Presidente. Arseni GIBERT BOSCH. Vocales. Anna MATAS PRAT. Josep Oriol LLEBOT MAJÓ. Secretario. Francesc BERNAL DEALBERT

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1 Resolución de ejecución de la Sentencia de 24 de julio de 2012, de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (Sección 5.ª). Expediente n.º 2/03 - Escuelas de esquí Presidente Arseni GIBERT BOSCH Vocales Anna MATAS PRAT Josep Oriol LLEBOT MAJÓ Secretario Francesc BERNAL DEALBERT Barcelona, a 20 de noviembre de 2012 El Tribunal Catalán de Defensa de la Competencia de la Autoridad Catalana de la Competencia (en adelante, el TCDC de la ACCO), con la composición expresada al margen y el vocal Sr. Josep Oriol LLEBOT MAJÓ como ponente, ha adoptado esta resolución de ejecución de la Sentencia de 24 de julio de 2012, de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (Sección 5.ª), de conformidad con lo que aquélla ordena en relación al expediente n.º 2/03 - Escuelas de esquí. ANTECEDENTES DE HECHO 1. En fecha 28 de julio de 2004, el extinto Tribunal Catalán de Defensa de la Competencia (en adelante, TCDC), en el expediente n.º 2/03 - Escuelas de esquí, resolvió lo siguiente: «Primero. - Declarar que en el presente expediente ha quedado acreditada la existencia de un abuso de posición dominante prohibido por el artículo 6 de la Ley 16/1989, de Defensa de la Competencia, consistente en conceder determinados privilegios en materia de descuentos en el forfait a una escuela 1

2 de esquí en detrimento de las demás que operan en la estación de Baqueira Beret sin que concurra ninguna justificación objetiva.»segundo. - Declarar responsable de la citada práctica a Baqueira Beret, SA.»Tercero. Intimar a Baqueira Beret, SA, para que se abstenga de realizar dichas prácticas en el futuro»cuarto. - Imponer a Baqueira Beret, SA, una sanción pecuniaria de 3000 euros.»quinto. - Ordenar a Baqueira Beret, SA que los carteles que indican la existencia de colas preferentes en los remontes indiquen también que los beneficiarios son todas las escuelas de esquí que operan en la estación de Baqueira Beret.»Sexto. - Ordenar a Baqueira Beret, SA que, de modo puntual, al comienzo de la temporada de esquí, instale los carteles anunciadores de los puntos de encuentro de las escuelas en un lugar suficientemente visible para que los usuarios puedan localizarlos, ocupándose de que esta previsión se cumpla durante toda la temporada de esquí.»séptimo. - Ordenar la publicación de la parte dispositiva de la presente resolución en el Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña y en dos periódicos de información general y amplia difusión en Cataluña.»Octavo. - Ordenar que el cumplimiento de lo que se ha dispuesto en la presente resolución se haga ante la Dirección General de Defensa de la Competencia.»Comuníquese la presente resolución a la Dirección General de Defensa de la Competencia a efecto de su inscripción en el Registro de Defensa de la Competencia, de acuerdo con lo que dispone el artículo 28 del Decreto 222/2002, de 27 de agosto, por el que se crean los órganos de defensa de la competencia de la Generalitat de Cataluña, y al efecto de lo que dispone también el artículo 5.3 de la Ley 1/2002, de 21 de febrero, de Coordinación de las Competencias del Estado y las Comunidades Autónomas en Materia de Defensa de la Competencia.»Notifíquese a los interesados, haciendo constar que contra la presente resolución no puede interponerse ningún recurso en vía administrativa, quedando expedita la vía del recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la notificación de la presente resolución.» 2

3 2. Sin embargo, en el informe propuesta del expediente n.º 2/03 - Escuelas de esquí, de la extinta Dirección General de Defensa de Competencia, de fecha 18 de diciembre de 2003, se proponía que el extinto TCDC: «Primero: que declare acreditada la existencia de un abuso de posición dominante prohibido por el artículo 6 de la LDC, consistente en conceder determinados privilegios, en materia de puntos de encuentro y descuentos en el forfait, a una escuela en detrimento del resto de competidores, sin que exista ninguna justificación.»segundo: que considere responsable de la mencionada práctica a la compañía Baqueira Beret, SA.»Tercero: que ordene a la mencionada empresa que se abstenga de realizar la citada conducta en el futuro.»cuarto: que imponga la sanción que estime pertinente.»quinto: que declare acreditada la existencia de un abuso de posición dominante prohibido por el artículo 6 de la LDC, consistente en conceder determinados privilegios, en materia de comercialización de cursos de esquí a través de paquetes turísticos, a una escuela en detrimento del resto de competidores, sin que exista ninguna justificación.»sexto: que considere responsable de la mencionada práctica a la compañía Viatges Baqueira Beret, SA, pero que, en virtud del artículo 8 de la LDC, traslade esta responsabilidad a la compañía Baqueira Beret, SA.»Séptimo: que ordene a la mencionada empresa que se abstenga de realizar la citada conducta en el futuro.»octavo: que imponga la sanción que estime pertinente.»noveno: que ordene, a cargo de la compañía Baqueira Beret, SA, la creación y fijación en todas las colas preferentes para el uso de los remontes en la estación de esquí Baqueira Beret, de un cartel que indique claramente que las beneficiarias de las colas preferentes son todas las escuelas que operan en la estación de esquí Baqueira Beret.»Décimo: que ordene la publicación, a cargo de la compañía Baqueira Beret, SA, de la parte dispositiva de la resolución que se dicte, de conformidad con lo establecido en el artículo 46.5 de la LDC.»Undécimo: que ordene que el cumplimiento de lo ordenado en la resolución que se dicte, se deberá realizar ante la Dirección General de Defensa de la Competencia.»Duodécimo: que adopte cualquier otro pronunciamiento previsto en el artículo 46 de la LDC.» 3

4 3. En fecha 22 de febrero de 2008, el Juzgado de lo Contencioso-administrativo n.º 8 de Barcelona dicta una sentencia en la que, en el párrafo primero de la parte dispositiva, declara lo siguiente: «FALLO.- QUE DEBO ESTIMAR Y ESTIMO el recurso contenciosoadministrativo promovido por ESCOLA SNOWBOARD VAL D ARAN, SL, contra la GENERALITAT DE CATALUNYA, contra ESCOLA D ESQUÍ VAL D ARAN, contra BAQUEIRA BERET, S.A., y contra VIATGES BAQUEIRA BERET, S.A. Y declaro que no es conforme a Derecho la resolución del Tribunal Català de Defensa de la Competència de 28 de julio de 2004, recaída en el expediente nº 2/2003, en el extremo donde dice no ha quedado acreditado que esta entidad tenga posición de dominio, sino que agencias, hoteles y demás operadores económicos ofertan paquetes turísticos con destino a la estación de esquí, incluyendo o no clases de esquí; por lo cual falta la condición necesaria para que se pueda considerar acreditado un posible abuso de posición de dominio. Lo cual se anula y deja sin efecto.» 4. En fecha 2 de octubre de 2012, se recibe en la ACCO un oficio de fecha 17 de septiembre de 2012 del secretario del Juzgado de lo Contencioso-administrativo n.º 8 de Barcelona, por el que se devuelve el expediente n.º 2/03 - Escuelas de esquí, y se ordena el cumplimiento de la Sentencia de 24 de julio de 2012 de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (Sección 5.ª), que se adjunta. 5. La Sentencia de 24 de julio de 2012 de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (Sección 5.ª), en el apartado relativo a la parte dispositiva, declara lo siguiente: «1º.- Estimar parcialmente el recurso de apelación que interpone la Administración de la Generalitat de Catalunya contra la sentencia dictada el 22 de febrero de 2008 por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 8 de Barcelona, en el procedimiento ordinario nº 83/2005, la cual se confirma en cuanto al pronunciamiento contenido en el primer párrafo de su parte dispositiva, y se revoca y deja sin efecto en cuanto a la sanción y las medidas correctoras que se determinan en el fallo. 2º.- Declarar la existencia de un abuso de posición dominante por parte de Viajes Baqueira Beret S.A. y de Baqueira Beret, S.A., y devolver el expediente administrativo al Tribunal Català de Defensa de la Competència, a fin de que extraiga las consecuencias legales de esta declaración, mediante la imposición a las empresas responsables de la sanción correspondiente, y de las medidas adicionales que resulten procedentes en Derecho.» 6. Son partes interesadas en este expediente la Escola Snowboard Val d Aran, SL, las sociedades Viatges Baqueira Beret, SA, y Baqueira Beret, SA, y la Escola d Esquí de la Val d'aran Baqueira Beret. 4

5 FUNDAMENTOS DE DERECHO 1. En fecha 24 de julio de 2012, la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (Sección 5.ª) dicta sentencia en relación al expediente 2/03 - Escuelas de esquí, en la cual, en el último párrafo del apartado tercero de los Fundamentos de Derecho, declara que: «(...) debe concluirse que ha existido, en este caso, un abuso de posición de dominio en el mercado de la comercialización de cursos de esquí y paquetes de viaje en la estación de Baqueira Beret, prohibida por el artículo 6 de la Ley de Defensa de la Competencia y, en particular, en su apartado 2.d), que resulta imputable a Viajes Baqueira Beret SA y, en aplicación del artículo 8 de la misma Ley, a Baqueira Beret, SA, en su condición de empresa matriz de la primera». En consecuencia, la Sala de lo Contenciosoadministrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (Sección 5.ª) ordena al extinto Tribunal Catalán de Defensa de la Competencia, en el apartado relativo a la parte dispositiva de dicha sentencia, que extraiga las consecuencias legales de dicha declaración, mediante la imposición a las empresas responsables de la sanción correspondiente y de las medidas adicionales que resulten procedentes conforme a derecho. 2. En cuanto al importe de la sanción a imponer por la infracción cometida por Viatges Baqueira Beret, SA, según la Sentencia de 24 de julio de 2012 de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (Sección 5.ª), es preciso tener en cuenta que el artículo 10.2 de la Ley 16/1989, de 17 de julio, de Defensa de la Competencia (en adelante, LDC de 1989) establece los criterios que deben ser atendidos. El primer criterio se refiere a la modalidad y alcance de la restricción de la competencia que, en este caso, es un abuso de posición de dominio, tipificado en el artículo 6.2.d) de la LDC de 1989, y que se considera grave teniendo en cuenta la cuota de mercado de la sociedad infractora, que era superior al 50 por 100. El segundo criterio es el relativo a la dimensión del mercado afectado. El mercado afectado es el de la comercialización de cursos de esquí, en todas sus modalidades, a través de paquetes turísticos, en el que operan la compañía Viatges Baqueira Beret, SA, así como operadores turísticos especializados en deportes de invierno. En el periodo en el que se produce el abuso, este mercado estaba compuesto por cinco escuelas de esquí que actuaban en el ámbito geográfico de la estación de esquí de Baqueira Beret. El tercer criterio es la cuota de mercado correspondiente a la empresa infractora que, como ya se ha dicho, era superior al 50 por 100. El cuarto criterio para fijar la cuantía de la sanción es el efecto de la restricción de la competencia sobre los competidores, efectivos o potenciales, sobre otras partes del proceso económico, y sobre los consumidores y usuarios. El abuso de posición de dominio efectuado por la compañía Viatges Baqueira Beret, SA, en la comercialización de cursos de esquí, ha supuesto el cierre de este canal de comercialización para las otras cuatro escuelas de esquí que operaban en la 5

6 estación de esquí Baqueira Beret y, respecto de los consumidores, ha impedido que pudieran escoger libremente y autónomamente con qué escuela de esquí querían hacer cursos. Finalmente, el último criterio establecido para determinar el importe de la sanción es el relativo a la duración de la restricción de la competencia consistente en el abuso de la posición de dominio, que en este supuesto se produce, como mínimo, desde el año En definitiva, teniendo en cuenta todos los criterios expuestos en el apartado anterior y que, de acuerdo con el artículo 10.1 de la LDC de 1989, la sanción puede ser de hasta ,16 euros, y que también puede ser incrementada hasta el 10 por 100 del volumen de ventas correspondiente al ejercicio económico inmediatamente anterior a la resolución, el TCDC del ACCO acuerda sancionar a Baqueira Beret, SA, y a su filial Viatges Baqueira Beret, SA, con una multa de (cuarenta y cinco mil) euros a cada una. 4. Por todo lo que se ha expuesto anteriormente, vistos los preceptos legales citados y los demás de aplicación general, el TCDC de la ACCO, en su reunión de 20 de noviembre de 2012, RESUELVE Primero. Acordar, en cumplimiento de lo que ordena la Sentencia de 24 de julio de 2012 de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (Sección 5.ª), y de acuerdo con los artículos 10.2.a) de la LACCO y 53.2.d) de la LDC, imponer a Baqueira Beret, SA, de acuerdo con el artículo 8 de la LDC de 1989, y a su filial, Viatges Baqueira Beret SA, por la comisión de una conducta constitutiva de una vulneración del artículo 6 de la LDC de 1989, una multa sancionadora de (cuarenta y cinco mil) euros a cada una. Segundo. Acordar, en cumplimiento de lo que ordena la Sentencia de 24 de julio de 2012 de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (Sección 5.ª), y de acuerdo con los artículos 10.2.a) de la LACCO y 53.2.c) de la LDC, ordenar a las sociedades Baqueira Beret, SA, Viatges Baqueira Beret, SA, y a la asociación Escola d Esquí de la Val d'aran Baqueira Beret, que eliminen de sus relaciones contractuales y de las que establezcan con consumidores y usuarios, todas las cláusulas relativas a la comercialización de los cursos de esquí que han producido la comisión del abuso de posición de dominio. Tercero. Acordar, en cumplimiento de lo que ordena la Sentencia de 24 de julio de 2012 de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (Sección 5.ª), y de conformidad con los artículos 10.2.a) de la LACCO y 53.2.a) de la LDC, intimar a Baqueira Beret, SA, a Viatges Baqueira Beret, SA, y a la asociación Escola d Esquí de la Val d'aran Baqueira Beret, a abstenerse de realizar prácticas idénticas o análogas en el futuro. 6

7 Cuarto. Acordar dar traslado de esta resolución al Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, como prueba del cumplimiento de su Sentencia de 24 de julio de Quinto. Acordar comunicar esta resolución al Director General de la ACCO y que se notifique a los interesados, haciéndoles saber que, de acuerdo con los artículos 3.1 de la LACCO y 48.1 de la LDC, no se puede interponer en contra ningún recurso en vía administrativa, sino únicamente un recurso contencioso-administrativo, de acuerdo con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. 7

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