LA REFORMA LABORAL: LA OTRA CARA DE LA MONEDA Tomas H. Natividad Sánchez

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1 LA REFORMA LABORAL: LA OTRA CARA DE LA MONEDA Tomas H. Natividad Sánchez 1. Introducción. Agradezco la invitación de colaborar en el boletín de la Associazione per gli Studi Internazionali e Comparati sul Diritto del Lavoro e sulle Relazioni Industriali, con una reflexión sobre la reforma laboral mexicana. Por razones que desconozco o que tal vez no debería saber, un buen sector de los especialistas laborales son pro obrero-anti empresa. Por eso título mi artículo como la otra cara de la moneda. El despacho que dirijo tiene como frase, seguida de su nombre Asesores de empresas, y ello lo he hecho todos los días desde hace más de 40 años. Trato a diario con empresarios, conozco sus problemas cotidianos. Por eso es diferente mi opinión. Por fin, después de muchos años de esfuerzo y dedicación, de los sectores involucrados en el tema laboral, empresarios y trabajadores, se reformó la Ley Federal del Trabajo, finalmente fue aprobada por el Congreso de la Unión una reforma a la Ley laboral y publicada en el Diario Oficial de la Federación, el 30 de noviembre de 2012 entrando en vigor en lo general a partir del 1º de diciembre del En México existe el derecho a opinar en Medios de Comunicación sin tener la más remota idea de lo que se dice. Durante el proceso legislativo se dijeron mentiras, como aquélla que de aprobarse la reforma laboral se iba a pagar 7 pesos la hora cuando de la simple lectura del artículo aprobado se desprendía lo contrario. Y olvidaron los grandes avances en materia de trabajo decente y las medidas más que pro obreras, anti empresa, como las sanciones. Antes de la reforma la 1

2 máxima era de 1, euros ($20,399.4, 315 salarios mínimos) 19, euros ($323,800, 5,000 S.M). Por si fuera poco se estableció la posibilidad para que la sanción se aplique por cada uno de los trabajadores de la empresa infractora. Me han pedido que pruebe que la Reforma Laboral creará un determinado número de empleos, cuando sabemos el carácter multifactorial del tema: tiene que ver con el crecimiento económico, las instituciones y el entorno internacional. Pero me pregunto si alguien invertiría en un país, en donde los costos laborales son elevados y no por calificación de los trabajadores sino por conquistas laborales obtenidas en las épocas del proteccionismo económico. La economías nacionales son diferentes, más aun los mercados laborales. Somos el onceavo país en número de población a nivel mundial y los analistas más de buena fe que por ciencia pretenden compararnos en forma simplista porque en otros países no funcionó la flexibilización. Es necesario traer el dinero a la economía real, para que los inversionistas pongan su dinero en las empresas. Fue un avance. Tendremos nuestra propia experiencia en el tema, si hay abusos de alguna figura, se harán modificaciones, no es una reforma para siempre. Cabe señalar que el tradicional artículo 123 Constitucional queda intacto, por lo que los derechos y prestaciones de los trabajadores permanecen íntegros y sin afectación alguna. 2. Necesidad de cambio. La crisis económica de los 70 s mostró debilidades de la Ley Federal del Trabajo, se debía revisar la normatividad laboral, sin embargo el populismo que se vivió en 2

3 esa década no ayudó a estos temas por el contrario se consolidaron los problemas. En los ochentas intentamos hacer los primeros esfuerzos para avanzar en el cambio a la legislación que el país requiere, pero nos vimos ante una total cerrazón del sistema y del sindicalismo corporativo que todavía dirigía Don Fidel Velázquez y se fue la década entera. A finales de los 80 en 1987 ya como candidato electo Carlos Salinas de Gortari se habló de la legislación laboral del año 2000 y se trató de integrar un foro para el análisis de su reforma. Lamentablemente, sólo integró una comisión coordinada por el Lic. Arsenio Farell Cubillas como Secretario de Trabajo y con el Lic. José Campillo Sainz quien era director del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, INFONAVIT. Durante todo el régimen de Salinas de Gortari no se avanzó más. En esas fechas, la Confederación Patronal de la República Mexicana, COPARMEX planteó al país su famoso librito azul, que no era otra cosa que una encuesta nacional de los empresarios, en donde se pedía como carta a Santa Claus múltiples cambios, que no llegaron a trascender; en ese tiempo también la COPARMEX bajo la presidencia de la comisión laboral nacional del Lic. Adolfo Tena Morelos y mi coordinación, elaboramos un primer proyecto de reformas a la Ley Laboral, muy modesto ya que se respetó en el mismo todo el marco del artículo 123 constitucional. Ese proyecto no avanzo, pro se hicieron audiencias públicas en la Cámara de Diputados a donde comparecimos a defender la postura y posición de los empresarios. Después de ese intento, llegamos hasta la mitad de los 90 y en julio de 1995 se firmo por el sector privado y el sector obrero lo que se conoció como la Nueva Cultura Laboral, y a partir de esa fecha, y hasta nuestros días llevamos a cabo innumerables intentos para llegar a acuerdos en el largo ya camino de la reforma laboral ahora ya concretada en un primer paso. 3

4 La globalización, la economía abierta y la transición política en que está inmerso México nos obligaron a plantear la necesidad del cambio y de una nueva cultura laboral. Es y era evidente la obsolescencia del marco laboral que nos rige, rebasado por la realidad y el entorno laboral cada vez más demandante de empleo y de mejores condiciones, tanto para empleadores como empresarios, con esta reforma avanzamos un poco. Hasta antes de la apertura comercial; el poco respeto al empleo y a la creación de fuentes de trabajo, fundados en un cuestionable valor conocido como estabilidad en el empleo; la poca cultura de capacitación y el poco respeto al trabajo bien remunerado fundado en el pobre aforismo tú has como que trabajas y yo hago como que te pago, han cuestionado cada vez mas nuestra manera de hacer las cosas en el ámbito de las relaciones de trabajo. No todos los cambios de paradigma son del lado de los trabajadores. Ahora se habla de la responsabilidad social de las empresas. 3. El proceso legislativo de la Reforma de El 9 de agosto de 2012 se concretó finalmente la reforma constitucional que origina lo que ahora se conoce como iniciativa preferente, para terminar con la congeladora legislativa. El día de la apertura de cada periodo ordinario de sesiones el Presidente de la República podrá presentar hasta dos iniciativas para trámite preferente, o señalar con tal carácter hasta dos que hubiere presentado en periodos anteriores, cuando estén pendientes de dictamen. Cada iniciativa deberá ser discutida y votada por el Pleno de la Cámara de su origen en un plazo máximo de treinta días naturales. Si no fuere así, la iniciativa, en sus términos y sin mayor trámite, será el primer 4

5 asunto que deberá ser discutido y votado en la siguiente sesión del Pleno. En caso de ser aprobado o modificado por la Cámara de su origen, el respectivo proyecto de ley o decreto pasará de inmediato a la Cámara revisora, la cual deberá discutirlo y votarlo en el mismo plazo y bajo las condiciones antes señaladas. El día de apertura de sesiones del Congreso de la Unión, 1 de septiembre de 2012, el Ejecutivo Federal presentó dos iniciativas preferentes: la Ley Federal del Trabajo y la Ley de Contabilidad Gubernamental. Afortunadamente ambas se aprobaron. La Cámara de diputados tardo, casi dos semanas en integrar la Comisión de Trabajo y Previsión Social, encargada de elaborar el dictamen, para analizar la reforma laboral y los Partidos de Izquierda hicieron amagos para interponer amparos y controversias constitucionales notoriamente improcedentes para impedir que avanzara la misma. Finalmente el 28 de septiembre de 2012, se presentó ante en Pleno de la Cámara de Diputados el dictamen que aprobaba en lo general el proyecto de ley que se había modificado en la Comisión Laboral y a las 3:52 horas de la madrugada del 29 de septiembre se aprobó, después de muchas discusiones y cambios de ultima hora que deformaron algunos de los principales temas de la reforma. En la Cámara de Senadores, Cámara Revisora, se le formularon y aprobaron cambios relacionados con la transparencia sindical, para que cualquier persona pudiera ver los contratos colectivos, reglamentos interiores de trabajo de las empresas y los estatutos de cualquier sindicato. También se aprobó en el Senado, cambios en la ley que obligaran a los sindicatos a la elección de sus líderes en voto universal y secreto y a transparentar el uso y destino de las cuotas y dineros sindicales. 5

6 También finalmente en el Senado, se aprobó por mayoría de dos de los tres mas importantes partidos, un procedimiento para determinar la titularidad de los contratos colectivos de trabajo, que iba a crear un verdadero caos en la estabilidad laboral de las empresas en México. Estos temas fueron nuevamente revisados por la Cámara de Diputados, quienes finalmente aprobaron la elección de los líderes sindicales, como lo apruebe la asamblea de los trabajadores, en votación indirecta y secreta o votación directa y secreta así como la trasparencia e información de los fondos y dineros sindicales y los derechos de las minorías para obtener sin sanción este tipo de información y finalmente se rechazó el procedimiento espurio que se había inventado aparentemente para transparentar el cambios de la titularidad de los contratos colectivos de trabajo. Con ello se convirtió en ley el contenido de la reforma, que finalmente se publicó el 30 de noviembre de 2012 y entro en vigor el 1 de diciembre del mismo año. 4. Aspectos favorables y desfavorables de la reforma. Un pequeño resumen de los aspectos favorables y los no favorables de la Reforma, que analizo el Sector empresarial para estar de acuerdo con lo que finalmente contiene la reforma, podría ser: 4.1. Aspectos sustantivos favorables e inobjetables de la Reforma a la LFT Se establece el principio de trabajo decente e igualdad sustantiva entre mujeres y hombres en las relaciones de trabajo. En el caso de pensiones alimenticias se estableció la obligación de dar aviso al juez que la decreta, si el trabajador termina su relación laboral. Se estableció que a solicitud expresa de la trabajadora, previa autorización escrita del médico de la institución de seguridad social que le corresponda o, en su caso, del servicio de salud que otorgue el patrón, tomando en cuenta la opinión del 6

7 patrón y la naturaleza del trabajo que desempeñe, se podrá transferir hasta cuatro de las seis semanas de descanso previas al parto para después del mismo. En caso de que los hijos hayan nacido con cualquier tipo de discapacidad o requieran atención médica hospitalaria, el descanso podrá ser de hasta ocho semanas posteriores al parto, previa presentación del certificado médico correspondiente. Se estableció la flexibilidad de pago del salario que debía hacerse en efectivo y en el lugar de trabajo, ahora puede realizarse por medio de depósito en cuenta bancaria, tarjeta de débito, transferencias o cualquier otro medio electrónico. Se establecen cinco días de descanso para los padres por nacimiento de sus hijos y en caso de adopción. Se protege a los menores, con el fin de identificar y erradicar el trabajo infantil. Se regula con mayor precisión las labores peligrosas o insalubres. Enfermedades de trabajo e incapacidades. Se establecen nuevas reglas para su actualización entre ellas la participación de la Comisión Consultiva Nacional de Seguridad y Salud. Se reglamenta mejor el Servicio Nacional del Empleo como su función de promover la articulación entre los actores del mercado de trabajo para mejorar las oportunidades de empleo. En el caso de los trabajadores en el campo se establecieron mayores derechos específicos como el de proporcionar a los trabajadores en forma gratuita, transporte cómodo y seguro de las zonas habitacionales a los lugares de trabajo y viceversa; utilizar los servicios de un intérprete cuando los trabajadores no hablen español; brindar servicios de guardería a los hijos de los trabajadores. Por citar algunos. En el trabajo doméstico se establecen mayores derechos como el de los domésticos que habitan en el hogar donde prestan sus servicios, que deberán disfrutar de un descanso mínimo diario nocturno de nueve horas consecutivas, además de un descanso mínimo diario de tres horas entre las actividades matutinas y vespertinas. Se prohíbe y sanciona el acoso sexual en las relaciones laborales, la discriminación laboral, la no limitación del acceso de mujeres y discapacitados al 7

8 trabajo, protección a madres trabajadoras y en estado de gravidez, prohibiendo certificados de no embarazo. Se establece la posibilidad de pactar la flexibilidad en el desempeño de labores o conexas a la labor principal. Se limitaron los salarios caídos, es decir sólo el primer año se pagará el 100% del salario. El aviso de despido justificado al trabajador puede entregarse a él o a la Junta de Conciliación y Arbitraje, antes debía intentarse primero con el trabajador. Era un problema en el caso de abandono de trabajo. Se reguló la figura de contrato con Periodo de prueba en la Contratación de 1 mes a 6 meses, terminando sin responsabilidad para el patrón a juicio de éste. Se reguló la figura de contrato con Periodo de capacitación inicial para el empleo de 3 a 6 meses, terminando sin responsabilidad para el patrón a juicio de éste. El Periodo de Prueba y de capacitación inicial sin restricciones en empresas de menos de 50 trabajadores porque no tiene obligación de integrar la Comisión Mixta de Productividad, Capacitación y Adiestramiento. Se regula en contrato de trabajo de Temporada (labores discontinuas, de temporada o que no exijan la prestación de servicios toda la semana, el mes o el año). En el caso de ascensos y preferencia se le da peso a la capacitación, aptitud y conocimientos Aspectos sustantivos No favorables de la Reforma. Se endurecieron injustificadamente las sanciones. 1, euros (De $20,399.40, de 315 salarios mínimos) a euros ($323,800.00, de 5,000 salarios mínimos la sanción máxima y puede ser por cada trabajador). Se sobre reglamenta la subcontratación o outsourcing que afectará el empleo formal y legal. Se estableció que no podrá abarcar la totalidad de las actividades, iguales o similares en su totalidad, que se desarrollen en el centro de trabajo; 8

9 deberá justificarse por su carácter especializado y que no podrá comprender tareas iguales o similares a las que realizan el resto de los trabajadores al servicio del contratante. Se establece el pago de un interés posterior al año de salarios caídos, sobre el importe de 15 meses de salario a razón del 2% mensual, capitalizable al momento del pago. El Aviso de despido al trabajador o a la Junta comenzará a surtir efectos para efecto de la prescripción para ejercer las acciones derivadas del despido, hasta que el trabajador reciba personalmente el aviso de rescisión. En el periodo de Prueba se establece sólo en contratos de tiempo indeterminado y en contratos de más de 180 días y con la opinión de la Comisión de Productividad y Capacitación. En el caso de Periodo de Capacitación Inicial debe opinar la comisión bipartita de Productividad y Capacitación. El establecer como necesaria la opinión de la Comisión Mixta de Productividad, Capacitación y Adiestramiento, así como la naturaleza de la categoría o puesto, es quitarle eficacia jurídica y practica a este tipo de periodos de contratación que abrirían la empresa al empleo formal, es absurdo lo que se pretende. En la reglamentación legal que se había negociado, se había acordado a la renuncia voluntaria como causa legal de la terminación de la relación de trabajo y esta se suprimió. En el caso de los agentes de comercio se suprimió la subordinación como condición para ese tipo de relaciones, que ya establece la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. No se estableció la posibilidad de que los contratos colectivos ya celebrados sean indivisibles, cuando a éstos se les pretende dividir en gremios Aspectos procesales favorables de la Reforma. Aceptación de elementos aportados por los avances de la ciencia y dentro de ellos de los documentos electrónicos como prueba en los procesos laborales. 9

10 Se profesionaliza a las partes en el proceso. Ahora es necesario ser abogado con cédula profesional o carta de pasante debidamente autorizada para representar o asesorar a las partes y sindicatos en un juicio laboral. Se profesionaliza al personal de las Juntas de Conciliación y Arbitraje, creándose el servicio profesional de carrera. Se mejoran la mayoría de las pruebas en el proceso laboral en su perfeccionamiento y desahogo. Por ejemplo, los testigos deberán ofrecerse en relación con los hechos controvertidos que se pretendan probar con su testimonio, hasta un máximo de cinco testigos, pero con el desahogo de solo tres. Se reglamenta la caducidad de los juicios laborales. Se establece la seguridad jurídica de los convenios extrajudiciales celebrados ante las Juntas de Conciliación y Arbitraje para que tengan la autoridad de cosa juzgada. Se permite el allanamiento de la demanda o parte de la misma y la continuación del litigio sólo por lo pendiente. Se incorpora el principio de conciliación como la función principal de los tribunales laborales y se amplían las facultades de funcionarios conciliadores. Se incorpora un procedimiento ágil a los juicios de Seguridad Social, Aportaciones de Vivienda y prestaciones derivadas del retiro de los trabajadores SAR, que han implicado sobrecargas de trabajo de las Juntas de Conciliación y Arbitraje Aspectos procesales No favorables de la Reforma. La necesidad de notificar personal para que comience la prescripción negativa invalida la ventaja lograda en el aviso de despido. No fue posible perfeccionar los procedimientos de orden económico, única vía para corregir las condiciones de la relación de trabajo. No se reglamentó la calificativa obligatoria de la huelga. Se eliminó la reglamentación que permitía una mayor seguridad jurídica en las detentaciones de contrato colectivo. 10

11 Se eliminó la Reglamentación restrictiva del outsourcing que combatía a la simulación jurídica que afecta derechos de los trabajadores y del estado y que protegía el empleo formal y legal que por esta vía se genera. Se eliminaron todos los avances en materia de seguridad jurídica en que se habían negociado en otras legislaturas en materia de huelga. En suma, la reforma que ha tenido nuestra legislación del trabajo, sin ser la que el País necesita, tiene sustancia, cuerpo y valdrá la pena. Tiene un gran avance para la regulación del mercado de trabajo mexicano. Quedan materias pendientes por regular y corregir además de las mencionadas, por ello deberemos de seguir trabajando con los actores políticos que trabajaron en la reforma, negociando para que podamos en un futuro tener una mejor ley No podemos nuevamente vivir un estancamiento en las normas de trabajo, es el trabajo humano y debe ser correcta y debidamente regulado, deberemos sacar adelante lo que se reformo, corregir lo que quedo mal y todo ello cuidando los derechos de los trabajadores, el bienestar de los mismos y de México. Tomás Héctor Natividad Sánchez 11

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