Federación Internacional de Judo
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- Domingo Zúñiga Vargas
- hace 8 años
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1 ESTATUTOS-IRLANDA ( Traduccióndeltextooriginalenfrancés) AprobadosporelCongresodelaFIJcelebradoel23deagostode2009enRotterdam ÍNDICE Preámbulo 1. Definiciones 2. Objeto 3. Estructura 4. Afiliación 5. Participaciónenlascompeticionesycódigosmédicos 6. Idiomasoficiales 7. ÓrganosdelaF.I.J. 8. CongresoOrdinario 9. CongresoExtraordinario 10. Disposiciones comunes para las deliberaciones y decisiones de los Congresos Ordinarios y Extraordinarios 11. JuntaDirectiva(J.D.) 12.GabinetedePresidencia 13.Presidente 14.Vicepresidentes 15.SecretarioGeneral 16.TesoreroGeneral 17.DirectoresTécnicos 18.LugardetrabajodelaF.I.J. 19.EventosdelaF.I.J.yeventosreconocidosporlaF.I.J. 20.Espíritudeljudo 21.Períodocontable 22.Ingresosygastos 23.Auditoríacontable 24.GradosyDanes 25.CargosHonorariosyDistincionesdelaF.I.J. 26.ModificacióndelosEstatutos 27.Reglamentosespecíficos 28.Exclusión Dimisión Suspensión 29.TribunaldeArbitrajedelaF.I.J. 30.ComisióndeDisciplinadePrimeraInstancia 31.ComisióndeDisciplinadeApelación 32.ComisióndeÉtica 33.Disolución
2 Preámbulo: ESTATUTOS La Federación Internacional de Judo está compuesta por las Federaciones Nacionales de Judo y las UnionesContinentales. Cada Federación Nacional debe ser reconocida como la única federación oficial que representa a su paísantelasinstanciasdeportivasinternacionalesatravésdesucomitéolímpicoque,asuvez,debe habersidoreconocidocomotalporelcomitéolímpicointernacional. El importante desarrollo del judo en el mundo ha hecho necesaria la creación de las Uniones Continentales, que aplican la política de la Federación Internacional de Judo y del Comité Olímpico Internacional. ElprofesorJigoroKANOcreóeljudoen1882.Métododeeducaciónderivadodelasartesmarciales,el judo fue reconocido como deporte olímpico oficial en 1964(después de haber sido reconocido como deporte de demostración en los Juegos Olímpicos de Tokio de 1940, que fueron anulados debido a la SegundaGuerraMundial).Eljudoesundeportesumamentecodificado,atravésdelcualselograuna expresióninteligentedelcuerpoyporestarazónparticipaenlaeducacióndequienlopractica. Más allá de la competición y del combate, el judo se caracteriza por una búsqueda de perfección técnica,loskatas,eltrabajodeautodefensa,lapreparacióndelcuerpoyeldesarrolloespiritual. Disciplina fruto de tradiciones ancestrales, el Maestro que lo creó imaginó al judo como una actividad esencialmentemodernayprogresista. Artículo1 Definiciones 1.1.Estatutos El término «Estatutos» designa todas las disposiciones enunciadas en el presente documento, debidamente aprobado, al igual que toda futura modificación y/o anexo que completara, modificara o substituyera al presente documento, quedando claramente sentado que el Preámbulo forma parte integrantedelosestatutos.estosestatutosreemplazanalosestatutosanteriores. 1.2.F.I.J.(FederaciónInternacionaldeJudo) La Federación Internacional de Judo (en adelante denominada «F.I.J.»), es una sociedad de responsabilidadlimitadaconcarácterasociativo,registradaenirlandaysinánimodelucro. La F.I.J. es una organización apolítica y no hace ninguna discriminación de raza, religión, género u opiniónpolítica. La F.I.J. utiliza el género masculino en sus Estatutos, reglamentos y decisiones para designar una personafísicadegéneromasculinoofemenino,exceptodisposicióncontraria.
3 1.3FederaciónNacional Eltérmino«FederaciónNacional»designaunmiembrodelaF.I.J. CadaFederaciónNacionalesmiembrodeunadelasUnionesContinentalesdeJudo. En su calidad de miembro de la F.I.J., la responsabilidad de una Federación Nacional es limitada. CadaFederaciónNacionalsecomprometeacontribuiralosactivosdelaF.I.J. En caso de liquidación de la sociedad de la que es miembro, o durante el año siguiente, cada Federación Nacional se compromete a pagar las deudas y pasivos que la sociedad contrajo antes de cesardesermiembro,aligualquelascargasylosgastosdeliquidación.lasumaquepodráserexigida comoajustedelosderechosentrelosquehancontribuidonopodrárebasarlas10 (diez)euros. 1.4UniónContinental "Unión Continental" designa la Unión de Federaciones Nacionales de un mismo continente que son miembrosdelaf.i.j. CadaUniónContinentalsehacemiembrodelaFIJopierdetalcondiciónpordecisióndelCE. La decisión de la Junta Directiva de reconocer una estructura como Unión continental o retirar a una estructura su calidad de Unión continental deberá estar sujeta a la capacidad de esta estructura de asumirlafuncióndeunióncontinentaleninterésdelaprácticadeljudo. El principal criterio para evaluar la capacidad de la estructura de actuar en el interés del judo será el número de judokas de las federaciones nacionales afiliadas a la estructura que pretende la calidad de UniónContinental CadaUniónContinentalagrupalasFederacionesNacionalesdelcontinenterespectivo,amenosquela J.D.concedaunadispensaexcepcional. LasUnionesContinentalesaplicanlapolíticadelaF.I.J.ydelC.I.O. Ensucalidaddemiembro,laresponsabilidaddeunaUniónContinentaleslimitada. CadaUniónsecomprometeacontribuiralosactivosdelaF.I.J. En caso de liquidación de la sociedad o de la asociacion de la que es miembro o durante el año siguiente, cada Unión Continental se compromete a pagar las deudas y pasivos que la sociedad o la asociacióncontrajoantesdecesardeser miembro,aligualquelascargasygastosdeliquidación.la sumaquepodráserexigidacomoajustedelosderechosentrelosquehancontribuidonopodrárebasar 10 (diez)euros).
4 Federación Internacional de Judo 1.5País El término «País» designa un Estado independiente, reconocido por la comunidad internacional, con banderaehimnonacionalpropios. 1.6Presidente Eltérmino«Presidente»designaalPresidentedelaF.I.J. 1.7Vicepresidente Eltérmino«Vicepresidente»designaaunVicepresidentedelaF.I.J. 1.8Director Eltérmino«Director»designaaunDirectordelaF.I.J. 1.9TesoreroGeneral Eltérmino«TesoreroGeneral»designaalTesoreroGeneraldelaF.I.J. 1.10GabinetedePresidencia Eltérmino GabinetedePresidencia designaalgabinetedepresidenciadelaf.i.j. 1.11SecretarioGeneral Eltérmino«SecretarioGeneral»designaalSecretarioGeneraldelaF.I.J. 1.12ComisióndeDisciplinadePrimeraInstancia El término «Comisión de Disciplina de Primera Instancia» designa a la Comisión de Disciplina de PrimeraInstanciadelaF.I.J. 1.13ComisióndeDisciplinadeApelación Eltérmino«ComisióndeDisciplinadeApelación»designaalaComisióndeDisciplinadeApelaciónde laf.i.j. 1.14ComisióndeÉtica Eltérmino«ComisióndeÉtica»designaunaComisióndeÉticadelaF.I.J. 1.15JuntaDirectiva(J.D.) Eltérmino J.D. designaalajuntadirectivadelaf.i.j. 1.16Congresos Eltérmino«Congresos»designaunCongresodelaF.I.J.,quepuedeserOrdinariooExtraordinario.
5 1.17SedeAdministrativa El término «Sede Administrativa» designa la sede administrativa de la F.I.J. Es el lugar donde se desarrollanlasactividadesadministrativasdelaf.i.j.elpresidentedelaj.d.establecesulocalización. 1.18SedeSocial El término «Sede Social» designa a la sede social estatutaria de la F.I.J. la J.D. establece su localización. Artículo2- Objeto LaF.I.J.sehaconstituido,sinqueestalistasealimitativa,conelsiguienteobjeto: - Promoverrelacionescordialesyamistosasentresusmiembros,coordinaryorganizarlapráctica deljudoenelmundo. - Protegerlosinteresesdeljudoenelmundo. - Organizar los eventos de la F.I.J., controlar los eventos organizados por sus miembros en el marcodelaf.i.j.yparticiparenlaorganizacióndeloseventosolímpicos. - Desarrollarlaprácticadeljudoenelmundoentretodaslascategoríasdepersonas. - Establecer las reglas de la práctica del judo y las reglas de las competiciones internacionales organizadasporlaf.i.j.oreconocidasporella. - Mejorarlacalidaddelaenseñanzadeljudo. - Controlar la entrega de los Grados, incluidos los Danes, al igual que su conformidad con las reglasdelaf.i.j. - PromoverlosidealesyobjetivosdelMovimientoOlímpico. Artículo3 Estructura 3.1ComposicióndelaF.I.J. LaF.I.J.estácompuestaporlasFederacionesNacionalesmiembrosylasUnionesContinentales. 3.2Estatutosdelosmiembros LosestatutosyreglamentosdelasFederacionesNacionalesmiembrosdebenestarenconformidadcon losestatutos,losreglamentosylasdecisionesdelaf.i.j. LosestatutosyreglamentosinternosdelasUnionesContinentalesdebenestarenconformidadconlos estatutostipoylosreglamentosinternosestablecidosporlaj.d. LasfechasylugaresdeloscongresosdelasUnionesContinentalesdeberánsercomunicadosalaJ.D. cientoochenta(180)díasantesdellevarseacabo. Encasodeque1/3delospaísesmiembrosdelaUniónContinental,comomínimo,objetenalasfechas y/olugaresdeloscongresosporcartacertificadaenviadaalsecretariadogeneraldelaf.i.j.dentrode los 45 días a contar del envío de la convocatoria al congreso, el Gabinete de Presidencia de la F.I.J. deberá arbitrar esta objeción y dar a conocer su decisión a la Unión Continental del caso, que deberá aplicarla. 3.3Controldelautilizacióndelosfondos TodaUniónContinentaloFederaciónNacionalquehubiererecibidofondosdelaF.I.J.podráserobjeto deuncontrol,porpartedelaf.i.j.,sobrelautilizacióndeesosfondos.conestefin,deberánenviarsus
6 cuentassocialescadaañoaltesorerogeneralyestaránadisposiciónpermanentedelosverificadores designadosporlaf.i.j. 3.4Entregadepremios Toda Unión Continental o Federación Nacional que organice una competición en la cual se entregara comopremiounasumadedineroounarecompensadeberá,porunaparte,declararalaf.i.j.elorigen de los fondos destinados a ese premio o a esa recompensa y, por otra parte, aceptar que la F.I.J. controlelasinceridaddeestadeclaración. 3.5Comunicacióndelainformación Las Uniones Continentales comunicarán a la F.I.J. el orden del día y las actas de sus Congresos OrdinariosoExtraordinarios. DebencomunicaralaF.I.J.uninformeanualsobretodaslasactividadesyeldesarrollodel judoensu continente. Este informe indicará la cantidad de judokas y de clubes por federación, la cantidad de cinturonesnegrosyunaevaluacióndelamediatizacióndeljudo.
7 Artículo4 Afiliación 4.1Candidatura Federación Internacional de Judo SólounafederaciónporpaíspuedesermiembrodelaF.I.J. ParasolicitarsuafiliaciónalaF.I.J.,unafederaciónnacionaldebe: - serreconocidaporsucomitéolímpiconacional(c.o.n.)que,asuvez,debeserreconocidopor elcomitéolímpicointernacional(c.i.o.), - reunircomomínimoveinte(20)federados, - organizaruncampeonatonacionalanualdejudo,almenosenlascategoríasseniorojunior. 4.2Procedimiento Toda Federación Nacional que desee ser miembro de la F.I.J. debe hacer la petición correspondiente porescritoalsecretariogeneraldelaf.i.j. Los estatutos de la Federación Nacional, que deben adjuntarse obligatoriamente a la petición de admisión,debenpreverobligatoriamentequeesafederaciónsecomprometaaaplicarlosestatutos,los reglamentosylasdecisionesdelaf.i.j. DebeadjuntarseasimismolaopiniónfundadadelaUniónContinentalalaquepertenece. 4.3Derechodevoto Una Federación Nacional será miembro de La F.I.J. en el Congreso de la F.I.J. que pronuncie su afiliación,perosólotendráderechodevotoenloscongresossiguientes. 4.4Defensadelasfederaciones La federación internacional tiene por vocación defender a las federaciones miembros ante cualquier atentado a la democracia contra las federaciones, en el campo de las elecciones federales y de la participaciónenlascompeticiones. Artículo5 ParticipaciónenlascompeticionesyCódigosMédicos 5.1Derechodeparticipacióndelosatletas ParaseradmitidoaparticiparenlosJuegosOlímpicos,losCampeonatosMundiales,losCampeonatos Continentales, las Competiciones Internacionales y las Competiciones supervisadas por la F.I.J. o reconocidasporella,unjudokadebecumplirconlasreglasdelaf.i.j.ydelc.i.o.
8 Federación Internacional de Judo 5.2Antidopaje La F.I.J. cumplirá el Código Médico del Movimiento Olímpico y al Código Mundial Antidopaje(adjunto, véanselasreglasenelanexo). Artículo6 Idiomasoficiales 6.1Idiomasoficiales Los idiomas oficiales de la F.I.J. son: inglés, francés y español. Todos los documentos oficiales de la F.I.J.debenpublicarseenestostres(3)idiomas.LosCongresos,reunionesysesionesdebenllevarsea caboenestostres(3)idiomas.todaslascartasquelasfederacionesmiembrosdirijanalaf.i.j.deben escribirseenunodelostresidiomasoficiales.encasodedivergenciaenlainterpretaciónentrelostres (3)idiomas,elidiomaqueprevaleceráeselquesehaempleadopararedactareldocumentoinicial. 6.2Traducciones ElCongresodebetraducirsesimultáneamenteeninglés,francés,español,árabeyruso. Artículo7 ÓrganosdelaF.I.J. LaF.I.J.cuentaconlossiguientesórganos: a) Órganosejecutivos: -Congreso -JuntaDirectiva(J.D.) -GabinetedePresidencia b) Órganosjurisdiccionales: c) Otros: - TribunaldeArbitrajedelaF.I.J. - ComisióndeDisciplinadePrimeraInstancia - ComisióndeDisciplinadeApelación -ComisióndeÉtica
9 Artículo8 CongresoOrdinario 8.1Realización ElCongresoseráconvocadocadados(2)años,asaberelañopreolímpicoyelañopostolímpico,enel lugarquedeterminelaj.d. Deberáserconvocadoalrealizarseotroevento delaf.i.j.yenlamismaciudadqueél.paraelegirel lugarenqueserealiceelcongreso,setendráencuentaunaalternanciaequitativaentrelasdiferentes UnionesContinentales. 8.2CongresoSuplementario SepodrárealizarunCongresoSuplementariosilaJ.D.loconsideraoportuno. 8.3Competencia ElCongresoescompetentepara: a) Definir,orientarycontrolarlapolíticageneraldelaF.I.J.; b) AprobarlasactasdelCongresoanterior; c) AprobarelinformedelPresidentequeobraalmismotiempocomoinforme delaj.d.,aligual quelosinformesdelsecretariogeneralydeltesorerogeneral; d) Aprobar,modificarorechazarlascuentasdelejerciciotranscurridoyelpresupuestodelejercicio siguiente; e) EscucharlosinformesdelosVicepresidentesydelosDirectores; f) Elegircadacuatro(4)añosyporunmandatodecuatro(4)añosalosmiembrosdelaJ.D.,con excepcióndelosvicepresidentesdelaf.i.j.queocupanporderechopropioestafuncióndebido asucalidaddepresidentesdesuunióncontinental; g) Ratificarladesignación,porpartedelPresidente,deuno(1)odos(2)miembrossuplementarios delaj.d.; h) RatificarlasexclusionesformuladasporlaJ.D.deunodelosmiembrosdelaJ.D.; i) PronunciarlaexclusióndeunmiembrodelaJ.D.siestapeticiónhasidopresentadaporuntercio (1/3)delasFederacionesNacionalesdetres(3)UnionesContinentalesdiferentes; j) Aprobar los Estatutos y reglamentos, excepto los reglamentos técnicos, aportando las modificacionesqueseannecesarias; k) Pronunciarsesobrelostemasdeportivosytécnicos,dearbitraje,educacióndeljudo,desarrolloy promoción; l) Pronunciarse sobre las impugnaciones sobre la calidad de miembro de la F.I.J. de una FederaciónNacionalounpoderdeunrepresentantedeunaFederaciónNacional; m) Decidir,comoinstanciaúltima,sobretodoslostemasreferentesalobjetodelaF.I.J.; Tomar todas las decisiones sobre las propuestas presentadas por las Federaciones Nacionales miembros,lasunionescontinentalesylaj.d.; n) Pronunciarsesobretodaotracuestiónquefigureenelordendeldía. 8.4PropuestasdelasFederacionesmiembrosydelasUnionesContinentales ElSecretarioGeneraldeberáinvitaralasUnionesyalasFederacionesNacionalesmiembros,almenos ciento ochenta (180) días naturales antes del Congreso, a presentarle los puntos que desean que
10 figuren en el orden del día; estas propuestas deben enviarse al menos ciento cincuenta (150) días naturalesantesdelafechadelcongreso. 8.5Ordendeldíayconvocatoria El Congreso sólo puede considerar los temas que estén inscritos en el orden del día. La J.D. determinará el orden del día entre noventa (90) y ciento cincuenta (150) días naturales antes del Congreso.EsteordendeldíaincluiráobligatoriamentetodoslostemassobreloscualeselCongresoes competente. Al menos noventa(90) días naturales antes de la fecha del Congreso, el Secretario General enviará a las Federaciones Nacionales miembros, a las Uniones Continentales y a los miembros de la J.D. la convocatoria firmada por el Presidente o por el Secretario General, al igual que el orden del día elaboradoporlaj.d.,conlosinformesdelpresidente,delosvicepresidentes,delsecretariogeneral, deltesorerogeneralydelosdirectores. Lasconvocatoriasseenviaránporcartacertificadaconacusederecibo.Lafechadeenvíodelacarta certificadaconacusedereciboeslaúnicaquepermitejuzgarquelaconvocatoriahasidoenviadaenlos plazosprescritos. 8.6Asuntosurgentes LaJ.D.decideelordenenelquesedebatiránlostemasdelordendeldía. PuedenañadirselosasuntosquelaJ.D.consideraurgentesyquesehanpresentadodemasiadotarde paraestarincluidosenelordendeldía. 8.7RepresentacióndelasFederacionesNacionalesmiembros CadaFederaciónNacionalmiembropuedeestarrepresentadaenelCongresopordos(2)delegados,- quetenganlamismanacionalidadqueesafederación,elegidosobligatoriamenteentrelosmiembrosde sujuntadirectivaacondicióndequehayansidoelegidosdemocráticamenteporlosclubes. Deberánestarinscritosenlahojadepresencia.Sólounodelosdosdelegadostendrávotoyaquecada FederaciónNacionalmiembrotieneunsolovoto.
11 8.8Poder Cadadelegadodeuna FederaciónNacionalmiembrodeberátenerunpoderfirmadoporel Presidente desufederaciónnacional,exceptosiesedelegadoeselmismopresidente. El delegado de la Federación miembro debe tener la nacionalidad del país de la Federación que representa. 8.9RepresentacióndelasUnionesContinentales Cada Unión Continental estará representada en el Congreso por su Presidente o un miembro de su ejecutivodesignadoporsupresidente.lasunionescontinentalesnotienenvotoenelcongreso. 8.10Intérprete Toda Federación Nacional miembro o Unión Continental cuyo idioma no forme parte de los idiomas oficialespuedeveniracompañadoporsupropiointérprete. 8.11Observadores LaJ.D.puedeinvitardiversosobservadoresalCongreso,atítuloconsultativo. 8.12ComisióndeControldelDerechodeVoto LavísperadelCongreso,laComisióndeControldelDerechodeVotoverificará lacalidaddemiembro deunafederaciónnacionalyelpoderdelrepresentantedeunafederaciónnacionalafiliadademodo regularalaf.i.j.estacomisióndecontrolestácompuestaportres(3)acinco(5)miembrosdesignados atalfinporlaj.d.yasistidaporeljuristaoelabogadodelaf.i.j.encasodeimpugnación,lacomisión de Control del Derecho de Voto escuchará los argumentos de las partes, hará una síntesis de ellos y someterá el litigio al Congreso, al día siguiente, para que el Congreso resuelva el problema con una votaciónquedeberállevarseacaboantesdecualquierotrodebate. 8.13PresidenciadelCongreso ElCongresoestarápresididoporelPresidentedelaF.I.J.o,ensuausencia,porunmiembrodelaJ.D. designado por el Presidente. No obstante, si un miembro de la J.D. también es miembro del C.I.O., podráreemplazaralpresidente.
12 Federación Internacional de Judo 8.14Presidenciatemporal DurantelaeleccióndelPresidenteoelvotodeunamocióndecensuracontraelPresidente,unmiembro delaj.d.designadoporlaj.d.asumirálapresidenciaparaconduciresaelecciónoelvotodelamoción decensura. En caso de llevarse a cabo una elección al cargo de Presidente,el Presidente recién electo asumirá inmediatamentesucargoaltérminodelaelección. En caso de ratificarse el voto de la moción de censura contra el Presidente,el Presidente temporal presidiráelcongresohastasutérmino.noobstante,siserechazalamocióndecensura,elpresidente retomarálapresidenciadelcongresohastasutérmino. 8.15Quórum El Presidente del Congreso sólo puede declarar abierto el Congreso si al menos la mitad (1/2) de las FederacionesNacionalesmiembrosestánpresentesorepresentadas,yacondicióndequeelCongreso incluyaalosrepresentantesde,almenos,tres(3)unionescontinentalesdiferentes Si no se han reunido las condiciones de apertura de un Congreso, se deberá convocar otro Congreso quedeberállevarseacaboenunplazoinferioroigualacientoveinte(120)díasnaturales,sincondición dequórum.estenuevocongresotendráelmismoordendeldíaasícomolosrequisitosdeconvocatoria. 8.16Procuración Noseadmiteelvotoporprocuración 8.17Derechodevoto LosmiembrosdelaJ.D.notienenderechodevotoenelCongreso.Todapersonaelegidaodesignada comomiembrodelaj.d.perderáautomáticamentesuderechodevotoenlaprosecucióndelcongreso. Esa persona será reemplazada por el segundo delegado de su federación, si este delegado estaba inscritoenlahojadepresenciaalcomenzarelcongreso. 8.18Decisiones El Congreso tomará sus decisiones por mayoría relativa de votos, sin contar las abstenciones ni los votosanulados,amenosqueseindiqueotradisposiciónenlosestatutos. Con los temas de singular importancia o delicados, o bien cada vez que un tercio (1/3) de las Federaciones Nacionales miembros presentes en el Congreso lo pidan, el voto se hará por papeleta secreta.
13 8.19Modalidadesdevoto El voto correspondiente a las elecciones deberá desarrollarse por papeleta secreta, a menos que sólo hayaun(1)solocandidatoparaelcargodepresidente,secretariogeneralytesorerogeneral.sihay un(1)solocandidatoaunodeestoscargos,podráserelegidoamanoalzada,amenosqueuntercio (1/3) de las Federaciones Nacionales miembros presentes en el Congreso reclamen un voto con papeletasecreta. El voto para elegir los cargos de Presidente, Secretario General y Tesorero General se hará por eliminación sucesiva de los candidatos que tienen menos votos, hasta que sólo quede un candidato o hastaqueuncandidatoobtengamásdelcincuentaporciento(50%)delosvotos. 8.20ColegioElectoralypresentacióndeloscandidatos EscrutadoresyPresidentedelColegioElectoral El Congreso deberá constituir un Colegio Electoral, eligiendo los escrutadores y un Presidente del Colegio Electoral entre los delegados de las Federaciones Nacionales miembros que no tienen candidatosaloscargosquesehandecubrir. Sonresponsablesdetodaslasoperacionesvinculadasatodoslosescrutinios. LaJ.D.propondrálacantidaddeescrutadoresquesehabrándeelegir Presentacióndeloscandidatos Encasodeelección,todocandidatoalaPresidenciapresentarásucandidaturaaligualquesulistaen siete(7)minutos,comomáximo. TodocandidatoalcargodeSecretarioGeneralydeTesoreroGeneralpresentarásucandidaturaentres (3)minutos,comomáximo. Sihaymásdeuncandidatoauncargo,elordenenelquehabrándeexpresarseestarádeterminadopor elordenalfabéticodelosapellidosdeloscandidatos. 8.21Aspectosprácticosdelavotación LaJ.D.determinaráelprocedimientoparavotarylocomunicarájuntoconelordendeldíadelCongreso. 8.22Escrutinio En cuanto acabe la votación, el Presidente del Congreso anunciará que se ha cerrado el escrutinio y pediráalpresidentedelcolegioelectoralquecomienceelrecuentodelosvotos. ElPresidentedelColegioElectoral,conlaayudadelosescrutadores,efectuaráelrecuentodelosvotos.
14 Federación Internacional de Judo 8.23Impugnación En caso de impugnación por presunta invalidez de una elección, esta impugnación se notificará inmediatamente al Presidente, que deberá comunicarla a la J.D. Si la J.D. toma en cuenta esta impugnación, deberá presentarla al Congreso, y deberá efectuarse un nuevo análisis, una nueva elección, una nueva votación o cualquier otra acción que la J.D. considere necesaria. Solo las FederacionesmiembrosdelaFIJpresentesenelCongresopodránobjetarlaelección. 8.24Vueltasdeescrutinio En caso de haber igualdad de votos en una elección por escrutinio secreto, se llevará a cabo una segundayúltimavueltadeescrutinio. En caso de obtenerse una nueva igualdad en esta segunda y última vuelta, la decisión final debe adoptarseporsorteorealizadoporelpresidente. Encasodeigualdaddevotosencualquierotrotema,semantendráelstatuquo. 8.25Recapitulacióndelasdecisiones El Secretario General suministrará una recapitulación de las decisiones inmediatamente al término del Congreso.Esta recapitulación de decisiones será distribuida después de ser aprobado por la J.D.,por lospresidentesdelasunionesasusfederacionesnacionalesmiembros. 8.26Acta Cada miembro de la J.D. debe recibir una copia del Proyecto de Acta del Congreso en un plazo de noventa(90)díasdespuésdelcongreso. LaJ.D.aprobaráelActaenlaprimerareunióndelaJ.D.,quesellevaráacabodespuésdelosnoventa (90)días. El Acta aprobada se entregará a cada Presidente de Unión Continental para y se enviará a las FederacionesNacionalesmiembrosatravésdelSecretariadodelaF.I.J. 8.27Ordenenlassesiones ElPresidentedelCongresotienelapotestaddehacercesartodocomportamientoqueinterfieraconel buendesarrollodelcongreso.
15 Artículo9 CongresoExtraordinario Federación Internacional de Judo 9.1Convocatoria UnCongresoExtraordinariodebeserconvocadoporelPresidenteoelSecretarioGeneral,enunlugar elegidoporlaj.d.,sialmenosuntercio(1/3)delasfederacionesnacionalesmiembros,incluyendolas Federacionesdealmenos(3)UnionesContinentalesdiferenteslopideolaJ.D.lojuzgaoportuno. 9.2Procedimiento ElCongresoExtraordinariodeberárealizarseenunplazodenoventa(90)díasnaturalesacontardela fechaenque: - o bien la petición, por carta certificada exponiendo las razones de esta reunión, haya sido formuladaporalmenosuntercio(1/3)delasfederacionesnacionalesquerepresentenalmenos tres(3)unionescontinentales, - obielaj.d.hayadecididolarealizacióndeestecongresoextraordinario. 9.3Ordendeldía ElordendeldíadelareunióndeberámencionarlasrazonesparaconvocarelCongresoExtraordinario, queseránlosúnicostemasdelordendeldíaylosúnicostemasquesediscutirán. 9.4Decisiones Las deliberaciones que se lleven a cabo y decisiones que se tomen en un Congreso Extraordinario tendránlamismavalidezquelasdeuncongresoordinario. Las deliberaciones y decisiones que se realicen en un Congreso Extraordinario deben responder a las mismascondicionesquelasdeuncongresoordinario. Artículo 10 Disposiciones comunes a las deliberaciones y decisiones de los CongresosOrdinariosyExtraordinarios 10.1Impugnación LasdeliberacionesdeunCongresoOrdinarioodeunCongresoExtraordinarioqueresultendeunvoto quepresenteunaovariasirregularidadesnopodránseranuladassiesasirregularidadesnohantenido ningunainfluenciaenelresultadodelvoto
16 Federación Internacional de Judo 10.2Víasderecursointernas Las Uniones Continentales y las Federaciones Nacionales, al igual que las personas morales o físicas vinculadasaellasdemododirectooindirecto,nopuedenrecurriralascortescontralaf.i.j.sobrelas deliberaciones o decisiones adoptadas por el Congreso, sin haber presentado previamente un recurso internoanteeltribunaldearbitrajedelaf.i.j. Artículo11 LaJuntaDirectiva(J.D.) 11.1Competencias La J.D. determina las orientaciones de la actividad de la F.I.J. y vela por su realización, dentro de los límitesqueestableceelobjetodelaf.i.j.ybajoreservadelascompetenciasatribuidasexpresamente porlospresentesestatutosalcongreso. - LaJ.D.seocupadetodoasuntorelativoalbuenfuncionamientodelaF.I.J.yresuelveatravés desusdeliberacioneslosasuntosqueloconciernen. - LaJ.D.efectúaloscontrolesyverificacionesquejuzgaoportunos. - La J.D. establece cada año la suma por encima de la cual los contratos y la contratación de personalolosdespidospropuestosporelpresidentedeberánseraprobadosporlaj.d. - La J.D. valida las decisiones urgentes que incumben a la J.D. y que son adoptadas por el PresidenteoelGabinetedePresidencia. - La J.D. es competente para pronunciarse sobre todo tema cuya competencia no hubiera sido atribuidaporlospresentesestatutosaotrainstanciadelaf.i.j. 11.2Composición LaJ.D.estácompuestadelsiguientemodo: - un Presidente que constituye una lista de diez (10) a doce (12) miembros, que han sido autorizados por sus respectivas Federaciones Nacionales para figurar en la lista, que serán elegidosalmismotiempoqueélporelcongresoyporescrutiniodelistacadacuatro(4)años, conunmandatodecuatro(4)años; - elsecretariogeneralelegidoporelcongresocadacuatro(4)años; - eltesorerogeneralelegidoporelcongresocadacuatro(4)años; - cinco (5) Vicepresidentes,miembros de derecho, que son los Presidentes de cada una de las cinco(5)unionescontinentales. Si el Presidente considera que las tareas que debe cumplir la J.D. requieren se incorporen dos (2) miembros suplementarios, como máximo, podrá designar, después de la elección uno (1) o dos (2) miembrossuplementarios,quetendránderechodevotoenlaj.d.perocuyonombramientodeberáser ratificadoporelcongresosiguiente.
17 Federación Internacional de Judo 11.3Presidencia LaJ.D.estarápresididaporelPresidente.EncasodequeelPresidentenopuedaestarpresenteenuna J.D.,designaráaotromiembrodelaJ.D.parareemplazarlo. SiunmiembrodelaJ.D.tambiénesmiembrodelC.I.O.,asumiráestaresponsabilidad. 11.4Presentacióndecandidaturas Las candidaturas uninominales a los cargos de Presidente, Secretario General y Tesorero General, debenpresentarsealsecretariogeneralalmenoscientoveinte(120)díasnaturalesantesdelafecha delcongreso. Las listas de miembros de la J.D., propuestas por los candidatos al cargo de Presidente, deben presentarsealsecretariogeneralalmenosnoventa(90)díasnaturalesantesdelafechaderealización delcongreso. El Secretario General enviará las candidaturas y las listas de personas que hayan propuesto los candidatos al cargo de Presidente para que sean miembros de la J.D., con la invitación y los documentos del Congreso al menos sesenta (60) días naturales antes de la fecha de realización del mismo. NoseaceptaráningunacandidaturaespontáneaentrelospresentesenelCongreso. LascandidaturasindividualesylascandidaturaspresentadasporelPresidenteensulistadebenestar debidamentefirmadasporelpresidentedelafederaciónnacionaldelaqueelcandidatoesmiembro. Además,debeserciudadanodelpaíscorrespondientealaFederaciónNacionalquelopresenta. TodomiembrodelaJ.D.queseacandidatoalareelecciónnonecesitalaconfirmacióndesuFederación Nacional. 11.5Duracióndelmandato LosmiembroselectosdelaJ.D.siguenensucargohastaelCongresoOrdinarioorganizadoduranteel cuartoañodesumandato. LaeleccióndelPresidenteydelalistaconstituidaporelPresidente,compuestapordiez(10)adoce(12) miembros, deberá llevarse a cabo en el Congreso que se realice el año siguiente de los Juegos Olímpicos. LaseleccionesparaloscargosdeSecretarioGeneralydeTesoreroGeneraldeberánllevarseacaboen elcongresoqueserealiceelañoanterioralosjuegosolímpicos. 11.6Acumulacióndemandatos Los Vicepresidentes que son Presidentes de las Uniones Continentales no pueden ocupar simultáneamentemásdeuncargoenlaj.d.delaf.i.j. NingunaFederaciónNacionalmiembropuedetenermásdedos(2)miembrosenlaJ.D.delaF.I.J. NingunaFederaciónNacionalmiembropuedepresentarmásdedos(2)candidatosalaJ.D.delaF.I.J. 11.7Cargovacante SielcargodeunmiembrodelaJ.D.elegidoporelCongresoquedavacanteporfallecimiento,dimisión, impedimento duradero, revocación destitución o por cualquier otra causa, la J.D. puede designar un miembrotemporalqueocuparáelcargohastalarealizacióndelcongresosiguiente,cuandoelcongreso elijauncandidatoparaocuparesecargovacanteporelplazorestantedelmandatoinicial. 11.8ReunionesdelaJ.D.
18 Engeneral,laJ.D.sereuniráalmenosuna(1)vezalaño,enparticular,durantelosdíasanterioresala realizacióndelcongreso.noobstante,puedeserconvocadaporelpresidentecadavezquelojuzgue oportuno,oapeticióndelamayoríadelosmiembrosdelaj.d.siunvicepresidentenopuedeasistira una reunión de la J.D., debe designar a otro miembro de la Junta Directiva de su Unión para que le reemplace,obiendarunpoderaotromiembrodelaj.d.delaf.i.j. SiotromiembroelectodelaJ.D.(excluyendoalosVicepresidentes)nopuedeasistiralareunióndela J.D.porunarazónválida,podrádarpoderaotromiembrodelaJ.D.delaF.I.J.peronopuedeenviarun reemplazante,yaqueéstenoesmiembrodelaj.d. 11.9Ordendeldía Se debe establecer un orden del día para cada reunión. Los miembros deben presentar al Secretario Generallospuntosquedeseanincorporaralordendeldíatreinta(30)díasnaturalesantesdelafecha previstadelareunión.elsecretariogeneralpreparaelordendeldía,locomunicaalpresidenteyhace circular la invitación con el orden del día y los documentos de trabajo necesarios, quince (15) días naturales antes de la reunión. Si se presentara un asunto urgente, se lo podrá añadir y debatir en la reunióndelaj.d.,pordecisióndelaj.d Consultaescrita Cuando una reunión ordinaria de la J.D. no se puede llevar a cabo, sean cuales fueren las razones, podrán tomarse las decisiones necesarias después de una consulta por escrito. Las decisiones adoptadas después de la consulta por escrito tendrán el mismo valor que las que se adopten en una reuniónordinariadelaj.d Decisión La J.D. adopta sus decisiones por mayoría simple. En caso de estar empatados, el Presidente o el miembrodelaj.d.queelpresidentehabrádesignadoensuremplazo,tendráelvotodecalidad. ElmiembrodelaJ.D.quereemplacealPresidentetendrásupropiovotoyeldelPresidente.
19 Federación Internacional de Judo 11.12Quórum Para deliberar válidamente,la J.D. debe haber sido convocada según lo indican las reglas, reunir al menoslamitaddesusmiembrospresentesorepresentados,yestarpresididaporelpresidenteoporel miembrodelaj.d.queelpresidentehayadesignadoparareemplazarle Comisiones La J.D. realiza su trabajo con la ayuda de las Comisiones Permanentes o los responsables de misión sobrelostemassiguientes,atítuloindicativo,sinqueestalistasearestrictiva: Arbitraje, Educación, Medicina, Luchacontraeldopaje, Deporte, Mediosdecomunicación, Ética, Disciplina, Desarrollo, Judofemenino, Atletas Marketing, Administración, Finanzas, Grados, Actividadsocial. Veteranos Judoporlapaz Repartodelasmisiones LaJ.D.determinarálacomposiciónylasatribucionesdelasComisionesPermanentes,aligualquelas atribucionesdelosresponsablesdemisiónydeloscargosdedirector Responsabilidad TodoslosmiembrosdelaJ.D.sonresponsablesdecaraalaJ.D.yalCongreso Recapitulacióndelasdecisiones EnlasreunionesdelaJ.D.,elSecretarioGeneraldeberásuministraracadaunodelosmiembrosdela J.D.unarecapitulacióndelasdecisionesantesdequesemarchen.
20 11.17Destitución Si un miembro de la J.D. ha cometido una falta grave o ha estado repetidamente ausente de las reunionesdelaj.d.,laj.d.puededestituirloconunamayoríadedostercios(2/3),medidaquecobrará efecto inmediato. En este caso, puede designar, por mayoría simple, un miembro temporal en la J.D. parareemplazarlo.enelcongresosiguiente,laj.d.solicitarálaratificacióndeestadestitución. Asimismo,laJ.D.incluiráenelordendeldíadelpróximoCongresoladestitucióndeunmiembrodela J.D., si esta petición ha sido hecha por un tercio (1/3) de las Federaciones Nacionales de tres (3) UnionesContinentalesdiferentes. Si el Congreso votara una moción de censura, el miembro de la J.D. del caso perderá su cargo inmediatamenteylaj.d.podrádesignarunmiembrotemporalenlaj.d.ensureemplazo. Artículo12 GabinetedePresidencia 12.1Competencias El Gabinete de Presidencia se ocupa de la administración de la F.I.J. y aplica o hace aplicar las decisionesdelaj.d.enestamedida,asumeladireccióndelaf.i.j.,dacuentasdesuobraralaj.d.al menosuna(1)vezalaño. 12.2Composición El Gabinete de Presidencia está compuesto por el Presidente, el Secretario General, el Tesorero Generalylosmiembrossuplementariosquenopuedenserenningúncasomásdecinco(5)yqueson elegidosporelpresidenteentrelosmiembrosdelaj.d. El Comité Ejecutivo también estará compuesto por al menos dos (2) Vicepresidentes. Si un VicepresidenteesmiembrodelC.I.O.,tambiénserámiembroautomáticamentedelComitéEjecutivo. Artículo13 Presidente 13.1Competencias ElPresidentedirigelaF.I.J.ylarepresentadecaraaterceros. ElPresidentedebeconformarsealosEstatutosdelaF.I.J.,reglasydecisionesdesusórganos. ElPresidentedirigeelCongresoaligualquelasreunionesdelaJ.D.ydelGabinetedePresidencia ElPresidentetienelassiguientesatribuciones: - FirmarsoloyporcuentadelaF.I.J.loscontratoscuyaduracióneimporte seaninferioresalos queestableceanualmentelaj.d.; - ContratarydespediralosempleadosdelaF.I.J.cuyosalarioanualseainferioraunasumaque laj.d.estableceanualmente; - El Presidente presenta a la J.D. o, en caso de urgencia, al Gabinete de Presidencia para su aprobación,suspropuestasrelativasaloscontratosporunaduraciónounimportesuperioralos quefijaanualmentelaj.d.,aligualquelascontratacionesodespidosdeempleadosdelaf.i.j. cuyosalarioanualseasuperioralasumaquelaj.d.estableceanualmente. Salvo decisión contraria por parte de la J.D., ésta delega en el Presidente toda decisión relativa a la administración del personal.excepto rescisión por parte de la J.D., esta delegación de autoridad se reconducetácitamentecadaaño. ElPresidenteescompetenteparapronunciarsesobretodoasuntourgentequeincumbaalaJ.D. TodadecisiónadoptadaenestascondicionesdeberásernotificadaalaJ.D.siguienteyaprobada. ElPresidentetieneenteralibertadparaorganizarelsecretariadodelaSedeAdministrativa.
21 13.2Cargovacante SielPresidentenopudieraejercersusfuncionesdurantesumandato,yaseaporquehubieradimitidoo porcualquierotracausa,unmiembrodelaj.d.,designadoporlaj.d.,asumirálapresidencia. ElPresidentetemporalejerceráestafunciónhastaelpróximoCongreso,enelcualseelegiráunnuevo Presidenteporeltiemporestantedelmandatoinicial. SiunmiembrodelaJ.D.tambiénesmiembrodelC.I.O.,asumirálaPresidenciademodotemporal. Artículo14 Vicepresidentes 14.1Composición LosVicepresidentessonlosPresidentesdelasUnionesContinentaleselegidosporelCongresodesu respectivaunióncontinental. 14.2Competencias Los Vicepresidentes representan a las Federaciones miembros de su Unión Continental en la F.I.J., y representanalaf.i.j.ensuunióncontinental. Artículo15 SecretarioGeneral 15.1Competencias ElSecretarioGeneralesresponsabledelaadministracióndelSecretariadoydelasrelacionescon las Uniones Continentales y las Federaciones Nacionales miembros. Cuenta con los servicio de un secretariadopersonalenlaciudaddondereside. PuederepresentaralaF.I.J.decaraatercerospordelegaciónexpresadelPresidente.
22 15.2Misiones El Secretario General es responsable del funcionamiento de las tareas administrativas de la F.I.J., conformeloindicanlosestatutosyreglamentos,aligualquedelaaplicacióndelasdecisionesdelaj.d. ydelcongreso.estáenestrechocontactoconlosmiembrosdelaj.d.delaf.i.j.,lospresidentesde las Comisiones, los Secretariados Generales de las Uniones Continentales y las Federaciones Nacionalesmiembros. ElSecretarioGeneralesresponsabledelainformaciónylacorrespondenciadelaF.I.J.,encontactocon losserviciosdelasedeadministrativa. Es responsable de la organización del Congreso y de las reuniones de la J.D. El Secretario General debeestablecer,previaconsultaalaj.d.,elordendeldíadeesasreuniones. El Secretario General es responsable de la coordinación administrativa de la Sede Administrativa, de enviarlosreglamentosylasinvitacionesparaloscampeonatosdelmundoyotroseventosimportantes. En cooperación con el Comité Organizador de los Juegos Olímpicos (C.O.J.O.), informará a las Federaciones Nacionales miembros, los reglamentos y demás detalles técnicos de las competiciones olímpicasdejudo.elsecretariogeneralelaboralasactasdelcongreso,delasreunionesdelaj.d.yla recapitulacióndelasdecisiones. 15.3Cargovacante EnelcasodequeelSecretarioGeneralnopudieraejercersusfunciones durantesumandato,yasea porque hubiera dimitido o por cualquier otra causa, un miembro de la J.D., que será designado por la J.D.,asumiráestafunciónhastaelpróximoCongreso,enelcualseelegiráunnuevoSecretarioGeneral poreltiemporestantedelmandatoinicial. Artículo16 TesoreroGeneral 16.1Competencias ElTesoreroGeneralesresponsabledelaadministracióndelatesoreríadelaF.I.J.Debellevarunlibro contable, preparar los estados financieros y hacer un plan anual de finanzas que presentará a cada Congresoparasuaprobación. Administra el capital de la F.I.J. y paga sus obligaciones financieras. El Tesorero General debe ser consultadosobretodoslostemasfinancieros. ElTesoreroGeneralexplorarálasposibilidadesdeincrementarlatesoreríadelaF.I.J.ypresentarálas correspondientespropuestasalaj.d. Participa en las negociaciones con los proveedores oficiales de la F.I.J. y, en coordinación con el PresidentedelaF.I.J.,enlasnegociacionesporlosderechostelevisivosdelosCampeonatosdelMundo dejudo,aligualquelosaspectosfinancierosrelativosalos JuegosOlímpicosdeverano.ElTesorero GeneraltambiénesresponsabledelosderechosdereproduccióndelemblemadelaF.I.J. El Tesorero General puede representar a la F.I.J. de cara a terceros si el Presidente le delega expresamenteestapotestad.
23 16.2Presupuesto Todos los ingresos y gastos deben figurar en el presupuesto anual aprobado por la J.D. Todos los gastosquenofigurenenelpresupuestooquenohayansidoaprobadosporlaj.d.,debenpreviamente serautorizadosporelpresidenteyeltesorerogeneralantesderealizarseefectivamente. 16.3Situaciónfinanciera En cada reunión de la J.D., el Tesorero General presentará un informe actualizado sobre la situación financieradelaf.i.j. 16.4Cargovacante Si el Tesorero General no pudiera ejercer sus funciones durante el mandato, ya sea porque hubiera dimitidooporcualquierotracausa,unmiembrodelaj.d.,designadoporlaj.d.,asumiráestafunción hastaelpróximocongreso,enelcualseelegiráunnuevotesorerogeneralporeltiemporestantedel mandatoinicial. Artículo17 DirectoresTécnicos 17.1Nombramiento La J.D. nombra a los Directores Técnicos, propuestos por el Presidente entre los miembros que, figurandoenlalistadelpresidente,hansidoelegidosporelcongresoconelpresidente. SonresponsablesdecaraalaJ.D.yalCongreso. Si un Director Técnico no pudiera ejercer sus funciones durante el mandato, ya sea porque hubiera dimitidooporcualquierotracausa,unmiembrodelaj.d.,designadoporlaj.d.,asumiráestafunción hastaelpróximocongreso,enelcualseelegiráunnuevomiembroporeltiemporestantedelmandato inicial.laj.d.definirálamisióndelreemplazante,apropuestadelpresidente DirectorDeportivo ElDirectorDeportivodirigeyadministralasactividadesdeportivasdelaF.I.J. Tambiénleincumbelaresponsabilidaddehacerpropuestasyaseaparalaevoluciónylamodificación de las reglas y reglamentos de las actividades deportivas, como para mejorar los sistemas de competición. Esresponsabledelaactividaddeportivaydesudesarrollo.Controlalasactividadesdeportivas. Dirige la preparación y el desarrollo de las competiciones con la ayuda de los demás miembros de la J.D. y de los miembros de las Comisiones. Asume el papel de delegado técnico en los diferentes eventosinternacionalesdejudoorganizadosporotrasasociaciones,federacionesyorganizaciones.
24 ElDirectorDeportivoeselresponsabledelaComisiónDeportiva.LosmiembrosdeestaComisiónson propuestosporlasunionescontinentalesyconfirmadosporlaj.d DirectordeArbitraje ElDirectordeArbitraje dirigeycoordinalasactividadesdearbitraje dela F.I.J.Tambiénleincumbela responsabilidad de hacer propuestas de evolución y modificación de las reglas y reglamentos de arbitrajedeljudo. El Director de Arbitraje es responsable de la Comisión de Arbitraje.Los miembros de la comisión son propuestosporlasunionescontinentalesyconfirmadosporlaj.d. El Director de Arbitraje designará, en su ámbito de competencia, los responsables técnicos para los CampeonatosdelMundoylosJuegosOlímpicos DirectordeEducación El Director de Educación dirige y administra las actividades educativas de la F.I.J. Le incumbe la responsabilidaddehacerpropuestasparalaevoluciónyloscambiosreferentesalaactividadeducativa deljudo. Elabora el plan anual de educación, incluyendo el programa de Solidaridad Olímpica, y confecciona estadísticas.esresponsabledelosestudiosdestinadosadesarrollareljudo. El Director de Educación es responsable de la Comisión de Educación. Las Uniones Continentales proponenlosmiembrosdelacomisiónquesonconfirmadosporlaj.d. Artículo18 LugardetrabajodelaF.I.J. LasfuncionesadministrativasserealizanenlaSedeAdministrativa,cuyalocalizaciónserápropuestapor elpresidentealaj.d. TodoslosdocumentosoriginalesdelaF.I.J.seránfinalizadosyarchivadosenlaSedeAdministrativa. ElGabinetedePresidenciaylaJ.D.sereuniránenellugarqueelijaelPresidente. LaJ.D.determinaráelpresupuestodefuncionamientodelosserviciosdelaSedeAdministrativa. Artículo19 EventosdelaF.I.J.yeventosreconocidosporlaF.I.J. 19.1Derechodeorganizar ElderechodeorganizarlosCampeonatosdelMundoylosencuentrosinternacionalessólopodráotorgar a las Federaciones Nacionales miembros que están en condiciones de garantizar el libre ingreso a su territorio de todos los participantes de las Federaciones Nacionales miembros que deseen participar y quehanprobadosucompetenciaparaorganizarestascompeticiones.
25 LaFederaciónNacionalmiembrodeberácomprometerseaaplicarelpliegodecondicionesytodaslas reglasdelacompeticióndelcaso. LoseventosdelaF.I.J.secomponendepruebasdeJudoenlosJuegosOlímpicos,Campeonatosdel Mundo, Torneos y demás eventos inscritos en el calendario oficial de la F.I.J. que se publica anualmente. 19.2Candidatura TodaslasFederacionesNacionalesmiembrotienenderechodepresentarsucandidaturaparala organizacióndeuneventodelaf.i.j.,exceptolosjuegosolímpicos,loscampeonatosmundialessenior yelcongresoordinario. LaFederaciónNacionalcandidatadeberápresentarsucandidaturaalSecretariadoGeneral,talcomose ladefineenelreglamentoencuestión. ElJ.D.designaráalorganizador,conexcepcióndelosJuegosOlímpicos,loscampeonatosmundiales seniorylacelebracióndelcongresoordinario. ElCongresodesignaráelpaísorganizadordeloscampeonatosmundialesseniorylosCongresos OrdinariosdelaFIJ 19.3Candidaturatardía SinohayningunacandidaturaparaorganizaruneventodelaF.I.J.programadoantesdelarealización deuncongreso,laj.d.designaráalafederaciónnacionalmiembroorganizadora Procedimiento para presentar la candidatura para la organización de campeonatosmundialesseniorydeuncongresoordinariodelaf.i.j Una Federación Nacional miembro debe presentar su propuesta para organizar campeonatos mundiales senior y/o un congreso Ordinario de la F.I.J. ciento ochenta(180) días naturales antes del Congreso apropiado al Secretario General, quien la presentará a todos los miembros de la J.D. Esta propuestadebeincluirunadocumentacióndescriptivadetalladaqueapoyeestacandidatura.después deanalizarlacalidaddelascandidaturas,laj.d.propondráalcongresolascandidaturasquellenen lascondicionesexigidas Procedimiento de candidatura para la organización de todos los eventos de la FIJ, con excepción de los Juegos Olímpicos, los campeonatos mundiales senioryloscongresosordinarios LaFederaciónNacionalmiembrodeberápresentarsupropuestadeorganizacióndeuneventodelaFIJ dentrodelosplazosfijadosporelcomitéejecutivoparalaorganizacióndeeventosdelafijdistintosde loscampeonatosmundialessenior,loscongresosordinariosylosjuegosolímpicos. El Comité Ejecutivo(CE) dará respuesta a la federación candidata dentro de los plazos que él mismo hayafijadoenelreglamentodeorganizacióndelascandidaturas. ParacadaeventoelCEdaráaconoceratodaslasfederacionesmiembro,poniéndoloenlíneaenelsitio Internet de la FIJ, el pliego de condiciones del evento, así como el reglamento de organización de las candidaturas,enelcualestaránprevistoslosplazosparalaentregadecandidaturasylosplazosenlos queelcedebadarlesrespuesta. Artículo21 Períodocontable
26 ElañofinancierofiscalycontabledelaF.I.J.comienzael1deeneroyacabael31dediciembredecada año. Artículo22 Ingresosygastos 22.1Recursos Los recursos de la F.I.J. provienen de las cotizaciones anuales de las Federaciones Nacionales miembros,delosderechosquepaganlosmediosdecomunicación,deloscontratosdepatrocinio,dela comercializacióndeacciones,delasimágenes,delmerchandisingydelascotizacionesdelaslicencias delaf.i.j.,delasinversionesmobiliariaseinmobiliarias,aligualquedelosdonesdonativosytodootro ingresoprocedentesdecualquierotrafuente. LaF.I.J. también podrárecibirayudas enespecie,porejemplomaterialesypersonaldeotros órganos puestoasudisposición. Además,laF.I.J.percibirálosderechosdeparticipaciónydeorganizaciónporloseventosdelaF.I.J. 22.2Cotización LosmiembrosdelaF.I.J.estánsometidosacotizacióndirectamenteantelaF.I.J. SuimporteserápropuestoporelC.E.delaF.I.J.,ysometidoalaaprobacióndelCongreso. EncasodenohabersidopagadaestacotizaciónporunmiembrodelaFIJdentrodelplazofijado,laFIJ sereservaelderechodededucirsuimportedelospagosquehagaalaunióncontinentaldelmiembro encuestión. 22.3Cotizacionesycualquierotroderechoimpagosodeudaspendientes Las Federaciones Nacionales miembros cuyas cotizaciones o cualquier otro derecho o deuda con la F.I.J.olaUniónContinentalalaquepertenezcannohayansidopagadasal31demayodecadaaño,no estarán autorizadas a participar en los Juegos Olímpicos, Campeonatos del Mundo o cualquier otro eventoorganizadobajolaautoridaddelaf.i.j. 22.4IngresosporlosJuegosOlímpicos Las Uniones Continentales recibirán un tanto por ciento, decidido por el Congreso a propuesta de la J.D., sobre los ingresos netos (los ingresos brutos menos los gastos correspondientes al evento) procedentes de los Juegos Olímpicos y de los Campeonatos del Mundo. En caso de derechos por cobrardeunafederaciónnacionalmiembroodeunaunióncontinental,lasumaporcobrarsededucirá delasumaapagaraporlaf.i.j. 22.5Viáticos Las personas que ocupan cargos electivos en la F.I.J. prestan su colaboración como voluntarios sin salario.sinembargo,laf.i.j.pagarásusgastosdeviajeydeestancia,aligualqueunasumaglobalfija portodaslasreunionesymisionesoficiales,exceptuandolasreunionesomisionescuyosgastosestén cubiertosporotroorganismo. 22.6Derechossobreloseventos Los eventos de la F.I.J. son propiedad exclusiva de la F.I.J., que tiene todos los derechos correspondientes,especialmenteysinrestricción,losderechosrelativosalaorganización,explotación, difusiónyreproducción,porcualquiermedioquesea.
27 22.7Derechossobrelosmediosdelacomunicación Todoslosderechostelevisivos,radiofónicos,fotográficos,filmográficos,deInternet,telefónicosydemás medios de comunicación, conocidos o desconocidos a la fecha, de los eventos de la F.I.J., son propiedad exclusiva de la F.I.J. Los derechos sólo pueden ser vendidos o negociados con el acuerdo escritodelaj.d.,quepuededelegarsupoderparanegociarlaventaolautilizacióndeesosderechos, pero conservará la responsabilidad exclusiva de la decisión final sobre la venta y la utilización de los ingresosprocedentesdelaventadederechos. 22.8Emblemas Todos los derechos de autor (reproducciones) de la F.I.J. pertenecen a la F.I.J. Las Federaciones Nacionalesmiembros,olasUnionesContinentalesestánautorizadasautilizarelemblemaúnicamente convistasadesarrollareljudoensuspropiasfederacionesouniones.
28 Artículo23 Auditoríacontable Federación Internacional de Judo ElTesoreroGeneralpresentaráalaJ.D.,parasuaprobación,unaconsultoradeauditoríainternacional queauditaráycontrolarálascuentasdelaf.i.j. El Tesorero General participará en el control de las cuentas de la F.I.J., organizado y dirigido por la consultora que se designe. Se hará un control de cada ejercicio poco antes del Congreso. La J.D. tambiénpuedeinstruiralaconsultoraelegidaparaquehagaunaauditoríadelosmiembrosdelaf.i.j. enloreferentealautilizacióndelosfondosdelaf.i.j. A petición de la J.D., un representante de la consultora podrá asistir a las reuniones de la J.D. y del Congreso. Artículo24 GradosyDanes 24.1OficializacióndelosGrados La F.I.J. sólo oficializa los Grados y Danes conferidos por las Federaciones Nacionales miembros, excluyendo a todos los demás. Una Federación Nacional no puede atribuir un grado y/o un Dan a un miembrodeotrafederaciónnacionalmiembro,sinelacuerdoescritodelamisma.losgradosodanes atribuidossinesteacuerdonopodránserconfirmadosporlaf.i.j. CadaFederaciónNacionalmiembroesresponsableensuterritorionacionalderepresentaralaF.I.J.y haceraplicarlareglamentacióninternacionaldelosgradosydanes. 24.2ReconocimientodeGrados El Presidente de la Unión Continental a la que pertenezca el candidato entregará los diplomas de GradosyDanesdelaF.I.J. 24.3Importedelosderechos LaJ.D.fijaráelimportedelosderechosquesedebenpagarporlaentregadelosdiplomasdeGradoy dedan,aligualquedelastarjetasdeidentificación.
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