MOCION QUE PRESENTA COAG COORDINADORA DE AGRICULTORES Y GANADEROS DE LA COMUNIDAD VALENCIANA-

Tamaño: px
Comenzar la demostración a partir de la página:

Download "MOCION QUE PRESENTA COAG COORDINADORA DE AGRICULTORES Y GANADEROS DE LA COMUNIDAD VALENCIANA-"

Transcripción

1 MOCION QUE PRESENTA COAG COORDINADORA DE AGRICULTORES Y GANADEROS DE LA - Los graves perjuicios que la sobrepoblación de conejos de monte, han venido ocasionando en los cultivos existentes en la comarca de Utiel- Requena, entre otras comarcas también afectadas de la Comunidad Valenciana-, pusieron de relieve la necesidad de que los órganos competentes de la Comunidad Autónoma Valenciana, adoptasen las medidas excepcionales que resultasen procedentes a fin de solucionar el problema afectante principalmente a los agricultores, pero incluso afectante, al propio interés general. Si la caza es el aprovechamiento racional de los recursos cinegéticos dirigido a la conservación y restauración del estado de normalidad de las poblaciones silvestres afectadas. El estado de normalidad es aquél que permite alcanzar el óptimo aprovechamiento estable y sostenido, en condiciones de plena compatibilidad con todo el resto de las especies y valores naturales y con todos los demás usos y usuarios legítimos presentes en el territorio El mantenimiento de niveles poblacionales elevados rompe el equilibrio ecológico en el entorno en el que se desarrollan, provocando daños en los cultivos adyacentes, devorando y destrozando distintos cultivos e impidiendo con ello no sólo la recolección de la producción esperada, sino lo que es peor, dañando severamente las plantas e impidiendo con ello su producción futura. Siendo la incidencia de los daños causados por esta especie cinegética un severo varapalo a la ya maltrecha economía agraria de este municipio y de su comarca. Ante la sobrepoblación de conejos y aunque tardíamente, -pues durante la campaña de producción de 2008, ya existieron daños en los cultivos de vid, como consecuencia del ataque de los conejos,, que incluso han llegado, en algunos casos, a instancias judiciales - las Consellerias de Medi Ambient,Aigua, Urbanisme i Habitatge y de Agricultura, Pesca i Alimentació, suscribieron un acuerdo el 29 de septiembre de 2008, en el que decidieron la adopción de determinadas medidas en relación con la sobrepoblación de conejo de monte en la Comunitat Valenciana, con objeto de prevenir la posible generación de consecuencias adversas en los cultivos existentes. Mediante el citado acuerdo se preveía que ambas Consellerías adoptarían en el ámbito de sus respectivas competencias, todas las medidas necesarias para la gestión y control de las poblaciones en aquellas zonas detectadas y delimitadas previamente por la Conselleria de Agricultura, Pesca i Alimentació con la colaboración de organizaciones y asociaciones del sector. 1

2 La Conselleria de Agricultura, Pesca i Alimentació, en el ámbito de sus competencias en materia de cultivos y producción agraria, en especial las relativas a la sostenibilidad de las explotaciones agrarias, de acuerdo con los arts.11 y concordantes del Decreto 121/2007, de 27 de julio, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico y Funcional de la citada Conselleria, y teniendo presente asimismo el acuerdo de las Consellerias de Medi Ambient, Aigua, Urbanisme i Habitatge y de Agricultura, Pesca i Alimentació de 29 de septiembre de 2008, procedió a dictar la RESOLUCIÓN de 30 de septiembre de 2008, por la que se delimitaron los términos municipales y cultivos afectados por daños del conejo de monte (Oryctolagus cuniculus). Siendo en la Comarca de Requena-Utiel, los términos municipales afectados los de Camporrobles, Caudete de las Fuentes, Fuenterrobles, Requena, Utiel, Venta del Moro y Villargordo del Cabriel, en los cultivos de viña y olivo, en el término municipal de Requena. A su vez, mediante dicha resolución se creó una base de datos de zonas y cultivos afectados, que sería actualizada periódicamente con las actuaciones que se realizasen y la información remitida por Ayuntamientos y Organizaciones Profesionales Agrarias e inspecciones que posteriormente se obtuviesen de éstas u otras zonas. La Conselleria de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda a tenor de lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley 13/2007, de 27 de diciembre, de Caza, que establece la posibilidad de fijar directrices extraordinarias a la que deberán sujetarse los titulares de los espacios cinegéticos; a lo previsto en los artículos 34.3 y 36.2 de dicha ley, que establecen la obligación de dichos titulares de gestionar especialmente con fines preventivos las especies cinegéticas que puedan ocasionar daños a la agricultura; así como el artículo 41 que posibilita en ciertos casos la adopción de medidas directamente por los agricultores; y el artículo 1906 del Código Civil que obliga al propietario de un predio donde se refugian los animales causantes del daño a la adopción de medidas para impedir su multiplicación, y oído el Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana, aprobó directrices extraordinarias mediante la Orden de 11 de junio de 2009, para el aprovechamiento, gestión y control del conejo de monte en la Comunitat Valenciana, cuyo objetivo fue el establecer los medios necesarios para lograr conducir las poblaciones de conejos de monte a densidades compatibles con los intereses agrícolas y al mismo tiempo determinar el deber de gestión por parte de los titulares de los espacios cinegéticos en zonas de posible afección. Así la orden de la Conselleria de Medio Ambiente sin dotación presupuestaria, estableció tanto medidas cinegéticas como otras medidas de control a aplicar, entre otros, en los cultivos de viña de los términos municipales afectados de esta comarca, de Camporrobles, 2

3 Caudete de las Fuentes, Fuenterrobles, Requena, Utiel, Venta del Moro y Villargordo del Cabriel y olivo, en el término municipal de Requena, más una franja de protección de 500 m. Entre las medidas de carácter cinegético en las zonas agrícolas o de posible afección por conejos, Los titulares de los cotos y adjudicatarios de Zonas de Caza Controlada, a partir de la publicación de dicha Orden, deben realizar el aprovechamiento, y control de conejos conforme a la siguiente planificación: - Aprovechamiento ordinario, entre el 15 de julio y el cierre de la temporada general los días establecidos en la resolución del plan técnico de ordenación cinegética y con las modalidades de caza con armas al salto, con o sin perros, con perros y sin armas, a la espera, cetrería y caza con arco. La fecha de cierre de temporada del aprovechamiento ordinario de conejo puede alcanzar hasta el 31 de diciembre en la comarca de Requena- Utiel, conforme a la Disposición Adicional Tercera, de dicha Orden. - Aprovechamiento extraordinario mediante controles sistemáticos programados por el titular del espacio cinegético, con empleo de hurón y escopeta, a excepción de zonas de seguridad en las que se sustituye por caza con hurón y redes (pudiendo autorizarse el empleo de armas, en estas zonas de seguridad), y cuya finalidad es la de detectar niveles de abundancia de conejos con suficiente antelación a la primavera, entre el 1 de noviembre y el 31 de enero y reducir a niveles deseables la población de cara a prevenir futuras afecciones a los cultivos y reducir niveles de abundancia, en cualquier época del año, donde sea previsible que exista a corto plazo, afecciones de los conejos a los cultivos o que estas deban seguir siendo controladas. Ejecución del control sistemático programado, controlado mediante un parte de capturas por fecha y zona, que debe ser firmado por los encargados del control, con el visto bueno del titular del espacio cinegético y con entrega de copia del parte al Agente Medioambiental.. Los controles de conejo también deben realizarse en las zonas de reserva de caza menor establecidas en los espacios cinegéticos Siendo el titular del espacio cinegético quién debe notificar por escrito, al agente medioambiental, la programación de estos 3

4 controles sistemáticos. Así como, la decisión de suspensión de los mismos, que pueden suspenderse cuando se prevea por el titular la ausencia de afecciones de conejos a los cultivos que deban ser controladas; en función de las capturas obtenidas y abundancia de la especie - Técnicas de control complementarias.- Mediante las que el titular del espacio cinegético, en el período comprendido entre el cierre de la temporada general y el 14 de julio, a petición de los agricultores, en las parcelas de posible afección y proximidades puede además realizar controles de conejo mediante alguna de las siguientes técnicas, a contemplar en el plan técnico de ordenación cinegética, o en el caso de no estar contempladas para dicho periodo, siendo suficiente el permiso del titular del acotado a favor del cazador siempre que en el mismo se detalle modalidad, fechas y zona de control Caza al salto con escopeta con o sin perros, no pudiendo emplear perros entre el 15 de marzo y el 14 de julio. Caza a la espera Cetrería Caza con arco - Medidas excepcionales.- Con independencia de la aplicación de las anteriores medidas, a reflejar en la resolución de los planes técnicos de ordenación cinegética, y cuando el grado de afección a los cultivos requiera medidas más contundentes, los servicios territoriales de la Conselleria de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda, puede autorizar, bien de oficio o a instancia de los titulares de los espacios cinegéticos, entidades agrarias o agricultores, otras medidas de carácter excepcional, detallando las áreas y condiciones de actuación. Como otras medidas de control La Orden de 11 de junio de 2009, recogió una serie de obligaciones tanto para los titulares de los acotados, agricultores y titulares de infraestructuras. Respecto a los titulares de los acotados.- - Deben abstenerse de repoblar o soltar conejos. - Deben de abstenerse de realizar trabajos de manejo o vacunación de conejos. - Y solo pueden efectuar controles de zorro, en los meses de abril y mayo, y nunca en una franja de 500 metros alrededor de los cultivos con daños agrícolas. 4

5 - Además, debían taponar de forma permanente y antes del 30 de septiembre de todas las entradas a majanos del coto cuando la distancia al primer cultivo sea inferior a 500 metros. - Estas medidas debían extenderse a la totalidad del coto o espacio cinegético, incluidas zonas continuas de monte sin cultivos, en extensión mínima de 400 ha, que se encuentren dentro del acotado, en tanto en cuanto, no hubiesen concretado a través de su plan técnico la zoonificación del acotado y la gestión a realizar en estos terrenos de monte. Siendo válida la zoonificación presentada de mutuo acuerdo entre el titular o adjudicatario del espacio cinegético y entidades agrarias o cooperativas locales. - Respecto a los agricultores.- - Deben mantener sus lindes y ribazos desprovistos de vegetación enmarañada o que cubra las madrigueras, con el fin de facilitar la caza con hurón, conservando aquella arbustiva de interés o de pequeño porte con ausencia de ramas en sus partes inferiores. - Deben evitar prácticas agrícolas que proporcionen refugio a los conejos, evitando y eliminando amontonamientos, propiciados por las prácticas agrícolas, de piedras, sarmientos o ramajes que puedan dar refugio a los conejos.. Respecto a los titulares de infraestructuras.- - Deben facilitar medidas indirectas de control que consisten en la eliminación de refugios o establecimiento de barreras impermeables a los conejos y cuando estas medidas no sean suficientes deben controlar cinegéticamente las poblaciones de conejos en las zonas valladas directamente o con la colaboración de los titulares de los acotados. Asimismo, con la finalidad de aunar esfuerzos entre todos los interesados, mejorando la coordinación y valoración de la situación, conforme al artículo 8 de la mencionada Orden, los Ayuntamientos podían constituir comisiones técnicas locales, en la que participasen los representantes locales. La realización de los controles sistemáticos forma parte del deber de gestión del titular del espacio cinegético establecido por el artículo 36.2 de la Ley 13/2004, de 27 de diciembre, de Caza, por lo tanto dichos 5

6 controles debían y deben efectuarse por el titular del espacio cinegético, sin mediar petición de los agricultores..pero en dicha Orden también se apelaba a la voluntad de colaboración con el titular del acotado, de los propietarios de los cultivos o entidades agrarias en la realización de controles, siempre que contasen con la autorización del titular del acotado y en especial mediante la caza con escopeta a la espera en las inmediaciones de la parcela cultivada. Asimismo, se preveía en el artículo 10 de la misma Orden, que cuando se constatase la ausencia de controles sistemáticos por parte del titular del acotado o se constatase la existencia de daños que exigiesen actuaciones urgentes, a petición de los agricultores afectados e informe del agente medioambiental, los servicios territoriales de la Consellería de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda, podían autorizar la realización de controles subsidiarios a los propietarios de los cultivos o entidades agrarias o bien habilitar directamente a cazadores propuestos por la Federación de Caza, poniéndolo todo ello en conocimiento del titular del espacio cinegético. Pudiendo solicitar los propietarios de los cultivos en zonas comunes de caza a los servicios territoriales cualquiera de las medidas contempladas para los titulares de los espacios cinegéticos en anteriores apartados y en cualquier época del año. En la práctica, han sido insuficientes e ineficaces, los controles sistemáticos programados por los titulares de los espacios cinegéticos, lo que supone un directo incumplimiento de su deber de gestión, al que se encuentran obligados en aplicación de la Ley 13/2004, de 27 de diciembre, de Caza de la Comunidad Valenciana. Y a pesar de que la Consellería competente en la materia, puede proceder de oficio a la ejecución de una revisión extraordinaria, si se constata la existencia de desviaciones respecto a la ordenación aprobada, tras una inspección sobre el terreno a la vista del examen de las memorias presentadas, a pesar de que dispone de los medios de policía y vigilancia de la actividad cinegética, a desempeñar, por las fuerzas y cuerpos de seguridad, por los agentes medioambientales de la Generalitat y en su caso, por los guardas jurados de caza, y de que entre sus obligaciones están las de denunciar, poniendo en conocimiento de la Conselleria competente en materia de caza cuantas actuaciones, acciones u omisiones conocieran que pudieran constituir una infracción a la Ley de Caza. A pesar de que dicha vulneración, incluso por omisión voluntaria, tiene la consideración de infracción administrativa y es merecedora, previa instrucción del oportuno expediente administrativo, de la imposición de sanciones a sus responsables, todo ello con independencia de las responsabilidades civiles, penales o de otro orden en que pudieran incurrir los infractores. A pesar de considerarse infracción administrativa grave y/o muy grave, conforme a la Ley de Caza de la Comunidad Valenciana, entre otras, el incumplimiento de las medidas de carácter cinegético ordenadas por la 6

7 Conselleria competente en materia de caza en caso de emergencia zoosanitaria o el incumplimiento de forma reiterada de las condiciones de caza, fomento o gestión establecidas y pueden ser sancionadas dichas infracciones con multas de hasta euros, pudiendo graduar la infracción, entre otras causas, en función, de la intencionalidad, del daño efectivamente causado a los recursos cinegéticos o a los hábitats, de la reincidencia y de la situación de riesgo creada para las personas y sus bienes y todo ello, a pesar de que las sanciones imputables a los titulares cinegéticos o a los adjudicatarios del aprovechamiento pueden llevar aparejadas la suspensión o anulación de la actividad cinegética, nos encontramos, bien en que no se ha iniciado denuncia y/o expediente administrativo alguno por las autoridades y/o Administración competente, a pesar de las reiteradas infracciones que los titulares de los espacios cinegéticos están cometiendo, por el indebido cumplimiento del deber de gestión y los daños que están ocasionando. O bien, que no se ha llegado por la Administración, a la anulación o suspensión de la actividad cinegética de los infractores. Por el contrario, siendo consciente la Administración competente en la materia, de la insuficiente e ineficaz, actividad desarrollada por los titulares de los aprovechamientos cinegéticos y por ende, del incumplimiento de su deber de gestión. Siendo consciente de las condiciones de sequía, de la abusiva proliferación de las poblaciones de conejos de monte, en los municipios de la comarca y de su incompatibilidad con los cultivos existentes, y por ende, consciente de los daños que la especie cinegética va a ocasionar a las plantas y con ello, los daños y perjuicios que se van indudablemente a producir a los agricultores, la única medida adoptada por la Dirección Territorial de Valencia de la Conselleria de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda, ha sido la dictar la RESOLUCIÓN de 20 de mayo de 2011, sobre delegación de ciertas competencias de caza para el control del conejo de monte, con la finalidad de agilizar la expedición de las autorizaciones a emitir por los servicios territoriales de la Conselleria de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda, a los propietarios de los cultivos, requeridas en los artículos 10,11 y 12 de la Orden de 11 de junio de 2009, para los casos en que se constate la ausencia de controles sistemáticos por parte del titular del acotado o se constate la existencia de daños, tanto en acotados como en zonas comunes o zonas de seguridad, delegando las competencias atribuidas en esta materia, en los jefes de comarca medioambiental, así como en los ingenieros técnicos forestales con destino administrativo en las oficinas comarcales del Servicio Territorial de Medio Ambiente de Valencia. Con la obligación de notificarse dichas resoluciones adoptadas por delegación al Servicio Territorial de Medio Ambiente de Valencia en 24 horas. 7

8 Lo que en definitiva supone, no solo una delegación de competencias para agilizar las autorizaciones a los propietarios de los cultivos, sino una auténtica delegación también del problema del control y gestión de la especie a los propios agricultores afectados, sin que dispongan de los medios necesarios, evitando así imponer la obligación de gestión que corresponde legalmente a los titulares de los espacios cinegéticos, utilizar los medios coercitivos y sancionadores de los que dispone y subsidiariamente, intentando evitar la evidente responsabilidad incluso patrimonial que la propia Administración o administraciones competentes y/o autoridades, tienen en este asunto, a través de desviar el control y gestión de la población de la especie y su compatibilización con los usos agrarios, a los propios agricultores, quienes para defender sus cosechas, se deben de convertir en inspectores y en auténticos gestores en materia de caza de su espacio y de los colindantes, como consecuencia de la pasividad y evidente ineficacia de los titulares de los espacios cinegéticos, de las autoridades y de las administraciones competentes en la materia. La situación se está convirtiendo insostenible para los agricultores de este municipio y esta comarca, cuyo sector encontrándose ya vilipendiado por las bajas rentas agrarias padecidas durante bastantes años, y las pérdidas de cosechas y de plantas, ya padecidas, se encuentra además indefenso ante la pérdida futura de sus cosechas y la pérdida o daños a sus plantas. La solución no debería pasar por las reclamaciones judiciales frente a los titulares de los aprovechamientos cinegéticos y/o patrimoniales frente a la administración, a la que se dirige irremediablemente a los agricultores, sino por la prevención de los daños, es decir, por tratar de evitar que éstos se produzcan y si se originan que sean los mínimos posibles. Y desde luego, de nada sirve que se dispongan medidas extraordinarias de control y gestión de la especie y de los espacios cinegéticos, para posteriormente o no ejercerlas o ser claramente insuficientes e ineficaces, cuando se está permitiendo bien que dichas medidas no se cumplan o bien que las que se están cumpliendo sean ineficaces, cuando ya a estas fechas, existe una densidad de la especie tan abundante, que de no poner remedio a tiempo, va a ocasionar daños a las cosechas, en cuanto las plantas comiencen a brotar en primavera. Y todo ello, está ocurriendo bajo la pasividad y el beneplácito de las administraciones competentes en la materia, cuando estamos hablando de una plaga de conejos que ha venido produciendo e irremediablemente va a producir daños millonarios y que pese a sus cuantiosos daños y siendo manifiesta la incapacidad e ineficacia en su control, que resulta evidente por la proliferación de la especie de una manera tan alarmante, la Administración cierra los ojos y se 8

9 resiste a la que la plaga de conejos que sabe y conoce que existe, sea declarada como tal. Cuando la Administración forzosamente debe de conocer, que existiendo la abundancia de la especie, que ya a estas fechas campea por las áreas de cultivo y alrededores, si se permite que estos conejos, entren en período de celo, -entre enero y agosto- y se permite que gesten la abundancia de camadas y crías por camada que pueden gestar cada 4 semanas, dadas las condiciones de sequía y teniendo en cuenta, que en éste municipio y en la comarca, se dan tres elementos esenciales que favorecen ostensiblemente la supervivencia de la especie: terreno blando y excavable, comida en abundancia y ausencia o escasez de predadores presentes en otros ecosistemas, o se adoptan medidas con la urgencia, contundencia, control y eficacia que solo son posibles mediante las medidas que se adopten a través de la declaración de plaga o se va a producir un autentico y grave desequilibrio ambiental con innumerables pérdidas económicas para los agricultores, que va a dejar en mantillas los más de 150 millones de euros, calculados de pérdidas ya padecidas por los agricultores en años anteriores y conducirá irremediablemente a los productores a formular reclamaciones patrimoniales individuales y/o colectivas, por los daños padecidos como consecuencia del funcionamiento de las Administraciones Públicas competentes, incumpliendo los principios de eficacia, eficiencia, cooperación y coordinación, en el debido servicio a los ciudadanos y al interés general. Por los motivos expuestos, COAG COORDINADORA DE AGRICULTORES Y GANADEROS DE LA - propone y somete a la consideración del Excmo. Ayuntamiento en Pleno, la adopción urgente de los siguientes acuerdos: - Primero.- Se proceda a instar por éste Ayuntamiento a la Consellería d infraestructures, territori y medi ambient, a que se declare oficialmente, la existencia de plaga, en este término municipal y en la comarca, conforme establece la Ley 43/2002 de Sanidad Vegetal, por los daños que está causando en el viñedo y otros cultivos, de éste municipio y de los municipios de la comarca de Utiel-Requena, la proliferación de conejos de monte. - Segundo.- Se requiera por éste Ayuntamiento, para que se adopten y se pongan en marcha de forma inmediata, todas las medidas necesarias, para la erradicación de la sobrepoblación de la especie, con la finalidad de lograr definitivamente restaurar el estado de normalidad del conejo de monte y ejercer eficazmente su debido control para alcanzar la 9

10 necesaria compatibilidad de la especie, con los aprovechamientos agrícolas. - Tercero.- Se requiera por éste Ayuntamiento para que se adopten todos los mecanismos previstos en la legislación para compensar a los productores por los daños ocasionados en los cultivos. 10

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA TRAMITACIÓN DE EXPEDIENTES RELATIVOS AL EJERCICIO DE ACTIVIDADES EN EL MUNICIPIO DE ASPE.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA TRAMITACIÓN DE EXPEDIENTES RELATIVOS AL EJERCICIO DE ACTIVIDADES EN EL MUNICIPIO DE ASPE. ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA TRAMITACIÓN DE EXPEDIENTES RELATIVOS AL EJERCICIO DE ACTIVIDADES EN EL MUNICIPIO DE ASPE. FECHA DE APROBACIÓN: 26/12/2014 FECHA PUBLICACIÓN EN EL B.O.P.: 13/01/2015

Más detalles

2.11.1 CONTRATAS Y SUBCONTRATAS NOTAS

2.11.1 CONTRATAS Y SUBCONTRATAS NOTAS NOTAS 1 Cuando en un mismo centro de trabajo desarrollen actividades trabajadores de dos o más empresas, éstas deberán cooperar en la aplicación de la normativa sobre prevención de riesgos laborales. A

Más detalles

PROCEDIMIENTO DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES. Edición: 1 Fecha aprobación: Página 1 de 10

PROCEDIMIENTO DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES. Edición: 1 Fecha aprobación: Página 1 de 10 Edición: 1 Fecha aprobación: Página 1 de 10 Elaborado por: Antonio Jesús Peñalver García Revisado por: Aprobado por: Fecha: 4 de Abril de 2013 Fecha: Fecha: Firma Firma Firma Procedimiento PROCEDIMIENTO

Más detalles

RP-CSG-027.00. Fecha de aprobación 2012-03-08

RP-CSG-027.00. Fecha de aprobación 2012-03-08 Reglamento Particular para la Auditoría Reglamentaria de Prevención de Riesgos Laborales según el Reglamento de los Servicios de Prevención (R.D. 39/1997) RP-CSG-027.00 Fecha de aprobación 2012-03-08 ÍNDICE

Más detalles

Gabinete Jurídico. Informe 0049/2009

Gabinete Jurídico. Informe 0049/2009 Informe 0049/2009 La consulta plantea dudas acerca de la necesidad de solicitar el consentimiento de los arquitectos y aparejadores que prestan servicios para la consultante, para poder ceder sus datos

Más detalles

TRABAJADORES AUTÓNOMOS. COORDINACIÓN DE ACTIVIDADES PREVENTIVAS

TRABAJADORES AUTÓNOMOS. COORDINACIÓN DE ACTIVIDADES PREVENTIVAS TRABAJADORES AUTÓNOMOS. COORDINACIÓN DE ACTIVIDADES PREVENTIVAS La coordinación de actividades empresariales regulada en el artículo 24 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales

Más detalles

PROTOCOLO DE ACTUACIÓN DEL ÁREA DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES PARA LA RESOLUCIÓN DE PROBLEMAS PREVENTIVOS EN EL ÁMBITO LABORAL DE LA

PROTOCOLO DE ACTUACIÓN DEL ÁREA DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES PARA LA RESOLUCIÓN DE PROBLEMAS PREVENTIVOS EN EL ÁMBITO LABORAL DE LA PROTOCOLO DE ACTUACIÓN DEL ÁREA DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES PARA LA RESOLUCIÓN DE PROBLEMAS PREVENTIVOS EN EL ÁMBITO LABORAL DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA GENERALITAT ÍNDICE 1. INTRODUCCIÓN... 3 2.

Más detalles

INFORME MODIFICACIÓN DE LA LOPD

INFORME MODIFICACIÓN DE LA LOPD INFORME MODIFICACIÓN DE LA LOPD El Congreso ha aprobado una reforma de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos (LOPD) que incluye modificaciones en lo relativo a la calificación

Más detalles

CAPITULO 1. DISPOSICIONES GENERALES. Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación

CAPITULO 1. DISPOSICIONES GENERALES. Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación DECRETO **/2014, DE ** DE *******, POR EL QUE SE REGULA EL FONDO DE MEJORAS Y SE ESTABLECE EL SISTEMA DE APROBACIÓN DE LOS PLANES DE MEJORA DE LOS MONTES DE UTILIDAD PÚBLICA DE CASTILLA LA MANCHA. Históricamente

Más detalles

MOGA - Gestión LOPD consultoría- auditoria - formación 986 171 939 671 334 648 c/ Caleria nº 5, Ofic.. 4º D 36210 Vigo (Pontevedra) www.mogagestion.

MOGA - Gestión LOPD consultoría- auditoria - formación 986 171 939 671 334 648 c/ Caleria nº 5, Ofic.. 4º D 36210 Vigo (Pontevedra) www.mogagestion. ARTICULO REDACCIÓN PRIMITIVA NUEVA REDACCIÓN 43.2 Cuando se trate de ficheros de los que sean responsables las Administraciones públicas se estará, en cuanto al procedimiento y a las sanciones, a lo dispuesto

Más detalles

que sea suficiente a estos efectos una marca lógica o el mantenimiento de otro fichero alternativo en el que se registren las bajas producidas.

que sea suficiente a estos efectos una marca lógica o el mantenimiento de otro fichero alternativo en el que se registren las bajas producidas. Otras cuestiones de interés. Cumplimiento de obligaciones previstas en la LOPD por parte de la administración Concursal de una sociedad mercantil. Informe 064/2006 El consultante solicita información acerca

Más detalles

Gestión de la Prevención de Riesgos Laborales. 1

Gestión de la Prevención de Riesgos Laborales. 1 UNIDAD Gestión de la Prevención de Riesgos Laborales. 1 FICHA 1. LA GESTIÓN DE LA PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES. FICHA 2. EL SISTEMA DE GESTIÓN DE LA PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES. FICHA 3. MODALIDAD

Más detalles

TÍTULO II. Estatuto de los concejales. Capítulo I Derechos y deberes

TÍTULO II. Estatuto de los concejales. Capítulo I Derechos y deberes Artículo 5. Organización. El órgano de dirección del Pleno es su presidente, que en el desarrollo de sus funciones contará con la asistencia de la Secretaría General del Pleno y la Junta de Portavoces.

Más detalles

La norma entrará en vigor el primer día del segundo mes siguiente al de su publicación en el BOE, es decir, el día 1 de septiembre de 2014.

La norma entrará en vigor el primer día del segundo mes siguiente al de su publicación en el BOE, es decir, el día 1 de septiembre de 2014. Núm. 29/2014 Gestión y control de los procesos por incapacidad temporal en los primeros trescientos sesenta y cinco días de su duración. Barcelona, miércoles, 30 de julio de 2014 Se ha publicado en el

Más detalles

LA ATENCIÓN EN LA MUTUA

LA ATENCIÓN EN LA MUTUA LA ATENCIÓN EN LA MUTUA si el médico de la mutua te da el alta y no estás conforme? Lo primero es rellenar la hoja de reclamaciones de la mutua (si dispones de sindicato, abogado o conoces a algún médico

Más detalles

ORDENANZA REGULADORA DE LA LIMPIEZA Y VALLADO DE SOLARES. A los efectos de esta Ordenanza tendrán la consideración de solares:

ORDENANZA REGULADORA DE LA LIMPIEZA Y VALLADO DE SOLARES. A los efectos de esta Ordenanza tendrán la consideración de solares: ORDENANZA REGULADORA DE LA LIMPIEZA Y VALLADO DE SOLARES CAPÍTULO I.- DISPOSICIONES GENERALES. Artículo 1. La presente Ordenanza se dicta en virtud de las facultades concedidas por el artículo 25.2 letras

Más detalles

REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO ASESOR DE MEDIO AMBIENTE.

REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO ASESOR DE MEDIO AMBIENTE. REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO ASESOR DE MEDIO AMBIENTE. INDICE CAPITULO I. ORGANIZACIÓN CAPITULO II. MIEMBROS CAPITULO III. PLENO Y GRUPOS DE TRABAJO CAPITULO IV. REUNIONES DEL PLENO Y DE LOS

Más detalles

Reglamento del Procedimiento de Control Interno CAPITULO I

Reglamento del Procedimiento de Control Interno CAPITULO I LEGISLACION APLICABLE: Texto Refundido de Ley General Presupuestaria, aprobada por Real Decreto Legislativo 1091/1988 de 23 de septiembre. Ley 47/2003 de 26 de noviembre General Presupuestaria. Decreto

Más detalles

ANALIZAMOS EL NUEVO SISTEMA DE BAJAS POR ENFERMEDAD A PARTIR DEL 1

ANALIZAMOS EL NUEVO SISTEMA DE BAJAS POR ENFERMEDAD A PARTIR DEL 1 ANALIZAMOS EL NUEVO SISTEMA DE BAJAS POR ENFERMEDAD A PARTIR DEL 1 DE SEPTIEMBRE Los partes de baja y de confirmación de baja se extenderán en función del periodo de duración que estime el médico que los

Más detalles

Ficheros creados al amparo de la Ley 12/2003, de 21 de mayo, de prevención y bloqueo de la financiación del terrorismo.

Ficheros creados al amparo de la Ley 12/2003, de 21 de mayo, de prevención y bloqueo de la financiación del terrorismo. Ficheros creados al amparo de la Ley 12/2003, de 21 de mayo, de prevención y bloqueo de la financiación del terrorismo. Informe 364/2006 La consulta plantea, si le resulta de aplicación al tratamiento

Más detalles

Norma ISO 14001: 2004

Norma ISO 14001: 2004 Norma ISO 14001: 2004 Sistema de Gestión Ambiental El presente documento es la versión impresa de la página www.grupoacms.com Si desea más información sobre la Norma ISO 14001 u otras normas relacionadas

Más detalles

PROGRAMA 493M DIRECCIÓN, CONTROL Y GESTIÓN DE SEGUROS. El programa tiene los siguientes objetivos:

PROGRAMA 493M DIRECCIÓN, CONTROL Y GESTIÓN DE SEGUROS. El programa tiene los siguientes objetivos: PROGRAMA 493M DIRECCIÓN, CONTROL Y GESTIÓN DE SEGUROS 1. DESCRIPCIÓN El programa tiene los siguientes objetivos: El control previo de los requisitos y documentación necesarios para el ejercicio de la actividad

Más detalles

Protección de los trabajadores contra los riesgos de la exposición a campos electromagnéticos 2

Protección de los trabajadores contra los riesgos de la exposición a campos electromagnéticos 2 CONTENIDO: 1 Protección de los trabajadores contra los riesgos de la exposición a campos electromagnéticos 2 1 Se prohíbe la reproducción total o parcial del contenido de este "Boletín Europa al Día" sin

Más detalles

5.1 REGISTRO DE FICHEROS... 5. 5.1.1 Análisis de los datos tratados... 5 5.1.2 Inscripción de los ficheros... 5

5.1 REGISTRO DE FICHEROS... 5. 5.1.1 Análisis de los datos tratados... 5 5.1.2 Inscripción de los ficheros... 5 1 INTRODUCCION... 3 2 PROTECCIÓN DE DATOS... 4 3 NORMATIVA BÁSICA REGULADORA... 4 4 AGENCIA ESPAÑOLA DE PROTECCIÓN DE DATOS... 4 5 OBLIGACIONES DE LAS EMPRESAS.... 5 5.1 REGISTRO DE FICHEROS... 5 5.1.1

Más detalles

LEGAL FLASH I ÁREA LABORAL

LEGAL FLASH I ÁREA LABORAL LEGAL FLASH I ÁREA LABORAL Marzo de 2014 REAL DECRETO-LEY 3/2014, DE 28 DE FEBRERO, DE MEDIDAS URGENTES PARA EL FOMENTO DEL EMPLEO Y LA CONTRATACIÓN INDEFINIDA (BOE 1 DE MARZO DE 2014) ÍNDICE INTRODUCCIÓN

Más detalles

La Comunidad Autónoma toma medidas para la lucha contra la plaga de conejos, medidas que estaba demandando el Consistorio local

La Comunidad Autónoma toma medidas para la lucha contra la plaga de conejos, medidas que estaba demandando el Consistorio local La Comunidad Autónoma toma medidas para la lucha contra la plaga de conejos, medidas que estaba demandando el Consistorio local 26/08/2011 El Ayuntamiento de Alhama de Murcia, a través de su Concejalía

Más detalles

I. INTRODUCCIÓN ÁMBITO DE APLICACIÓN

I. INTRODUCCIÓN ÁMBITO DE APLICACIÓN REAL DECRETO 625/2014, DE 18 DE JULIO, POR EL QUE SE REGULAN DETERMINADOS ASPECTOS DE LA GESTIÓN Y CONTROL DE LOS PROCESOS POR INCAPACIDAD TEMPORAL EN LOS PRIMEROS TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO DÍAS DE SU

Más detalles

REGLAMENTO DE LOS SERVICIOS DE PREVENCIÓN (REAL DECRETO 39/1997, DE 17 DE ENERO) REDACCIÓN ANTERIOR REDACCIÓN VIGENTE A PARTIR DEL 11-10-2015

REGLAMENTO DE LOS SERVICIOS DE PREVENCIÓN (REAL DECRETO 39/1997, DE 17 DE ENERO) REDACCIÓN ANTERIOR REDACCIÓN VIGENTE A PARTIR DEL 11-10-2015 REGLAMENTO DE LOS SERVICIOS DE PREVENCIÓN (REAL DECRETO 39/1997, DE 17 DE ENERO) REDACCIÓN ANTERIOR REDACCIÓN VIGENTE A PARTIR DEL 11-10-2015 ( ) CAPITULO III Organización de recursos para las actividades

Más detalles

INSHT. Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo. Órgano emisor: Ministerio de Trabajos y Asuntos Sociales

INSHT. Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo. Órgano emisor: Ministerio de Trabajos y Asuntos Sociales REAL DECRETO 1299/2006, de 10 de noviembre, por el que se aprueba el cuadro de enfermedades profesionales en el sistema de la Seguridad Social y se establecen criterios para su notificación y registro.

Más detalles

2. Requisitos para la designación como laboratorio para el control oficial

2. Requisitos para la designación como laboratorio para el control oficial DESIGNACIÓN DE LOS LABORATORIOS DE CONTROL OFICIAL PARA LOS PRODUCTOS ALIMENTICIOS Y MATERIALES EN CONTACTO CON LOS ALIMENTOS PROCEDENTES DE TERCEROS PAÍSES 1. Introducción De acuerdo con el Reglamento

Más detalles

REGLAMENTO DE MEDIDAS DE SEGURIDAD DE LOS FICHEROS AUTOMATIZADOS QUE CONTENGAN DATOS DE CARÁCTER PERSONAL CAPÍTULO I.- DISPOSICIONES GENERALES

REGLAMENTO DE MEDIDAS DE SEGURIDAD DE LOS FICHEROS AUTOMATIZADOS QUE CONTENGAN DATOS DE CARÁCTER PERSONAL CAPÍTULO I.- DISPOSICIONES GENERALES REGLAMENTO DE MEDIDAS DE SEGURIDAD DE LOS FICHEROS AUTOMATIZADOS QUE CONTENGAN DATOS DE CARÁCTER PERSONAL CAPÍTULO I.- DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- Ámbito de aplicación y fines. El presente Reglamento

Más detalles

a) La autoridad y responsabilidad relativas a la SST en la organización se desprende de :

a) La autoridad y responsabilidad relativas a la SST en la organización se desprende de : La implantación y desarrollo de la actividad preventiva en la empresa requiere la definición de las responsabilidades y funciones en el ámbito de los distintos niveles jerárquicos de la organización. a)

Más detalles

ANEXO III OBLIGACIONES DEL INDUSTRIAL

ANEXO III OBLIGACIONES DEL INDUSTRIAL ANEXO III OBLIGACIONES DEL INDUSTRIAL NOTIFICACIÓN ANEXO III OBLIGACIONES DEL INDUSTRIAL Todos los industriales cuyos establecimientos estén afectados por el RD 1254/1999 están obligados a enviar una notificación

Más detalles

Gabinete Jurídico. Informe 0298/2009

Gabinete Jurídico. Informe 0298/2009 Informe 0298/2009 La consulta plantea diversas dudas respecto a la aplicación de la Ley 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal en materia de creación, condición de responsable

Más detalles

Normativa de Seguridad de los Usuarios de los Recursos Informáticos de la EUSS

Normativa de Seguridad de los Usuarios de los Recursos Informáticos de la EUSS Normativa de Seguridad de los Usuarios de los Recursos Informáticos de la EUSS Aprobada por el Consejo Mixto en la reunión del 17 de diciembre de 1997 1. ÁMBITO DE APLICACIÓN Los recursos informáticos

Más detalles

Gabinete Jurídico. Informe 0076/2014

Gabinete Jurídico. Informe 0076/2014 Informe 0076/2014 La consulta plantea el procedimiento a seguir en aplicación de los dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de datos de Carácter Personal, y su Reglamento

Más detalles

DICTAMEN Nº 8. Página 1 de 5. # Nº. 8/1999, de 26 de enero.*

DICTAMEN Nº 8. Página 1 de 5. # Nº. 8/1999, de 26 de enero.* Página 1 de 5 DICTAMEN Nº 8 # Nº. 8/1999, de 26 de enero.* Expediente relativo al proyecto de Decreto por el que se modifica el Reglamento de organización y funcionamiento del Consejo Asesor de Radio Televisión

Más detalles

CIRCULAR DPTO. JURÍDICO-LABORAL NOVEDADES EN LA GESTION Y CONTROL DE LA ILT EN LOS PRIMEROS 365 DIAS

CIRCULAR DPTO. JURÍDICO-LABORAL NOVEDADES EN LA GESTION Y CONTROL DE LA ILT EN LOS PRIMEROS 365 DIAS Julio 2014 CIRCULAR DPTO. JURÍDICO-LABORAL NOVEDADES EN LA GESTION Y CONTROL DE LA ILT EN LOS PRIMEROS 365 DIAS En el BOE del 21 de julio de 2014 se ha publicado el Real Decreto 625/2014, de 18 de julio,

Más detalles

A LA MESA DEL PARLAMENTO DE NAVARRA EXPOSICIÓN DE MOTIVOS PROPUESTA DE RESOLUCIÓN

A LA MESA DEL PARLAMENTO DE NAVARRA EXPOSICIÓN DE MOTIVOS PROPUESTA DE RESOLUCIÓN María Chivite Navascués, portavoz del Grupo Parlamentario, al amparo de lo establecido en el Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente PROPUESTA DE RESOLUCIÓN POLÍTICA para su debate y votación ante

Más detalles

Decreto 169/1995, de 16 de junio, sobre regulacion de los registros de Altos Cargos (DOG 117, 20/06/1995) 1

Decreto 169/1995, de 16 de junio, sobre regulacion de los registros de Altos Cargos (DOG 117, 20/06/1995) 1 Decreto 169/1995, de 16 de junio, sobre regulacion de los registros de Altos Cargos (DOG 117, 20/06/1995) 1 Artículo 1. Se regulan, dependiendo de la Inspección General de Servicios de la Consellería de

Más detalles

4.4.1 Servicio de Prevención Propio.

4.4.1 Servicio de Prevención Propio. 1 Si se trata de una empresa entre 250 y 500 trabajadores que desarrolla actividades incluidas en el Anexo I del Reglamento de los Servicios de Prevención, o de una empresa de más de 500 trabajadores con

Más detalles

Consejo de Defensa de la Competencia de Andalucía

Consejo de Defensa de la Competencia de Andalucía Consejo de Defensa de la Competencia de Andalucía RESOLUCIÓN VS 02/2013 DE VIGILANCIA DEL EXPEDIENTE S 09/2011 COLEGIO DE NOTARIOS DE ANDALUCÍA 2 CONSEJO: Ana Isabel Moreno Muela, Presidenta Miguel Ángel

Más detalles

Adaptación de la Ley 31/1995 al ámbito de los centros y establecimientos militares

Adaptación de la Ley 31/1995 al ámbito de los centros y establecimientos militares Adaptación de la Ley 31/1995 al ámbito de los centros y establecimientos militares REAL DECRETO 1932/1998, de 11 de septiembre, de adaptación de los capítulos III y V de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre,

Más detalles

Gabinete Jurídico. Informe 0341/2009

Gabinete Jurídico. Informe 0341/2009 Informe 0341/2009 La consulta plantea si, la comunicación de datos de salud referidos a un trabajador atendido por la Mutua consultante al Servicio de Atención al Usuario dependiente de la Dirección General

Más detalles

(B.O.P de Guadalajara de 31 de diciembre de 2003)

(B.O.P de Guadalajara de 31 de diciembre de 2003) ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE TASA POR APROVECHAMIENTO ESPECIAL DEL DOMINIO PÚBLICO LOCAL, A FAVOR DE EMPRESAS EXPLOTADORAS DE SERVICIOS DE SUMINISTROS DE INTERÉS GENERAL. (B.O.P de Guadalajara de 31

Más detalles

BORRADOR PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE CREA EL REGISTRO DE ENTIDADES MEMORIALISTAS DE LA COMUNITAT VALENCIANA PREÁMBULO

BORRADOR PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE CREA EL REGISTRO DE ENTIDADES MEMORIALISTAS DE LA COMUNITAT VALENCIANA PREÁMBULO BORRADOR PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE CREA EL REGISTRO DE ENTIDADES MEMORIALISTAS DE LA COMUNITAT VALENCIANA PREÁMBULO La Generalitat, en virtud del artículo 49.1.3ª del Estatut d'autonomia de la

Más detalles

Jefe de Seguridad. Introducción. Funciones.

Jefe de Seguridad. Introducción. Funciones. Introducción. Cuando el número de vigilantes de seguridad, la complejidad organizativa o técnica, u otras circunstancias que se determinarán reglamentariamente, lo hagan necesario, las funciones de aquéllos

Más detalles

GUIA DE BUENAS PRÁCTICAS. COORDINACIÓN DE ACTIVIDADES EMPRESARIALES EN EL PUERTO

GUIA DE BUENAS PRÁCTICAS. COORDINACIÓN DE ACTIVIDADES EMPRESARIALES EN EL PUERTO GABINETE TÉCNICO EN PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES DEL SECTOR MARÍTIMO GUIA DE BUENAS PRÁCTICAS. COORDINACIÓN DE ACTIVIDADES EMPRESARIALES EN EL PUERTO Con la financiación de Acción IT-0132/2012 1 CAPITULOS

Más detalles

Enseguida se menciona en qué consisten cada una de las siguientes facilidades:

Enseguida se menciona en qué consisten cada una de las siguientes facilidades: Facilidades de pago Existen facilidades de reducción de multas, aplicación de la tasa de recargos por prórroga, así como de condonación de multas, que se otorgan a aquéllos contribuyentes que ya tienen

Más detalles

Decreto 89/2011, de 5 abril. Aprueba los Estatutos de la Academia Aragonesa del Catalán

Decreto 89/2011, de 5 abril. Aprueba los Estatutos de la Academia Aragonesa del Catalán Decreto 89/2011, de 5 abril. Aprueba los Estatutos de la Academia Aragonesa del Catalán BO. Aragón 18 abril 2011, núm. 77/2011 [pág. 8577] El Estatuto de Autonomía de Aragón, en su artículo 71.4 atribuye

Más detalles

ORGANIZACIÓN de TRABAJADORES de ENSEÑANZA CONCERTADA de ASTURIAS. 1.- Quienes son los Delegados de Prevención... 2

ORGANIZACIÓN de TRABAJADORES de ENSEÑANZA CONCERTADA de ASTURIAS. 1.- Quienes son los Delegados de Prevención... 2 SUMARIO 1.- Quienes son los Delegados de Prevención... 2 2.- Número de Delegados de Prevención... 3 3.- Competencias de los Delegados de Prevención... 3 4.- Facultades de los Delegados de Prevención...

Más detalles

Aprobado mediante: Resolución Ministerial 014 de 23 de enero de 2013 SISTEMA DE PROGRAMACIÓN DE OPERACIONES

Aprobado mediante: Resolución Ministerial 014 de 23 de enero de 2013 SISTEMA DE PROGRAMACIÓN DE OPERACIONES Aprobado mediante: Resolución Ministerial 014 de 23 de enero de 2013 SISTEMA DE REGLAMENTO ESPECÍFICO TITULO I GENERALIDADES CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. Objetivo y ámbito de aplicación

Más detalles

FINANCIACIÓN DE UN REMANENTE DE TESORERÍA NEGATIVO

FINANCIACIÓN DE UN REMANENTE DE TESORERÍA NEGATIVO FINANCIACIÓN DE UN REMANENTE DE TESORERÍA NEGATIVO Consulta: Ante la obtención de un remanente de tesorería negativo como consecuencia de la liquidación del presupuesto del ejercicio, cuáles son las medidas

Más detalles

12. TIPIFICACIÓN Y ALCANCE DE LOS PLANES DE PROTECCIÓN (PLAN GENERAL, PLAN COMARCAL, PLANES MUNICIPALES Y PLANES DE AUTOPROTECCIÓN

12. TIPIFICACIÓN Y ALCANCE DE LOS PLANES DE PROTECCIÓN (PLAN GENERAL, PLAN COMARCAL, PLANES MUNICIPALES Y PLANES DE AUTOPROTECCIÓN 12. TIPIFICACIÓN Y ALCANCE DE LOS PLANES DE PROTECCIÓN (PLAN GENERAL, PLAN COMARCAL, PLANES MUNICIPALES Y PLANES DE AUTOPROTECCIÓN Las circunstancias que concurren en los incendios forestales, como factores

Más detalles

Diputación de Albacete. Paseo Libertad, 5. 02001. Albacete. Tel. 967595300. Fax. 967520316. Guía

Diputación de Albacete. Paseo Libertad, 5. 02001. Albacete. Tel. 967595300. Fax. 967520316. Guía Diputación de Albacete. Paseo Libertad, 5. 02001. Albacete. Tel. 967595300. Fax. 967520316 Guía 12 Obligaciones del responsable de seguridad exigibles por la LOPD Cesión de datos Es cesión o comunicación

Más detalles

PROCEDIMIENTO GENERAL RAZÓN SOCIAL DE LA EMPRESA. Auditorias Internas de Calidad. Código PG-09 Edición 0. Índice:

PROCEDIMIENTO GENERAL RAZÓN SOCIAL DE LA EMPRESA. Auditorias Internas de Calidad. Código PG-09 Edición 0. Índice: Índice: 1. TABLA RESUMEN... 2 2. OBJETO... 2 3. ALCANCE... 2 4. RESPONSABILIDADES... 3 5. ENTRADAS... 3 6. SALIDAS... 3 7. PROCESOS RELACIONADOS... 4 8. DIAGRAMA DE FLUJO... 4 9. DESARROLLO... 5 9.1. ELABORACIÓN

Más detalles

La Empresa. PSST 4.4.5 01 Control de la Documentación Norma OHSAS 18001:2007

La Empresa. PSST 4.4.5 01 Control de la Documentación Norma OHSAS 18001:2007 5.3.6 PSST 4.4.5 01 Control de la Documentación La Empresa PSST 4.4.5 01 Control de la Documentación Norma OHSAS 18001:2007 REGISTRO DE REVISIONES DE ESTE PROCEDIMIENTO Fecha Revisión Descripción de la

Más detalles

Ley Modelo sobre sistemas de pagos y de liquidación de valores de Centroamérica y República Dominicana. Capítulo I Disposiciones generales

Ley Modelo sobre sistemas de pagos y de liquidación de valores de Centroamérica y República Dominicana. Capítulo I Disposiciones generales Ley Modelo sobre sistemas de pagos y de liquidación de valores de Centroamérica y República Dominicana Artículo 1. Objeto de la normativa. Capítulo I Disposiciones generales La presente ley tiene por objeto

Más detalles

Cómo afecta la Ley Orgánica de Protección de Datos de carácter personal a un Administrador de fincas y a las Comunidades de Propietarios que gestiona

Cómo afecta la Ley Orgánica de Protección de Datos de carácter personal a un Administrador de fincas y a las Comunidades de Propietarios que gestiona Cómo afecta la Ley Orgánica de Protección de Datos de carácter personal a un Administrador de fincas y a las Comunidades de Propietarios que gestiona Si usted dirige un despacho de administración de fincas,

Más detalles

ORDENANZA NUMERO 16. Artículo 1.Al amparo del previsto en los Artículos 57 y 24.1 C del Real Decreto

ORDENANZA NUMERO 16. Artículo 1.Al amparo del previsto en los Artículos 57 y 24.1 C del Real Decreto ORDENANZA NUMERO 16 ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR APROVECHAMIENTO ESPECIAL DEL DOMINIO PUBLICO LOCAL A FAVOR DE EMPRESAS EXPLOTADORAS DE SERVICIOS DE SUMINISTROS DE INTERÉS GENERAL FUNDAMENTO

Más detalles

Agencia Tributaria. Foro de Asociaciones y Colegios de Profesionales Tributarios NORMAS DE FUNCIONAMIENTO

Agencia Tributaria. Foro de Asociaciones y Colegios de Profesionales Tributarios NORMAS DE FUNCIONAMIENTO NORMAS DE FUNCIONAMIENTO I. Naturaleza y composición del Foro I.1. Naturaleza El objetivo del foro de Asociaciones y Colegios de profesionales tributarios es mejorar la relación entre la Agencia Estatal

Más detalles

Ley 18/2003, de 29 de diciembre, por la que se aprueban medidas fiscales y administrativas (BOJA núm. 251, de 31 de diciembre de 2003)...

Ley 18/2003, de 29 de diciembre, por la que se aprueban medidas fiscales y administrativas (BOJA núm. 251, de 31 de diciembre de 2003)... Ley 18/2003, de 29 de diciembre, por la que se aprueban medidas fiscales y administrativas (BOJA núm. 251, de 31 de diciembre de 2003).... Artículo 11. Naturaleza. TÍTULO II. TRIBUTOS PROPIOS. CAPÍTULO

Más detalles

Gabinete Jur?dico. Informe 0360/2013

Gabinete Jur?dico. Informe 0360/2013 Gabinete Jur?dico Informe 0360/2013 La consulta plantea si los centros sanitarios privados con los que conciertan las Mutuas Patronales de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales la prestación

Más detalles

AJUNTAMENT DE XIRIVELLA Àrea de Secretaria Servei de Contractació i Règim Jurídic Negociat d Actes

AJUNTAMENT DE XIRIVELLA Àrea de Secretaria Servei de Contractació i Règim Jurídic Negociat d Actes ANUNCIO Aprobado inicialmente la Modificación num. 1 de la Ordenanza Reguladora del Absentismo Escolar, mediante acuerdo plenario de 29 de noviembre de 2007, y en ausencia de reclamaciones la aprobación

Más detalles

Gabinete Jurídico. Informe 0600/2009

Gabinete Jurídico. Informe 0600/2009 Informe 0600/2009 Se plantea en primer lugar, si el consultante, centro médico privado que mantiene un concierto con la Administración de la Comunidad autónoma para asistencia a beneficiarios de la Seguridad

Más detalles

REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERNO DE LA OFICINA DE CONTROL INTERNO DE LA UNIVERSITAT DE VALÈNCIA

REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERNO DE LA OFICINA DE CONTROL INTERNO DE LA UNIVERSITAT DE VALÈNCIA REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERNO DE LA OFICINA DE CONTROL INTERNO DE LA UNIVERSITAT DE VALÈNCIA La Ley Orgánica de Universidades (Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, modificada por la Ley Orgánica 4/2007)

Más detalles

PENSIÓN NO CONTRIBUTIVA DE INVALIDEZ

PENSIÓN NO CONTRIBUTIVA DE INVALIDEZ IMSERSO DISCAPACIDAD PENSIÓN NO CONTRIBUTIVA DE INVALIDEZ 1. Normativa y requisitos 2. Actualización de las pensiones para 2003 3. Regularización para los ya pensionistas en 2002 y revisión de las pensiones

Más detalles

ÚLTIMAS NOVEDADES LEGISLATIVAS EN EL ORDEN LABORAL DE 2014

ÚLTIMAS NOVEDADES LEGISLATIVAS EN EL ORDEN LABORAL DE 2014 LEGAL FLASH I ÁREA LABORAL Enero de 2015 ÚLTIMAS NOVEDADES LEGISLATIVAS EN EL ORDEN LABORAL DE 2014 ÍNDICE INTRODUCCION 2 LEY 34/2014, DE 26 DE DICIEMBRE, DE MEDIDAS EN MATERIA DE LIQUIDACIÓN E INGRESO

Más detalles

ORGANIZACIÓN DE PREVENCIÓN DE RIESGOS DE LA UNIVERSIDAD DE VALLADOLID

ORGANIZACIÓN DE PREVENCIÓN DE RIESGOS DE LA UNIVERSIDAD DE VALLADOLID ORGANIZACIÓN DE PREVENCIÓN DE RIESGOS DE LA UNIVERSIDAD DE VALLADOLID Aprobado por Consejo de Gobierno de 25 de octubre de 2005 La Universidad de Valladolid cumpliendo con sus compromisos y con sus obligaciones

Más detalles

Capítulo IV. Manejo de Problemas

Capítulo IV. Manejo de Problemas Manejo de Problemas Manejo de problemas Tabla de contenido 1.- En qué consiste el manejo de problemas?...57 1.1.- Ventajas...58 1.2.- Barreras...59 2.- Actividades...59 2.1.- Control de problemas...60

Más detalles

Modificaciones en la gestión y control de los procesos por Incapacidad Temporal

Modificaciones en la gestión y control de los procesos por Incapacidad Temporal Laboral 11-2014 Julio Modificaciones en la gestión y control de los procesos por Incapacidad Temporal El presente Comentario laboral pretende sistematizar los principales aspectos y novedades del Real

Más detalles

PROPUESTA DE REGULACIÓN DE LOS CRÉDITOS Y PERMISOS SINDICALES EN LA UNIVERSIDAD DE MÁLAGA

PROPUESTA DE REGULACIÓN DE LOS CRÉDITOS Y PERMISOS SINDICALES EN LA UNIVERSIDAD DE MÁLAGA PROPUESTA DE REGULACIÓN DE LOS CRÉDITOS Y PERMISOS SINDICALES EN LA UNIVERSIDAD DE MÁLAGA El Real Decreto ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento

Más detalles

Comunicación de datos incorporados a un expediente administrativo. Informe.197/2006

Comunicación de datos incorporados a un expediente administrativo. Informe.197/2006 Comunicación de datos incorporados a un expediente administrativo. Informe.197/2006 La consulta plantea si resulta posible, a la luz de lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección

Más detalles

PUNTO NORMA: 4.3.1. ASPECTOS AMBIENTALES

PUNTO NORMA: 4.3.1. ASPECTOS AMBIENTALES PUNTO NORMA: 4.3.1. ASPECTOS AMBIENTALES REQUISITOS ASPECTOS INDIRECTOS DE LA NORMA ISO 14001 EMISIONES A LA ATMÓSFERA: Gases de combustión (uso vehículos) CONSUMO DE RECURSOS NATURALES: Combustible (uso

Más detalles

En esta investigación, se llegó a ciertos principios que fueron dándose a lo largo de mi investigación:

En esta investigación, se llegó a ciertos principios que fueron dándose a lo largo de mi investigación: CONCLUSIONES. En esta investigación, se llegó a ciertos principios que fueron dándose a lo largo de mi investigación: La violencia contra los niños no se puede justificar, así como los niños nunca deben

Más detalles

MINISTERIO DEL INTERIOR SECRETARÍA GENERAL TÉCNICA

MINISTERIO DEL INTERIOR SECRETARÍA GENERAL TÉCNICA En contestación al escrito de un determinado órgano de la Administración Periférica sobre la existencia de dos cámaras de vigilancia situadas en la fachada de un domicilio particular, esta Secretaría General

Más detalles

Estatuto de Auditoría Interna

Estatuto de Auditoría Interna Febrero de 2008 Introducción Mediante el presente Estatuto, se pone en conocimiento de toda la Organización la decisión del Consejo de Administración de Grupo Prosegur de implantar a nivel corporativo

Más detalles

LEY 87/1978, DE 28 DE DICIEMBRE, DE SEGUROS AGRARIOS COMBINADOS.

LEY 87/1978, DE 28 DE DICIEMBRE, DE SEGUROS AGRARIOS COMBINADOS. LEY 87/1978, DE 28 DE DICIEMBRE, DE SEGUROS AGRARIOS COMBINADOS. De conformidad con la Ley aprobada por las Cortes vengo en sancionar: TÍTULO I. PRINCIPIOS GENERALES Artículo 1. Se establece el seguro

Más detalles

De la Ley de Prevención de Riesgos Laborales se han de resaltar tres aspectos fundamentales:

De la Ley de Prevención de Riesgos Laborales se han de resaltar tres aspectos fundamentales: 1.- ANTECEDENTES Y MARCO NORMATIVO La CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA establece en el Capítulo 3º del Título I, los principios rectores de la política social y económica, señalando en el artículo 40.2 que...los

Más detalles

Capítulo 6. Medidas Sanitarias y Fitosanitarias

Capítulo 6. Medidas Sanitarias y Fitosanitarias Capítulo 6 Medidas Sanitarias y Fitosanitarias Artículo 6.1: Ámbito de Aplicación Este Capítulo se aplica a todas las medidas sanitarias y fitosanitarias que pudieran afectar directa o indirectamente el

Más detalles

COMENTARIO A LEY 20/2007, DE 11 DE JULIO, DEL ESTATUTO DEL TRABAJADOR AUTÓNOMO, SOBRE ASPECTOS DE LA SEGURIDAD Y SALUD LABORAL

COMENTARIO A LEY 20/2007, DE 11 DE JULIO, DEL ESTATUTO DEL TRABAJADOR AUTÓNOMO, SOBRE ASPECTOS DE LA SEGURIDAD Y SALUD LABORAL COMENTARIO A LEY 20/2007, DE 11 DE JULIO, DEL ESTATUTO DEL TRABAJADOR AUTÓNOMO, SOBRE ASPECTOS DE LA SEGURIDAD Y SALUD LABORAL 1.- LA SITUACIÓN DEL TRABAJADOR AUTÓNOMO EN MATERIA DE PREVENCIÓN DE RIESGOS

Más detalles

PROCEDIMIENTO PARA LA GESTIÓN DE LOS REGISTROS DEL SISTEMA DE CALIDAD

PROCEDIMIENTO PARA LA GESTIÓN DE LOS REGISTROS DEL SISTEMA DE CALIDAD Página : 1 de 6 PROCEDIMIENTO PARA LA GESTIÓN DE LOS REGISTROS DEL SISTEMA DE CALIDAD Esta es una copia no controlada si carece de sello en el reverso de sus hojas, en cuyo caso se advierte al lector que

Más detalles

Generalitat de Catalunya Departament d'agricultura, Ramaderia, Pesca, Alimentació i Medi Natural Secretaria General

Generalitat de Catalunya Departament d'agricultura, Ramaderia, Pesca, Alimentació i Medi Natural Secretaria General INFORME ANUAL DE LAS AUDITORÍAS REALIZADAS EN ESPAÑA (MARM/CCAA) 2011 CCAA: CATALUÑA 1. Medida en que se han alcanzado los objetivos del programa de auditoría del 2011 (auditorías artículo 4 RCE 882/04)

Más detalles

Ayuntamiento de Jerez Urbanismo

Ayuntamiento de Jerez Urbanismo PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS QUE HA DE REGIR LA CONTRATACIÓN, MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO Y TRAMITACIÓN URGENTE, DEL SERVICIO DE COORDINACIÓN EN MATERIA DE SEGURIDAD Y SALUD DE LAS OBRAS CONTRATADAS

Más detalles

AJUNTAMENT DE DÉNIA SERVEIS ECONOMICS

AJUNTAMENT DE DÉNIA SERVEIS ECONOMICS D. VICENTE CHELET ORDINES, Concejal Delegado de Hacienda del Ayuntamiento de Dénia, formula al Pleno de la Corporación, la siguiente PROPUESTA La Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura

Más detalles

Informe 7/2009, de 15 de junio, sobre la realización de diversas prestaciones por las uniones temporales de empresas.

Informe 7/2009, de 15 de junio, sobre la realización de diversas prestaciones por las uniones temporales de empresas. Sc. Comisión Consultiva. GK/. Informe 7/2009, de 15 de junio, sobre la realización de diversas prestaciones por las uniones temporales de empresas. I.- ANTECEDENTES El Rector de la Universidad de Granada

Más detalles

ADIESTRAMIENTO DE PERROS POTENCIALMENTE PELIGROSOS. Folleto Informativo

ADIESTRAMIENTO DE PERROS POTENCIALMENTE PELIGROSOS. Folleto Informativo ADIESTRAMIENTO DE PERROS POTENCIALMENTE PELIGROSOS Folleto Informativo ASPECTOS GENERALES Dónde está regulado el adiestramiento de animales potencialmente peligrosos La Ley 50/1999, de 22 de diciembre,

Más detalles

III. Otras Resoluciones

III. Otras Resoluciones 8626 III. Otras Resoluciones Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas 1707 ORDEN de 31 de marzo de 2015, por la que se convocan, para el ejercicio 2015, subvenciones destinadas a la suscripción

Más detalles

LEY ORGANICA 7/2006, de 21 de noviembre, DE PROTECCIÓN DE LA SALUD Y DE LUCHA CONTRA EL DOPAJE EN EL DEPORTE.

LEY ORGANICA 7/2006, de 21 de noviembre, DE PROTECCIÓN DE LA SALUD Y DE LUCHA CONTRA EL DOPAJE EN EL DEPORTE. LEY ORGANICA 7/2006, de 21 de noviembre, DE PROTECCIÓN DE LA SALUD Y DE LUCHA CONTRA EL DOPAJE EN EL DEPORTE. DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS DEPORTISTAS. Definición de DOPAJE. Articulo 1. 1. A los efectos

Más detalles

Cambio en el Servicio de Prevención de riesgos laborales y cesión de datos de salud. Informe 391/2006

Cambio en el Servicio de Prevención de riesgos laborales y cesión de datos de salud. Informe 391/2006 Cambio en el Servicio de Prevención de riesgos laborales y cesión de datos de salud. Informe 391/2006 La consulta plantea dudas sobre el tratamiento y comunicación de datos entre entidades que desarrollan

Más detalles

INSTRUCCIÓN DE PUERTO DE MARÍN

INSTRUCCIÓN DE PUERTO DE MARÍN INSTRUCCIONES DE ACTUACIÓN POR PARTE DE LA AUTORIDAD PORTUARIA DE MARÍN Y RÍA DE PONTEVEDRA AL OBJETO DE CONTROL DEL CUMPLIMIENTO DEL ARTÍCULO 24 DE LA LEY 31/1995, DE 8 DE NOVIEMBRE, DE PREVENCIÓN DE

Más detalles

RESUMEN DE LA LEY DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES

RESUMEN DE LA LEY DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES RESUMEN DE LA LEY DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES La Constitución Española encomienda a los poderes públicos velar por la seguridad e higiene en el trabajo. Bajo este mandato constitucional y como transposición

Más detalles

Ley Federal de Responsabilidad Ambiental

Ley Federal de Responsabilidad Ambiental Nota informativa ambiental Ley Federal de Responsabilidad Ambiental Después de mucho años de debate, finalmente el día de hoy (7 de junio 2013) se publicó en el Diario Oficial de la Federación la tan anhelada

Más detalles

Tipo de informe: facultativo. ANTECEDENTES

Tipo de informe: facultativo. ANTECEDENTES Consulta sobre qué conceptos han de entenderse encuadrados dentro de la expresión indemnización por los costes de cobro utilizada por el artículo 200.4 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos

Más detalles

ÍNDICE: CLÁUSULA 1ª: OBJETO DEL CONTRATO CLÁUSULA 2ª: DESCRIPCIÓN DEL SERVICIO CLÁUSULA 3ª: DESTINATARIOS A LOS QUE VA DIRIGIDO EL SERVICIO

ÍNDICE: CLÁUSULA 1ª: OBJETO DEL CONTRATO CLÁUSULA 2ª: DESCRIPCIÓN DEL SERVICIO CLÁUSULA 3ª: DESTINATARIOS A LOS QUE VA DIRIGIDO EL SERVICIO Dirección General de Servicios Sociales PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS DELCONTRATO DESERVICIOS,DENOMINADO SERVICIOS DE INTÉRPRETES DE LENGUA DE SIGNOS ESPAÑOLA PARA ATENCIÓN DE PERSONAS SORDAS, CON

Más detalles

El impacto de la crisis en las ONG

El impacto de la crisis en las ONG El impacto de la crisis en las ONG Estudio sobre la situación de las entidades sin ánimo de lucro en España Marzo de 2014 INTRODUCCIÓN En la Fundación Mutua Madrileña estamos firmemente comprometidos con

Más detalles

Cuáles son los mecanismos de supervisión de un fondo de pensiones?

Cuáles son los mecanismos de supervisión de un fondo de pensiones? 9 Cuáles son los mecanismos de supervisión de un fondo de pensiones? 9.1. Por qué es importante el control? 9.2. Qué es la comisión de control del plan? 9.3. Qué es la comisión del control del fondo? 9.4.

Más detalles

MINISTERIO DE ECONOM~A Y HACIENDA

MINISTERIO DE ECONOM~A Y HACIENDA SECRETARIA, DE ESTADO DE ECONOMIA Y En relación con su consulta sobre adaptación de las normas de funcionamiento de los fondos de pensiones a las modificaciones del Reglamento de Planes y Fondos de Pensiones

Más detalles

Normativa básica (II)

Normativa básica (II) TEMA 3 Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales: conceptos básicos, derechos y obligaciones en materia de seguridad en el trabajo. Organización de la prevención de riesgos laborales

Más detalles

CONDICIONES GENERALES DEL SERVICIO PROCONSI S.L.

CONDICIONES GENERALES DEL SERVICIO PROCONSI S.L. PROCONSI S.L. Fecha: 14/10/2015 Índice Índice... 1 Condiciones generales del Servicio ofrecido por PROCONSI... 2 Condiciones generales y su aceptación... 2 Objeto... 2 Vigencia... 2 Descripción del Servicio...

Más detalles