Régimen fiscal de las asociaciones religiosas

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1 Régimen fiscal de las asociaciones religiosas En qué casos pagan impuestos Qué obligaciones fiscales tienen

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3 Régimen fiscal de las asociaciones religiosas En qué casos pagan impuestos Qué obligaciones fiscales tienen 2009

4 Vigente durante el ejercicio fiscal de 2009.

5 Índice Introducción En qué régimen fiscal deben tributar las asociaciones religiosas Cómo se deben inscribir o dar de alta en el Registro Federal de Contribuyentes Qué impuestos deben declarar Impuesto sobre la renta Impuesto empresarial a tasa única Impuesto al valor agregado Impuesto a los depósitos en efectivo Qué otras obligaciones deben cumplir Llevar contabilidad Expedir comprobantes simplificados Declaración de pago de retenciones Cálculo anual del impuesto de los trabajadores Declaraciones informativas Otras declaraciones informativas Entregar constancias de pagos y retenciones Proporcionar constancias de viáticos Casos en los que las asociaciones religiosas no tienen obligaciones fiscales Presentar los avisos por cambios en su situación fiscal Facilidades administrativas Dictamen fiscal Facilidad para la deducción de gastos menores Qué pasa si no cumplen con alguna obligación fiscal Vigencia Directorio de las Administraciones Locales de Servicios al Contribuyente

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7 Introducción Para que los representantes de las asociaciones religiosas conozcan sus obligaciones fiscales y cómo deben cumplirlas durante 2009, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) ha elaborado este folleto en el que se les informa sobre su régimen fiscal, los ingresos exentos, los ingresos que pagan impuesto, las declaraciones que se deben presentar, los comprobantes que se deben expedir, y las facilidades administrativas de que disponen. Lo anterior, con el fin de propiciar el cumplimiento correcto y oportuno de sus obligaciones. En qué régimen fiscal deben tributar las asociaciones religiosas Las asociaciones religiosas, constituidas en los términos de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público, deben tributar dentro del régimen de las Personas Morales con Fines no Lucrativos previsto en el título III de la Ley del Impuesto sobre la Renta. Para el ejercicio fiscal de 2009, el Servicio de Administración Tributaria emitió la resolución que les otorga ciertas facilidades para que puedan cumplir de manera más sencilla con sus obligaciones fiscales. Cómo se deben inscribir o dar de alta en el Registro Federal de Contribuyentes La primera obligación fiscal es la de inscribirse o darse de alta en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC). Para cumplir con esta obligación deben hacer lo siguiente: La inscripción al RFC ante el SAT se puede realizar a través de los siguientes medios: Internet. Personalmente, acudiendo a cualquier Módulo de Servicios Tributarios del SAT con una cita. 7

8 Cuando lo haga por Internet siga los pasos que a continuación se detallan, y concluya el trámite entregando los documentos correspondientes en cualquier Módulo de Servicios Tributarios del SAT: 1. Ingrese al Portal del SAT, seleccione el menú Nuevos servicios: Inscripción en el RFC. 2. Capture y guarde la información solicitada en el formulario electrónico. 3. Envíe la información capturada. 4. Imprima el acuse de recepción, el cual contiene un número de folio. 5. Solicite una cita en el Módulo de Servicios Tributarios de su preferencia. 6. Lleve los documentos (se señalan abajo) para concluir su trámite de inscripción en el RFC. Cuando acuda al Módulo de Servicios Tributarios debe llevar original de lo siguiente: 1. Certificado de Registro Constitutivo que la Secretaría de Gobernación le haya emitido, de conformidad con la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público y su Reglamento. 2. Comprobante de domicilio fiscal. 3. Poder notarial con el que se acredite la personalidad del representante legal, o carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales, o ante notario o fedatario público. 4. Identificación oficial del representante legal. Los documentos son sólo para cotejo. Además debe contar con una dirección de correo electrónico. Una vez realizado este trámite, el Servicio de Administración Tributaria les proporcionará su Cédula de Identificación Fiscal. Para mayor información sobre los requisitos para realizar la inscripción en el RFC consulte el Catálogo de Servicios y Trámites en el Portal de Internet del SAT. 8

9 Qué impuestos deben declarar Impuesto sobre la renta Generalmente, las asociaciones religiosas no están obligadas a declarar el impuesto sobre la renta, excepto en los casos que se señalan en este apartado. Ingresos exentos No deben pagar el impuesto sobre la renta por los ingresos que obtengan de sus actividades normales, conforme al objeto establecido en sus estatutos, siempre que estos ingresos no se repartan entre sus integrantes. Cuando en dichos estatutos se establezca la manutención de los ministros de culto o la participación de púlpito, los ministros de culto y demás asociados no pagarán el impuesto sobre la renta por las cantidades que perciban por ese concepto, siempre que así esté establecido en sus estatutos y que no excedan de tres veces el salario mínimo general del área geográfica del contribuyente, elevado al año. 1 Cuando rebasen dicha cantidad, pagarán el impuesto sobre la renta por el excedente, el cual se calculará con el procedimiento que se aplica a los ingresos que se asimilan a sueldos y salarios. Ingresos propios (relacionados con su objeto) Se consideran ingresos relacionados con el objeto previsto en los estatutos, aquellos propios de la actividad religiosa; como pueden ser, entre otros, las ofrendas, diezmos, primicias y donativos recibidos de sus miembros, congregantes, visitantes y simpatizantes por cualquier concepto relacionado con sus actividades, siempre que tales ingresos se apliquen a los fines religiosos. También se consideran ingresos propios los obtenidos por la venta de libros u objetos de carácter religioso, que sin fines de lucro realice una asociación religiosa. 1 Salarios mínimos vigentes a partir del 1 de enero de 2009, publicados en el Diario Oficial de la Federación del 23 de diciembre de Área geográfica ($) A x 3 = x 365 = 60, B x 3 = x 365 = 58, C x 3 = x 365 = 56,

10 Ingresos por los que se debe pagar impuesto Las asociaciones religiosas deben pagar impuesto conforme a lo previsto en la Ley del Impuesto sobre la Renta por los ingresos provenientes de: La venta de bienes. Intereses. Premios. Cuando vendan bienes distintos de su activo fijo, o presten servicios a personas distintas de sus miembros, y siempre que estos ingresos excedan de 5% de sus ingresos totales, deben determinar el impuesto que corresponda por los ingresos derivados de las actividades mencionadas aplicando a la utilidad fiscal obtenida la tasa de 28%, y realizar el entero correspondiente a las autoridades fiscales. Impuesto empresarial a tasa única Ingresos exentos Se consideran ingresos exentos de este impuesto, los que no estén afectos al pago del ISR en los términos de la ley de la materia, así como los señalados en los dos primeros incisos (Ingresos exentos e Ingresos propios) del apartado anterior (Impuesto sobre la renta). Impuesto al valor agregado Ingresos exentos Están exentos los ingresos que obtengan por cualquier concepto relacionado con los servicios religiosos que proporcionen a sus miembros o feligreses. No se causa este impuesto en la transmisión de bienes inmuebles que destinen únicamente para casa habitación. Se considera como casa habitación: 10 Las casas de formación Monasterios. Conventos. Seminarios. Casas de retiro. Casas de gobierno. Casas de oración. Abadías y juniorados.

11 Ingresos gravados Se causará el impuesto al valor agregado en el caso que reciban donaciones de empresas, ya que se entiende que existe una enajenación o venta; además, el donativo no es deducible para la persona que lo otorga en virtud de que las asociaciones religiosas no están autorizadas para recibir donativos deducibles. Es importante aclarar que el impuesto causado lo paga la empresa que efectúe la donación. Impuesto a los depósitos en efectivo Sujetos exentos Dado que las asociaciones religiosas son personas morales con fines no lucrativos no están obligadas al pago de este impuesto. Qué otras obligaciones deben cumplir Llevar contabilidad Esta obligación se cumple con sólo registrar sus ingresos y erogaciones en un cuaderno empastado y numerado. También se cumple con esta obligación cuando las asociaciones religiosas lleven el registro de sus operaciones conforme a sus disposiciones internas. Expedir comprobantes simplificados Deben expedir comprobantes simplificados que demuestren la obtención de sus ingresos. Estos comprobantes deben reunir los requisitos siguientes: Tener impreso: - La denominación - La clave de Registro Federal de Contribuyentes - El número de folio - El domicilio fiscal Señalar lugar y fecha de la operación. Concepto por el que se expide el comprobante. Importe total de la operación. 11

12 Tratándose de las ofrendas, diezmos, primicias y donativos que reciban durante celebraciones de culto público en donde no sea posible identificar al otorgante, o bien que sean depositados en alcancías, canastillas o alfolíes, estarán relevadas de emitir el comprobante respectivo. Declaración de pago de retenciones Enterar en forma mensual, a más tardar el día 17 del mes siguiente a aquel al que corresponda la declaración, las retenciones del ISR que efectúen a sus trabajadores y asimilados a salarios, así como sobre las retenciones efectuadas por otros conceptos, como son por pagos de servicios profesionales (honorarios) o por arrendamiento de inmuebles, entre otros. Cálculo anual del impuesto de los trabajadores También deben calcular el impuesto anual de cada uno de sus trabajadores (cuando ellos no estén obligados a presentar Declaración Anual) y enterar la diferencia que resulte a cargo a más tardar en el mes de febrero siguiente al año de que se trate. Igualmente deben enterar las retenciones realizadas a terceros dentro del mismo plazo. Forma de pago del impuesto retenido El pago o entero del impuesto señalado en el párrafo anterior debe realizarse vía Internet a través de los portales de los bancos autorizados (cuando haya impuesto a pagar, saldo a favor o saldo en ceros como consecuencia de la aplicación de compensaciones, estímulos fiscales o crédito al salario) o en su caso se presentará la declaración en el Portal de Internet del SAT cuando sea sin impuesto a cargo. Para hacer las declaraciones en el Portal de Internet del SAT deben utilizar Firma Electrónica Avanzada (Fiel) vigente o Clave de Identificación Electrónica Confidencial (CIEC) 2 actualizada. Únicamente las declaraciones correspondientes a los meses de junio de 2002 y anteriores se presentarán en los bancos autorizados con las formas fiscales 1D o 1D1, según corresponda, incluidas sus complementarias, las de corrección fiscal o las extemporáneas, en su caso. 2 Para obtener la Firma Electrónica Avanzada consulte los requisitos en el Portal de Internet del SAT y acuda con una cita, que puede concertar en dicho portal, al Módulo de Servicios Tributarios de su preferencia. 12

13 Declaraciones informativas De ingresos y retenciones Presentar, a más tardar el 15 de febrero, declaración informativa respecto de los ingresos obtenidos y los gastos efectuados en el ejercicio que se informa. En este caso, la declaración se debe presentar vía Internet a través del programa DEM Personas Morales, en el archivo formulario 21.exe, que se obtiene en el Portal de Internet del SAT. Otras declaraciones informativas También deben presentar a más tardar el 15 de febrero siguiente al ejercicio de que se trate, mediante el programa DIM (Declaración Informativa Múltiple), que se obtiene en el Portal de Internet, la información siguiente: De los sueldos, salarios, conceptos asimilados y el subsidio para el empleo anual (se presentará en el programa DIM, anexo 1). De otras personas a quienes les hayan efectuado retenciones del ISR e IVA durante el ejercicio anterior (se presentará en el programa DIM, anexo 2). De las personas a las que les hayan otorgado donativos en el año de calendario anterior, cuando dichas personas cuenten con autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para recibir donativos deducibles del ISR (se presentará en el programa DIM, anexo 3). Cuando realicen operaciones gravadas con IVA deberán reportar la información que se solicita en dicho programa (se presentará en el programa DIM, anexo 8). Entregar constancias de pagos y retenciones Entregar a los trabajadores constancias de remuneraciones cubiertas y de retenciones efectuadas, a más tardar en febrero del año siguiente al que correspondan dichas remuneraciones. También deben entregar constancias a las demás personas a quienes les hayan efectuado retenciones y, en su caso, a las personas residentes en el extranjero a quienes les hayan hecho pagos. 13

14 Proporcionar constancias de viáticos Proporcionar a los trabajadores, a más tardar el 15 de febrero de cada año, constancia del monto total de los viáticos pagados en el año de que se trate, cuando hayan sido efectivamente erogados en servicio de la asociación y los comprueben con documentación de terceros que reúna los requisitos fiscales (facturas). Casos en los que las asociaciones religiosas no tienen obligaciones fiscales Cuando no vendan bienes, no tengan empleados y sólo presten servicios a sus miembros, no tendrán obligación fiscal alguna, salvo la de inscribirse al Registro Federal de Contribuyentes y la de mantener actualizada su situación fiscal. Para efectos del párrafo anterior, en caso de que dejen de estar en los supuestos citados, tendrán la de cumplir con todas las obligaciones previstas en este documento. Presentar los avisos por cambios en su situación fiscal Si ocurre algún cambio en su situación fiscal deben presentar avisos ante el SAT, como pueden ser, entre otros, los siguientes: 1. Suspensión de actividades. 2. Reanudación de actividades. 3. Aumento de obligaciones fiscales. 4. Disminución de obligaciones fiscales. 5. Apertura de establecimiento. 6. Cierre de establecimiento. 7. Cambio de denominación. 8. Cambio de domicilio fiscal. Los avisos del 1 al 6 se presentan en el Portal de Internet del SAT en la sección Mi portal con su CIEC o su Fiel, sin que, en este caso, sea necesario presentar documento alguno. El resto de los avisos los debe presentar en cualquier Administración Local de Servicios al Contribuyente, con una cita y llevando los documentos que se indican en la Catálogo de Servicios y Trámites, el cual puede consultar en el Portal de Internet de SAT o utilizando los servicios gratuitos que se señalan al final de este documento. 14

15 Facilidades administrativas Dictamen fiscal No están obligadas a dictaminar sus estados financieros por contador público autorizado. Facilidad para la deducción de gastos menores Podrán considerar como deducibles los gastos menores que no excedan de 3,001 (tres mil un pesos 00/100 m.n.), aun cuando no cuenten con comprobantes, siempre que estas erogaciones estén relacionadas con la actividad religiosa y registren su monto y concepto en el cuaderno de ingresos y aplicaciones. Qué pasa si no cumplen con alguna obligación fiscal Si cumplen con las obligaciones o corrigen de manera voluntaria o espontánea los errores cometidos no se les impondrán sanciones ni multas. Si lo hacen cuando la autoridad fiscal les requiera, se les impondrán las sanciones que correspondan, dependiendo de la obligación que no hayan cumplido o del error cometido. Cuando no hayan realizado los pagos de impuestos a tiempo o de manera correcta, también tendrán que pagar recargos y la actualización correspondiente, aunque los hagan de manera voluntaria o espontánea. En todos los casos se les deberá notificar por escrito cualquier requerimiento o sanción que se les aplique. Vigencia La resolución emitida por el Servicio de Administración Tributaria en la que se señala el tratamiento fiscal que otorga ciertas facilidades para las Asociaciones Religiosas y en el que se basa el presente documento sólo está vigente hasta el 31 de diciembre de Asimismo, los plazos, mecanismos de presentación y formatos relacionados con el cumplimiento de las obligaciones de dichas asociaciones están sujetos a eventuales modificaciones de las disposiciones fiscales. 15

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17 Directorio de las Administraciones Locales de Servicios al Contribuyente Acapulco Antón de Alaminos núm. 6, p.b., fracc. Magallanes Acapulco, Gro., Teléfonos 01 (744) y Aguascalientes Av. Chichimeco núm. 119, p.b, col. San Luis Aguascalientes, Ags., Teléfono 01 (449) Campeche Calle 51 por calle 12 núm. 25, edif. La Casona, col. Centro Campeche, Camp., Teléfono 01 (981) Cancún Av. Yaxchilán núm. 69, esq. Uxmal, supermanzana 22, col. Centro Cancún, Q. Roo, Teléfono 01 (998) Celaya Calle Juan Bautista Morales núm. 200, fracc. Zona de Oro 1 Celaya, Gto., Teléfonos 01 (461) , Ciudad Guzmán Calle José Clemente Orozco núm. 95, p.b., col. Centro Zapotlán el Grande, Cd. Guzmán, Jal., Teléfono 01 (341) Ciudad Juárez Calle Simona Barba núm. 5420, fracc. San Ángel Cd. Juárez, Chih., Teléfono 01 (656) Ciudad Obregón Blvd. Rodolfo Elías Calles y Padre Kino s.n., p.b. Cd. Obregón, Cajeme, Son., Teléfonos 01 (644) ,

18 Ciudad Victoria Emiliano P. Nafarret núm. 162, edif. Torre Esmeralda, piso 1, col. Centro Cd. Victoria, Tamps., Teléfono 01 (834) Coatzacoalcos Av. Cristóbal Colón núm. 212, p.b., col. Esfuerzo de los Hermanos del Trabajo Coatzacoalcos, Ver., Teléfono 01 (921) Colima Av. Tecnológico núm. 36, col. Lomas Vistahermosa Colima, Col., Teléfono 01 (312) Córdoba Calle 11 núm. 119, p.b., esq. Av. 3, col. Centro Córdoba, Ver., Teléfono 01 (271) Cuernavaca Blvd. Adolfo López Mateos núm. 100, edif. Sonora, p.b., col. El Vergel Cuernavaca, Mor., Teléfonos 01 (777) y 2946 Culiacán Río Suchiate núm. 856 Pte., p.b., col. Industrial Bravo Culiacán, Sin., Teléfonos 01 (667) y Chetumal Privada 22 de enero s.n., p.b., col. Centro Chetumal, Q. Roo., Teléfono 01 (983) Chihuahua Calle Cosmos núm. 4334, esq. con calle Pino, col. Satélite Chihuahua, Chih., Teléfono 01 (614) D. F. Centro Av. Insurgentes Sur núm. 14, p.b., col. Juárez, deleg. Cuauhtémoc México, D. F., Teléfono 01 (55)

19 D. F. Norte Bahía de Santa Bárbara núm. 23, p.b., col. Verónica Anzures, deleg. Miguel Hidalgo México, D. F., Teléfono 01 (55) D. F. Oriente Avena núm. 630, p.b., col. Granjas México, deleg. Iztacalco México, D. F., Teléfono 01 (55) D. F. Sur Av. San Lorenzo núm. 252, col. Bosques Residencial del Sur, deleg. Xochimilco México, D. F., Teléfono 01 (55) Durango Aquiles Serdán núm. 314 Ote., p.b., zona centro Durango, Dgo., Teléfono 01 (618) Ensenada Av. López Mateos núm. 1306, local 18, edif. Pronaf, col. Centro Ensenada, B. C. N., Teléfono 01 (646) Guadalajara Centro Av. Américas núm. 1221, col. Circunvalación Américas Guadalajara, Jal., Teléfonos 01 (33) , 41 y 42 Guadalajara Sur Av. Lázaro Cárdenas núm Centro Comercial Plaza Abastos, edif. Central, p.b., col. Las Torres Guadalajara, Jal., Teléfono 01 (33) Guadalupe Carretera Miguel Alemán km 8.4 núm. 6345, esq. Av. Gral. Bonifacio Salinas Leal, col. Riveras de la Purísima Guadalupe, N. L., Teléfonos 01 (81) y 51 19

20 Hermosillo Blvd. Paseo del Río Sonora Sur, esq. Galeana, edif. Hermosillo, p.b., col. Villa de Seris Hermosillo, Son., Teléfono 01 (662) Iguala Av. Bandera Nacional núm. 13, piso 1, edif. San Luis, col. Centro Iguala, Gro., Teléfono 01 (733) Irapuato Cortazar núm. 64, p.b., zona centro Irapuato, Gto., Teléfono 01 (462) La Paz Álvaro Obregón núm. 320, esq. Ignacio Bañuelos Cabezud, col. Centro La Paz, B. C. S., Teléfono 01 (612) León Bvld. Adolfo López Mateos núm Oriente, col. Jardines de Jerez León, Gto., Teléfono 01 (477) Los Mochis Av. Álvaro Obregón núm Pte., col. Centro Los Mochis, Sin., Teléfono 01 (668) Matamoros Prolongación Calixto Ayala núm. 202, col. Industrial Matamoros, Tamps., Teléfono 01 (868) Mazatlán Venustiano Carranza núm.107 Sur, esq. Av. Miguel Alemán, col. Centro Mazatlán, Sin., Teléfono 01 (669)

21 Mérida Centro Hacendario, km 6.5, Antigua Carretera a Progreso, p.b., col. Gonzalo Guerrero Mérida, Yuc., Teléfono 01 (999) Mexicali Blvd. Benito Juárez núm.1990-a, local 19-A, p.b., plaza Cimbres, fracc. Jardines del Valle Mexicali, B. C. N, Teléfono 01 (686) Monterrey Av. Cristóbal Colón núm Pte., p.b., esq. Corona, col. Industrial Monterrey, N. L., Teléfonos 01 (81) y 1118 Morelia Abasolo núm. 282, piso 1, col. Centro Morelia, Mich., Teléfonos del administrador local: 01 (443) , red (75) y Naucalpan Av. Sor Juana Inés de la Cruz núm. 22, p.b, col. Centro Tlanepantla, Edo. Méx., Teléfono 01 (55) Nogales Carretera Internacional km 5.5., col. Parque Industrial Nogales, Son., Teléfono 01 (631) Nuevo Laredo Ocampo núm. 101, p.b., ex hotel Palacio del Río, col. Centro Nuevo Laredo, Teléfono 01 (867) Oaxaca García Virgil núm. 709, p.b., col. Centro Oaxaca, Oax., Teléfono 01 (951)

22 Pachuca Carretera México-Pachuca, km 84.5, col. Carlos Rovirosa, sector primario Pachuca de Soto, Hgo., Teléfono 01 (771) Piedras Negras Zaragoza y Fuentes s.n., p.b, edif. Antiguo de la Aduana Fronteriza, col. Centro Piedras Negras, Coah., Teléfono 01 (878) Puebla Norte Calle 2 Sur núm.3906, esq. 39 Ote., col. Huexotitla Puebla, Pue., Teléfono 01 (222) Puebla Sur Calle lateral a la recta de Cholula núm. 103, col. Ex Hacienda de Zavaleta Puebla, Pue., Teléfono 01 (222) Puerto Vallarta Blvd. Francisco Medina Ascencio s.n., piso 3, loc. 50, plaza Caracol, col. Versalles Puerto Vallarta, Jal., Teléfono 01 (322) Querétaro Ignacio Allende Sur núm.8, p.b., col. Centro Querétaro, Qro., Teléfono 01 (442) Reynosa Blvd. Morelos, esq. Tehuantepec s.n., col. Ampliación Rodríguez Reynosa, Tamps., Teléfono 01 (899) Saltillo Blvd. Venustiano Carranza núm. 2845, col. La Salle Saltillo, Coah., Teléfono 01 (844)

23 San Luis Potosí Independencia núm. 1202, esq. Melchor Ocampo, piso 1, col. Centro San Luis Potosí, S. L. P., Teléfono 01 (444) San Pedro Garza Av. Lázaro Cárdenas núm Pte., fracc. Residencial Santa Bárbara San Pedro Garza García, N. L., Teléfonos 01 (81) y 1231 Tampico Héroes del Cañonero s.n., esq. Aduanas, edif. La Luz, p.b, col. Centro Tampico, Tamps., Teléfono 01 (833) Tapachula Central Pte. núm. 17, piso 1, col. Centro Tapachula, Chis., Teléfono 01 (962) Tepic Calzada del Panteón núm. 123, piso 2, col. Centro Tepic, Nay., Teléfono 01 (311) , ext Tijuana Av. Fuerza Aérea Mexicana s.n., primer edificio, Centro Urbano Tijuana, B. C., Teléfono 01 (664) Tlaxcala Plaza de la Constitución núm. 22, col. Centro Tlaxcala, Tlax., Teléfono 01 (246) Toluca Vialidad Metepec núm. 505, pabellón Metepec, p.a., col. Antiguo ex Rancho San Javier Toluca, Edo. Méx., Teléfonos 01 (722)

24 Torreón Av. Eriazo del Norte núm. 17, libramiento periférico, Blvd. Raúl López Sánchez, col. Libramiento, Torreón, Coah., Teléfono 01 (871) Tuxpan José Luis Garizurieta núm. 40, edif. Maple, p.b., col. Centro Tuxpan, Ver., Teléfono 01 (783) Tuxtla Gutiérrez Segunda calle Oriente Norte núm. 227, palacio federal, piso 3, col. Centro Tuxtla Gutiérrez, Chis., Teléfono 01 (961) Uruapan Av. Ocampo núm. 2, p.b., col. Centro Uruapan, Mich., Teléfono 01 (452) Veracruz Rayón núm. 366, entre Gómez Farias y 16 de Septiembre, fracc. Faros, col. Centro, Veracruz, Ver., Teléfono 01 (229) Villahermosa Vicente Guerrero núm. 304, p.b., col. Centro Villahermosa, Tab., Teléfono 01 (993) Xalapa Altamirano núm. 1, esq. Dr. Lucio, p.b., col. Centro Xalapa, Ver., Teléfono 01 (228) Zacatecas Calle Plazuela Miguel Auza núm. 207, col. Centro Zacatecas, Zac., Teléfono 01 (492) Zapopan Av. Central núm. 735, col. Anexa a Residencial Poniente Zapopan, Jal., Teléfonos 01 (33) y

25 Folleto Régimen fiscal de las asociaciones religiosas. En qué casos pagan impuestos. Qué obligaciones fiscales tienen, Esta edición, preparada en el Servicio de Administración Tributaria por las Administraciones Generales de Servicios al Contribuyente y de Planeación, a través de las Administraciones Centrales de Operaciones de Canales de Servicios y de Comunicación Institucional, consta de 44,000 ejemplares y se terminó de imprimir en junio de Servicio de Administración Tributaria, AGSC, AGP, ACOCS, ACCI. Se prohíbe la reproducción total o parcial de esta obra con fines de lucro. El presente documento no establece obligaciones ni crea derechos distintos de los contenidos en las disposiciones fiscales vigentes. 25

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28 Servicios gratuitos y confidenciales Consulte: Contáctenos desde nuestro Portal de Internet Llame a INFOSAT