Guía de Recursos Europeos para los ciudadanos y ciudadanas de origen rumano que viven en España

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1 EDITA: Centro de Información Europea Europe Direct Coslada Foto: Comisión Europea, Campaña Trabaje, estudie, viaje y jubílese en cualquier lugar de Europa Guía de Recursos Europeos para los ciudadanos y ciudadanas de origen rumano que viven en España

2 El centro de información europea Europe Direct Coslada tiene como misión acercar los temas europeos a los ciudadanos, haciéndoles partícipes del proyecto europeo común, además de facilitar todo tipo de información sobre la UE, sus instituciones y programas, así como sobre cómo aprovechar al máximo los derechos y oportunidades que tienen como europeos. Esta Guía de Recursos Europeos forma parte de las acciones previstas por el centro de información europea Europe Direct Coslada dentro de las actuaciones del Plan de Acción 2010 y representa una herramienta de trabajo que pretende promover el conocimiento de las ventajas y oportunidades que aporta el estatuto de ciudadanía europea. Muchos estudiantes o investigadores eligen para mejorar sus conocimientos otro país europeo. Por otro lado, la movilidad laboral europea está creciendo cada vez más. La mayor parte de las personas ya no tienen un trabajo para toda la vida, lo que puede suponer una excelente oportunidad de explorar una amplia gama de sectores de actividad y funciones a desarrollar. La nueva Unión Europea, en la que viven cerca de 500 millones de ciudadanos, es el mayor mercado de trabajo y formación del mundo. Un espacio en el que poco a poco van desapareciendo las barreras que impiden a veces a las personas aprovechar todo su potencial. Al desplazarse a otro país de la UE por motivo de trabajo, estudios, jubilación o incluso unas breves vacaciones, pueden surgir una serie de dudas con respecto a los derechos y oportunidades, por un lado, y las obligaciones que emanan del estatuto de ciudadanía de la Unión. La realidad pone de manifiesto que el mayor colectivo de ciudadanos y ciudadanas de la Unión Europea que decidió hacer uso de sus derechos comunitarios para ejercer la movilidad laboral dentro de España es el rumano. De allí surge la necesidad de editar la presente guía de información europea dirigida a la ciudadanía de origen rumano, así como a asociaciones u otras entidades que, de diversos modos, trabajan con asuntos relacionados con esta población. Su principal objetivo es promover el conocimiento de las ventajas y oportunidades que proporciona la Unión Europea a los ciudadanos europeos de origen rumano que residen en España, y que, por el simple hecho de vivir en este país, han hecho uso de su derecho a la libre circulación. Debe considerarse también que, dada la complejidad de las normas, así como la finalidad y el carácter sintético de esta guía, no se puede facilitar una información muy detallada en todos los capítulos. En caso de duda, le recomendamos que consulte los sitios web indicados al final de esta guía o que se ponga en contacto con las autoridades competentes en la materia.

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4 Rumanía Datos generales Nombre oficial: Rumanía. Superficie: km². Población: habitantes (2009). Capital: Bucarest ( habitantes). Otras ciudades importantes: Iasi ( hab.). Constanta ( hab.). Timisoara ( hab.). Cluj-Napoca ( hab.). Galati ( hab.). Brasov ( hab.). Craiova ( hab.). Ploiesti ( hab.). Braila ( hab.). Grupos étnicos: rumanos: 89,3 %. Magiares: 6,6%. Gitanos: 2,5%. (Las estimaciones oficiales los sitúan alrededor del 10% de la población). Alemanes: 0,5%. Ucranianos: 0,3%. Otros: 0,8%. Idioma: Rumano (de origen latino). Grupos minoritarios hablan húngaro y alemán. Religión: Hay una mayoría ortodoxa (86,8%) y una minoría católica (4,7%), así como pequeños grupos de protestantes y judíos. Moneda: Leu (en plural lei ), dividido en 100 bani. Forma de Estado: República Pesos y medidas: Sistema métrico decimal. Diferencia horaria con España: 1 hora más en Rumanía. Fiestas oficiales: Fiesta Nacional de Rumanía: 1 de Diciembre Otras fiestas: Año Nuevo: 1 y 2 de enero. Pascua Ortodoxa: 1º y 2º día de Pascua: 4 y 5 de abril en el año Es una fiesta variable. Fiesta del Trabajo: 1 de mayo. Navidad: 25 y 26 de diciembre. Hay varias fiestas religiosas, fijas y variables, pero no son fiestas laborales, en general. Las fiestas laborales, excepto las señaladas, se fijan de acuerdo con el empleador.

5 Indicadores sociales Población urbana (2008) (% del total) 54 Densidad de población (hab/km²) (2009) 90,34 IDH (valor numérico/n.º orden mundial) (2007) 0,837/63 Tasa de fecundidad (2008) 1,3 Tasa bruta de mortalidad infantil (2008) (1/1000) 12 Crecimiento de la población anual medio % ( ) 0,4 Esperanza de vida al nacer (2008) años 73 Tasa de analfabetismo ( ) (%) 2 Tasa Bruta de mortalidad (2008) 12 Tasa Bruta de natalidad (2008) 10 INB per cápita en dólares (2008) División Administrativa: Rumanía está dividida en 40 condados o distritos ( judet ) y el municipio de Bucarest. Provincias Extensión (km²) Capital Alba Alba Iulia Arad Arad Arges Pitesti Bacau Bacau Bihor Oradea Bistrita-Nasaud Bistrita Botosani Botosani Brasov Brasov Braila Braila Buzau Buzau Caras-Severin Resita Cluj Cluj-Napoca Constanta Constanta Covasna Sfintu Gheorghe Dimbovita Tirgoviste Dolj Craiova Galati Galati Giurgiu Giurgiu Gorj Tirgu Jiu Harghita Miercurea Ciuc Hunedoara Deva Ialomita Slobozia Iasi Iasi Maramures Baia mare Mehedinti Drobeta-Turnu Severin Mures Tirgu Mures Neamt Piatra Neamt Olt Slatina Prahova Ploiesti Satu Mare Satu Mare Salaj Zalau

6 Sibiu Sibiu Suceava Suceava Teleorman Alexandria Timis Timisoara Tulcea Tulcea Vaslui Vaslui Valcea Rimnicu Vilcea Vrancea Focsani Bucaresti Bucarest (municipio) España Algunos datos sobre España Nombre oficial Reino de España, nombre común local España. España está situada al suroeste de Europa, en la Península Ibérica. Su superficie total es de 504,750 km², comparte este territorio peninsular con Portugal. Aparte del territorio peninsular, incluye las islas Baleares en el mar Mediterráneo, las Islas Canarias en el Océano Atlántico, y, en el norte de África, las ciudades de Ceuta y Melilla. Es el tercer país europeo en extensión y el quinto en población. La población asciende a habitantes. Actualmente se encuentran empadronados en España extranjeros, de los cuales son ciudadanos de la UE, lo cual supone ya alrededor del 12% del total de la población. La llegada y regularización de extranjeros en los últimos años ha sido muy importante, se calcula que la cifra de residentes se ha multiplicado por cuatro desde En cuanto a su distribución, la Comunidad de Madrid, Baleares, Cataluña y la Comunidad Valenciana acogen casi el 60% del total de extranjeros. Esto demuestra que los extranjeros buscan las grandes ciudades, como Madrid, Barcelona o Valencia, para residir y trabajar. En Andalucía, Baleares, o Canarias reside el 22,1% de los mismos. Las regiones del norte y oeste de la península son las que tienen un menor número de extranjeros empadronados. Idioma España posee una enorme diversidad cultural y eso es algo que se refleja también en la variedad de lenguas habladas en el país. Así, la lengua oficial en todo el territorio es el español o castellano, sin embargo, en muchas Comunidades Autónomas dicho idioma comparte oficialidad con otras lenguas oficiales como el euskera, catalán, gallego o valenciano en sus respectivas áreas geográficas. Sin ser oficiales, también existen en España otras lenguas vernáculas de uso minoritario: el bable o asturiano, el leonés, el aragonés y el aranés.

7 La moneda La unidad monetaria en vigor es el euro. La importación y exportación de moneda local está sujeta a declaración siempre que la cantidad sea superior a euros (la cantidad exportada no puede exceder la cantidad declarada a la llegada). La importación y exportación de moneda extranjera es ilimitada, pero deberá ser declarada si es superior a euros por persona y por viaje, para evitar dificultades en la aduana cuando se salga de España. La hora Península y Baleares: GMT +1 Islas Canarias: GMT. Servicios de urgencia Emergencias - El 112 proporciona acceso directo y gratuito a bomberos, policías, sanitarios y otros recursos de protección civil. Es el teléfono único de emergencias en todos los países de la Unión Europea que funciona 24 horas al día, 365 días al año. Bomberos Teléfono: 080 Policía Nacional Teléfono: Web: Guardia Civil Teléfono: Web: DGT - Dirección General de Tráfico Teléfono: Web: Cruz Roja España Teléfono: Web: Ambulancias: 061 o 112 Protección Civil: 1006 Teléfono contra los malos tratos: 016 Atención al Ciudadano: 060 Instituto nacional de toxicología Teléfono: Fax: Internet:

8 El ciudadano europeo en el centro de las políticas comunitarias Como Presidente de la Comisión, José Manuel Barroso declaró en sus directrices políticas de septiembre de 2009, que la UE desea «una Europa que dé primacía a los ciudadanos». Esta visión se refleja en el Tratado de Lisboa, en el que los ciudadanos constituyen el objetivo principal de las políticas de la UE. La UE está tomando medidas concretas para que a 12 millones de sus ciudadanos les resulte más fácil vivir fuera de sus países de origen. En concreto, la Comisión Europea, en el Informe sobre la ciudadanía del 27 de octubre de 2010, propuso una serie de medidas para hacerle a la gente la vida más fácil cuando ejerzan sus derechos de ciudadanos de la UE. Este primer Informe sobre la ciudadanía de la UE analiza los problemas cotidianos a los que se enfrentan los ciudadanos que desarrollan parte de sus vidas más allá de las fronteras nacionales. «Hemos estudiado los obstáculos que se encuentran los europeos en la vida cotidiana al vivir, trabajar y viajar en otros países de la UE y hemos propuesto soluciones prácticas para resolverlos. Estoy deseando colaborar estrechamente con los gobiernos nacionales para llevar a la práctica estas soluciones» declaró la vicepresidenta Reding, Comisaria de la UE responsable de Justicia, Derechos Fundamentales y Ciudadanía. Si queremos lograr flujos efectivos de mano de obra dentro de la UE, de tal manera que los trabajadores vayan allí donde se les necesita, hay que facilitar más la movilidad de los trabajadores y hacer más accesible la información sobre derechos laborales y sociales. (Ana M. Guillén y Rodolfo Gutiérrez, Comentarios sobre los aspectos social y de empleo de la estrategia UE-2020, Ministerio de Trabajo e Inmigración). Apoyar la movilidad en Europa para la formación y el trabajo en consonancia con la Estrategia Europa 2020 que pretende modernizar los mercados laborales y potenciar la autonomía de las personas a lo largo de su vida con el fin de aumentar la participación laboral y adecuar mejor la oferta y la demanda de trabajos, así como eliminar las trabas burocráticas pueden ser los primeros pasos para la salida de la crisis.

9 Guía de Recursos Europeos para los ciudadanos y ciudadanas de origen rumano que viven en España

10 Capítulo 1 La ciudadanía de la Unión Toda persona que posea la nacionalidad de un país de la Unión tiene automáticamente la ciudadanía europea. La ciudadanía de la Unión se suma a la del país, no la sustituye. Por lo tanto, y a partir de la fecha del ingreso de Rumanía en la UE, el 1 de enero de 2007, los ciudadanos y ciudadanas de origen rumano, al tener la nacionalidad rumana, adquieren de manera automática el estatuto de ciudadanía europea. La ciudadanía de la Unión confiere a todos los ciudadanos europeos derechos importantes: el derecho de circular libremente por la Unión Europea y de establecerse en cualquier lugar del territorio de esta; el derecho de votar y ser candidato en las elecciones al Parlamento Europeo y en las elecciones municipales en el país de la Unión en que residan, aunque no sean nacionales de dicho país; el derecho de protección por las autoridades diplomáticas o consulares de cualquier país de la Unión en un tercer país no perteneciente a la Unión si su país de origen carece de representación consular en el mismo; el derecho de petición al Parlamento Europeo, de queja ante el Ombudsman y de escribir a cualquiera institución o cualquier organismo de la de la Unión. En esta publicación se van a tratar principalmente los derechos vinculados a la residencia y/o estancia en España. Para más información sobre los demás derechos de ciudadano de la Unión puede consultar el portal de internet Tu Europa de la Comisión Europea:

11 Capítulo 2 Derecho de libre circulación y residencia en España Subcapítulo 1 Alcance ratione materiae Este derecho es una de las ventajas más evidentes de la Unión Europea para sus ciudadanos. Unos 12 millones de ciudadanos de la Unión han hecho uso del mismo y viven actualmente en otro país de la Unión, de los cuales en torno a 1 millón son ciudadanos y ciudadanas. El artículo 21, apartado 1, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea establece que todo ciudadano de la Unión tiene el derecho de circular y residir libremente en el territorio de los países de la Unión, con las limitaciones y condiciones dispuestas en los Tratados y según las medidas adoptadas al efecto. Por lo tanto, como nacional de un país miembro de la UE, los ciudadanos y ciudadanas de origen rumano podrán acceder en España a cualquier actividad laboral, tanto por cuenta ajena como por cuenta propia, sin necesidad de solicitar un permiso de trabajo, y tener los mismos derechos que los nacionales españoles en cuanto a salario, condiciones de trabajo, acceso a la vivienda, formación profesional, seguridad social o afiliación sindical, con determinadas excepciones, recogidas en el Tratado de la Unión Europea, en el acceso a empleos en la Administración Pública. Legislación europea aplicable El marco jurídico que regula el derecho de libre circulación es la Directiva 2004/38/CE* y es válido para todos los países de la Unión desde el 30 de abril de La Directiva codificó y revisó los instrumentos de la Unión vigentes para simplificarlos y reforzar el derecho de libre circulación y residencia de todos los ciudadanos de la Unión y los miembros de sus familias. Puede descargar la Directiva en: * Directiva 2004/38/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativa al derecho de los ciudadanos de la Unión y de los miembros de sus familias a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros por la que se modifica el Reglamento (CEE) n 1612/68 y se derogan las Directivas 64/221/CEE, 68/360/CEE, 72/194/CEE, 73/148/CEE, 75/34/CEE, 75/35/CEE, 90/364/CEE, 90/365/CEE y 93/96/CEE

12 En julio de 2009, la Comisión publicó Directrices para una mejor transposición de la Directiva a la legislación nacional de los países de la Unión y una mejor aplicación de la Directiva en el día a día. Puede descargar las Directrices en: Subcapítulo 2 Alcance ratione personae La Directiva cubre a los ciudadanos de la Unión y a los miembros de su familia (aunque no sean nacionales de un país de la Unión), a la hora de trasladarse a otro país UE o regresar al suyo después de residir en otro país UE. La Directiva se aplica si realmente hay un traslado a otro país de la Unión distinto o se trata de la residencia en éste, y a los miembros de la familia que acompañan al ciudadano comunitario o vienen a reunirse con él. Los ciudadanos rumanos que han ejercido su derecho de libre circulación y se han desplazado a España cumplen con los requisitos de la Directiva y, por lo tanto, se les aplica las disposiciones en la materia. También tienen derecho a los beneficios que otorga la Directiva si regresan al país de origen tras residir en España. En determinados casos se pueden beneficiar de la Directiva las personas que se encuentran en otro país (sin tener la residencia en España) si se prestan servicios en España. a. Concepto de ciudadano UE Es ciudadano de la Unión cualquiera que posea la nacionalidad de un país de la Unión. Al ostentar la nacionalidad rumana, se es ciudadano de la Unión. b. Concepto de miembro de la familia Los miembros de la familia, sea cual sea su nacionalidad, tienen derecho a acompañar al ciudadano/a rumano/a o a reunirse con él/ella en un país de la Unión distinto al de su nacionalidad. El derecho se aplica hayan o no estado residiendo antes en otro país de la Unión y sea cual sea el visado con el que entraran en el país de acogida de la Unión Europea. Los miembros de la familia son: Cónyuge, independientemente de dónde se celebró el matrimonio; Pareja registrada;

13 Descendientes directos (hijos, nietos...) menores de 21 años o dependientes y los del cónyuge o pareja registrada; Ascendientes (padres, abuelos ) y los del cónyuge o pareja registrada. Estos miembros de la familia disfrutan de los beneficios que otorga la Directiva si se reúnen con el ciudadano comunitario de origen rumano o le acompaña. Otros miembros de la familia Otros miembros de la familia como hermanos, primos, tías, tíos y otros parientes tienen derecho a que el país de acogida les facilite entrada y residencia si: están a cargo del ciudadano comunitario; o conviven con el ciudadano comunitario; o por motivos graves de salud precisan de la atención personal del ciudadano comunitario. Subcapítulo 3 Alcance ratione loci En qué países se puede ejercer este derecho El derecho de circular y residir libremente se puede ejercer en cualquier país de la Unión. Esto incluye las Azores, Madeira (Portugal), las islas Ǻland (Finlandia), Canarias, Ceuta y Melilla (España) y los territorios franceses de Ultramar, así como Gibraltar. Este derecho no se aplica en las Islas del Canal y en la Isla de Man, en las Faroe (Dinamarca) y en los países y territorios de Ultramar. Se tiene asimismo este derecho en Islandia, Liechtenstein y Noruega, porque estos países son miembros del Espacio Económico Europeo. Las disposiciones contempladas se aplican en todo el territorio español.

14 Subcapítulo 4 Trámites administrativos Documentación necesaria: solo DNI o pasaporte El ciudadano europeo de origen rumano, como ciudadano de la Unión, puede siempre cruzar la frontera con un documento nacional de identidad o pasaporte válidos. No se necesita tener un carnet de identidad con zona de lectura automática ni pasaporte con validez mínima de tres meses. Solo hace falta que el documento sea válido (no caducado). Los países de la Unión no pueden exigir a presentar exclusivamente pasaporte o carnet de identidad. El ciudadano tiene el derecho a elegir el documento de viaje que más le convenga y este derecho no puede limitarse. No se necesita visado de entrada. Para entrar en España, sólo es necesario presentar el correspondiente documento de identidad o pasaporte en vigor. Por razones de seguridad, las autoridades nacionales pueden pedir a cualquier persona y en cualquier momento que demuestre su identidad; por lo tanto, se aconseja llevar siempre consigo un documento de identidad. Normas para los miembros de la familia Los miembros de la familia que sean ciudadanos de la Unión están cubiertos por las mismas normas. Los miembros de la familia que no sean nacionales de un país de la Unión [miembros de la familia de un país tercero] pueden entrar en el país UE de acogida con un pasaporte válido. Si proceden de determinados países que exigen visado, puede exigírseles un visado de entrada. Los países a cuyos nacionales se les exige visado de entrada se enumeran en el Reglamento (CE) nº 539/2001, o en una ley propia en el caso de Reino Unido e Irlanda; no se pueden exigir visado familiar o de residencia. Una tarjeta de residencia válida expedida por cualquier país Schengen exime a los miembros de la familia de la obligación de visado en otros países Schengen de la Unión. Circulación en el espacio Schengen El espacio Schengen es una zona dentro de la Unión Europea en que no hay controles de frontera. En esta zona se aplican las «normas Schengen». La mayoría de los países de la Unión (Alemania Austria, Bélgica, Dinamarca, Eslovaquia, Eslovenia, España, Estonia, Finlandia, Francia, Grecia, Hungría, Italia, Letonia, Lituania, Luxemburgo, Malta, Países Bajos, Polonia, Portugal, República Checa y Suecia) más Islandia, Noruega y Suiza forman parte del espacio Schengen.

15 Bulgaria, Chipre, Rumanía y Liechtenstein no son aún miembros plenos del espacio Schengen y los controles fronterizos entre ellos y el espacio Schengen se mantienen hasta que se den las condiciones para eliminarlos. El Reino Unido e Irlanda no están en el espacio Schengen, al haber preferido mantener los controles de frontera con otros países de la Unión. Controles fronterizos a los ciudadanos UE Los ciudadanos de la Unión que atraviesen las fronteras exteriores están sujetos a controles mínimos y pueden utilizar pasillos separados a ellos destinados. La eliminación de controles fronterizos significa que ya no hay que presentar el pasaporte o el carnet de identidad al cruzar las fronteras internas entre países Schengen. No obstante, hay que llevar siempre consigo el pasaporte o carnet, pues una condición del derecho de libertad de circulación y residencia es la de poder presentar estos documentos en caso de solicitud. Los miembros de la familia que sean ciudadanos de la Unión están cubiertos por las mismas normas. Los miembros de la familia nacionales de un país tercero pueden Conclusión: entrar en el espacio los ciudadanos Schengen con y ciudadanas visado de entrada, de origen si se rumano les exige que (véase vienen arriba), a y España pueden desplazarse tienen obligación libremente de por tener el territorio un documento de la Unión. de identidad ( buletin de identitate o carte de identitate ) o pasaporte (simple electrónico, C.R.D.S. o provisional). En caso de caducidad, pérdida, sustracción, deterioro de la documentación o cambio de apellido mediante matrimonio/divorcio, los ciudadanos se pueden dirigir a las misiones diplomáticas de Rumanía en España (véase el apartado de DIRECCIONES ÚTILES ). Subcapítulo 5 Alcance ratione temporis Estancias inferiores a tres meses Todo ciudadano de la Unión tiene derecho de residencia en el territorio del país UE de acogida durante un período máximo de tres meses sin otra condición o formalidad que la obligación de poseer un carnet de identidad o pasaporte válidos. Da igual si el motivo del desplazamiento es para trabajar, estudiar o hacer turismo, mientras se aporte un carnet de identidad o pasaporte válidos. Los ciudadanos de la Unión tienen derecho a residir sin condición o formalidad alguna durante un período de seis meses o incluso más si buscan empleo en el país UE de acogida y tienen posibilidades reales de conseguir trabajo.

16 El 1 de enero de 2009 ha concluido en España la moratoria que regía para los nacionales rumanos y búlgaros desde la entrada en la UE. La citada moratoria representa un mecanismo contemplado en los tratados de adhesión de ambos Estados que permite al resto de países miembros aplicar un periodo transitorio a la libre circulación de trabajadores por cuenta ajena. Este plazo puede prolongarse hasta siete años en tres fases, la primera de las cuales debe durar dos años y para cuya renovación es preciso informar primero a la Comisión Europea. El Gobierno de España decidió omitir este trámite, dando por finalizadas así las restricciones a partir del 1 de enero de Quedan sin embargo todavía nueve países que mantienen vigentes las restricciones de acceso al mercado laboral nacional con respecto a los ciudadanos y ciudadanas de origen rumano: Austria, Bélgica, Francia, Alemania, Irlanda, Malta, Reino Unido y Países Bajos. Los miembros de la familia nacionales de un país tercero que acompañan a un nacional comunitario o vienen a reunirse con él pueden residir hasta tres meses solo con su pasaporte. Estancias superiores a tres meses El derecho a residir durante más de tres meses está supeditado a ciertas condiciones. Estas dependen de la situación administrativa en el país UE de acogida. Empleados, autónomos, proveedores de servicios Empleados y autónomos tienen derecho de residencia sin ninguna otra condición. Igual derecho se aplica a las personas que prestan servicios temporalmente en el país UE de acogida. Los ciudadanos de la Unión mantienen su condición de empleados y autónomos en las circunstancias siguientes: si sufren una incapacidad laboral resultante de una enfermedad o un accidente; o si se hallan en paro involuntario, debidamente acreditado, y se han inscrito como solicitantes de empleo en la oficina de empleo correspondiente; o si han iniciado una formación profesional. Estudiantes Los estudiantes deben cumplir los tres requisitos siguientes: estar matriculados en un centro con el objetivo primero de cursar estudios o seguir una formación profesional; contar con un seguro completo de enfermedad en el país de acogida; y atestiguar ante el organismo nacional correspondiente, mediante declaración o por cualquier otro medio equivalente, que poseen recursos suficientes para sí mismos y para los miembros de su familia como para no convertirse en una carga para la asistencia social del Estado UE de acogida durante su período de residencia.

17 Otras personas sin actividad económica (p. ej., desempleados, jubilados, etc.) deben tener recursos suficientes para sí mismos y para su familia para no convertirse en una carga para la asistencia social del país UE de acogida y contar con un seguro completo de enfermedad. Los países de la Unión no pueden fijar una cantidad determinada de ingresos considerada «suficiente». Se estima que los ciudadanos de la Unión tienen recursos suficientes si el nivel de estos es superior al umbral por debajo del cual el país de acogida abona una asignación de subsistencia mínima (o pensión mínima de seguridad social). Las autoridades nacionales deben tener en cuenta la situación personal del ciudadano de la Unión afectado pero, en caso necesario, pueden comprobar la existencia de recursos y la legalidad, cuantía y disponibilidad de los mismos. Los recursos provenientes de terceras personas deben aceptarse. Documentación necesaria En el plazo de tres meses desde la fecha de entrada en España, los ciudadanos y ciudadanas de origen rumano deben solicitar en la Oficina de Extranjeros o de la comisaría de policía la inscripción en el Registro Central de Extranjeros. Para ello debe presentar pasaporte o documento de identidad en vigor y pagar una tasa. La oficina les entregará un certificado de registro en el que constará el llamado NIE ( número identificación de extranjero ). Este trámite ha sustituido la anterior tarjeta de residente comunitario. Para acceder al órgano competente para su expedición de cada Comunidad Autónoma: Más información y descarga de la solicitud de inscripción en: Los extranjeros que, por sus intereses económicos, profesionales o sociales, se relacionen con España, requieren, a efectos de identificación, de un número personal, único y exclusivo llamado NIE (Número de identificación de Extranjeros). El número se obtiene automáticamente al pedir la inscripción en el Registro de Extranjeros pero puede también solicitarlo separadamente. Más información y la solicitud para el número en: Familiares de ciudadanos comunitarios Los familiares de un ciudadano comunitario, que no tengan nacionalidad de un país miembro, podrán residir en España por un período superior a tres meses. Para ello deben obtener una tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión a través de las Oficinas de Extranjeros en el plazo de tres meses desde su entrada en

18 España. La oficina les entregará de forma inmediata un resguardo que será suficiente para acreditar su situación de estancia legal hasta la entrega de la tarjeta. Otros trámites: Todas las personas que residen en España tienen la obligación de empadronarse en el municipio donde vivan. Para realizar este trámite debe acudir al Ayuntamiento. Este registro puede ser requerido para muchos trámites administrativos: colegios de sus hijos, tarjeta sanitaria, registro en Oficinas de Empleo y para votar en las elecciones municipales. Otro documento imprescindible es el NIF (número de identificación fiscal) que se podrá conseguir en la Agencia Tributaria. El Número de la Seguridad Social se puede solicitar directamente por el ciudadano o trabajador por cuenta propia o ajena cuando no disponga de uno. Este trámite se puede efectuar asimismo por el empresario que desea contratar al trabajador. La solicitud y documentación solicitada (documento nacional de identidad; tarjeta de extranjero o pasaporte) deberá presentarse en la Tesorería General de la Seguridad Social o Administración del domicilio del ciudadano o empresa según el caso. El número de Seguridad Social se convertirá en número de afiliación en el momento que el ciudadano comienza una relación laboral. Principios El derecho de residir en otro país de la Unión es un derecho fundamental y personal otorgado directamente por el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. El derecho, pues, no está condicionado a la realización de ninguna gestión administrativa. Esto significa básicamente que, si se reúnen las condiciones, el derecho se puede ejercer de manera automática, ya que no es necesaria una decisión del país UE de acogida para su concesión. Los documentos que expide el país en cuestión se limitan a reconocer la existencia del derecho. El derecho no queda anulado por falta de registro o por caducidad de la tarjeta de residencia de un miembro de la familia, si se siguen cumpliendo las condiciones. Aunque, si se incumple la normativa nacional, se pueden imponer sanciones proporcionadas y no discriminatorias. La necesidad de registrarse en el organismo correspondiente subyace solo para períodos de residencia superiores a tres meses. No obstante, los países de la Unión pueden no exigir su inscripción a los ciudadanos de la Unión. El plazo de inscripción lo fija cada país de la Unión pero no puede ser inferior a tres meses contados desde la fecha de llegada. El organismo nacional correspondiente debe expedir un certificado de registro que declare tu nombre y dirección y la fecha de inscripción, inmediatamente después de que presentes los documentos necesarios. De esta forma, la Directiva ha suprimido los permisos de residencia para ciudadanos de la Unión, sustituyéndolos por certificados de registro, que deben expedirse mediante un procedimiento mucho más ágil.

19 Compulsa y traducción de documentos Si el país UE de acogida tiene dudas fundadas de la autenticidad de los documentos que presentes, puedes tener que certificarlos como auténticos. Para ello, necesitas acudir a un abogado, a un notario o a tu embajada, que normalmente te exigirán el pago de una tasa. Si en dicho país no entienden los documentos, tal vez te pidan una traducción de los mismos. En España, por ejemplo, en algunos casos, se pide apostillar la documentación como prueba de su autenticidad. La Apostilla de la Haya consiste en aplicar sobre el original del documento un sello que certifica su autenticidad entre los países firmantes del Convenio de La Haya. De esta manera no es necesario realizar la legalización vía diplomática de documentos a presentar en otro país. Cada país designa su propio organismo emisor del apostillado. Autoridades competentes en España (para documentos españoles) Dependiendo de la naturaleza del documento público de que se trate, en España son tres las "Autoridades apostillantes", cuya competencia para cada caso en particular se establece acudiendo a las siguientes reglas: 1. Para apostillar documentos emitidos por autoridades judiciales competentes: La autoridad apostillante competente será el Secretario de la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia. Así, el secretario del Tribunal Superior de Justicia podrá apostillar documentos tales como autos, sentencias y demás providencias emanadas de cualquier autoridad judicial, de cualquier instancia (Juzgados, Audiencias Provinciales, Tribunales Superiores de Justicia) y de todas las ramas de la jurisdicción (civil, penal, social, contencioso administrativa). Secretarias de Gobierno de los Tribunales Superiores de Justicia: Andalucía: Pza. Nueva Granada. Tfno Ceuta: Edif. Ceuta-Center. C/ Padilla S/N. 2ª Plta Ceuta. Tlf Melilla: Edif. V Centenario. Torre Norte 13ª Plta Melilla Aragón: C/ Coso, Zaragoza. Tfno Asturias: Plaza Porlier, Oviedo. Tfno Baleares: Plaça des Mercat, Palma de Mallorca. Tfno Canarias: Pza. San Agustín, 6 Vegueta Las Palmas de Gran Canaria. Tfno Cantabria: Avda. Pedro San Martín, s/n Santander. Tfno Castilla la Mancha: C/ San Agustín, Albacete. Tfno Castilla y León: C/ San Juan, Burgos /63. Cataluña: Pº. Lluís Companys, Barcelona. Tfno Comunidad Valenciana: C/ Palacio de Justicia, s/n Valencia. Tfno Extremadura: C/ Peña s/n Cáceres. Tfno Galicia: Pza. Galicia, s/n La Coruña. Tfno La Rioja: C/ Víctor Pradera, Logroño. Tfno /01. Madrid: General Castaños, Madrid. Tfno Murcia: Pº Ronda de Garay, Murcia. Tfno /30. Navarra: C/ San Roque, Pamplona. Tfno /60. País Vasco: C/ Barroeta Aldamar, Bilbao. Tfno

20 2. Documentos autorizados notarialmente y documentos privados cuyas firmas hayan sido legitimadas por Notario: La autoridad apostillante competente será el Decano del Colegio Notarial respectivo o miembro de su Junta Directiva. 3. Para apostillar documentos de la Administración Central: La autoridad apostillante competente es el Jefe de la Sección Central de la Subsecretaría del Ministerio de Justicia. El Ministerio de Justicia está ubicado en la siguiente dirección: Plaza de Jacinto Benavente nº Madrid. La solicitud puede hacerse de forma presencial o por correo, remitiendo la solicitud por correo certificado a las siguientes señas: Registro General del Ministerio de Justicia (Centro de Atención al Ciudadano) La Administración Central del Estado está integrada por los órganos que extienden su competencia a todo el ámbito territorial del Estado. Se trata de los Ministerios o sus Organismos Dependientes, y únicamente los documentos expedidos por ellos deben ser apostillados por el Ministerio de Justicia en Madrid. 4. Para apostillar documentos públicos de las restantes Administraciones: Periférica (Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno en cada Comunidad Autónoma y/o Provincia), Autonómica, Provincial, Municipal y Órganos Autónomos de la Administración Central: Será autoridad apostillante competente, a elección del interesado, cualquiera de las mencionadas en los apartados 1 y 2, es decir, o el Secretario de la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia o el Decano del Colegio de Notarios. Autoridades competentes en Rumanía La Apostilla sobre los documentos originales rumanos se obtiene en: 1. la Prefectura de la provincia en la que está expedido el documento original, si se trata de un documento que emana de una administración pública; y 2. el tribunal para documentos que emanan de una autoridad o funcionario jurisdiccional, incluso los que emanan del ministerio público, del secretario judicial o de un órgano ejecutor judicial; documentos autorizados notarialmente y documentos privados cuyas firmas hayan sido legitimadas por Notario Ejemplos de documentos rumanos que se pueden apostillar: - Certificat de stare civila - in original, model nou, emis incepand cu *, certificate de nastere, casatorie sau deces, adeverinte diverse emise de catre primarii - Certificat de nastere in original - Certificat de cazier judiciar - in original, eliberat cu cel mult 6 luni in urma**, de la sectia de politie in care domiciliaza solicitantul sau de la Inspectoratul Judetean/General al Politiei Romane - Adeverinta prin care se atesta domiciliul si cetatenia persoanei sau statutul juridic fata de statul roman - in original, eliberata de formatiunile judetene de evidenta informatizata a persoanei, respective Directia Judeteana/Generala de Evidenta Informatica a Persoanei - Adeverinta prin care se atesta vechimea in munca *** - vizata in prealabil de Casa Judeteana/Nationala de Pensii si alte Drepturi de Asigurari Sociale, - Act de studii - in original, vizat in prealabil de ministerul emitent (Ministerul Educatiei, Cercetarii si Tineretului Centrul National de Recunoastere si Echivalare a Diplomelor)

21 - Act cu caracter medical, adeverinte medicale, autorizatii de libera practica medicala, numai dupa ce au fost vizate in prealabil de catre Ministerul Sanatatii - Adeverinta de calificare in diferite meserii - in original, vizat in prealabil de Ministerul Muncii, Solidaritatii Sociale si Familiei Directia Judeteana/Generala a Fortei de Munca - Certificat de botez/ cununie - in original, vizat in prealabil de Directia judeteana pentru cultura, culte si patrimoniu cultural national, - Document cu caracter comercial**** Certificat de Camera de Comert si Industrie a Romaniei si a Municipiului Bucuresti sau camerele de comert si industrie judetene, dupa caz Si la documentación es falsa, los países de la Unión pueden adoptar las medidas necesarias para rechazar, anular o retirar todo derecho que otorgue la Directiva. Tasas Los certificados de registro deben expedirse gratuitamente o por un coste no superior al que se exija a los nacionales del país para la expedición de documentos similares, como el documento nacional de identidad. Miembros de la familia que no sean ciudadanos de la Unión A los miembros de la familia que no sean ciudadanos de la Unión se les expedirá una tarjeta de residencia que precise claramente que son miembros de la familia de un ciudadano de la Unión. Para ello deben presentar la documentación siguiente: un pasaporte válido; el certificado de registro del ciudadano comunitario o, a falta de sistema de registro, cualquier otra prueba de residencia en el país UE de acogida; y un documento acreditativo de la existencia de parentesco o de unión registrada y, en su caso, prueba documental de que están al cargo del ciudadano comunitario o conviven con éste. Los miembros de la familia que tengan derecho a que se les facilite el derecho de entrada y residencia deben presentar alguno de los mismos documentos exigidos a los ciudadanos de la UE que disfrutan de ese derecho. Plazos y validez Los miembros de la familia que no sean ciudadanos de la Unión deberán solicitar una tarjeta de residencia si el período de residencia previsto es superior a tres meses. El plazo de presentación de la solicitud no puede ser inferior a tres meses contados desde la fecha de llegada. La tarjeta de residencia se expide dentro de los seis meses siguientes a la solicitud y tiene validez para cinco años (o para la duración del período previsto de residencia si este es inferior a cinco años) a partir de la fecha de expedición. Debe expedirse como documento independiente, no como etiqueta adherida al pasaporte. Se expedirá inmediatamente un resguardo de solicitud.

22 Los familiares de un ciudadano comunitario, que no tengan nacionalidad de un país miembro, podrán residir en España por un período superior a tres meses. Para ello deben obtener una tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión a través de las Oficinas de Extranjeros en el plazo de tres meses desde su entrada en España. La oficina les entregará de forma inmediata un resguardo que será suficiente para acreditar su situación de estancia legal hasta la entrega de la tarjeta. Sanciones Si se incumplen la obligación de registrarse o de solicitar una tarjeta de residencia, solo se podrán imponer sanciones proporcionadas y no discriminatorias. Los países de la Unión pueden imponer las mismas sanciones que las que imponen a sus propios nacionales por no llevar documento de identidad. En ningún caso se puede disponer la expulsión por esta simple infracción. Obligación de llevar consigo los documentos Los países de la Unión pueden exigir que los nacionales lleven siempre consigo el certificado de registro o la tarjeta de residencia y pueden asimismo realizar controles, pero solo si aplican iguales requisitos a sus propios nacionales en cuanto al documento de identidad. Pérdida del derecho El derecho de residencia se mantiene mientras se cumplan las condiciones del mismo. Por consiguiente, se puede perder el derecho si se deja de trabajar o si se acaban los estudios y no se tienen recursos suficientes para costear la residencia. Si el derecho de residencia está condicionado a que el ciudadano cuente con recursos suficientes para no ser una carga para la asistencia social del país UE de acogida (cuando careces de actividad económica), podrá anularse si el ciudadano se convierte en una carga injustificada para la misma y proceder a su expulsión. No obstante, una medida de expulsión no puede en ningún caso ser consecuencia automática por recurrir al sistema de asistencia social de un Estado miembro. Consecuencias de la expulsión Si se expulsa a un ciudadano por esas razones, el país UE de acogida no puede imponer posteriormente un veto de entrada, de tal forma que y podrá volver en cualquier momento siempre que reúna las condiciones previstas para la residencia. Exención de las personas económicamente activas Las categorías de personas cuyo derecho de residencia no esté supeditado a unos recursos suficientes, como los empleados y los autónomos, no pueden ser objeto de expulsión por recibir asistencia social.

23 Subcapítulo 6 Igualdad de trato El artículo 18 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea dicta que, en el ámbito de aplicación del Derecho de la Unión y con independencia de cualesquiera otras disposiciones particulares, se prohíbe toda discriminación por razón de nacionalidad. La Directiva amplía este derecho a los miembros de la familia, lo que implica que los ciudadanos de la Unión y los miembros de su familia que residan en el territorio del país UE de acogida disfrutan de igualdad de trato con los nacionales de dicho país en el ámbito del Tratado. En virtud de este principio, el ciudadano europeo no nacional tiene derecho a la mayoría de las ventajas y beneficios (lo que incluye en especial todas las ventajas sociales y fiscales) que otorga el Estado miembro de acogida a sus propios nacionales, por ejemplo viajes subvencionados, inscripción y tasas de matrícula, asistencia social (excepto durante los primeros tres meses de residencia), ayuda de manutención para estudiantes, acceso al mercado laboral etc. Nuevo organismo para la promoción de la igualdad En el año 2000, la Unión Europea aprobó la Directiva 2000/43 CE, que en su artículo 13 estableció la obligación de cada Estado miembro de designar uno o más organismos responsables de la promoción de la igualdad de trato entre todas las personas por motivo de su origen racial o étnico. En España, esta directiva se transpuso al ordenamiento jurídico a finales del año 2003 a través de La Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales Administrativas y del Orden Social. En su artículo 33, se prevé la creación de un Consejo para la promoción de la igualdad de trato y no discriminación de las personas por el origen racial o étnico. El Consejo fue creado en septiembre de 2007 por Real Decreto y se adscribió al Ministerio de Trabajo e Inmigración. En 2008, con la creación del Ministerio de Igualdad, este órgano se encuentra adscrito a la Dirección General para la Igualdad en el Empleo y contra la Discriminación. Con la reforma de Gobierno de octubre de 2010, esta dirección general depende de la Secretaría de Estado de Igualdad del Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad.

24 La misión del Consejo es de promocionar el principio de igualdad de trato y no discriminación de las personas por origen étnico en ámbitos como la educación, la sanidad, el acceso a las prestaciones, servicios sociales, a la vivienda, al empleo, a la formación, etc. y en general a cualquier bien o servicio. El Consejo está formado por distintas administraciones públicas estatal, autonómicas y locales, organizaciones empresariales y sindicales representativas, así como por organizaciones no lucrativas que trabajan en el ámbito de la promoción de la igualdad de trato y la no discriminación de las personas por su origen racial o étnico. Una de las principales funciones del Consejo es la de prestar asistencia independiente a las víctimas de la discriminación a la hora de tramitar sus reclamaciones. Para ello, el Consejo ha creado una Red de centros de asistencia a víctimas de discriminación por origen racial o étnico compuesta por las siguientes organizaciones: Cruz Roja Española Fundación CEPAIM Fundación Secretariado Gitano Movimiento Contra la Intolerancia Movimiento por la Paz, el Desarme y la Libertad Red Acoge Unión Romaní A través de cualquiera de estas entidades que forman parte de esta Red, las personas de origen rumano que crean haber sido víctimas de una discriminación por origen étnico podrán consultar a un profesional en materia de igualdad de trato y recibir asesoramiento sobre su caso. Disponen de información en rumano. Enlace a la red de centros: ge=cas_es&pagename=consejonodiscriminacion%2fpage%2fcnd_sincontenido&title=ases%c3%b3rate Subcapítulo 7 Restricciones a la libertad de circulación Los países de la Unión pueden imponer restricciones cuando estas se justifiquen por razones de orden público, seguridad pública o salud pública. Cualquier restricción de esta índole, como la denegación de entrada o de residencia o una orden de expulsión, debe respetar las condiciones establecidas en la Directiva.

25 Salvaguardias La Directiva prevé salvaguardias importantes para que los Estados de la Unión hagan uso correcto de dichas restricciones. Proporcionalidad En materia de orden público y seguridad pública, las medidas adoptadas deben: ser proporcionadas (la expulsión es una injerencia extrema en la vida de una persona y debe adecuarse a la gravedad del quebranto del orden o la seguridad públicos); y basarse exclusivamente en el comportamiento personal de la persona afectada, que debe representar un riesgo real, actual y suficientemente grave que afecte a intereses fundamentales de la sociedad. Condenas penales previas no constituyen por sí solas motivos para restringir el derecho de circulación y residencia. Las medidas restrictivas no pueden tampoco basarse en consideraciones preventivas generales. Los países de la Unión pueden consultar los antecedentes policiales de un ciudadano en concreto pero no pueden exigir un documento o certificado de buena conducta. Antes de adoptar una decisión de expulsión por razones de orden público o seguridad pública, el país UE de acogida debe tener en cuenta, por ejemplo: durante cuánto tiempo ha residido en su territorio la persona en cuestión; su edad, estado de salud, situación familiar y situación económica; su integración social y cultural en el país UE de acogida; y la importancia de sus vínculos con el país de origen. Los ciudadanos de la Unión y los miembros de su familia con derecho a residencia permanente disfrutan de mayor protección frente a la expulsión y solo pueden ser expulsados por motivos graves de orden público o seguridad pública. En el caso de los ciudadanos de la Unión que hayan residido en el país UE de acogida durante los 10 años anteriores o sean menores de edad [es decir, menores de 18 años], la expulsión solo puede justificarse por razones imperiosas de seguridad pública (en el caso de menores, un traslado puede también justificarse cuando sea necesario por el bien del menor). En materia de salud pública, únicamente gravísimas enfermedades contagiosas pueden justificar medidas que restrinjan la libertad de circulación. Cuando concurran indicios serios que lo aconsejen, se puede exigir el sometimiento a un examen médico gratuito dentro de los tres meses siguientes a la fecha de llegada. En todo caso, las enfermedades que surjan transcurridos tres meses de la fecha de llegada no constituyen motivo de expulsión. Los ciudadanos de la Unión y los miembros de su familia están también protegidos por una serie de garantías procesales.

26 Capítulo 3 Derecho de sufragio activo y pasivo Subcapítulo 1 El derecho de sufragio activo y pasivo de los ciudadanos europeos de origen rumano en las elecciones municipales del Estado miembro de residencia, en el acervo comunitario (art. 22 TFUE) Dada la importancia del contexto político en el que nos encontramos, se hará referencia principalmente a las elecciones municipales, sin perjuicio a los derechos de elecciones al Parlamento Europeo. El Tratado de Maastricht, en vigor desde el 1 de noviembre de 1993, establece en el artículo 8 de su segunda parte, la ciudadanía europea, que corresponderá a toda persona que ostente la nacionalidad de un Estado miembro, y que conlleva la titularidad de los derechos y la sujeción a los deberes previstos en el Tratado. Se reconocían de esta forma a los nacionales de los Estados Miembros: el derecho al voto y a la elegibilidad en procesos de elecciones europeas, el derecho a ser elector y elegible en las elecciones municipales del Estado miembro en el que resida en las mismas condiciones que los nacionales de dicho Estado. En desarrollo de las previsiones del Tratado, el Consejo aprobó la Directiva 94/80 CE (del 19 de diciembre de 1994, por la que se fijan las modalidades de ejercicio del derecho de sufragio activo y pasivo en las elecciones municipales por parte de los ciudadanos de la Unión residentes en un Estado miembro del que no sean nacionales. Esta Directiva reproduce básicamente la Directiva 93/109/CE de 6 de diciembre de 1993 referida a las elecciones al Parlamento Europeo y su contenido responde a los principios de subsidiariedad y proporcionalidad. La Directiva contempla el derecho de sufragio activo y pasivo de los ciudadanos de la Unión que sin poseer la nacionalidad del Estado de residencia cumplan las condiciones que señala la legislación de este último en las elecciones municipales del Estado miembro de residencia (art. 3) y dispone la inscripción en el censo de los ciudadanos de la Unión en las mismas condiciones que los electores nacionales (art. 8). El elector ejercerá su derecho de sufragio activo en las elecciones municipales en el Estado miembro de residencia si ha manifestado su voluntad en ese sentido (art. 7.1). También se plantea el tema de la inelegibilidad, permitiendo a los Estados miembros reservar o limitar en favor de sus propios nacionales el acceso a determinados cargos electos que impliquen el ejercicio de la autoridad pública o la elección de una asamblea parlamentaria (por ejemplo, alcalde o teniente de alcalde) (art. 5).

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