta plantea diversas dudas respecto a la aplicación de la Ley 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal en materia de creación, condición de responsable

Más detalles

LIBRO I.- NORMAS GENERALES PARA LA APLICACIÓN DE LA LEY GENERAL DE INSTITUCIONES DEL SISTEMA FINANCIERO

LIBRO I.- NORMAS GENERALES PARA LA APLICACIÓN DE LA LEY GENERAL DE INSTITUCIONES DEL SISTEMA FINANCIERO LIBRO I.- NORMAS GENERALES PARA LA APLICACIÓN DE LA LEY GENERAL DE INSTITUCIONES DEL SISTEMA FINANCIERO TITULO XIV.- CÓDIGO DE TRANSPARENCIA Y DE DERECHOS DEL USUARIO (reformado con resolución No. JB-2013-2393

Más detalles

ORDENACIÓN DE LAS ACTUACIONES PERÍODICAS DEL CONSEJO SOCIAL EN MATERIA ECONÓMICA

ORDENACIÓN DE LAS ACTUACIONES PERÍODICAS DEL CONSEJO SOCIAL EN MATERIA ECONÓMICA Normativa Artículo 2, 3 y 4 de la Ley 12/2002, de 18 de diciembre, de los Consejos Sociales de las Universidades Públicas de la Comunidad de Madrid Artículo 14 y 82 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de

Más detalles

CONCLUSIONES. De la información total que acabamos de facilitar al lector podemos realizar el siguiente resumen:

CONCLUSIONES. De la información total que acabamos de facilitar al lector podemos realizar el siguiente resumen: CONCLUSIONES De la información total que acabamos de facilitar al lector podemos realizar el siguiente resumen: 1º. Ha habido un incremento en el número total de consultas y reclamaciones ante las asociaciones

Más detalles

PLAN TERRITORIAL ESPECIAL DE GRANDES EQUIPAMIENTOS COMERCIALES DOCUMENTO PREVIO A LA APROBACIÓN INICIAL

PLAN TERRITORIAL ESPECIAL DE GRANDES EQUIPAMIENTOS COMERCIALES DOCUMENTO PREVIO A LA APROBACIÓN INICIAL PLAN TERRITORIAL ESPECIAL DE GRANDES EQUIPAMIENTOS COMERCIALES DOCUMENTO PREVIO A LA APROBACIÓN INICIAL PLANES TERRITORIALES ESPECIALES DE GRANDES EQUIPAMIENTOS COMERCIALES DIRECTIVA 2006/123/CEE Directiva

Más detalles

MINISTERIO SANIDAD Y CONSUMO BOE 14 septiembre 2007, núm. 221, [pág. 37544];

MINISTERIO SANIDAD Y CONSUMO BOE 14 septiembre 2007, núm. 221, [pág. 37544]; RCL 2007\1704 Legislación (Disposición Vigente a 13/12/2007) Real Decreto 1142/2007, de 31 agosto MINISTERIO SANIDAD Y CONSUMO BOE 14 septiembre 2007, núm. 221, [pág. 37544]; SANIDAD. Determina la composición

Más detalles

1. Gestión Prevención

1. Gestión Prevención 1. Gestión Prevención 1.2 Guía de Actuación Inspectora en la coordinación de Actividades Empresariales SUBSECRETARIA 1. CONCURRENCIA DE TRABAJADORES DE VARIAS EMPRESAS EN UN CENTRO DE TRABAJO El artículo

Más detalles

REGLAMENTO PARA LA REALIZACIÓN DEL TRABAJO DE FIN DE GRADO

REGLAMENTO PARA LA REALIZACIÓN DEL TRABAJO DE FIN DE GRADO REGLAMENTO PARA LA REALIZACIÓN DEL TRABAJO DE FIN DE GRADO PREÁMBULO El Real decreto 1393/2007, del 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, dispone

Más detalles

INFORME UCSP Nº: 2011/0070

INFORME UCSP Nº: 2011/0070 MINISTERIO DE LA POLICÍA CUERPO NACIONAL DE POLICÍA COMISARÍA GENERAL DE SEGURIDAD CIUDADANA INFORME UCSP Nº: 2011/0070 FECHA 07/07/2011 ASUNTO Centro de control y video vigilancia integrado en central

Más detalles

91.- Valoración de terrenos sujetos a un proceso de transformación urbanística

91.- Valoración de terrenos sujetos a un proceso de transformación urbanística 91.- Valoración de terrenos sujetos a un proceso de transformación urbanística Autores: Horacio Molina Sánchez1 y Rafael Bautista Mesa1. 1. El caso y cuestiones a resolver Una compañía dedicada a la promoción

Más detalles

PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES

PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES El 1 de mayo entró en vigor la nueva norma sobre Prevención de Riesgos Laborales, que afecta a todo el tejido empresarial español. Saray López de Andrés TConsultora Freelance

Más detalles

LA COORDINACIÓN DE ACTIVIDADES EMPRESARIALES (CAE) APLICACIÓN PRÁCTICA APLICACIÓN PRÁCTICA LA COORDINACIÓN DE

LA COORDINACIÓN DE ACTIVIDADES EMPRESARIALES (CAE) APLICACIÓN PRÁCTICA APLICACIÓN PRÁCTICA LA COORDINACIÓN DE LA COORDINACIÓN DE ACTIVIDADES EMPRESARIALES (CAE) LA COORDINACIÓN DE ACTIVIDADES EMPRESARIALES (CAE). APLICACIÓN PRÁCTICA APLICACIÓN PRÁCTICA LA COORDINACIÓN DE ACTIVIDADES EMPRESARIALES (CAE). Plan general

Más detalles

TRIBUTOS AMBIENTALES PARA LA PROTECCIÓN DE LA ATMÓSFERA EN EL DERECHO CHILENO. RESUMEN

TRIBUTOS AMBIENTALES PARA LA PROTECCIÓN DE LA ATMÓSFERA EN EL DERECHO CHILENO. RESUMEN TRIBUTOS AMBIENTALES PARA LA PROTECCIÓN DE LA ATMÓSFERA EN EL DERECHO CHILENO. Iris Vargas Delgado Profesora Derecho Administrativo PUC. Abogada Contraloría General de la República Licenciada en Ciencias

Más detalles

Organización y Gestión de Proyectos

Organización y Gestión de Proyectos Organización y Gestión de Proyectos Pablo Martínez de Anguita Tema 3: El proyecto como documento Lección 2: Estudios de seguridad y salud Real Decreto legislativo 2/2000, de 16 de junio por el que se aprueba

Más detalles

2.2 Política y objetivos de prevención de riesgos laborales de una organización

2.2 Política y objetivos de prevención de riesgos laborales de una organización Gestión de la prevención en la obra 2. La gestión de la prevención de riesgos laborales en las empresas constructoras. Aspectos generales 2.1 Generalidades El objetivo de este libro es definir la gestión

Más detalles

Integración de la prevención de riesgos laborales

Integración de la prevención de riesgos laborales Carlos Muñoz Ruiz Técnico de Prevención. INSL Junio 2012 39 Integración de la prevención de riesgos laborales Base legal y conceptos básicos Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales: Artículo 14.

Más detalles

Contabilidad. BASE DE DATOS NORMACEF FISCAL Y CONTABLE Referencia: NFC051331 ICAC: 01-06-2014 Consulta 2 BOICAC, núm. 98 SUMARIO:

Contabilidad. BASE DE DATOS NORMACEF FISCAL Y CONTABLE Referencia: NFC051331 ICAC: 01-06-2014 Consulta 2 BOICAC, núm. 98 SUMARIO: BASE DE DATOS NORMACEF FISCAL Y CONTABLE Referencia: NFC051331 ICAC: 01-06-2014 Consulta 2 BOICAC, núm. 98 SUMARIO: PRECEPTOS: Auditoría de cuentas. Contratación y rotación el auditor. Sobre determinados

Más detalles

Decreto 84/1995 (Castilla y León)

Decreto 84/1995 (Castilla y León) Decreto 84/1995 (Castilla y León) DECRETO 84/1995, DE 11 DE MAYO, DE ORDENACION DE ALOJAMIENTOS DE TURISMO RURAL El Decreto 298/1993, de 2 de diciembre, estableció la ordenación de los alojamientos de

Más detalles

GUÍA METODOLÓGICA PARA LA FORMACIÓN CON E-LEARNING DIRIGIDA A COLECTIVOS SIN ALTA CUALIFICACIÓN CAPÍTULO 4. Dirección Técnica:

GUÍA METODOLÓGICA PARA LA FORMACIÓN CON E-LEARNING DIRIGIDA A COLECTIVOS SIN ALTA CUALIFICACIÓN CAPÍTULO 4. Dirección Técnica: LA FORMACIÓN EMPRESARIAL CON E-LEARNING GUÍA METODOLÓGICA PARA LA FORMACIÓN CON E-LEARNING DIRIGIDA A COLECTIVOS SIN ALTA CUALIFICACIÓN CAPÍTULO 4 Dirección Técnica: 4.- EL PLAN DE FORMACIÓN 33 Capítulo

Más detalles

NOTA INFORMATIVA SOBRE EL RÉGIMEN LEGAL APLICABLE EN EL AÑO 2012, A LAS OPERACIONES DE CRÉDITO A LARGO PLAZO A CONCERTAR POR LAS ENTIDADES LOCALES.

NOTA INFORMATIVA SOBRE EL RÉGIMEN LEGAL APLICABLE EN EL AÑO 2012, A LAS OPERACIONES DE CRÉDITO A LARGO PLAZO A CONCERTAR POR LAS ENTIDADES LOCALES. NOTA INFORMATIVA SOBRE EL RÉGIMEN LEGAL APLICABLE EN EL AÑO 2012, A LAS OPERACIONES DE CRÉDITO A LARGO PLAZO A CONCERTAR POR LAS ENTIDADES LOCALES. REGULACIÓN ESPECIAL VIGENTE EN EL AÑO 2012: La Disposición

Más detalles

El artículo 45 del Reglamento antes citado, desarrolla este precepto, precisando lo siguiente:

El artículo 45 del Reglamento antes citado, desarrolla este precepto, precisando lo siguiente: Informe 0105/2010 La consulta plantea si resulta conforme a la normativa de protección de datos el envío de comunicaciones publicitarias, relativas a los servicios que presta la empresa consultante, a

Más detalles

REACU. Red Española de Agencias de Calidad Universitaria RENOVACIÓN DE LA ACREDITACIÓN DE LOS TÍTULOS UNIVERSITARIOS OFICIALES DE GRADO Y MÁSTER

REACU. Red Española de Agencias de Calidad Universitaria RENOVACIÓN DE LA ACREDITACIÓN DE LOS TÍTULOS UNIVERSITARIOS OFICIALES DE GRADO Y MÁSTER REACU Red Española de Agencias de Calidad Universitaria RENOVACIÓN DE LA ACREDITACIÓN DE LOS TÍTULOS UNIVERSITARIOS OFICIALES DE GRADO Y MÁSTER Documento de trabajo Julio de 2011 1 1. PRÓLOGO El presente

Más detalles

1.1 EL ESTUDIO TÉCNICO

1.1 EL ESTUDIO TÉCNICO 1.1 EL ESTUDIO TÉCNICO 1.1.1 Definición Un estudio técnico permite proponer y analizar las diferentes opciones tecnológicas para producir los bienes o servicios que se requieren, lo que además admite verificar

Más detalles

Antecedentes. A la vista de estos antecedentes, hemos considerado oportuno elaborar esta resolución, en conformidad con las siguientes:

Antecedentes. A la vista de estos antecedentes, hemos considerado oportuno elaborar esta resolución, en conformidad con las siguientes: Resolución del Ararteko de 15 de mayo de 2013,, por la que se recomienda al Ayuntamiento de Sestao que reconozca la competencia de los decoradores y diseñadores de interior para la redacción y dirección

Más detalles

GUIA DE ACTUACIÓN INSPECTORA EN LA COORDINACIÓN DE ACTIVIDADES EMPRESARIALES

GUIA DE ACTUACIÓN INSPECTORA EN LA COORDINACIÓN DE ACTIVIDADES EMPRESARIALES PROTOCOLO CAE GUIA DE ACTUACIÓN INSPECTORA EN LA COORDINACIÓN DE ACTIVIDADES EMPRESARIALES 1. Concurrencia de trabajadores de varias empresas en un centro de trabajo 1.1 El artículo 4.2 RD 171/2004 establece

Más detalles

Gabinete Jurídico. Informe 0049/2009

Gabinete Jurídico. Informe 0049/2009 Informe 0049/2009 La consulta plantea dudas acerca de la necesidad de solicitar el consentimiento de los arquitectos y aparejadores que prestan servicios para la consultante, para poder ceder sus datos

Más detalles

I. Disposiciones generales

I. Disposiciones generales 24988 I. Disposiciones generales Consejería de Economía, Hacienda y Seguridad 4130 ORDEN de 16 de septiembre de 2014, por la que se regula el régimen de gestión presupuestaria, contable y de control de

Más detalles

Introducción. Definición de los presupuestos

Introducción. Definición de los presupuestos P o r q u é e l p r e s u p u e s t o d e b e s e r e l c a m i n o a s e g u i r p a r a g a r a n t i z a r e l é x i t o d e s u e m p r e s a? Luis Muñiz Economista Introducción El aumento de la incertidumbre

Más detalles

Enfoque del Marco Lógico (EML)

Enfoque del Marco Lógico (EML) Enfoque del Marco Lógico (EML) Qué es el EML? Es una herramienta analítica que se utiliza para la mejorar la planificación y la gestión de proyectos tanto de cooperación al desarrollo como de proyectos

Más detalles

Programa de ayudas económicas a la realización de un plan de transporte al trabajo (PTT)

Programa de ayudas económicas a la realización de un plan de transporte al trabajo (PTT) Programa de ayudas económicas a la realización de un plan de transporte al trabajo (PTT) Resolución de 28 de abril de 2015, del Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE) por la que

Más detalles

APLICACIÓN DEL R.D. 1627/97 A OBRAS SIN PROYECTO

APLICACIÓN DEL R.D. 1627/97 A OBRAS SIN PROYECTO COMISIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO GRUPO DE TRABAJO DE CONSTRUCCIÓN SUBGRUPO DE OBRAS SIN PROYECTO APLICACIÓN DEL R.D. 1627/97 A OBRAS SIN PROYECTO 1.- INTRODUCCIÓN En la reunión celebrada

Más detalles

MINISTERIO DE INDUSTRIA, TURISMO Y COMERCIO. REF.:SGE/mj-ma - 2006 REF.C.M.:

MINISTERIO DE INDUSTRIA, TURISMO Y COMERCIO. REF.:SGE/mj-ma - 2006 REF.C.M.: MINISTERIO DE INDUSTRIA, TURISMO Y COMERCIO REF.:SGE/mj-ma - 2006 REF.C.M.: ACUERDO DE CONSEJO DE MINISTROS POR EL QUE SE APRUEBA EL PLAN DE AHORRO Y EFICIENCIA ENERGÉTICA EN LOS EDIFICIOS DE LA ADMINISTRACIÓN

Más detalles

CAPÍTULO 10. NORMAS PARTICULARES PARA EL SUELO URBANIZABLE SECTORIZADO

CAPÍTULO 10. NORMAS PARTICULARES PARA EL SUELO URBANIZABLE SECTORIZADO CAPÍTULO 10. NORMAS PARTICULARES PARA EL SUELO URBANIZABLE SECTORIZADO Artículo 10.1. Ámbito de aplicación 10.1.1. Delimitación Constituirán el Suelo Urbanizable Sectorizado los terrenos que el Plan General

Más detalles

PROYECTO DE REGENERACIÓN SOCIOECONÓMICA DE LA ZONA SUR DE JEREZ

PROYECTO DE REGENERACIÓN SOCIOECONÓMICA DE LA ZONA SUR DE JEREZ PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS POR EL QUE SE HA DE REGIR LA CONTRATACION, DE UN SERVICIO DE ASISTENCIA TÉCNICA EXTERNA A LA GESTIÓN DEL PROYECTO DE REGENERACIÓN SOCIOECONÓMICA DE LA ZONA SUR DE JEREZ,

Más detalles

Autoridad Portuaria de Avilés ÍNDICE 1. OBJETO 2 2. ALCANCE 2 3. DOCUMENTACIÓN DE REFERENCIA 3 4. DEFINICIONES 4

Autoridad Portuaria de Avilés ÍNDICE 1. OBJETO 2 2. ALCANCE 2 3. DOCUMENTACIÓN DE REFERENCIA 3 4. DEFINICIONES 4 ÍNDICE 1. OBJETO 2 2. ALCANCE 2 3. DOCUMENTACIÓN DE REFERENCIA 3 4. DEFINICIONES 4 5. DESARROLLO 4 5.1. Explicación previa 4 5.2. Medios de Coordinación 5 5.3. Instrucciones de actuación 6 5.3.1. De la

Más detalles

CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL GUADIANA. Intervención Delegada

CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL GUADIANA. Intervención Delegada MINISTERIO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS INTERVENCIÓN GENERAL DE LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL GUADIANA Informe de auditoría de las cuentas anuales Ejercicio 2013

Más detalles

MINISTERIO DE HACIENDA

MINISTERIO DE HACIENDA SECRETARIA DE ESTADO DE NORMA TECNICA PARA LA EVALUACION DE LA CALIDAD EN LAS AUDITORÍAS Y ACTUACIONES DE CONTROL FINANCIERO SECRETARIA DE ESTADO DE INDICE Página 1. Objeto de la norma 3 2. Organo competente

Más detalles

ÁREA REGENERACIÓN Y RENOVACIÓN URBANAS DE CARTAGENA

ÁREA REGENERACIÓN Y RENOVACIÓN URBANAS DE CARTAGENA ÁREA REGENERACIÓN Y RENOVACIÓN URBANAS DE CARTAGENA ENE-15 Consejería de Fomento Obras Públicas y Ordenación del Territorio 1 Plan Estatal de Fomento del Alquiler de Viviendas, Rehabilitación Edificatoria

Más detalles

MINISTERIO DE ECONOM~A Y HACIENDA

MINISTERIO DE ECONOM~A Y HACIENDA SECRETARIA, DE ESTADO DE ECONOMIA Y En relación con su consulta sobre adaptación de las normas de funcionamiento de los fondos de pensiones a las modificaciones del Reglamento de Planes y Fondos de Pensiones

Más detalles

ARIZA. @dministraciones su comunidad n su casa

ARIZA. @dministraciones su comunidad n su casa ARIZA @dministraciones su comunidad n su casa Decreto 158/1997, de 8 de julio, por el que se regula el Libro del Edificio de las viviendas existentes y se crea el Programa para la revisión del estado de

Más detalles

PONENCIA: PLAN DE AUTOPROTECCIÓN Y SIMULACROS DE EMERGENCIA

PONENCIA: PLAN DE AUTOPROTECCIÓN Y SIMULACROS DE EMERGENCIA PONENCIA: PLAN DE AUTOPROTECCIÓN Y SIMULACROS DE EMERGENCIA Luis Carmena Servert Fundación Fuego para la Seguridad contra Incendios y Emergencias Lisboa, 3-28008 Madrid Tel.: 91 323 97 28 - www.fundacionfuego.org

Más detalles

NORMATIVA DEL SISTEMA INTERNO DE GESTIÓN DE CALIDAD DE LAS TITULACIONES DE LA ESCUELA POLITÉCNICA SUPERIOR

NORMATIVA DEL SISTEMA INTERNO DE GESTIÓN DE CALIDAD DE LAS TITULACIONES DE LA ESCUELA POLITÉCNICA SUPERIOR NORMATIVA DEL SISTEMA INTERNO DE GESTIÓN DE CALIDAD DE LAS TITULACIONES DE LA ESCUELA POLITÉCNICA SUPERIOR Aprobada en Junta de Escuela de fecha 4 de noviembre de 2009, modificada en Junta de Escuela de

Más detalles

I. Disposiciones generales

I. Disposiciones generales 6735 I. Disposiciones generales Presidencia del Gobierno 1433 LEY 5/2015, de 26 de marzo, de reconocimiento de la universidad privada Universidad Internacional de Canarias, con sede en Las Palmas de Gran

Más detalles

Sistemas de Gestión de Calidad. Control documental

Sistemas de Gestión de Calidad. Control documental 4 Sistemas de Gestión de Calidad. Control documental ÍNDICE: 4.1 Requisitos Generales 4.2 Requisitos de la documentación 4.2.1 Generalidades 4.2.2 Manual de la Calidad 4.2.3 Control de los documentos 4.2.4

Más detalles

Gabinete Jur?dico. Informe 0360/2013

Gabinete Jur?dico. Informe 0360/2013 Gabinete Jur?dico Informe 0360/2013 La consulta plantea si los centros sanitarios privados con los que conciertan las Mutuas Patronales de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales la prestación

Más detalles

NORMA TÉCNICA DE AUDITORÍA SOBRE CONSIDERACIONES RELATIVAS A LA AUDITORÍA DE ENTIDADES QUE EXTERIORIZAN PROCESOS DE ADMINISTRACIÓN

NORMA TÉCNICA DE AUDITORÍA SOBRE CONSIDERACIONES RELATIVAS A LA AUDITORÍA DE ENTIDADES QUE EXTERIORIZAN PROCESOS DE ADMINISTRACIÓN Resolución de 26 de marzo de 2004, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, por la que se publica la Norma Técnica de Auditoría sobre consideraciones relativas a la auditoría de entidades

Más detalles

ANTEPROYECTO DE LEY DE VIVIENDAS RURALES SOSTENIBLES. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

ANTEPROYECTO DE LEY DE VIVIENDAS RURALES SOSTENIBLES. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS ANTEPROYECTO DE LEY DE VIVIENDAS RURALES SOSTENIBLES. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Una aspiración de los ciudadanos hoy en día es la de poder vivir en el campo y trabajar en la ciudad. La presente Ley de Viviendas

Más detalles

UNIT-LINKED Guía de Buenas Prácticas en materia de información previa a la contratación en los seguros

UNIT-LINKED Guía de Buenas Prácticas en materia de información previa a la contratación en los seguros UNIT-LINKED Guía de Buenas Prácticas en materia de información previa a la contratación en los seguros de vida en los que el tomador asume íntegramente el riesgo de inversión (Unit-Linked) JUNIO 2009 GUIA

Más detalles

ELIMINACIÓN DE DOCUMENTOS EN LA UNIVERSIDAD DE ALMERÍA

ELIMINACIÓN DE DOCUMENTOS EN LA UNIVERSIDAD DE ALMERÍA ELIMINACIÓN DE DOCUMENTOS EN LA UNIVERSIDAD DE ALMERÍA La eliminación de la documentación, aun tratándose de copias, deberá realizarse asegurándose la destrucción física que imposibilite su reconstrucción.

Más detalles

Conservación de datos de carácter personal relativos a los números de tarjeta de crédito de clientes. Informe 127/2006

Conservación de datos de carácter personal relativos a los números de tarjeta de crédito de clientes. Informe 127/2006 Conservación de datos de carácter personal relativos a los números de tarjeta de crédito de clientes. Informe 127/2006 La consulta se refiere al mantenimiento, conservación y cancelación del número de

Más detalles

Ordenación del Territorio, Tecnología del Medio Ambiente, Ingeniería Hidráulica y Ecología.

Ordenación del Territorio, Tecnología del Medio Ambiente, Ingeniería Hidráulica y Ecología. Sugerencias del Colegio de Ingenieros de Caminos Canales y Puertos al Consejo Social de Política Territorial de la Dirección General de Ordenación del Territorio y Costas Consejería de Industria y Medio

Más detalles

Ayuntamiento de Jerez Urbanismo

Ayuntamiento de Jerez Urbanismo PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS QUE HA DE REGIR LA CONTRATACIÓN, MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO Y TRAMITACIÓN URGENTE, DEL SERVICIO DE COORDINACIÓN EN MATERIA DE SEGURIDAD Y SALUD DE LAS OBRAS CONTRATADAS

Más detalles

0. Introducción. 0.1. Antecedentes

0. Introducción. 0.1. Antecedentes ISO 14001:2015 0. Introducción 0.1. Antecedentes Conseguir el equilibrio entre el medio ambiente, la sociedad y la economía está considerado como algo esencial para satisfacer las necesidades del presente

Más detalles

12. TIPIFICACIÓN Y ALCANCE DE LOS PLANES DE PROTECCIÓN (PLAN GENERAL, PLAN COMARCAL, PLANES MUNICIPALES Y PLANES DE AUTOPROTECCIÓN

12. TIPIFICACIÓN Y ALCANCE DE LOS PLANES DE PROTECCIÓN (PLAN GENERAL, PLAN COMARCAL, PLANES MUNICIPALES Y PLANES DE AUTOPROTECCIÓN 12. TIPIFICACIÓN Y ALCANCE DE LOS PLANES DE PROTECCIÓN (PLAN GENERAL, PLAN COMARCAL, PLANES MUNICIPALES Y PLANES DE AUTOPROTECCIÓN Las circunstancias que concurren en los incendios forestales, como factores

Más detalles

QUIENES SOMOS? QUE OFRECEMOS? BENEFICIO UN EQUIPO A SU SERVICIO

QUIENES SOMOS? QUE OFRECEMOS? BENEFICIO UN EQUIPO A SU SERVICIO OFERTA DE SERVICIOS QUIENES SOMOS? QUE OFRECEMOS? BENEFICIO UN EQUIPO A SU SERVICIO 2 Quiénes Somos? G.Baylin es una Correduría de Seguros que opera en el sector de la Mediación y Asesoramiento de Seguros,

Más detalles

DISPOSICIONES GENERALES. En primer lugar se determina que la UNED contará para realizar sus funciones y competencias con:

DISPOSICIONES GENERALES. En primer lugar se determina que la UNED contará para realizar sus funciones y competencias con: LA ESTRUCTURA ACADÉMICA DE LA UNED II. INSTITUTOS UNIVERSITARIOS DE INVESTIGACIÓN. CENTRO ADSCRITOS Y SERVICIOS DE ASISTENCIA A LA COMUNIDAD UNIVERSITARIA. En desarrollo del Capítulo I del Título II de

Más detalles

que sea suficiente a estos efectos una marca lógica o el mantenimiento de otro fichero alternativo en el que se registren las bajas producidas.

que sea suficiente a estos efectos una marca lógica o el mantenimiento de otro fichero alternativo en el que se registren las bajas producidas. Otras cuestiones de interés. Cumplimiento de obligaciones previstas en la LOPD por parte de la administración Concursal de una sociedad mercantil. Informe 064/2006 El consultante solicita información acerca

Más detalles

Gabinete Jurídico. Informe 0299/2009

Gabinete Jurídico. Informe 0299/2009 Informe 0299/2009 La consulta plantea, si la Mutua para las que trabaja la consultante tiene la consideración de responsable o encargadas del tratamiento conforme a la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre

Más detalles

Coordinación de actividades empresariales

Coordinación de actividades empresariales Coordinación de actividades empresariales Plan General de Actividades Preventivas de la Seguridad Social 2013 Sumario 1. Introducción 3 Qué es? Objetivo Tipos de empresarios 2. Supuestos de concurrencia

Más detalles

GUÍA TÉCNICA PARA LA DEFINICIÓN DE COMPROMISOS DE CALIDAD Y SUS INDICADORES

GUÍA TÉCNICA PARA LA DEFINICIÓN DE COMPROMISOS DE CALIDAD Y SUS INDICADORES GUÍA TÉCNICA PARA LA DEFINICIÓN DE COMPROMISOS DE CALIDAD Y SUS INDICADORES Tema: Cartas de Servicios Primera versión: 2008 Datos de contacto: Evaluación y Calidad. Gobierno de Navarra. evaluacionycalidad@navarra.es

Más detalles

III. Otras Resoluciones

III. Otras Resoluciones 13283 III. Otras Resoluciones Presidencia del Gobierno 2314 Secretaría General.- Resolución de 6 de mayo de 2015, por la que se ordena la publicación del Convenio que regula las relaciones entre la Consejería

Más detalles

El acceso de los Graduados al Subgrupo A1 de la Función Pública

El acceso de los Graduados al Subgrupo A1 de la Función Pública El acceso de los Graduados al Subgrupo A1 de la Función Pública 1.- Elementos fácticos: objeto de la nota y antecedentes normativos. a) Objeto de la nota. La presente nota analiza el acceso al Subgrupo

Más detalles

RESUMEN Seguridad industrial-organismos de control

RESUMEN Seguridad industrial-organismos de control RESUMEN Seguridad industrial-organismos de control El informante presenta una declaración responsable a la Administración Autonómica correspondiente para ejercer la actividad como Organismo de Control

Más detalles

PROCEDIMIENTO DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES TITULO: PROCEDIMIENTO PARA LA COORDINACIÓN DE ACTIVIDADES EMPRESARIALES

PROCEDIMIENTO DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES TITULO: PROCEDIMIENTO PARA LA COORDINACIÓN DE ACTIVIDADES EMPRESARIALES Edición: 1ª Fecha: 24/06/2010 Página 1 de 8 Procedimiento 404 PROCEDIMIENTO PARA LA COORDI- NACIÓN DE ACTIVIDADES EMPRESA- RIALES Edición: 1ª Fecha: 24/06/2010 Página 2 de 8 1. Objeto. 2. Alcance. 3. Definiciones.

Más detalles

I. Principado de Asturias

I. Principado de Asturias 11 V 2007 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS 8931 I. Principado de Asturias DISPOSICIONES GENERALES CONSEJERIAS DE ECONOMIA Y ADMINISTRACION PUBLICA Y DE EDUCACION Y CIENCIA: DECRETO 44/2007, de

Más detalles

GUÍA TÉCNICA 22 EL CONTROL DE GESTIÓN MUNICIPAL

GUÍA TÉCNICA 22 EL CONTROL DE GESTIÓN MUNICIPAL GUÍA TÉCNICA 22 EL CONTROL DE GESTIÓN MUNICIPAL Pág. 1.- LA GESTIÓN MUNICIPAL 2.- EL CONTROL DE GESTIÓN 2.1 Características 2.2 Elementos 2.3 Instrumentos 2.4 Órgano Responsable 3.- EL MARCO JURÍDICO DEL

Más detalles

Proyecto de decreto por el que se regula el procedimiento de registro de facturas en el Sistema de Información Contable de Castilla y León.

Proyecto de decreto por el que se regula el procedimiento de registro de facturas en el Sistema de Información Contable de Castilla y León. Proyecto de decreto por el que se regula el procedimiento de registro de facturas en el Sistema de Información Contable de Castilla y León. La Ley 11/2013, de 26 de julio, de medidas de apoyo al emprendedor

Más detalles

d. En la cuarta hipótesis, el responsable del tratamiento establecido

d. En la cuarta hipótesis, el responsable del tratamiento establecido Informe 0224/2011 Se plantean diversas dudas respecto de la normativa nacional aplicable al supuesto objeto de consulta, en el cual la empresa consultante actuaría como encargada del tratamiento prestando

Más detalles

INSTRUCCIONES INTERNAS EN MATERIA DE CONTRATACIÓN DE LA EMPRESA PÚBLICA RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS DE CASTILLA LA MANCHA, S.A.

INSTRUCCIONES INTERNAS EN MATERIA DE CONTRATACIÓN DE LA EMPRESA PÚBLICA RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS DE CASTILLA LA MANCHA, S.A. INSTRUCCIONES INTERNAS EN MATERIA DE CONTRATACIÓN DE LA EMPRESA PÚBLICA RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS DE CASTILLA LA MANCHA, S.A. 1ª.- Principios de la actuación de R.S.U, S.A. en materia de contratación. R.S.U.,

Más detalles

LEGAL FLASH I GRUPO PÚBLICO

LEGAL FLASH I GRUPO PÚBLICO LEGAL FLASH I GRUPO PÚBLICO Diciembre de 2014 Proyecto de Real Decreto por el que se modifican determinados preceptos del Reglamento General de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por

Más detalles

GUÍA 14 Diseño de Planes y Programas. Descripción

GUÍA 14 Diseño de Planes y Programas. Descripción GUÍA 14 Diseño de Planes y Programas Descripción El Diseño de Planes y Programas tiene como objetivo elaborar la proyección de la institución a corto, mediano y largo plazo, e impulsar y guiar las actividades

Más detalles

MEMORIA DE ANÁLISIS DEL IMPACTO NORMATIVO

MEMORIA DE ANÁLISIS DEL IMPACTO NORMATIVO Ref: 05/137660.9/16 Dirección General de Contratación, Proyecto de Decreto del Consejo de Gobierno por el que se regula el proceso de integración del Registro de Licitadores de la Comunidad de Madrid en

Más detalles

SISTEMAS Y MANUALES DE LA CALIDAD

SISTEMAS Y MANUALES DE LA CALIDAD SISTEMAS Y MANUALES DE LA CALIDAD NORMATIVAS SOBRE SISTEMAS DE CALIDAD Introducción La experiencia de algunos sectores industriales que por las características particulares de sus productos tenían necesidad

Más detalles

ANEXO R.S. 225558 NORMAS BASICAS DEL SISTEMA DE PRESUPUESTO TITULO I CONCEPTO DEL SISTEMA Y DISPOSICIONES GENERALES CAPITULO ÚNICO ASPECTOS GENERALES

ANEXO R.S. 225558 NORMAS BASICAS DEL SISTEMA DE PRESUPUESTO TITULO I CONCEPTO DEL SISTEMA Y DISPOSICIONES GENERALES CAPITULO ÚNICO ASPECTOS GENERALES ANEXO R.S. 225558 NORMAS BASICAS DEL SISTEMA DE PRESUPUESTO TITULO I CONCEPTO DEL SISTEMA Y DISPOSICIONES GENERALES CAPITULO ÚNICO ASPECTOS GENERALES Artículo 1.- Concepto y Objeto del Sistema de Presupuesto

Más detalles

DEFINICIÓN, OBJETIVOS Y MARCO LEGAL

DEFINICIÓN, OBJETIVOS Y MARCO LEGAL DEFINICIÓN, OBJETIVOS Y MARCO LEGAL Página - 1 - 1.1. INTRODUCCIÓN Las sociedades desarrolladas, articulan las actuaciones de protección de la colectividad a través de una estructura organizativa y funcional

Más detalles

Bolsa POLÍTICA DE EJECUCIÓN DE ÓRDENES BANESTO BOLSA

Bolsa POLÍTICA DE EJECUCIÓN DE ÓRDENES BANESTO BOLSA BANESTO BOLSA INDICE 1. ALCANCE... 3 2. AMBITO DE APLICACIÓN... 4 3. CONSIDERACIÓN DE FACTORES... 6 a. Precio... 6 b. Costes... 6 c. Rapidez... 6 d. Probabilidad de la ejecución y la liquidación... 6 e.

Más detalles

www.sectordeljuego.com

www.sectordeljuego.com CONSEJERÍA DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Dirección General de Financiación,Tributos y Juego DECRETO POR EL QUE SE MODIFICA EL REGLAMENTO DE CASINOS DE JUEGO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA

Más detalles

Esta información te será útil para elegir un producto financiero y también para conocer y usar mejor los que ya tienes.

Esta información te será útil para elegir un producto financiero y también para conocer y usar mejor los que ya tienes. Qué es el Buró de Entidades Financieras? Es una herramienta de consulta y difusión con la que podrás conocer los productos que ofrecen las entidades financieras, sus comisiones y tasas, las reclamaciones

Más detalles

En este sentido, el Estatuto de los trabajadores establece en su artículo 37.3.b) como supuesto de concesión de permiso retribuido que:

En este sentido, el Estatuto de los trabajadores establece en su artículo 37.3.b) como supuesto de concesión de permiso retribuido que: Instrucción 2/2009, de 21 de diciembre de 2009, de la Agencia de Protección de Datos de la Comunidad de Madrid, sobre el tratamiento de datos personales en la emisión de justificantes médicos. I La Ley

Más detalles

Aviso Legal. Entorno Digital, S.A.

Aviso Legal. Entorno Digital, S.A. Aviso Legal En relación al cumplimiento de la Ley de Protección de Datos, le informamos que los datos personales facilitados por Ud. en cualquiera de los formularios incluidos en este sitio web son incluidos

Más detalles

Informe Jurídico 0494/2008

Informe Jurídico 0494/2008 Informe Jurídico 0494/2008 La consulta plantea si es necesario para las empresas del grupo consultante formalizar un contrato con la central donde se encuentra la base de datos de los empleados del grupo

Más detalles

RESUMEN Seguros-Hojas de reclamaciones

RESUMEN Seguros-Hojas de reclamaciones RESUMEN Seguros-Hojas de reclamaciones Un empresario ha informado de que las Administraciones autonómicas y locales tramitan de forma dispar las reclamaciones presentadas por los consumidores y usuarios

Más detalles

PROGRAMA DE ACTUACIÓN/ESTUDIO ECONÓMICO FINANCIERO

PROGRAMA DE ACTUACIÓN/ESTUDIO ECONÓMICO FINANCIERO PROGRAMA DE ACTUACIÓN ESTUDIO ECONOMICO FINANCIERO 1. INTRODUCCIÓN De acuerdo con lo señalado en el Artículo 65 del Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Ordenación del Territorio

Más detalles

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE SUMINISTRO DE AGUA CON CISTERNAS

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE SUMINISTRO DE AGUA CON CISTERNAS ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE SUMINISTRO DE AGUA CON CISTERNAS Según el artículo 31.2 apartado a) de la Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen

Más detalles

DECRETO, DE 23 DE DICIEMBRE DE 2014, DE LA DELEGADA DEL ÁREA DE GOBIERNO DE URBANISMO Y VIVIENDA POR EL QUE SE APRUEBA EL

DECRETO, DE 23 DE DICIEMBRE DE 2014, DE LA DELEGADA DEL ÁREA DE GOBIERNO DE URBANISMO Y VIVIENDA POR EL QUE SE APRUEBA EL DECRETO, DE 23 DE DICIEMBRE DE 2014, DE LA DELEGADA DEL ÁREA DE GOBIERNO DE URBANISMO Y VIVIENDA POR EL QUE SE APRUEBA EL PLAN ESTRATÉGICO DE SUBVENCIONES DEL ÁREA DE GOBIERNO DE URBANISMO Y VIVIENDA PARA

Más detalles

I. Disposiciones generales

I. Disposiciones generales 28943 I. Disposiciones generales Consejería de Sanidad 5050 DECRETO 99/2014, de 16 de octubre, por el que se regula la estructura organizativa para la preparación y respuesta frente a la posible aparición

Más detalles

Por qué interesa suscribir un plan de pensiones?

Por qué interesa suscribir un plan de pensiones? 1 Por qué interesa suscribir un plan de pensiones? 1.1. Cómo se impulsó su creación? 1.2. Será suficiente la pensión de la Seguridad Social? 1.3. Se obtienen ventajas fiscales y de ahorro a largo plazo?

Más detalles