DEPARTAMENTO DEL HUILA MUNICIPIO DE PALESTINA CONCEJO

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1 ---- ACUERDO Nº 008 (Palestina Huila, Marzo 07 de 2011) POR EL CUAL SE DEROGA EL ACUERDO Nº 046 DE DICIEMBRE 07 DE 2009; SE REGLAMENTA EL COMPARENDO AMBIENTAL EN EL MUNICIPIO DE PALESTINA HUILA Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES EL HONORABLE DEL HUILA En uso de sus atribuciones Constitucionales y Legales, especialmente las conferidas por el numeral 9 del artículo 313 de la Constitución Política, y la ley 136 de 1994 CONSIDERANDO 1. Que el Estado tiene, de acuerdo con la Carta de la Naciones Unidas y los Principios del derecho internacional, el derecho soberano de explotar sus propios recursos conforme a sus propias políticas ambientales y de desarrollo, con la responsabilidad de asegurar que las actividades dentro de su jurisdicción o control no causen daño al medio ambiente. En tal sentido, debe procurar que los seres humanos tengan derecho a una vida saludable y productiva en armonía con el ambiente natural. 2. Que la Ley 142 de 1994, regula todo lo concerniente a los servicios públicos domiciliarios, y la Ley 286 de julio 1996, con la cual se modifican las Leyes 142 y143 de Que los Artículos 104, 105, 106 y 107 del Decreto 605 de 1996, establecen la citación ambiental a los usuarios por conductas sancionables, respecto al mal uso del servicio domiciliario de aseo, además menciona las prohibiciones y sanciones relativas al servicio público de aseo. 4. Que para el logro del saneamiento y la protección ambiental, el Estado deberá adelantar de forma integral las políticas y normas de protección del ambiente con las de ordenación ambiental, territorial y de desarrollo económico, social y cultural,

2 ---- de conformidad con lo establecido en las Leyes 152 de 1994, 388 de 1997 La Ley 99 de 1993 y los Decretos 2811 de 1974 y 1727 de Que el Estado deberá atender a la reducción, eliminación y mitigación de los impactos ambientales derivados del consumo y producción insostenible; en tal sentido promoverá políticas y acciones apropiadas para lograr la sostenibilidad ambiental en sus territorios con el fin de garantizar los derechos, para lograr una vida digna y armónica. 6. Que la Ley 99 de 1993, por la cual se crea el Sistema Nacional Ambiental, en el numeral 3 del Artículo 1º determina que las políticas de población tendrán en cuenta el derecho de los seres humanos a una vida saludable y productiva en armonía con la naturaleza 7. Que el Decreto 1713 de 2002 establece lo relativo a la gestión integral de residuos sólidos a través de los Planes para la Gestión Integral de Residuos Sólidos PGIRS, en especial el Capítulo VII del mismo, reglamenta el sistema de aprovechamiento de los residuos sólidos, y específicamente el Artículo 67 numeral 3 establece reducir la cantidad de residuos a disponer finalmente en forma adecuada ; lo cual está ratificado en el Decreto 1505 de 2003 que lo modifica de manera parcial. 8. Que mediante la Ley 1259 de 2008 el gobierno Nacional creo e implemento en el territorio nacional la aplicación del comparendo ambiental para prevenir la contaminación y comenzar a enfrentar, desde el entorno de cada persona, el cambio climático o calentamiento global, sancionando de manera pedagógica y económica las infracciones contra las normas ambientales en materia de aseo, limpieza y recolección de escombros. 9. Que la Ley 1259 de 2008 (diciembre 19) reglamentada por el Decreto 3695 de 2009 (septiembre 25) le da la potestad a los Concejos Municipales de Reglamentar lo concerniente al comparendo ambiental para la aplicación de las sanciones a que haya lugar de conformidad con el Artículo 7 de la citada ley y Artículo 3 del decreto reglamentario.

3 Que el Concejo Municipal de Palestina, está facultado para reglamentar las funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo del municipio, en los casos autorizados por la ley a los particulares; así el numeral 9 del Artículo 313 de la Constitución Nacional le otorga la facultad de dictar las normas necesarias para el control, la preservación y defensa del patrimonio ecológico y cultural del municipio. 11. Que los Capítulos 6 y 7 del Título VI, y el Capítulo 3 del Título III del Manual de Policía, Convivencia y Cultura Ciudadana de Palestina regulan lo concerniente a los comportamientos de los ciudadanos relacionados con la contaminación de residuos sólidos o líquidos,, con la prevención, separación en la fuente, de reciclaje de los residuos y su aprovechamiento, con el uso de escombros y desechos de construcción, con los lineamientos que deben seguir los comerciantes en las plazas de mercado y centros comerciales. 12. Que la Administración Municipal ha avanzado en el manejo y gestión de los residuos sólidos a través de Programas de Reciclaje, sin embargo se hace necesario reglamentar la implementación del Comparendo Ambiental en el Municipio con el fin de que sirva como instrumento de cultura ciudadana, sobre el adecuado manejo de residuos sólidos y escombros, previendo la afectación del medio ambiente y la salud pública, mediante sanciones pedagógicas y económicas a todas aquellas personas naturales o jurídicas que infrinjan la normatividad existente en materia de residuos sólidos; así como propiciar el fomento de estímulos a las buenas prácticas ambientalistas. Que por lo anterior ACUERDA ARTÍCULO PRIMERO: Ordénese la implementación del comparendo ambiental en la jurisdicción del Municipio de Palestina.

4 ---- ARTÍCULO SEGUNDO: Serán sujetos pasivos del Comparendo Ambiental todas las personas naturales y jurídicas que incurran en faltas contra el medio ambiente, el ecosistema y la sana convivencia, sean ellos propietarios o arrendatarios de bienes inmuebles, dueños, gerentes, representantes legales, o administradores de todo tipo de local, de todo tipo de industria o empresa, las personas responsables de un recinto o espacio público o privado, de instituciones oficiales, educativas, conductores o dueños de todo tipo de vehículos desde donde se incurra en alguna o varias de estas faltas, mediante la mala disposición o mal manejo de los residuos sólidos o los escombros. ARTÍCULO TERCERO: Las sancione a ser impuestas por medio del Comparendo ambiental serán las siguientes: 1. Citación al infractor para que reciba educación ambiental, durante cuatro (4) Horas por parte de funcionarios pertenecientes a la entidad relacionada con el tipo de infracción cometida, sea la Secretaría de Gobierno u otras. 2. En caso de reincidencia se obligará al infractor a prestar un (1) día de servicio social, realizando tareas relacionadas con el buen manejo de la disposición final de los residuos sólidos. 3. Multa hasta por medio (1/2) salarios mínimo diarios vigentes por cada infracción, si es cometida por una persona natural. La sanción es gradual y depende de la gravedad de la falta. 4. Multa hasta de seis (6) salarios mínimos mensuales vigentes por cada infracción cometidas por una persona jurídica. Este monto depende de la gravedad de la falta, sin embargo nunca será inferior a cinco (5) salarios mínimos mensuales legales vigentes. 5. Si es reincidente, sellamiento de inmuebles. (De conformidad con el parágrafo del artículo 16 de la Ley 142 de 1994)

5 Suspensión o cancelación del registro o licencia, en el caso de establecimientos de comercio, edificaciones o fábricas, desde donde se causen infracciones a la normatividad de aseo y manejo de escombros. ARTÍCULO CUARTO: Las sanciones descritas en el artículo anterior, serán dispuestas en el formato único nacional implementado y sancionado por el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, mediante el Decreto 3695 de 2009, el cual codifica las infracciones sobre aseo, limpieza y recolección de escombros ARTICULO QUINTO: De las infracciones. Las infracciones que constituyen causales para que una persona natural o jurídica sea objeto del comparendo ambiental son las contenidas y codificadas del número 01 hasta el número 16 en el Artículo 2 del Decreto 3695 de 2009 que se relacionan a continuación, con su respectiva sanción instaurada de conformidad al Artículo Tercero del Presente acuerdo: 1. Presentar para la recolección, los residuos sólidos en horarios no autorizados por la empresa prestador de servicios. La realización de esta infracción será sancionada con educación ambiental y su reincidencia con trabajo comunitario y/o multa. 2. No usar los recipientes o demás elementos dispuestos par depositar los residuos sólidos, de acuerdo con los fines establecidos para cada uno de ellos. La realización de esta infracción será sancionada con educación ambiental y su reincidencia con trabajo comunitario y/o multa. 3. Arrojar residuos sólidos o escombros en espacios públicos en sitios no autorizados. La realización de esta infracción será sancionada con multa y su reincidencia con sellamiento y/o cancelación de la licencia si es una persona natural y/o jurídica. 4. Arrojar residuos sólidos o escombros en espacios públicos o en sitios abiertos al público como: teatros, parques. Colegios, centros de atención de

6 ---- salud, expendios de alimentos, droguerías, sistemas de recolección de aguas lluvias y sanitarias y otras estructuras de servicio público entre otros. La realización de esta infracción será sancionada con educación ambiental y su reincidencia con trabajo comunitario y/o multa. 5. Arrojar escombros o residuos sólidos a humedales, paramos, bosques, entre otros ecosistemas y a fuentes de agua. La realización de esta infracción será sancionada con multa su reincidencia con sellamiento y/o cancelación de la licencia si es una persona natural y/o jurídica, 6. Extraer parcial o totalmente, el contenido de las bolsas y recipientes para los residuos sólidos, una vez presentados para su recolección, infringiendo las disposiciones sobre recuperación y aprovechamiento previstas en el Decreto 1713 de La realización de esta infracción será sancionada con educación ambiental y su reincidencia con trabajo comunitario y/o multa. 7. Presentar para la recolección dentro de los residuos domésticos, animales muertos o sus partes, diferente a los residuos de alimentos, en desconocimiento de las normas sobre recolección de animales muertos previstas en el Decreto 1713 de La realización de esta infracción será sancionada con educación ambiental y su reincidencia con trabajo comunitario y/o multa. 8. Dificultar, de alguna manera, la actividad de barrido y recolección de la basura y escombros. La realización de esta infracción será sancionada con educación ambiental y/o trabajo comunitario. 9. Almacenar materiales y residuos de obras de construcción o de demoliciones en vías y/o aéreas públicas. La realización de esta infracción será sancionada con multa su reincidencia con sellamiento y/o cancelación de la licencia si es una persona natural y/o jurídica. 10. Realizar quemas abiertas de residuos sólidos y/o escombros sin los controles y autorizaciones establecidas por la normatividad vigente. La

7 ---- realización de esta infracción será sancionada con educación ambiental y su reincidencia con trabajo comunitario y/o multa. 11. Instalar cajas de almacenamiento, unidades de almacenamiento, canastillas o cestas de almacenamiento, sin el lleno de los requisitos establecidos en el Decreto 1713 de La realización de esta infracción será sancionada con educación ambiental y su reincidencia con trabajo comunitario y/o multa. 12. Hacer limpieza de cualquier objeto en vías y áreas públicas, causando acumulación o esparcimiento de residuos sólidos o dejar esparcidos en el espacio público los residuos presentados por los usuarios para la recolección. La realización de esta infracción será sancionada con multa su reincidencia con sellamiento y/o cancelación de la licencia si es una persona natural y/o jurídica. 13. Permitir la deposición de heces fecales de mascotas y demás animales, en prados y sitios no adecuados para tal efecto, sin la recolección debida. La realización de esta infracción será sancionada con educación ambiental y su reincidencia con trabajo comunitario y/o multa. 14. No administrar con orden, limpieza e higiene los sitios donde se clasifica, comercializa y reciclan residuos sólidos. La realización de esta infracción será sancionada con multa su reincidencia con sellamiento y/o cancelación de la licencia si es una persona natural y/o jurídica. 15. Disponer desechos industriales, sin las medidas de seguridad necesarias o en sitios no autorizados por la autoridad competente. La realización de esta infracción será sancionada con multa su reincidencia con sellamiento y/o cancelación de la licencia si es una persona natural y/o jurídica. 16. No recoger los residuos sólidos o escombros en los horarios establecidos por la misma empresa recolectora, salvo información previa debidamente publicitada e informada y debidamente justificada en los términos del Artículo 37 del decreto 1713 de La realización de esta infracción será

8 ---- sancionada con multa su reincidencia con sellamiento y/o cancelación de la licencia si es una persona natural y/o jurídica. Parágrafo 1: Todas las infracciones que se determinan en el presente Acuerdo, constituyen faltas sancionables mediante el Comparendo Ambiental, por representar un grave riesgo para la convivencia ciudadana, el optimo estado de los recursos naturales, el tránsito vehicular y peatonal, el espacio público, el buen aspecto urbano de la ciudad, las actividades comerciales y recreacionales, en fin la preservación del medio ambiente Parágrafo 2: Se entiende por sitios de uso público para los efectos del presente artículo, las esquinas, las alcantarillas o drenajes, los hidrantes, los paraderos de buses, y las zonas verdes, entre otros. Parágrafo 3: Las sanciones por las infracciones de que trata el Artículo Quinto del presente acuerdo son de naturaleza Policiva y se impondrán independientemente de la facultad sancionatoria de la autoridad Ambiental, Sanitaria, de Transito o de la autoridad encargada de la inspección y vigilancia de la prestación del servicio público de aseo. ARTICULO SEXTO: Adóptese el formato único nacional para la imposición del Comparendo Ambiental a los presuntos infractores a las normas de aseo, limpieza y disposición de escombros, reglamentado por el Decreto 3695 de 2009 (25 de septiembre) ARTÍCULO SEPTIMO: Las autoridades autorizadas para imponer directamente el Comparendo Ambiental a los presuntos infractores son: La Policía Nacional, los agentes de tránsito y los Inspectores de Policía en concordancia con el Parágrafo 1 del Artículo 9 de la Ley 1259 de 2008 y el Numeral 3 del Artículo 3 del Decreto 3695 de Parágrafo 1:Para la aplicación del comparendo Ambiental las autoridades tomaran nota de las denuncias formuladas por la comunidad, o con base en el censo de puntos críticos realizado por la instancia encargada para este oficio, o

9 ---- cuando a través de un agente de tránsito, un efectivo de la policía o de autoridad civil o cualesquiera de los funcionarios investidos de autoridad para imponer dicho Comparendo, sorprendan a alguien en el momento mismo de cometer una infracción contra las normas de aseo y de la correcta disposición de escombros. Parágrafo 2: En el caso de denuncias hechas por la comunidad, las autoridades mencionadas en este articulo, irán hasta el lugar de los hechos, harán inspección ocular y constataran el grado de veracidad de la denuncia. De resultar positiva procederán a aplicar el comparendo ambiental. ARTÍCULO OCTAVO: El responsable de la aplicación de la sanción por Comparendo Ambiental en la Jurisdicción del Municipio de Palestina Huila será el Alcalde, quien podrá delegar en el Secretario de Gobierno y/o Secretario de Planeación Municipal, o quien haga sus veces. En cuanto a las infracciones ambientales en vías o espacios públicos causadas desde vehículos automotores o de tracción animal o humana, bicicletas o afines, el responsable de su aplicación será igualmente el Alcalde, quien podrá delegar en el director de tránsito o la persona encargada de esta área. Parágrafo: Cuando la contravención se produce desde un vehículo en movimiento, esta también será causal de imposición de una infracción de tránsito, de la cual será responsable quien arroje los residuos hacia la calle o carretera. ARTÍCULO NOVENO: Del Procedimiento para la aplicación del Comparendo Ambiental. Al tenor del Articulo 3 Numeral 1 del Decreto 3695 de 2009 será el estipulado en la Ordenanza 022 de 2007 Manual Departamental de Convivencia Ciudadana de La Asamblea Departamental del Huila, para las contravenciones administrativas. Parágrafo 1: El infractor de las normas de aseo, limpieza y disposición de escombros, comparecerá ante la autoridad competente dentro de los tres días siguientes a la imposición del Comparendo Ambiental, para los descargos respectivos.

10 ---- ARTÍCULO DECIMO: El señor Alcalde determinara el sistema de recaudo por el pago de los comparendos ambientales, debiendo estos ser destinados a programas especiales o planes de acción con metas e indicadores medibles que propendan la recuperación del medio Ambiente. ARTÍCULO DECIMO PRIMERO: La administración municipal de Palestina Huila, establecerá de manera precisa e inmodificable, las fechas, horarios y rutas de recolección de basura. También deben poner a disposición de la comunidad todos los medios, como la instalación de recipientes para la basura, y la proveerán de elementos, de recursos humanos y técnicos, con los que se facilite ejercer buenos hábitos de aseo y limpieza en su entorno. ARTICULO DECIMO SEGUNDO: El presente Acuerdo deroga el Acuerdo Nº 046 de diciembre 07 de 2009 y todas las demás disposiciones que le sean contrarias, y rige a partir de su Aprobación, Publicación, y Sanción, respectiva por parte del señor Alcalde Municipal. Dado en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Municipal de Palestina Huila, a los siete (07) día del mes de Marzo del año dos mil once (2011). COMUNIQUESE Y CUMPLASE ANA RUBITH ROJAS Presidenta.- LEIDY MARCELA GONZALEZ GÒMEZ Secretaria.-

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