PROYECTO DE CONCENTRACIÓN PARCELARIA DE LA ZONA DE ALFOZ DE QUINTANADUEÑAS PRIMER SECTOR (BURGOS) M E M O R I A
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1 PROYECTO DE CONCENTRACIÓN PARCELARIA DE LA ZONA DE ALFOZ DE QUINTANADUEÑAS PRIMER SECTOR (BURGOS) 1.- ANTECEDENTES M E M O R I A La Concentración Parcelaria de la zona de Alfoz de Quintanadueñas-Primer Sector (Burgos) fue aprobada por Orden AYG/2.133/2007, de 12 de diciembre, por la que se acuerda la división en dos sectores de la zona de Concentración Parcelaria de Alfoz de Quintanadueñas (Burgos) (B.O.C.Y.L. nº 8, de 14 de enero de 2008), previamente fue declarada de Utilidad Pública y Urgente Ejecución por Decreto 195/2001 de 19 de julio (B. O. de Castilla y León n º 144 de 25 de julio de 2001). La Comisión Local se constituyó el día 1 de junio de Las Bases Provisionales fueron aprobadas por la Comisión Local con fecha 1 de junio de 2006 y se publicaron el día 2 de junio de 2006 en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, sometiéndose a Encuesta Pública durante el plazo que marca el artículo 39.1 la Ley 14/1990, de 28 de noviembre, de Concentración Parcelaria de Castilla y León. En el periodo de encuesta de Bases Provisionales se recogieron y estudiaron todas las alegaciones presentadas por los propietarios. Las Bases Definitivas fueron aprobadas por la Dirección General de Infraestructuras y Diversificación Rural el 16 de julio de 2008, publicadas en el Boletín Oficial de la Provincia de Burgos nº 176, con fecha 15 de septiembre de Durante el periodo de exposición establecido en el artículo 39.2 de la Ley 14/1990, que transcurrió desde el 16 de septiembre y el 21 de octubre de 2008 (ambos inclusive), se interpusieron 6 recursos de alzada. Con fecha de 28 de septiembre de - 1 -
2 2013 la declaró la firmeza de las Bases Definitivas. 2.- DELIMITACIÓN DEL PERÍMETRO A CONCENTRAR Y ZONAS A EXCLUIR La superficie afectada por el Acuerdo de Concentración es de unas Has., de las que se han incluido unas 676 Has. El Decreto 195/2001, de 19 de julio, por el que se declara de utilidad pública y urgente ejecución la Concentración Parcelaria de la zona de Alfoz de Quintanadueñas (Burgos), dispone en su Art. 2. º que el perímetro de la zona será la totalidad del Término Municipal de Alfoz de Quintanadueñas (Burgos). Durante la ejecución de los trabajos de Concentración se puso de manifiesto la conveniencia de dividir la zona inicialmente determinada en dos sectores, de acuerdo con el procedimiento regulado por la Orden de la Consejería de Agricultura y Ganadería de 12 de diciembre de 2007, publicada en el B.O.C.Y.L. nº 8 de 14 de enero de El artículo primero de la citada Orden establece que el Primer Sector comprenda las Entidades Locales Menores de Páramo del Arroyo, Arroyal, Quintanadueñas y Villarmero, mientras que en el artículo segundo define que los límites del perímetro de la zona a concentrar serán los siguientes: - Norte: Entidad Local Menor de Marmellar de Arriba. - Sur: Las Quintanillas, Tardajos y Burgos. - Este: Villanueva de Río Ubierna, Sotragero y Quintanilla de Vivar. - Oeste: Pedrosa de Río Urbel (Entidad Local Menor de Marmellar de Abajo) - 2 -
3 Sin embargo, su configuración inicial se ha modificado, debido por una parte, a la exclusión de zonas ya concentradas (Arroyal). Asimismo se han excluido Quintanadueñas y Villarmero, así como una parte importante de Páramo del Arroyo, debido a la previsión de la ampliación del Plan Urbanístico, quedando únicamente a concentrar parte del terreno perteneciente a la Entidad Local de Páramo del Arroyo. Mención especial requiere la implantación del Parque Eólico El Páramo, que afecta a 19 parcelas de los polígonos 11 y 16 de Bases Definitivas y 9 propietarios, cuyas cargas derivadas del mismo han quedado recogidas en el Anejo nº 9 (Relación de cargas que no implican posesión), que acompaña a esta Memoria, y que han sido atribuidas a los propietarios que las aportaban. En el plano general (escala 1/10.000) que se adjunta con la colección de planos del Proyecto pueden observarse las zonas afectadas por el Proyecto. 3.- DESCRIPCIÓN DE LA ZONA A CONCENTRAR La zona a concentrar está situada muy cerca de Burgos y está formada por 4 Entidades Locales Menores: ARROYAL, PÁRAMO DEL ARROYO, VILLARMERO Y QUINTANADUEÑAS, de los cuales se concentra sólo Páramo del Arroyo, como ya se ha mencionado anteriormente. Por el Término de Alfoz de Quintanadueñas-Primer Sector discurre la Carretera Comarcal BU-622, de Burgos a Aguilar de Campoo (Palencia) y la carretera local BU-V-6277 a Páramo del Arroyo con 3,85 Km. La distancia de Burgos capital a Páramo del Arroyo es de 10 km. En la actualidad la población de Páramo del Arroyo es de 40 habitantes, aunque en verano aumenta considerablemente
4 El clima de la zona es mediterráneo seco. La temperatura media anual está comprendida entre 10 y 12 º C, la del mes más cálido entre 19 º C y 21 º C y la del mes más frío entre 2 y 4 º C. El período libre de heladas es de 4 meses y la pluviometría media anual es de 550 a 750 mm. La hidrografía de la zona está constituida fundamentalmente por el arroyo de Páramo y el Arroyo de Nales, que desembocan en el Río Úrbel (afluente del Río Arlanzón), que drenan los terrenos de Páramo del Arroyo. El relieve es algo irregular. Se pueden distinguir zonas bajas, constituidas por los valles de los ríos y arroyos, con suelos profundos y fértiles; otra zona con terrenos más áridos y delgados, característicos del páramo castellano; y por último laderas de elevadas pendientes, de escaso valor agrario. La base de las explotaciones es el secano, cultivándose principalmente cereales (cebada y trigo) y leguminosas, como alfalfa y veza para la alimentación del ganado, y en menor medida también girasol. En Páramo del Arroyo no se halla clasificada ninguna vía pecuaria. De igual forma no figura en el Catálogo de Montes de Utilidad Pública ningún monte de utilidad pública, no existiendo ningún monte concertado, ni existen zonas arboladas en la citada localidad. Según la documentación remitida por la Consejería de Cultura, en Páramo del Arroyo existen 4 yacimientos arqueológicos conocidos que son: LAS HAZAS II, ubicado en el paraje LAS HAZAS, que únicamente contiene una lasca de sílex blanco que aún no se ha recuperado; CANTOPADRÓN, ubicado en el paraje conocido con el mismo nombre, cuyo material arqueológico documentado es escaso, además se desconoce el momento cronológico-cultural al que pertenecen, está formado por cerámica elaborada a mano y por industria lítica realizada en sílex que no se ha recogido; CARRAMOLINO, ubicado en el paraje conocido con el mismo nombre, con material arqueológico constituido por - 4 -
5 industria lítica y por último CASARONES, ubicado en el paraje conocido con el mismo nombre, que presenta abundantes restos de materiales constructivos (teja curva, ladrillo macizo y bloques de piedra caliza), pero sin embargo no se han encontrado materiales arqueológicos asociados a los mismos. 4.- APORTACIONES La clasificación de tierras se ha realizado previa fijación de una serie de parcelas tipo representativas de cada clase de tierra, tomadas en consideración para la zona. En primer lugar se recorrió detenidamente la zona eligiendo dichas parcelas tipo. En segundo lugar se clasificó un conjunto de parcelas aisladas y diseminadas por toda la zona, constituyendo así una red en la que se apoyó la clasificación de toda la superficie incluida dentro del perímetro. tierra. Para la clasificación del terreno se han establecido 8 clases de Los coeficientes de compensación de las diferentes clases de tierra son los siguientes: Clases de tierra Coeficientes de Compensación Primera I 100 Segunda II 90 Tercera III 80 Cuarta IV 65 Quinta V 55 Sexta VI 40 Séptima VII 20 Octava VIII 5-5 -
6 La superficie total de las parcelas aportadas según las clases de tierra, es la siguiente: Clase de tierra Superficie (Ha-Ar-Ca) Primera I Segunda II Tercera III Cuarta IV Quinta V Sexta VI Séptima VII Octava VIII Los datos resumen de las aportaciones son los siguientes: - N º total de propietarios N º de parcelas aportadas N º de cultivadores Superficie total aportada (Ha-Ar-Ca) - Valor real aportado (Ptos) Las aportaciones de cada propietario han quedado reflejadas en el impreso ne-246 (aportaciones reales de propietarios según clases de bienes y de tierras). Asimismo, se presenta como anejo nº 3 a esta Memoria el impreso ne-217 o T-12, que se refiere a las aportaciones reales de los propietarios según cultivadores y clases de tierras
7 5.- DETERMINACIÓN DE LA SUPERFICIE TOTAL A ATRIBUIR Y APORTACIONES INDIVIDUALES Para la confección de las bases se utilizó la cartografía que suministra por la Sección de Iniciativas Estructurales, Ordenación y Documentación en papel vegetal. En el Proyecto de Concentración se ha contado con la ayuda de las ortofotos de los vuelos del año 2009 y 2011 (ETRS-89). A partir de los planos parcelarios se han confeccionado los 6 polígonos de que consta este Proyecto de Concentración. El polígono nº 1 del Proyecto incluye los planos nº 8 y 9 de las Bases Definitivas, el nº 2 el plano nº 10 de Bases, el nº 3 el plano nº 11 de Bases, el nº 4 el plano nº 16 y parte del 12 de Bases, el polígono nº 5 el plano nº 14 y parte del 12 de Bases y el polígono nº 6 el plano nº 13 de Bases. Dichos polígonos están individualmente delimitados por accidentes naturales o líneas permanentes del terreno como son caminos, arroyos, zonas excluidas, etc... En estos planos quedan reflejadas las líneas de delimitación de masas, así como cuantos accidentes topográficos se han tenido en cuenta para la redacción del presente Proyecto de Concentración. Los polígonos se han subdividido en masas, numeradas independientemente para cada polígono. Para la denominación de las clases de tierras se han empleado números romanos. A los caminos que se han suprimido se les ha asignado la clase correspondiente según su calidad de tierra
8 Cada una de las masas ha sido planimetrada, así como las superficies de las distintas clases de tierra de cada masa con las compensaciones consiguientes. En el impreso ne-221 se presenta el resumen del ne-262 con las superficies compensadas de cada clase, de forma que cada línea de este impreso está formada por las superficies de las clases de cada impreso ne-262. Como resumen del impreso ne-246 se presentan las aportaciones reales de superficies por clases y valores obtenidas. Clases Superficie (Has-Ar-Ca) Coeficiente Valor (Ptos.) Primera Segunda Tercera Cuarta Quinta Sexta Séptima Octava Como resumen del impreso ne-221 (valor de las tierras incluidas), que acompaña a esta Memoria, la superficie y valor de las tierras a distribuir según clases es: Clases Superficie (Has-Ar-Ca) Coeficiente Valor (Ptos.) - 8 -
9 Primera Segunda Tercera Cuarta Quinta Sexta Séptima Octava A partir de los datos de las aportaciones y de las superficies a distribuir, se ha confeccionado el impreso ne-223 (cálculo del coeficiente de reducción y masa común). En función de las características de distribución de la propiedad y del terreno a concentrar, se ha previsto una nueva red de caminos, a la que habrá que añadir la red de sendas o caminos de servidumbre que elimine la totalidad de servidumbres de paso. Por este motivo se ha aplicado un coeficiente de reducción de 0,96. El valor de la masa común es de puntos ( has.) 6.- DETERMINACIÓN DE LOS NUEVOS LOTES La distribución de las tierras se ha hecho siguiendo las normas fundamentales de Concentración Parcelaria, adjudicando las nuevas fincas en función de la situación de las parcelas aportadas, de las peticiones de los propietarios, de los cultivadores, de la distancia al casco urbano y la clase de tierra aportada
10 Se acompaña como anejo nº 1, una relación de propietarios con el número de parcelas y superficie aportada, así como el n º de fincas y superficie atribuida de cada propietario (ne-206 o T-6). Las fincas de cada propietario aparecen identificadas en los planos mediante el número de propietario afectado de subíndice numérico cuando en una masa se le haya adjudicado más de una finca. Se acompaña como anejo nº 9, la relación de atribuciones por propietarios según el carácter de los bienes (ne-224 o T-24), se ha confeccionado a partir de los impresos ne-246 o T-9 (anejo nº 2). Se constata que hay dos propietarios más en el Proyecto que en las Bases Definitivas, esto se debe a los nuevos propietarios Masa Común y Restauración del Medio Natural. 7.- EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL Con fecha 25 de julio de 2001, y número de registro , se recibe informe medioambiental por parte del Servicio Territorial de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de Burgos, referente a la Concentración Parcelaria en la zona de Alfoz de Quintanadueñas, en el que se indica no es necesario pasar Evaluación de Impacto Ambiental. 8.- RESTAURACIÓN DEL MEDIO NATURAL Previamente a la redacción del presente Proyecto, y según lo establecido en el artículo 40 de la Ley 14/1990 de Concentración Parcelaria de Castilla y León se reservará un mínimo de un 0,25 %, que constituirán las fincas del Propietario n º 201: Restauración del Medio Natural. En el estudio, diseño y distribución de las mismas, se ha procurado que éstas se localicen en terrenos de poca calidad agrícola,
11 pero con posible aptitud forestal, con el objeto de evitar alteración negativa de valores botánicos, faunísticos, edáficos o paisajísticos. Se ha atribuido una superficie total de has. ( puntos) repartidas en 6 fincas de reemplazo, que constituyen la base territorial para la redacción del Proyecto de Restauración del Medio Natural, que se acompaña a esta Memoria, como anejo n º 10, en encuadernación aparte. 9.- RESUMEN DE LA CONCENTRACION Como resumen, los resultados obtenidos al efectuar la Concentración Parcelaria han sido los siguientes: Antes Después N º total de parcelas N º total de propietarios Superficie concentrada N º medio de parcelas/propietario...13, ,85 Superficie media de la parcela m m 2 N º total de cultivadores... 5 Número de lotes de la masa común... 7 Número de lotes de rest. del med. natural... 6 Superficie de la masa común m 2 Superficie de rest. del medio natural m
12 Coeficiente de concentración = = 0, Índice de reducción = = 7, Burgos, a 27 de noviembre de 2014 V º B º EL JEFE DE AREA DE ESTRUCTURAS AGRARIAS EL DIRECTOR TECNICO Fdo.: Enrique Mejías Eleta. Fdo.: Santiago Gómez Oviedo
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