MOCION QUE PRESENTA COAG COORDINADORA DE AGRICULTORES Y GANADEROS DE LA COMUNIDAD VALENCIANA-
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- Roberto Macías Palma
- hace 8 años
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1 MOCION QUE PRESENTA COAG COORDINADORA DE AGRICULTORES Y GANADEROS DE LA - Los graves perjuicios que la sobrepoblación de conejos de monte, han venido ocasionando en los cultivos existentes en la comarca de Utiel- Requena, entre otras comarcas también afectadas de la Comunidad Valenciana-, pusieron de relieve la necesidad de que los órganos competentes de la Comunidad Autónoma Valenciana, adoptasen las medidas excepcionales que resultasen procedentes a fin de solucionar el problema afectante principalmente a los agricultores, pero incluso afectante, al propio interés general. Si la caza es el aprovechamiento racional de los recursos cinegéticos dirigido a la conservación y restauración del estado de normalidad de las poblaciones silvestres afectadas. El estado de normalidad es aquél que permite alcanzar el óptimo aprovechamiento estable y sostenido, en condiciones de plena compatibilidad con todo el resto de las especies y valores naturales y con todos los demás usos y usuarios legítimos presentes en el territorio El mantenimiento de niveles poblacionales elevados rompe el equilibrio ecológico en el entorno en el que se desarrollan, provocando daños en los cultivos adyacentes, devorando y destrozando distintos cultivos e impidiendo con ello no sólo la recolección de la producción esperada, sino lo que es peor, dañando severamente las plantas e impidiendo con ello su producción futura. Siendo la incidencia de los daños causados por esta especie cinegética un severo varapalo a la ya maltrecha economía agraria de este municipio y de su comarca. Ante la sobrepoblación de conejos y aunque tardíamente, -pues durante la campaña de producción de 2008, ya existieron daños en los cultivos de vid, como consecuencia del ataque de los conejos,, que incluso han llegado, en algunos casos, a instancias judiciales - las Consellerias de Medi Ambient,Aigua, Urbanisme i Habitatge y de Agricultura, Pesca i Alimentació, suscribieron un acuerdo el 29 de septiembre de 2008, en el que decidieron la adopción de determinadas medidas en relación con la sobrepoblación de conejo de monte en la Comunitat Valenciana, con objeto de prevenir la posible generación de consecuencias adversas en los cultivos existentes. Mediante el citado acuerdo se preveía que ambas Consellerías adoptarían en el ámbito de sus respectivas competencias, todas las medidas necesarias para la gestión y control de las poblaciones en aquellas zonas detectadas y delimitadas previamente por la Conselleria de Agricultura, Pesca i Alimentació con la colaboración de organizaciones y asociaciones del sector. 1
2 La Conselleria de Agricultura, Pesca i Alimentació, en el ámbito de sus competencias en materia de cultivos y producción agraria, en especial las relativas a la sostenibilidad de las explotaciones agrarias, de acuerdo con los arts.11 y concordantes del Decreto 121/2007, de 27 de julio, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico y Funcional de la citada Conselleria, y teniendo presente asimismo el acuerdo de las Consellerias de Medi Ambient, Aigua, Urbanisme i Habitatge y de Agricultura, Pesca i Alimentació de 29 de septiembre de 2008, procedió a dictar la RESOLUCIÓN de 30 de septiembre de 2008, por la que se delimitaron los términos municipales y cultivos afectados por daños del conejo de monte (Oryctolagus cuniculus). Siendo en la Comarca de Requena-Utiel, los términos municipales afectados los de Camporrobles, Caudete de las Fuentes, Fuenterrobles, Requena, Utiel, Venta del Moro y Villargordo del Cabriel, en los cultivos de viña y olivo, en el término municipal de Requena. A su vez, mediante dicha resolución se creó una base de datos de zonas y cultivos afectados, que sería actualizada periódicamente con las actuaciones que se realizasen y la información remitida por Ayuntamientos y Organizaciones Profesionales Agrarias e inspecciones que posteriormente se obtuviesen de éstas u otras zonas. La Conselleria de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda a tenor de lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley 13/2007, de 27 de diciembre, de Caza, que establece la posibilidad de fijar directrices extraordinarias a la que deberán sujetarse los titulares de los espacios cinegéticos; a lo previsto en los artículos 34.3 y 36.2 de dicha ley, que establecen la obligación de dichos titulares de gestionar especialmente con fines preventivos las especies cinegéticas que puedan ocasionar daños a la agricultura; así como el artículo 41 que posibilita en ciertos casos la adopción de medidas directamente por los agricultores; y el artículo 1906 del Código Civil que obliga al propietario de un predio donde se refugian los animales causantes del daño a la adopción de medidas para impedir su multiplicación, y oído el Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana, aprobó directrices extraordinarias mediante la Orden de 11 de junio de 2009, para el aprovechamiento, gestión y control del conejo de monte en la Comunitat Valenciana, cuyo objetivo fue el establecer los medios necesarios para lograr conducir las poblaciones de conejos de monte a densidades compatibles con los intereses agrícolas y al mismo tiempo determinar el deber de gestión por parte de los titulares de los espacios cinegéticos en zonas de posible afección. Así la orden de la Conselleria de Medio Ambiente sin dotación presupuestaria, estableció tanto medidas cinegéticas como otras medidas de control a aplicar, entre otros, en los cultivos de viña de los términos municipales afectados de esta comarca, de Camporrobles, 2
3 Caudete de las Fuentes, Fuenterrobles, Requena, Utiel, Venta del Moro y Villargordo del Cabriel y olivo, en el término municipal de Requena, más una franja de protección de 500 m. Entre las medidas de carácter cinegético en las zonas agrícolas o de posible afección por conejos, Los titulares de los cotos y adjudicatarios de Zonas de Caza Controlada, a partir de la publicación de dicha Orden, deben realizar el aprovechamiento, y control de conejos conforme a la siguiente planificación: - Aprovechamiento ordinario, entre el 15 de julio y el cierre de la temporada general los días establecidos en la resolución del plan técnico de ordenación cinegética y con las modalidades de caza con armas al salto, con o sin perros, con perros y sin armas, a la espera, cetrería y caza con arco. La fecha de cierre de temporada del aprovechamiento ordinario de conejo puede alcanzar hasta el 31 de diciembre en la comarca de Requena- Utiel, conforme a la Disposición Adicional Tercera, de dicha Orden. - Aprovechamiento extraordinario mediante controles sistemáticos programados por el titular del espacio cinegético, con empleo de hurón y escopeta, a excepción de zonas de seguridad en las que se sustituye por caza con hurón y redes (pudiendo autorizarse el empleo de armas, en estas zonas de seguridad), y cuya finalidad es la de detectar niveles de abundancia de conejos con suficiente antelación a la primavera, entre el 1 de noviembre y el 31 de enero y reducir a niveles deseables la población de cara a prevenir futuras afecciones a los cultivos y reducir niveles de abundancia, en cualquier época del año, donde sea previsible que exista a corto plazo, afecciones de los conejos a los cultivos o que estas deban seguir siendo controladas. Ejecución del control sistemático programado, controlado mediante un parte de capturas por fecha y zona, que debe ser firmado por los encargados del control, con el visto bueno del titular del espacio cinegético y con entrega de copia del parte al Agente Medioambiental.. Los controles de conejo también deben realizarse en las zonas de reserva de caza menor establecidas en los espacios cinegéticos Siendo el titular del espacio cinegético quién debe notificar por escrito, al agente medioambiental, la programación de estos 3
4 controles sistemáticos. Así como, la decisión de suspensión de los mismos, que pueden suspenderse cuando se prevea por el titular la ausencia de afecciones de conejos a los cultivos que deban ser controladas; en función de las capturas obtenidas y abundancia de la especie - Técnicas de control complementarias.- Mediante las que el titular del espacio cinegético, en el período comprendido entre el cierre de la temporada general y el 14 de julio, a petición de los agricultores, en las parcelas de posible afección y proximidades puede además realizar controles de conejo mediante alguna de las siguientes técnicas, a contemplar en el plan técnico de ordenación cinegética, o en el caso de no estar contempladas para dicho periodo, siendo suficiente el permiso del titular del acotado a favor del cazador siempre que en el mismo se detalle modalidad, fechas y zona de control Caza al salto con escopeta con o sin perros, no pudiendo emplear perros entre el 15 de marzo y el 14 de julio. Caza a la espera Cetrería Caza con arco - Medidas excepcionales.- Con independencia de la aplicación de las anteriores medidas, a reflejar en la resolución de los planes técnicos de ordenación cinegética, y cuando el grado de afección a los cultivos requiera medidas más contundentes, los servicios territoriales de la Conselleria de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda, puede autorizar, bien de oficio o a instancia de los titulares de los espacios cinegéticos, entidades agrarias o agricultores, otras medidas de carácter excepcional, detallando las áreas y condiciones de actuación. Como otras medidas de control La Orden de 11 de junio de 2009, recogió una serie de obligaciones tanto para los titulares de los acotados, agricultores y titulares de infraestructuras. Respecto a los titulares de los acotados.- - Deben abstenerse de repoblar o soltar conejos. - Deben de abstenerse de realizar trabajos de manejo o vacunación de conejos. - Y solo pueden efectuar controles de zorro, en los meses de abril y mayo, y nunca en una franja de 500 metros alrededor de los cultivos con daños agrícolas. 4
5 - Además, debían taponar de forma permanente y antes del 30 de septiembre de todas las entradas a majanos del coto cuando la distancia al primer cultivo sea inferior a 500 metros. - Estas medidas debían extenderse a la totalidad del coto o espacio cinegético, incluidas zonas continuas de monte sin cultivos, en extensión mínima de 400 ha, que se encuentren dentro del acotado, en tanto en cuanto, no hubiesen concretado a través de su plan técnico la zoonificación del acotado y la gestión a realizar en estos terrenos de monte. Siendo válida la zoonificación presentada de mutuo acuerdo entre el titular o adjudicatario del espacio cinegético y entidades agrarias o cooperativas locales. - Respecto a los agricultores.- - Deben mantener sus lindes y ribazos desprovistos de vegetación enmarañada o que cubra las madrigueras, con el fin de facilitar la caza con hurón, conservando aquella arbustiva de interés o de pequeño porte con ausencia de ramas en sus partes inferiores. - Deben evitar prácticas agrícolas que proporcionen refugio a los conejos, evitando y eliminando amontonamientos, propiciados por las prácticas agrícolas, de piedras, sarmientos o ramajes que puedan dar refugio a los conejos.. Respecto a los titulares de infraestructuras.- - Deben facilitar medidas indirectas de control que consisten en la eliminación de refugios o establecimiento de barreras impermeables a los conejos y cuando estas medidas no sean suficientes deben controlar cinegéticamente las poblaciones de conejos en las zonas valladas directamente o con la colaboración de los titulares de los acotados. Asimismo, con la finalidad de aunar esfuerzos entre todos los interesados, mejorando la coordinación y valoración de la situación, conforme al artículo 8 de la mencionada Orden, los Ayuntamientos podían constituir comisiones técnicas locales, en la que participasen los representantes locales. La realización de los controles sistemáticos forma parte del deber de gestión del titular del espacio cinegético establecido por el artículo 36.2 de la Ley 13/2004, de 27 de diciembre, de Caza, por lo tanto dichos 5
6 controles debían y deben efectuarse por el titular del espacio cinegético, sin mediar petición de los agricultores..pero en dicha Orden también se apelaba a la voluntad de colaboración con el titular del acotado, de los propietarios de los cultivos o entidades agrarias en la realización de controles, siempre que contasen con la autorización del titular del acotado y en especial mediante la caza con escopeta a la espera en las inmediaciones de la parcela cultivada. Asimismo, se preveía en el artículo 10 de la misma Orden, que cuando se constatase la ausencia de controles sistemáticos por parte del titular del acotado o se constatase la existencia de daños que exigiesen actuaciones urgentes, a petición de los agricultores afectados e informe del agente medioambiental, los servicios territoriales de la Consellería de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda, podían autorizar la realización de controles subsidiarios a los propietarios de los cultivos o entidades agrarias o bien habilitar directamente a cazadores propuestos por la Federación de Caza, poniéndolo todo ello en conocimiento del titular del espacio cinegético. Pudiendo solicitar los propietarios de los cultivos en zonas comunes de caza a los servicios territoriales cualquiera de las medidas contempladas para los titulares de los espacios cinegéticos en anteriores apartados y en cualquier época del año. En la práctica, han sido insuficientes e ineficaces, los controles sistemáticos programados por los titulares de los espacios cinegéticos, lo que supone un directo incumplimiento de su deber de gestión, al que se encuentran obligados en aplicación de la Ley 13/2004, de 27 de diciembre, de Caza de la Comunidad Valenciana. Y a pesar de que la Consellería competente en la materia, puede proceder de oficio a la ejecución de una revisión extraordinaria, si se constata la existencia de desviaciones respecto a la ordenación aprobada, tras una inspección sobre el terreno a la vista del examen de las memorias presentadas, a pesar de que dispone de los medios de policía y vigilancia de la actividad cinegética, a desempeñar, por las fuerzas y cuerpos de seguridad, por los agentes medioambientales de la Generalitat y en su caso, por los guardas jurados de caza, y de que entre sus obligaciones están las de denunciar, poniendo en conocimiento de la Conselleria competente en materia de caza cuantas actuaciones, acciones u omisiones conocieran que pudieran constituir una infracción a la Ley de Caza. A pesar de que dicha vulneración, incluso por omisión voluntaria, tiene la consideración de infracción administrativa y es merecedora, previa instrucción del oportuno expediente administrativo, de la imposición de sanciones a sus responsables, todo ello con independencia de las responsabilidades civiles, penales o de otro orden en que pudieran incurrir los infractores. A pesar de considerarse infracción administrativa grave y/o muy grave, conforme a la Ley de Caza de la Comunidad Valenciana, entre otras, el incumplimiento de las medidas de carácter cinegético ordenadas por la 6
7 Conselleria competente en materia de caza en caso de emergencia zoosanitaria o el incumplimiento de forma reiterada de las condiciones de caza, fomento o gestión establecidas y pueden ser sancionadas dichas infracciones con multas de hasta euros, pudiendo graduar la infracción, entre otras causas, en función, de la intencionalidad, del daño efectivamente causado a los recursos cinegéticos o a los hábitats, de la reincidencia y de la situación de riesgo creada para las personas y sus bienes y todo ello, a pesar de que las sanciones imputables a los titulares cinegéticos o a los adjudicatarios del aprovechamiento pueden llevar aparejadas la suspensión o anulación de la actividad cinegética, nos encontramos, bien en que no se ha iniciado denuncia y/o expediente administrativo alguno por las autoridades y/o Administración competente, a pesar de las reiteradas infracciones que los titulares de los espacios cinegéticos están cometiendo, por el indebido cumplimiento del deber de gestión y los daños que están ocasionando. O bien, que no se ha llegado por la Administración, a la anulación o suspensión de la actividad cinegética de los infractores. Por el contrario, siendo consciente la Administración competente en la materia, de la insuficiente e ineficaz, actividad desarrollada por los titulares de los aprovechamientos cinegéticos y por ende, del incumplimiento de su deber de gestión. Siendo consciente de las condiciones de sequía, de la abusiva proliferación de las poblaciones de conejos de monte, en los municipios de la comarca y de su incompatibilidad con los cultivos existentes, y por ende, consciente de los daños que la especie cinegética va a ocasionar a las plantas y con ello, los daños y perjuicios que se van indudablemente a producir a los agricultores, la única medida adoptada por la Dirección Territorial de Valencia de la Conselleria de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda, ha sido la dictar la RESOLUCIÓN de 20 de mayo de 2011, sobre delegación de ciertas competencias de caza para el control del conejo de monte, con la finalidad de agilizar la expedición de las autorizaciones a emitir por los servicios territoriales de la Conselleria de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda, a los propietarios de los cultivos, requeridas en los artículos 10,11 y 12 de la Orden de 11 de junio de 2009, para los casos en que se constate la ausencia de controles sistemáticos por parte del titular del acotado o se constate la existencia de daños, tanto en acotados como en zonas comunes o zonas de seguridad, delegando las competencias atribuidas en esta materia, en los jefes de comarca medioambiental, así como en los ingenieros técnicos forestales con destino administrativo en las oficinas comarcales del Servicio Territorial de Medio Ambiente de Valencia. Con la obligación de notificarse dichas resoluciones adoptadas por delegación al Servicio Territorial de Medio Ambiente de Valencia en 24 horas. 7
8 Lo que en definitiva supone, no solo una delegación de competencias para agilizar las autorizaciones a los propietarios de los cultivos, sino una auténtica delegación también del problema del control y gestión de la especie a los propios agricultores afectados, sin que dispongan de los medios necesarios, evitando así imponer la obligación de gestión que corresponde legalmente a los titulares de los espacios cinegéticos, utilizar los medios coercitivos y sancionadores de los que dispone y subsidiariamente, intentando evitar la evidente responsabilidad incluso patrimonial que la propia Administración o administraciones competentes y/o autoridades, tienen en este asunto, a través de desviar el control y gestión de la población de la especie y su compatibilización con los usos agrarios, a los propios agricultores, quienes para defender sus cosechas, se deben de convertir en inspectores y en auténticos gestores en materia de caza de su espacio y de los colindantes, como consecuencia de la pasividad y evidente ineficacia de los titulares de los espacios cinegéticos, de las autoridades y de las administraciones competentes en la materia. La situación se está convirtiendo insostenible para los agricultores de este municipio y esta comarca, cuyo sector encontrándose ya vilipendiado por las bajas rentas agrarias padecidas durante bastantes años, y las pérdidas de cosechas y de plantas, ya padecidas, se encuentra además indefenso ante la pérdida futura de sus cosechas y la pérdida o daños a sus plantas. La solución no debería pasar por las reclamaciones judiciales frente a los titulares de los aprovechamientos cinegéticos y/o patrimoniales frente a la administración, a la que se dirige irremediablemente a los agricultores, sino por la prevención de los daños, es decir, por tratar de evitar que éstos se produzcan y si se originan que sean los mínimos posibles. Y desde luego, de nada sirve que se dispongan medidas extraordinarias de control y gestión de la especie y de los espacios cinegéticos, para posteriormente o no ejercerlas o ser claramente insuficientes e ineficaces, cuando se está permitiendo bien que dichas medidas no se cumplan o bien que las que se están cumpliendo sean ineficaces, cuando ya a estas fechas, existe una densidad de la especie tan abundante, que de no poner remedio a tiempo, va a ocasionar daños a las cosechas, en cuanto las plantas comiencen a brotar en primavera. Y todo ello, está ocurriendo bajo la pasividad y el beneplácito de las administraciones competentes en la materia, cuando estamos hablando de una plaga de conejos que ha venido produciendo e irremediablemente va a producir daños millonarios y que pese a sus cuantiosos daños y siendo manifiesta la incapacidad e ineficacia en su control, que resulta evidente por la proliferación de la especie de una manera tan alarmante, la Administración cierra los ojos y se 8
9 resiste a la que la plaga de conejos que sabe y conoce que existe, sea declarada como tal. Cuando la Administración forzosamente debe de conocer, que existiendo la abundancia de la especie, que ya a estas fechas campea por las áreas de cultivo y alrededores, si se permite que estos conejos, entren en período de celo, -entre enero y agosto- y se permite que gesten la abundancia de camadas y crías por camada que pueden gestar cada 4 semanas, dadas las condiciones de sequía y teniendo en cuenta, que en éste municipio y en la comarca, se dan tres elementos esenciales que favorecen ostensiblemente la supervivencia de la especie: terreno blando y excavable, comida en abundancia y ausencia o escasez de predadores presentes en otros ecosistemas, o se adoptan medidas con la urgencia, contundencia, control y eficacia que solo son posibles mediante las medidas que se adopten a través de la declaración de plaga o se va a producir un autentico y grave desequilibrio ambiental con innumerables pérdidas económicas para los agricultores, que va a dejar en mantillas los más de 150 millones de euros, calculados de pérdidas ya padecidas por los agricultores en años anteriores y conducirá irremediablemente a los productores a formular reclamaciones patrimoniales individuales y/o colectivas, por los daños padecidos como consecuencia del funcionamiento de las Administraciones Públicas competentes, incumpliendo los principios de eficacia, eficiencia, cooperación y coordinación, en el debido servicio a los ciudadanos y al interés general. Por los motivos expuestos, COAG COORDINADORA DE AGRICULTORES Y GANADEROS DE LA - propone y somete a la consideración del Excmo. Ayuntamiento en Pleno, la adopción urgente de los siguientes acuerdos: - Primero.- Se proceda a instar por éste Ayuntamiento a la Consellería d infraestructures, territori y medi ambient, a que se declare oficialmente, la existencia de plaga, en este término municipal y en la comarca, conforme establece la Ley 43/2002 de Sanidad Vegetal, por los daños que está causando en el viñedo y otros cultivos, de éste municipio y de los municipios de la comarca de Utiel-Requena, la proliferación de conejos de monte. - Segundo.- Se requiera por éste Ayuntamiento, para que se adopten y se pongan en marcha de forma inmediata, todas las medidas necesarias, para la erradicación de la sobrepoblación de la especie, con la finalidad de lograr definitivamente restaurar el estado de normalidad del conejo de monte y ejercer eficazmente su debido control para alcanzar la 9
10 necesaria compatibilidad de la especie, con los aprovechamientos agrícolas. - Tercero.- Se requiera por éste Ayuntamiento para que se adopten todos los mecanismos previstos en la legislación para compensar a los productores por los daños ocasionados en los cultivos. 10
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