PRESTACIONES VISA SIGNATURE CORPORATE. The Black Card

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1 PRESTACIONES VISA SIGNATURE CORPORATE The Black Card

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3 visa visa signature corporate Bienvenido a Visa Signature Corporate. Visa Signature Corporate es una tarjeta distinguida para un selecto grupo de ejecutivos, con prestaciones diferenciales pensadas especialmente para satisfacer las exigentes necesidades de representación de altos funcionarios de grandes empresas. Visa Signature Corporate será su mejor acompañante de viajes de negocios, con amplios servicios como acceso a salas vip en aeropuertos, asistente personal (concierge) en el país donde se encuentre, asistencia médica, diferentes seguros para su protección, entre muchos otros. Encuentre en esta guía toda la información necesaria para disfrutar de los alcances, ventajas y beneficios exclusivos. 3

4 Servicios 1 Aceptación Universal 2 Centro de Atención Exclusivo Visa Commercial Cards 3 Reposición de la tarjeta por pérdida o robo 4 Efectivo de emergencia o reposición de tarjeta en el exterior 5 Reportes específicos de información Visa Home Commercial Cards Protección de Cargos / Gastos 8 Seguro de Relevo de Responsabilidad Corporativa. P 8 P 8 P 8 P 8 P 9 P 9 P 9 P 12 4

5 visa signature corporate Protección en Viajes 9 Visa Travel Assistance. 10 Seguro Visa de Automóviles Alquilados. 11 Seguro Visa de Accidentes en Viaje. 12 Seguro Visa de Accidentes durante Estadía en Viaje. 13 Seguro Visa de Cancelación de Viaje. 14 Seguro Visa de Demora de Equipaje. 15 Seguro Visa de Pérdida de Equipaje. 16 Seguro Visa de Robo en Hotel. Estilo de Vida 17 Concierge Personal. 18 Acceso a salas VIP. Programa Priority Pass. Experiencias 19 Visa Luxury Hotel Collection P 24 P 49 P 58 P 66 P 72 P 79 P 84 P 89 P 94 P 98 P 102 5

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7 visa signature corporate Servicios Visa Signature Corporate Esta tarjeta le ofrece los más altos estándares en servicio y toda la flexibilidad que su vida exige. Un socio Visa Signature Corporate es reconocido en más de 200 países. Durante las 24 horas, todos los días del año, usted contará con asistencia personal, de negocios, de viajes y respuestas a todo lo que necesite; superando todo lo conocido hasta ahora en una tarjeta. Porque con Visa Signature Corporate el servicio empieza en usted. 7

8 1 Aceptación Universal. La más extensa red de aceptación conformada por más de de establecimientos en más de 200 países en todo el mundo y más de cajeros automáticos de la red Visa/Plus en la Argentina y en el mundo para realizar diversas operaciones. 2 Centro de Atención Exclusivo Visa Commercial Cards. Usted podrá centralizar todos los temas relacionados con su tarjeta Visa Signature Corporate a través de la línea de atención exclusiva con atención las 24 horas todos los días. Desde la Argentina (011) Desde el exterior (54-11) (llamada con cobro revertido) 3 Reposición de tarjeta por pérdida o robo. Ante la pérdida o robo de su Visa Signature Corporate, comuníquese inmediatamente con el Centro de Atención Exclusivo Visa Commercial Cards, nuestros operadores inhabilitarán su tarjeta para evitar el uso de la misma. Y usted estará cubierto por cualquier uso indebido desde el momento de producido el hecho, recibiendo su nueva tarjeta de reemplazo, usualmente en 24 horas en el lugar donde usted se encuentre. Para casos reincidentes, existen condiciones particulares. 4 Efectivo de emergencia o reposición de tarjeta en el exterior. Si está en el exterior y necesita efectivo de emergencia o la reposición de su tarjeta Visa Signature Corporate comuníquese inmediatamente con la unidad de Servicios de Beneficios de Tarjetas Visa (VCBS). Argentina: (llamadas sin cargo) Desde EE.UU. y Canadá: (llamadas sin cargo) Desde el resto del mundo: (1-303) (llamada con cobro revertido) 8

9 visa signature corporate 5 Reportes específicos de información. Además de la información mensual que podrá acceder desde nuestro sitio web, anualmente, le enviaremos un informe que le permitirá realizar el análisis de sus consumos por rubro y por mes, entre otros datos. Para conocer la totalidad de los servicios a disposición de los Socios Visa Signature Corporate ingrese a Encuentre en nuestro sitio web toda la información relacionada a su tarjeta Visa Signature Corporate, sus beneficios y servicios asociados y promociones vigentes. 7 Visa Home. Un exclusivo servicio que le permite consultar toda la información sobre las compras que realice con su Visa Signature Corporate y obtener información sobre el estado de cuenta de sus tarjetas, accediendo a reportes y archivos que le facilitarán un control eficiente de los gastos: última liquidación de cuenta Visa; movimientos del período actual; límites y disponibles, entre otros. El servicio Visa Home se actualiza en tiempo real y se presta en un entorno seguro, que garantiza la confidencialidad de la información consultada. 9

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11 visa signature corporate Seguro de Relevo de Responsabilidad Corporativa. Con Visa Signature Corporate, la empresa podrá solicitar que se releve la responsabilidad que le compete por determinados cargos relevables conforme este seguro. 11

12 Beneficios Básicos Una compañía (Compañía) que tiene una Cuenta y Tarjetas (Tarjeta Comercial Visa) de la líneade productos Visa Commercial Cards para empresas emitidas por un Banco Emisor (Banco Emisor) puede solicitar que releve a la Compañía de la responsabilidad que le compete por determinados cargos conforme el Seguro de Relevo de Responsabilidad de Tarjetas Comerciales Visa (Programa). El Banco Emisor podrá relevar a la Compañía de la responsabilidad que le compete por cargos relevables de hasta USD (dólares estadounidenses quince mil o su equivalente en moneda nacional) por Tarjeta Comercial Visa y dicho valor ser reembolsado por la Empresa Aseguradora (Aseguradora), siempre que el Banco Emisor como la Compañía cumplan con todas las obligaciones del Programa. Definiciones Banco Emisor, es un banco emisor de la República Argentina que emite una Cuenta y Tarjetas Comerciales Visa a una Compañía y para que los empleados designados por la Compañía hagan uso de las Tarjetas Comerciales Visa. Compañía, se entenderá una corporación, sociedad, empresa de propiedad única o cualquier otra entidad que hubiese firmado un contrato de adhesión de Cuenta de Tarjetas Comerciales con un Banco Emisor y posteriormente el Banco Emisor emitiese Cuentas de Tarjetas Comerciales para uso por personas designadas por la Compañía. Tarjeta Comercial Visa, comprende las tarjetas Purchasing y Signature Corporate. En forma opcional las tarjetas Business y Corporate. Queda excluida de esta cobertura, las tarjetas Visa Cuenta Central de Viajes. Cuenta, titular (persona jurídica) de una cuenta Visa de Tarjetas Comerciales Visa. Es aquella establecida entre la Compañía y el Banco Emisor a la que se imputan los Cargos/ Gastos corporativos de la Compañía derivados de la utilización de la Tarjeta Comercial Visa por el Tarjetahabiente. Tarjetahabiente/Titular, se entenderá una persona designada por la Compañía y autorizada por ésta para usar las Tarjetas Comerciales Visa sólo para gastos de negocio de la Compañía, y la Compañía es responsable por el pago al Banco Emisor de todas las transacciones efectuadas por el Tarjetahabiente, sea que el Banco Emisor facture los cargos correspondientes a la Compañía o al Tarjetahabiente. 12

13 visa signature corporate Cargos/ Gastos, se entenderán todos los montos, incluidos desembolsos de efectivo, cargados a la Cuenta de Tarjetas Comerciales de la Compañía con el Banco Emisor. Declaración Jurada de Reclamo de Relevo/ Declaración Jurada de Rechazo, se entenderá una solicitud escrita o formulario de reclamo enviado por la Compañía mediante el cual declina responsabilidad y el pago de los Cargos Relevables. Este debe ser enviado al Banco Emisor conforme a los términos y condiciones de este Programa. Ejecutado/ Facturado o No Facturado, con respecto a cualquier Cargo/ Gasto se basará en la fecha del estado de la Tarjeta Comercial Visa. Fecha de Aviso de Cese/ Notificación de Finalización: se entenderá la primera que ocurra de las siguientes fechas: - aquélla en que el Tarjetahabiente diese o recibiese notificación oral o escrita de cese de empleo inmediato o inminente o, - aquélla en que el Tarjetahabiente dejase de pertenecer a la Compañía o, - aquélla en que la Compañía solicita al Banco Emisor la cancelación de la Tarjeta Comercial Visa. Cargos Relevables/ Gastos Rechazables, se entenderán los Cargos/ Gastos incurridos por un Tarjetahabiente u otra persona autorizada que: A. no beneficien a la Compañía en forma directa o indirecta; o, en casos en los que el Banco Emisor facture al Tarjetahabiente, que beneficien a la Compañía en forma directa o indirecta y ésta haya reembolsado al Tarjetahabiente, pero éste no haya efectuado el pago al Banco Emisor; y B. 1. sean denunciados por la Compañía y aceptados por el Banco Emisor dentro de los setenta y cinco (75) días previos a la Fecha de Aviso de Cese; o 2. se haya incurrido en ellos pero No Facturados a la Fecha de Aviso de Cese; o 3. se haya incurrido en ellos hasta (14) días después de la Fecha de Aviso de Cese, pero con sujeción a la condición de que el Banco Emisor haya recibido de la Compañía una solicitud de cancelación de la tarjeta del Tarjetahabiente dentro de los dos (2) días hábiles de la Fecha de Aviso de Cese. No habrá cobertura luego de la Fecha de Aviso de Cese, salvo que la Compañía haya notificado por escrito al Banco Emisor el pedido de cancelación de la Tarjeta Comercial Visa del Tarjetahabiente dentro de los dos (2) días hábiles de la Fecha de Aviso de Cese; y 13

14 C. sea responsabilidad de la Compañía efectuar el pago al Banco Emisor. Administradores Elegidos, son los individuos que componen la Junta de Directores de una Compañía y fueron elegidos por los accionistas. Exclusiones del Seguro Los siguientes no son Cargos Relevables, y no están cubiertos por la póliza: Cargos hechos por socios, propietarios o accionistas principales que tuvieren más del cinco porciento (5%) de las acciones en circulación de la Compañía, Administradores Elegidos o personas que no sean empleados de la Compañía. Intereses y/o cargos impuestos por el Banco Emisor sobre Cargos Relevables pendientes de pago. En los casos en que el Banco Emisor facture al Tarjetahabiente y/o a la Compañía por el uso que el Tarjetahabiente haga de la Tarjeta Comercial Visa y que el estado/ resumen de cuenta no sea pagado por el Tarjetahabiente y/o la Compañía debido a insuficiencia de fondos o al cierre de la tarjeta del Tarjetahabiente y/o al cierre de cuenta de la Compañía en el Banco Emisor o si dentro de los últimos 12 meses el Tarjetahabiente ha usado la Tarjeta Comercial Visa y el estado/ resumen de cuenta no ha sido pagado completamente debido a insuficiencia de fondos o al cierre de la tarjeta del Tarjetahabiente y/o la cuenta de la Compañía en el Banco Emisor. Los Cargos incurridos para adquirir bienes o servicios para la Compañía o para personas distintas del Tarjetahabiente conforme a las instrucciones de la Compañía, de acuerdo con la política de ésta, si dichos bienes o servicios fuesen del tipo periódicamente comprados por la Compañía o para ella. Sin embargo, dichos cargos serían Cargos Relevables en los casos en que el Banco Emisor facturase al Tarjetahabiente y la Compañía le reembolsase a éste, pero éste no le hubiese abonado al Banco Emisor. Cargos incurridos por el Tarjetahabiente con posterioridad a la Fecha de Aviso de Cese, a menos que el Banco Emisor recibiese una solicitud de la Compañía para cancelar la Tarjeta Seguro de Relevo de Responsabilidad Corporativa de 5 Comercial Visa del Tarjetahabiente dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la Fecha de Aviso de Cese. Si el Banco Emisor recibiese la cancelación de la Tarjeta Comercial Visa dentro de los dos (2) días laborables, la cobertura corresponderá hasta un máximo de catorce (14) días a partir de la Fecha de Aviso de Cese. Cargos incurridos por el Tarjetahabiente más de catorce (14) días posteriores a la Fecha de Aviso de Cese o antes de setenta y cinco (75) días previo a la Fecha de Aviso de Cese. Cargos resultantes de pérdida o robo de una Tarjeta Comercial Visa. Cargos de más de USD (dólares estadounidenses quince mil o su equivalente en moneda nacional) por cada Tarjeta Comercial Visa o su equivalente en la moneda nacional. 14

15 visa signature corporate Los adelantos de efectivo, después de la Fecha de Aviso de Cese, se limitarán al menor de los siguientes dos montos: USD 300 (dólares estadounidenses trescientos) por día o a un máximo de USD (dólares estadounidenses un mil) o su equivalente en moneda nacional para el conjunto de fondos por adelantos o el equivalente en moneda nacional para ambos montos. Cargos incurridos por un Tarjetahabiente después de haber descubierto la Compañía, o un socio o funcionario autorizado de la misma que no esté coludido (pacto ilícito en daño de un tercero) con el Tarjetahabiente, cualquier hecho fraudulento o deshonesto cometido por dicho Tarjetahabiente. Cargos incurridos por la Compañía posteriormente a la quiebra/ insolvencia de la Compañía. Pérdidas que resultan del riesgo de tener mora por la falta de pago de parte de la Compañía en cualquier transacción. Que no sea un Cargo Relevable. Cargos incurridos por un Tarjetahabiente quien tiene un historial de haber causado en el pasado perdidas resultantes de débitos hechos en contra de la Compañía con respecto a Cargos Relevables. Obligaciones para el Banco Emisor Para recibir reembolsos por el seguro de la Aseguradora, el Banco Emisor deberá: Hacer cumplir todas las obligaciones de la Compañía conforme al contrato de adhesión que la misma firmó y realizar los esfuerzos razonables para hacer cumplir todas las obligaciones de la Compañía estipuladas conforme a lo dispuesto en Obligaciones de la Compañía. Suministrar a la Compañía un Formulario de Declaración Jurada de Reclamo de Relevo, un modelo de Carta de Notificación de Cancelación de la Tarjeta del Empleado, y un modelo de Solicitud de Cancelación de Tarjeta Comercial Visa. Suministrar a la Compañía una descripción de los Cargos Relevables facturados durante el período de relevo o una copia de los mismos que fijarán en el resumen de cuenta. Hacer todos los esfuerzos posibles de acuerdo con sus prácticas acostumbradas de crédito y cobranzas para cobrarle los Cargos al Tarjetahabiente o a cualquier otro tercero responsable y no haber obtenido el pago total por dichos Cargos dentro de los sesenta (60) días de la Fecha de Aviso de Cese. Ceder todo Cargo no cobrado a una agencia de cobros, para la cobranza de los mismos, si es legal hacerlo, abonándole el importe neto cobrado hasta USD (o su equivalente en moneda nacional) a la Aseguradora. En el contrato de adhesión con la Compañía estipular que la Compañía es responsable portodos los cargos hechos a la Cuenta. 15

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18 Presentar un Formulario de Declaración Jurada de Reclamo de Relevo a la Aseguradora dentro de los ciento ochenta (180) días de la Fecha de Aviso de Cese y suministrar a la Aseguradora la siguiente documentación: a) Lista de los Cargos Relevables y evidencia escrita de que realmente son Cargos Relevables, según lo definido en el punto Definiciones. b) En los casos en que la Compañía le reembolsase al Tarjetahabiente pero éste no abonase al Banco Emisor, prueba de que el Tarjetahabiente recibió el dinero de la Compañía. c) El Formulario de Declaración Jurada de Reclamo de Relevo, debidamente completado por la Compañía. d) Copia de la carta enviada al Tarjetahabiente. e) Copia del Formulario de Solicitud de Cancelación de la Tarjeta Comercial Visa. f) Evidencia de toda acción tomada para cobrarle los Cargos al Tarjetahabiente. g) Copia del contrato de adhesión que la Compañía firmó con el Banco Emisor. h) Copia del contrato de adhesión del Tarjetahabiente, en el caso que correspondiera. Obligaciones para la Compañía La Compañía podrá solicitar que el Banco Emisor la releve de la responsabilidad que le compete por Cargos Relevables, sólo si la Compañía cumple con la totalidad de los requisitos enumerados a continuación: El empleado o Tarjetahabiente ha sido cesado, voluntaria o involuntariamente, y/o la Tarjeta Comercial Visa se haya cancelado y no habrá mas cobertura para dicho empleado. La Compañía tenga dos (2) o más Tarjetas Comerciales Visa vigentes con el Banco Emisor en condiciones apropiadas. La Compañía deberá solicitar que el Banco Emisor cancele la Tarjeta Comercial Visa dentro de los dos (2) días laborables de la Fecha de Aviso de Cese, según lo definido; de lo contrario, se excluirá la cobertura por todo Cargo incurrido después de la Fecha de Aviso de Cese. La Compañía deberá entregarle al Tarjetahabiente o enviar por correo con acuse de recibo, por fax o por telegrama una notificación escrita que indique que se ha cancelado la Tarjeta Comercial Visa del Tarjetahabiente, que el Tarjetahabiente debe cesar de inmediato de usar la Tarjeta, que el Tarjetahabiente debe abonar de inmediato todo monto pendiente debido al Banco Emisor y que el Tarjetahabiente debe de inmediato devolver la Tarjeta Comercial Visa a la Compañía. La Compañía deberá intentar obtener la Tarjeta Comercial Visa del empleado, y devolverla, cortada en dos, al Banco Emisor. La Compañía deberá enviar al Banco Emisor un Formulario de Declaración Jurada de Reclamo de Relevo de Visa, completado y firmado por un oficial, socio u otra persona autorizada de la Compañía, junto con toda la documentación requerida, dentro de los noventa (90) días de la Fecha de 18

19 visa signature corporate Aviso de Cese. La Compañía deberá cursar rápidamente notificación escrita al Banco Emisor al cesar el empleo de cualquier empleado autorizado a usar una Tarjeta Comercial Visa. La Compañía deberá cursar rápidamente notificación escrita al Banco Emisor en los casos en que ésta facturase al Tarjetahabiente si la Compañía supiese o debiese saber que un Tarjetahabiente recibe el reembolso por Cargos, pero no abona al Banco Emisor dichos cargos. Si la Compañía recuperase cualquier monto de los Cargos Relevables de cualquier fuente con posterioridad a la presentación de un formulario de Declaración Jurada de Reclamo de Relevo ante el Banco Emisor, remitirá todos esos montos al Banco Emisor. La Compañía conviene en ceder a la Aseguradora todo derecho que tuviese para cobrarle dichos montos al Tarjetahabiente. Sin embargo, no se le exigirá a la Compañía abonar al Banco Emisor monto alguno que excediese de la pérdida sufrida por al Banco Emisor. Una vez abonado un reclamo por una persona determinada, no se considerarán reclamos futuros. La Compañía deberá enviar una Declaración Jurada de Reclamo de Relevo por carta con acuse de recibo o telegrama al Banco Emisor. El documento debe decir o contener los siguientes puntos: a) Que la Compañía pide el relevo de los cargos cubiertos. b) El nombre del Tarjetahabiente, cargo, número de Tarjeta Comercial Visa, dirección de oficina y último domicilio conocido. c) La Fecha de Aviso de Cese del Tarjetahabiente; si es aplicable d) La Fecha efectiva de terminación del Tarjetahabiente, si es aplicable. e) En casos en los cuales el Banco Emisor le facture directamente al Tarjetahabiente, que la Compañía haya contactado al Tarjetahabiente por escrito y le haya dado instrucciones de realizar todos los pagos pendientes el Banco Emisor. f) Si la Tarjeta Comercial Visa fue obtenida del empleado por la Compañía. Otros Seguros Este seguro no cubre ninguna pérdida asegurada que, si no existiera esta póliza, estaría asegurada por cualquier otra póliza o pólizas existente(s), excepto respecto de todo exceso (que no excediese de los límites de la póliza) más allá del monto que habría sido abonable conforme a dicha otra póliza o pólizas, sin embargo, este seguro no aplica para reembolsar cualquier deducible que sería aplicable bajo esta/s otra/s póliza/s existente/s. Relevo de Cargos Una vez recibido el Formulario de Declaración Jurada de Reclamo de Relevo, debidamente completado y firmado por un oficial, socio u otra persona autorizada de la Compañía, y la verificación de que los Cargos son Relevables, el Banco Emisor relevará a la Compañía de la responsabilidad que le compete en 19

20 relación con dichos Cargos. El Banco Emisor, entonces, completará el Formulario de Declaración Jurada de Reclamo de Relevo y lo remitirá junto con la documentación requerida a la Aseguradora. De ser necesario, la Aseguradora podrá solicitar documentación adicional en relación con la prueba relativa a los Cargos en cuestión. Una vez recibida la documentación correspondiente del Banco Emisor, la Aseguradora le reembolsará al Banco Emisor todos los Cargos Relevables hasta un máximo de USD o su equivalente en moneda nacional, por cada Tarjeta Comercial Visa. Todo dinero que pudiere recibir en cualquier momento el Banco Emisor del Tarjetahabiente o de cualquier otra fuente respecto de los Cargos Relevables será utilizado por el Banco Emisor para reducir los Cargos Relevables y/o el monto de reclamo alguno efectuado por el Banco Emisor ante la Aseguradora. Procedimiento de notificación La Compañía se comunica con el ejecutivo de cuenta de su Banco Emisor para comunicar una situación contemplada por este seguro. El ejecutivo de cuenta o el sector que el Banco Emisor disponga se debe contactar con beneficios.comerciales@visa.com para proceder con la gestión. Administrador de Reclamos Visa Card Benefit Administration (VCBA) se comunicará con Banco Emisor (referente indicado por la entidad). El Banco Emisor y la Compañía deberán completar la documentación/ formularios enviados por VCBA, siguiendo las pautas que le indiquen. El Banco Emisor tiene que hacer llegar toda la documentación a: Administrador de Reclamos Visa Card Benefits Administration (VCBA) Maipú 255, Piso 17 (C1084ABE), Buenos Aires, Argentina VCBA notificará de la resolución del reclamo informando al Banco Emisor y/o Compañía sobre el análisis y cierre del caso presentado. Una vez que la Empresa Aseguradora (Aseguradora) ha sido informada, ésta tendrá la obligación de remitir el pago al Banco Emisor en un plazo no superior a los 30 días siempre que toda la documentación sea satisfactoria y la requerida para cumplimentar el reclamo. Cualquier fraude, falsa declaración intencional u ocultamiento por parte del Banco Emisor en relación con cualquier cuestión y/o reclamo que involucre a este Programa producirá la nulidad de esta cobertura. Para consultas, reclamos o siniestros, el socio deberá contactarse con la unidad de Servicios de Beneficios de Tarjetas Visa: 20

21 visa signature corporate desde Argentina sin cargo al , desde EE.UU. y Canadá llame sin cargo al desde el resto del mundo (solicite el cobro revertido) al 1 (303) El Seguro de Relevo de Responsabilidad Corporativa es prestado por AIG Latin America, I.I., a través de La Meridional Compañía Argentina de Seguros S.A. miembro de AIG Latin America, I.I. La Meridional Compañía Argentina de Seguros S.A. - CUIT Tte. General Juan Domingo Perón 646, 4 piso - (C1038AAN), Buenos Aires, Argentina - SSN Esta descripción no constituye un contrato de seguro y sólo reviste el carácter de declaración informativa general de la cobertura. 21

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23 visa signature corporate Protección en viajes Cuando viaja con Visa Signature Corporate usted cuenta con toda la protección que necesita, en el momento que más la necesita. Saber que siempre habrá alguien para responderle, le da la tranquilidad de estar acompañado ante cualquier eventualidad. Y eso es poner su bienestar en primer lugar, haciéndolo sentir cerca en el lugar donde se encuentre. 23

24 Visa Travel Assistance IMPORTANTE Leer la totalidad de las presentes Condiciones para conocer el alcance y las limitaciones del Servicio de Asistencia en Viaje. Sólo alcanzará a los accidentes y/o enfermedades repentinas y agudas contraídas a partir del comienzo del Viaje, tal como se define en las presentes Condiciones. Verifique todas las restricciones del Servicio, en especial las indicadas en Capítulo 5, Exclusiones y/o Limitaciones. LAS ENFERMEDADES CRÓNICAS Y/O PREEXISTENTES SE ENCUENTRAN EXCLUIDAS DEL SERVICIO. Alcance del Servicio El Servicio Visa Travel Assistance alcanza exclusivamente a: 1. Titular de una tarjeta Visa Signature Corporate, The Black Card habilitada y operativa. Los servicios detallados en las presentes Condiciones Generales serán brindados por ASSIST CARD Argentina S.A. de Servicios (ASSIST CARD), en adelante también denominada el Prestador. Condiciones de Asignación El Servicio es accesorio a la tarjeta Visa Signature Corporate, The Black Card y será prestado en tanto: 1. El cliente haya aceptado fehacientemente y habilitado la tarjeta Visa Signature Corporate, The Black Card. 2. La cuenta y la tarjeta titular permanezcan habilitadas. Prólogo Estas Condiciones Generales describen únicamente las condiciones de los Servicios de asistencia al viajero (los Servicios) Visa Travel Assistance para Tarjeta Visa Signature Corporate, The Black Card, con cobertura individual que ASSIST CARD Argentina S.A. de Servicios (ASSIST CARD) prestará a determinados Tarjetahabientes de los Bancos Emisores del Sistema Visa (Visa), denominados en adelante Tarjetahabientes Visa, en virtud del contrato existente entre ASSIST CARD y Prisma Medios de Pago S.A.. Se recomienda a los Tarjetahabientes Visa que se informen acabadamente de todos los aspectos mencionados precedentemente, informándose asimismo acerca de los alcances, restricciones y vigencia del Servicio. Para que un Beneficiario tenga derecho a la prestación de los Servicios, el inicio de la vigencia (no así las renovaciones automáticas) debe producirse mientras el Beneficiario se encuentre en la jurisdicción de su Do- 24

25 visa signature corporate micilio en la República Argentina e implica, por parte del Beneficiario, el conocimiento y aceptación de las Condiciones Generales que se detallan a continuación. Estas Condiciones Generales regirán los Servicios asistenciales a ser prestados por ASSIST CARD o por empresas designadas por ASSIST CARD durante Viajes al exterior y en el interior de la República Argentina, más allá del radio de 100 (cien) km del Domicilio (conforme dicho término se define en el Capítulo 1, inciso 1.2). Los Servicios que brinda ASSIST CARD se encuentran limitados a casos de Accidentes y/o Enfermedades súbitas o urgencias (conforme dichos términos se definen en el Capítulo 1, inciso 1.7), sobrevenidas con posterioridad al inicio del Viaje. Prisma Medios de Pago S.A. y/o el Banco Emisor se reservan el derecho de discontinuar o modificar las condiciones y el alcance de este Servicio sin cargo adicional, como así también la facultad de designar un nuevo Prestador. 1 CAPÍTULO PRIMERO: DISPOSICIONES GENERALES Y DEFINICIONES 1.1 BENEFICIARIOS DE LOS SERVICIOS: A los efectos de esta modalidad de Servicio se entiende por Beneficiario/s: 1.1.A Al Titular en su carácter de socio titular de una tarjeta Visa Signature Corporate, The Black Card que ingrese al Servicio en forma automática a través del Sistema de Capitación.(*) (*)El Titular accede a la prestación de los Servicios en forma automática como consecuencia de la habilitación en su favor de alguna de las tarjetas Visa Signature Corporate, The Black Card. Los Servicios se prestarán sin cargo adicional en favor del Beneficiario. Los Servicios son accesorios a las tarjetas Visa Corporate, The Black Card y serán prestados mientras la cuenta y las tarjetas Visa Signature Corporate, The Black Card permanezcan operativas. Tarjetas Signature Corporate son las tarjetas Visa Crédito Signature Corporate, The Black Card. A los fines de los incisos 2.2., 2.3, 2.4., 2.5 y 2.10 (Capítulo 2), 3.2., 3.4, 3.5 y 3.7 (Capítulo 3) se entiende por Acompañante/s Beneficiario/s a las personas integrantes del grupo familiar del Beneficiario, integrado exclusivamente por su cónyuge/concubino e hijos (los Acompañante/s Beneficiario/s ) menores de 26 (veintiséis) años de edad que: (a) viajen conjuntamente con el Beneficiario, (b) tengan domicilio en un radio de 60 kilómetros del Domicilio del Beneficiario. A los efectos de estas Condiciones Generales, se entenderá por concubino a aquella persona del mismo o diferente sexo que el Titular, que pudiera acreditar la convivencia con el Titular durante el plazo mínimo de 6 meses previos a la solicitud del Servicio. Dicha acreditación podrá realizarse mediante la presentación 25

26 de alguno de los siguientes documentos: (i) acta de convivencia expedida ante escribano público o autoridad administrativa competente; o (ii) fotocopia del Documento Nacional de Identidad del Titular y su concubino donde conste el mismo domicilio. No resultarán acumulativos los topes de los Servicios correspondientes a las prestaciones que hayan sido otorgados sin cargo a través de las tarjetas Visa y/o cualquier otra tarjeta que otorgue los beneficios de ASSIST CARD. Por lo tanto las prestaciones serán brindadas por Beneficiario y no por tarjeta con Servicio. En aquellos casos donde el Beneficiario contrate con ASSIST CARD un Servicio adicional al detallado en las presentes Condiciones Generales, deberá tener en cuenta que los montos de cobertura estipulados para ambos Servicios no serán acumulables. 1.2 DOMICILIO DEL BENEFICIARIO: El Beneficiario debe tener domicilio y residencia habitual y permanente en la República Argentina en todo momento, como condición esencial para que se les brinden los Servicios descriptos en las presentes Condiciones Generales. A los fines de estas Condiciones Generales, se define como Domicilio al domicilio real del Beneficiario donde tiene establecido el asiento principal de su residencia. Aquellos que, aun no habiendo realizado el cambio de su domicilio al exterior, residan por cualquier motivo en forma permanente en el extranjero, no podrán hacer uso de los Servicios. En caso de duda sobre el cumplimiento del requisito de residencia habitual y permanente en Argentina, ASSIST CARD tendrá derecho a solicitar al Beneficiario todos los comprobantes que ASSIST CARD considere necesarios para acreditar el cumplimiento de ese requisito, como por ejemplo, sin que la siguiente enumeración sea limitativa: pasaportes, pasajes, constancias de controles fronterizos, etc. De verificarse que se ha violado este requisito, ASSIST CARD tendrá derecho a denegar la prestación de los Servicios y el Beneficiario no tendrá derecho a formular reclamo alguno por tal circunstancia. 1.3 VIGENCIA DE LOS SERVICIOS EN VIAJE: El Beneficiario tendrá derecho a la prestación a partir de los 30 km del Domicilio de residencia real del Titular indicado en Capítulo 1 inciso 1.2. Las prestaciones de esta modalidad se extenderán a todo el mundo, siempre que la asistencia se solicite dentro de los 60 (sesenta) días del inicio del Viaje. 1.4 ÁMBITO TERRITORIAL: ASSIST CARD brindará los Servicios en todos los países del mundo excepto aquellos: 1.4.A en estado de guerra internacional declarada o no declarada; 1.4.B en estado de guerra civil o en los cuales tengan lugar enfrentamientos tribales, religiosos o étnicos; y 1.4.C en los cuales existiera estado de sitio, tumulto o conmoción interior o bien involucre el riesgo de que tales eventos sucedan. 1.5 OBLIGACIONES DEL BENEFICIARIO: para poder recibir la prestación de los Servicios, el Beneficiario se obliga a: 26

27 visa signature corporate 1.5.A Llamar a la Central Operativa, para obtener autorización antes de iniciar cualquier acción o efectuar gasto alguno. 1.5.B Indicar su nombre, apellido, número de tarjeta Visa Signature Corporate, The Black Card, edad, fecha de salida del país y fecha programada de regreso, así como lugar donde se encuentra, número telefónico en que puede hallársele y número de teléfono de contacto en la República Argentina. 1.5.C Describir el problema o la urgencia que ha sufrido y qué clase de ayuda considera necesitar. 1.5.D Suministrar a ASSIST CARD, al momento de ser requerido, copia del pasaporte u otro documento que acredite la fecha de salida de Argentina. 1.5.E Acatar las soluciones propuestas por ASSIST CARD o sus representantes en el lugar. 1.5.F Permitir al departamento médico de ASSIST CARD o a sus representantes, el libre acceso a su historia clínica para tomar conocimientos de sus antecedentes médicos. 1.5.G En caso de presentarse una situación que origine gastos, ya sea de hospedaje o de algún Servicio recibido, el Beneficiario deberá proveer los documentos que acrediten su proveniencia y los comprobantes originales del gasto. 1.5.H En caso que ASSIST CARD se haga cargo del mayor costo de un pasaje, hacerle entrega del cupón no utilizado de su boleto original o su contravalor si tiene derecho al reembolso del mismo. 1.5.I Previo a iniciar su Viaje, el Titular deberá conocer el detalle completo de las Condiciones Generales del Servicio. Ante cualquier duda puede comunicarse con el Centro de Atención Exclusivo Visa Commercial Cards: (54 11) NÚMEROS DE TELÉFONOS: El Beneficiario deberá llamar a los siguientes números telefónicos y los costos de los llamados estarán a cargo de ASSIST CARD según las siguientes modalidades: 1.6.A Fuera del territorio de la República Argentina, a través del sistema de cobro revertido cuando la red local así lo permita al: (54 11) B Dentro de la República Argentina sin cargo a través del C Venta Directa: ASIS (2747) 1.6.D En los casos donde no pueda comunicarse a través de cobro revertido y necesite solicitar asistencia, deberá comunicarse a los teléfonos mencionados y posteriormente presentar el comprobante original del llamado para que el importe del mismo sea reintegrado por ASSIST CARD. Grabación y Monitoreo de las comunicaciones: ASSIST CARD se reserva el derecho de grabar y auditar las conversaciones telefónicas que estime necesarias para el buen desarrollo de la prestación de sus Servicios. El Beneficiario presta expresa conformidad con la modalidad indicada y la eventual utilización de los registros como medio de prueba en caso de existir controversias respecto a de la asistencia prestada. 27

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29 visa signature corporate 1.7 TERMINOLOGÍA: A los fines de estas Condiciones Generales se entiende por: 1.7.A ACCIDENTE: al evento generativo de un daño corporal que sufre el Beneficiario, causado por agentes externos, violentos, imprevisibles, incontrolables y extraños, independientemente de cualquier otra causa, y 1.7.B ENFERMEDAD: a cualquier problema médico contraído por el Beneficiario, originado después de la fecha de salida de su Domicilio. 1.7.C MONTO MÁXIMO GLOBAL: a la suma de gastos que ASSIST CARD abonará y/o reembolsará por todo concepto y por todos los Servicios brindados según lo indicado en el Capítulo 3 inciso 3.16 de las presentes Condiciones Generales BENEFICIARIOS DE OTROS SERVICIOS DE ASSIST CARD: Si un Beneficiario es a la vez titular de una o más tarjetas ASSIST CARD no se producirá la automática acumulación de los Servicios y/o beneficios en ellas contempladas además de los previstos en las presentes Condiciones Generales, sino que se aplicarán en tal caso los topes establecidos en la que sea más beneficiosa para el titular. 2 CAPÍTULO SEGUNDO: SERVICIOS INCLUIDOS VIAJES EN LA REPÚBLICA ARGENTINA Las prestaciones relativas a los Beneficiarios son las indicadas en este capítulo y se harán efectivas de acuerdo con las condiciones establecidas a continuación: 2.1 ATENCIÓN OFTALMOLÓGICA Y ODONTOLÓGICA DE URGENCIA: En el caso de lesión o afección del aparato ocular del Beneficiario, ASSIST CARD sufragará los gastos de la atención médica de urgencia. El alcance máximo de esta prestación será el costo de la consulta inicial, sin extras y con tope de USD 100 (cien), o su equivalente en moneda nacional, por Beneficiario, por Viaje y por todo concepto. En los casos en que el Beneficiario necesite consultar con un oftalmólogo para obtener recetas para la reposición de anteojos o lentes de contacto se le indicará el profesional al que acudir, quedando los gastos que dicha consulta ocasionare a cargo del Beneficiario. ASSIST CARD brindará el Servicio odontológico de urgencia que requiera el Beneficiario. La prestación se limitará al tratamiento del dolor, infección y/o extracción de la pieza dentaria afectada si fuera necesario. El alcance máximo de esta prestación será el costo de la consulta inicial, sin extras y con tope en USD 100 (cien), o su equivalente en moneda nacional, por Beneficiario, por Viaje y por todo concepto. En los casos de dolor por consecuencia de tratamientos anteriores o afecciones derivadas de prótesis dentales, ASSIST CARD indicará el profesional al que acudir quedando los gastos que la consulta ocasionare a cargo del Beneficiario. 2.2 TRANSPORTE O REPATRIACIÓN SANITARIA EN CASO DE LESIONES O ENFERMEDAD: ASSIST CARD satisfará los gastos de traslado del Beneficiario, en ambulancia o en el medio que considere más idóneo el equipo médico 29

30 de ASSIST CARD, hasta un centro hospitalario adecuado cercano al Domicilio del Beneficiario, o hasta su Domicilio. El Beneficiario no podrá recibir la prestación de este Servicio cuando ya se encuentre en un centro hospitalario con infraestructura adecuada. La calidad de adecuado del centro hospitalario será determinada por el Departamento Médico de ASSIST CARD. Si el Beneficiario o sus acompañantes decidieran efectuar el traslado, dejando de lado la opinión del Departamento Médico de ASSIST CARD, ninguna responsabilidad recaerá sobre ASSIST CARD por dicha actitud, siendo el traslado y sus consecuencias por cuenta y riesgo del Beneficiario y/o de sus acompañantes, finalizando en esa instancia la prestación de los Servicios por parte de ASSIST CARD. Asimismo, ASSIST CARD sufragará los gastos de traslado, en el medio de transporte que considere más idóneo, de los restantes acompañantes que sean Beneficiarios, hasta el lugar que indiquen, siempre que no puedan utilizar sus pasajes originales y que el lugar indicado se encuentre dentro del radio de 60 (sesenta) km del Domicilio del Beneficiario. En este caso, ASSIST CARD se hará cargo de abonar el suplemento o la emisión de los nuevos pasajes, en cuyo caso los pasajes originales no utilizados serán entregados a ASSIST CARD. El equipo médico del ASSIST CARD mantendrá permanente contacto con el centro o facultativo que atienda al Beneficiario para obtener las informaciones del caso y coordinar los Servicios necesarios para su traslado. 2.3 TRASLADO DE RESTOS DEL BENEFICIARIO FALLECIDO Y DE LOS DEMÁS ACOMPAÑANTES BENEFICIARIOS: En caso de fallecimiento de uno de los Beneficiarios en Argentina, y siempre que se le dé previa intervención, ASSIST CARD se ocupará de las formalidades administrativas necesarias para el traslado del cuerpo, y organizará a su cargo los gastos del féretro y transporte del mismo al Domicilio del extinto. Asimismo, ASSIST CARD sufragará los gastos de traslado de los restantes acompañantes Beneficiarios, hasta el lugar que indiquen, siempre que se encuentre dentro del radio de 60 (sesenta) km del Domicilio del Beneficiario o hasta el lugar de inhumación. Cuando el Beneficiario tuviera un boleto aéreo de tarifa reducida por fecha fija o limitada de regreso, y no pudiera respetar dicha fecha por razones de Enfermedad o Accidente personal, ASSIST CARD organizará y tomará a su cargo los gastos suplementarios del pasaje de regreso. Este beneficio regirá siempre y cuando el Beneficiario se comunique previamente con ASSIST CARD o sus representantes para pedir autorización y no pueda utilizar su boleto original de regreso haciéndose cargo ASSIST CARD de abonar el suplemento, en cuyo caso el cupón original no utilizado de su boleto será entregado a ASSIST CARD. En caso de que fuera necesaria la emisión de un nuevo boleto, el Beneficiario deberá remitir a ASSIST CARD una copia de su pasaje de avión original a fin de que ésta realice las gestiones necesarias, a efectos de obtener en favor del Beneficiario un pasaje de avión de línea aérea regular, en clase económica. 30

31 visa signature corporate 2.4 TRANSPORTE O REPATRIACIÓN DE ACOMPAÑANTES MENORES O MAYORES: Si el Beneficiario viajara acompañado por menores de 15 (quince) años o mayores de 75 (setenta y cinco) años -como única compañía y falleciera o se encontrara imposibilitado como consecuencia del padecimiento de una Enfermedad o Accidente para proseguir el Viaje, ASSIST CARD proporcionará la persona adecuada para que los atienda en el retorno al Domicilio o lugar de hospitalización. 2.5 DESPLAZAMIENTO Y ESTANCIA DE UN FAMILIAR DEL BENEFICIARIO: En caso de que la hospitalización del Beneficiario fuese superior a 5 (cinco) días y de que éste se encontrara sin un acompañante idóneo para atenderlo, vinculado por parentesco en primer grado de consanguinidad o sin su cónyuge o concubino, ASSIST CARD satisfará a un familiar los siguientes gastos: el importe de ida y vuelta al lugar de hospitalización y los gastos de estancia, sin extras, hasta un límite diario de USD 200 (doscientos), o su equivalente en moneda nacional y con un tope máximo de USD 2000 (dos mil) o su equivalente en moneda nacional, por toda la estancia. 2.6 DESPLAZAMIENTO URGENTE DEL BENEFICIARIO POR OCURRENCIA DE SINIESTRO EN EL DOMICILIO: ASSIST CARD sufragará los gastos de desplazamiento urgente del Beneficiario, siempre que se encuentre dentro del radio establecido para el Domicilio del Titular mencionado en el Capítulo 1,inciso 1.2, debido a la ocurrencia de un siniestro de robo con violencia de puertas o ventanas, incendio o explosión en su residencia habitual que la hiciera inhabitable o con grave riesgo que se produzcan mayores daños que justifiquen su presencia y la necesidad del traslado. 2.7 REINTEGRO DE GASTOS POR VUELO DEMORADO O CANCELADO: ASSIST CARD reintegrará al Beneficiario los gastos de hospedaje cuando, por razones no ajenas a la línea aérea, el vuelo sea cancelado o demorado y no le proporcione alojamiento hasta la partida del próximo vuelo. En dicho caso ASSIST CARD brindará ayuda para conseguir un lugar en el primer vuelo posible. Asimismo, cubrirá los gastos de comidas, refrigerios, hotelería y comunicaciones de acuerdo con los siguientes montos: hasta la suma de USD 200 (doscientos), o su equivalente en moneda nacional, por día, con tope máximo de USD 600 (seiscientos), o su equivalente en moneda nacional. La prestación excluye: 2.7.A Los Beneficiarios que vuelen con pasajes sujetos a disponibilidad de plazas. 2.7.B Si la demora o cancelación se debiera a cualquiera de los casos fortuitos enunciados en el Capítulo 5, inciso 5.1.M de estas Condiciones Generales. 2.7.C Si los gastos por vuelo demorado o cancelado fueran asumidos por la línea aérea regular contratada por el Beneficiario. 2.7.D Si el vuelo fuera demorado o cancelado en la ciudad de Domicilio del Beneficiario. 2.8 TRANSMISIÓN DE MENSAJES URGENTES: ASSIST CARD se encargará de transmitir los mensajes de carácter urgente referidos a una emergencia 31

32 sufrida por el Beneficiario, relativos a cualquiera de los eventos objeto de las prestaciones de esta modalidad. 2.9 LOCALIZACIÓN DE EQUIPAJE: En caso de extravío del equipaje del Beneficiario, en tanto su despacho se encuentre registrado por una línea aérea, en vuelo regular, ASSIST CARD colaborará con todos los medios a su alcance para localizarlo e informar de cualquier novedad al Beneficiario. En ningún caso ASSIST CARD compensará al Beneficiario, en forma alguna, por la falta de localización del equipaje extraviado ASIGNACIÓN Y TRASLADO DE UN CONDUCTOR REEMPLA- ZANTE: En caso de imposibilidad del Beneficiario para conducir vehículos dentro del territorio de la República Argentina, causada por Enfermedad, Accidente o fallecimiento y cuando ninguno de los acompañantes pudiere sustituirle con la debida habilitación, ASSIST CARD proporcionará a su cargo un conductor a efectos de retornar con el vehículo al domicilio de residencia declarado por el Beneficiario, por el trayecto más directo y efectuando las detenciones que dicho conductor estime conveniente. La prestación solo corresponderá a los Beneficiarios que realicen su Viaje en un vehículo de su propiedad o cuando el Beneficiario tenga autorización del propietario del vehículo para su utilización. Quedan excluidos todos aquellos Beneficiarios que realicen su Viaje por medios de transporte de carga o pasajeros (públicos o privados) y/o autos de alquiler con o sin chofer. Serán a cargo exclusivo del Beneficiario los gastos de peaje, mantenimiento y reparación del vehículo, combustibles, fluidos y lubricantes que requiera el vehículo, así como sus gastos personales y los de sus acompañantes, correspondientes a hotel, comidas y otros que incurra durante el trayecto de regreso. En sustitución del Servicio anteriormente descripto, el Beneficiario podrá optar por designar un conductor quien tendrá a su cargo la tarea de conducir el vehículo hasta el domicilio de residencia declarado por el Beneficiario. En este caso ASSIST CARD se hará cargo única y exclusivamente de los gastos de traslado de dicho conductor hasta el lugar donde se encuentra el vehículo TRASLADO DE FUNCIONARIO EN CASO DE ENFERMEDAD O ACCIDENTE DEL BENEFICIARIO EN ARGENTINA: en caso de que la hospitalización del Beneficiario fuese superior a 5 (cinco) días corridos y la prescripción médica indique que dicha hospitalización debe prolongarse, y ello impidiera proseguir con el objetivo profesional de su Viaje, la compañía para la cual trabaje podrá designar a otra persona que lo reemplace y prosiga con las tareas interrumpidas. En este caso, ASSIST CARD sufragará los gastos de traslado de ida y vuelta en el vuelo de línea aérea regular del funcionario reemplazante en la misma clase utilizada por el funcionario reemplazado TRASLADOS: ASSIST CARD se hará cargo de los gastos de traslado previstos en los incisos 2.2, 2.3, 2.5 y 2.6 del presente Capítulo, siempre que no puedan efectuarse en el medio de transporte contratado para el 32

33 visa signature corporate Viaje. El Beneficiario transportado cederá a ASSIST CARD los billetes de pasaje que sean utilizados para su regreso. 3 CAPÍTULO TERCERO: SERVICIOS INCLUIDOS VIAJES AL EXTERIOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA Las prestaciones relativas a los Beneficiarios son las indicadas en este capítulo y se harán efectivas de acuerdo con las condiciones establecidas a continuación: 3.1 ASISTENCIA MÉDICA: En caso de Accidente y/o Enfermedades, sobrevenidas con posterioridad al inicio del Viaje que impidan su normal prosecución, ASSIST CARD tan pronto sea avisada, coordinará los contactos necesarios con su Departamento Médico para tomar las medidas conducentes a brindar los Servicios asistenciales necesarios. La coordinación será efectuada en todos los casos en que fuese requerida como primera asistencia, sin perjuicio de las exclusiones que pudiesen resultar aplicables y generasen la negativa a la prestación de los Servicios. Estos Servicios asistenciales comprenden: 3.1.A ATENCIÓN MÉDICA: Puede ser brindada por Médicos Clínicos y/o especialistas, según el criterio del Departamento Médico de ASSIST CARD o sus representantes, en función de cada necesidad. La atención se brindará de acuerdo con las circunstancias y posibilidades de cada lugar. 3.1.B PRESTACIONES COMPLEMENTARIAS: Son análisis, radiografías, exámenes especiales y prácticas médicas o demás estudios que sean autorizados por el Departamento Médico de ASSIST CARD o sus representantes. 3.1.C INTERNACIÓN: En los casos en que el Departamento Médico de ASSIST CARD o sus representantes lo autoricen, se brindará internación en centros asistenciales adecuados o especializados para la Enfermedad o Accidente sufrido por el Beneficiario y que se encuentren más próximos al lugar donde éste se halle. 3.1.D INTERVENCIÓN QUIRÚRGICA: La intervención quirúrgica se efectuará exclusivamente: (i) en los casos en que el Departamento Médico de ASSIST CARD o sus representantes así lo autoricen, y (ii) cuando las circunstancias médicas, a criterio del Departamento Médico de ASSIST CARD, no permitan que dicha intervención quirúrgica pueda ser realizada al momento del retorno del Beneficiario a su Domicilio. 3.1.E TERAPIA INTENSIVA Y UNIDAD CORONARIA: En los casos en que el Departamento Médico de ASSIST CARD o sus representantes lo autoricen se le brindará al Beneficiario los Servicios de Terapia Intensiva y Unidad Coronaria. 3.1.F MEDICAMENTOS EN INTERNACIÓN: ASSIST CARD cubrirá gastos de medicamentos prescriptos durante la internación, en función de la Enfermedad o Accidente que haya sufrido el Beneficiario. 3.1.G EMBARAZO DE LA TITULAR O BENEFICIARIA HASTA LA SEMANA 32 33

34 DE GESTACIÓN: En caso de embarazo ASSIST CARD brindará exclusivamente los siguientes Servicios de asistencia: 3.1.G.1 Complicaciones claras e imprevisibles del embarazo. 3.1.G.2 Chequeos médicos de emergencia incluyendo ecografía. 3.1.G.3 En casos complejos o con complicaciones ASSIST CARD pondrá a disposición la posibilidad de una interconsulta telefónica con el obstetra de su país de origen. Se deja expresa constancia de que dicha interconsulta tendrá mero carácter informativo pero no será vinculante con respecto del tratamiento médico a brindar, el cual será decisión del prestador médico interviniente. 3.1.G.4 Se atenderán partos prematuros producidos dentro de las 32 semanas de gestación, hasta un tope de gastos de USD (diez mil), o su equivalente en moneda nacional. 3.1.G.5 En caso de que se encuentre viajando sola y se produzca el parto prematuro, ASSIST CARD se hará cargo del costo de traslado en clase turista de un familiar o acompañante. La elección del medio de transporte quedará a criterio exclusivo de ASSIST CARD. 3.2 TRANSPORTE O REPATRIACIÓN SANITARIA EN CASO DE ACCIDENTE O ENFERMEDAD: ASSIST CARD satisfará los gastos de traslado del Beneficiario en el medio que considere más idóneo el Departamento médico de ASSIST CARD, quien mantendrá contacto permanente con el centro facultativo que atienda al Beneficiario para obtener las informaciones del caso y coordinar los Servicios necesarios para su traslado hasta un centro hospitalario adecuado o hasta su Domicilio. El Beneficiario no podrá recibir la prestación de este Servicio cuando ya se encuentre en un centro hospitalario con infraestructura adecuada salvo que con posterioridad al alta hospitalaria resultase necesario efectuar el traslado al Domicilio del Beneficiario. La calidad de adecuado del centro hospitalario será determinada por el Departamento Médico de ASSIST CARD. Si el Beneficiario o sus acompañantes decidieran efectuar el traslado, dejando de lado la opinión del Departamento Médico de ASSIST CARD, ninguna responsabilidad recaerá sobre ASSIST CARD por dicha actitud, siendo el traslado y sus consecuencias por cuenta y riesgo del Beneficiario y/o de sus acompañantes, finalizando en esa instancia la prestación de los Servicios por parte de ASSIST CARD. Asimismo, ASSIST CARD sufragará los gastos de traslado de los restantes acompañantes que sean Beneficiarios, hasta un centro hospitalario adecuado o hasta su Domicilio. Se exceptúa la cobertura de los gastos del traslado de los acompañantes que no fueran Beneficiarios de los Servicios. ASSIST CARD organizará y tomará a su cargo los gastos de pasaje derivados del regreso anticipado de él o los Beneficiarios acompañantes a su Domicilio por avión de línea aérea regular, en clase económica. Este beneficio regirá siempre y cuando el Beneficiario acompañante se comunique previamente con ASSIST CARD o sus representantes para pedir au- 34

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