Prima AFP Te Informa. Lo que usted debe saber y recordar al momento de tramitar su pensión de sobrevivencia

Tamaño: px
Comenzar la demostración a partir de la página:

Download "Prima AFP Te Informa. Lo que usted debe saber y recordar al momento de tramitar su pensión de sobrevivencia"

Transcripción

1 Prima AFP Te Informa Lo que usted debe saber y recordar al momento de tramitar su pensión de sobrevivencia Ante la contingencia de fallecimiento, el Sistema Privado de Pensiones (SPP) contempla la posibilidad de otorgar pensiones de sobrevivencia a los beneficiarios del afiliado que se acrediten como tales ante la AFP. Al respecto, y de conformidad con lo dispuesto por la normativa vigente, se consideran beneficiarios con derecho a pensión a: el cónyuge o concubino, los hijos menores de dieciocho (18) años de edad, los hijos mayores de dieciocho (18) años de edad incapacitados de manera total y permanente para el trabajo según dictamen emitido por el Comité Médico competente del SPP, los hijos mayores de dieciocho (18) años de edad que sigan en forma ininterrumpida y de manera satisfactoria estudios de nivel básico o superior, los padres del afiliado fallecido que se encuentren en condición de invalidez total o parcial permanente a juicio del Comité Médico competente o, en su defecto, que tengan más de sesenta (60) años y las madres mayores de cincuenta y cinco (55) años que hayan dependido económicamente del afiliado. Es importante precisar que la condición de beneficiario se configura a la fecha de ocurrencia del fallecimiento y requiere, para su acreditación, la presentación de documentación que sustente el cumplimiento de determinadas condiciones de los sobrevivientes al momento del deceso del afiliado. Si usted considera que tiene derecho a percibir una pensión de sobrevivencia en el SPP, acérquese a su AFP cuanto antes a fin de recibir la orientación e información que le permitirá realizar su trámite de manera más ágil, efectiva y contando con la preparación necesaria para tomar la decisión previsional que se acomode mejor a sus necesidades y del resto de los beneficiarios. 1.- Qué es lo primero que deben hacer los sobrevivientes de un afiliado del SPP, si éste fallece? Cuando un afiliado fallece, el SPP contempla el otorgamiento de pensiones de sobrevivencia a aquellos sobrevivientes que se acrediten como beneficiarios conforme a las exigencias previstas en sus normas. A dicho efecto, éstos deben acercarse a la AFP a la cual pertenecía el afiliado para dar aviso de su deceso y presentar la documentación que respalda su propia condición de beneficiario con derecho a pensión. Cuando se trata de un afiliado que falleció sin haber percibido pensión de jubilación o de invalidez en el SPP (afiliado activo), la presentación de beneficiarios ante la AFP debe darse, preferentemente, durante los noventa (90) días calendario posteriores al deceso o a la fecha de emisión de la declaratoria judicial de muerte presunta del afiliado, este es el plazo que la Administradora debe esperar indefectiblemente para proseguir con el trámite de la Solicitud de Pensión de Sobrevivencia una vez que ésta ha sido presentada, conjuntamente o individualmente, por los beneficiarios que se hubiesen acreditado hasta ese momento. Distinto es el tratamiento cuando se trata de un afiliado que se encontraba percibiendo pensiones de jubilación o de invalidez en el SPP al momento de su deceso (afiliado pasivo) toda vez que, para el otorgamiento de dicho beneficio, debió declarar a sus beneficiarios durante el trámite de la respectiva solicitud de pensión. En este caso, si existieran nuevos beneficiarios con derecho a pensión de sobrevivencia que no fueron incluidos en la declaratoria que hiciera el afiliado en vida o cuya existencia no informó posteriormente a su AFP o la Empresa de Seguros, éstos pueden presentarse para acreditar su condición de beneficiarios conforme a las exigencias previstas en la normativa del SPP, a fin de presentar su Solicitud de Pensión de Sobrevivencia. 2.- Cómo se inicia el trámite para obtener una pensión de sobrevivencia en el SPP? Para iniciar el trámite correspondiente al otorgamiento de la pensión de sobrevivencia, los beneficiarios deben presentar y suscribir ante la AFP la Sección I del formato Solicitud de Pensión de Sobrevivencia, entregando copia de la documentación que acredita su condición de tales así como los siguientes documentos: a) Copia del atestado policial, ante la ocurrencia de un accidente o cuando se evalúe la exclusión de la cobertura del seguro. b) Certificado médico de defunción, certificado de necropsia o copia certificada de declaración judicial de muerte presunta, según corresponda.

2 c) Boletas de pago mensuales de aquellas remuneraciones comprendidas en los cuarenta y ocho (48) meses anteriores al mes de ocurrencia del fallecimiento y siempre que correspondan a períodos en los que no estuvo incorporado al SPP. Si no se cuenta con las boletas de pagos, puede sustentarse las referidas remuneraciones o ingresos mediante declaración jurada de remuneraciones emitida por el empleador, certificado de retención del Impuesto a la Renta de Quinta Categoría, o Declaración Jurada de Impuesto a la Renta de Cuarta Categoría, según sea el caso. En esta etapa del trámite, es de suma importancia que los beneficiarios tengan en cuenta lo siguiente: a) Tipo de pensión de sobrevivencia: El representante de la AFP debe marcar, en el recuadro que corresponda de la solicitud, la condición del causante (afiliado activo o pasivo) así como el tipo de beneficiario según las condiciones de su presentación (dentro o fuera del plazo) o de declaración previa por parte del afiliado pasivo. La indicación y registro de la situación de cobertura del siniestro, en la Solicitud de Pensión de Sobrevivencia, será completada por la AFP en la Sección II, después que ésta evalúe y determine el acceso a la cobertura del seguro; y la Empresa de Seguros confirme si se configuran o no causales de exclusión, dentro de los plazos previstos por la normativa del SPP. b) Declaración de beneficiarios: Se debe registrar en la solicitud la totalidad de beneficiarios del afiliado fallecido que, de conformidad con las normas del SPP, se están acreditando ante la AFP para solicitar una pensión de sobrevivencia. Al respecto, los sobrevivientes deben pedir a la AFP que les informe previamente quiénes son considerados beneficiarios en el SPP, asegurándose de tener consigo copia de los documentos que los acreditan como tales al momento de la presentación de la solicitud. c) Firma de la solicitud de pensión de sobrevivencia: Los beneficiarios deben asegurarse de consignar la fecha en que firman la Solicitud de Pensión de Sobrevivencia -conjuntamente con el representante de la AFP- en señal de haber presentado el respectivo formato debidamente llenado y acompañado de la documentación requerida. d) Devengue de la pensión de sobrevivencia: Las pensiones de sobrevivencia de los beneficiarios de un afiliado activo, que se presentan dentro del plazo de noventa (90) días del mes de ocurrencia del siniestro, se reconocen a partir de la fecha de fallecimiento o de la fecha en que se dicta la declaración judicial de muerte presunta, mientras que las pensiones de aquéllos que se presentan después del referido plazo, se reconocen a partir de la fecha en que ingresaron a la AFP su respectiva Solicitud de Pensión de Sobrevivencia, después del inicio del trámite por parte del primer grupo de beneficiarios. Por otro lado, a los beneficiarios incluidos en la declaración hecha por un afiliado pasivo antes de su fallecimiento, se les reconoce las pensiones de sobrevivencia a partir de la fecha de fallecimiento o de la fecha en que se dicta la declaratoria judicial de muerte presunta, mientras que a los nuevos beneficiarios que se presenten se les otorgará la prestación correspondiente a partir de la fecha de presentación de la Solicitud de Pensión de Sobrevivencia, efectuándose el recálculo de los porcentajes de las pensiones a otorgar a todo el grupo de beneficiarios. e) Información adicional: En adición a la copia de la solicitud firmada, y cuando se trate del fallecimiento de un afiliado activo, es recomendable que los beneficiarios soliciten a la AFP la entrega de un certificado en el que conste el saldo total acumulado en la Cuenta Individual de Capitalización (CIC) del afiliado, incluyendo el valor efectivo del BdR, de ser el caso, así como los aportes voluntarios con y sin fin previsional. Asimismo, deben pedir a la AFP que les proporcione información impresa sobre el procedimiento de solicitud de pensión de sobrevivencia, tanto en el caso de cobertura del seguro como en el caso de carecer de dicho beneficio. f) Elección de moneda para el pago de pensiones: Culminado el plazo de noventa (90) días posteriores al mes de ocurrencia del fallecimiento, los beneficiarios que se hubieran presentado hasta dicho momento deben ponerse de acuerdo a fin de elegir el tipo de moneda en que desean recibir sus pensiones de sobrevivencia. A dicho efecto, la AFP debe hacerles entrega del Anexo Informativo Consideraciones que el afiliado o beneficiarios deben tener en cuenta durante el proceso de invalidez y sobrevivencia el cual les será de utilidad para tomar su decisión. Si requiriesen alguna precisión u orientación sobre la información contenida en el anexo informativo, deberán

3 solicitarla al representante de la AFP toda vez que la elección de moneda (nuevos soles o dólares americanos) tiene carácter irrevocable, es decir, permanece invariable durante toda la etapa de pensionista por sobrevivencia, tanto al percibir pensiones preliminares como definitivas. Dicha elección está sujeta a la existencia de cobertura. La elección de moneda que realicen los beneficiarios debe ser la misma para todos y quedar registrada en el formato Declaración Jurada de Elección de Moneda, el cual debe firmar cada uno o, en su defecto, un representante de los mismos. El representante de la AFP también debe firmar la referida declaración jurada. g) Aportes voluntarios sin fin previsional: Si al producirse el fallecimiento de un afiliado activo, éste registrase aportes voluntarios sin fin previsional en su CIC, estos formarán parte de la masa hereditaria a ser entregada y no serán tomados en cuenta para efectos del otorgamiento de pensiones de sobrevivencia. 3.- Presentada la solicitud de pensión de sobrevivencia, quién otorga la conformidad? La AFP cuenta con un plazo de cinco (5) días útiles para realizar la evaluación y pronunciarse sobre la conformidad de la Solicitud de Pensión de Sobrevivencia, a través de la Sección II, la cual debe ser firmada tanto por los beneficiarios como por el representante de la AFP. En esta parte del trámite, y más aun tratándose del fallecimiento de un afiliado activo, la Administradora debe completar toda la información requerida en la precitada sección, en lo que se refiere a los siguientes aspectos: a) Constitución del Capital para Pensión: Debe quedar registrada en la solicitud, información sobre la conformación del Capital para Pensión, es decir: a) el saldo acumulado en su CIC por efecto de aportes obligatorios más el rendimiento efectivo obtenido sobre dichos aportes, deducidos los aportes sin fin previsional; b) el estado de la CIC, precisando si se encuentra completa o no lo está, debido a la existencia de aportes impagos; c) el valor nominal y actualizado del BdR y sus respectivos datos. b) Promedio de remuneraciones y rentas: La AFP deberá registrar en la solicitud, el promedio actualizado de remuneraciones y rentas declaradas en los últimos cuarenta y ocho (48) meses, sobre la base de la documentación presentada conjuntamente con la solicitud y la información registrada por la AFP. c) Conformidad en el trámite de pensión definitiva: Asimismo, la Administradora debe registrar si la solicitud de pensión es conforme o no, especificando el motivo de la no conformidad. Si la CIC estuviera completa, los beneficiarios podrán continuar con el proceso de cotización y elección de una pensión definitiva de sobrevivencia, con o sin cobertura del seguro, según haya sido determinado. Sin embargo, si hubiera aportes impagos y/o trámite de BdR por iniciar o en proceso, se deberá proceder de la siguiente manera, según la situación de cobertura del siniestro: Sin cobertura: los beneficiarios tendrán que decidir si desean recibir una pensión preliminar hasta que se recuperen dichos aportes y/o se produzca el pago del BdR o, en su defecto, si desean esperar a que ello ocurra sin recibir una pensión preliminar. Únicamente, en los casos en que no tuvieran derecho al BdR o éste ya hubiese sido redimido, y además existieran aportes impagos, los beneficiarios podrán continuar con el trámite para obtener una pensión definitiva bajo la modalidad que elijan y recibirán, una vez recuperados los aportes pendientes de pago, una pensión paralela bajo la modalidad de Retiro Programado. Es importante que los beneficiarios evalúen los efectos de su decisión, la cual debe quedar registrada en la solicitud de pensión, dado que la opción de recibir una pensión preliminar -en tanto se recuperan los aportes impagos y/o se redime el BdR- puede provocar que el saldo de la cuenta se vaya consumiendo, lo que a su vez puede originar que la pensión definitiva que reciban más adelante sea comparativamente- menor a la que hubiesen podido recibir si es que hubieran tenido todos los aportes acreditados y se hubieran utilizado todos los recursos de la cuenta para el pago de la pensión definitiva. Con cobertura: los beneficiarios recibirán automáticamente una pensión preliminar en nuevos soles o dólares

4 americanos, de acuerdo a la elección de moneda que hayan realizado previamente; equivalente al 80% del porcentaje que resulta aplicable a cada uno respecto del promedio de remuneraciones asegurables correspondientes a los cuarenta y ocho (48) meses anteriores al siniestro, debidamente actualizadas por el Índice de Precios al Consumidor. Dicha pensión preliminar será pagada con los recursos de la Empresa de Seguros que administra los riesgos de invalidez, sobrevivencia y gastos de sepelio, y por un periodo máximo de doce (12) meses contados desde la fecha de presentación de la primera Solicitud de Pensión de Sobrevivencia, si existiera más de una. El periodo de pago de pensiones preliminares se extenderá únicamente en aquellos casos en los que el grupo familiar no esté definido, es decir: - Hasta emitido el dictamen correspondiente, cuando exista un beneficiario potencial con solicitud de evaluación y calificación de invalidez. - Hasta determinar la condición de hijo nato. - Hasta un plazo máximo adicional de doce (12) meses, cuando exista pronunciamiento de concubinato pendiente o reconocimiento paterno pendiente. - Alguna otra situación que establezca la Superintendencia En dichos supuestos, las pensiones preliminares serán otorgadas a aquellos beneficiarios cuya situación se encuentre definida y el Aporte Adicional se realizará una vez que se cumplan con los plazos antes señalados. En caso se completara la CIC durante el periodo indicado, el pago de las pensiones preliminares cesará para que los beneficiarios puedan continuar con el proceso de cotizaciones de pensión definitiva. A dicho efecto, la Empresa de Seguros deberá calcular y transferir a la CIC, el Aporte Adicional necesario para completar el capital requerido para otorgar las pensiones de sobrevivencia a los beneficiarios de acuerdo al nivel promedio de remuneraciones del afiliado y conforme a los porcentajes establecidos en la normativa del SPP. Asimismo, la Empresa de Seguros regularizará el pago del 20% que reste de las pensiones preliminares que otorgó a los beneficiarios hasta dicho momento. d) Conformidad con la relación y datos de beneficiarios: La Administradora también debe pronunciarse sobre la conformidad de los beneficiarios declarados en la Sección I, consignando en la solicitud el número de beneficiarios aceptados y las observaciones del caso. 4.- Cómo continúa el trámite para obtener la pensión definitiva de sobrevivencia? Si el causante de las pensiones de sobrevivencia es un afiliado pasivo, es decir, un afiliado que se encontraba percibiendo pensiones de jubilación o de invalidez en el SPP al momento de su deceso, la AFP o la Empresa de Seguros que tenía a su cargo el pago de las mismas, procederá a pagar las pensiones que correspondan a los beneficiarios declarados en su oportunidad por el afiliado así como a los nuevos beneficiarios que se hubieran presentado después del fallecimiento y cuya condición hubiese sido fehacientemente verificada tras la presentación de la Solicitud de Pensión de Sobrevivencia. Sin embargo, si el causante es un afiliado activo, es decir, un afiliado que falleció sin haber percibido pensiones de jubilación o de invalidez en el SPP, corresponderá iniciar el proceso de cotización de pensiones, una vez determinado y constituido el Capital para Pensión. En este último caso, es importante que los beneficiarios reciban de la AFP, información impresa sobre el procedimiento de solicitudes de cotización y de elección de pensión; la relación actualizada de las empresas de seguros autorizadas e inscritas en el Registro de la Superintendencia que ofrecen pensiones vitalicias, en cualquiera de sus modalidades, y productos complementarios en el ámbito del SPP; así como estimaciones de pensión considerando el Capital para Pensión y grupo familiar declarado, para que puedan evaluar con tiempo los productos previsionales que solicitarán les sean cotizados. Para formalizar esta etapa del trámite, debe quedar registrada, en la Sección III de la Solicitud de Pensión de Sobrevivencia, la información referida al Capital para Pensión, el número de pagos anuales (12 ó 14 mensualidades al año) en que los beneficiarios prefieren que se otorgue su pensión, así como de ser el caso- los tres (3) productos previsionales que desean les sean cotizados, en adición a otros cinco (5) productos que, conforme a lo dispuesto por la normativa del SPP, les serán ofrecidos de manera obligatoria- bajo las siguientes modalidades básicas de pensión: - Retiro Programado, que sólo se otorga en Nuevos Soles.

5 - Renta Vitalicia Familiar, en Nuevos Soles o Dólares, según la moneda que usted elija. - Renta Temporal con Renta Vitalicia Diferida a un año y al 50%, en Nuevos Soles o Dólares, según la moneda de su elección. - Renta Mixta, que corresponde a un Retiro Programado en Nuevos Soles con Renta Vitalicia Inmediata Simultánea en Dólares, en los porcentajes de participación de Capital para Pensión de 50% para cada tipo de renta. - Renta Vitalicia Bimoneda, en Nuevos Soles y en Dólares, en los porcentajes de partición del Capital para Pensión de 50% para cada tipo de renta. En el proceso de otorgamiento de pensiones en el SPP sólo participan dos tipos de agente: las AFP, que ofrecen las modalidades de Retiro Programado así como el tramo de la Renta Temporal, y las Empresas de Seguros, que ofrecen las Rentas Vitalicias. Para que los beneficiarios puedan escoger y solicitar cotizaciones de los productos previsionales de su preferencia, es conveniente que, a través de la AFP, se informen adecuadamente sobre las modalidades básicas de pensión así como de los productos complementarios que ofrece el SPP. Asimismo, deben tener presente que, por las distintas formas cómo se puede recibir y calcular una pensión, no siempre será posible comparar los valores de las pensiones entre distintas modalidades. Existen criterios adicionales al valor de la pensión que deben ser evaluados por los beneficiarios como pueden ser, por ejemplo, el respaldo patrimonial con que cuente la Empresa de Seguros, su nivel de clasificación de riesgo, la calidad del servicio que ofrezca, entre otros. La Administradora debe brindarles toda la orientación que necesiten para el correcto llenado de la solicitud. Asimismo, los beneficiarios deben revisar que la Sección III solo contenga la relación de productos previsionales cuya cotización resulta obligatoria así como aquellos productos elegidos por los mismos. Si ese no fuera el caso, deben exigir a la AFP el llenado y suscripción de una nueva sección en sustitución de la anterior. La firma de este documento implica la recepción y conformidad de la información registrada, donde debe figurar el día, lugar y hora en que todos los beneficiarios o su representante deberán acercarse nuevamente para recibir las cotizaciones de pensión de los productos previsionales solicitados. La AFP debe programar dicha cita, entre el sexto y sétimo día útil posterior a la fecha de suscripción de la sección III. El respeto de las condiciones antes señaladas garantizará un trámite transparente y acorde con lo establecido en la normativa del SPP. No hacerlo así, podría afectar el monto de las pensiones a percibir. 5.- En qué momento y de qué manera recibirán los beneficiarios las cotizaciones de pensión definitiva? La AFP tiene un plazo de dos (2) días útiles para enviar la solicitud de cotizaciones de pensión de sobrevivencia, la cual debe ser atendida por las Empresas de Seguros y la propia Administradora dentro de los tres (3) días siguientes de recibida la referida solicitud. Vencido dicho plazo, y de acuerdo a la cita programada por la AFP, los beneficiarios deben acercarse en el lugar, fecha y hora indicados en la Sección III para recibir las cotizaciones solicitadas. Las Empresas de Seguros sólo están autorizadas a ofrecer, de modo directo, los productos previsionales y/o servicios adicionales inscritos en el Registro de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, los que serán informados por la AFP a los beneficiarios. Por tanto, cualquier suma de dinero, producto o servicio distinto a los indicados en la cotización, que sea ofrecido por una Empresa de Seguros, no solamente es contrario a la normativa del SPP sino que puede resultar perjudicial para las condiciones en las que los beneficiarios percibirán su pensión. Las cotizaciones de pensión de los productos previsionales presentados tienen una vigencia de treinta (30) días calendario desde la fecha de su expedición, y deben constar en la Sección IV de la Solicitud de Pensión de Sobrevivencia. Los beneficiarios deben tener en cuenta que, por efecto de las variaciones en el valor cuota de la AFP o el tipo de cambio, entre la fecha de cotización y la fecha de la transferencia de fondos (prima única) a la Empresa de Seguros, el monto de la pensión que finalmente perciban puede ser distinto al registrado en el acta de cotizaciones. Es muy importante que los beneficiarios verifiquen que la fecha de generación del acta de presentación de cotizaciones coincida con la fecha en que la AFP les está mostrando las cotizaciones. Si la fecha ya estuviera registrada en la Sección IV, deben solicitar una nueva impresión del documento para que prosigan con el trámite o presentar un reclamo a la AFP o a la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, ya que dicha fecha debe ser registrada por los mismos, de puño y letra, firmando el acta, en señal de conformidad, de manera conjunta con el representante de la AFP. El respeto de las condiciones antes señaladas les garantizará un trámite transparente y acorde con lo establecido en la normativa del SPP. No hacerlo así, podría afectar el monto de sus pensiones.

6 6.- Cuándo elijen los beneficiarios su pensión definitiva de sobrevivencia y qué deben tener en cuenta al momento de la elección? Después de la presentación de cotizaciones de pensión, los beneficiarios tienen un plazo máximo de un (1) día para evaluar las ofertas y optar por el producto previsional de su preferencia. Si las cotizaciones presentadas no satisfacen sus necesidades particulares, puede solicitar, por una sola vez, nuevas cotizaciones de pensión, para lo cual deberán llenar, por segunda vez, la Sección III de la Solicitud de Pensión de Sobrevivencia. Esta alternativa sólo pude activarse por iniciativa de los beneficiarios, la cual debe quedar registrada en el recuadro que corresponde a la opción de recotizar dentro de la Sección V. Nadie puede obligar a los beneficiarios a solicitar la recotización de pensiones o a elegir un producto previsional en particular. Únicamente si venciera el plazo de vigencia de todas las cotizaciones treinta (30) días calendario luego de emitidas-, la AFP les pedirá que vuelvan a llenar la Sección III para solicitar nuevas cotizaciones de pensión. Durante el proceso de elección del producto previsional y suscripción de la Sección V, pueden estar presentes veedores designados por las Empresas de Seguros, los cuales solo deben observar el proceso sin intervenir en la decisión que los beneficiarios tomen. En ningún caso, la no participación de veedores en el proceso de elección invalida su decisión. Por tanto, los beneficiarios deben solicitar a la Administradora que les proporcione y precise toda aquella información que requieran para poder elegir el producto previsional que mejor cumpla con sus necesidades particulares dado que, después de realizada la elección, suscrita la Sección V de la solicitud y dependiendo del producto previsional contratado, no podrán cambiar de decisión. 7.- Y cuándo recibirán los beneficiarios el pago de su pensión de sobrevivencia? Los pagos de las pensiones de sobrevivencia se efectuarán, por intermedio de la AFP, dentro de los siete (7) últimos días de cada mes. No obstante, el primer pago de la pensión definitiva de sobrevivencia que se otorgue bajo la modalidad de Renta Vitalicia Familiar se efectuará dentro de los cinco (5) días posteriores a la emisión de la póliza por parte de la Empresa de Seguros. De otro lado, el primer pago de la pensión definitiva de sobrevivencia que se otorgue de conformidad con un Retiro Programado o Renta Temporal, cuando corresponda, se realizará dentro de los diez (10) días posteriores al vencimiento del plazo que corresponda, según se trate de un afiliado activo o pasivo. A dicho efecto, los beneficiarios deben elegir alguna de las modalidades siguientes para el cobro de sus pensiones en el SPP: a) Abono en cuenta bancaria personal de una entidad financiera. b) Recepción de cheque de la pensión en domicilio, conforme al envío que realice la AFP. c) Concurrencia del beneficiario a la agencia de la AFP. d) Concurrencia del beneficiario a una agencia de una entidad financiera que tenga celebrado convenio para el pago de pensiones con la AFP. e) Otras modalidades, según propuesta que le facilite la AFP. Es importante que se entregue a la Administradora toda la información y documentación necesaria, para que cumpla demodo puntual y ordenado con los compromisos de pago de las pensiones. Asimismo, a través de la AFP, los beneficiarios deben informarse sobre el procedimiento de constatación de la condición de supérstite que deben realizar, de modo semestral, para poder percibir el pago de sus pensiones. Dicha constatación pueden realizarla: i. Acercándose, a su elección, a la agencia de la AFP o de la Empresa de Seguros que le provea el pago de la pensión, portando su respectivo documento de identidad; o, ii. Presentando un Certificado de Supervivencia expedido por la autoridad competente ante la imposibilidad física y debidamente sustentada de no poder concurrir.

7 CUADRO COMPARATIVO SOBRE PRODUCTOS PREVISIONALES Producto Previsional Entidad que otorga el beneficio Tipo Definición Recálculo de Pensión Sobrevivencia Revocabilidad Herencia Moneda Particularidades Factor de ajuste Retiro Programado La AFP otorga la pensión Básico que puede combinarse con un producto complementario (*) El afiliado o los beneficiarios efectúan retiros mensuales contra el saldo de la CIC, en función a la expectativa de vida del afiliado y del grupo familiar. La pensión se recalcula cada año. SI Revocable Sí, siempre que no existan beneficiarios de pensión. Se otorga únicamente en nuevos soles. El afiliado mantiene la propiedad de los fondos acumulados en la CIC. Las pensiones se otorgan en función del saldo existente en la cuenta del afiliado. Renta Vitalicia Familiar La Empresa de Seguros otorga la pensión. Básico que puede combinarse con un producto complementario (*) El afiliado o los beneficiarios contratan el pago de una renta mensual hasta el fallecimiento del último de los beneficiarios con derecho de pensión, de ser el caso. No se recalcula pero, si la pensión es en Nuevos Soles, se actualiza por el IPC trimestralmente. SI Irrevocable No Se puede otorgar en Nuevos Soles o en Dólares, según elección. Se trasladan, a suma alzada, los fondos de la CIC a la Empresa de Seguros. Los fondos son de propiedad de la Aseguradora. Se puede ofrecer renta vitalicia familiar en soles o dólares ajustados al 2% anual o renta vitalicia en soles indexados. Renta Temporal con Renta Vitalicia Diferida La AFP otorga la parte temporal y la Empresa de Seguros la parte diferida. Básico que puede combinarse con un producto complementario (*) El afiliado o los beneficiarios mantienen en la CIC los fondos suficientes para obtener de la AFP una Renta Temporal y, adicionalmente, contratan en un solo acto con la Empresa de Seguros una Renta Vitalicia Diferida con la finalidad de recibir pagos mensuales una vez culminado el tramo temporal. En concordancia con lo dispuesto en la Circular AFP N , las empresas de seguros sólo podrán ofertar rentas vitalicias diferidas en el SPP al 50% de la Renta Temporal y con un periodo de diferimiento de uno (1) y dos (2) años. Se recalcula cada año la parte temporal y se actualiza trimestralmente por el IPC la parte diferida pagada en Nuevos Soles. Sí Irrevocable Si, sólo en la parte temporal y siempre que no existan beneficiarios de pensión. Se otorga la parte temporal en Nuevos Soles y la parte diferida en Nuevos Soles o en Dólares. Los fondos destinados al pago de la Renta Temporal pertenecen al afiliado, mientras que los fondos destinados al pago de la Renta Vitalicia Diferida pertenecen a la Empresa de Seguros. Solo en la parte de renta vitalicia diferida se pueden Renta Mixta La AFP otorga el Retiro Programado y la Empresa de Seguros, la renta vitalicia. Básico que no puede combinarse con un producto complementario (*) El afiliado o los beneficiarios perciben simultáneamente una Renta Vitalicia Inmediata en Dólares equivalente, cuando menos, al valor de la pensión mínima anualizada que otorga el SPP, así como un Retiro Programado en Nuevos Soles. La pensión total corresponde a la suma de los montos percibidos por cada una de las modalidades. Solo se recalcula cada año la pensión bajo Retiro Programado. Sí Irrevocable Si, solo en la parte del Retiro Programado, y siempre que no existan beneficiarios de pensión. Se otorga simultáneamente el Retiro Programado en Nuevos Soles y la Renta Vitalicia en Dólares. Los fondos destinados al pago del Retiro Programado pertenecen al afiliado, mientras que los fondos destinados al pago de la Renta Vitalicia Diferida pertenecen a la Empresa de Seguros. Solo en la parte de renta vitalicia se pueden Renta Vitalicia Bimoneda La Empresa de Seguros otorga la pensión total. Básico que no puede combinarse con un producto complementario(*) El afiliado o los beneficiarios perciben simultáneamente dos rentas vitalicias mensuales, una en Nuevos Soles y otra en Dólares hasta el fallecimiento del último de los beneficiarios con corresponde a la suma de los montos percibidos por cada una de las monedas. El fondo es repartido al 50% para cada tipo de renta. No se recalcula, pero la pensión en Nuevos Soles, se actualiza por el IPC trimestralmente. Sí Irrevocable No Se otorga simultáneamente una Renta Vitalicia en Nuevos Soles Se trasladan, a suma alzada, los fondos de la CIC a la Empresa de Seguros. Los fondos son de propiedad de la Aseguradora. Sólo en la parte de renta vitalicia se pueden Periodo Garantizado La Empresa de Seguros otorga la pensión. Complementario La Empresa de Seguros garantiza por un determinado período de el pago de una renta vitalicia mensual bajo las condiciones particulares establecidas en la póliza del producto principal, aún cuando el afiliado falleciera durante dicho período. No se recalcula pero, si la pensión es en Nuevos Soles, se actualiza por el IPC trimestralmente. Sí Irrevocable Si, sólo por el período garantizado y siempre que no existan beneficiarios de pensión Se puede otorgar en Nuevos Soles o en Dólares, según elección. Se trasladan los fondos a la Compañía de Seguros. Los fondos son de propiedad de la Aseguradora. Solo en la parte de renta vitalicia se pueden ofrecer pensiones en soles o dólares ajustados al 2% anual o renta vitalicia en soles indexados. (*) A fin de solicitar cotizaciones de pensión, el afiliado o los beneficiarios deben decidir si desean percibir el monto anualizado de la pensión que contraten en 14 o en 12 mensualidades. Si la elección fuera percibir 14 mensualidades, la AFP y/o a la Empresa de Seguros, según corresponda deberá realizar el pago de dos (2) gratificaciones anuales, en los meses de julio y diciembre. La decisión de optar por una modalidad básica con gratificación semestral, automáticamente inhabilita la posibilidad de combinarla con un producto complementario. (*) Conforme a lo establecido en el Oficio Múltiple N SBS, todas las Solicitudes de Cotización de Invalidez o Sobrevivencia que sean suscritas a partir del 01/01/2012 se sujetarán al proceso de cotizaciones bajo la figura de productos ajustados. Los afiliados o beneficiarios que hubiesen elegido como moneda Soles Indexados, tendrán habilitada la opción para cotizar adicionalmente- productos en Soles Ajustados. Asimismo, los siniestros donde la elección realizada hubiera sido Dólares Nominales, únicamente tendrán la opción de productos en Dólares Ajustados. Cabe precisar que dicha disposición resulta aplicable para los afiliados inválidos o beneficiarios que hubiesen suscrito el Anexo 16 (Elección de Moneda) antes del día subsiguiente de notificado el Oficio Múltiple N SBS de fecha 12/06/2012.

8 Prima AFP Te Informa Aspectos importantes que usted debe tener en cuenta para solicitar la prestación de gastos de sepelio La prestación por gastos de sepelio es un beneficio que otorga el Sistema Privado de Pensiones (SPP) a sus afiliados, mediante el pago o reembolso de una suma de dinero equivalente al tipo referencial de sepelio vigente al momento del fallecimiento. Por tanto, tienen derecho a este beneficio los afiliados en condición de trabajadores activos, así como los pensionistas por invalidez o por jubilación. Las AFP y las Empresas de Seguros, pueden suscribir convenios con las Agencias Funerarias a fin de que éstas asuman directamente la cobertura por dicho servicio. Sin embargo, alternativamente, cuando los gastos del servicio de sepelio sean asumidos directamente por terceras personas, éstas pueden solicitar el respectivo reembolso a la AFP. En cualquier caso, el pago o reembolso de gastos de sepelio se encuentra sujeto a un monto límite, el cual se actualiza trimestralmente en función al Índice de Precios al Consumidor. Los gastos de sepelio serán otorgados por las empresas de seguros bajo la modalidad de licitación pública y bajo una póliza de seguros colectiva de acuerdo a las condiciones que establece la Ley y las normas reglamentarias de la SBS. A continuación, usted podrá conocer algunos aspectos vinculados al trámite de gastos de sepelio que le serán de ayuda en caso de encontrarse frente a una contingencia de esta naturaleza. 1.- Cómo se inicia el trámite para obtener la prestación de gastos de sepelio? Sea que se requiera directamente la cobertura del sepelio ante la Agencia Funeraria o el reembolso del pago de los respectivos gastos ante la AFP, los beneficiarios o quienes hubiesen realizado la coordinación y/o pago, deberán presentar el formulario denominado Solicitud de Gastos de Sepelio y el certificado médico de defunción ante la Agencia Funeraria o la AFP, según sea el caso. Cuando se trate de un reembolso, se deberá presentar adicionalmente ante la AFP, las facturas y/o boletas originales que acrediten los gastos del sepelio del afiliado, así como el nombre, domicilio y documento de identidad de la persona que realizó el pago. 2.- Cuál es el tipo referencial de sepelio que reconoce el SPP? El tipo referencial de sepelio del SPP involucra los siguientes conceptos: a) Por sepelio tradicional: carroza, cargadores, necropsia, derechos de salubridad (incluye el pago por certificado médico de defunción y certificado de defunción expedido por el Municipio correspondiente), ataúd, tramitación e instalación, camionetas para aparatos florales, capilla ardiente, velatorio, tumba o nicho. b) Por cremación: carroza, cargadores, necropsia, derechos de salubridad, alquiler de ataúd para la cremación, tramitación e instalación, camionetas para aparatos florales, capilla ardiente, velatorio, tumba o nicho, costo de cremación, urna. Estos conceptos tienen carácter enunciativo y no restrictivo, por lo que deberán incluirse todos aquellos que puedan ser considerados como tales, a criterio de la Superintendencia. 3.- Presentada la solicitud de gastos de sepelio ante la AFP, cómo continúa el trámite para obtener el correspondiente reembolso? Cuando la Solicitud de Gastos de Sepelio sea la primera solicitud de beneficios que se presenta por causa del afiliado fallecido, la AFP, una vez recibida la documentación, tendrá un plazo de cinco (5) días útiles contados desde su recepción para evaluar la situación del trabajador respecto al acceso a la cobertura del seguro. En caso de contar con los meses de aportación necesarios para acceder a la misma, la AFP trasladará la solicitud a la Empresa de Seguros en un plazo de tres (3) días útiles, para que ésta se pronuncie definitivamente sobre la cobertura del siniestro, evaluando a dicho efecto que no se encuentre comprendido dentro de alguna de las causales de exclusión previstas en la normativa del SPP. La Empresa de Seguros contará con un plazo de diez (10) días útiles para realizar la evaluación y emitir su pronunciamiento. Sin embargo, de no ser la primera solicitud de beneficios presentada a raíz del fallecimiento del afiliado, la AFP correrá traslado de ésta y la documentación correspondiente a la Empresa de Seguros en el plazo de tres (3) días hábiles de recibida, o procederá a desembolsar el pago respectivo con cargo al saldo disponible en la Cuenta Individual de Capitalización (CIC) del afiliado en el mismo plazo, según corresponda. El traslado de la solicitud a la Empresa de Seguros

9 tendrá lugar cuando el siniestro cuente con la cobertura del seguro y ésta haya sido determinada previamente durante el trámite para el otorgamiento de las pensiones de sobrevivencia de un afiliado activo o, en su defecto, cuando se trate de un afiliado pasivo que venía percibiendo pensiones de jubilación o de invalidez a cargo de una Empresa de Seguros. Sin embargo, el desembolso del pago con cargo al saldo disponible en la CIC resultará aplicable cuando se trate de un siniestro sin cobertura de un afiliado activo o cuando corresponda al reembolso de gastos de sepelio de un afiliado pasivo que venía percibiendo pensiones de jubilación o de invalidez bajo la modalidad de Retiro Programado o durante la etapa de Renta Temporal. Sin perjuicio de tratarse o no de la primera solicitud de beneficios invocada por el fallecimiento del afiliado, la Empresa de Seguros deberá efectuar el pago respectivo por intermedio de la AFP y en un plazo de dos (2) días contados desde el pronunciamiento respecto de la cobertura o desde la recepción de la solicitud y documentos de sustento, según corresponda. Por otro lado, los casos por los cuales las Empresas de Seguros hayan emitido resoluciones de postergación de cobertura serán atendidos con cargo al saldo disponible en la CIC del afiliado, al igual que los casos sin cobertura del seguro. 4.- Cómo se determina el acceso a la cobertura del seguro en caso de un siniestro de fallecimiento? El seguro de invalidez, sobrevivencia y gastos de sepelio es un beneficio que otorga el SPP en virtud a la retención y pago de las primas, como parte del aporte obligatorio que los afiliados deben efectuar a la AFP por intermedio de sus empleadores, en el caso de trabajadores dependientes, y por cuenta propia, en el caso de trabajadores independientes. Tienen derecho a la cobertura del seguro los afiliados que hayan realizado en la AFP cuatro (4) aportaciones mensuales de aquellas que corresponden a los ocho (8) meses calendarios anteriores al mes de la fecha de ocurrencia (FO) del siniestro. En el caso de sobrevivencia y gastos de sepelio, el acceso a la cobertura del seguro previsional se determina sobre la base de la fecha de ocurrencia del fallecimiento. FO n-8 n-7 n-6 n-5 n-4 n-3 n-2 n-1 Mes n Pagado Pagado Pagado Pagado No es necesario que los pagos sean consecutivos o correspondan a los meses más antiguos, como se muestra en el ejemplo. Lo importante es que se haya efectuado el pago de cuatro (4) aportaciones de las ocho (8) aportaciones que corresponden a los devengues inmediatamente anteriores al mes de la fecha de ocurrencia del siniestro. Para efectos del cálculo y determinación de la cobertura de seguro previsional del trabajador independiente, las empresas de seguros deberán tomar en cuenta el período de doce (12) meses anteriores a la fecha de ocurrencia del siniestro, aplicando las mismas equivalencias y proporciones que las previstas en el artículo 64 del título VII del compendio de Normas del SPP, siendo ello de aplicación a quienes, a la fecha de ocurrencia del siniestro sean únicamente perceptores de rentas de cuarta categoría y/o cuarta quinta categoría. Asimismo, En el caso de trabajadores independientes, se debe tener en cuenta lo siguiente: La cobertura no puede ser rehabilitada con aportes efectuados después de la ocurrencia de la contingencia de invalidez o fallecimiento; Sólo se computa, para efectos de la cobertura, los aportes efectuados en el mes de pago que corresponda, independientemente que éstos se refieran a uno o más meses anteriores, salvo en aquellos casos en que el trabajador haya suscrito convenio de recaudación de pago de aportes previsionales con periodicidad distinta a la mensual; Los aportes deben realizarse como mínimo sobre la remuneración mínima vital vigente a la fecha de su realización. Es importante precisar que no sólo se debe cumplir con el requisito de aportación mínima para el acceso a la cobertura del seguro previsional. Además se requiere no encontrarse comprendido dentro de alguna de las causales de exclusión: Siniestros producidos por la participación del afiliado en guerra civil o internacional, declarada o no, dentro o fuera del Perú; en motín, conmoción contra el orden público o terrorismo, siempre que el asegurado tenga participación activa en tales eventos. Siniestros producidos por fisión o fusión nuclear o contaminación radioactiva. Invalidez o muerte cubierta por disposiciones legales vigentes que contemplen el Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo. Invalidez o muerte causada por alcoholismo o drogadicción del afiliado, conforme a los criterios de diagnóstico médico comúnmente aceptados. Invalidez que se cause a sí mismo el afiliado, voluntariamente y en estado de conciencia normal. Siniestros que se originen por suicidio del afiliado ocurrido dentro del año posterior a su incorporación al SPP, causado a sí mismo voluntariamente y en estado de conciencia normal. No es considerado suicidio la muerte provocada en estado de inconsciencia o enfermedad mental. Siniestros producidos por enfermedad que resulten calificados como preexistencias en el SPP.

10 Prima AFP Te Informa Temas importantes que usted debe tener en cuenta sobre el beneficio de sobrevivencia que ofrece el SPP La pensión de sobrevivencia es una de las prestaciones o beneficios que ofrece el Sistema Privado de Pensiones (SPP) cuando se produce el deceso de un afiliado, sea que éste se encontrase en condición de trabajador activo o hubiese contratado previamente una pensión de jubilación. Las pensiones de sobrevivencia se otorgan únicamente a los sobrevivientes que se acrediten como beneficiarios conforme a las exigencias previstas en las normas del SPP. Por ello, resulta de suma importancia conocer, antes de que se produzca un siniestro de esta naturaleza, las condiciones que deben reunir dichos sobrevivientes así como los documentos que deben respaldar la condición de beneficiario a fin de que, en el momento de la contingencia, todos los que tengan derecho al beneficio de sobrevivencia puedan iniciar el respectivo trámite ante la AFP y obtener la pensión que por derecho les corresponde. En vista que la pensión de sobrevivencia permite sustituir parte de los ingresos que, en vida, percibía el afiliado como trabajador activo o como pensionista, y ello -a su vez- contribuye a brindar protección económica a su familia, es conveniente que todo afiliado se encuentre debidamente informado de aquellos aspectos que pueden afectar las condiciones en que sus beneficiarios accederán a la pensión de sobrevivencia y, en particular, aquellos factores que pueden variar el monto de la prestación que recibirán. Recuerde que, cuanta más información tenga a su alcance y mayor orientación reciba a tiempo, tanto usted como su familia podrán adoptar, oportunamente, las medidas que les permitirá enfrentar, de la mejor forma posible, la contingencia de fallecimiento. 1.- Quiénes pueden ser beneficiarios de pensión de sobrevivencia y qué documentos los acreditan como tales? Conforme a lo dispuesto por la normativa del SPP, constituyen potenciales beneficiarios de pensión, los sobrevivientes del afiliado que, a la fecha de ocurrencia de su deceso, tienen la condición de tales acreditada en los documentos indicados a continuación: a) Cónyuge: - Copia de su documento de identidad. - Copia de la partida de matrimonio civil. b) Concubino: - Copia de su documento de identidad. - Pronunciamiento judicial consentido o ejecutoriado que confirme la unión de hecho a que se refiere el Artículo 326 del Código Civil, o documento que acredite el inicio del proceso judicial para el reconocimiento de la unión de hecho, el cual será regularizado posteriormente con el respectivo pronunciamiento judicial o, alternativamente, - Escritura Pública de Reconocimiento de Unión de Hecho inscrita en Registros Públicos, conforme a lo previsto en el Título VII de la Ley de Competencia Notarial en Asuntos No Contenciosos, modificado por la Ley N c) Hijos: c.1.) En el caso de hijos no natos: - Certificado médico de embarazo, el cual será regularizado posteriormente con la partida de nacimiento. - Declaración judicial de filiación paterna consentida, en aquellos casos de hijos nacidos fuera del matrimonio donde no figura la firma del padre en la partida de nacimiento. c.2.) En el caso que sean menores de dieciocho (18) años de edad: - Copia autenticada de su partida de Nacimiento. - Copia de su documento de identidad c.3.) En el caso de los hijos que alcancen los dieciocho (18) años que sigan en forma ininterrumpida estudios de nivel básico o superior de educación hasta los veintiocho (28) años de edad, el beneficiario deberá presentar:

11 - Copia de su documento de identidad; - Declaración jurada en el que manifieste que los estudios superiores que está realizando corresponda a su primera carrera. - Plan de estudios de la carrera que está cursando y constancia de notas del periodo regular lectivo, expedida por el correspondiente centro de estudios o documento que acredite la admisión al centro de estudios o alternativamente, la constancia de matrícula, tratándose de hijos que alcancen la mayoría de edad y aun no iniciaran clases. c.4.) En el caso que sean mayores dieciocho (18) años de edad, incapacitados de manera total y permanente para el trabajo: - Copia de su documento de identidad; - Dictamen de invalidez expedido por el COMAFP o COMEC, según corresponda. d) Padres: d.1) En el caso que sean inválidos total o parcialmente de naturaleza permanente: - Copia de de su documento de identidad; - Copia autenticada de la partida de nacimiento del afiliado; - Dictamen de invalidez expedido por el COMAFP o COMEC, según corresponda. d.2) En el caso que tengan más de cincuenta y cinco (55) o sesenta (60) años cumplidos en meses y días, según se trate de la madre o el padre del afiliado, respectivamente, y que hayan dependido económicamente del causante: - Copia de su documento de identidad; - Copia autenticada de la partida de nacimiento del afiliado; - Declaración jurada en la que se manifieste la dependencia económica respecto del afiliado. e) Otros documentos en sustitución de los anteriormente señalados, bajo las condiciones que la Superintendencia establezca. Es importante que cualquier variación en el estado civil del afiliado, se encuentre debidamente actualizada en los documentos respectivos, de forma tal que puedan reflejar y acreditar el cambio de condición. Eso evitará demoras en el trámite de sobrevivencia e, incluso, reducirá el riesgo de reconocimiento de un derecho pensionario a algún sobreviviente cuya relación o vinculación con el afiliado no se encuentre vigente al momento del deceso o, por el contrario, la exclusión de un potencial beneficiario por falta de documentación que acredite dicha condición. La información actualizada sobre el grupo familiar del afiliado o aquella que afecte de alguna manera la condición de un potencial beneficiario, debe ser info rmada a la AFP o la Empresa de Seguros, incluso antes de que se produzca la contingencia de fallecimiento, en la medida que el afiliado se encuentre percibiendo una pensión de jubilación. En el caso de beneficiarios mayores de 18 años de edad, es importante señalar que la normativa considera que el carácter satisfactorio de los estudios se establece en función a la aprobación de todos los cursos o materias que forman parte del plan de estudios y que tienen carácter obligatorio en el periodo regular lectivo. Para ello, la AFP o las empresas de seguros deberán verificar anual o semestralmente según corresponda, el cumplimiento de la referida condición. Para efectos de la determinación del monto de pensión, así como para el proceso de liquidación de siniestros, se considerará que los hijos menores de dieciocho (18) años cumplen las condiciones para continuar percibiendo pensión hasta la edad máxima de 28 años de edad. De otro lado, las personas que acrediten una condición de invalidez podrán acudir como beneficiarios de pensión siempre y cuando cuenten con un dictamen favorable por parte del COMAFP o COMEC. Las personas que en función a una condición de invalidez pueden acudir como beneficiarios de pensión son: Los hijos mayores de dieciocho (18) años. El padre menor de sesenta (60) años o la madre menor de cincuenta y cinco (55) años.

12 Los hijos menores de dieciocho (18) años son beneficiarios, pero si a la vez, presentan la condición de invalidez total y permanente, concurrirán al goce de la pensión en su condición de inválidos. El cónyuge o concubino es beneficiario, pero si a la vez, presenta la condición de invalidez total y permanente, concurre al goce de pensión en su condición de inválido. Es importante que cualquier variación en el estado civil del afiliado, se encuentre debidamente actualizada en los documentos respectivos, de forma tal que puedan reflejar y acreditar el cambio de condición. Eso evitará demoras en el trámite de sobrevivencia e, incluso, reducirá el riesgo de reconocimiento de un derecho pensionario a algún sobreviviente cuya relación o vinculación con el afiliado no se encuentre vigente al momento del deceso o, por el contrario, la exclusión de un potencial beneficiario por falta de documentación que acredite dicha condición. La información actualizada sobre el grupo familiar del afiliado o aquella que afecte de alguna manera la condición de un potencial beneficiario, debe ser informada a la AFP o la Empresa de Seguros, incluso antes de que se produzca la contingencia de fallecimiento, en la medida que el afiliado se encuentre percibiendo una pensión de jubilación. 2.- Qué ocurre si no existen beneficiarios con derecho a pensión de sobrevivencia? Si vencido el plazo de noventa (90) días calendario posteriores al fallecimiento o declaratoria judicial de muerte presunta del afiliado, no existiere o no se hubiesen presentado beneficiarios con derecho a pensión de sobrevivencia, la AFP, en mérito a la Declaratoria de Herederos que reciba, entregará el saldo existente en la Cuenta Individual de Capitalización (CIC) a los herederos. Sin embargo, si con posterioridad a ello y antes de la culminación del trámite de Declaratoria de Herederos apareciesen beneficiarios, deberá tenerse en cuenta que el plazo de noventa (90) días es exclusivamente administrativo y no un plazo sobre el derecho a la pensión de sobrevivencia. Por tanto, presentado alguno de los beneficiarios, se procederá con el trámite para el otorgamiento de la pensión de sobrevivencia, y el trámite de Declaratoria de Herederos surtirá efectos sólo para la entrega de los aportes sin fin previsional, si los hubiere. Asimismo, en el caso que, presentada la Declaratoria de Herederos, alguno de éstos tuviese la condición de beneficiario, deberá acceder a la pensión de sobrevivencia que otorga el SPP, y los herederos recibirán, de ser el caso, los aportes sin fin previsional realizados por el afiliado en vida. 3.- Cómo se financian las pensiones de sobrevivencia? El capital para financiar las pensiones de sobrevivencia está compuesto por: El fondo acumulado por efecto de aportes obligatorios más el rendimiento efectivo obtenido sobre dichos aportes. Los aportes voluntarios con fin previsional más su rendimiento efectivo. El valor efectivo del Bono de Reconocimiento (BdR), de ser el caso. El Aporte Adicional de la Empresa de Seguros, cuando corresponda. Es importante precisar que la realización del Aporte Adicional sólo procede en el caso de afiliados que configuren los requisitos mínimos de aportación para tener derecho a la cobertura del seguro previsional y que no se encuentren comprendidos dentro de alguna de las causales de exclusión contempladas en la normativa del SPP. 4.- Cómo se determina el acceso a la cobertura del seguro en caso de un siniestro de fallecimiento? El seguro de invalidez, sobrevivencia y gastos de sepelio es un beneficio que otorga el SPP en virtud a la retención y pago de las primas, como parte del aporte obligatorio que los afiliados deben efectuar a la AFP por intermedio de sus empleadores, en el caso de trabajadores dependientes, y por cuenta propia, en el caso de trabajadores independientes. Tienen derecho a la cobertura del seguro los afiliados que hayan realizado en la AFP cuatro (4) aportaciones mensuales de aquellas que corresponden a los ocho (8) meses calendarios anteriores al mes de la fecha de ocurrencia (FO) del siniestro. En el caso de sobrevivencia y gastos de sepelio, el acceso a la cobertura del seguro previsional se determina sobre la base de la fecha de ocurrencia del fallecimiento. FO n-8 n-7 n-6 n-5 n-4 n-3 n-2 n-1 Mes n Pagado Pagado Pagado Pagado No es necesario que los pagos sean consecutivos o correspondan a los meses más antiguos, como se muestra en el

13 ejemplo. Lo importante es que se haya efectuado el pago de cuatro (4) aportaciones de las ocho (8) aportaciones que corresponden a los devengues inmediatamente anteriores al mes de la fecha de ocurrencia del siniestro. Para efectos del cálculo y determinación de la cobertura de seguro previsional del trabajador independiente, las empresas de seguros deberán tomar en cuenta el período de doce (12) meses anteriores a la fecha de ocurrencia del siniestro, aplicando las mismas equivalencias y proporciones que las previstas en el artículo 64 del título VII del compendio de Normas del SPP, siendo ello de aplicación a quienes, a la fecha de ocurrencia del siniestro sean únicamente perceptores de rentas de cuarta categoría y/o cuarta quinta categoría. Asimismo, en el caso de trabajadores independientes, se debe tener en cuenta lo siguiente: La cobertura no puede ser rehabilitada con aportes efectuados después de la ocurrencia de la contingencia de invalidez o fallecimiento; Sólo se computa, para efectos de la cobertura, los aportes efectuados en el mes de pago que corresponda, independientemente que éstos se refieran a uno o más meses anteriores, salvo en aquellos casos en que el trabajador haya suscrito convenio de recaudación de pago de aportes previsionales con periodicidad distinta a la mensual; Los aportes deben realizarse como mínimo sobre la remuneración mínima vital vigente a la fecha de su realización. Es importante precisar que no sólo se debe cumplir con el requisito de aportación mínima para el acceso a la cobertura del seguro previsional. Además se requiere no encontrarse comprendido dentro de alguna de las causales de exclusión: Siniestros producidos por la participación del afiliado en guerra civil o internacional, declarada o no, dentro o fuera del Perú; en motín, conmoción contra el orden público o terrorismo, siempre que el asegurado tenga participación activa en tales eventos. Siniestros producidos por fisión o fusión nuclear o contaminación radioactiva. Invalidez o muerte cubierta por disposiciones legales vigentes que contemplen el Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo. Invalidez o muerte causada por alcoholismo o drogadicción del afiliado, conforme a los criterios de diagnóstico médico comúnmente aceptados. Invalidez que se cause a sí mismo el afiliado, voluntariamente y en estado de conciencia normal. Siniestros que se originen por suicidio del afiliado ocurrido dentro del año posterior a su incorporación al SPP, causado a sí mismo voluntariamente y en estado de conciencia normal. No es considerado suicidio la muerte provocada en estado de inconsciencia o enfermedad mental. Siniestros producidos por enfermedad que resulten calificados como preexistencias en el SPP. 5.- Cómo influye el acceso o rechazo de la cobertura del seguro en el pago de las pensiones de sobrevivencia? Si un afiliado fallece sin haber percibido una pensión de jubilación o de invalidez en el SPP (afiliado activo), y se determina que dicho siniestro cuenta con la cobertura previsional, la Empresa de Seguros con la cual su AFP tiene suscrito el Contrato de Administración de Riesgos de Invalidez, Sobrevivencia y Gastos de Sepelio debe proceder, en primer término y de ser el caso, al pago de pensiones preliminares; y cuando se hubieran verificado las condiciones para el acceso a una pensión definitiva, a la realización del Aporte Adicional con la finalidad de completar el capital que se necesita para el otorgamiento de las pensiones de sobrevivencia de los beneficiarios que se hubieran presentado antes de efectuarse dicho cálculo y que no ha podido ser cubierto con el saldo de la Cuenta Individual de Capitalización (CIC) más el valor de redención del BdR. Por ejemplo, si un afiliado acumuló S/ en su CIC y su BdR equivale a S/ , y a su vez el capital necesario para pagar las pensiones de sobrevivencia de sus beneficiarios asciende a S/ , la Empresa de Seguros tendrá que transferir a la CIC los S/ faltantes para financiar la pensión que le correspondería al grupo familiar en función a la remuneración promedio mensual del afiliado y los porcentajes previstos en la normativa del SPP para cada tipo de beneficiario. Sin embargo, cuando ese mismo siniestro no cuenta con la cobertura del seguro, la AFP otorga de ser el caso- pensiones preliminares de sobrevivencia bajo la modalidad de Retiro Programado con cargo al saldo acumulado en la CIC. Asimismo, cuando corresponde el pago de pensiones definitivas sin cobertura, los beneficiarios pueden contratar el producto previsional de su preferencia con el saldo remanente en la cuenta individual del afiliado y el valor de redención del BdR, pero sin la realización del Aporte Adicional por parte de la Empresa de Seguros. Las pensiones de sobrevivencia sin cobertura consideran para su determinación y pago efectivo, los porcentajes previstos en la normativa del SPP para cada tipo de beneficiario que concurre en el goce de la referida pensión, sobre la base de una pensión base que se determina en función al saldo acumulado por el afiliado. En el caso de fallecimiento de un afiliado que se encontraba percibiendo pensiones de jubilación o de invalidez en el SPP al momento de su deceso (afiliado pasivo), no corresponde la evaluación de acceso a la cobertura del seguro, y el pago

14 de pensiones de sobrevivencia se realiza sobre la base de la pensión que percibía el afiliado en vida, considerando los porcentajes previstos en la normativa del SPP para cada tipo de beneficiario. 6.- Cuáles son los porcentajes considerados para el pago de las pensiones de sobrevivencia según cada tipo de beneficiario? Los porcentajes considerados para el pago de las pensiones de sobrevivencia según cada tipo de beneficiario, son los siguientes: 42% para el cónyuge o concubino sin hijos 35% para el cónyuge o concubino con hijos 14% para los hijos menores de dieciocho (18) años,y mayores de 18 años que sigan en forma ininterrumpida y satisfactoria estudios del nivel básico o superior de educación, dentro del periodo regular lectivo, los cuales no incluyen los estudios de postgrado, la segunda profesión ni la segunda carrera técnica, y de conformidad al procedimiento y condiciones que, sobre el particular, establezca la Superintendencia hasta los veintiocho (28) años. Asimismo, a los hijos mayores de 18 años de edad incapacitados de manera total y permanente para el trabajo, de acuerdo al dictamen del comité médico competente, conforme a lo previsto en el Capítulo IV del presente título. 14% tanto para el padre como la madre del afiliado, siempre que tengan la condición de invalidez total o parcial permanente, reconocida por el comité médico competente del SPP; o que, en su defecto, tengan más de sesenta (60) años de edad el caso de padres y más de más de cincuenta y cinco años de edad (55) en el caso de madres; y hayan dependido económicamente del afiliado. Es muy importante precisar que el monto de las pensiones de sobrevivencia a otorgar al conjunto de beneficiarios en ningún caso puede exceder del 100% de la remuneración promedio mensual del afiliado o de la pensión que percibía en vida, según sea el caso. A fin de garantizar ese principio, la normativa del SPP contempla la figura de distribución a prorrata, de acuerdo a un orden de prelación determinado, cuando la concurrencia de personas con derecho a pensión excede el porcentaje antes indicado. Por otro lado, la norma prevé mecanismos de reasignación de porcentajes en ausencia de cónyuge o concubino, cuando existen hijos con derecho a pensión de sobrevivencia. A continuación, usted podrá consultar una tabla de porcentajes para el pago de pensiones de sobrevivencia, según distintas composiciones de grupo familiar. PORCENTAJES Y ORDEN DE PRELACION PARA EL PAGO DE PENSIONES DE SOBREVIVENCIA Cónyuge ó Concubino Hijo 1 Hijo 2 Hijo 3 Hijo 4 Hijo 5 Padre o madre de afiliado fallecido Padre o madre de afiliado fallecido Total de pensión para grupo de beneficiarios % No hay No hay No hay No hay No hay No hay No hay 42.00% % No hay No hay No hay No hay No hay 14.00% 14.00% 70.00% % No hay No hay No hay No hay No hay No hay 14.00% 56.00% % 14.00% No hay No hay No hay No hay No hay No hay 49.00% % 14.00% 14.00% No hay No hay No hay No hay No hay 63.00% % 14.00% 14.00% 14.00% No hay No hay No hay No hay 77.00% % 14.00% 14.00% 14.00% 14.00% No hay No hay No hay 91.00% % 13.33% 13.33% 13.33% 13.33% 13.33% No hay No hay % 9 No hay 42.00% No hay No hay No hay No hay No hay No hay 42.00% 10 No hay 35.00% 35.00% No hay No hay No hay No hay No hay 70.00% 11 No hay 28.00% 28.00% 28.00% No hay No hay No hay No hay 84.00% 12 No hay 24.50% 24.50% 24.50% 24.50% No hay No hay No hay 98.00% 13 No hay 20.00% 20.00% 20.00% 20.00% 20.00% No hay No hay % 14 No hay 42.00% No hay No hay No hay No hay 14.00% 14.00% 70.00% 15 No hay 35.00% 35.00% No hay No hay No hay 14.00% 14.00% 98.00% 16 No hay 28.00% 28.00% 28.00% No hay No hay 8.00% 8.00% % 17 No hay 24.50% 24.50% 24.50% 24.50% No hay 1.00% 1.00% % 18 No hay 20.00% 20.00% 20.00% 20.00% 20.00% No hay No hay % 19 No hay 42.00% No hay No hay No hay No hay No hay 14.00% 56.00% 20 No hay 35.00% 35.00% No hay No hay No hay No hay 14.00% 84.00% 21 No hay 28.00% 28.00% 28.00% No hay No hay No hay 14.00% 98.00% 22 No hay 24.50% 24.50% 24.50% 24.50% No hay No hay 2.00% % 23 No hay 20.00% 20.00% 20.00% 20.00% 20.00% No hay 0.00% % % 14.00% 14.00% No hay No hay No hay 14.00% 14.00% 91.00% % 14.00% 14.00% No hay No hay No hay No hay 14.00% 77.00% % 14.00% 14.00% 14.00% No hay No hay 11.50% 11.50% % % 14.00% 14.00% 14.00% No hay No hay No hay 14.00% 91.00% % 14.00% 14.00% 14.00% 14.00% No hay 4.50% 4.50% % % 14.00% 14.00% 14.00% 14.00% No hay No hay 9.00% %

15 Agencias Lima San Isidro Calle Chinchón 980 Centro Lima Av. Nicolás de Piérola 1044, esq. Jr. Contumazá Agencias Provincias Arequipa Calle Luna Pizarro N , Vallecito Cajamarca Jr. Tarapacá 783 Chiclayo Av. Bolognesi 290 Chimbote Jr. Bolognesi Chincha Calle Lima 236 Cusco Av. Micaela Bastidas 507 Wanchaq Huancayo Calle Arequipa 274, El Tambo Ica Av. San Martín 1211, San Isidro Ilo Calle Moquegua 450 Iquitos Calle Arica 579 Piura Jr. Libertad 472 Pucallpa Jr. Tacna 719, Callería Tacna Calle Arias y Araguez , Cercado Tarapoto Av. Antonio Raymondi 316 Trujillo Av. Larco

VIII. Temas importantes que usted debe tener en cuenta sobre el beneficio de sobrevivencia que ofrece el SPP

VIII. Temas importantes que usted debe tener en cuenta sobre el beneficio de sobrevivencia que ofrece el SPP VIII. Temas importantes que usted debe tener en cuenta sobre el beneficio de sobrevivencia que ofrece el SPP La pensión de sobrevivencia es una de las prestaciones o beneficios que ofrece el Sistema Privado

Más detalles

Lo que usted debe saber y recordar al momento de tramitar su pensión de sobrevivencia

Lo que usted debe saber y recordar al momento de tramitar su pensión de sobrevivencia Lo que usted debe saber y recordar al momento de tramitar su pensión de sobrevivencia Ante la contingencia de fallecimiento, el Sistema Privado de Pensiones (SPP) contempla la posibilidad de otorgar pensiones

Más detalles

En esta etapa del trámite, es de suma importancia que los beneficiarios tengan en cuenta lo siguiente:

En esta etapa del trámite, es de suma importancia que los beneficiarios tengan en cuenta lo siguiente: Cuando un afiliado fallece, el SPP contempla el otorgamiento de pensiones de sobrevivencia a aquellos sobrevivientes que se acrediten como beneficiarios conforme a las exigencias previstas en sus normas.

Más detalles

DOCUMENTO INFORMATIVO Modalidades de Pensión y Productos Previsionales

DOCUMENTO INFORMATIVO Modalidades de Pensión y Productos Previsionales DOCUMENTO INFORMATIVO Modalidades de Pensión y Productos Previsionales Este documento contiene información importante sobre las modalidades de Pensión y Productos Previsionales en el Sistema Privado de

Más detalles

Ayer. Hoy. Siempre. PENSIÓN DE SOBREVIVENCIA Y GASTOS DE SEPELIO

Ayer. Hoy. Siempre. PENSIÓN DE SOBREVIVENCIA Y GASTOS DE SEPELIO Ayer. Hoy. Siempre. PENSIÓN DE SOBREVIVENCIA Y GASTOS DE SEPELIO La Pensión de Sobrevivencia es aquella pensión que reciben los beneficiarios del afiliado cuando este fallece. 1 Qué es la Pensión de Sobrevivencia?

Más detalles

Lo que usted debe saber y recordar al momento de tramitar su pensión de invalidez

Lo que usted debe saber y recordar al momento de tramitar su pensión de invalidez Lo que usted debe saber y recordar al momento de tramitar su pensión de invalidez Si usted tiene un impedimento, producto de una enfermedad o dolencia de carácter físico o mental, que afecta el desempeño

Más detalles

Boletín informativo acerca de las características del sistema privado de pensiones (SPP) y del sistema nacional de pensiones (SNP)

Boletín informativo acerca de las características del sistema privado de pensiones (SPP) y del sistema nacional de pensiones (SNP) Boletín informativo acerca de las características del sistema privado de pensiones (SPP) y del sistema nacional de pensiones () Base legal: R.M. 044-2013-TR Publicado : 02/03/2013 Vigencia : 03/03/2013

Más detalles

Pensión de Invalidez

Pensión de Invalidez Pensión de Invalidez El D.L. 3.500 de 1980, creó un sistema de pensiones basado en un régimen de capitalización individual. Este es administrado por instituciones creadas especialmente para tal efecto,

Más detalles

Nº Operación. Opción de Pagos:

Nº Operación. Opción de Pagos: SECCIÓN III. SOLICITUD DE COTIZACIONES DE PENSIÓN (En el llenado de la presente solicitud deberá considerarse solamente a Empresas de Seguros debidamente registradas en la Superintendencia de Banca, Seguros

Más detalles

Boletín Informativo acerca de las características del Sistema Privado de Pensiones (SPP) y del Sistema Nacional de Pensiones (SNP)

Boletín Informativo acerca de las características del Sistema Privado de Pensiones (SPP) y del Sistema Nacional de Pensiones (SNP) Boletín Informativo acerca de las características del Sistema Privado de Pensiones (SPP) y del Sistema Nacional de Pensiones () 1.- Por qué es importante informarse adecuadamente respecto de los sistemas

Más detalles

Temas importantes que usted debe tener en cuenta si está pensando en jubilarse

Temas importantes que usted debe tener en cuenta si está pensando en jubilarse Temas importantes que usted debe tener en cuenta si está pensando en jubilarse Si usted se encuentra próximo a jubilarse o está pensando en adelantar su jubilación, debería empezar a informarse, a través

Más detalles

Aspectos importantes que usted debe tener en cuenta para iniciar el trámite de Bono de Reconocimiento

Aspectos importantes que usted debe tener en cuenta para iniciar el trámite de Bono de Reconocimiento Aspectos importantes que usted debe tener en cuenta para iniciar el trámite de Bono de Reconocimiento Si usted perteneció al Sistema Nacional de Pensiones (SNP) antes de incorporarse al Sistema Privado

Más detalles

Informativo Legal. Pensión de Sobrevivencia. Quiénes tienen derecho a percibirla?

Informativo Legal. Pensión de Sobrevivencia. Quiénes tienen derecho a percibirla? 3 Pensión de Sobrevivencia La Pensión de Sobrevivencia es un beneficio previsional establecido en el Decreto Ley N 3.500 de 1980, a la cual tienen derecho los componentes del grupo familiar del afiliado

Más detalles

Pensión de Sobrevivencia

Pensión de Sobrevivencia Pensión de Sobrevivencia Es un beneficio previsional al que tienen derecho los integrantes del grupo familiar del afiliado fallecido, siempre que su fallecimiento no sea a causa o con ocasión de su trabajo

Más detalles

SISTEMAS DE CONSULTAS Y MONTOS DE OFERTAS DE PENSIÓN

SISTEMAS DE CONSULTAS Y MONTOS DE OFERTAS DE PENSIÓN SISTEMAS DE CONSULTAS Y MONTOS DE OFERTAS DE PENSIÓN La Ley Nº 19.934, vigente a partir del 19 de agosto de 2004, creó un sistema de Consultas y Ofertas de Monto de Pensión, con el propósito que los afiliados

Más detalles

Informativo Legal. Pensión de Invalidez. Qué es la Pensión de Invalidez? INVALIDEZ TRANSITORIA PARCIAL

Informativo Legal. Pensión de Invalidez. Qué es la Pensión de Invalidez? INVALIDEZ TRANSITORIA PARCIAL Informativo Legal 2 Pensión de Invalidez Qué es la Pensión de Invalidez? Es el beneficio al que tienen derecho los afiliados declarados inválidos mediante dictamen de alguna de las comisiones médicas dependientes

Más detalles

IMPORTANTES QUE USTED DEBE TENER EN CUENTA SI ESTÁ PENSANDO EN JUBILARSE

IMPORTANTES QUE USTED DEBE TENER EN CUENTA SI ESTÁ PENSANDO EN JUBILARSE Prima AFP Te Informa TEMAS IMPORTANTES QUE USTED DEBE TENER EN CUENTA SI ESTÁ PENSANDO EN JUBILARSE Si usted se encuentra próximo a jubilarse o está pensando en adelantar su jubilación, debería empezar

Más detalles

POLIZA DE RENTA VITALICIA FAMILIAR INMEDIATA JUBILACIÓN

POLIZA DE RENTA VITALICIA FAMILIAR INMEDIATA JUBILACIÓN POLIZA DE RENTA VITALICIA FAMILIAR INMEDIATA JUBILACIÓN Compañía: La empresa de seguros contratada mediante esta póliza. AFP: La Administradora de Fondos de Pensiones en la cual se encuentra o se encontró

Más detalles

BOLETÍN INFORMATIVO ACERCA DE LAS CARACTERÍSTICAS DEL SISTEMA PRIVADO DE PENSIONES Y DEL SISTEMA NACIONAL DE PENSIONES

BOLETÍN INFORMATIVO ACERCA DE LAS CARACTERÍSTICAS DEL SISTEMA PRIVADO DE PENSIONES Y DEL SISTEMA NACIONAL DE PENSIONES SOLUCIONES LABORALES: TALLER LABORAL BOLETÍN INFORMATIVO ACERCA DE LAS CARACTERÍSTICAS DEL SISTEMA PRIVADO DE PENSIONES Y DEL SISTEMA NACIONAL DE PENSIONES Equipo de investigación de SOLUCIONES LABORALES

Más detalles

Pensiones de Invalidez y Sobrevivencia Originadas por Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales Ley 16.744

Pensiones de Invalidez y Sobrevivencia Originadas por Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales Ley 16.744 Pensiones de Invalidez y Sobrevivencia Originadas por Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales Ley 16.744 Es un beneficio, al que tienen derecho los trabajadores que padezcan una enfermedad

Más detalles

Seguro Colectivo de Vida Obligatorio

Seguro Colectivo de Vida Obligatorio Vida Obligatorio: Decreto 1567/74; principales puntos sobre la operatoria Seguro Colectivo de Vida Obligatorio Como se sabe desde el 1 º de enero de 2011 el premio del Seguro Colectivo de Vida Obligatorio

Más detalles

DOCUMENTO INFORMATIVO Pensión de Sobrevivencia, Gastos de Sepelio y Herencia

DOCUMENTO INFORMATIVO Pensión de Sobrevivencia, Gastos de Sepelio y Herencia DOCUMENTO INFORMATIVO Pensión de Sobrevivencia, Gastos de Sepelio y Herencia Este documento contiene información importante respecto a la Pensión de Sobrevivencia; así como de los Gastos de Sepelio y Herencia

Más detalles

DECLARACIÓN JURADA DE ELECCIÓN DE SISTEMA DE PENSIONES

DECLARACIÓN JURADA DE ELECCIÓN DE SISTEMA DE PENSIONES PERÚ Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías DECLARACIÓN JURADA DE ELECCIÓN DE SISTEMA DE PENSIONES Ley 28991 (Art.16), DS.009-2008-TR, DS.063-2007-EF Señores. Superintendencia

Más detalles

Sistema de consultas y ofertas de montos de pensión (SCOMP)

Sistema de consultas y ofertas de montos de pensión (SCOMP) Sistema de consultas y ofertas de montos de pensión (SCOMP) Qué es el SCOMP? Es un Sistema de Consultas y Ofertas de Montos de Pensión al cual deben acceder obligatoriamente quienes deseen pensionarse

Más detalles

condición de invalidez del afiliado con un menoscabo mayor o igual al 50% de su capacidad productiva.

condición de invalidez del afiliado con un menoscabo mayor o igual al 50% de su capacidad productiva. El Sistema Privado de Pensiones (SPP) no solo otorga pensiones de jubilación a sus afiliados como mecanismo para sustituir parte de sus ingresos en la vejez, sino que además brinda protección frente a

Más detalles

LEY Nº 29355. Artículo 2.- Definiciones A efectos de la presente ley, los siguientes términos tienen el significado que se indica:

LEY Nº 29355. Artículo 2.- Definiciones A efectos de la presente ley, los siguientes términos tienen el significado que se indica: Ley de creación del registro nacional de información de contratos de seguros de vida y de accidentes personales con cobertura de fallecimiento o de muerte accidental LEY Nº 29355 EL PRESIDENTE DEL CONGRESO

Más detalles

DOCUMENTO INFORMATIVO Jubilación por Edad Legal

DOCUMENTO INFORMATIVO Jubilación por Edad Legal DOCUMENTO INFORMATIVO Jubilación por Edad Legal Este documento contiene información importante respecto de la pensión de Jubilación por Edad Legal. Recomendamos revisar también los demás documentos donde

Más detalles

SUPERINTENDENCIA DE PENSIONES F-A SUPERINTENDENCIA DE VALORES Y SEGUROS PRUEBA GENERAL DE ACREDITACION DE CONOCIMIENTOS PARA ASESORES PREVISIONALES

SUPERINTENDENCIA DE PENSIONES F-A SUPERINTENDENCIA DE VALORES Y SEGUROS PRUEBA GENERAL DE ACREDITACION DE CONOCIMIENTOS PARA ASESORES PREVISIONALES PRUEBA GENERAL DE ACREDITACION DE CONOCIMIENTOS PARA ASESORES PREVISIONALES MAYO 2010 PRIMERA PARTE Verdadero (V) o Falso (F) : 1. Si el asegurado que ha contratado una póliza de seguro como plan APV,

Más detalles

LEY N 19.934. - Establece un monto máximo para las comisiones a pagar por intermediación de Rentas Vitalicias que asciende a 2,5% del fondo.

LEY N 19.934. - Establece un monto máximo para las comisiones a pagar por intermediación de Rentas Vitalicias que asciende a 2,5% del fondo. 10 PREGUNTAS SOBRE LA NUEVA LEY DE RENTAS VITALICIAS LEY N 19.934 1. Por qué se cambió la Ley? Se necesitaba mejorar el sistema de pensiones y hacerlo más transparente y fácil para los usuarios. Con la

Más detalles

ACUERDO Nº 59-22-ESSALUD-99

ACUERDO Nº 59-22-ESSALUD-99 ACUERDO Nº 59-22-ESSALUD-99 TITULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- Definiciones Para la aplicación del presente Reglamento se entiende por: a. Prestaciones económicas: Comprenden los subsidios por

Más detalles

VIDA LEY 688. Fuente: Escuela de Seguros SEGURTEC

VIDA LEY 688. Fuente: Escuela de Seguros SEGURTEC VIDA LEY 688 LEY DE CONSOLIDACION DE BENEFICIOS SOCIALES DEL SEGURO DE VIDA CONCEPTO Y BENEFICIARIOS Artículo 1.- El trabajador, empleado u obrero tiene derecho a un seguro de vida, tras cuatro años de

Más detalles

Retiro Cesantía en edad avanzada y Vejez RCV

Retiro Cesantía en edad avanzada y Vejez RCV PENSIONES ISSSTE Retiro Cesantía en edad avanzada y Vejez RCV Existe Cesantía cuando el Trabajador queda privado de trabajo remunerado a partir de los sesenta años de edad o al cumplir 65 años de edad

Más detalles

LEY 12.150. Art. 1 : Sustitúyese el artículo 5º del Decreto-Ley 9650/80 (Texto Ordenado por Decreto 600/94) por el siguiente:

LEY 12.150. Art. 1 : Sustitúyese el artículo 5º del Decreto-Ley 9650/80 (Texto Ordenado por Decreto 600/94) por el siguiente: LEY 12150 BO 30-07-98 Texto completo. LEY 12.150 Art. 1 : Sustitúyese el artículo 5º del Decreto-Ley 9650/80 (Texto Ordenado por Decreto 600/94) por el siguiente: "ARTICULO 5º: Los aportes personales y

Más detalles

EL SEGURO DE DESGRAVAMEN. Qué es el seguro de desgravamen?

EL SEGURO DE DESGRAVAMEN. Qué es el seguro de desgravamen? EL SEGURO DE DESGRAVAMEN Qué es el seguro de desgravamen? Es un seguro cuya finalidad es pagar, ante la circunstancia del fallecimiento del asegurado-, la deuda que mantenga frente a una entidad del sistema

Más detalles

PENSIÓN, RÉGIMEN DE AHORRO INDIVIDUAL, DEVOLUCIÓN DE SALDOS, EXCEDENTES DE LIBRE DISPONIBILIDAD Concepto 2008013810-001 del 18 de marzo de 2008.

PENSIÓN, RÉGIMEN DE AHORRO INDIVIDUAL, DEVOLUCIÓN DE SALDOS, EXCEDENTES DE LIBRE DISPONIBILIDAD Concepto 2008013810-001 del 18 de marzo de 2008. PENSIÓN, RÉGIMEN DE AHORRO INDIVIDUAL, DEVOLUCIÓN DE SALDOS, EXCEDENTES DE LIBRE DISPONIBILIDAD Concepto 2008013810-001 del 18 de marzo de 2008. Síntesis: En el régimen de ahorro individual se permite

Más detalles

Capítulo III. Contrato de Ahorro Previsional Voluntario Colectivo

Capítulo III. Contrato de Ahorro Previsional Voluntario Colectivo Compendio de Normas del Sistema de Pensiones 1 Libro II, Título IV Regulación conjunta de los Depósitos de Ahorro Previsional Voluntario Colectivo Capítulo III. Contrato de Ahorro Previsional Voluntario

Más detalles

ANEXO DE INVERSIÓN A PÓLIZA DE SEGURO DE VIDA INDIVIDUAL Registro No. 01032011-1413-A-37-VIANVIIR 026

ANEXO DE INVERSIÓN A PÓLIZA DE SEGURO DE VIDA INDIVIDUAL Registro No. 01032011-1413-A-37-VIANVIIR 026 ANEXO DE INVERSIÓN A PÓLIZA DE SEGURO DE VIDA INDIVIDUAL Registro No. 01032011-1413-A-37-VIANVIIR 026 METLIFE COLOMBIA SEGUROS DE VIDA S.A., QUE PARA EFECTOS DE ESTA PÓLIZA SE DENOMINA LA COMPAÑÍA, CON

Más detalles

LEY DEL ISSSTE INFORMACIÓN PARA LOS TRABAJADORES AFILIADOS AL ISSSTE RUTA DEL PROCESO PARA ELEGIR EL RÉGIMEN DE PENSIÓN

LEY DEL ISSSTE INFORMACIÓN PARA LOS TRABAJADORES AFILIADOS AL ISSSTE RUTA DEL PROCESO PARA ELEGIR EL RÉGIMEN DE PENSIÓN LEY DEL ISSSTE INFORMACIÓN PARA LOS TRABAJADORES AFILIADOS AL ISSSTE RUTA DEL PROCESO PARA ELEGIR EL RÉGIMEN DE PENSIÓN Régimen de Pensiones DOS GRUPOS DE TRABAJADORES Trabajadores de de Nuevo Ingreso

Más detalles

Gabinete Jurídico. Informe 0076/2014

Gabinete Jurídico. Informe 0076/2014 Informe 0076/2014 La consulta plantea el procedimiento a seguir en aplicación de los dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de datos de Carácter Personal, y su Reglamento

Más detalles

AFILIADO INDEPENDIENTE

AFILIADO INDEPENDIENTE AFILIADO INDEPENDIENTE Definición Toda persona natural que sin estar subordinada a un empleador, ejerza individualmente una actividad mediante la cual obtiene rentas de trabajo. La ley 20.255 estableció

Más detalles

PENSIÓN DE INVALIDEZ

PENSIÓN DE INVALIDEZ PENSIÓN DE INVALIDEZ Qué es la Pensión de Invalidez? Beneficio previsional que reciben mensualmente los afiliados que hayan sido declarados inválidos mediante dictamen de alguna de las comisiones médicas

Más detalles

CondicionesGenerales PENSIONES LEY 100 RENTA VITALICIA INMEDIATA CONDICIONES GENERALES 1. AMPAROS BÁSICOS

CondicionesGenerales PENSIONES LEY 100 RENTA VITALICIA INMEDIATA CONDICIONES GENERALES 1. AMPAROS BÁSICOS CondicionesGenerales PENSIONES LEY 100 RENTA VITALICIA INMEDIATA CONDICIONES GENERALES 1. AMPAROS BÁSICOS CON SUJECIÓN A LAS DISPOSICIONES DE LA LEY 100 DE 1993, LA LEY 797 DE 2003, Y DEMÁS N O R M A S

Más detalles

CUENTA DE AHORRO VOLUNTARIO

CUENTA DE AHORRO VOLUNTARIO CUENTA DE AHORRO VOLUNTARIO Qué es una Cuenta de Ahorro Voluntario (CAV)? Es una cuenta independiente y distinta de las Cuentas de Capitalización Individual, que el afiliado puede abrir en forma voluntaria

Más detalles

BOLETIN INFORMATIVO CARACTERÍSTICAS DE LOS SISTEMAS PENSIONARIOS SPP - SNP (Artículo 15º - Ley Nº 28991)

BOLETIN INFORMATIVO CARACTERÍSTICAS DE LOS SISTEMAS PENSIONARIOS SPP - SNP (Artículo 15º - Ley Nº 28991) BOLETIN INFORMATIVO CARACTERÍSTICAS DE LOS SISTEMAS PENSIONARIOS - (Artículo 15º - Ley Nº 28991) 1. Por que es importante informarse adecuadamente respecto de los sistemas pensionarios? Porque cuando un

Más detalles

D.S. 068-2013-EF. Reglamento de la Ley N 29903, Ley de Reforma del Sistema Privado de Pensiones DECRETO SUPREMO N 068-2013-EF

D.S. 068-2013-EF. Reglamento de la Ley N 29903, Ley de Reforma del Sistema Privado de Pensiones DECRETO SUPREMO N 068-2013-EF Reglamento de la Ley N 29903, Ley de Reforma del Sistema Privado de Pensiones Publicado : 03/04/2013 Vigencia : 04/04/2013 DECRETO SUPREMO N 068-2013-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que,

Más detalles

Lo que usted debe saber de su Seguro Colectivo

Lo que usted debe saber de su Seguro Colectivo Lo que usted debe saber de su Seguro Colectivo Seguros Colectivos (Vida - Salud) SEGURO COLECTIVO DE VIDA Definición del Producto Requisitos de Incorporación Procedimientos de Incorporación Plazos de Cobertura

Más detalles

LEY N 20.572 (1) Reprogramación de Créditos Universitarios

LEY N 20.572 (1) Reprogramación de Créditos Universitarios LEY N 20.572 (1) Reprogramación de Créditos Universitarios Artículo primero.- Apruébase la siguiente ley de reprogramación de créditos universitarios: (2) Artículo 1º.- Los deudores de los Fondos Solidarios

Más detalles

CIRCULAR N 258 REF.: RECALCULO DE LAS PENSIONES COMO CONSECUENCIA DE LA CONSIDERACION DE UN NUEVO BENEFICIARIO DE PENSION DE SOBREVIVENCIA.

CIRCULAR N 258 REF.: RECALCULO DE LAS PENSIONES COMO CONSECUENCIA DE LA CONSIDERACION DE UN NUEVO BENEFICIARIO DE PENSION DE SOBREVIVENCIA. CIRCULAR N 258 Vistos, las facultades que confiere la ley a esta Superintendencia, se imparten las siguientes instrucciones de cumplimiento obligatorio para todas las Administradoras. REF.: RECALCULO DE

Más detalles

DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1 - Definiciones... 2. OBJETO Y GARANTÍAS DEL SEGURO Artículo 2 - Objeto del seguro... 3

DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1 - Definiciones... 2. OBJETO Y GARANTÍAS DEL SEGURO Artículo 2 - Objeto del seguro... 3 ÍNDICE Página DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1 - Definiciones......................................... 2 OBJETO Y GARANTÍAS DEL SEGURO Artículo 2 - Objeto del seguro.....................................

Más detalles

REGLAMENTO DE AHORRO

REGLAMENTO DE AHORRO REGLAMENTO DE AHORRO CAPÍTULO I 1. Todos los socios de la Cooperativa CACEC LTDA., podrán abrir una o varias Cuentas de Ahorro en la Institución: Las modalidades para su funcionamiento se regirán de acuerdo

Más detalles

Capítulo I. Procedimiento general para tramitar una solicitud de pensión presentada ante la institución competente del otro Estado contratante

Capítulo I. Procedimiento general para tramitar una solicitud de pensión presentada ante la institución competente del otro Estado contratante Compendio de Normas del Sistema de Pensiones 1 Libro III, Título IV, Letra A Solicitudes de Pensión en virtud del D.L. N 3.500 de 1980, de trabajadores con residencia actual en el otro Estado contratante

Más detalles

DECRETO SUPREMO Nº 104 2010 EF

DECRETO SUPREMO Nº 104 2010 EF Modifican el Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004 98 EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO:

Más detalles

PENSIÓN, DEVOLUCIÓN DE SALDOS, EXCEDENTES DE LIBRE DISPONIBILIDAD Concepto 2008002623-001 del 13 de febrero de 2008.

PENSIÓN, DEVOLUCIÓN DE SALDOS, EXCEDENTES DE LIBRE DISPONIBILIDAD Concepto 2008002623-001 del 13 de febrero de 2008. PENSIÓN, DEVOLUCIÓN DE SALDOS, EXCEDENTES DE LIBRE DISPONIBILIDAD Concepto 2008002623-001 del 13 de febrero de 2008. Síntesis: Si el afiliado tiene los recursos suficientes en su cuenta de ahorro individual

Más detalles

MANUAL DE PREGUNTAS Y RESPUESTAS SOBRE LA MULTIVINCULACIÓN

MANUAL DE PREGUNTAS Y RESPUESTAS SOBRE LA MULTIVINCULACIÓN MANUAL DE PREGUNTAS Y RESPUESTAS SOBRE LA MULTIVINCULACIÓN Qué significa que una persona esté multivinculada? Una persona multivinculada es aquella que aparece afiliada simultáneamente al Instituto de

Más detalles

CIRCULAR N 62 INCORPORA NUEVOS MECANISMOS DE AFILIACIÓN AL SEGURO DE CESANTÍA. MODIFICA CAPITULO VI DE LA CIRCULAR N 3.

CIRCULAR N 62 INCORPORA NUEVOS MECANISMOS DE AFILIACIÓN AL SEGURO DE CESANTÍA. MODIFICA CAPITULO VI DE LA CIRCULAR N 3. CIRCULAR N 62 VISTOS: Las facultades que la ley confiere a esta Superintendencia, se imparten las siguientes instrucciones de cumplimiento obligatorio para las Administradoras de Fondos de Pensiones y

Más detalles

Qué se entiende por Incapacidad Permanente?

Qué se entiende por Incapacidad Permanente? Qué se entiende por Incapacidad Permanente? La incapacidad supone una alteración continuada de la salud que imposibilita o limita a quien la padece para la realización de una actividad profesional. Se

Más detalles

VITALICIO Estaremos ahí cuando más lo necesites

VITALICIO Estaremos ahí cuando más lo necesites Servicios Funerarios VITALICIO Estaremos ahí cuando más lo necesites 1 En qué consiste? MAPFRE TEPEYAC proporcionará el servicio funerario en el momento que ocurra el deceso de cualquiera de los asegurados

Más detalles

CIRCULAR N 1206 VISTOS: REF.:

CIRCULAR N 1206 VISTOS: REF.: CIRCULAR N 1206 VISTOS: Las facultades que confiere la Ley a esta Superintendencia, se imparten las siguientes instrucciones de cumplimiento obligatorio para todas las Administradoras de Fondos de Pensiones.

Más detalles

1 1 I. Generalidades Concepto. 2 Monto Asegurado y valor de la prima. El monto asegurado corresponde al saldo insoluto de la deuda mantenida por el deudor ante el acreedor, calculado al último día del

Más detalles

PORCENTAJE ADICIONAL POR RETRASO DE LA EDAD JUBILACIÓN DE ALGUNOS FUNCIONARIOS DEL RÉGIMEN DE CLASES PASIVAS

PORCENTAJE ADICIONAL POR RETRASO DE LA EDAD JUBILACIÓN DE ALGUNOS FUNCIONARIOS DEL RÉGIMEN DE CLASES PASIVAS PORCENTAJE ADICIONAL POR RETRASO DE LA EDAD JUBILACIÓN DE ALGUNOS FUNCIONARIOS DEL RÉGIMEN DE CLASES PASIVAS AUTORES: GRUPO DE INVESTIGACIÓN EN PENSIONES Y PROTECCIÓN SOCIAL: E. DEVESA, M. DEVESA, I. DOMÍNGUEZ,

Más detalles

San Salvador, 23 de abril de 2013. Estimado Asociado:

San Salvador, 23 de abril de 2013. Estimado Asociado: San Salvador, 23 de abril de 2013. Estimado Asociado: Reciba un cordial saludo del Comité de Finanzas y Prestaciones Sociales del Colegio Médico de El Salvador, deseándole al mismo tiempo éxitos profesionales

Más detalles

Santiago, I. Modifícase el Título I. Pensiones del Libro III, de acuerdo a lo siguiente:

Santiago, I. Modifícase el Título I. Pensiones del Libro III, de acuerdo a lo siguiente: NORMA DE CARACTER GENERAL N REF.: MODIFICA EL TÍTULO I, BENEFICIOS PREVISIONALES, DEL LIBRO III Y EL TÍTULO III, AGENCIAS Y CENTROS DE SERVICIOS, SERVICIOS POR INTERNET Y PUBLICIDAD DE LAS ADMINISTRADORAS

Más detalles

Pensionado: Asegurado o beneficiario al cual la compañía de seguros le paga una renta vitalicia del D. L. N 3.500, de 1980.

Pensionado: Asegurado o beneficiario al cual la compañía de seguros le paga una renta vitalicia del D. L. N 3.500, de 1980. POLIZA DE RENTA VITALICIA DIFERIDA Incorporada al Depósito de Pólizas bajo el código POL220130394 ARTICULO 1º: REGLAS APLICABLES AL CONTRATO Este contrato se rige por las disposiciones contempladas en

Más detalles

POLIZA DE RENTA VITALICIA INMEDIATA Incorporada al Depósito de Pólizas bajo el código POL220130393

POLIZA DE RENTA VITALICIA INMEDIATA Incorporada al Depósito de Pólizas bajo el código POL220130393 POLIZA DE RENTA VITALICIA INMEDIATA Incorporada al Depósito de Pólizas bajo el código POL220130393 ARTICULO 1º: REGLAS APLICABLES AL CONTRATO Este contrato se rige por las disposiciones contempladas en

Más detalles

SEGURO COLECTIVO DE DECESOS CONDICIONES ESPECIALES DE LA PÓLIZA

SEGURO COLECTIVO DE DECESOS CONDICIONES ESPECIALES DE LA PÓLIZA SEGURO COLECTIVO DE DECESOS CONDICIONES ESPECIALES DE LA PÓLIZA Artículo 1. Cláusula preliminar El propósito de este documento es adecuar las Condiciones Generales de la Póliza al seguro de vida que se

Más detalles

Cuenta de indemnización

Cuenta de indemnización Cuenta de indemnización Indemnización Obligatoria Trabajador Casa Particular Se entiende por indemnización de trabajador de casa particular, a la que tienen derecho estos trabajadores, pagada al término

Más detalles

MetLife Protección y Ahorro. En letra GRANDE. y SIMPLE!

MetLife Protección y Ahorro. En letra GRANDE. y SIMPLE! MetLife Protección y Ahorro En letra GRANDE y SIMPLE! 1 Qué es MetLife Protección y Ahorro? Es un seguro de vida con un componente de ahorro, que otorga la tranquilidad de proteger financieramente a la

Más detalles

1.5 El auxilio monetario por enfermedad no profesional no podrá ser inferior al salario mínimo legal vigente. (Sentencia C-543/07)

1.5 El auxilio monetario por enfermedad no profesional no podrá ser inferior al salario mínimo legal vigente. (Sentencia C-543/07) NORMATIVIDAD VIGENTE 1. INCAPACIDADES POR ENFERMEDAD GENERAL 1.1 Para acceder a las prestaciones económicas generadas por incapacidad por enfermedad general, los trabajadores dependientes e independientes

Más detalles

SEGURO COLECTIVO TEMPORAL DE VIDA. Inscrita en el Registro de Pólizas bajo el código POL 2 92 098.

SEGURO COLECTIVO TEMPORAL DE VIDA. Inscrita en el Registro de Pólizas bajo el código POL 2 92 098. SEGURO COLECTIVO TEMPORAL DE VIDA Inscrita en el Registro de Pólizas bajo el código POL 2 92 098. CONDICIONES GENERALES ARTICULO 1º DEFINICION DE LA COBERTURA En los términos de la presente póliza, el

Más detalles

MetLife Inversión Patrimonial. En letra GRANDE. y SIMPLE!

MetLife Inversión Patrimonial. En letra GRANDE. y SIMPLE! MetLife Inversión Patrimonial En letra GRANDE y SIMPLE! 1 Qué es MetLife Inversión Patrimonial? Es un seguro de vida con una prima única de apertura, que otorga la tranquilidad de proteger financieramente

Más detalles

PRE JUBILACIÓN Una nueva etapa esta por comenzar, conoce todo sobre ella

PRE JUBILACIÓN Una nueva etapa esta por comenzar, conoce todo sobre ella PRE JUBILACIÓN Una nueva etapa esta por comenzar, conoce todo sobre ella www.profuturo.com.pe Estamos contigo durante tu jubilación Muy pronto cumplirás 65 años, por ello te acompañaremos paso a paso en

Más detalles

Deben cotizar respecto al 40% de su renta imponible anual, salvo que en forma expresa manifiesten lo contrario

Deben cotizar respecto al 40% de su renta imponible anual, salvo que en forma expresa manifiesten lo contrario En atención a la información solicitada, en relación a los cambios que se introducen en la Ley 20.255 (Reforma Previsional) del año 2008, donde se estableció que los trabajadores independientes que emiten

Más detalles

Rentas Vitalicias Ficha de Producto

Rentas Vitalicias Ficha de Producto Ficha de Producto ÍNDICE Que es una Renta Vitalicia pág. 3 Características pág. 3 Tipos de pensión pág. 3 Requisitos establecidos por la ley pág. 4 Beneficios pág. 4 Que es el SCOMP pág. 5 Cómo pensionarse?

Más detalles

1 IMPORTANTE Al tomar una póliza de seguro es necesario tener en cuenta que como Asegurado tiene derechos y deberes, los que pueden ejercerse y exigirse a partir del momento en que se efectúa la oferta

Más detalles

ABONO ANTICIPADO FAMILIAS NUMEROSAS Y PERSONAS DISCAPACITADAS

ABONO ANTICIPADO FAMILIAS NUMEROSAS Y PERSONAS DISCAPACITADAS CIRCULAR Nº 3-2015 ABONO ANTICIPADO FAMILIAS NUMEROSAS Y PERSONAS DISCAPACITADAS ABONO ANTICIPADO Para las declaraciones anuales del IRPF del año 2015 (que se presentarán en el año 2016), la nueva normativa

Más detalles

Capítulo II. Definiciones preliminares

Capítulo II. Definiciones preliminares Compendio de Normas del Sistema de Pensiones 1 Libro I, Título III, Letra A Administración de Cuentas Personales Capítulo II. Definiciones preliminares 1. Actualizar una cuenta personal: Es incorporar

Más detalles

CONDICIONES GENERALES DE LA POLIZA DE SEGURO INDIVIDUAL DE PENSIONES

CONDICIONES GENERALES DE LA POLIZA DE SEGURO INDIVIDUAL DE PENSIONES CONDICIONES GENERALES DE LA POLIZA DE SEGURO INDIVIDUAL DE PENSIONES Cláusula primera. Amparos. Old Mutual, bajo las estipulaciones y valores establecidos en la carátula de la póliza o en sus anexos, y

Más detalles

Reformas a la Ley del ISSSTE. Act. Daniel Peregrino Gómez.

Reformas a la Ley del ISSSTE. Act. Daniel Peregrino Gómez. Reformas a la Ley del ISSSTE. Act. Daniel Peregrino Gómez. Temario Puntos destacados en la reforma. Comparativo con la Ley del IMSS. Efectos en el Sector Asegurador y AFORE. Mesa de discusión. Puntos destacados

Más detalles

CUENTA DE AHORRO PREVISIONAL VOLUNTARIO COLECTIVO

CUENTA DE AHORRO PREVISIONAL VOLUNTARIO COLECTIVO CUENTA DE AHORRO PREVISIONAL VOLUNTARIO COLECTIVO Qué es la Cuenta de Ahorro Previsional Voluntario Colectivo? Es el registro expresado en pesos y cuotas, incluida la rentabilidad, en la cual se incorporan

Más detalles

A todas las entidades aseguradoras del segundo grupo, corredores de seguros de renta vitalicia y asesores previsionales

A todas las entidades aseguradoras del segundo grupo, corredores de seguros de renta vitalicia y asesores previsionales REF.: IMPARTE NORMAS SOBRE CONTRATACION DE SEGUROS DE RENTAS VITALICIAS DEL D.L. N 3.500, DE 1980. DEROGA NORMA DE CARÁCTER GENERAL N 153, DE 17.01.2003; CIRCULARES N 746 DE 06.11.1987, N 777 DE 02.02.1988,

Más detalles

Líneas de Créditos Personales. 1. Línea General de Créditos Personales.

Líneas de Créditos Personales. 1. Línea General de Créditos Personales. Líneas de Créditos Personales. 1. Línea General de Créditos Personales. Monto: hasta $ 100.000.- Tasa Nominal Anual (TNA) Fija = 30,00%. Plazo máximo: hasta 24 cuotas mensuales. Seguro de vida: 0,15% mensual

Más detalles

LIBRO IV SEGUROS PREVISIONALES CONTRATO DE SEGURO COLECTIVO DE INVALIDEZ Y FALLECIMIENTO CONTRATO DE SEGURO DE RENTA VITALICIA

LIBRO IV SEGUROS PREVISIONALES CONTRATO DE SEGURO COLECTIVO DE INVALIDEZ Y FALLECIMIENTO CONTRATO DE SEGURO DE RENTA VITALICIA LIBRO IV SEGUROS PREVISIONALES CONTRATO DE SEGURO COLECTIVO DE INVALIDEZ Y FALLECIMIENTO CONTRATO DE SEGURO DE RENTA VITALICIA TÍTULO I - CONTRATO DE SEGURO COLECTIVO DE INVALIDEZ Y FALLECIMIENTO. PAUTAS

Más detalles

SELECCIÓN DE MODALIDAD DE PENSIÓN Informe Semestral

SELECCIÓN DE MODALIDAD DE PENSIÓN Informe Semestral SELECCIÓN DE MODALIDAD DE PENSIÓN Informe Semestral Superintendencia de Pensiones Sistema de Consultas y Ofertas de Montos de Pensión (SCOMP) Junio 2012 Diciembre, 2012 Resumen Ejecutivo El objetivo del

Más detalles

VISTA: La Ley 87-01, de fecha 9 de mayo de 2001 que crea el Sistema Dominicano de Seguridad Social;

VISTA: La Ley 87-01, de fecha 9 de mayo de 2001 que crea el Sistema Dominicano de Seguridad Social; RESOLUCIÓN 103-03 QUE MODIFICA LA RESOLUCION 72-03 SOBRE BENEFICIOS DE PENSIÓN DEL RÉGIMEN CONTRIBUTIVO: PENSIÓN POR VEJEZ, PENSIÓN POR CESANTÍA POR EDAD AVANZADA, PENSIÓN POR DISCAPACIDAD Y PENSIÓN DE

Más detalles

REGLAMENTO DE PRESTACIONES ASEGURADORAS O DE SEGUROS CAPITULO I REGIMEN JURIDICO, FUNDAMENTO Y PRINCIPIO DE LAS PRESTACIONES Y COTIZACIONES

REGLAMENTO DE PRESTACIONES ASEGURADORAS O DE SEGUROS CAPITULO I REGIMEN JURIDICO, FUNDAMENTO Y PRINCIPIO DE LAS PRESTACIONES Y COTIZACIONES REGLAMENTO DE PRESTACIONES ASEGURADORAS O DE SEGUROS CAPITULO I REGIMEN JURIDICO, FUNDAMENTO Y PRINCIPIO DE LAS PRESTACIONES Y COTIZACIONES Artículo 1. El presente Reglamento se rige por lo dispuesto en

Más detalles

AHORRO Y VIDA A 60 Ó 65 AÑOS SEGURO DOTAL CON PARTICIPACIÓN DE UTILIDADES

AHORRO Y VIDA A 60 Ó 65 AÑOS SEGURO DOTAL CON PARTICIPACIÓN DE UTILIDADES AHORRO Y VIDA A 60 Ó 65 AÑOS SEGURO DOTAL CON PARTICIPACIÓN DE UTILIDADES CONDICIÓN PRIMERA: AMPARO BÁSICO: POSITIVA COMPAÑÍA DE SEGUROS, EN ADELANTE POSITIVA, OTORGA MEDIANTE EL PRESENTE CONTRATO UN SEGURO

Más detalles

Amparo Adicional de Asistencia para Mascotas

Amparo Adicional de Asistencia para Mascotas Amparo Adicional de Asistencia para Mascotas Apreciado Asegurado: Para su conocimiento, agradecemos leer en forma detenida, la información contenida en este clausulado. Gracias por su confianza. Condiciones

Más detalles

POLIZA DE RENTA VITALICIA INMEDIATA. Incorporada al Depósito de Pólizas bajo el código POL 2 04 048

POLIZA DE RENTA VITALICIA INMEDIATA. Incorporada al Depósito de Pólizas bajo el código POL 2 04 048 POLIZA DE RENTA VITALICIA INMEDIATA Incorporada al Depósito de Pólizas bajo el código POL 2 04 048 ARTICULO 1º: DEFINICIONES AFILIADO: El trabajador incorporado al sistema de pensiones de vejez, de invalidez

Más detalles

ACUERDO SUGESE 05-13

ACUERDO SUGESE 05-13 CONSEJO NACIONAL DE SUPERVISIÓN DEL SISTEMA FINANCIERO CONASSIF ACUERDO SUGESE 05-13 REGLAMENTO SOBRE SEGUROS COLECTIVOS Actualizado al 1 de diciembre de 2014. APROBADO POR EL CONSEJO NACIONAL DE SUPERVISIÓN

Más detalles

PRESTACIONES SOCIALES EN CASO DE JUBILACIÓN

PRESTACIONES SOCIALES EN CASO DE JUBILACIÓN PRESTACIONES SOCIALES EN CASO DE JUBILACIÓN En Suiza existen dos seguros que pueden ofrecer prestaciones de jubilación: el Seguro de Vejez y Supervivencia y el Sistema de Fondos de Pensiones o Previsión

Más detalles

CIRCULAR Nº 758. Santiago, 31 de diciembre de 1987. A todas las entidades de seguros del segundo grupo

CIRCULAR Nº 758. Santiago, 31 de diciembre de 1987. A todas las entidades de seguros del segundo grupo CIRCULAR Nº 758 Santiago, 31 de diciembre de 1987 Modelo de póliza renta vitalicia inmediata, artículo 62 D.L. Nº 3.500, DE 1980. A todas las entidades de seguros del segundo grupo Vista la facultad que

Más detalles

Aprueban Reglamento del Pago de Primas de Pólizas de Seguros RESOLUCION SBS Nº 3198-2013

Aprueban Reglamento del Pago de Primas de Pólizas de Seguros RESOLUCION SBS Nº 3198-2013 Aprueban Reglamento del Pago de Primas de Pólizas de Seguros RESOLUCION SBS Nº 3198-2013 Lima, 24 de mayo de 2013 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES

Más detalles

Mercado de Capitales, Inversiones y Finanzas www.mcifperu.com

Mercado de Capitales, Inversiones y Finanzas www.mcifperu.com IMPUESTO A LAS TRANSACCIONES FINANCIERAS ITF 1. Están gravados los saldos de remuneraciones abonadas, por ejemplo en marzo, y que se utilicen en abril? No. Es importante saber que el saldo no utilizado

Más detalles

RESOLUCIÓN N 272 DE 17/09/2015, PARA SEGUROS DE RENTA VITALICIA QUE SE CONTRATEN A CONTAR DEL 22 DE OCTUBRE DE 2015.

RESOLUCIÓN N 272 DE 17/09/2015, PARA SEGUROS DE RENTA VITALICIA QUE SE CONTRATEN A CONTAR DEL 22 DE OCTUBRE DE 2015. POLIZA DE RENTA VITALICIA INMEDIATA. RESOLUCIÓN N 272 DE 17/09/2015, PARA SEGUROS DE RENTA VITALICIA QUE SE CONTRATEN A CONTAR DEL 22 DE OCTUBRE DE 2015. Incorporada al Depósito de Pólizas bajo el código

Más detalles

SUPERINTENDENCIA DE PENSIONES NCG N SUPERINTENDENCIA DE VALORES Y SEGUROS NCG N

SUPERINTENDENCIA DE PENSIONES NCG N SUPERINTENDENCIA DE VALORES Y SEGUROS NCG N SUPERINTENDENCIA DE PENSIONES NCG N SUPERINTENDENCIA DE VALORES Y SEGUROS NCG N VISTOS: Las facultades que confiere la ley a estas Superintendencias, en particular el artículo 94 número 6 del D.L. N 3.500

Más detalles

POLIZA DE RENTA VITALICIA DIFERIDA. Incorporada al Depósito de Pólizas bajo el código POL 2 04 049

POLIZA DE RENTA VITALICIA DIFERIDA. Incorporada al Depósito de Pólizas bajo el código POL 2 04 049 POLIZA DE RENTA VITALICIA DIFERIDA Incorporada al Depósito de Pólizas bajo el código POL 2 04 049 ARTICULO 1º: DEFINICIONES AFILIADO: El trabajador incorporado al sistema de pensiones de vejez, de invalidez

Más detalles

PENSIÓN DE INVALIDEZ PROTEGIDO ANTE CUALQUIER EVENTUALIDAD

PENSIÓN DE INVALIDEZ PROTEGIDO ANTE CUALQUIER EVENTUALIDAD PENSIÓN DE INVALIDEZ PROTEGIDO ANTE CUALQUIER EVENTUALIDAD Ayer. Hoy. Siempre. La pensión de Invalidez es aquella que se otorga a los afiliados al Sistema Privado de Pensiones que pierden un determinado

Más detalles

INVERSIÓN POSITIVA A 15 Ó 20 AÑOS SEGURO DOTAL CON PARTICIPACIÓN DE UTILIDADES

INVERSIÓN POSITIVA A 15 Ó 20 AÑOS SEGURO DOTAL CON PARTICIPACIÓN DE UTILIDADES INVERSIÓN POSITIVA A 15 Ó 20 AÑOS SEGURO DOTAL CON PARTICIPACIÓN DE UTILIDADES CONDICIÓN PRIMERA: AMPARO BÁSICO: POSITIVA COMPAÑÍA DE SEGUROS, EN ADELANTE POSITIVA, OTORGA MEDIANTE EL PRESENTE CONTRATO

Más detalles

Planes de pensiones:

Planes de pensiones: Planes de pensiones: 1) Características de un plan de pensiones: La persona a cuyo favor se constituye el plan de pensiones : Asume la obligación de realizar a aportaciones al plan de pensiones. Tiene

Más detalles

UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO SEGURO DE VIDA REGLAMENTO DEL SEGURO DE GRUPO

UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO SEGURO DE VIDA REGLAMENTO DEL SEGURO DE GRUPO UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO SEGURO DE VIDA REGLAMENTO DEL SEGURO DE GRUPO Artículo 1º. Para la celebración del seguro del Grupo, en los términos del artículo 191 de la Ley sobre el Contrato

Más detalles