COMISIÓN DE HACIENDA Y PRESUPUESTO. DICTAMEN No. 92 HONORABLE ASAMBLEA A N T E C E D E N T E S

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1 COMISIÓN DE HACIENDA Y PRESUPUESTO DICTAMEN No. 92 HONORABLE ASAMBLEA Fue turnada a la Comisión de Hacienda y Presupuesto de la H. XIX Legislatura Constitucional del Estado, la Iniciativa que Reforma el artículo 12 de la Ley de Ingresos del Municipio de Tecate B.C. y Tabla de Valores Catastrales Unitarios, Base del Impuesto Predial para el Ejercicio Fiscal del 2008, presentada al Congreso del Estado, por el Ayuntamiento de Tecate Baja California, para su análisis, estudio, dictamen y aprobación en su caso. En tal virtud, esta Comisión Dictaminadora, en ejercicio de las facultades que le confieren los artículos 56 fracción III, 61 fracción II, 65 fracción III, inciso 2, y demás relativos de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Baja California, procede al estudio, análisis y dictaminación de la Iniciativa citada, bajo los siguientes: A N T E C E D E N T E S Con fecha 25 de julio del año en curso, la Oficialía de Partes del Congreso del Estado, recibió la Iniciativa que Reforma el artículo 12 de la Ley de Ingresos del Municipio de Tecate B.C. y Tabla de Valores Catastrales Unitarios, Base del Impuesto Predial para el Ejercicio Fiscal del 2008, presentada por el Ayuntamiento de Tecate, Baja California, lo anterior con fundamento en lo dispuesto por los artículos 28 fracción IV y 85 fracción IV de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California, al tenor de las consideraciones siguientes: EXPOSICION DE MOTIVOS La presente iniciativa tiene por objeto proponer a este Honorable Congreso la iniciativa de reforma a la disposición legal supracitada, en virtud de que el día 22 de Mayo del año en curso en sesión del Congreso del Estado, fue aprobado con dispensa de tramite el articulo 75-BIS-B (Impuesto sobre Adquisición de Inmuebles y Transmisión de Dominio) de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Baja California, y que se procederá a su publicación una vez que cada uno de los 5 Municipios hayan reformado y adecuado su Ley de Ingresos respectivamente, por lo que en consecuencia al contemplarse en la Ley de Ingresos vigente, esta debe adecuarse para que no se contradiga con la Ley Estatal (sic).

2 ..2 Así mismo es preciso tomar en cuenta que se han emitido diversas resoluciones por parte de la Autoridad Judicial Federal a favor de los contribuyentes que han pagado este impuesto, debiendo regresar el entero de dicho pago, ocasionando un perjuicio en los ingresos del Municipio, por lo que al adecuarse la Ley local con la reforma aprobada se otorgara una mayor certidumbre y seguridad jurídica, subsanando toda inconstitucionalidad decretada vía resolución judicial y seguir Recaudando recursos para los fines propios de esta Administración en beneficio de la comunidad. Ahora bien se ha subsanado la Ley de Hacienda Municipal del Estado, sin embargo el artículo 12 de la Ley de Ingresos para el Municipio, contempla que Tratándose de adquisiciones de inmuebles y transmisión de dominio que se regularicen o realicen mediante cualquier acto jurídico con la Comisión para la Regularización de la Tenencia de la Tierra del Estado (CORETTE), o con el Instituto de Promoción del Desarrollo Urbano del Municipio de Tecate, Baja California (INPRODEUR), y los que se realicen a través de cualquier dependencia oficial que promueva desarrollos habitacionales de interés social y popular, pagaran el equivalente de un salario mínimo diario general vigente en Baja California. y previendo que ahora pretendan encaminar los Juicios en contra de la Ley local, es necesario fundamentar y motivar este trato diferenciado, cumpliendo con los principios de proporcionalidad y equidad. Por decreto publicado en el Periódico Oficial del Estado el 8 de febrero de 2008, se extinguió la Comisión para la Regularización de la Tenencia de la Tierra del Estado (CORETTE), la Inmobiliaria del Estado de Baja California, Inmobiliaria Estatal Tijuana- Tecate, creándose el Instituto para el Desarrollo Inmobiliario y de la Vivienda para el Estado de Baja California (INDIVI), quien asume las atribuciones de las dependencias extinguidas y que dentro de sus objetivos esta el de impulsar la promoción, realización de programas y acciones en materia de suelo, vivienda y regularización de la tenencia de la tierra, incorporando a los posesionarios con carácter de propietarios, al régimen de propiedad privada asegurándoles su patrimonio familiar, el mejoramiento de las condiciones de vida de la población urbana y rural, regulando los terrenos en que asientan sus hogares, asentamientos irregulares y de tipo popular, facilitándole sus gestiones para que estos obtengan su titulo de propiedad, aplicando a favor de los mismos, beneficios consistentes en dispensas de tramites y exenciones total o parcialmente del pago de derechos fiscales. Por lo que el Gobierno Municipal en auxilio del Gobierno del Estado aplica a favor de los posesionarios en tramite de regularización por medio del INDIVI Y/O INPRODEUR el beneficio de un salario mínimo vigente por concepto de Impuesto sobre adquisición de Inmuebles y la dispensa del avaluó correspondiente.

3 ..3 Con la pretendida reforma, se lograra que tanto la Ley Estatal (sic) así como la local, sean congruentes, volviendo con ello completamente apegadas a derecho, a su aplicación por parte de las Hacienda Municipales del Estado de Baja California. Por los razonamientos expuestos y fundados, se somete a la consideración de este Honorable Cabildo (sic) la Presente INICIATIVA DE ACUERDO PARA LA INICIATIVA DE REFORMA al Artículo 12 de la Ley de Ingresos del Municipio de Tecate, B. C., RESOLUTIVOS UNICO: Se reforma el artículo 12 de la Ley de Ingresos del Municipio de Tecate, B. C., (sic) para quedar como sigue: 2.- IMPUESTO SOBRE ADQUISICIÓN DE INMUEBLES. ARTICULO 12.- El impuesto sobre adquisición de Inmuebles, se causara a la tasa del 2%, la que se aplicara conforme lo establece la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Baja California, y no se dará lugar a la causación de otro impuesto adicional ya establecido o de cualquier otro que llegare a establecerse. Tratándose de adquisiciones de inmuebles, que se regularicen o se realicen mediante cualquier acto jurídico con el Instituto para el Desarrollo Inmobiliario y de la Vivienda para el Estado de Baja California (INDIVI), o con el Instituto de Promoción del Desarrollo Urbano del Municipio de Tecate, Baja California (INPRODEUR), y los que se realicen a través de cualquier dependencia oficial que promueva desarrollos habitacionales de interés social y popular, pagaran el equivalente de un salario mínimo diario general vigente en Baja California. Los sujetos obligados al pago de este impuesto, lo harán de acuerdo a lo establecido en el artículo 75 BIS-B, de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Baja California, TRANSITORIOS PRIMERO.-. La presente reforma entrara en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Baja California.

4 ..4 SEGUNDO.- Publíquese la presente reforma en un Periódico de los de mayor circulación en el Estado y en el Municipio de Tecate, Baja California, para el debido conocimiento del publico. Una vez analizada en todos y cada uno de sus términos la presente Iniciativa, la Comisión que suscribe, en cumplimiento a los artículos 65 fracción III, 112, 118 y 122 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Baja California, elabora el presente Dictamen bajo los siguientes: C O N S I D E R A N D O S PRIMERO.- Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, dispone que las contribuciones que tienen la obligación de pagar los mexicanos para los gastos públicos de la Federación, del Distrito Federal o de los Estados y Municipios deben estar establecidas por las leyes, asimismo garantiza que nadie puede ser privado de sus propiedades si no es conforme con las leyes expedidas por el Congreso, lo cual significa que la Ley que establece el tributo debe definir cuáles son los elementos y supuestos de la obligación tributaria, es decir, los hechos imponibles, los sujetos pasivos de la obligación que va a hacer, así como el objeto y la cantidad de la prestación, por lo que estos elementos no deben quedar al arbitrio o discreción de la autoridad administrativa. SEGUNDO.- Que los Ayuntamientos, en el ámbito de su competencia, tienen la facultad de proponer a la Legislatura Estatal las cuotas y tarifas aplicables a impuestos, derechos, construcciones de mejoras y tablas de valores unitario de suelo y construcciones que sirven de base para el cobro de las construcciones sobre propiedad inmobiliaria, las cuales se constituyen en un cuerpo jurídico de aplicación obligatoria como lo es la Ley de Ingresos de cada Ayuntamiento. Asimismo, de manera exclusiva, tiene la facultad de presentar al Congreso del Estado, para su aprobación, la Iniciativa de Ley de Ingresos y las modificaciones a las mismas. TERCERO.- Que la figura tributaria por excelencia son los impuestos, determinados como los tributos más representativos ya que se trata de gravámenes a cargo de los particulares, constituyendo, por ende, el pilar de la relación tributaria, asimismo en estas contribuciones se determinan los medios o sujetos que intervienen para asegurar que las cantidades programadas efectivamente se recauden. Cabe destacar que los impuestos tienen elementos básicos que son: el sujeto; el objeto; base; tasa, tarifa o cuotas; la forma, medio y fecha de pago. En este contexto, la ausencia de cualquiera de los elementos básicos de los impuestos genera como consecuencia una imposibilidad para imponer cargas a título de tributo.

5 ..5 CUARTO.- Que sólo mediante un acto de naturaleza legislativa es posible imponer cargas a título de tributo (Principio de legalidad tributaria). La obligación de contribuir sólo es sustentable en los términos que establezcan las leyes, por lo que todos los elementos que resulten necesarios para individualizar y fijar en su caso el monto de la deuda tributaria deberán en consecuencia, estar previstos en la Ley. Si la obligación de contribuir debe soportarse de la forma proporcional y equitativa que dispongan las leyes; la ley debe por tanto, definir al menos cada uno de los elementos estructurales del tributo, que son los que permiten conocer de manera particular el monto de la carga tributaria que el sujeto debe soportar. Dicho en otros términos, el principio de legalidad tributaria, es aquel en virtud del cual los tributos deben ser establecidos por leyes en sentido formal y material; siendo aplicable la premisa, Nullum tributum sine lege. En efecto, el Principio de legalidad tributaria se encuentra previsto en la fracción IV del artículo 31 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. QUINTO.- Que la regulación de los tributos en cuanto a su estructura, como lo son, el hecho imponible, los sujetos obligados, etc., se contienen en la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Baja California, la cual remite a la Ley de Ingresos de los Municipios para la determinación de bases y tarifas, por lo cual se hace necesario, adecuar el texto de la Ley de Ingresos de cada uno de los Municipios a efecto de brindar certeza jurídica a los ciudadanos respecto al marco normativo del Impuesto sobre Adquisición de Inmuebles. SEXTO.- Que el objetivo de la presente Iniciativa es reformar el artículo 12 de la Ley de Ingresos del Municipio de Tecate B.C. y Tabla de Valores Catastrales Unitarios, Base del Impuesto Predial para el Ejercicio Fiscal del 2008, con el fin de homologar su contenido con el texto de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Baja California, concretamente en lo referente al artículo 75 bis B, respecto del cual en fecha 22 de mayo del 2008 mediante decreto número 66 fue aprobada una reforma por el Pleno del Congreso del Estado, a efecto de cambiar la denominación de dicho Impuesto, el cual anteriormente era Impuesto sobre Adquisición de Inmuebles y Transmisión de Dominio, ahora Impuesto sobre Adquisición de Inmuebles, así como una reestructuración completa a dicho artículo, dividiéndolo en dos apartados. SÉPTIMO.- Que con fecha 08 de febrero del 2008 se publicó en el Periódico Oficial del Estado de Baja California, un Decreto mediante el cual se crea el Instituto para el Desarrollo Inmobiliario y de la Vivienda para el Estado de Baja California (INDIVI), como un organismo público descentralizado de la Administración Pública Estatal, especificándose en el Artículo Segundo Transitorio, donde se extinguen los organismos públicos descentralizados denominados Inmobiliaria del Estado de Baja California, Inmobiliaria Estatal de Ensenada, Inmobiliaria Estatal de Tijuana-Tecate y Comisión para la Regularización de la Tenencia de la Tierra del Estado.

6 ..6 OCTAVO.- Que si bien es cierto no se ha realizado la publicación de las reformas al artículo 75 bis B de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Baja California, dicha publicación es un hecho inaplazable, toda vez que ha transcurrido en demasía el plazo que establece el artículo 34 de la Constitución Política Local, al establecer el hecho de que, a efecto de que el Ejecutivo del Estado realice observaciones a un proyecto aprobado por el Congreso del Estado, contará con un plazo de ocho días a partir del día siguiente a aquel en que se le haga de su conocimiento. Por tal motivo, dicho artículo sustenta la hipótesis de que se reputará aprobado por el Ejecutivo del Estado todo proyecto que no se devuelva con observaciones al Congreso del Estado dentro del mencionado término. NOVENO.- Que es importante se realice la publicación simultánea de las reformas al artículo 75 bis B de la Ley de Hacienda Municipal para el Estado de Baja California y las reformas a las Leyes de Ingresos de los Municipios a efecto de que al entrar en vigor la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Baja California de manera simultánea entren vigor las reformas a las leyes de ingresos municipales a efecto de que puedan estar en aptitud de realizar el cobro de dicho impuesto de manera inmediata, evitando la imposibilidad del cobro de dicho impuesto por la falta de adecuación a las leyes tributarias municipales. DÉCIMO.- Que esta Comisión consideró necesario adecuar el contenido del punto 2 de la fracción II del Capítulo II; punto 2 del Capítulo II; artículos 14 inciso c); y artículo 17 inciso d) de la Ley de Ingresos del Municipio de Tecate B.C. y Tabla de Valores Catastrales Unitarios, Base del Impuesto Predial para el Ejercicio Fiscal del 2008, a efecto de que la reforma a la Ley de Ingresos citada se realice de manera integral y en concordancia a la reforma aprobada a la Ley de Hacienda Municipal. UNDÉCIMO.- Que esta Comisión consideró necesario incluir un artículo transitorio que señalara que las menciones hechas en otras disposiciones legales al Impuesto sobre Adquisición de Inmuebles y Transmisión de Dominio se entenderían hechos al Impuesto sobre Adquisición de inmuebles. DUODÉCIMO.- Que esta Comisión consideró necesario señalar en el cuerpo del presente dictamen y en el Resolutivo Único del mismo, la denominación completa del ordenamiento objeto de esta reforma siendo Ley de Ingresos del Municipio de Tecate B.C. y Tabla de Valores Catastrales Unitarios, Base del Impuesto Predial para el Ejercicio Fiscal del DECIMOTERCERO.- Que de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 69 fracción III de la Ley de Fiscalización Superior para el Estado de Baja California, el Órgano de Fiscalización Superior del Estado emitió su opinión al respecto, misma que fue vertida en términos de procedencia, mediante oficio UAJ/860/2008 de fecha 28 de julio de 2008.

7 ..7 DECIMOCUARTO.- Que es facultad del Congreso del Estado, legislar sobre todos los ramos que sean competencia del Estado y reformar, abrogar y derogar Leyes y Decretos según lo establece el artículo 27, fracción I de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California. Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en los artículos 116, 118 y 122 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Baja California vigente, la Comisión que suscribe se permite someter a la consideración de la Honorable Asamblea de la XIX Legislatura Constitucional del Estado Libre y Soberano de Baja California, el siguiente: R E S O L U T I V O ÚNICO.- Se aprueba la Iniciativa de reforma al punto 2 de la fracción II del capítulo II; punto 2 de la fracción II; artículos 12, 14 inciso c) y 17 inciso d) de la Ley de Ingresos del Municipio de Tecate B.C. y Tabla de Valores Catastrales Unitarios, Base del Impuesto Predial para el Ejercicio Fiscal del 2008, presentada por el Ayuntamiento de Tecate, para quedar como sigue: CAPITULO I I.- DE LOS INGRESOS ARTICULO 1.- CAPITULO II II.- IMPUESTOS 1.- Impuesto Predial. 2.- Impuesto Sobre Adquisición de Inmuebles. 3.- al 7.- CAPITULO III a CAPITULO VI.-

8 ..8 CAPITULO II IMPUESTOS IMPUESTO SOBRE ADQUISICION DE INMUEBLES ARTICULO 12.- El Impuesto Sobre Adquisición de Inmuebles, se causará a la tasa del 2%, la que se aplicará sobre lo que en este Impuesto establece la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Baja California, y no se dará lugar a la causación de otro Impuesto adicional ya establecido o de cualquier otro que llegare a establecerse. Tratándose de adquisiciones de inmuebles que se regularicen o realicen mediante cualquier acto jurídico con el Instituto para el Desarrollo Inmobiliario y de la Vivienda para el Estado de Baja California (INDIVI), con la Comisión para la Regularización de la Tenencia de la Tierra (CORETT) o con el Instituto de Promoción del Desarrollo Urbano del Municipio de Tecate, Baja California (INPRODEUR), y los que se realicen a través de cualquier dependencia oficial que promueva desarrollos habitacionales de interés social y popular, pagarán el equivalente de un salario mínimo diario general vigente en Baja California. Los sujetos obligados al pago de este impuesto, lo harán de acuerdo a lo establecido en el artículo 75 bis B, de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Baja California. ARTICULO 14.- a).- al b).- c).- Impuesto sobre Adquisición de Inmuebles. d).- al i).- ARTICULO 17.- a).- al c).- d).- Impuesto sobre Adquisición de Inmuebles. e).- al k).- TRANSITORIOS

9 ..9 ARTÍCULO PRIMERO.- Las presentes reformas entrarán en vigor al día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Baja California. ARTÍCULO SEGUNDO.- Las menciones que se hagan del Impuesto sobre Adquisición de Inmuebles y Transmisión de Dominio en otras leyes y reglamentos, se entenderán referidas al Impuesto sobre Adquisición de Inmuebles. ARTICULO TERCERO.- Publíquese la presente reforma en un Periódico de los de mayor circulación en el Estado y en el Municipio de Tecate, Baja California, para el debido conocimiento del público. DADO.- En la Sala de Juntas de la Presidencia del H. Poder Legislativo del Estado, en la Ciudad de Mexicali, Baja California, a los veintiocho días del mes de julio del año dos mil ocho. COMISIÓN DE HACIENDA Y PRESUPUESTO DIP. GINA ANDREA CRUZ BLACKLEDGE P R E S I D E N T A DIP. OSCAR ROMÁN MARTÍNEZ GARZA S E C R E T A R I O DIP. VÍCTOR GONZÁLEZ ORTEGA V O C A L DIP. JOSÉ ALFREDO FERREIRO VELAZCO V O C A L

10 ..10 DIP. CATALINO ZAVALA MÁRQUEZ V O C A L DIP. GILBERTO ANTONIO HIRATA CHICO V O C A L ESTAS FIRMAS CORRESPONDEN AL DICTAMEN NUMERO 92 DE LA COMISIÓN DE HACIENDA Y PRESUPUESTO DE LA H. XIX LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA, DADO EN LA SALA DE JUNTAS DE LA PRESIDENCIA DEL H. PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO, EN LA CIUDAD DE MEXICALI, BAJA CALIFORNIA, A LOS VEINTIOCHO DIAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO 2008.

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