continuidad lógica con los estudios de grado de inglés y de letras.

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1 1 RESOLUCION Nº: 226/99 ASUNTO: ACREDITAR la carrera Maestría en Crítica Literaria: Renacimiento Inglés de la Universidad Nacional de Cuyo, Facultad de Filosofía y Letras, Departamento de Inglés. Buenos Aires, 1º de junio de 1999 Carrera Nº /98 VISTO, la Ley en sus artículos 44, 45, 46 y 47, la Resolución 1168/97 del Ministerio de Cultura y Educación, y la Resolución 076/98 de la CONEAU y la SOLICITUD DE ACREDITACIÓN Y LOS ANEXOS que presentó la carrera de Maestría en Crítica Literaria: Renacimiento Inglés de la Universidad Nacional de Cuyo, Facultad de Filosofía y Letras, Departamento de Inglés, lo actuado por el Comité de Pares que tuvo a su cargo efectuar recomendaciones de acreditación, y, por haberse solicitado, de categorización, y CONSIDERANDO: Que esta maestría tiene inserción coherente con el grado ya que implementa una continuidad lógica con los estudios de grado de inglés y de letras. Que no se registra la firma de ningún convenio con otras instituciones lo cual constituye una debilidad. Que no existen fuentes complementarias de financiamiento y sus recursos provienen exclusivamente de los aranceles.

2 2 Que el alto número de becas otorgadas a los maestrandos puede considerarse un logro importante pues coadyuda al buen desarrollo del posgrado. Que la directora de la maestría acredita títulos de posgrado y formación interdisciplinaria además de experiencia en la dirección de proyectos de investigación evaluados y aprobados por la Secretaría de Ciencia y Técnica de la Universidad Nacional de Córdoba. Que los objetivos que plantea la carrera no parecen coherentes con el plan de estudios ni con el perfil del graduado que se espera formar ya que: a) La orientación crítica que se infiere de los enunciados descriptivos de la temática de los Módulos es fundamentalmente contenidista y no integral como puede esperarse en un momento en que los estudios de análisis del discurso proporcionan instrumentos valiosos y efectivos para el estudio de la formulación discursiva. b) Se advierte cierto anacronismo en la terminología técnica. c) No se plantea un enfoque verdaderamente crítico en estos estudios, por ejemplo, no se problematiza el concepto de género y algunos otros como sería de esperar. d) No se deslinda teoría y metodología de la investigación del área temática específica que se planea investigar lo cual va en detrimento de la jerarquía de ambos campos disciplinares como objeto de estudio. e) No hay coherencia entre la información que proporciona la solicitud de acreditación y los documentos de los anexos respecto a la carga horaria del plan de estudios. Que la maestría establece un proceso ordenado de trabajo: aprobación de cursos; elaboración del proyecto de tesis, elaboración de la tesis.

3 3 Que los dos proyectos de tesis que se presentan plantean un trabajo más bien descriptivo con un excesivo apoyo bibliográfico con lo cual las autoras no dejan margen para el ejercicio crítico y el desarrollo del aporte personal. Que las fundamentaciones son escasas y que las hipótesis que se anuncian no se explicitan; la bibliografía, aunque extensa no está suficientemente actualizada ni en lo específico de la problemática abordada ni en los estudios y críticos de la literatura. Que, como los módulos del plan de estudios son pocos y de alta carga horaria, el cuerpo académico tiene sólo ocho miembros de los cuales seis son estables y dos invitados, están académicamente calificados para la función docente en posgrado, acreditan experiencia en investigación así como un volumen suficiente de publicaciones. Que las competencias de los docentes se adecuan a las exigencias específicas de la temática del posgrado. Que los docentes destinan una importante proporción de su carga horaria a la atención y guía de los maestrandos. Que no se registran actividades destinadas al mejoramiento docente, ni facilidades para realizar estudios de perfeccionamiento. Que el mecanismo de supervisión de la actividad docente implementado con la forma de encuesta anónima a los alumnos resulta muy adecuado. Que si bien la Maestría como tal no registra actividades de investigación, los miembros del cuerpo docente realizan dichas actividades. Que dado que los objetivos de esta maestría enuncian el desarrollo de competencias específicas para la investigación, este aspecto debe ser cumplimentado.

4 4 Que no se registran actividades de transferencia, consultoría, asistencia técnica, régimen de pasantías. Que esta Maestría inició sus actividades en 1996, con una inscripción de 15 ingresantes y aunque se ha producido la deserción de un 30% aproximadamente, el resto del alumnado va cumpliendo con las exigencias. Que aún no hay tesis culminadas y se presentan proyectos aprobados en el anexo correspondiente. Considerando la importancia del apoyo institucional otorgado a través de cuatro becas, podrían haberse obtenido mejores resultados. Que la Maestría cuenta con equipamiento, buen caudal bibliográfico y hemeroteca. Por ello: LA COMISIÓN NACIONAL DE EVALUACIÓN Y ACREDITACIÓN UNIVERSITARIA RESUELVE: Artículo 1º.- ACREDITAR la carrera de Maestría en Crítica Literaria: Renacimiento Inglés de la Universidad Nacional de Cuyo, Facultad de Filosofía y Letras, Departamento de Inglés. Artículo 2º.- CATEGORIZAR a la mencionada carrera como C. Artículo 3º.- RECOMENDAR: - Administrar los recursos destinados al mejoramiento de la calidad del posgrado con métodos actualizados buscando información sobre posgrados por vía del correo

5 5 electrónico o por INTERNET y adquiriendo bibliografía se compra a distancia con el apoyo de catálogos físicos o electrónicos. - Procurar la obtención de otras fuentes de financiamiento más allá de los recursos provenientes de los aranceles. - Reformular el plan de estudios teniendo en cuenta los aspectos señalados en los considerandos. - Promover la implementación de un catálogo centralizado de las bibliotecas universitarias de todo el país, con un sistema de préstamos interbibliotecas ágil, dinámico y eficaz. - Establecer convenios que favorezcan el intercambio de docentes y la formación de los maestrandos. Artículo 4º.- Regístrese, comuníquese, archívese. RESOLUCION Nº 226 CONEAU - 99