Superintendencia de Administradoras de Fondos de Pensiones CIRCULAR N 196
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- Lorenzo Gómez Villalba
- hace 8 años
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1 CIRCULAR N 196 Vistos, las facultades que confiere la ley a esta Superintendencia, se imparten las siguientes instrucciones de cumplimiento obligatorio para todas las Administradoras de Fondos de Pensiones. REF.: SEGURO DE INVALIDEZ Y SOBREVIVENCIA : MODIFICA Y ACTUALIZA CIRCULAR N 189 SOBRE RESERVA DE PRIMA A.- Determinación de la Reserva de Prima. Se modifica la fórmula y las definiciones de los terminos RI y 0,30 de ellas, establecidas en el número 2 de la letra B de la Circular N 189, por lo siguiente : t t RC t = RI + (s + f ) x ϕ Ri - ϕ (PP i + TS i ) i=1 i=1 Definiciones: RI : Reserva Inicial, Inicial, para todos los dias de un determinado mes, que sera igual al monto de la Prima de Seguro de Invalidez y Sobrevivencia correspondiente a la cobertura del cuarto mes anterior al cálculo, deducidos los pagos de Primas efectuados por la cobertura del segundo mes anterior al de de cálculo. s : Factor porcentual que se aplica en el mes de cálculo, que representa la proporción de cotización de salud de los efiliados independientes, respecto al total de recaudación recibidas a traves de las cuentas corrientes tipo 3, en el mes anteprecedente al cálculo.
2 B.- Información a esta Superintendencia. Se modifica el núero 3 de la letra F de la Circular N 189 por el siguiente : 3. Los factores s y f, a que se refiere el número 2 de la letra B anterior, deberán ser acreditados mensualmente a esta Superintendencia, con 5 días de antipación al primer día del mes en que entren en vigencia, el formato que se adjunta para estos efectos. Esta informacion deberá entregarse en duplicado. C.- Vigencia y Normas Transitorias. Se reeplazan los núeros 2,3,4 y 5 de la letra G de la Circular N 189 por los siguientes: 2. La Reserva inicial, a que se refiere el numeral 2 de la letra B de la presente Circular, será igual a cero hasta el día 31 de Agosto de 1983, inclusive. 3. La Reserva inicial quese utilizará todos los días del mes de septiembre de 1983, será igual al monto de la Prima de Seguro de Invalidez y Sobrevivencia correspondiente a la cobertura del mes de Mayo del mismo año, que se debe pagar a más tardar el día 20 de Julio, deducidos los pagos de Primas efctuados por la cobertura del mes de julio. 4. Los factores f y s a utilizarse en mes de Abril, deberán acreditarse a esta Superintendencia a más tardar el día 28 del presente mes. Para el mes de marzo, los factores f y s a utilizarse serán iguales a 0,67 y 0,03 respectivamente. 5. para la información de la Reserva Calculada correspondiente a cada uno de los días del mes de Marzo y Abril de 1983, no podrán considerarse pagos de primas por coberturas de meses anteriores a enero y Febrero del presente año, respectivamente. D.- Actualización Circular N 189. Con el objeto de mantener actualizada la Circular N 189 de esta Superintendencia, se reeplazan las hojas N s 2,5 y 6. Asimismo, se reeplazan las paginas N s 1 y 2 del anexo de dicha Circular y el formulario RP-1. Todas estas paginas reeplazadas, se adjuntan a la presente Circular. JUAN ARIZTIA MATTE Superintendente SANTIAGO, 24 de Marzo de sumar a la reserva inicial un porcentaje de las recaudaciones de cotizaciones adicionales y de
3 Salud del periódo, menos los pagos de primas efectuados a las Compañias Aseguradora y los traspasos realizados al Fondo Nacioanl de Salud. Lo anterior se puede expresar algebraicamente de la siguiente manera: t t RC t = RI + (s + f ) x ϕ Ri - ϕ (PP i + TS i ) i=1 i=1 Definiciones. RI s = Reserva Inicial, Inicial, para todos los dias de un determinado mes, que sera igual al monto de la Prima de Seguro de Invalidez y Sobrevivencia correspondiente a la cobertura del cuarto mes anterior al cálculo, deducidos los pagos de Primas efectuados por la cobertura del segundo mes anterior al de de cálculo. = Factor porcentual que se aplica en el mes de cálculo, que representa la proporción de cotización de salud de los efiliados independientes, respecto al total de recaudación recibidas a traves de las cuentas corrientes tipo 3, en el mes anteprecedente al cálculo. f : Factor porcentual que se aplica a las recaudaciones de cotizaciones del mes del cálculo, para determinar la Prima de Seguro de Invalidez y Sobrevivencia, en conformidad a los contratos celebrados con la (s) Compañia (s) Aseguradora (s). Este se calcula como la razon entre el porcentaje que se aplica a la remuneracion imponible para el cálculo de la prima y el de la cotizacion adicional. En los casos en que la prima se haya convenido como un monto fijo mensual, el factor f se calculara dividiendo dicho monto por la recaudacion de cotizacion adicional del mes que se corresponda. Ri : Recuadaciones de cotizaciones adicionales y de Salud recibidas en el día i. Esto se determinará sumando los abonos bancarios efectuados en las cuentas corrientes tipo 3 y registrados en las respectivas cartolas bancarias, deduciendo los cargos bancarios por conceptos de abonos incorrectos y que sean debidamente acreditados. PPi : Pagos de primas efectuados a la (s) Compañia (s) Aseguradora (s) el día i, en conformidad con lo establecido en las Circulares Nıs 160 y 162 de esta Superintendencia. - Ingreso de instrumentos financieros a la Reserva, que no implique a
4 b) Abonos por : la vez abonos a la cuenta corriente bancaria tipo 3 o a una cuenta de ahorro a la vista. - Giros dese cuentas corrientes bancarias tipo 3, por concepto de invalidez y sobrevivencia, o de traspaso al Fondo Nacional de Salud. - Giro desde cuentas corrientes bancarias tipo 3, de cotizaciones recaudadas no afectas a la constitución de Reserva. - Liberacion de superavit a Reserva de Prima. F.- Información a esta Superintendencia. 1. Los días lunes de cada semana, o el siguiente día hábil si este fuese festivo, se deberá hacer llegar a esta Superintendencia, la información referente a la Reserva de Prima. Dicha información deberá estar contenida en el formulario anexo a la presente Circular, de acuerdo a las instrucciones de llenado que allí se señalan. 2. La información antes señalada, es complementaria y debe ser consecuente con la que exige en el número 4 de la Circular N 160 de esta Superintendencia, respecto a la acreditación de los pagos de las primas a la (s) Compañia (s) Aseguradora (s). 3. Los factores s y f, a que se refiere el número 2 de la letra B anterior, deberá ser acreditados mensualmente a esta Superintendencia, con una anticipación de a lo menos 05 días hábiles,al primer dia del mes en que entran en vigencia, en el formato que se adjunta para estos efectos. esta informacion deberá entregarse en duplicado. 4. En el evento que la Administradora delegue la función de custodia en un Banco de la plaza, ésta deberá enviar copia del contrato correspondiente a esta Superintendencia, con cinco días de anterioridad a que éste entre en vigencia. C.- Vigencias y normas Transitorias. 1. La presente Circular entrará en vigencia a contar del 1 de Marzo de La Reserva inicial, a que se refiere el numeral 2 de la letra B de la presente Circular, sera igual a cero hasta el dia 31 de agosto de 1983, inclusive. 3. La Reserva inicial que se utilizara todos los dias del mes de septiembre de 1983, sera iual al monto de la Pima de Seguro de invalidez y Sobrevivencia correspondiente a la
5 cobertura del mes de mayo el mismo año, que se debe pagar a mas tardar el dia 20 de Julio, deducidos los pagos de Primas efectuados por la cobertura del mes de Julio. 4. Los factores f y s a utilizarse en el mes de Abril, deberán acreditarse a esta Superintendencia a más tardar el dia 28 del presente mes. Para el mes de Marzo, los factores f y s a utilizarse seran iguales a 0,67 y 0.03 respectivamente. 5. Para la determinación de la Reserva Calculada correspondiente a cada uno de los días del mes de Marzo y Abril de 1983, no podrán considerarse pagos de primas por coberturas de meses anteriores a Enero y Febrero del presente año, respectivamente. 6. Para los efectos del Informe Financiero mensual que las Administradoras deben presentar a esta Superintendencia, las inversiones que conforman la Reserva de Prima deberán mostrarse en el rubro que les corresponda, dependiendo del tipo de inversión que se trate, mientras no se actualice el actual formulario. 7. La información referente a Reserva de Prima, a que se refiere la letra F anterior, deberá entregarse por primera vez el día, lunes 7 de marzo de JUAN ARIZTIA MATTE Superintendente SANTIAGO
6 A N E X O MANUAL DE LLENADO DEL INFORME SEMANAL " RESERVA DE PRIMA " este informe semanal, deberá entregarse conjuntamente con el Informe diario correspondiente, los días lunes antes de las 17:30 horas, en la Oficina de Partes de esta Superintendencia FORMULARIO RP-1 : Las cantidades que se informen en este Formulario, deberán expresarse en pesos, sin decimales. 1.0 Antecedentes generales : Nombre de la A.F.P. : debe indicarse el nombre de la Sociedad Administradora. R.U.T. : debe indicarse el Rol Unico Tributario de la A.F.P. Fecha (AA-MM-DD) : Debe señalarse la fecha del informe, la cual deberá corresponder al último día hábil anterior al de entrega del informe. La fecha deberá estar expresada en términos de año, mes y día. Números de hojas informadas : En este item, debe indicarse el número total de hojas informadas, que contiene el informe semanal reserva de Prima.
7 1.1 Determinación del valor de la Reserva Requerida : 1.11 Reserva Calculada Inicial : Debe indicarse el valor, expresado en pesos, de la reserva calculada para el último día hábil de la semana precedente a la que corresponde el informe. En caso de ser una cantidad negativa, deberá estar precedida por un signo menos (-) 1.12 Factor 1 : En este ítem deberá indicarse el factor f, a que se refiere el número 2 de la letra B de la presente Circular. Este factor, deberá expresarse directamente, no debiéndose usar cifras porcentuales Factor 2 : 1.14 Día : Este ítem deberá utilizarse en el caso que exista un cambio de factor en el período que se informa. En este ítem deberá indicarse el número del día dentro del período en que se utiliza por primera vez el factor Fecha : debe indicarse, en este ítem, la fecha en términos de año, mes y día, a que corresponden las cantidades que se informan en esa línea Abonos Bancarios en Cuentas Corrientes Tipo 3 : Debe señalarse el monto, expresado en pesos, del total de la recaudación por concepto de cotizaciones adicionales y de salud, correspondiente a ese día. Este valor equivalente al total de abonos bancarios hechos ese día a las cuentas corrientes tipo 3, descontados los cargos bancarios por concepto de abonos incorrectos. En caso de no haber abonos en un día determinado, deberá colocarse cero.
8 1.17 Pagos de Primas a compañias de Seguros : en este ítem, debe informarse el monto en pesos que haya sido cancelado ese día por la A.F.P., por concepto de prima. En caso de no haber pago en un día determinado, deberá colocarse cero Traspasos al FONASA : En este ítem deberá informarse el monto en pesos traspasados ese día al Fondo Nacional de Salud. En caso de no existir traspaso en un día determinado, deberá colocarse cero Reserva Requerida : En este ítem, debe informarse la Reserva Requerida, calculada por la A.F.P. de acuerdo a las instrucciones señaladas en la letra B de la presente Circular.
9 INFORME SEMANAL RESERVA DE PRIMA 1.0 ANTECEDENTE FORMULARIO RP-1 NOMBRE DE LA A.F.P. :... R.U.T. :... FECHA (AA-MM-DD) :... N DE HOJAS INFORM. : DETERMINACION DEL VALOR DE LA RESERVA REQUERIDA 1.11 RESERVA INICIAL : FACTOR 1: FACTOR 2: DIA 1.15 FECHA (AA-MM-DD) 1.16 ABONOS BANCARIOS CTAS.CORR.TIPO PAGOS DE PRIMAS A CTAS.DE SEGUROS 1.18 TRASAPSOS AL FONASA 1.19 RESERVA REQUERIDA
10 DETERMINACION DE LOS FACTORES f Y s PARA EL CALCULO DE LA RESERVA PRIMA NOMBRE DE LA A.F.P :... FECHA :...(Indicar la del envio del informe... CONCEPTO MES VALOR A.1 (J-2) $... A.2 (J-2) $... s (j) (A.1/A.2) B.1 B.2 B.1.1 (j-1)...% B.1.2 (j-1)...% f (j) (B.1.1/B.1.2) B.2.1 (j) $... f (j) (B.2.1/A.1) NOMBRE Y FIRMA DEL GERENTE GENERAL NOTAS : 1.- En la columna "MES" deberan reeplazarse los terminos del parentesis por el mes que corresponda segun las siguientes definiciones: J : Mes en que se aplicaran los factores f y s que se determinan en este informe. j-1 : Mes anterior al señalado en j. j-2 : Mes anterior al señalado en j En la columna "VALOR" debera informarse el valor que corresponda a cada uno de los
11 siguientes conceptos: A.1 : Total de abonos bancarios efectuados en la cuenta corriente tipo 3 en el mes j-2 descontados los cargos bancarios por concepto de abonos incorrectos. A.2 : Monto recaudado por cotizaciones de salud en el mes j-2. s : Corresponde al concepto definido en el punto 2 letra B, de la presente Circular, cuyo valor es el cuociente entre A.1 y A.2. B.1 : Base de cálculo de Prima : Recaudación B.1.1: Porcentaje de la renta imponible convenidaa según contrato con la CIA de Seguros para la cobertura del mes j-1. B.1.2: Porcentaje de cotización adicional vigente en el mes j-1 para el minimo legal de ingreso Base Cubierto por el Seguro. f : Corresponde al concepto definido en el punto 2 letra B de la presente Circular. El valor a informar para aquellas A.F.P. que utilicen este sistema corresponde al cuociente entre B.1.1 y B.1.2. B.2 : Base de cálculo de Prima : Monto Fijo. B.2.1 : Monto fijo de prima a pagar a la Cia. de Seguros en el mesj. f : Corresponde al concepto definido en el punto 2 letra B de la presente Circular. El valor a informar para aquellas A.F.P. que utilicen este sistema corresponde al cuociente entre B.2.1 y A.1.
CIRCULAR N 230 REF.: SEGURO DE INVALIDEZ Y SOBREVIVENCIA: MODIFICA Y ACTUALIZA CIRCULAR N 189 SOBRE RESERVA DE PRIMA.
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