Federación Internacional de Judo

Tamaño: px
Comenzar la demostración a partir de la página:

Download "Federación Internacional de Judo"

Transcripción

1 ESTATUTOS-IRLANDA ( Traduccióndeltextooriginalenfrancés) AprobadosporelCongresodelaFIJcelebradoel23deagostode2009enRotterdam ÍNDICE Preámbulo 1. Definiciones 2. Objeto 3. Estructura 4. Afiliación 5. Participaciónenlascompeticionesycódigosmédicos 6. Idiomasoficiales 7. ÓrganosdelaF.I.J. 8. CongresoOrdinario 9. CongresoExtraordinario 10. Disposiciones comunes para las deliberaciones y decisiones de los Congresos Ordinarios y Extraordinarios 11. JuntaDirectiva(J.D.) 12.GabinetedePresidencia 13.Presidente 14.Vicepresidentes 15.SecretarioGeneral 16.TesoreroGeneral 17.DirectoresTécnicos 18.LugardetrabajodelaF.I.J. 19.EventosdelaF.I.J.yeventosreconocidosporlaF.I.J. 20.Espíritudeljudo 21.Períodocontable 22.Ingresosygastos 23.Auditoríacontable 24.GradosyDanes 25.CargosHonorariosyDistincionesdelaF.I.J. 26.ModificacióndelosEstatutos 27.Reglamentosespecíficos 28.Exclusión Dimisión Suspensión 29.TribunaldeArbitrajedelaF.I.J. 30.ComisióndeDisciplinadePrimeraInstancia 31.ComisióndeDisciplinadeApelación 32.ComisióndeÉtica 33.Disolución

2 Preámbulo: ESTATUTOS La Federación Internacional de Judo está compuesta por las Federaciones Nacionales de Judo y las UnionesContinentales. Cada Federación Nacional debe ser reconocida como la única federación oficial que representa a su paísantelasinstanciasdeportivasinternacionalesatravésdesucomitéolímpicoque,asuvez,debe habersidoreconocidocomotalporelcomitéolímpicointernacional. El importante desarrollo del judo en el mundo ha hecho necesaria la creación de las Uniones Continentales, que aplican la política de la Federación Internacional de Judo y del Comité Olímpico Internacional. ElprofesorJigoroKANOcreóeljudoen1882.Métododeeducaciónderivadodelasartesmarciales,el judo fue reconocido como deporte olímpico oficial en 1964(después de haber sido reconocido como deporte de demostración en los Juegos Olímpicos de Tokio de 1940, que fueron anulados debido a la SegundaGuerraMundial).Eljudoesundeportesumamentecodificado,atravésdelcualselograuna expresióninteligentedelcuerpoyporestarazónparticipaenlaeducacióndequienlopractica. Más allá de la competición y del combate, el judo se caracteriza por una búsqueda de perfección técnica,loskatas,eltrabajodeautodefensa,lapreparacióndelcuerpoyeldesarrolloespiritual. Disciplina fruto de tradiciones ancestrales, el Maestro que lo creó imaginó al judo como una actividad esencialmentemodernayprogresista. Artículo1 Definiciones 1.1.Estatutos El término «Estatutos» designa todas las disposiciones enunciadas en el presente documento, debidamente aprobado, al igual que toda futura modificación y/o anexo que completara, modificara o substituyera al presente documento, quedando claramente sentado que el Preámbulo forma parte integrantedelosestatutos.estosestatutosreemplazanalosestatutosanteriores. 1.2.F.I.J.(FederaciónInternacionaldeJudo) La Federación Internacional de Judo (en adelante denominada «F.I.J.»), es una sociedad de responsabilidadlimitadaconcarácterasociativo,registradaenirlandaysinánimodelucro. La F.I.J. es una organización apolítica y no hace ninguna discriminación de raza, religión, género u opiniónpolítica. La F.I.J. utiliza el género masculino en sus Estatutos, reglamentos y decisiones para designar una personafísicadegéneromasculinoofemenino,exceptodisposicióncontraria.

3 1.3FederaciónNacional Eltérmino«FederaciónNacional»designaunmiembrodelaF.I.J. CadaFederaciónNacionalesmiembrodeunadelasUnionesContinentalesdeJudo. En su calidad de miembro de la F.I.J., la responsabilidad de una Federación Nacional es limitada. CadaFederaciónNacionalsecomprometeacontribuiralosactivosdelaF.I.J. En caso de liquidación de la sociedad de la que es miembro, o durante el año siguiente, cada Federación Nacional se compromete a pagar las deudas y pasivos que la sociedad contrajo antes de cesardesermiembro,aligualquelascargasylosgastosdeliquidación.lasumaquepodráserexigida comoajustedelosderechosentrelosquehancontribuidonopodrárebasarlas10 (diez)euros. 1.4UniónContinental "Unión Continental" designa la Unión de Federaciones Nacionales de un mismo continente que son miembrosdelaf.i.j. CadaUniónContinentalsehacemiembrodelaFIJopierdetalcondiciónpordecisióndelCE. La decisión de la Junta Directiva de reconocer una estructura como Unión continental o retirar a una estructura su calidad de Unión continental deberá estar sujeta a la capacidad de esta estructura de asumirlafuncióndeunióncontinentaleninterésdelaprácticadeljudo. El principal criterio para evaluar la capacidad de la estructura de actuar en el interés del judo será el número de judokas de las federaciones nacionales afiliadas a la estructura que pretende la calidad de UniónContinental CadaUniónContinentalagrupalasFederacionesNacionalesdelcontinenterespectivo,amenosquela J.D.concedaunadispensaexcepcional. LasUnionesContinentalesaplicanlapolíticadelaF.I.J.ydelC.I.O. Ensucalidaddemiembro,laresponsabilidaddeunaUniónContinentaleslimitada. CadaUniónsecomprometeacontribuiralosactivosdelaF.I.J. En caso de liquidación de la sociedad o de la asociacion de la que es miembro o durante el año siguiente, cada Unión Continental se compromete a pagar las deudas y pasivos que la sociedad o la asociacióncontrajoantesdecesardeser miembro,aligualquelascargasygastosdeliquidación.la sumaquepodráserexigidacomoajustedelosderechosentrelosquehancontribuidonopodrárebasar 10 (diez)euros).

4 Federación Internacional de Judo 1.5País El término «País» designa un Estado independiente, reconocido por la comunidad internacional, con banderaehimnonacionalpropios. 1.6Presidente Eltérmino«Presidente»designaalPresidentedelaF.I.J. 1.7Vicepresidente Eltérmino«Vicepresidente»designaaunVicepresidentedelaF.I.J. 1.8Director Eltérmino«Director»designaaunDirectordelaF.I.J. 1.9TesoreroGeneral Eltérmino«TesoreroGeneral»designaalTesoreroGeneraldelaF.I.J. 1.10GabinetedePresidencia Eltérmino GabinetedePresidencia designaalgabinetedepresidenciadelaf.i.j. 1.11SecretarioGeneral Eltérmino«SecretarioGeneral»designaalSecretarioGeneraldelaF.I.J. 1.12ComisióndeDisciplinadePrimeraInstancia El término «Comisión de Disciplina de Primera Instancia» designa a la Comisión de Disciplina de PrimeraInstanciadelaF.I.J. 1.13ComisióndeDisciplinadeApelación Eltérmino«ComisióndeDisciplinadeApelación»designaalaComisióndeDisciplinadeApelaciónde laf.i.j. 1.14ComisióndeÉtica Eltérmino«ComisióndeÉtica»designaunaComisióndeÉticadelaF.I.J. 1.15JuntaDirectiva(J.D.) Eltérmino J.D. designaalajuntadirectivadelaf.i.j. 1.16Congresos Eltérmino«Congresos»designaunCongresodelaF.I.J.,quepuedeserOrdinariooExtraordinario.

5 1.17SedeAdministrativa El término «Sede Administrativa» designa la sede administrativa de la F.I.J. Es el lugar donde se desarrollanlasactividadesadministrativasdelaf.i.j.elpresidentedelaj.d.establecesulocalización. 1.18SedeSocial El término «Sede Social» designa a la sede social estatutaria de la F.I.J. la J.D. establece su localización. Artículo2- Objeto LaF.I.J.sehaconstituido,sinqueestalistasealimitativa,conelsiguienteobjeto: - Promoverrelacionescordialesyamistosasentresusmiembros,coordinaryorganizarlapráctica deljudoenelmundo. - Protegerlosinteresesdeljudoenelmundo. - Organizar los eventos de la F.I.J., controlar los eventos organizados por sus miembros en el marcodelaf.i.j.yparticiparenlaorganizacióndeloseventosolímpicos. - Desarrollarlaprácticadeljudoenelmundoentretodaslascategoríasdepersonas. - Establecer las reglas de la práctica del judo y las reglas de las competiciones internacionales organizadasporlaf.i.j.oreconocidasporella. - Mejorarlacalidaddelaenseñanzadeljudo. - Controlar la entrega de los Grados, incluidos los Danes, al igual que su conformidad con las reglasdelaf.i.j. - PromoverlosidealesyobjetivosdelMovimientoOlímpico. Artículo3 Estructura 3.1ComposicióndelaF.I.J. LaF.I.J.estácompuestaporlasFederacionesNacionalesmiembrosylasUnionesContinentales. 3.2Estatutosdelosmiembros LosestatutosyreglamentosdelasFederacionesNacionalesmiembrosdebenestarenconformidadcon losestatutos,losreglamentosylasdecisionesdelaf.i.j. LosestatutosyreglamentosinternosdelasUnionesContinentalesdebenestarenconformidadconlos estatutostipoylosreglamentosinternosestablecidosporlaj.d. LasfechasylugaresdeloscongresosdelasUnionesContinentalesdeberánsercomunicadosalaJ.D. cientoochenta(180)díasantesdellevarseacabo. Encasodeque1/3delospaísesmiembrosdelaUniónContinental,comomínimo,objetenalasfechas y/olugaresdeloscongresosporcartacertificadaenviadaalsecretariadogeneraldelaf.i.j.dentrode los 45 días a contar del envío de la convocatoria al congreso, el Gabinete de Presidencia de la F.I.J. deberá arbitrar esta objeción y dar a conocer su decisión a la Unión Continental del caso, que deberá aplicarla. 3.3Controldelautilizacióndelosfondos TodaUniónContinentaloFederaciónNacionalquehubiererecibidofondosdelaF.I.J.podráserobjeto deuncontrol,porpartedelaf.i.j.,sobrelautilizacióndeesosfondos.conestefin,deberánenviarsus

6 cuentassocialescadaañoaltesorerogeneralyestaránadisposiciónpermanentedelosverificadores designadosporlaf.i.j. 3.4Entregadepremios Toda Unión Continental o Federación Nacional que organice una competición en la cual se entregara comopremiounasumadedineroounarecompensadeberá,porunaparte,declararalaf.i.j.elorigen de los fondos destinados a ese premio o a esa recompensa y, por otra parte, aceptar que la F.I.J. controlelasinceridaddeestadeclaración. 3.5Comunicacióndelainformación Las Uniones Continentales comunicarán a la F.I.J. el orden del día y las actas de sus Congresos OrdinariosoExtraordinarios. DebencomunicaralaF.I.J.uninformeanualsobretodaslasactividadesyeldesarrollodel judoensu continente. Este informe indicará la cantidad de judokas y de clubes por federación, la cantidad de cinturonesnegrosyunaevaluacióndelamediatizacióndeljudo.

7 Artículo4 Afiliación 4.1Candidatura Federación Internacional de Judo SólounafederaciónporpaíspuedesermiembrodelaF.I.J. ParasolicitarsuafiliaciónalaF.I.J.,unafederaciónnacionaldebe: - serreconocidaporsucomitéolímpiconacional(c.o.n.)que,asuvez,debeserreconocidopor elcomitéolímpicointernacional(c.i.o.), - reunircomomínimoveinte(20)federados, - organizaruncampeonatonacionalanualdejudo,almenosenlascategoríasseniorojunior. 4.2Procedimiento Toda Federación Nacional que desee ser miembro de la F.I.J. debe hacer la petición correspondiente porescritoalsecretariogeneraldelaf.i.j. Los estatutos de la Federación Nacional, que deben adjuntarse obligatoriamente a la petición de admisión,debenpreverobligatoriamentequeesafederaciónsecomprometaaaplicarlosestatutos,los reglamentosylasdecisionesdelaf.i.j. DebeadjuntarseasimismolaopiniónfundadadelaUniónContinentalalaquepertenece. 4.3Derechodevoto Una Federación Nacional será miembro de La F.I.J. en el Congreso de la F.I.J. que pronuncie su afiliación,perosólotendráderechodevotoenloscongresossiguientes. 4.4Defensadelasfederaciones La federación internacional tiene por vocación defender a las federaciones miembros ante cualquier atentado a la democracia contra las federaciones, en el campo de las elecciones federales y de la participaciónenlascompeticiones. Artículo5 ParticipaciónenlascompeticionesyCódigosMédicos 5.1Derechodeparticipacióndelosatletas ParaseradmitidoaparticiparenlosJuegosOlímpicos,losCampeonatosMundiales,losCampeonatos Continentales, las Competiciones Internacionales y las Competiciones supervisadas por la F.I.J. o reconocidasporella,unjudokadebecumplirconlasreglasdelaf.i.j.ydelc.i.o.

8 Federación Internacional de Judo 5.2Antidopaje La F.I.J. cumplirá el Código Médico del Movimiento Olímpico y al Código Mundial Antidopaje(adjunto, véanselasreglasenelanexo). Artículo6 Idiomasoficiales 6.1Idiomasoficiales Los idiomas oficiales de la F.I.J. son: inglés, francés y español. Todos los documentos oficiales de la F.I.J.debenpublicarseenestostres(3)idiomas.LosCongresos,reunionesysesionesdebenllevarsea caboenestostres(3)idiomas.todaslascartasquelasfederacionesmiembrosdirijanalaf.i.j.deben escribirseenunodelostresidiomasoficiales.encasodedivergenciaenlainterpretaciónentrelostres (3)idiomas,elidiomaqueprevaleceráeselquesehaempleadopararedactareldocumentoinicial. 6.2Traducciones ElCongresodebetraducirsesimultáneamenteeninglés,francés,español,árabeyruso. Artículo7 ÓrganosdelaF.I.J. LaF.I.J.cuentaconlossiguientesórganos: a) Órganosejecutivos: -Congreso -JuntaDirectiva(J.D.) -GabinetedePresidencia b) Órganosjurisdiccionales: c) Otros: - TribunaldeArbitrajedelaF.I.J. - ComisióndeDisciplinadePrimeraInstancia - ComisióndeDisciplinadeApelación -ComisióndeÉtica

9 Artículo8 CongresoOrdinario 8.1Realización ElCongresoseráconvocadocadados(2)años,asaberelañopreolímpicoyelañopostolímpico,enel lugarquedeterminelaj.d. Deberáserconvocadoalrealizarseotroevento delaf.i.j.yenlamismaciudadqueél.paraelegirel lugarenqueserealiceelcongreso,setendráencuentaunaalternanciaequitativaentrelasdiferentes UnionesContinentales. 8.2CongresoSuplementario SepodrárealizarunCongresoSuplementariosilaJ.D.loconsideraoportuno. 8.3Competencia ElCongresoescompetentepara: a) Definir,orientarycontrolarlapolíticageneraldelaF.I.J.; b) AprobarlasactasdelCongresoanterior; c) AprobarelinformedelPresidentequeobraalmismotiempocomoinforme delaj.d.,aligual quelosinformesdelsecretariogeneralydeltesorerogeneral; d) Aprobar,modificarorechazarlascuentasdelejerciciotranscurridoyelpresupuestodelejercicio siguiente; e) EscucharlosinformesdelosVicepresidentesydelosDirectores; f) Elegircadacuatro(4)añosyporunmandatodecuatro(4)añosalosmiembrosdelaJ.D.,con excepcióndelosvicepresidentesdelaf.i.j.queocupanporderechopropioestafuncióndebido asucalidaddepresidentesdesuunióncontinental; g) Ratificarladesignación,porpartedelPresidente,deuno(1)odos(2)miembrossuplementarios delaj.d.; h) RatificarlasexclusionesformuladasporlaJ.D.deunodelosmiembrosdelaJ.D.; i) PronunciarlaexclusióndeunmiembrodelaJ.D.siestapeticiónhasidopresentadaporuntercio (1/3)delasFederacionesNacionalesdetres(3)UnionesContinentalesdiferentes; j) Aprobar los Estatutos y reglamentos, excepto los reglamentos técnicos, aportando las modificacionesqueseannecesarias; k) Pronunciarsesobrelostemasdeportivosytécnicos,dearbitraje,educacióndeljudo,desarrolloy promoción; l) Pronunciarse sobre las impugnaciones sobre la calidad de miembro de la F.I.J. de una FederaciónNacionalounpoderdeunrepresentantedeunaFederaciónNacional; m) Decidir,comoinstanciaúltima,sobretodoslostemasreferentesalobjetodelaF.I.J.; Tomar todas las decisiones sobre las propuestas presentadas por las Federaciones Nacionales miembros,lasunionescontinentalesylaj.d.; n) Pronunciarsesobretodaotracuestiónquefigureenelordendeldía. 8.4PropuestasdelasFederacionesmiembrosydelasUnionesContinentales ElSecretarioGeneraldeberáinvitaralasUnionesyalasFederacionesNacionalesmiembros,almenos ciento ochenta (180) días naturales antes del Congreso, a presentarle los puntos que desean que

10 figuren en el orden del día; estas propuestas deben enviarse al menos ciento cincuenta (150) días naturalesantesdelafechadelcongreso. 8.5Ordendeldíayconvocatoria El Congreso sólo puede considerar los temas que estén inscritos en el orden del día. La J.D. determinará el orden del día entre noventa (90) y ciento cincuenta (150) días naturales antes del Congreso.EsteordendeldíaincluiráobligatoriamentetodoslostemassobreloscualeselCongresoes competente. Al menos noventa(90) días naturales antes de la fecha del Congreso, el Secretario General enviará a las Federaciones Nacionales miembros, a las Uniones Continentales y a los miembros de la J.D. la convocatoria firmada por el Presidente o por el Secretario General, al igual que el orden del día elaboradoporlaj.d.,conlosinformesdelpresidente,delosvicepresidentes,delsecretariogeneral, deltesorerogeneralydelosdirectores. Lasconvocatoriasseenviaránporcartacertificadaconacusederecibo.Lafechadeenvíodelacarta certificadaconacusedereciboeslaúnicaquepermitejuzgarquelaconvocatoriahasidoenviadaenlos plazosprescritos. 8.6Asuntosurgentes LaJ.D.decideelordenenelquesedebatiránlostemasdelordendeldía. PuedenañadirselosasuntosquelaJ.D.consideraurgentesyquesehanpresentadodemasiadotarde paraestarincluidosenelordendeldía. 8.7RepresentacióndelasFederacionesNacionalesmiembros CadaFederaciónNacionalmiembropuedeestarrepresentadaenelCongresopordos(2)delegados,- quetenganlamismanacionalidadqueesafederación,elegidosobligatoriamenteentrelosmiembrosde sujuntadirectivaacondicióndequehayansidoelegidosdemocráticamenteporlosclubes. Deberánestarinscritosenlahojadepresencia.Sólounodelosdosdelegadostendrávotoyaquecada FederaciónNacionalmiembrotieneunsolovoto.

11 8.8Poder Cadadelegadodeuna FederaciónNacionalmiembrodeberátenerunpoderfirmadoporel Presidente desufederaciónnacional,exceptosiesedelegadoeselmismopresidente. El delegado de la Federación miembro debe tener la nacionalidad del país de la Federación que representa. 8.9RepresentacióndelasUnionesContinentales Cada Unión Continental estará representada en el Congreso por su Presidente o un miembro de su ejecutivodesignadoporsupresidente.lasunionescontinentalesnotienenvotoenelcongreso. 8.10Intérprete Toda Federación Nacional miembro o Unión Continental cuyo idioma no forme parte de los idiomas oficialespuedeveniracompañadoporsupropiointérprete. 8.11Observadores LaJ.D.puedeinvitardiversosobservadoresalCongreso,atítuloconsultativo. 8.12ComisióndeControldelDerechodeVoto LavísperadelCongreso,laComisióndeControldelDerechodeVotoverificará lacalidaddemiembro deunafederaciónnacionalyelpoderdelrepresentantedeunafederaciónnacionalafiliadademodo regularalaf.i.j.estacomisióndecontrolestácompuestaportres(3)acinco(5)miembrosdesignados atalfinporlaj.d.yasistidaporeljuristaoelabogadodelaf.i.j.encasodeimpugnación,lacomisión de Control del Derecho de Voto escuchará los argumentos de las partes, hará una síntesis de ellos y someterá el litigio al Congreso, al día siguiente, para que el Congreso resuelva el problema con una votaciónquedeberállevarseacaboantesdecualquierotrodebate. 8.13PresidenciadelCongreso ElCongresoestarápresididoporelPresidentedelaF.I.J.o,ensuausencia,porunmiembrodelaJ.D. designado por el Presidente. No obstante, si un miembro de la J.D. también es miembro del C.I.O., podráreemplazaralpresidente.

12 Federación Internacional de Judo 8.14Presidenciatemporal DurantelaeleccióndelPresidenteoelvotodeunamocióndecensuracontraelPresidente,unmiembro delaj.d.designadoporlaj.d.asumirálapresidenciaparaconduciresaelecciónoelvotodelamoción decensura. En caso de llevarse a cabo una elección al cargo de Presidente,el Presidente recién electo asumirá inmediatamentesucargoaltérminodelaelección. En caso de ratificarse el voto de la moción de censura contra el Presidente,el Presidente temporal presidiráelcongresohastasutérmino.noobstante,siserechazalamocióndecensura,elpresidente retomarálapresidenciadelcongresohastasutérmino. 8.15Quórum El Presidente del Congreso sólo puede declarar abierto el Congreso si al menos la mitad (1/2) de las FederacionesNacionalesmiembrosestánpresentesorepresentadas,yacondicióndequeelCongreso incluyaalosrepresentantesde,almenos,tres(3)unionescontinentalesdiferentes Si no se han reunido las condiciones de apertura de un Congreso, se deberá convocar otro Congreso quedeberállevarseacaboenunplazoinferioroigualacientoveinte(120)díasnaturales,sincondición dequórum.estenuevocongresotendráelmismoordendeldíaasícomolosrequisitosdeconvocatoria. 8.16Procuración Noseadmiteelvotoporprocuración 8.17Derechodevoto LosmiembrosdelaJ.D.notienenderechodevotoenelCongreso.Todapersonaelegidaodesignada comomiembrodelaj.d.perderáautomáticamentesuderechodevotoenlaprosecucióndelcongreso. Esa persona será reemplazada por el segundo delegado de su federación, si este delegado estaba inscritoenlahojadepresenciaalcomenzarelcongreso. 8.18Decisiones El Congreso tomará sus decisiones por mayoría relativa de votos, sin contar las abstenciones ni los votosanulados,amenosqueseindiqueotradisposiciónenlosestatutos. Con los temas de singular importancia o delicados, o bien cada vez que un tercio (1/3) de las Federaciones Nacionales miembros presentes en el Congreso lo pidan, el voto se hará por papeleta secreta.

13 8.19Modalidadesdevoto El voto correspondiente a las elecciones deberá desarrollarse por papeleta secreta, a menos que sólo hayaun(1)solocandidatoparaelcargodepresidente,secretariogeneralytesorerogeneral.sihay un(1)solocandidatoaunodeestoscargos,podráserelegidoamanoalzada,amenosqueuntercio (1/3) de las Federaciones Nacionales miembros presentes en el Congreso reclamen un voto con papeletasecreta. El voto para elegir los cargos de Presidente, Secretario General y Tesorero General se hará por eliminación sucesiva de los candidatos que tienen menos votos, hasta que sólo quede un candidato o hastaqueuncandidatoobtengamásdelcincuentaporciento(50%)delosvotos. 8.20ColegioElectoralypresentacióndeloscandidatos EscrutadoresyPresidentedelColegioElectoral El Congreso deberá constituir un Colegio Electoral, eligiendo los escrutadores y un Presidente del Colegio Electoral entre los delegados de las Federaciones Nacionales miembros que no tienen candidatosaloscargosquesehandecubrir. Sonresponsablesdetodaslasoperacionesvinculadasatodoslosescrutinios. LaJ.D.propondrálacantidaddeescrutadoresquesehabrándeelegir Presentacióndeloscandidatos Encasodeelección,todocandidatoalaPresidenciapresentarásucandidaturaaligualquesulistaen siete(7)minutos,comomáximo. TodocandidatoalcargodeSecretarioGeneralydeTesoreroGeneralpresentarásucandidaturaentres (3)minutos,comomáximo. Sihaymásdeuncandidatoauncargo,elordenenelquehabrándeexpresarseestarádeterminadopor elordenalfabéticodelosapellidosdeloscandidatos. 8.21Aspectosprácticosdelavotación LaJ.D.determinaráelprocedimientoparavotarylocomunicarájuntoconelordendeldíadelCongreso. 8.22Escrutinio En cuanto acabe la votación, el Presidente del Congreso anunciará que se ha cerrado el escrutinio y pediráalpresidentedelcolegioelectoralquecomienceelrecuentodelosvotos. ElPresidentedelColegioElectoral,conlaayudadelosescrutadores,efectuaráelrecuentodelosvotos.

14 Federación Internacional de Judo 8.23Impugnación En caso de impugnación por presunta invalidez de una elección, esta impugnación se notificará inmediatamente al Presidente, que deberá comunicarla a la J.D. Si la J.D. toma en cuenta esta impugnación, deberá presentarla al Congreso, y deberá efectuarse un nuevo análisis, una nueva elección, una nueva votación o cualquier otra acción que la J.D. considere necesaria. Solo las FederacionesmiembrosdelaFIJpresentesenelCongresopodránobjetarlaelección. 8.24Vueltasdeescrutinio En caso de haber igualdad de votos en una elección por escrutinio secreto, se llevará a cabo una segundayúltimavueltadeescrutinio. En caso de obtenerse una nueva igualdad en esta segunda y última vuelta, la decisión final debe adoptarseporsorteorealizadoporelpresidente. Encasodeigualdaddevotosencualquierotrotema,semantendráelstatuquo. 8.25Recapitulacióndelasdecisiones El Secretario General suministrará una recapitulación de las decisiones inmediatamente al término del Congreso.Esta recapitulación de decisiones será distribuida después de ser aprobado por la J.D.,por lospresidentesdelasunionesasusfederacionesnacionalesmiembros. 8.26Acta Cada miembro de la J.D. debe recibir una copia del Proyecto de Acta del Congreso en un plazo de noventa(90)díasdespuésdelcongreso. LaJ.D.aprobaráelActaenlaprimerareunióndelaJ.D.,quesellevaráacabodespuésdelosnoventa (90)días. El Acta aprobada se entregará a cada Presidente de Unión Continental para y se enviará a las FederacionesNacionalesmiembrosatravésdelSecretariadodelaF.I.J. 8.27Ordenenlassesiones ElPresidentedelCongresotienelapotestaddehacercesartodocomportamientoqueinterfieraconel buendesarrollodelcongreso.

15 Artículo9 CongresoExtraordinario Federación Internacional de Judo 9.1Convocatoria UnCongresoExtraordinariodebeserconvocadoporelPresidenteoelSecretarioGeneral,enunlugar elegidoporlaj.d.,sialmenosuntercio(1/3)delasfederacionesnacionalesmiembros,incluyendolas Federacionesdealmenos(3)UnionesContinentalesdiferenteslopideolaJ.D.lojuzgaoportuno. 9.2Procedimiento ElCongresoExtraordinariodeberárealizarseenunplazodenoventa(90)díasnaturalesacontardela fechaenque: - o bien la petición, por carta certificada exponiendo las razones de esta reunión, haya sido formuladaporalmenosuntercio(1/3)delasfederacionesnacionalesquerepresentenalmenos tres(3)unionescontinentales, - obielaj.d.hayadecididolarealizacióndeestecongresoextraordinario. 9.3Ordendeldía ElordendeldíadelareunióndeberámencionarlasrazonesparaconvocarelCongresoExtraordinario, queseránlosúnicostemasdelordendeldíaylosúnicostemasquesediscutirán. 9.4Decisiones Las deliberaciones que se lleven a cabo y decisiones que se tomen en un Congreso Extraordinario tendránlamismavalidezquelasdeuncongresoordinario. Las deliberaciones y decisiones que se realicen en un Congreso Extraordinario deben responder a las mismascondicionesquelasdeuncongresoordinario. Artículo 10 Disposiciones comunes a las deliberaciones y decisiones de los CongresosOrdinariosyExtraordinarios 10.1Impugnación LasdeliberacionesdeunCongresoOrdinarioodeunCongresoExtraordinarioqueresultendeunvoto quepresenteunaovariasirregularidadesnopodránseranuladassiesasirregularidadesnohantenido ningunainfluenciaenelresultadodelvoto

16 Federación Internacional de Judo 10.2Víasderecursointernas Las Uniones Continentales y las Federaciones Nacionales, al igual que las personas morales o físicas vinculadasaellasdemododirectooindirecto,nopuedenrecurriralascortescontralaf.i.j.sobrelas deliberaciones o decisiones adoptadas por el Congreso, sin haber presentado previamente un recurso internoanteeltribunaldearbitrajedelaf.i.j. Artículo11 LaJuntaDirectiva(J.D.) 11.1Competencias La J.D. determina las orientaciones de la actividad de la F.I.J. y vela por su realización, dentro de los límitesqueestableceelobjetodelaf.i.j.ybajoreservadelascompetenciasatribuidasexpresamente porlospresentesestatutosalcongreso. - LaJ.D.seocupadetodoasuntorelativoalbuenfuncionamientodelaF.I.J.yresuelveatravés desusdeliberacioneslosasuntosqueloconciernen. - LaJ.D.efectúaloscontrolesyverificacionesquejuzgaoportunos. - La J.D. establece cada año la suma por encima de la cual los contratos y la contratación de personalolosdespidospropuestosporelpresidentedeberánseraprobadosporlaj.d. - La J.D. valida las decisiones urgentes que incumben a la J.D. y que son adoptadas por el PresidenteoelGabinetedePresidencia. - La J.D. es competente para pronunciarse sobre todo tema cuya competencia no hubiera sido atribuidaporlospresentesestatutosaotrainstanciadelaf.i.j. 11.2Composición LaJ.D.estácompuestadelsiguientemodo: - un Presidente que constituye una lista de diez (10) a doce (12) miembros, que han sido autorizados por sus respectivas Federaciones Nacionales para figurar en la lista, que serán elegidosalmismotiempoqueélporelcongresoyporescrutiniodelistacadacuatro(4)años, conunmandatodecuatro(4)años; - elsecretariogeneralelegidoporelcongresocadacuatro(4)años; - eltesorerogeneralelegidoporelcongresocadacuatro(4)años; - cinco (5) Vicepresidentes,miembros de derecho, que son los Presidentes de cada una de las cinco(5)unionescontinentales. Si el Presidente considera que las tareas que debe cumplir la J.D. requieren se incorporen dos (2) miembros suplementarios, como máximo, podrá designar, después de la elección uno (1) o dos (2) miembrossuplementarios,quetendránderechodevotoenlaj.d.perocuyonombramientodeberáser ratificadoporelcongresosiguiente.

17 Federación Internacional de Judo 11.3Presidencia LaJ.D.estarápresididaporelPresidente.EncasodequeelPresidentenopuedaestarpresenteenuna J.D.,designaráaotromiembrodelaJ.D.parareemplazarlo. SiunmiembrodelaJ.D.tambiénesmiembrodelC.I.O.,asumiráestaresponsabilidad. 11.4Presentacióndecandidaturas Las candidaturas uninominales a los cargos de Presidente, Secretario General y Tesorero General, debenpresentarsealsecretariogeneralalmenoscientoveinte(120)díasnaturalesantesdelafecha delcongreso. Las listas de miembros de la J.D., propuestas por los candidatos al cargo de Presidente, deben presentarsealsecretariogeneralalmenosnoventa(90)díasnaturalesantesdelafechaderealización delcongreso. El Secretario General enviará las candidaturas y las listas de personas que hayan propuesto los candidatos al cargo de Presidente para que sean miembros de la J.D., con la invitación y los documentos del Congreso al menos sesenta (60) días naturales antes de la fecha de realización del mismo. NoseaceptaráningunacandidaturaespontáneaentrelospresentesenelCongreso. LascandidaturasindividualesylascandidaturaspresentadasporelPresidenteensulistadebenestar debidamentefirmadasporelpresidentedelafederaciónnacionaldelaqueelcandidatoesmiembro. Además,debeserciudadanodelpaíscorrespondientealaFederaciónNacionalquelopresenta. TodomiembrodelaJ.D.queseacandidatoalareelecciónnonecesitalaconfirmacióndesuFederación Nacional. 11.5Duracióndelmandato LosmiembroselectosdelaJ.D.siguenensucargohastaelCongresoOrdinarioorganizadoduranteel cuartoañodesumandato. LaeleccióndelPresidenteydelalistaconstituidaporelPresidente,compuestapordiez(10)adoce(12) miembros, deberá llevarse a cabo en el Congreso que se realice el año siguiente de los Juegos Olímpicos. LaseleccionesparaloscargosdeSecretarioGeneralydeTesoreroGeneraldeberánllevarseacaboen elcongresoqueserealiceelañoanterioralosjuegosolímpicos. 11.6Acumulacióndemandatos Los Vicepresidentes que son Presidentes de las Uniones Continentales no pueden ocupar simultáneamentemásdeuncargoenlaj.d.delaf.i.j. NingunaFederaciónNacionalmiembropuedetenermásdedos(2)miembrosenlaJ.D.delaF.I.J. NingunaFederaciónNacionalmiembropuedepresentarmásdedos(2)candidatosalaJ.D.delaF.I.J. 11.7Cargovacante SielcargodeunmiembrodelaJ.D.elegidoporelCongresoquedavacanteporfallecimiento,dimisión, impedimento duradero, revocación destitución o por cualquier otra causa, la J.D. puede designar un miembrotemporalqueocuparáelcargohastalarealizacióndelcongresosiguiente,cuandoelcongreso elijauncandidatoparaocuparesecargovacanteporelplazorestantedelmandatoinicial. 11.8ReunionesdelaJ.D.

18 Engeneral,laJ.D.sereuniráalmenosuna(1)vezalaño,enparticular,durantelosdíasanterioresala realizacióndelcongreso.noobstante,puedeserconvocadaporelpresidentecadavezquelojuzgue oportuno,oapeticióndelamayoríadelosmiembrosdelaj.d.siunvicepresidentenopuedeasistira una reunión de la J.D., debe designar a otro miembro de la Junta Directiva de su Unión para que le reemplace,obiendarunpoderaotromiembrodelaj.d.delaf.i.j. SiotromiembroelectodelaJ.D.(excluyendoalosVicepresidentes)nopuedeasistiralareunióndela J.D.porunarazónválida,podrádarpoderaotromiembrodelaJ.D.delaF.I.J.peronopuedeenviarun reemplazante,yaqueéstenoesmiembrodelaj.d. 11.9Ordendeldía Se debe establecer un orden del día para cada reunión. Los miembros deben presentar al Secretario Generallospuntosquedeseanincorporaralordendeldíatreinta(30)díasnaturalesantesdelafecha previstadelareunión.elsecretariogeneralpreparaelordendeldía,locomunicaalpresidenteyhace circular la invitación con el orden del día y los documentos de trabajo necesarios, quince (15) días naturales antes de la reunión. Si se presentara un asunto urgente, se lo podrá añadir y debatir en la reunióndelaj.d.,pordecisióndelaj.d Consultaescrita Cuando una reunión ordinaria de la J.D. no se puede llevar a cabo, sean cuales fueren las razones, podrán tomarse las decisiones necesarias después de una consulta por escrito. Las decisiones adoptadas después de la consulta por escrito tendrán el mismo valor que las que se adopten en una reuniónordinariadelaj.d Decisión La J.D. adopta sus decisiones por mayoría simple. En caso de estar empatados, el Presidente o el miembrodelaj.d.queelpresidentehabrádesignadoensuremplazo,tendráelvotodecalidad. ElmiembrodelaJ.D.quereemplacealPresidentetendrásupropiovotoyeldelPresidente.

19 Federación Internacional de Judo 11.12Quórum Para deliberar válidamente,la J.D. debe haber sido convocada según lo indican las reglas, reunir al menoslamitaddesusmiembrospresentesorepresentados,yestarpresididaporelpresidenteoporel miembrodelaj.d.queelpresidentehayadesignadoparareemplazarle Comisiones La J.D. realiza su trabajo con la ayuda de las Comisiones Permanentes o los responsables de misión sobrelostemassiguientes,atítuloindicativo,sinqueestalistasearestrictiva: Arbitraje, Educación, Medicina, Luchacontraeldopaje, Deporte, Mediosdecomunicación, Ética, Disciplina, Desarrollo, Judofemenino, Atletas Marketing, Administración, Finanzas, Grados, Actividadsocial. Veteranos Judoporlapaz Repartodelasmisiones LaJ.D.determinarálacomposiciónylasatribucionesdelasComisionesPermanentes,aligualquelas atribucionesdelosresponsablesdemisiónydeloscargosdedirector Responsabilidad TodoslosmiembrosdelaJ.D.sonresponsablesdecaraalaJ.D.yalCongreso Recapitulacióndelasdecisiones EnlasreunionesdelaJ.D.,elSecretarioGeneraldeberásuministraracadaunodelosmiembrosdela J.D.unarecapitulacióndelasdecisionesantesdequesemarchen.

20 11.17Destitución Si un miembro de la J.D. ha cometido una falta grave o ha estado repetidamente ausente de las reunionesdelaj.d.,laj.d.puededestituirloconunamayoríadedostercios(2/3),medidaquecobrará efecto inmediato. En este caso, puede designar, por mayoría simple, un miembro temporal en la J.D. parareemplazarlo.enelcongresosiguiente,laj.d.solicitarálaratificacióndeestadestitución. Asimismo,laJ.D.incluiráenelordendeldíadelpróximoCongresoladestitucióndeunmiembrodela J.D., si esta petición ha sido hecha por un tercio (1/3) de las Federaciones Nacionales de tres (3) UnionesContinentalesdiferentes. Si el Congreso votara una moción de censura, el miembro de la J.D. del caso perderá su cargo inmediatamenteylaj.d.podrádesignarunmiembrotemporalenlaj.d.ensureemplazo. Artículo12 GabinetedePresidencia 12.1Competencias El Gabinete de Presidencia se ocupa de la administración de la F.I.J. y aplica o hace aplicar las decisionesdelaj.d.enestamedida,asumeladireccióndelaf.i.j.,dacuentasdesuobraralaj.d.al menosuna(1)vezalaño. 12.2Composición El Gabinete de Presidencia está compuesto por el Presidente, el Secretario General, el Tesorero Generalylosmiembrossuplementariosquenopuedenserenningúncasomásdecinco(5)yqueson elegidosporelpresidenteentrelosmiembrosdelaj.d. El Comité Ejecutivo también estará compuesto por al menos dos (2) Vicepresidentes. Si un VicepresidenteesmiembrodelC.I.O.,tambiénserámiembroautomáticamentedelComitéEjecutivo. Artículo13 Presidente 13.1Competencias ElPresidentedirigelaF.I.J.ylarepresentadecaraaterceros. ElPresidentedebeconformarsealosEstatutosdelaF.I.J.,reglasydecisionesdesusórganos. ElPresidentedirigeelCongresoaligualquelasreunionesdelaJ.D.ydelGabinetedePresidencia ElPresidentetienelassiguientesatribuciones: - FirmarsoloyporcuentadelaF.I.J.loscontratoscuyaduracióneimporte seaninferioresalos queestableceanualmentelaj.d.; - ContratarydespediralosempleadosdelaF.I.J.cuyosalarioanualseainferioraunasumaque laj.d.estableceanualmente; - El Presidente presenta a la J.D. o, en caso de urgencia, al Gabinete de Presidencia para su aprobación,suspropuestasrelativasaloscontratosporunaduraciónounimportesuperioralos quefijaanualmentelaj.d.,aligualquelascontratacionesodespidosdeempleadosdelaf.i.j. cuyosalarioanualseasuperioralasumaquelaj.d.estableceanualmente. Salvo decisión contraria por parte de la J.D., ésta delega en el Presidente toda decisión relativa a la administración del personal.excepto rescisión por parte de la J.D., esta delegación de autoridad se reconducetácitamentecadaaño. ElPresidenteescompetenteparapronunciarsesobretodoasuntourgentequeincumbaalaJ.D. TodadecisiónadoptadaenestascondicionesdeberásernotificadaalaJ.D.siguienteyaprobada. ElPresidentetieneenteralibertadparaorganizarelsecretariadodelaSedeAdministrativa.

21 13.2Cargovacante SielPresidentenopudieraejercersusfuncionesdurantesumandato,yaseaporquehubieradimitidoo porcualquierotracausa,unmiembrodelaj.d.,designadoporlaj.d.,asumirálapresidencia. ElPresidentetemporalejerceráestafunciónhastaelpróximoCongreso,enelcualseelegiráunnuevo Presidenteporeltiemporestantedelmandatoinicial. SiunmiembrodelaJ.D.tambiénesmiembrodelC.I.O.,asumirálaPresidenciademodotemporal. Artículo14 Vicepresidentes 14.1Composición LosVicepresidentessonlosPresidentesdelasUnionesContinentaleselegidosporelCongresodesu respectivaunióncontinental. 14.2Competencias Los Vicepresidentes representan a las Federaciones miembros de su Unión Continental en la F.I.J., y representanalaf.i.j.ensuunióncontinental. Artículo15 SecretarioGeneral 15.1Competencias ElSecretarioGeneralesresponsabledelaadministracióndelSecretariadoydelasrelacionescon las Uniones Continentales y las Federaciones Nacionales miembros. Cuenta con los servicio de un secretariadopersonalenlaciudaddondereside. PuederepresentaralaF.I.J.decaraatercerospordelegaciónexpresadelPresidente.

22 15.2Misiones El Secretario General es responsable del funcionamiento de las tareas administrativas de la F.I.J., conformeloindicanlosestatutosyreglamentos,aligualquedelaaplicacióndelasdecisionesdelaj.d. ydelcongreso.estáenestrechocontactoconlosmiembrosdelaj.d.delaf.i.j.,lospresidentesde las Comisiones, los Secretariados Generales de las Uniones Continentales y las Federaciones Nacionalesmiembros. ElSecretarioGeneralesresponsabledelainformaciónylacorrespondenciadelaF.I.J.,encontactocon losserviciosdelasedeadministrativa. Es responsable de la organización del Congreso y de las reuniones de la J.D. El Secretario General debeestablecer,previaconsultaalaj.d.,elordendeldíadeesasreuniones. El Secretario General es responsable de la coordinación administrativa de la Sede Administrativa, de enviarlosreglamentosylasinvitacionesparaloscampeonatosdelmundoyotroseventosimportantes. En cooperación con el Comité Organizador de los Juegos Olímpicos (C.O.J.O.), informará a las Federaciones Nacionales miembros, los reglamentos y demás detalles técnicos de las competiciones olímpicasdejudo.elsecretariogeneralelaboralasactasdelcongreso,delasreunionesdelaj.d.yla recapitulacióndelasdecisiones. 15.3Cargovacante EnelcasodequeelSecretarioGeneralnopudieraejercersusfunciones durantesumandato,yasea porque hubiera dimitido o por cualquier otra causa, un miembro de la J.D., que será designado por la J.D.,asumiráestafunciónhastaelpróximoCongreso,enelcualseelegiráunnuevoSecretarioGeneral poreltiemporestantedelmandatoinicial. Artículo16 TesoreroGeneral 16.1Competencias ElTesoreroGeneralesresponsabledelaadministracióndelatesoreríadelaF.I.J.Debellevarunlibro contable, preparar los estados financieros y hacer un plan anual de finanzas que presentará a cada Congresoparasuaprobación. Administra el capital de la F.I.J. y paga sus obligaciones financieras. El Tesorero General debe ser consultadosobretodoslostemasfinancieros. ElTesoreroGeneralexplorarálasposibilidadesdeincrementarlatesoreríadelaF.I.J.ypresentarálas correspondientespropuestasalaj.d. Participa en las negociaciones con los proveedores oficiales de la F.I.J. y, en coordinación con el PresidentedelaF.I.J.,enlasnegociacionesporlosderechostelevisivosdelosCampeonatosdelMundo dejudo,aligualquelosaspectosfinancierosrelativosalos JuegosOlímpicosdeverano.ElTesorero GeneraltambiénesresponsabledelosderechosdereproduccióndelemblemadelaF.I.J. El Tesorero General puede representar a la F.I.J. de cara a terceros si el Presidente le delega expresamenteestapotestad.

23 16.2Presupuesto Todos los ingresos y gastos deben figurar en el presupuesto anual aprobado por la J.D. Todos los gastosquenofigurenenelpresupuestooquenohayansidoaprobadosporlaj.d.,debenpreviamente serautorizadosporelpresidenteyeltesorerogeneralantesderealizarseefectivamente. 16.3Situaciónfinanciera En cada reunión de la J.D., el Tesorero General presentará un informe actualizado sobre la situación financieradelaf.i.j. 16.4Cargovacante Si el Tesorero General no pudiera ejercer sus funciones durante el mandato, ya sea porque hubiera dimitidooporcualquierotracausa,unmiembrodelaj.d.,designadoporlaj.d.,asumiráestafunción hastaelpróximocongreso,enelcualseelegiráunnuevotesorerogeneralporeltiemporestantedel mandatoinicial. Artículo17 DirectoresTécnicos 17.1Nombramiento La J.D. nombra a los Directores Técnicos, propuestos por el Presidente entre los miembros que, figurandoenlalistadelpresidente,hansidoelegidosporelcongresoconelpresidente. SonresponsablesdecaraalaJ.D.yalCongreso. Si un Director Técnico no pudiera ejercer sus funciones durante el mandato, ya sea porque hubiera dimitidooporcualquierotracausa,unmiembrodelaj.d.,designadoporlaj.d.,asumiráestafunción hastaelpróximocongreso,enelcualseelegiráunnuevomiembroporeltiemporestantedelmandato inicial.laj.d.definirálamisióndelreemplazante,apropuestadelpresidente DirectorDeportivo ElDirectorDeportivodirigeyadministralasactividadesdeportivasdelaF.I.J. Tambiénleincumbelaresponsabilidaddehacerpropuestasyaseaparalaevoluciónylamodificación de las reglas y reglamentos de las actividades deportivas, como para mejorar los sistemas de competición. Esresponsabledelaactividaddeportivaydesudesarrollo.Controlalasactividadesdeportivas. Dirige la preparación y el desarrollo de las competiciones con la ayuda de los demás miembros de la J.D. y de los miembros de las Comisiones. Asume el papel de delegado técnico en los diferentes eventosinternacionalesdejudoorganizadosporotrasasociaciones,federacionesyorganizaciones.

24 ElDirectorDeportivoeselresponsabledelaComisiónDeportiva.LosmiembrosdeestaComisiónson propuestosporlasunionescontinentalesyconfirmadosporlaj.d DirectordeArbitraje ElDirectordeArbitraje dirigeycoordinalasactividadesdearbitraje dela F.I.J.Tambiénleincumbela responsabilidad de hacer propuestas de evolución y modificación de las reglas y reglamentos de arbitrajedeljudo. El Director de Arbitraje es responsable de la Comisión de Arbitraje.Los miembros de la comisión son propuestosporlasunionescontinentalesyconfirmadosporlaj.d. El Director de Arbitraje designará, en su ámbito de competencia, los responsables técnicos para los CampeonatosdelMundoylosJuegosOlímpicos DirectordeEducación El Director de Educación dirige y administra las actividades educativas de la F.I.J. Le incumbe la responsabilidaddehacerpropuestasparalaevoluciónyloscambiosreferentesalaactividadeducativa deljudo. Elabora el plan anual de educación, incluyendo el programa de Solidaridad Olímpica, y confecciona estadísticas.esresponsabledelosestudiosdestinadosadesarrollareljudo. El Director de Educación es responsable de la Comisión de Educación. Las Uniones Continentales proponenlosmiembrosdelacomisiónquesonconfirmadosporlaj.d. Artículo18 LugardetrabajodelaF.I.J. LasfuncionesadministrativasserealizanenlaSedeAdministrativa,cuyalocalizaciónserápropuestapor elpresidentealaj.d. TodoslosdocumentosoriginalesdelaF.I.J.seránfinalizadosyarchivadosenlaSedeAdministrativa. ElGabinetedePresidenciaylaJ.D.sereuniránenellugarqueelijaelPresidente. LaJ.D.determinaráelpresupuestodefuncionamientodelosserviciosdelaSedeAdministrativa. Artículo19 EventosdelaF.I.J.yeventosreconocidosporlaF.I.J. 19.1Derechodeorganizar ElderechodeorganizarlosCampeonatosdelMundoylosencuentrosinternacionalessólopodráotorgar a las Federaciones Nacionales miembros que están en condiciones de garantizar el libre ingreso a su territorio de todos los participantes de las Federaciones Nacionales miembros que deseen participar y quehanprobadosucompetenciaparaorganizarestascompeticiones.

25 LaFederaciónNacionalmiembrodeberácomprometerseaaplicarelpliegodecondicionesytodaslas reglasdelacompeticióndelcaso. LoseventosdelaF.I.J.secomponendepruebasdeJudoenlosJuegosOlímpicos,Campeonatosdel Mundo, Torneos y demás eventos inscritos en el calendario oficial de la F.I.J. que se publica anualmente. 19.2Candidatura TodaslasFederacionesNacionalesmiembrotienenderechodepresentarsucandidaturaparala organizacióndeuneventodelaf.i.j.,exceptolosjuegosolímpicos,loscampeonatosmundialessenior yelcongresoordinario. LaFederaciónNacionalcandidatadeberápresentarsucandidaturaalSecretariadoGeneral,talcomose ladefineenelreglamentoencuestión. ElJ.D.designaráalorganizador,conexcepcióndelosJuegosOlímpicos,loscampeonatosmundiales seniorylacelebracióndelcongresoordinario. ElCongresodesignaráelpaísorganizadordeloscampeonatosmundialesseniorylosCongresos OrdinariosdelaFIJ 19.3Candidaturatardía SinohayningunacandidaturaparaorganizaruneventodelaF.I.J.programadoantesdelarealización deuncongreso,laj.d.designaráalafederaciónnacionalmiembroorganizadora Procedimiento para presentar la candidatura para la organización de campeonatosmundialesseniorydeuncongresoordinariodelaf.i.j Una Federación Nacional miembro debe presentar su propuesta para organizar campeonatos mundiales senior y/o un congreso Ordinario de la F.I.J. ciento ochenta(180) días naturales antes del Congreso apropiado al Secretario General, quien la presentará a todos los miembros de la J.D. Esta propuestadebeincluirunadocumentacióndescriptivadetalladaqueapoyeestacandidatura.después deanalizarlacalidaddelascandidaturas,laj.d.propondráalcongresolascandidaturasquellenen lascondicionesexigidas Procedimiento de candidatura para la organización de todos los eventos de la FIJ, con excepción de los Juegos Olímpicos, los campeonatos mundiales senioryloscongresosordinarios LaFederaciónNacionalmiembrodeberápresentarsupropuestadeorganizacióndeuneventodelaFIJ dentrodelosplazosfijadosporelcomitéejecutivoparalaorganizacióndeeventosdelafijdistintosde loscampeonatosmundialessenior,loscongresosordinariosylosjuegosolímpicos. El Comité Ejecutivo(CE) dará respuesta a la federación candidata dentro de los plazos que él mismo hayafijadoenelreglamentodeorganizacióndelascandidaturas. ParacadaeventoelCEdaráaconoceratodaslasfederacionesmiembro,poniéndoloenlíneaenelsitio Internet de la FIJ, el pliego de condiciones del evento, así como el reglamento de organización de las candidaturas,enelcualestaránprevistoslosplazosparalaentregadecandidaturasylosplazosenlos queelcedebadarlesrespuesta. Artículo21 Períodocontable

26 ElañofinancierofiscalycontabledelaF.I.J.comienzael1deeneroyacabael31dediciembredecada año. Artículo22 Ingresosygastos 22.1Recursos Los recursos de la F.I.J. provienen de las cotizaciones anuales de las Federaciones Nacionales miembros,delosderechosquepaganlosmediosdecomunicación,deloscontratosdepatrocinio,dela comercializacióndeacciones,delasimágenes,delmerchandisingydelascotizacionesdelaslicencias delaf.i.j.,delasinversionesmobiliariaseinmobiliarias,aligualquedelosdonesdonativosytodootro ingresoprocedentesdecualquierotrafuente. LaF.I.J. también podrárecibirayudas enespecie,porejemplomaterialesypersonaldeotros órganos puestoasudisposición. Además,laF.I.J.percibirálosderechosdeparticipaciónydeorganizaciónporloseventosdelaF.I.J. 22.2Cotización LosmiembrosdelaF.I.J.estánsometidosacotizacióndirectamenteantelaF.I.J. SuimporteserápropuestoporelC.E.delaF.I.J.,ysometidoalaaprobacióndelCongreso. EncasodenohabersidopagadaestacotizaciónporunmiembrodelaFIJdentrodelplazofijado,laFIJ sereservaelderechodededucirsuimportedelospagosquehagaalaunióncontinentaldelmiembro encuestión. 22.3Cotizacionesycualquierotroderechoimpagosodeudaspendientes Las Federaciones Nacionales miembros cuyas cotizaciones o cualquier otro derecho o deuda con la F.I.J.olaUniónContinentalalaquepertenezcannohayansidopagadasal31demayodecadaaño,no estarán autorizadas a participar en los Juegos Olímpicos, Campeonatos del Mundo o cualquier otro eventoorganizadobajolaautoridaddelaf.i.j. 22.4IngresosporlosJuegosOlímpicos Las Uniones Continentales recibirán un tanto por ciento, decidido por el Congreso a propuesta de la J.D., sobre los ingresos netos (los ingresos brutos menos los gastos correspondientes al evento) procedentes de los Juegos Olímpicos y de los Campeonatos del Mundo. En caso de derechos por cobrardeunafederaciónnacionalmiembroodeunaunióncontinental,lasumaporcobrarsededucirá delasumaapagaraporlaf.i.j. 22.5Viáticos Las personas que ocupan cargos electivos en la F.I.J. prestan su colaboración como voluntarios sin salario.sinembargo,laf.i.j.pagarásusgastosdeviajeydeestancia,aligualqueunasumaglobalfija portodaslasreunionesymisionesoficiales,exceptuandolasreunionesomisionescuyosgastosestén cubiertosporotroorganismo. 22.6Derechossobreloseventos Los eventos de la F.I.J. son propiedad exclusiva de la F.I.J., que tiene todos los derechos correspondientes,especialmenteysinrestricción,losderechosrelativosalaorganización,explotación, difusiónyreproducción,porcualquiermedioquesea.

27 22.7Derechossobrelosmediosdelacomunicación Todoslosderechostelevisivos,radiofónicos,fotográficos,filmográficos,deInternet,telefónicosydemás medios de comunicación, conocidos o desconocidos a la fecha, de los eventos de la F.I.J., son propiedad exclusiva de la F.I.J. Los derechos sólo pueden ser vendidos o negociados con el acuerdo escritodelaj.d.,quepuededelegarsupoderparanegociarlaventaolautilizacióndeesosderechos, pero conservará la responsabilidad exclusiva de la decisión final sobre la venta y la utilización de los ingresosprocedentesdelaventadederechos. 22.8Emblemas Todos los derechos de autor (reproducciones) de la F.I.J. pertenecen a la F.I.J. Las Federaciones Nacionalesmiembros,olasUnionesContinentalesestánautorizadasautilizarelemblemaúnicamente convistasadesarrollareljudoensuspropiasfederacionesouniones.

28 Artículo23 Auditoríacontable Federación Internacional de Judo ElTesoreroGeneralpresentaráalaJ.D.,parasuaprobación,unaconsultoradeauditoríainternacional queauditaráycontrolarálascuentasdelaf.i.j. El Tesorero General participará en el control de las cuentas de la F.I.J., organizado y dirigido por la consultora que se designe. Se hará un control de cada ejercicio poco antes del Congreso. La J.D. tambiénpuedeinstruiralaconsultoraelegidaparaquehagaunaauditoríadelosmiembrosdelaf.i.j. enloreferentealautilizacióndelosfondosdelaf.i.j. A petición de la J.D., un representante de la consultora podrá asistir a las reuniones de la J.D. y del Congreso. Artículo24 GradosyDanes 24.1OficializacióndelosGrados La F.I.J. sólo oficializa los Grados y Danes conferidos por las Federaciones Nacionales miembros, excluyendo a todos los demás. Una Federación Nacional no puede atribuir un grado y/o un Dan a un miembrodeotrafederaciónnacionalmiembro,sinelacuerdoescritodelamisma.losgradosodanes atribuidossinesteacuerdonopodránserconfirmadosporlaf.i.j. CadaFederaciónNacionalmiembroesresponsableensuterritorionacionalderepresentaralaF.I.J.y haceraplicarlareglamentacióninternacionaldelosgradosydanes. 24.2ReconocimientodeGrados El Presidente de la Unión Continental a la que pertenezca el candidato entregará los diplomas de GradosyDanesdelaF.I.J. 24.3Importedelosderechos LaJ.D.fijaráelimportedelosderechosquesedebenpagarporlaentregadelosdiplomasdeGradoy dedan,aligualquedelastarjetasdeidentificación.

Reglamento de funcionamiento interno del Consejo de Alumnos de la Universidad de Sevilla

Reglamento de funcionamiento interno del Consejo de Alumnos de la Universidad de Sevilla Reglamento de funcionamiento interno del Consejo de Alumnos de la Universidad de Sevilla De acuerdo con lo señalado en el artículo 175.d) de los EUS (Decretos de la Consejería de Educación y Ciencia de

Más detalles

REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO ASESOR DE MEDIO AMBIENTE.

REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO ASESOR DE MEDIO AMBIENTE. REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO ASESOR DE MEDIO AMBIENTE. INDICE CAPITULO I. ORGANIZACIÓN CAPITULO II. MIEMBROS CAPITULO III. PLENO Y GRUPOS DE TRABAJO CAPITULO IV. REUNIONES DEL PLENO Y DE LOS

Más detalles

Reglamento sobre el Control de la Información y el Acceso a los Ficheros de INTERPOL

Reglamento sobre el Control de la Información y el Acceso a los Ficheros de INTERPOL OFICINA DE ASUNTOS JURÍDICOS Reglamento sobre el Control de la Información y el Acceso a los Ficheros de INTERPOL [II.E/RCIA/GA/2004(2009)] REFERENCIAS Resolución AG-2004-RES-08 de la 73 a reunión de la

Más detalles

COOPERATIVA INTEGRAL DE TRABAJADORES DEL HOTEL CARTAGENA HILTON COOTRAHILTON ACUERDO N 03

COOPERATIVA INTEGRAL DE TRABAJADORES DEL HOTEL CARTAGENA HILTON COOTRAHILTON ACUERDO N 03 COOPERATIVA INTEGRAL DE TRABAJADORES DEL HOTEL CARTAGENA HILTON COOTRAHILTON ACUERDO N 03 POR MEDIO DEL CUAL SE REGLAMENTA EL COMITÉ DE RECREACION, DEPORTE Y CULTURA EL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DE COOTRAHILTON

Más detalles

REGLAMENTO DE SEGURIDAD Y SALUD

REGLAMENTO DE SEGURIDAD Y SALUD Por acuerdo del Pleno de día 27 de enero de 2000 fue aprobado definitivamente el Reglamento de seguridad y salud. Publicado en el BOIB nº. 55, de 02.05.00, entró en vigor al día siguiente de la publicación.

Más detalles

UNIVERSIDAD DE LA REPÚBLICA Facultad de Medicina ESCUELA DE PARTERAS ORDENANZA

UNIVERSIDAD DE LA REPÚBLICA Facultad de Medicina ESCUELA DE PARTERAS ORDENANZA UNIVERSIDAD DE LA REPÚBLICA Facultad de Medicina ESCUELA DE PARTERAS I - Disposiciones Generales: ORDENANZA Art. 1º- - De los fines. La Escuela de Parteras tiene por finalidad: a) la formación ética y

Más detalles

REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DE LA MESA CONSULTIVA DE NIÑEZ CON DISCAPACIDAD EN LA REPÚBLICA DOMINICANA

REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DE LA MESA CONSULTIVA DE NIÑEZ CON DISCAPACIDAD EN LA REPÚBLICA DOMINICANA REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DE LA MESA CONSULTIVA DE NIÑEZ CON DISCAPACIDAD EN LA REPÚBLICA DOMINICANA Santo Domingo 09 de julio de 2015 Página 1 de 8 CAPÍTULO I Definición y Propósitos Artículo 1.- De

Más detalles

Artículo 1. Convocatoria de Elecciones Generales al Claustro de la Universidad de Alcalá.

Artículo 1. Convocatoria de Elecciones Generales al Claustro de la Universidad de Alcalá. Normativa de Elecciones Generales al Claustro de la Universidad de Alcalá (Aprobada por la Mesa del Claustro en su sesión de 2 de noviembre de 2015) Artículo 1. Convocatoria de Elecciones Generales al

Más detalles

ASOCIACION INTERNACIONAL DE CARIDADES

ASOCIACION INTERNACIONAL DE CARIDADES ESTATUTOS ASOCIACION INTERNACIONAL DE CARIDADES aprobados en la Asamblea de Delegadas 1985 modificados en la Asamblea de Delegadas de 2000 (art. 2) modificados en la Asamblea de Delegadas de 2002 (art.

Más detalles

REGLAMENTO TIPO DE RÉGIMEN INTERNO DEL CONSEJO DE REPRESENTANTES DE LA ESCUELA POLITÉCNICA SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD DE BURGOS

REGLAMENTO TIPO DE RÉGIMEN INTERNO DEL CONSEJO DE REPRESENTANTES DE LA ESCUELA POLITÉCNICA SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD DE BURGOS REGLAMENTO TIPO DE RÉGIMEN INTERNO DEL CONSEJO DE REPRESENTANTES DE LA ESCUELA POLITÉCNICA SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD DE BURGOS (Informado positivamente por Consejo de Gobierno de 10 de octubre de 2008)

Más detalles

NORMAS DE FUNCIONAMIENTO DEL CLUB DEPORTIVO FILIAL DE LA UNIVERSIDAD PUBLICA DE NAVARRA

NORMAS DE FUNCIONAMIENTO DEL CLUB DEPORTIVO FILIAL DE LA UNIVERSIDAD PUBLICA DE NAVARRA NORMAS DE FUNCIONAMIENTO DEL CLUB DEPORTIVO FILIAL DE LA UNIVERSIDAD PUBLICA DE NAVARRA DISPOSICIONES GENERALES Art. 1.- El Club Deportivo Universidad Pública de Navarra es un club filial sin personalidad

Más detalles

GUÍASALUD-BIBLIOTECA DE GUÍAS DE PRÁCTICA CLÍNICA DEL SISTEMA NACIONAL DE SALUD NORMAS DE FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO CONSULTIVO

GUÍASALUD-BIBLIOTECA DE GUÍAS DE PRÁCTICA CLÍNICA DEL SISTEMA NACIONAL DE SALUD NORMAS DE FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO CONSULTIVO GUÍASALUD-BIBLIOTECA DE GUÍAS DE PRÁCTICA CLÍNICA DEL SISTEMA NACIONAL DE SALUD NORMAS DE FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO CONSULTIVO Aprobado por el Consejo Ejecutivo de GuíaSalud el 25 de septiembre de 2009

Más detalles

ESTATUTOS DE LA FIAT/IFTA Versión Española - Mayo de 2007

ESTATUTOS DE LA FIAT/IFTA Versión Española - Mayo de 2007 ESTATUTOS DE LA FIAT/IFTA Versión Española - Mayo de 2007 ARTÍCULO 1 Se crea entre responsables de servicios de archivo de organizaciones de televisión una asociación sin fines lucramvos, al amparo de

Más detalles

ACTOS ADOPTADOS POR ÓRGANOS CREADOS MEDIANTE ACUERDOS INTERNACIONALES

ACTOS ADOPTADOS POR ÓRGANOS CREADOS MEDIANTE ACUERDOS INTERNACIONALES 1.7.2015 L 167/69 ACTOS ADOPTADOS POR ÓRGANOS CREADOS MEDIANTE ACUERDOS INTERNACIONAL DECISIÓN N o 1/2014 DEL COMITÉ DE COMERCIO UE-COLOMBIA-PERÚ de 16 de mayo de 2014 sobre la adopción de las Reglas de

Más detalles

ASOCIACIÓN NACIONAL CONTRA EL CÁNCER REGLAMENTO INTERNO

ASOCIACIÓN NACIONAL CONTRA EL CÁNCER REGLAMENTO INTERNO ASOCIACIÓN NACIONAL CONTRA EL CÁNCER REGLAMENTO INTERNO ATRIBUCIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA NACIONAL ARTÍCULO 1: Son funciones de la Junta Directiva Nacional, además de las estipuladas en el Artículo 28

Más detalles

REGLAMENTO DE LA ESCUELA DE MEDICINA. CAPÍTULO I Disposiciones Generales

REGLAMENTO DE LA ESCUELA DE MEDICINA. CAPÍTULO I Disposiciones Generales 1 REGLAMENTO DE LA ESCUELA DE MEDICINA CAPÍTULO I Disposiciones Generales Artículo 1.- La Escuela de Medicina es una de las entidades a través de la cual el IUNIR, realiza su función docente, de investigación

Más detalles

NORMATIVA DE LOS TRABAJOS FINALAL DE GRADO Y FINAL DE MASTER DE LA UNIVERSITAT JAUME I

NORMATIVA DE LOS TRABAJOS FINALAL DE GRADO Y FINAL DE MASTER DE LA UNIVERSITAT JAUME I NORMATIVA DE LOS TRABAJOS FINALAL DE GRADO Y FINAL DE MASTER DE LA UNIVERSITAT JAUME I (Aprobada por el Consejo de Gobierno núm. de 26 de julio de 2012 y modificada por el Consejo de Gobierno num. 30 de

Más detalles

PONTIFICIA UNIVERSIDAD CATÓLICA ARGENTINA FEDERACIÓN DE ESTUDIANTES DE LA UNIVERSIDAD CATÓLICA ARGENTINA (FEUCA) ESTATUTO DE LA FEDERACIÓN TÍTULO I

PONTIFICIA UNIVERSIDAD CATÓLICA ARGENTINA FEDERACIÓN DE ESTUDIANTES DE LA UNIVERSIDAD CATÓLICA ARGENTINA (FEUCA) ESTATUTO DE LA FEDERACIÓN TÍTULO I PONTIFICIA UNIVERSIDAD CATÓLICA ARGENTINA FEDERACIÓN DE ESTUDIANTES DE LA UNIVERSIDAD CATÓLICA ARGENTINA (FEUCA) ESTATUTO DE LA FEDERACIÓN Aprobado por Consejo Superior en su reunión de fecha 10 de agosto

Más detalles

REGLAMENTO INTERNO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO CONSEJO SECTORIAL DE MEDIO AMBIENTE AYUNTAMIENTO SAN SEBASTIAN DE LOS REYES

REGLAMENTO INTERNO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO CONSEJO SECTORIAL DE MEDIO AMBIENTE AYUNTAMIENTO SAN SEBASTIAN DE LOS REYES REGLAMENTO INTERNO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO CONSEJO SECTORIAL DE MEDIO AMBIENTE AYUNTAMIENTO SAN SEBASTIAN DE LOS REYES PROPUESTA GRUPO MUNICIPAL DE IZQUIERDA UNIDA GRUPO MUNICIPAL DE IZQUIERDA

Más detalles

Disposiciones Vigentes de La Corte de Arbitraje de la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Navegación de Santa Cruz de Tenerife

Disposiciones Vigentes de La Corte de Arbitraje de la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Navegación de Santa Cruz de Tenerife Disposiciones Vigentes de La Corte de Arbitraje de la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Navegación de Santa Cruz de Tenerife INDICE DE CONTENIDOS I.- ESTATUTO DE FUNCIONAMIENTO II.- NUEVO REGLAMENTO

Más detalles

COMISIÓN MUJER Y DEPORTE ADAPTADO A LA DISCAPACIDAD FÍSICA (COMYDA)

COMISIÓN MUJER Y DEPORTE ADAPTADO A LA DISCAPACIDAD FÍSICA (COMYDA) COMISIÓN MUJER Y DEPORTE ADAPTADO A LA DISCAPACIDAD FÍSICA (COMYDA) REGLAMENTO DE LA COMISIÓN DE MUJER Y DEPORTE ADAPTADO A LA DISCAPACIDAD FÍSICA PREÁMBULO El presente reglamento responde a la necesidad

Más detalles

REGLAS DE FUNCIONAMIENTO COMITÉ REGIONAL DE LA JUVENTUD COOPERATIVAS DE LAS ÁMERICAS IDENTIDAD Y DEFINICIONES

REGLAS DE FUNCIONAMIENTO COMITÉ REGIONAL DE LA JUVENTUD COOPERATIVAS DE LAS ÁMERICAS IDENTIDAD Y DEFINICIONES ARTÍCULO 1: Nombre y Siglas REGLAS DE FUNCIONAMIENTO COMITÉ REGIONAL DE LA JUVENTUD COOPERATIVAS DE LAS ÁMERICAS IDENTIDAD Y DEFINICIONES 1.1 Su nombre oficial es Comité Regional de Juventud de Cooperativas

Más detalles

ESTATUTOS DE LA CONFERENCIA DE DECANOS DE CENTROS UNIVERSITARIOS CON TÍTULOS DE MAGISTERIO Y EDUCACIÓN

ESTATUTOS DE LA CONFERENCIA DE DECANOS DE CENTROS UNIVERSITARIOS CON TÍTULOS DE MAGISTERIO Y EDUCACIÓN ESTATUTOS DE LA CONFERENCIA DE DECANOS DE CENTROS UNIVERSITARIOS CON TÍTULOS DE MAGISTERIO Y EDUCACIÓN CAPITULO I DENOMINACIÓN, FINES, DOMICILIO Y ÁMBITO. Artículo 1. Con la denominación de Conferencia

Más detalles

REGLAMENTO COMISIÓN DE FIESTAS Y EVENTOS DE LA DELEGACIÓN DE ALUMNOS DE LA FACULTAD DE CIENCIAS ECONOMICAS Y EMPRESARIALES.

REGLAMENTO COMISIÓN DE FIESTAS Y EVENTOS DE LA DELEGACIÓN DE ALUMNOS DE LA FACULTAD DE CIENCIAS ECONOMICAS Y EMPRESARIALES. REGLAMENTO COMISIÓN DE FIESTAS Y EVENTOS DE LA DELEGACIÓN DE ALUMNOS DE LA FACULTAD DE CIENCIAS ECONOMICAS Y EMPRESARIALES. TITULO I: Naturaleza, y fines de las Comisiones de Fiestas y Eventos de la Delegación

Más detalles

REGLAMENTO DE LA AGRUPACIÓN DE ARQUITECTOS PERITOS JUDICIALES Y FORENSES DEL COLEGIO OFICIAL DE ARQUITECTOS DE MÁLAGA

REGLAMENTO DE LA AGRUPACIÓN DE ARQUITECTOS PERITOS JUDICIALES Y FORENSES DEL COLEGIO OFICIAL DE ARQUITECTOS DE MÁLAGA REGLAMENTO DE LA AGRUPACIÓN DE ARQUITECTOS PERITOS JUDICIALES Y FORENSES DEL COLEGIO OFICIAL DE ARQUITECTOS DE MÁLAGA TITULO I NATURALEZA Y DENOMINACIÓN, DURACIÓN, DOMICILIO Y FINES. Artículo 1º Artículo

Más detalles

CONOCES LA ESTRUCTURA Y EL FUNCIONAMIENTO DE NUESTRO COLEGIO DE ENFERMERÍA?.

CONOCES LA ESTRUCTURA Y EL FUNCIONAMIENTO DE NUESTRO COLEGIO DE ENFERMERÍA?. CONOCES LA ESTRUCTURA Y EL FUNCIONAMIENTO DE NUESTRO COLEGIO DE ENFERMERÍA?. Sabéis que en AIDE nos preocupa que la información sea accesible y circule, sin embargo, a muchos de nosotros nos resulta extremadamente

Más detalles

Cursos técnicos para entrenadores

Cursos técnicos para entrenadores Objetivos El programa de cursos técnicos tiene como principal objetivo, ofrecer formación de nivel básico a entrenadores, oficialmente reconocidos como tales, a través de cursos conducidos por un experto

Más detalles

ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN PROFESIONAL DE TÉCNICOS DE LAS ARTES ESCÉNICAS

ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN PROFESIONAL DE TÉCNICOS DE LAS ARTES ESCÉNICAS ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN PROFESIONAL DE TÉCNICOS DE LAS ARTES ESCÉNICAS Capítulo 1 Denominación, fines y domicilio social Con la denominación.asociación profesional de técnicos de las artes escénicas.,

Más detalles

SECRETARIOS/AS DE ORGANIZACIÓN DE LAS AGRUPACIONES MUNICIPALES Y DE DISTRITO

SECRETARIOS/AS DE ORGANIZACIÓN DE LAS AGRUPACIONES MUNICIPALES Y DE DISTRITO SECRETARIOS/AS DE ORGANIZACIÓN DE LAS AGRUPACIONES MUNICIPALES Y DE DISTRITO Estimados/as compañeros/as: Madrid, 15 de marzo de 2.012 Una vez celebrado nuestro 12º Congreso, procede que las Agrupaciones

Más detalles

REGLAMENTO DE ELECCIONES DE REPRESENTANTES ANTE EL BANCO POPULAR

REGLAMENTO DE ELECCIONES DE REPRESENTANTES ANTE EL BANCO POPULAR REGLAMENTO DE ELECCIONES DE REPRESENTANTES ANTE EL BANCO POPULAR (Aprobado en la sesión 05-2010 del Comité Permanente de la Federación de Colegio Profesionales Universitarios, celebrada el día 26 de mayo

Más detalles

El Comité no tendrá responsabilidad sobre ningún plan patrocinado por las Sociedades, que no sean los enumerados en el anexo A.

El Comité no tendrá responsabilidad sobre ningún plan patrocinado por las Sociedades, que no sean los enumerados en el anexo A. MANDATO DEL COMITÉ TÉCNICO DEL FIDEICOMISO PARA PLANES DE PENSIONES Y RETIRO DE EMPLEADOS DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN (El Comité) SCOTIABANK INVERLAT, S.A., INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE, GRUPO FINANCIERO

Más detalles

ASOCIACIÓN DE FAMILIAS DEL ALUMNADO DEL COLEGIO LOURDES ESTATUTOS

ASOCIACIÓN DE FAMILIAS DEL ALUMNADO DEL COLEGIO LOURDES ESTATUTOS ASOCIACIÓN DE FAMILIAS DEL ALUMNADO DEL COLEGIO LOURDES ESTATUTOS MADRID 2014 1 CAPÍTULO I DENOMINACIÓN, FINES, ACTIVIDADES, DOMICILIO Y ÁMBITO Artículo 1º- Denominación Con la denominación de Asociación

Más detalles

REGLAMENTO DE LA JUNTA GENERAL DE MERCADAL DE VALORES, SICAV, SA

REGLAMENTO DE LA JUNTA GENERAL DE MERCADAL DE VALORES, SICAV, SA REGLAMENTO DE LA JUNTA GENERAL DE MERCADAL DE VALORES, SICAV, SA CAPÍTULO I LA JUNTA GENERAL Artículo 1. Clases de Juntas 1. La Junta General de Accionistas podrá ser Ordinaria o Extraordinaria, rigiéndose

Más detalles

AYUNTAMIENTO DE ALCAUDETE (JAÉN)

AYUNTAMIENTO DE ALCAUDETE (JAÉN) Número 155 Miércoles, 14 de Agosto de 2013 Pág. 18072 ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTO DE ALCAUDETE (JAÉN) 7270 Aprobación definitiva del Reglamento del Consejo Local de Deportes. Anuncio Al no haberse

Más detalles

Boletín sobre Ley 25/2011, de 1 de agosto, de reforma parcial de la Ley de Sociedades de Capital

Boletín sobre Ley 25/2011, de 1 de agosto, de reforma parcial de la Ley de Sociedades de Capital Boletín sobre Ley 25/2011, de 1 de agosto, de reforma parcial de la Ley de Sociedades de Capital NOVEDADES SOCIETARIAS Nos complace informarles acerca de las importantes modificaciones legislativas recientemente

Más detalles

DOSSIER DE PREGUNTAS Y RESPUESTAS RENOVACIÓN CONSEJOS ESCOLARES

DOSSIER DE PREGUNTAS Y RESPUESTAS RENOVACIÓN CONSEJOS ESCOLARES DOSSIER DE PREGUNTAS Y RESPUESTAS RENOVACIÓN CONSEJOS ESCOLARES 1) Qué diferencias se pueden apreciar entre la convocatoria de elecciones a la renovación parcial y nueva constitución de los Consejos Escolares

Más detalles

NORMAS DE FUNCIONAMIENTO

NORMAS DE FUNCIONAMIENTO FORO DE GRANDES EMPRESAS NORMAS DE FUNCIONAMIENTO MODIFICADAS EN LA 3ª SESIÓN del 20 de julio de 2010 I. Naturaleza y composición del Foro I.1. Naturaleza El (en adelante, Foro) tiene como objeto promover

Más detalles

Reglamento de las Asambleas de Centro y del Consejo de Estudiantes de la Universidad de Oviedo. (Aprobado en Junta de Gobierno del 21/12/2001)

Reglamento de las Asambleas de Centro y del Consejo de Estudiantes de la Universidad de Oviedo. (Aprobado en Junta de Gobierno del 21/12/2001) Reglamento de las Asambleas de Centro y del Consejo de Estudiantes de la Universidad de Oviedo. (Aprobado en Junta de Gobierno del 21/12/2001) Reglamento de las Asambleas de Centro y del Consejo de Estudiantes

Más detalles

REGLAMENTO ELECTORAL DE LA ASOCIACION SOCIEDAD ESPAÑOLA DE HIPERTENSIÓN LIGA ESPAÑOLA PARA LA LUCHA CONTRA LA HIPERTENSIÓN ARTERIAL S.E.H. L.E.L.H.A.

REGLAMENTO ELECTORAL DE LA ASOCIACION SOCIEDAD ESPAÑOLA DE HIPERTENSIÓN LIGA ESPAÑOLA PARA LA LUCHA CONTRA LA HIPERTENSIÓN ARTERIAL S.E.H. L.E.L.H.A. REGLAMENTO ELECTORAL DE LA ASOCIACION SOCIEDAD ESPAÑOLA DE HIPERTENSIÓN LIGA ESPAÑOLA PARA LA LUCHA CONTRA LA HIPERTENSIÓN ARTERIAL S.E.H. L.E.L.H.A. CONVOCATORIA Artículo 1. Las elecciones serán convocadas

Más detalles

Reglamento de Régimen Interno de la Comisión de Extensión Universitaria

Reglamento de Régimen Interno de la Comisión de Extensión Universitaria Reglamento de Régimen Interno de la Comisión de Extensión Universitaria CAPÍTULO PRIMERO. FUNCIONES Y COMPOSICIÓN DE LA COMISIÓN DE EXTENSIÓN UNIVERSITARIA. Artículo 1. La Comisión de Extensión. La Comisión

Más detalles

ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL de la VIÑA Y el VINO

ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL de la VIÑA Y el VINO ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL de la VIÑA Y el VINO REGLAMENTO INTERIOR Título IV: Estatuto particular del Director General adoptado por la Asamblea General extraordinaria del 14 de Octubre de 2004 1 Artículo

Más detalles

ESTATUTOS DE LA SOCIEDAD COOPERATIVA MADRILEÑA: EMPRESCO S.COOP. ----------------------------------------- CURSO 2010/2011.

ESTATUTOS DE LA SOCIEDAD COOPERATIVA MADRILEÑA: EMPRESCO S.COOP. ----------------------------------------- CURSO 2010/2011. ESTATUTOS DE LA SOCIEDAD COOPERATIVA MADRILEÑA: EMPRESCO S.COOP. ----------------------------------------- CURSO 2010/2011. ÍNDICE. Página. CAPÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES. 20. CAPÍTULO II: LOS SOCIOS:

Más detalles

3.5.- Toda otra actividad compatible con los fines de la Asociación.

3.5.- Toda otra actividad compatible con los fines de la Asociación. ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN SOCIEDAD DE AMIGOS DEL MUSEO NACIONAL DE CIENCIAS NATURALES I.- DENOMINACION, FINES, DOMICILIO Y AMBITO. Artículo 1º. 1.1.- Con la denominación de ASOCIACIÓN SOCIEDAD DE AMIGOS

Más detalles

REGLAMENTO DEL COMITÉ DE TÉCNICOS DEPORTIVOS, MONITORES Y ENTRENADORES DE LA FEDERACIÓN CASTELLANO-MANCHEGA DE TIRO CON ARCO

REGLAMENTO DEL COMITÉ DE TÉCNICOS DEPORTIVOS, MONITORES Y ENTRENADORES DE LA FEDERACIÓN CASTELLANO-MANCHEGA DE TIRO CON ARCO FEDERACIÓN CATELLANO MANCHEGA DE TIRO CON ARCO REGLAMENTO DEL COMITÉ DE TÉCNICOS DEPORTIVOS, MONITORES Y ENTRENADORES DE LA FEDERACIÓN CASTELLANO-MANCHEGA DE TIRO CON ARCO Referencia FCMTA RP09 Fecha de

Más detalles

Reglamento de la Comisión de Auditoría y Control de Banco de Sabadell, S.A.

Reglamento de la Comisión de Auditoría y Control de Banco de Sabadell, S.A. Reglamento de la Comisión de Auditoría y Control de Banco de Sabadell, S.A. Í N D I C E Capítulo I. Artículo 1. Artículo 2. Artículo 3. Preliminar Objeto Interpretación Modificación Capítulo II. Artículo

Más detalles

I. DISPOSICIONES GENERALES

I. DISPOSICIONES GENERALES POLÍTICA DE CLASIFICACIÓN DE CLIENTES I. DISPOSICIONES GENERALES 1.1. El propósito de esta Política de Clasificación de Clientes de DELTASTOCK es establecer normas internas para la clasificación de los

Más detalles

CAPÍTULO PRIMERO DE LA DENOMINACIÓN, OBJETO SOCIAL, DOMICILIO, NACIONALIDAD Y DURACIÓN

CAPÍTULO PRIMERO DE LA DENOMINACIÓN, OBJETO SOCIAL, DOMICILIO, NACIONALIDAD Y DURACIÓN MODELO ÚNICO DE ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN CIVIL QUE DEBERÁN CONSTITUIR LAS CIUDADANAS Y CIUDADANOS INTERESADOS (AS) EN POSTULARSE COMO CANDIDATOS (AS) INDEPENDIENTES AL CARGO DE GOBERNADOR DEL ESTADO

Más detalles

MARCO JURIDICO. Consejo Nacional de la Niñez y la Adolescencia

MARCO JURIDICO. Consejo Nacional de la Niñez y la Adolescencia MARCO JURIDICO Consejo Nacional de la Niñez y la Adolescencia Marco Jurídico 1.- Código de la Niñez y la Adolescencia (título IV). 2.- Reglamento al Consejo Nacional de la Niñez y la Adolescencia (3 de

Más detalles

REGLAMENTO DE LA JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS DE LIBERTY SEGUROS, COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A.

REGLAMENTO DE LA JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS DE LIBERTY SEGUROS, COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A. REGLAMENTO DE LA JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS DE LIBERTY SEGUROS, COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A. ÍNDICE 1. Preámbulo 2. Finalidad 3. Derechos de información previos a la celebración de la Junta

Más detalles

BORRADOR DE REGLAMENTO DEL COMITÉ DE SEGURIDAD Y SALUD PROVINCIAL EN NOMBRE DE EMPRESA EN PROVINCIA

BORRADOR DE REGLAMENTO DEL COMITÉ DE SEGURIDAD Y SALUD PROVINCIAL EN NOMBRE DE EMPRESA EN PROVINCIA BORRADOR DE REGLAMENTO DEL COMITÉ DE SEGURIDAD Y SALUD PROVINCIAL EN NOMBRE DE EMPRESA EN PROVINCIA U.G.T. Castilla y León Páginas: 1/ 8 ÍNDICE INTRODUCCIÓN...3 ARTICULO 1º. OBJETO...4 1. COMPOSICIÓN....4

Más detalles

Nombres, apellidos, identificación, domiciliado en (ciudad o municipio).

Nombres, apellidos, identificación, domiciliado en (ciudad o municipio). ESTATUTOS BÁSICOS SOCIEDAD POR ACCIONES SIMPLIFICADA A los día( )/ mes ( ) /año ( ), nosotros: Por medio del presente documento, el cual es firmado digitalmente por todos nosotros, y haciendo uso del servicio

Más detalles

COLEGIO COLOMBO BRITÁNICO ENVIGADO - ANTIOQUIA CONSEJO DE PADRES DE FAMILIA REGLAMENTO DEL CONSEJO DE PADRES DE FAMILIA Junio 15 de 2006

COLEGIO COLOMBO BRITÁNICO ENVIGADO - ANTIOQUIA CONSEJO DE PADRES DE FAMILIA REGLAMENTO DEL CONSEJO DE PADRES DE FAMILIA Junio 15 de 2006 COLEGIO COLOMBO BRITÁNICO ENVIGADO - ANTIOQUIA CONSEJO DE PADRES DE FAMILIA REGLAMENTO DEL CONSEJO DE PADRES DE FAMILIA Junio 15 de 2006 NATURALEZA DEL CONSEJO DE PADRES DE FAMILIA: ARTÍCULO 1 : Naturaleza:

Más detalles

En el proceso de obtención de apoyo ciudadano para el registro como candidato (a) independiente al cargo de [formula de diputado (a) o planilla de

En el proceso de obtención de apoyo ciudadano para el registro como candidato (a) independiente al cargo de [formula de diputado (a) o planilla de MODELO ÚNICO DE ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN CIVIL QUE DEBERÁN CONSTITUIR LAS Y LOS CIUDADANOS INTERESADOS EN POSTULARSE COMO CANDIDATOS INDEPENDIENTES A LOS CARGOS DE DIPUTADOS POR EL PRINCIPIO DE MAYORÍA

Más detalles

REGLAMENTO DE LA COMISIÓN MIXTA DE AUDITORÍA Y RIESGOS

REGLAMENTO DE LA COMISIÓN MIXTA DE AUDITORÍA Y RIESGOS REGLAMENTO DE LA COMISIÓN MIXTA DE AUDITORÍA Y RIESGOS 2 PRELIMINAR: REGLAMENTO DE LA COMISIÓN MIXTA DE AUDITORÍA Y RIESGOS Al amparo de lo dispuesto en el artículo 38.3 de la Ley 10/2014, de 26 de junio,

Más detalles

Convención sobre el Reconocimientoy la Ejecución de las Sentencias Arbitrales Extranjeras INDICE Nueva York el 10 de junio de 1958

Convención sobre el Reconocimientoy la Ejecución de las Sentencias Arbitrales Extranjeras INDICE Nueva York el 10 de junio de 1958 Convención sobre el Reconocimientoy la Ejecución de las Sentencias Arbitrales Extranjeras INDICE Nueva York el 10 de junio de 1958 Artículo I 1. La presente Convención se aplicará al reconocimiento y la

Más detalles

MODELO DE ESTATUTOS PARA UNA ASOCIACION JUVENIL

MODELO DE ESTATUTOS PARA UNA ASOCIACION JUVENIL MODELO DE ESTATUTOS PARA UNA ASOCIACION JUVENIL ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN. CAPÍTULO I DENOMINACIÓN, FINES, ACTIVIDADES, DOMICILIO Y ÁMBITO Artículo 1.- Denominación. Con la denominación de Asociación

Más detalles

REGLAMENTO DE LA ASOCIACIÓN ESPAÑOLA DE UNIVERSIDADES CON TITULACIONES DE INFORMACION Y COMUNICACION

REGLAMENTO DE LA ASOCIACIÓN ESPAÑOLA DE UNIVERSIDADES CON TITULACIONES DE INFORMACION Y COMUNICACION REGLAMENTO DE LA ASOCIACIÓN ESPAÑOLA DE UNIVERSIDADES CON TITULACIONES DE INFORMACION Y COMUNICACION CAPITULO I. DE LA ASOCIACION EN GENERAL Artículo 1. La Asociación Española de Universidades con Titulaciones

Más detalles

Reglamento1. Introducción. Finalidad de la CCONG/EPT

Reglamento1. Introducción. Finalidad de la CCONG/EPT Collective Consultation of NGOs ON EDUCATION FOR ALL Consultation Collective des ONG SUR L ÉDUCATION POUR TOUS Consulta Colectiva de las ONG SOBRE LA EDUCACIÓN PARA TODOS Reglamento1 1. Introducción Desde

Más detalles

SINDICATOS. Tipos de sindicatos que establece la ley Los que aquí se señalan no son excluyentes de otro tipo de sindicatos, que puedan conformarse.

SINDICATOS. Tipos de sindicatos que establece la ley Los que aquí se señalan no son excluyentes de otro tipo de sindicatos, que puedan conformarse. SINDICATOS Los sindicatos son organizaciones libremente constituidas por trabajadores del sector privado y/o de las empresas del Estado, cualquiera sea su naturaleza jurídica. Tienen por objetivo, entre

Más detalles

UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DE PANAMÁ CONSEJO GENERAL UNIVERSITARIO

UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DE PANAMÁ CONSEJO GENERAL UNIVERSITARIO CGU-REGL.-09 CONSEJO GENERAL UNIVERSITARIO REGLAMENTO PARA LA ELECCION DE LOS CENTROS DE ESTUDIANTES DE LA UNIVERSIDAD TECNOLOGICA DE PANAMA Capítulo I De Carácter General Artículo 1o.: Se efectuarán Elecciones

Más detalles

La Red de Universidades Lectoras se organiza internamente en un Plenario, una Comisión Permanente y una Universidad Coordinadora.

La Red de Universidades Lectoras se organiza internamente en un Plenario, una Comisión Permanente y una Universidad Coordinadora. 1 REGLAMENTO DE LA RED DE UNIVERSIDADES LECTORAS El presente Reglamento establece la regulación de la composición, funciones y normas de funcionamiento del Plenario, la Comisión Permanente y la Coordinación

Más detalles

ASOCIACION CAPITULO PERUANO. Procedimientos para formación e inscripción de Capitulo de Estudiantes

ASOCIACION CAPITULO PERUANO. Procedimientos para formación e inscripción de Capitulo de Estudiantes Lima, Enero 2015 Procedimientos para formación e inscripción de Capitulo de Estudiantes - Tener conformada su Junta Directiva, con los siguientes cargos: Presidente, Vice-Presidente, Secretario, Tesorero,

Más detalles

BORRADOR DE ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN DE PERIODITAS DE BELLEZA (APB) ESTATUTOS

BORRADOR DE ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN DE PERIODITAS DE BELLEZA (APB) ESTATUTOS ESTATUTOS BORRADOR DE ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN DE PERIODITAS DE BELLEZA (APB) ESTATUTOS I OBJETO 1.- La Asociación de Periodistas de Belleza (APB) es una asociación profesional, sin ánimo de lucro, para

Más detalles

ACUERDO: serán decisiones de carácter general, con vigencia permanente y versarán sobre reglamentaciones fundamentales del Fondo de Empleados.

ACUERDO: serán decisiones de carácter general, con vigencia permanente y versarán sobre reglamentaciones fundamentales del Fondo de Empleados. Glosario Economía Solidaria ACUERDO: serán decisiones de carácter general, con vigencia permanente y versarán sobre reglamentaciones fundamentales del Fondo de Empleados. ACTA: De toda reunión de los órganos

Más detalles

Instituto Electoral del Estado de Guanajuato

Instituto Electoral del Estado de Guanajuato Instituto Electoral del Estado de Guanajuato Modelo único de estatutos que deberán seguir los ciudadanos que pretendan postularse como candidatos independientes a un cargo de elección popular, al crear

Más detalles

ESTATUTOS DEL INSTITUTO VALENCIANO DE ESTUDIOS SOCIALES (I.V.E.S.)

ESTATUTOS DEL INSTITUTO VALENCIANO DE ESTUDIOS SOCIALES (I.V.E.S.) ESTATUTOS DEL INSTITUTO VALENCIANO DE ESTUDIOS SOCIALES (I.V.E.S.) APROBADOS POR LA ASAMBLEA GENERAL DEL INSTITUTO VALENCIANO DE ESTUDIOS SOCIALES DEL EXCMO. COLEGIO OFICIAL DE GRADUADOS SOCIALES DE VALENCIA,

Más detalles

Convenio publicado en el Diario Oficial de la Federación, el lunes 16 de octubre de 1950.

Convenio publicado en el Diario Oficial de la Federación, el lunes 16 de octubre de 1950. CONVENIO NUMERO 87, RELATIVO A LA LIBERTAD SINDICAL Y A LA PROTECCION AL DERECHO SINDICAL, ADOPTADO EL 9 DE JULIO DE 1948, POR LA XXXI CONFERENCIA INTERNACIONAL DEL TRABAJO, EN SAN FRANCISCO, CALIFORNIA

Más detalles

ELECCIONES 2015 RENOVACIÓN JUNTA DIRECTIVA

ELECCIONES 2015 RENOVACIÓN JUNTA DIRECTIVA ELECCIONES 2015 RENOVACIÓN JUNTA DIRECTIVA De conformidad con lo establecido en el artículo 42 de los Estatutos de la Sociedad Española de Enfermería Neurológica y con el artículo 29 sobre la composición

Más detalles

Estatutos de Constitución de la Asociación de Farmacéuticos Empresarios de Toledo

Estatutos de Constitución de la Asociación de Farmacéuticos Empresarios de Toledo Estatutos de Constitución de la Asociación de Farmacéuticos Empresarios de Toledo Título I. DISPOSICIONES GENERALES Denominación, ámbito territorial y profesional, duración, domicilio y fines. Artículo

Más detalles

REGLAMENTO DE CONSEJO DE ESCUELA

REGLAMENTO DE CONSEJO DE ESCUELA CONSEJO UNI VERSI TARI O REGLAMENTO DE CONSEJO DE ESCUELA CAPÍTULO I De la naturaleza, integración y convocatoria del Consejo ARTÍCULO 1: 1 El Consejo de Escuela es el órgano superior de tipo colegiado

Más detalles

ESTATUTOS COORDINADORA EXTREMEÑA DE ORGANIZACIONES NO GUBERNAMENTALES PARA EL DESARROLLO

ESTATUTOS COORDINADORA EXTREMEÑA DE ORGANIZACIONES NO GUBERNAMENTALES PARA EL DESARROLLO ESTATUTOS COORDINADORA EXTREMEÑA DE ORGANIZACIONES NO GUBERNAMENTALES PARA EL DESARROLLO ESTATUTOS DE LA COORDINADORA EXTREMEÑA DE ORGANIZACIONES NO GUBERNAMENTALES PARA EL DESARROLLO TÍTULO I: De la Coordinadora

Más detalles

REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO INTERNO DE LA COMISIÓN DE POSGRADO DE LA UNIVERSIDAD DE HUELVA. (Aprobado en Consejo de Gobierno de 20/06/2014)

REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO INTERNO DE LA COMISIÓN DE POSGRADO DE LA UNIVERSIDAD DE HUELVA. (Aprobado en Consejo de Gobierno de 20/06/2014) REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO INTERNO DE LA COMISIÓN DE POSGRADO DE LA UNIVERSIDAD DE HUELVA (Aprobado en Consejo de Gobierno de 20/06/2014) VICERRECTORADO DE INVESTIGACIÓN, POSGRADO Y RELACIONES INTERNACIONALES

Más detalles

CURSO CREAR Y GESTIONAR UNA ASOCIACIÓN Módulo I. Instituto Aragonés de la Juventud Rosario Lázaro Marín

CURSO CREAR Y GESTIONAR UNA ASOCIACIÓN Módulo I. Instituto Aragonés de la Juventud Rosario Lázaro Marín CURSO CREAR Y GESTIONAR UNA ASOCIACIÓN Módulo I Instituto Aragonés de la Juventud Rosario Lázaro Marín MODULO I LA CREACIÓN DE UNA ASOCIACIÓN Para qué crear una asociación? Para compartir una idea. Para

Más detalles

MODELO DE ESTATUTOS DE UNA ENTIDAD SIN ÁNIMO DE LUCRO

MODELO DE ESTATUTOS DE UNA ENTIDAD SIN ÁNIMO DE LUCRO NOTA ESPECIAL: El presente es un modelo que sirve como guía para las entidades sin ánimo de lucro, el cual en nada obliga a la Cámara de Comercio del Oriente Antioqueño. MODELO DE ESTATUTOS DE UNA ENTIDAD

Más detalles

ESTATUTOS DEL CONSORCIO VITORIA-GASTEIZ CAPITAL VERDE EUROPEA 2012.

ESTATUTOS DEL CONSORCIO VITORIA-GASTEIZ CAPITAL VERDE EUROPEA 2012. 15 ANEXO ESTATUTOS DEL CONSORCIO VITORIA-GASTEIZ CAPITAL VERDE EUROPEA 2012. TITULO I Disposiciones generales. Artículo 1 Denominación, personalidad y capacidad. 1. El Decreto Foral 802011 del Consejo

Más detalles

REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERNO DE LA COMISIÓN DE DOCTORADO DE LA UNIVERSIDAD PÚBLICA DE NAVARRA (Acuerdo de la Comisión de 22 de octubre de 2004).

REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERNO DE LA COMISIÓN DE DOCTORADO DE LA UNIVERSIDAD PÚBLICA DE NAVARRA (Acuerdo de la Comisión de 22 de octubre de 2004). REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERNO DE LA COMISIÓN DE DOCTORADO DE LA UNIVERSIDAD PÚBLICA DE NAVARRA (Acuerdo de la Comisión de 22 de octubre de 2004). El presente reglamento rige el régimen interno de la Comisión

Más detalles

REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DEL COMITÉ DE SEGURIDAD Y SALUD USO. Área Confederal de Seguridad y Salud Laboral y Medioambiente Mayo 2010

REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DEL COMITÉ DE SEGURIDAD Y SALUD USO. Área Confederal de Seguridad y Salud Laboral y Medioambiente Mayo 2010 REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DEL COMITÉ DE SEGURIDAD Y SALUD USO Elaboración: Área Confederal de Seguridad y Salud Laboral y Medioambiente Mayo 2010 INTRODUCCIÓN Los artículos 38 y 39 de la Ley 31/1995,

Más detalles

REGLAMENTO INTERNO: INFORMACIÓN INSTITUCIONAL

REGLAMENTO INTERNO: INFORMACIÓN INSTITUCIONAL INFORMACIÓN INSTITUCIONAL REGLAMENTO INTERNO: CAPITULO I. DEL COLEGIO EN GENERAL Artículo 1 El de Misiones constituido al amparo de la legislación vigente se regirá por los Estatutos del, por el presente

Más detalles

CAPÍTULO XIV DE LOS PATRONATOS PARA LA SUPERVISIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN Y OPERACIÓN DE LAS OBRAS DE BENEFICIO COMÚN DEL PROGRAMA FIGLOSNTE 56

CAPÍTULO XIV DE LOS PATRONATOS PARA LA SUPERVISIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN Y OPERACIÓN DE LAS OBRAS DE BENEFICIO COMÚN DEL PROGRAMA FIGLOSNTE 56 CAPÍTULO XIV DE LOS PATRONATOS PARA LA SUPERVISIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN Y OPERACIÓN DE LAS OBRAS DE BENEFICIO COMÚN DEL PROGRAMA FIGLOSNTE 56 ARTÍCULO 170.- LA PRINCIPAL RESPONSABILIDAD DE LOS PATRONATOS

Más detalles

MODELO DE ESTATUTOS (Requisitos mínimos) CLASE DE PERSONA JURIDICA A CONSTITUIRSE: FUNDACION, CORPORACION o ASOCIACION

MODELO DE ESTATUTOS (Requisitos mínimos) CLASE DE PERSONA JURIDICA A CONSTITUIRSE: FUNDACION, CORPORACION o ASOCIACION MODELO DE ESTATUTOS (Requisitos mínimos) CLASE DE PERSONA JURIDICA A CONSTITUIRSE: FUNDACION, CORPORACION o ASOCIACION CAPITULO I Nombre, duración, domicilio y objeto ARTICULO 1.- La entidad que por medio

Más detalles

ESCUELA INTERNACIONAL DE MÁSTER (EIMUAL) DE LA UNIVERSIDAD DE ALMERÍA REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERNO

ESCUELA INTERNACIONAL DE MÁSTER (EIMUAL) DE LA UNIVERSIDAD DE ALMERÍA REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERNO ESCUELA INTERNACIONAL DE MÁSTER (EIMUAL) DE LA UNIVERSIDAD DE ALMERÍA REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERNO Aprobado en Consejo de Gobierno de la UAL de fecha 25 de febrero de 2014. Modificado en Consejo de Gobierno

Más detalles

Artículo 2. Comisión de coordinación de los trabajos de fin de máster universitario

Artículo 2. Comisión de coordinación de los trabajos de fin de máster universitario NORMATIVA DE LOS TRABAJOS FINALES DE MÁSTER DE LA UNIVERSITAT JAUME I (Aprobada por el Consejo de Gobierno núm. 26 de 26 de julio de 2012, modificada por el Consejo de Gobierno núm.30, de 11 de diciembre

Más detalles

REGLAMENTO DE CONSEJO SECTORIAL DEL

REGLAMENTO DE CONSEJO SECTORIAL DEL REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO SECTORIAL DEL DEPORTE Y LA ACTIVIDAD FÍSICA DE GETAFE REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO SECTORIAL DEL DEPORTE Y LA ACTIVIDAD

Más detalles

NORMATIVA PARA LA ELECCIÓN DE DELEGADOS.

NORMATIVA PARA LA ELECCIÓN DE DELEGADOS. NORMATIVA PARA LA ELECCIÓN DE DELEGADOS. 1. INTRODUCCIÓN. La representación estudiantil tiene como objeto dotar al CSEULS de un vehículo de representación de los alumnos y comunicación directa y recíproca

Más detalles

Modelo de Estatutos para candidaturas independiente al cargo de Presidente Municipal y Síndico FCI/IMPEPAC/04/EA

Modelo de Estatutos para candidaturas independiente al cargo de Presidente Municipal y Síndico FCI/IMPEPAC/04/EA MODELO DE ESTATUTOS PARA CANDIDATURAS INDEPENDIENTE AL CARGO DE PRESIDENTE MUNICIPAL Y SÍNDICO FCI/IMPEPAC/04/EA OBSERVACIONES GENERALES.- Modelo de Estatutos para candidaturas independiente al cargo de

Más detalles

REGLAMENTO COMITÉ DE AUDITORÍA COMPAÑÍA MUNDIAL DE SEGUROS S.A

REGLAMENTO COMITÉ DE AUDITORÍA COMPAÑÍA MUNDIAL DE SEGUROS S.A REGLAMENTO COMITÉ DE AUDITORÍA COMPAÑÍA MUNDIAL DE SEGUROS S.A Bogotá D.C. 2011 CONTENIDO I. Aspectos Generales 1.1 Objetivo del Comité de Auditoría 1.2 Normatividad Vigente para el Comité de Auditoría

Más detalles

Reglas de Procedimiento y Prueba

Reglas de Procedimiento y Prueba Reglas de Procedimiento y Prueba Las Reglas de Procedimiento y Prueba constituyen un instrumento para la aplicación del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, al cual están subordinadas en todos

Más detalles

ESTATUTOS. Asociación mundial de radios comunitarias (AMARC) Capítulo I Naturaleza 1. Capítulo II Objetivos 2. Capítulo III Miembros 3

ESTATUTOS. Asociación mundial de radios comunitarias (AMARC) Capítulo I Naturaleza 1. Capítulo II Objetivos 2. Capítulo III Miembros 3 ESTATUTOS Asociación mundial de radios comunitarias (AMARC) Artículos Capítulo I Naturaleza 1 Capítulo II Objetivos 2 Capítulo III Miembros 3 Capítulo IV Estructura 4 Asamblea General 5 Consejo de Administración

Más detalles

ESTATUTOS SOCIALES DE [ ], S.A.

ESTATUTOS SOCIALES DE [ ], S.A. ESTATUTOS SOCIALES DE [ ], S.A. Artículo 1.- Denominación social La Sociedad se denominará [ ], S.A. Artículo 2.- Objeto Social La Sociedad tendrá como objeto social: [ ] Se excluyen de este objeto todas

Más detalles

NIIF 9 (NIIF PARA LAS PYMES)

NIIF 9 (NIIF PARA LAS PYMES) NIIF 9 (NIIF PARA LAS PYMES) Dr. Carlos Velasco Presentación de Estados Financieros *Hipótesis de negocio en marcha Al preparar los estados financieros, la gerencia de una entidad que use esta NIIF evaluará

Más detalles

REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERNO DE LA SOCIEDAD MADRILEÑA DE MEDICINA GENERAL

REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERNO DE LA SOCIEDAD MADRILEÑA DE MEDICINA GENERAL REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERNO DE LA SOCIEDAD MADRILEÑA DE MEDICINA GENERAL CAPÍTULO I: PREÁMBULO Artículo 1. Con la denominación de Sociedad Madrileña de Medicina General (SEMG-Madrid) se constituye la

Más detalles

CONGRESO CONSTITUYENTE DEL SECTOR POSTAL DE FSC DE CCOO DE MADRID

CONGRESO CONSTITUYENTE DEL SECTOR POSTAL DE FSC DE CCOO DE MADRID CONGRESO CONSTITUYENTE DEL SECTOR POSTAL DE FSC DE CCOO DE MADRID NORMAS CONGRESUALES 1. Las presentes normas que tienen por objeto regular la convocatoria y el proceso de celebración del Congreso Constituyente

Más detalles

ESTATUTOS DEL CONSEJO LOCAL DE DEPORTES NATURALEZA Y FUNCIONES

ESTATUTOS DEL CONSEJO LOCAL DE DEPORTES NATURALEZA Y FUNCIONES ESTATUTOS L CONSEJO LOCAL PORTES C A P I T U L O I NATURALEZA Y FUNCIONES Artículo 1º.- Definición. El Consejo Local de Deportes es el órgano institucional consultivo en materia deportiva del Excmo. Ayuntamiento

Más detalles

REGLAMENTO INTERNO DEL CONSEJO NACIONAL DE PROTECCIÓN SOCIAL EN SALUD.

REGLAMENTO INTERNO DEL CONSEJO NACIONAL DE PROTECCIÓN SOCIAL EN SALUD. REGLAMENTO INTERNO DEL CONSEJO NACIONAL DE PROTECCIÓN SOCIAL EN SALUD. (PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 7 DE JULIO DE 2004) Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados

Más detalles

Reglamento de los Encuentros Nacionales de Estudiantes de Matemáticas

Reglamento de los Encuentros Nacionales de Estudiantes de Matemáticas Reglamento de los Encuentros Nacionales de Estudiantes de Matemáticas Artículo 1: Definición El Encuentro Nacional de Estudiantes de Matemáticas, en lo que sigue el ENEM, se entenderá como el congreso

Más detalles

ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN HONDUREÑA DE PSIQUIATRÍA

ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN HONDUREÑA DE PSIQUIATRÍA ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN HONDUREÑA DE PSIQUIATRÍA SECCION I DE LA DEFINICION Y DENOMINACION Artículo 1: La Asociación Hondureña de Psiquiatría es una Sociedad Médica afiliada al Colegio Médico de Honduras,

Más detalles

Proceso de Desarrollo de Políticas de LACNIC Versión 2.0

Proceso de Desarrollo de Políticas de LACNIC Versión 2.0 Proceso de Desarrollo de Políticas de LACNIC Versión 2.0 Alcance Este documento describe el proceso por el cual pasará el desarrollo de políticas de LACNIC. Incluye la operación de los diferentes órganos

Más detalles

ESTATUTOS DE LA ASOCIACION ESPAÑOLA DE MEDIADORES Y ORIENTADORES FAMILIARES CAPITULO I DENOMINACIÓN, FINES, DOMICILIO Y AMBITO:

ESTATUTOS DE LA ASOCIACION ESPAÑOLA DE MEDIADORES Y ORIENTADORES FAMILIARES CAPITULO I DENOMINACIÓN, FINES, DOMICILIO Y AMBITO: ESTATUTOS DE LA ASOCIACION ESPAÑOLA DE MEDIADORES Y ORIENTADORES FAMILIARES CAPITULO I DENOMINACIÓN, FINES, DOMICILIO Y AMBITO: Artículo 1. Con la denominación de ASOCIACION ESPAÑOLA DE MEDIADORES Y ORIENTADORES

Más detalles

MODIFICACION DEFINITIVA DE ESTATUTOS SOCIALES DE LA AGRUPACIO MUSICAL MEDITERRANEO LA VILA JOIOSA

MODIFICACION DEFINITIVA DE ESTATUTOS SOCIALES DE LA AGRUPACIO MUSICAL MEDITERRANEO LA VILA JOIOSA MODIFICACION DEFINITIVA DE ESTATUTOS SOCIALES DE LA AGRUPACIO MUSICAL MEDITERRANEO LA VILA JOIOSA Artículo 21. DEL FUNCIONAMIENTO DE LA ASAMBLEA GENERAL. La Asamblea General se reunirá con carácter extraordinario

Más detalles

PREMIOS DE LA ASOCIACION ESPAÑOLA DE FUNDACIONES

PREMIOS DE LA ASOCIACION ESPAÑOLA DE FUNDACIONES PREMIOS DE LA ASOCIACION ESPAÑOLA DE FUNDACIONES La Junta Directiva de la Asociación Española de Fundaciones (AEF), en su reunión del día 19 de enero de 2016, ha acordado crear los Premios de la Asociación

Más detalles