La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional compuesta por los Sres. Magistrados citados al

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1 Id. Cendoj: Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Social Sede: Madrid Sección: 1 Nº de Resolución: 66/2005 Fecha de Resolución: 24/06/2005 Nº de Recurso: 27/2005 Jurisdicción: Social Ponente: CONCEPCION ROSARIO URESTE GARCIA Procedimiento: SOCIAL Tipo de Resolución: Sentencia Resumen: Pretendiéndose que los empleados pasivos, partícipes en el Plan de Pensiones, que se encuentran en situación de prejubilación, tienen derecho a la aportación al Plan de Pensiones, respecto de los años 2003 a 2005, del 25%, 15% y 10% respectivamente, se estima la pretensión, puesto que ni el convenio colectivo, ni el propio Reglamento del Plan de Pensiones, establecen distinción alguna entre partícipes activos y pasivos, de manera que la exclusión de estos últimos de las aportaciones citadas, que tienen por finalidad promover un incremento progresivo de las aportaciones hasta el 100% de las retribuciones, constituye una clara vulneración de lo pactado. SENTENCIA Madrid, a veinticuatro de Junio de dos mil cinco. La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY Ha dictado la siguiente SENTENCIA En el procedimiento 00027/2005seguido por demanda de COMFIA CCOOcontra ALLIANZ SOCIEDAD ANONIMA DE SEGUROS Y REASEGUROS Y COMISIÓN DE CONTROL DEL PLAN DE PENSIONES DE EMPLEADOS DE ALLIANZsobre conflicto colectivo.ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dª. CONCEPCIÓN ROSARIO URESTE GARCÍA ANTECEDENTES DE HECHO Primero.- Según consta en autos, el día 14 de febrero de 2005 se presentó demanda

2 por COMFIA CCOO contra ALLIANZ SOCIEDAD ANONIMA DE SEGUROS Y REASEGUROS Y COMISIÓN DE CONTROL DEL PLAN DE PENSIONES DE EMPLEADOS DE ALLIANZ sobre conflicto colectivo Segundo.- La Sala acordó el registro de la demanda y designó ponente, con cuyo resultado se señaló el día 21 de junio de 2005 para los actos de intento de conciliación y, en su caso, juicio, al tiempo que se accedía a lo solicitado en los otrosies de prueba Tercero.-. Llegado el día y la hora señalados tuvo lugar la celebración del acto del juicio, previo intento fallido de avenencia, y en el que se practicaron las pruebas con el resultado que aparece recogido en el acta levantada al efecto, adhiriéndose en dicho acto a la demanda la COMISION DE CONTROL DEL PLAN DE PENSIONES DE EMPLEADOS DE ALLIANZ. Resultando y así se declaran, los siguientes HECHOS PROBADOS PRIMERO.- El ámbito de afectación del conflicto es el de los trabajadores que se encuentran en situación de prejubilación con posterioridad a la constitución del Plan de Pensiones de la empresa ALLIANZ SOCIEDAD ANÓNIMA DE SEGUROS Y REASEGUROS; la mayor parte de dichas prejubilaciones tienen cobertura en el Expediente de Regulación de Empleo 45/99 autorizado por la Dirección General de Trabajo en fecha SEGUNDO.- La normativa convencional de cobertura se integra por los Convenios Colectivos de la empresa ALLIANZ SOCIEDAD ANÓNIMA DE SEGUROS Y REASEGUROS, SOCIEDAD ANÓNIMA (BOE ) para 2000/2001, y el publicado en BOE de (con ámbito temporal desde el a ). TERCERO.- El Reglamento del Plan de Pensiones de ALLIANZ, aprobado por la Comisión Promotora, considera partícipes a los trabajadores que extingan su contrato en virtud de los acuerdos con la empresa, para que sin solución de continuidad a partir del momento de la baja accedan a la situación de jubilación cuando alcancen la edad necesaria. Mientras dure esa situación y hasta la jubilación el Promotor seguirá realizando las aportaciones que para el personal activo define el reglamento -una aportación anual equivalente al 50% de paga del salario base mensual, según grupo y nivel, con periodicidad anual para cada partícipe que tenga una antigüedad superior a dos años-, y como máximo hasta los 65 años de edad. CUARTO.- La Comisión de Control del Plan de Pensiones para los empleados de ALLIANZ acordó por unanimidad en fecha :"PRIMERO.- Introducir en las especificaciones del Plan de Pensiones de los empleados de Allianz las modificaciones necesarias para trasladar el contenido del artículo 28 del nuevo Convenio Allianz al mencionado Plan de Pensiones con anterioridad al 31 de diciembre de SEGUNDO.- Dado que las cantidades a que se refiere el artículo 28.2.a) del Convenio Allianz relativas a la aportación inicial, se encuentran calculadas a 31 de diciembre de 2001, y de conformidad con los criterios consensuados en el marco de la negociación colectiva del propio Convenio, se acuerda retribuir los anteriores fondos a un tipo de interés anual del 4,74% desde esa misma fecha y hasta la fecha de desembolso efectivo por parte del promotor del Plan. TERCERO.- Aprobar la modificación al Plan de Reequilibrio del Plan de Pensiones de los empleados de Allianz, de fecha 12 de noviembre de 2002 emitido por Novaster, Servicios Actuariales, SL,

3 actuario del Plan de Pensiones, que incorpora los derechos por servicios pasados correspondientes a la aportación inicial a que se refiere el artículo 28.2.a) del Convenio Colectivo Allianz , y se subsanan los errores materiales y de hecho que se reflejaban en el acta de esta Comisión de Control de fecha 24 de junio pasado." QUINTO.- La empresa Allianz comunicó el a la Sra. Soriano que de acuerdo con el contenido del art.7 del Reglamento del Plan de pensiones de los empleados de Allianz, la empresa seguirá realizando las aportaciones que para el personal en activo se define en dicho reglamento hasta que la misma alcance los 65 años. SEXTO.- En fecha se celebró el pertinente acto de conciliación, sin avenencia entre las partes. Se han cumplido las previsiones legales. FUNDAMENTOS DE DERECHO PRIMERO.- De conformidad con lo prevenido en el art. 97 TRLPL, los anteriores hechos probados se infieren de las pruebas documentales practicadas en estos autos valoradas según las reglas de la lógica; concretamente, no existió controversia sobre el ámbito de afectación de la litis, la celebración de intento de conciliación, ni acerca de las previsiones del reglamento del plan de pensiones que aportaron demandante y demandado, que acompañaron igualmente los textos correspondientes de los sucesivos convenios. El desglose fáctico, no obstante, es el que sigue: -el ordinal 1º se infiere del documento nº 4 aportado por la parte demandante y nº 1º del ramo de prueba de la parte demandada, -el HP2º son los textos convencionales antedichos, -el ordinal 3º corresponde a los documentos 1 de la parte actora y 1 y 2 de la empresa, -el 4º al documento presentado por la Comisión del Plan de Pensiones, 2 del demandante y 6 de la empresa, -el 5, se extrae del documento 3 aportado por el actor, y -el HP 6º del acta de conciliación acompañada con la demanda. SEGUNDO.- La presente litis tiene por objeto la declaración del derecho de los trabajadores que extinguieron su contrato de acuerdo con la empresa, ALLIANZ SOCIEDAD ANÓNIMA DE SEGUROS Y REASEGUROS, con posterioridad a la constitución del Plan de Pensiones, y que en la actualidad se encuentran en situación de prejubilación, a percibir, además del 50% de paga establecida en el apartado A) del art del Convenio Colectivo vigente, también el 25%, 15% y 10% correspondientes a los años 2003, 2004 y 2005 respectivamente que prevé el apartado B) del mismo precepto. Se argumenta al efecto por la parte actora que hasta el vigente convenio el porcentaje era del 50% del salario y que en éste se establece una escala hasta alcanzar el 100%, pero que la empresa no efectúa las aportaciones de este último 50% correspondientes a los trabajadores prejubilados, habiéndose acordado por la Comisión del Plan de Pensiones la incorporación del contenido de tal precepto al reglamento del Plan de Pensiones. La citada Comisión se adhirió en el acto del juicio oral a lo planteado por la parte demandante. Por su parte, la empresa demandada se opone señalando el problema interpretativo que plantean las siguientes normas: los arts. 7.2 y 21 del reglamento del Plan, el convenio colectivo 2000/2001 y el actualmente vigente (art B) y 16, ap.6), entendiendo que respecto del colectivo afectado la empresa sólo debe aportar el 50% señalado en ese reglamento y no el incremento previsto en la norma convencional vigente, que entiende se ciñe al personal en activo y no alcanza a los prejubilados,

4 pues la condición de partícipe de éstos no deriva, según tal tesis del texto de 2000/01, sino de lo acordado por la Comisión de Control, que además no ha transferido el actual art. 28. TERCERO.- Los antecedentes necesarios en orden a la resolución de la litis son los que se relacionan a continuación: 1.- El art. 30 del Convenio Colectivo 2000/2001, cuyo tenor literal es el que sigue: " Se establece un sistema de complementarización de las prestaciones de jubilación del Régimen General de la Seguridad Social único para todos los empleados y consistente en la creación de un fondo de pensiones en la modalidad de plan de empleo sujeto a las previsiones establecidas en la legislación aplicable al respecto. Las aportaciones al fondo serán: A) Las que se establecen en el artículo 18 (pagas de participación en primas). B) Las derivadas de la liquidación de dotaciones establecidas según lo previsto en el siguiente artículo por parte de aquellos trabajadores beneficiarios de dichas liquidaciones, una vez deducidas las cargas fiscales si existieran, que voluntaria e individualmente, decidieran atribuirlas como aportación inicial al citado fondo. Se crea una Comisión Técnica para estudiar, definir y proponer las características de este Fondo de Pensiones, que entrará en vigor a partir del 1 de enero de 2001 y el establecimiento de un reglamento apropiado para su desarrollo. Esta Comisión estará formada por cuatro representantes de la parte empresarial y cuatro por parte de los representantes de los trabajadores, a definir".. De su redacción literal se infiere la voluntad de establecer un sistema único para todos los empleados, sin distinción, integrando las pertinentes aportaciones, por un lado con las participaciones en primas, sobre las que incidió la demandante, atendida su correspondencia con la situación de activo, y por otro, con las derivadas con la liquidación de dotaciones, en las condiciones que describe. 2.- El art. 7 del Reglamento del Plan de Pensiones de los empleados de ALLIANZ, que considera partícipes a los trabajadores que extingan su contrato en virtud de los acuerdos con la empresa, para que sin solución de continuidad a partir del momento de la baja accedan a la situación de jubilación cuando alcancen la edad necesaria. Mientras dure esa situación y hasta la jubilación el Promotor seguirá realizando las aportaciones que para el personal activo define el reglamento -una aportación anual equivalente al 50% de paga del salario base mensual, según grupo y nivel, con periodicidad anual para cada partícipe que tenga una antigüedad superior a dos años-, y como máximo hasta los 65 años de edad. 3.- El art. 28 del vigente convenio colectivo que dice: "Tras la creación del "Plan de Pensiones de los empleados de Allianz" y establecido ya un sistema de complementarización de las prestaciones de jubilación del Régimen General de la Seguridad Social único para todos los empleados consistente en un Plan de Pensiones en la modalidad de Plan de Empleo sujeto a las previsiones establecidas en la legislación aplicable al respecto, las aportaciones al Plan de Pensiones, serán las siguientes: 1. Formando parte del concepto "Pagas de participación en Primas" que serán, con carácter anual: A) 50 por 100 de una mensualidad ordinaria de salario base, según el grupo profesional y nivel retribuido asignado a cada trabajador, durante cada uno de los años de vigencia del presente Convenio Allianz. B) 50 por 100 de una mensualidad ordinaria de salario base, según el grupo profesional y nivel retributivo asignado a cada trabajador, cuya aportación se realizará de manera fraccionada de acuerdo con el siguiente detalle: En el año 2003: Se aportará el 25 por 100 de una mensualidad ordinaria del salario base, según el Grupo profesional y nivel retributivo asignado a cada trabajador. En el año 2004: Se aportará adicionalmente un 15 por 100 de una mensualidad ordinaria del salario base, según el Grupo profesional y nivel retributivo asignado a cada trabajador. En el año 2005: Se aportará, también adicionalmente a las anteriores, un 10 por 1000 de una mensualidad ordinaria del salario base, según el grupo profesional y nivel retributivo asignado a cada trabajador. 2. Dotaciones a que se refiere el artículo 57.B) del Convenio Colectivo del Sector

5 Seguros. Sustituyendo al sistema previsto en el Convenio Colectivo del Sector Seguros y en aplicación de la posibilidad prevista en el artículo 57.D) de dicho Convenio de regular o establecer sistema de Prevención social sustitutivos o complementarios distintos de los establecidos en el mencionado Convenio General, se estipula la siguiente fórmula en régimen de aportación definida: a) Aportación Inicial: Se incorporará al Plan de Pensiones de los empleados de Allianz, en activo a la firma del presente Convenio, y por una sola vez, el 70 por 100 de las dotaciones constituidas a 31 de diciembre de 2001 en esta materia para compensación económica por jubilación a los sesenta y cinco años. El porcentaje de aportación inicial se verá modificado en función de la edad que dichos empleados tuvieran a 1 de enero de 2002, de tal forma que aquellos trabajadores que en la citada fecha tuvieran más de cuarenta años, verán incrementada esta aportación en 1,25 puntos por cada año que supere la mencionada edad, con el límite del 100 por 100 de la aportación prevista si se tuvieran sesenta y cinco años. b) Aportación sucesiva: Se acuerda realizar una aportación definida anual de un 20 por 100 sobre una mensualidad de salario base, según grupo profesional y Nivel Retributivo asignado a 1º. de enero de cada año, siendo la primera aportación la correspondiente al año 2002.l De esta medida, quedan excluidas aquellas personas que, como consecuencia de su adscripción a la medida de "Acceso al Sistema de Jubilación y Prejubilación" prevista en el Expediente de Regulación de Empleo 45/1999, tienen ya definida su solución para este concepto. Con esta fórmula se mantiene el propósito expresado en el artículo 57 del Convenio Colectivo General de Seguros dirigido a la Política de empleo y, en consecuencia, se mantiene la facultad de la empresa para decidir la jubilación de los trabajadores a los sesenta y cinco años de edad" El acuerdo de la Comisión del Plan de Pensiones de los empleados de ALLIANZ de , en el que unánimemente concluyen introducir en las especificaciones del Plan de Pensiones de los empleados de Allianz las modificaciones necesarias para trasladar el contenido del art. 28 del nuevo convenio al mencionado Plan con anterioridad al La necesaria puesta en conexión de los anteriores preceptos conlleva la estimación de la demanda formulada, pues de ellos se infiere una la voluntad de los negociadores de no excluir del nuevo porcentaje de aportación al colectivo afectado por este convenio colectivo; los precedentes del mismo ponen de relieve que el sistema elegido lo es con carácter único para todos los empleados, sin verificar distinción ni exclusión alguna para quienes vayan accediendo a la situación de prejubilación, así lo recoge el convenio de 2000/01 y luego se plasma en el Reglamento del Plan de Pensiones, que se denomina como Plan de Pensiones de los Empleados de Allianz, sin diferenciar los activos ni los pasivos en dicha rúbrica, e integrando en su articulado como partícipes a quienes se vayan prejubilando. En ese momento, en el del establecimiento del Reglamento, se ratifica la obligación del Promotor de seguir realizando las aportaciones que para el personal en activo define ese mismo Reglamento, y que se situaron en el 50% de paga del salario base mensual, según grupo y nivel. El problema ha surgido tras el incremento en la aportación que se infiere del actual art. 28 y que proyecta alcanzar el 100% de manera paulatina, en los tramos arriba reseñados; más esta norma reproduce en primer término el carácter único del Plan para todos los empleados, se insiste, sin distinción entre el personal en activo y el que se vaya prejubilando o pasivo, y a continuación lleva a cabo el desglose en los apartados A) y B) transcritos, ambos bajo la dicción "Formando parte del concepto "Pagas de Participación en Primas", de manera que queda sin virtualidad la oposición que subrayaba la remisión exclusiva de éstas en los empleados en activo, pues el hecho de utilizarse como término de referencia no puede enervar la obligación de aportación misma por el sujeto que se ha comprometido a ello respecto de sus empleados en general. Tal interpretación (siguiendo al efecto las pautas fijadas por los arts y

6 conexos del Código Civil ) que se infiere de la literalidad del precepto, en relación con sus antecedentes, y también con los hechos posteriores, nos referimos en concreto al repetido acuerdo de la Comisión del Plan de empleo, para trasladar el contenido del art. 28 del nuevo convenio al Plan de Pensiones, - y que en buena lógica debe entenderse que a los efectos de ampliar el porcentaje mencionado, según aquellos tramos, pero no para restringir el ámbito subjetivo de los partícipes, excluyendo a quienes no se encuentren en activo, pues en ningún momento aparece que tal sea la voluntad de los negociadores-, viene corroborada por la propia literalidad del citado art. 28 del mismo convenio, cuando en su apartado 2 habla ya de activos y excluye en su penúltimo inciso a quienes ya tuvieran definida su situación como consecuencia de su adscripción a la medida de acceso al sistema de jubilación y prejubilación prevista en el ERE 45/1999, pero no, repetimos, respecto del apartado anterior, del que no resultan excluidos los empleados prejubilados ni expresa ni tácitamente, teniendo, por tanto, derecho al reconocimiento de las aportaciones que de tal norma se derivan a cargo de la empresa demandada, tanto del 50% inicial como del 50% que paulatinamente recoge. Las consideraciones expresadas conllevan la estimación de la demanda en la configuración definitivamente fijada en el acto del juicio oral; en su virtud, VISTOS los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación, FALLAMOS Estimar la demanda formulada y fijada en el acto del juicio oral por COMFIA CCOO, a la que se adhirió la COMISIÓN DE CONTROL DEL PLAN DE PENSIONES DE EMPLEADOS DE ALLIANZ frente a ALLIANZ SOCIEDAD ANONIMA DE SEGUROS Y REASEGUROS sobre CONFLICTO COLECTIVO declarando el derecho de los trabajadores que extinguieron su contrato de trabajo de acuerdo con la empresa, con posterioridad a la constitución del Plan de Pensiones, en situación de prejubilación, a la correspondiente aportación al Plan de Pensiones respecto de los años 2003, 2004 y del 25%,15% y 10% respectivamente de una mensualidad ordinaria de salario base, según el grupo profesional y nivel retributivo asignado a cada trabajador-, condenando a la empresa ALLIANZ SOCIEDAD ANONIMA DE SEGUROS Y REASEGUROS a estar y pasar por esta declaración. Notifíquese la presente sentencia a las partes advirtiéndoles que contra la misma cabe Recurso de Casación ante la Sala Cuarta del Tribunal Supremo, que podrá anunciarse ante esta Sala en el plazo de DIEZ DÍAS hábiles desde la notificación, pudiendo hacerlo mediante manifestación de la parte o de su Letrado al serle notificada, o mediante escrito presentado en esta Sala dentro del plazo arriba señalado. Al tiempo de personarse ante la Sala del Tribunal Supremo, el Recurrente, si no goza del beneficio de Justicia gratuita, deberá acreditar haber hecho el deposito de 300,51 Euros previsto en el art. 227 de la Ley de Procedimiento Laboral, en la cuenta corriente del Tribunal Supremo Sala de lo Social número 2410, del Banco Español Crédito, oficina de la C/ Urbana Barquillo, Madrid. Llévese testimonio de esta sentencia a los autos originales e incorpórese la misma al libro de sentencias. Así por nuestra sentencia lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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