CATALOGO DE BIENES Y ESPACIOS PROTEGIDOS

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1 ILMO. AYUNTAMIENTO DE SEDAVÍ TEXTO REFUNDIDO PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA SEDAVÍ Octubre de 2010

2 Equipo redactor: Coordinación equipo técnico Oscar Terrasa Sales Arquitecto Equipo técnico: Jorge M. Terrasa Sales Lic. Ciencias Económicas Mª Dolores Merino Sanjuan Mª Desamparados Garcia Esteve Jorge Oliver Sanjuan Arquitectos 1

3 PLAN GENERAL DE ORDENACION URBANA DE SEDAVI CATALOGO DE BIENES PROTEGIDOS 1. INTRODUCCION: El presente Catálogo de Bienes Protegidos forma parte del Documento de Plan General de Ordenación Urbana del municipio de Sedaví. Según lo establecido en el artículo 77.2 de la Ley 16/2005, de 30 de diciembre de la Generalitat Valenciana, Urbanística Valenciana (LUV) y en el Decreto 67/2009, de 19 de mayo por el que se aprueba el Reglamento de Ordenación Territorial de y Urbanística (ROGTU), todo Plan General debe contener un Catálogo. De acuerdo con el artículo 78 de la LUV y el artículo 189 del ROGTU el Catálogo contendrá los siguientes documentos: 1. Parte sin eficacia normativa: - Memoria Descriptiva del proceso de obtención de información para elaborarlo, y la Memoria Justificativa de los criterios de catalogación seguidos. - Estudios complementarios. - Planos de información. 2. Parte con eficacia normativa: -Ficha de cada elemento catalogado, con indicación de su nivel de protección, datos identificativos del inmueble, descripción de sus características constructivas, estado de conservación y prescripciones para mejorarlo, uso actual y propuesto especificando su destino público o privado. -Plano de situación del inmueble o espacio protegido y fotografías de él. -Normativa de aplicación para cada grado de protección, con expresión escrita y gráfica, del resultado pretendido, ajustada a los niveles de protección previstos en este Reglamento. 2

4 2. OBJETIVOS: El presente Catálogo de Bienes del PGOU de Sedaví tiene como objetivos: -Formalizar las políticas públicas de conservación, rehabilitación o protección de los Bienes Inmuebles o de los espacios de interés. -Identificar los elementos arquitectónicos reseñables en el término municipal. -Identificar y determinar el régimen de preservación o respeto para las construcciones que incluye, cuya alteración debe someterse a requisitos más restrictivos que los normales. 3. NORMATIVA DE APLICACION: El presente catálogo se ajusta a: -Ley 16/2005, de 30 de Diciembre, de la Generalitat Valenciana, Urbanística Valenciana: Art. 77. Catálogos de Bienes y Espacios Protegidos. Art. 78. Documentación de los Catálogos. Art.95. Promoción de catálogos Art.96. Tramitación de los Planes Especiales y Catálogos -Decreto 67/2006, de 12 de mayo del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de Ordenación y Gestión Territorial y Urbanística (ROGTU). Art Protección integral de los Bienes Catalogados. Art Protección integral de los Bienes Parcial. Art.186. Protección ambiental de los Bienes Catalogados. Art.187. Normas generales de protección comunes para cualquier bien o espacio catalogado Art.188. Ordenación estructural y pormenorizada de los Catálogos Art.189. Documentación de los Catálogos -Normativa sectorial especifica que regula esta materia, Ley 4/1998, de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano (modificada por las leyes 7/2004 y 5/2007) 3

5 MEMORIA DESCRIPTIVA Y JUSTIFICATIVA: SIN EFICACIA NORMATIVA: 4. PROCESO DE OBTENCION DE LA INFORMACION El procedimiento seguido para la elaboración del presente Catálogo es el que se numera a continuación: 1º Recogida de información: Consulta a la dirección General de Patrimonio Artístico y Arqueológico para conocer los elementos inventariados y la información bibliográfica existente con referencia a población y término municipal de Sedaví. 2º Reconocimiento in situ de los elementos arquitectónicos: Recopilación de datos arquitectónicos y urbanísticos durante el trabajo de campo. Toma de datos y realización de fotografías de mediciones. 3º Análisis de la documentación recogida en el trabajo de campo: Trabajo en oficina donde se contrasta la documentación de partida con la documentación obtenida durante el trabajo de campo. En esta fase se incluyen aquellos nuevos elementos que se consideran deben catalogarse. 4º Confección de las fichas de los elementos listados: según los datos observados en la fase de trabajo de campo, apoyados además en los datos bibliográficos previos. Descripción y valoración de cada elemento según criterios arquitectónicos, urbanísticos, históricos o socioculturales. 5º Elaboración final del Catálogo de Bienes y Espacios Protegidos: según los criterios de protección y la documentación requerida en el Reglamento de Planeamiento de la Comunidad Valenciana (Decreto 201/1998, de 15 de diciembre, del Gobierno Valenciano) 4

6 5. CRITERIOS DE ELABORACIÓN DEL CATÁLOGO El presente Catálogo recoge todos aquellos elementos del municipio de Sedaví que se consideran de interés artístico, histórico, paleontológico, arqueológico, etnológico, arquitectónico ó botánico y los que integran un ambiente característico ó tradicional, así como los que se conservan por su representatividad del acervo cultural común ó por razones paisajísticas. Los criterios a seguir para la catalogación tienen un carácter unitario, estudiando el patrimonio en su conjunto, ya que este patrimonio arquitectónico está inmerso y relacionado en un medio físico donde se han desarrollado una serie de intervenciones humanas que le han provocado afecciones importantes. Otros criterios que se han considerado son: a) De utilidad pública. Por el que los elementos son susceptibles de recuperación o sustitución de uso con fines colectivos. b) De memoria colectiva. Considerando la representatividad del elemento en los procesos evolutivos tanto sociales como históricos o económicos. c) De identificación. Hitos que definen un espacio, al ser referencias fácilmente identificables. d) De valoración tipológica. e) De formalización: Considerando la composición de fachadas, huecos, carpinterías, balcones, aleros, etc. f) De valoración estilística. Considerando no sólo el estilo arquitectónico al que se adscribe el elemento, sino también la época. g) De valoración constructiva. Estimando los aspectos constructivos y compositivos, viendo la significación de los materiales, las técnicas y la calidad. h) De valoración ambiental. Apreciando la contribución del elemento a la definición de un paisaje urbano. i) De participación en la imagen de la población. Bien por la singularidad del elemento, por su carácter repetitivo, o por la posibilidad de recuperación en el conjunto donde está integrado. j) De estado de conservación. k) De posibilidad de adaptación a las necesidades actuales. 5

7 5. ELEMENTOS CATALOGADOS ARQUITECTURA: Arquitectura civil: Se han determinado ocho inmuebles de interés arquitectónico contemporáneo, cuya relación es -Casa vivienda de la calle Marqués de Figueroa nº26 -Casa vivienda de la calle del Medio nº35 -Casa vivienda de la calle del Medio nº6 -Casa vivienda de la Plaza Jaime I el conquistador nº1 -Casa vivienda de la Plaza Jaime I el conquistador nº10 -Casa vivienda de la Plaza Jaime I el conquistador nº11 -Casa vivienda de la calle Pintor Sorolla nº30 -Casa vivienda de la calle Antonio Tarazona nº10 Arquitectura religiosa: -Iglesia parroquial de Nuestra Señora del Rosario. Bien de Relevancia Local (BRL) Monumento de Interés Local -Cementerio Municipal Bien de Relevancia Local (BRL), Espacio Etnológico Otros elementos: - Fuente en Plaza Jaume I el Conqueridor Arquitectura Industrial: En la página de la Conselleria de Cultura y Deporte están catalogadas tres naves industriales de las cuales dos han sido sustituidas por edificios, quedando protegida la nave industrial de la C/ Blasco Ibañez nº19 YACIMIENTOS ARQUEOLÓGICOS: Se ha comprobado que en municipio de Sedaví no existe registrado ningún yacimiento arqueológico en el Inventario General de Yacimientos Arqueológicos de la Comunidad Valenciana, presente en la Dirección General de Patrimonio Cultural Valenciana. 6

8 6. JUSTIFICACIÓN DEL MANTENIMIENTO DE LA TRAMA URBANA (Alineaciones) La trama urbana del núcleo histórico es uno de los vestigios de mayor antigüedad y permanencia en el municipio Sedaví, por lo que debería respetarse la morfología de las manzanas tradicionales, ajustando las alineaciones a las edificaciones existentes. Si observamos actualmente esta trama, podemos ver que no se ha respetado en las nuevas actuaciones, retranqueándose unos metros la alineación de los edificios nuevos, conforme al planeamiento anterior. El criterio general que se ha seguido a la hora de definir las alineaciones ha sido el de recuperar las alineaciones antiguas, excepto en aquellos lugares que debido a su consolidación es imposibleó desaconsejable por incoherente. A continuación se muestran imágenes que justifican las decisiones tomadas a la hora de definir la alineación en el plano E1. 1. Localización donde se modifica la alineación, recuperando la alineación original y eliminando el retranqueo de la edificación de nueva construcción. Esquina C/Isaac Peral y C/Colón C/ Cervantes nº25 7

9 PLAN GENERAL DE OREDENACION URBANA SEDAVI C/ Cervantes nº26, 28, 30, 32 C/ Mig nº59 y 61 C/ Mig nº 23, 10, 18, 26 Esquina C/ Mig, C/ Sant Antoni y C/ Marques de Figueroa. 8

10 2. Alineación que se ajusta a la nueva edificación. Este retranqueo ya consolidado permite un ancho de vial constante, mejorando la accesibilidad. Esquina c/ Musical y C/ 25 de Abril 9

11 CON EFICACIA NORMATIVA: CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES Art. 1.- Definición y ámbito La normativa especial de protección afecta a aquellos edificios o conjuntos cuyos valores arquitectónicos aconsejan su conservación según los niveles establecidos por el Decreto 67/2007, de 12 de mayo, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de Ordenación y Gestión Territorial y Urbanística (ROGTU), con independencia del tipo de suelo donde se ubiquen. Comprende aquellos elementos de interés que el Plan tiene previsto mantener en su configuración esencial y que vienen recogidos en él, incluyendo los yacimientos arqueológicos y los elementos etnológicos. El ámbito de aplicación de las presentes normas será el comprendido en el término de Sedaví, indistintamente de la clasificación del suelo estipulado en el instrumento de planeamiento vigente en el tiempo o en el espacio Art. 2.- Objeto de la protección El objeto de las presentes normas es regular la ejecución de obras o posibles intervenciones en las construcciones, conjuntos, jardines u otro tipo de espacios cuya alteración debe ser sometida a requisitos restrictivos, acordes con la especial valoración colectiva que dichos bienes merecen por su interés artístico, histórico, paleontológico, arqueológico, etnológico, arquitectónico o botánico y los que integran un ambiente característico o tradicional. 1.- La protección de un edificio o elemento tiene por objeto servir de referencia a las intervenciones y sustituciones que se lleven a cabo en edificios ubicados en un determinado entorno con el fin de facilitar los criterios de definición de las nuevas implantaciones edilicias en el mismo. 2.- La declaración de protección implica el mantenimiento de los elementos definitorios de la estructura arquitectónica de aquellos edificios que por su interés tipológico, representativo de un área concreta, potencian el ambiente urbano de la zona en que se ubican. 10

12 3.- La protección se extiende a la totalidad de la parcela en que se encuentra situado el edificio, afectando su régimen a la totalidad del arbolado y jardinería existente en ella. Sólo se admitirá la intervención parcial cuando no suponga menoscabo del bien a proteger. Sólo se admitirá la segregación parcelaria cuando las obras de intervención que se acometieran sobre varios inmuebles radicados en diversas parcelas y la segregación pretendida permitiese conservar, con mayor eficacia, los valores arquitectónicos que se traten de proteger en el conjunto de ellos. 4.- La protección de un elemento supone la necesidad de un estudio pormenorizado de los niveles de intervención sobre el mismo. Art. 3- Determinaciones sustantivas de la ordenación estructural De acuerdo con lo dispuesto en el art. 188 del ROGTU, del contenido del presente Catálogo, formarán parte de la ordenación estructural: a) La delimitación del núcleo histórico tradicional (NUH), por estar contenida en la ordenación estructural del propio Plan General, conforme al art.97 del Reglamento de Planeamiento de la Comunidad Valenciana (Decreto 201/1998, de 15 de diciembre, del Gobierno Valenciano) b) Los elementos catalogados como Bienes de Relevancia Local (BRL), conforme al artículo 46.1 de la 5/2007, de 9 de febrero, de la Modificación de la Ley 4/1998, de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano. El resto del catálogo formará parte de la ordenación pormenorizada. Art. 4.- Documentación De acuerdo con lo dispuesto en el art.189 del ROGTU, el Catálogo integra los siguientes documentos: - Parte sin eficacia normativa: a) Memoria que incluye una parte descriptiva y otra justificativa, incluyendo asimismo sus correspondientes anexos. b) Planos de información - Parte con eficacia normativa: c) Fichas de los elementos catalogados d) Planos de ordenación e) las presentes Normas 11

13 CAPÍTULO II. PROTECCIÓN DEL PATRIMONIO INMOBILIARIO Art. 5.- Niveles de protección Los elementos incluidos en el catálogo se han clasificado ajustándose a los tres niveles de protección previstos en los artículos 184, 185 y 186 del Reglamento de Ordenación y Gestión Territorial y Urbanística, y que son: nivel de protección integral, parcial y ambiental. Art. 6.- Normas generales de protección comunes a cualquier bien o espacio catalogado. 1.- En cumplimiento del art.187 del ROGTU, se entiende afecta toda la parcela en que se ubique el bien catalogado, salvo disposición contraria del planeamiento. 2.- Sin perjuicio de lo que establezcan las ordenanzas particulares de zona no se podrá incrementar el volumen ni alterar los parámetros esenciales de los elementos propios de la edificación existente como consecuencia de las obras de intervención que se realicen sobre edificios sujetos a protección, aunque podrá aceptarse un incremento de la superficie construida sobre rasante siempre que se cumplan las Ordenanzas Generales de la Edificación y no se altere el volumen geométrico preexistente. 3.- Sólo por circunstancias justificadas de interés general podrá permitirse, la alteración de la distribución del volumen dentro de la parcela, sin que ello pueda suponer incremento absoluto del volumen global originario con incumplimiento de las Ordenanzas de Edificación de la Zona, aunque sí variación de los parámetros esenciales de la edificación preexistente en aras de una mejor integración del edificio en el entorno protegido. 4.- Para todas las categorías de protección queda prohibida la instalación de rótulos de carácter comercial o similar, insertados en la fachada del inmueble, debiendo eliminarse los existentes en el plazo de dos años desde la aprobación definitiva de este Plan. Se exceptúan los que se adosen a los huecos de planta baja cuando su superficie no exceda de un metro cuadrado y los que se integren formalmente en el cerramiento o acristalamiento de dichos huecos. 12

14 5.- Los proyectos de renovación de plantas bajas para ubicación de locales comerciales u otros usos permitidos, deberán ser acordes con la composición global de las fachadas del edificio. 6.- En las obras de intervención sobre edificios protegidos los materiales empleados habrán de adecuarse a los que presentaba el edificio en su forma originaria o de mayor interés. Las obras a realizar en las fachadas y partes visibles desde la vía pública habrán de adecuarse a las exigencias ambientales del entorno como las concrete la autorización correspondiente aunque los materiales utilizados difieran de los originarios. 7 Los espacios libres de las parcelas en las que se ubican elementos catalogados forman parte inseparable del elemento por lo que sus intervenciones están sujetas igualmente al cumplimiento de esta normativa. Art. 7- Procedimiento previo a la solicitud de licencia El propietario de un inmueble con algún tipo de protección, previamente a la solicitud de licencia de obras, deberá cumplir los siguientes requisitos para que el Ayuntamiento pueda determinar el nivel máximo de intervención admisible: 1. Realizar una solicitud de información urbanística aportando la siguiente documentación, que podrá ampliarse a criterio del Ayuntamiento, dependiendo de la importancia del edificio: a) Memoria justificativa de la oportunidad y conveniencia de las obras ponderándola en relación con otras alternativas de intervención que el planeamiento permita. b) Plano parcelario. c) Descripción de las características tipológicas del edificio así como de sus elementos de composición y orden arquitectónico y justificación de su conservación o remoción de la propuesta. d) Planos de estado actual del edificio, a escala mínima 1:100, indicando: d.1) Alzados de fachadas exteriores e interiores, con expresión de los elementos añadidos a su estado original. 13

15 d.2) Plantas de los distintos niveles sobre los que se actúe, identificando los elementos más importantes de su configuración estructural y las zonas donde se ha modificado la distribución original. d.3) Secciones longitudinales y transversales indicando las modificaciones del estado original. e) Documentación fotográfica de las fachadas del edificio y elementos ornamentales de interés, tanto exterior como interior. f) Identificación de usos originales del edificio y de los actualmente existentes y análisis del estado de la edificación. g) Memoria y planos indicativos de las obras que se pretenden realizar, con indicación de los usos previstos. h) Justificación de la adecuación de la obra propuesta a las características del entorno, estudiando su integración morfológica y adjuntando alzado de todos los tramos de la calle afectados, que permita visualizar el estado actual y el resultado de la propuesta. 2. Examinada la documentación aportada y realizada la inspección preceptiva del edificio sobre el que se pretende intervenir, los servicios técnicos municipales evacuarán, en plazo máximo de un mes a partir de la solicitud por parte del interesado, un informe urbanístico en el que se valorará, de forma fundamentada, la admisibilidad de la propuesta. 3. Ante este informe, el Ayuntamiento podrá adoptar los acuerdos siguientes, dando traslado al interesado: a) Ordenar la ejecución de obras de conservación para mantener el edificio en las debidas condiciones de seguridad, salubridad y ornato público, en virtud de las facultades reguladas en el art. 206 de la LUV. 14

16 b) En caso de que las obras propuestas resultasen no preferentes, fijar las condiciones a que deberá ajustarse la intervención en la solicitada licencia. c)emitir informe, sobre la base del cual deberá presentarse proyecto de ejecución, para el trámite de la licencia de obras pertinente en caso de que la obra planteada se ajuste a las determinaciones de la Norma. 4. En cualquier caso, el informe previo municipal se considerará como una parte fundamental del proyecto para la solicitud de licencia y, en caso de no existir éste, deberá requerirse al interesado para que lo solicite y paralizar el procedimiento por carecer de proyecto completo. 5. Sólo será innecesario este trámite en aquellas obras de intervención tipificadas como menores por no afectar al aspecto exterior o la estructura del inmueble, y siempre que no afecte a elementos de interés. Art. 8.- Proyecto técnico. Otorgamiento de licencia de intervención Cualquier obra a realizar en el patrimonio catalogado, incluso las obras menores, deberán ser dirigidas por facultativo competente y requerirán de proyecto técnico visado por el Colegio Oficial respectivo. Excepcionalmente podrá autorizarse la realización de obras menores de escasa entidad sin proyecto técnico ni dirección facultativa. Para la instalación de elementos no permanentes en fachadas como carteles, rótulos o similares deberá presentarse al menos un croquis en el que se justifique que se respeta la composición de la fachada y el entorno en que se ubica. Los servicios técnicos del Ayuntamiento verificarán la adecuación del proyecto técnico a los Informes Previos y a las demás normas que sean de aplicación. Tras ello, se emitirá el informe preceptivo para la concesión de licencia. En caso de concederse la licencia, el Ayuntamiento lo comunicará a la Consellería de Cultura, Educación y Ciencia en un plazo de diez días. Todas las autorizaciones de intervención se entenderán otorgadas en función de las circunstancias existentes en el momento de su dictado, por lo que podrán ser modificadas o dejadas sin efecto en caso de concurrir circunstancias sobrevenidas que 15

17 hicieran peligrar los valores protegidos. La modificación o privación de efectos se producirá previa audiencia de los interesados y podrá acordarse la paralización cautelar, total o parcial, antes de dictarse la resolución que resulte pertinente. La autorización se entenderá como caducada si transcurriera un año sin haberse iniciado las actuaciones para las que fue solicitada, sin perjuicio de que su vigencia pueda prorrogarse, a solicitud del interesado, por una sola vez y por un nuevo plazo no superior al inicial. Dicha caducidad deberá ser declarada expresamente de conformidad con lo establecido en el artículo 42.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. Art. 9.- Documentación a presentar finalizada la actuación Dentro del mes siguiente a la conclusión de la intervención, el promotor del proyecto presentará ante el Ayuntamiento, para su remisión a la Consellería de Cultura, Educación y Ciencia, una memoria descriptiva de la obra realizada y de los tratamientos aplicados, con la documentación gráfica del proceso de intervención elaborada por la dirección facultativa. Se excluyen de lo dispuesto en este artículo los bienes que no estén catalogados por si mismos sino que lo están por formar parte de un conjunto de edificios. Art Tipos y niveles de intervención. Se establece un orden creciente de actuaciones posibles, ordenado en función del nivel de intervención transformadora del elemento original para el conjunto de edificios y elementos protegidos: a) Obras de Estricta Preservación-Conservación Son aquellas obras cuya finalidad es mantener, reparar y/o consolidar el edificio o construcción con un correcto estado físico de sus elementos constructivos, de funcionamiento de sus instalaciones y, en general, de condiciones de uso, seguridad, salubridad y ornato público, sin alterar su configuración exterior e interior. Las obras de estricta preservación son las siguientes: a.1) Mantenimiento: son en general las precautorias que periódicamente es, o debe ser, usual el realizar para mantener la salud del edificio (tales como limpiezas, pinturas, repasos de carpinterías, etc.), así como 16

18 la reparación de daños locales menores (en cubiertas, revestimientos, acabados, eliminación de humedades, etc.), incluso la reposición de instalaciones menores. a.2) Consolidación: son las que tienen por objeto el afianzamiento, refuerzo o sustitución de elementos dañados para garantizar la estabilidad del edificio y el mantenimiento de las debidas condiciones de seguridad y salubridad. Comprenden, principalmente, la reparación y refuerzo de estructuras y fábricas, y la reposición de elementos parcialmente desaparecidos, cuyas exactas características puedan ser fijadas indiscutiblemente a partir del propio edificio por repetición de elemento como balcones, remates ornamentales, etc., por reposición en continuidad (cornisas, impostas, balaustradas, etc.) o por otros motivos. Incluso pueden comprender sustituciones locales necesarias, tales como entramados, cuchillo, forjados, jácenas, antepechos, cornisas, etc., con el grado de mimetización o diferenciación que se les imponga. En resumen, son las de afianzamiento y refuerzo de los elementos estructurales con eventual sustitución parcial de éstos, manteniendo la organización arquitectónica de los espacios interiores aunque se planteen aportaciones de nuevo diseño. b) Obras de restauración Son aquéllas obras cuya finalidad es la de reponer o devolver al edificio sus características originales, científicamente conocidas o supuestas, recuperando su configuración exterior y/o interior a partir de una situación actual degradada, impropia o alterada, sin perjuicio de las de estricta conservación, definidas en el artículo anterior, que sean necesarias. Constituyen el grado máximo de conservación y respeto de las partes que componen y configuran el edificio o elemento, con las que se pretende restituir sus condiciones originales, no admitiéndose inicialmente en el proceso aportaciones de nuevo diseño. Atendiendo a las particularidades de cada edificio, la restauración puede incluir, la recuperación de elementos ocultos o alterados, la supresión de elementos impropios, la realización de las superestructuras necesarias que garanticen la máxima conservación del 17

19 inmueble (siempre que tales obras se hagan reconocibles y se adecuen estéticamente al conjunto del edificio) e incluso reposición de cuerpos, partes o elementos ruinosos o desaparecidos, que sin haber existido nunca es demostrable o presumible, científicamente la intención proyectual de haberlos construidos según unas características concretas. Excepcionalmente se incluyen las obras de redistribución del espacio interior sin alterar las características estructurales o exteriores del edificio, siempre que ello no desmerezca los valores protegidos ni que afecte a elementos constructivos a conservar La característica que esencialmente define a las obras de restauración es la de una necesaria e ineludible labor previa de investigación que culmina en la formulación de una hipótesis proyectual que debe ser sancionada por la Administración Municipal, así como por aquellos otros organismos o estamentos competentes sobre el edificio o construcción. c) Obras de rehabilitación Incluye, además de las dos anteriores, aquéllas que implican la adecuación, mejora de las condiciones de habitabilidad o redistribución del espacio interior, respetando, en cualquier caso, las características estructurales del edificio. Debe garantizarse el mantenimiento del esquema tipológico característico en edificios, su definición volumétrica, fachadas representativas y detalles de interés. La rehabilitación incluye los siguientes tipos de obras: c.1) Modernización: las que se destinan a lograr una mejor adaptación de las condiciones de habitabilidad del edificio, o de una parte de sus locales. Comprende esta categoría las obras de implantación de nuevas instalaciones, la sustitución de las existentes, la redistribución horizontal de locales (por alteración de la tabiquería o particiones interiores), la apertura de huecos de acceso, luces o ventilación a patios, escaleras, zaguanes u otros locales, siempre que no afecten al valor arquitectónico de éstos, la sustitución interior de carpinterías, cerrajerías, revestimientos o acabados, y la sustitución de cubiertas con variación del material de cubrición, así como elementos de accesibilidad tales como elevadores. 18

20 c.2) Reforma: que además de las precedentes, comprende la redistribución vertical de locales, tanto por la ejecución inmediata de nuevos forjados entre los existentes como por la supresión de parte de los existentes para conformar espacios interiores de doble o mayor altura, como por la variación en cota y disposición de los existentes y, en general, cualquier operación de intercomunicación nueva entre los locales ubicados en distinta planta mediante escaleras, rampas, pozos, etc., y la modificación de los elementos generales de acceso, circulación, iluminación y ventilación (tales como apertura de nuevos huecos, construcción de nuevos núcleos de escalera o patios, etc.), incluso sustitución exterior de carpinterías, cerrajerías, revestimientos o acabados. En las obras de rehabilitación, en especial, se mantienen las fachadas, así como los elementos generales de acceso, circulación, iluminación y ventilación que revistan interés histórico o arquitectónico, las condiciones de reforma en ellas serán particularmente estrictas y pormenorizadas, limitándose a los casos de imprescindible necesidad y cuando no cupiesen alternativas para la utilización del edificio con arreglo a criterios actuales de habitabilidad. En cualquier caso, se deberán mantener visibles e inalterados los elementos internos que revistan interés histórico, arquitectónico u ornamental (tales como restos de construcciones precedentes con valor arqueológico, elementos estructurales de valor plástico, ornamentaciones, carpintería, cerrajería, mobiliario adosado y revestimientos de interés, etc.) conservando su sintaxis lógica con el conjunto del edificio, reduciéndose a los casos imprescindibles su traslado del emplazamiento original, optándose por esta solución antes que por su ocultación o destrucción. En la implantación de nuevas instalaciones se cuidará especialmente la no alteración de la fisonomía exterior o apertura de huecos (como es el caso de los casetones de ascensor o las tomas de aire para los sistemas de climatización, etc.). Idénticos objetivos se seguirán en los casos de modernización por sustitución de instalaciones cuando éstas tengan su origen en intervenciones posteriores a la construcción del edificio, y hayan supuesto la incorporación de elementos impropios. 19

21 d) Obras de reestructuración Son las de adecuación o transformación del espacio interior del edificio, incluyendo la posibilidad de demolición o sustitución parcial de elementos estructurales, sin afectar, en ningún caso, a la envolvente del edificio. El caso extremo de obra de reestructuración sería el vaciado del edificio con mantenimiento de la fachada o fachadas exteriores y sus remates. Un caso particular de estas obras serían las Obras de reestructuración con sobre elevación: Son aquellas obras de reestructuración que comportan el grado máximo de las mismas pudiéndose efectuar, cuando el techo de aprovechamiento del Plan así lo autorice, la sobre elevación de una planta sin afectar compositiva o tipológicamente la estructuración formal de la fachada y su remate, resultando un cuerpo sobreelevado, sin que ello suponga incremento del número de viviendas. e) Obras de nueva planta Comprende las construcciones de edificios íntegramente nuevos sobre solares existentes o que puedan crearse a través de la ejecución de este Plan, por tanto son obras de exclusiva renovación edilicia ajena a la conservación material del patrimonio arquitectónico. Las licencias de demolición de las edificaciones existentes exigirán la presentación del correspondientes proyecto de derribo y se concederán simultáneamente a las de construcción de los edificios que las sustituyan, a fin de no provocar vacíos duraderos en la edificación, excepto cuando se trate de ruina inminente. En cuanto a las cuestiones relacionadas con arqueología o paleontología, las actuaciones se realizarán en función de las siguientes definiciones: a) Prospecciones arqueológicas o paleontológicas: Son exploraciones superficiales, subterráneas o subacuáticas, sin remoción de terreno, dirigidas al descubrimiento, estudio o investigación de toda clase de restos históricos, así como los elementos geológicos con ellos relacionados. 20

22 b) Excavaciones arqueológicas o paleontológicas: Son las remociones en la superficie, en el subsuelo o en los medios subacuáticos realizados con los fines señalados para el caso de las prospecciones. c) Sondeos preliminares a modo de estudios previos: Son excavaciones limitadas dirigidas a delimitar yacimientos cuya existencia se conoce por los restos encontrados en superficie o por noticias de distinta índole. Art Determinación de las obras posibles. Las obras que se podrán o habrán de realizarse en cada edificio concreto dependerán de: a) Que el mismo esté o no incluido en el Catálogo, y dentro de éste, del grado de protección asignado. b) De la documentación aportada del inmueble y su inspección previa. c) De la necesidad o admisibilidad de las obras propuestas y sus alternativas, en su caso, según la información anterior. d) De las ordenanzas de la edificación aplicables. En todo edificio catalogado será necesario y obligatorio como mínimo, realizar las obras oportunas de mantenimiento y consolidación. Art Obras posibles en edificios objeto de Protección Integral (PI). Las labores que se podrán realizar en los bienes con Protección Integral serán: 1. El grado máximo de las obras posibles entendido sobre la globalidad del edificio o construcción será de Restauración. 2. El nivel de restauración para cada cuerpo, parte o elemento dependerá de los estudios previos que se realicen, plasmados en la documentación exigida. 3. Podrán admitirse obras de rehabilitación con modernización mínimas cuando fuesen imprescindibles para garantizar la adecuación de las condiciones de habitabilidad a un uso concreto permitido, especialmente 21

23 en lo referente a instalaciones, siempre y cuando se garantice la compatibilidad de tales intervenciones con la reposición, devolución y/o conservación de las características originales del edificio o construcción, objetivo básico de la restauración. 4. Excepcionalmente podrán autorizarse obras de rehabilitación con reforma sobre cuerpos, partes o elementos de la edificación escasamente trascendentes en la configuración tipológica y estilística del edificio, bien por su valor intrínseco, bien por su escasa entidad dimensional sobre el conjunto total del edificio. Art Obras posibles en edificios objeto de Protección Parcial (PP). Las labores que se podrán realizar en los bienes con Protección Parcial serán: 1. El grado máximo de las obras posibles entendido sobre la globalidad del edificio o construcción será de rehabilitación. 2. Los cuerpos o partes sobre los que recae la protección tendrán el nivel máximo de las obras en rehabilitación, pudiéndose imponer las obras de restauración que se estimen necesarias. 3. Sobre el resto de los cuerpos o partes del edificio, y a la vista de las características y documentación presentada podrán admitirse obras de rehabilitación o sustitución parcial, que en todo caso deberán mantener las características esenciales del edificio original, altura de entreplanta, materiales, colores, distribución de huecos, aleros, decoración, etc. Las soluciones se adecuarán al espacio dominante en cuanto a ritmos y proporciones de huecos. Art Obras posibles en edificios objeto de Protección Ambiental (PA). serán: Las labores que se podrán realizar en los bienes con Protección Ambiental 1. Los edificios identificados como objeto de Protección Ambiental podrán ser sustituidos por otros de nueva planta con arreglo a los parámetros de la edificación determinados en la ordenación pormenorizada contenida en el Plan General para cada zona de ordenanza. No obstante, el grado de 22

24 las obras posibles recomendado será el de reestructuración o el de reestructuración con sobre elevación. 2. Cuando el Ayuntamiento aprecie especiales cualidades de valoración ambiental, las operaciones de sustitución deberán mantener las características esenciales de la edificación sustituida que se señalen, tales como parcelación, altura, altura de entre-plantas, volúmenes, distribución de huecos, proporciones, colores, texturas u otras. Art Resumen de actuaciones permitidas en el Patrimonio catalogado. De los artículos anteriores se resumen el siguiente cuadro: Protección Protección Protección Integral Actuaciones Parcial Ambiental (PI) (PP) (PA) Conservación Actuación permitida Actuación permitida Actuación permitida Restauración Actuación permitida Actuación permitida Actuación permitida Rehabilitación Actuación permitida con condiciones Actuación permitida Actuación permitida Reestructuración Actuación no permitida Actuación no permitida Actuación permitida Nueva planta Actuación no permitida Actuación no permitida Actuación permitida Art Entornos de afección Los bienes catalogados como BRL s influirán en su entorno próximo de forma que cualquier actuación dentro de este entorno de afección deberá acogerse a lo dispuesto en el artículo 7 de estas normas. Los entornos de afección se señalan en las fichas. Art Fomento de la conservación y rehabilitación del patrimonio edificado. 1.El art. 206 de la LUV establece el deber de conservación y rehabilitación: Los propietarios de terrenos, construcciones y edificios deberán mantenerlos en condiciones de seguridad, salubridad, ornato público y decoro, realizando los trabajos y obras precisas para conservar o rehabilitar en ellos las condiciones imprescindibles de habitabilidad ó uso efectivo que permitirían obtener la licencia administrativa de ocupación para el destino que les sea propio. Será exigible este deber aún cuando no hubiere normas específicamente aplicables sobre protección del medio ambiente, patrimonios arquitectónicos y 23

25 arqueológicos o sobre rehabilitación urbana. Si las hubiere se cumplirá con total respeto a las mismas. 2. El límite del deber de conservación y rehabilitación queda definido según el artículo 208 de la LUV. 3. El propietario podrá solicitar ayudas públicas para financiar la conservación y rehabilitación del patrimonio arquitectónico según lo dispuesto en el artículo 209 de la LUV. 4. En virtud de lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley 4/98 del Patrimonio Cultural Valenciano, todo propietario de algún bien incluido en este catálogo está obligado a conservarlo y a mantener la integridad de su valor cultural. Art No-aplicabilidad del régimen de fuera de ordenación Al objeto de salvaguardar la integridad y fomentar la reutilización de los edificios incluidos en este catálogo, la facultad de realizar obras de conservación, restauración, rehabilitación y reestructuración prevalecerá sobre la calificación como fuera de ordenación derivada del régimen urbanístico aplicable al suelo o zona en que se enclaven los referidos edificios catalogados. Art Ruina Si, pese a lo dispuesto en el artículo 16 de esta normativa, llegara a incoarse expediente para la declaración de la situación legal de ruina de un inmueble catalogado, la Consellería de Cultura intervendrá como interesada en dicho expediente, cuya incoación debe serle notificada. El expediente deberá ser sometido a información pública por plazo de un mes y podrá dar lugar a la expropiación del inmueble. La situación de ruina de un inmueble catalogado que sea consecuencia del incumplimiento del deber de conservación, no podrá servir de causa para dejar sin efecto la catalogación del inmueble y determinará para el propietario la obligación de realizar a su cargo las obras de restauración y conservación necesarias, sin que sea aplicable en este caso el límite del deber normal de conservación que establece la legislación urbanística. De no ser posible la conservación del edificio, debido a dicha inactividad, el solar resultante quedará calificado como dotacional público, con el uso específico que se determine por el Ayuntamiento Pleno. 24

26 Cuando por cualquier circunstancia resultare destruida una construcción o edificio catalogado, será de aplicación, en cuanto al régimen del terreno subyacente y aprovechamiento subjetivo del propietario, lo dispuesto en la legislación urbanística en relación con la pérdida o destrucción de elementos catalogados. Art Uso de los bienes de titularidad municipal El ayuntamiento dedicará los bienes catalogados de titularidad municipal a una actividad pública que no desvirtúe los valores culturales del bien, si bien, excepcionalmente, podrá ceder el uso de tales bienes a entidades que lo soliciten y garanticen la conservación de los mencionados valores. En el caso de que se tratara de una donación por parte de una entidad privada, éstos y sus sucesores, tendrían preferencia a la hora de ser los beneficiarios de la cesión del uso. En cualquier caso, sería vinculante el preceptivo informe de las instituciones a que se refiere el artículo 7 de la Ley 4/98 del Patrimonio Cultural Valenciano y se estará a lo dispuesto en su artículo 90. Art Medidas de fomento del Patrimonio catalogado El Ayuntamiento asesorará a los propietarios de bienes catalogados y les facilitará toda la información posible sobre las ayudas directas a la conservación, créditos oficiales, políticas específicas de fomento de la rehabilitación de edificios, ayudas económicas al sostenimiento de las cargas derivadas del régimen de visitas y sobre el pago de deudas a la administración con bienes culturales que se establezcan por las distintas administraciones públicas, independientemente de las subvenciones que pudiera establecer el Consistorio en esta materia. Art Beneficios fiscales Con referencia a lo dispuesto en el artículo 69.3 de la Ley del patrimonio Histórico Español y el artículo 95.3 de la Ley del Patrimonio Cultural valenciano, las Ordenanzas Fiscales Municipales establecerán para los bienes inmuebles catalogados la exención del pago de los impuestos locales que graven la propiedad o se exijan por su disfrute o transmisión, cuando sus propietarios o titulares de derechos reales hayan emprendido o realizado a su cargo obras de conservación, mejora o rehabilitación en dichos inmuebles. 25

27 Art Infracciones y sanciones El Gobierno Valenciano y el Conseller de Cultura, Educación y Ciencia son los órganos competentes para la imposición de las sanciones correspondientes a las infracciones previstas en el Título VII de la Ley del Patrimonio Cultural Valenciano. Art Zonas no catalogadas a prospectar arqueológicamente Aunque no aparezca como área o espacio de protección arqueológica en este catálogo, se realizarán prospecciones arqueológicas previas al desarrollo para determinar la existencia de yacimientos arqueológicos en los siguientes casos: - En las áreas de suelo que en el anterior planeamiento figuraban como Suelo No Urbanizable y que con el nuevo documento pasan a ser urbanizables. - Las áreas de suelo que el el Plan Vigente figuren como Suelo Urbanizable pero que todavía no se hayan desarrollado urbanísticamente. - Toda actuación que se ejecute en Suelo no Urbanizable. En el caso de que apareciera cualquier resto arqueológico se actuará como si de un elemento incluido en este catálogo se tratara Art Derribo de edificios protegidos. No podrán otorgarse licencia de demolición para edificios catalogados o que sean objeto de un procedimiento tendente a su catalogación, según lo dispuesto en el artículo 211 de la LUV. Cuando por cualquier circunstancia resulte destruida una construcción o edificio catalogado, el terreno subyacente permanecerá sujeto al régimen propio de la catalogación. El aprovechamiento subjetivo de su propietario no excederá el preciso para la fiel restitución, que podrá ser ordenada. (art. 214 de la LUV). 26

28 CAPÍTULO III. IDENTIFICACION DE ELEMENTOS PROTEGIBLES Art Elementos catalogados como Bienes de Relevancia Local -Iglesia parroquial de Nuestra Señora del Rosario Protección integral -Casco histórico tradicional Protección integral Art Elementos arquitectónicos y grado de protección Arquitectura civil: -Casa vivienda de la calle Antonio Tarazona nº10 -Casa vivienda de la calle Pintor Sorolla nº30 -Casa vivienda de la calle Marqués de Figueroa nº26 -Casa vivienda de la calle del Medio nº35 -Casa vivienda de la calle del Medio nº6 -Casa vivienda de la Plaza Jaime I el conquistador nº1 -Casa vivienda de la Plaza Jaime I el conquistador nº10 -Casa vivienda de la Plaza Jaime I el conquistador nº11 Protección parcial Protección parcial Protección parcial Protección parcial Protección parcial Protección parcial Protección parcial Protección parcial Arquitectura religiosa: -Iglesia parroquial de Nuestra Señora del Rosario Protección integral Arquitectura indsutrial: -Industria en la calle Blasco Ibañez nº19 Protección ambiental Art Elementos etnológicos -Cementerio (BRL) -Iglesia parroquial de Ntra Sra del Rosario (BRL) Espacio Etnológico Monumento de Interés local Art Áreas de vigilancia arqueológica La delimitación de las áreas de vigilancia arqueológica figura en los planos de ordenación, afectando al entorno del Núcleo Histórico Tradicional. 27

29 CAPÍTULO IV. PROTECCIÓN ESPECÍFICA Art Grados de protección específica Con carácter individual, y referida exclusivamente a los elementos incluidos en el Catálogo que se acompaña, la protección específica de la edificación se establece a tenor de los siguientes grados: 1. Edificios con valor de conservación estricta. Bienes de relevancia local, y catalogados con protección integral: Forman esta categoría los edificios que por su carácter testimonial estético o de uso, histórico o contemporáneo merecen su conservación general. Su especificación se halla establecida en el Catálogo. ambiental: 2.Edificios con valor de tipología tradicional, protección parcial y protección Su conservación puede reducirse al mantenimiento de los invariantes arquitectónicos o de estilo que les caracterizan. Art Régimen aplicable a los Bienes de Relevancia Local A los Bienes de Relevancia Local, con regla general, y sin menoscabo de las condiciones fijadas en las fichas individuales, en virtud de los dispuesto en el artículo 50.4 de la Ley 4/98, de 11 de Junio, del Patrimonio Cultural Valenciano, será de aplicación lo dispuesto en los artículos 35.4 y 38 de esta ley. Art Edificios con nivel de protección integral Su conservación general se entiende referida a su relación con el entorno ciudadano y su contribución a la fisionomía del mismo por una parte, y por otra, a los valores arquitectónicos externos e internos intrínsecos a los mismos edificios. En cuanto a los exteriores, será obligatoria la conservación inalterada y la restauración al origen de las fachadas existentes en su caso, con todos sus elementos, adornos y aspecto del conjunto; así como el mantenimientos de alturas de cornisa, sin adición de nuevas plantas ni aunque fueran retranqueadas. 28

30 Se mantendrá en todo caso la distribución existente de los muros de carga, quedando libre la distribución de tabique si se considera necesaria para el uso contemporáneo del edificio. Queda expresamente admitida toda modificación que, sin romper la normativa, contribuya a una mejora de las condiciones de habitabilidad de las viviendas. En lo referente a cubiertas se mantendrán las soluciones originales, con tejados a doble vertiente y teja curva árabe de color marrón tabaco, sin que se permita la formación de terrazas. Podrá admitirse la implantación de lucernarios planos paralelos a la cubierta sin rebasar de ella. No se prevén expresamente regulaciones en orden a la demolición total de los edificios clasificados en esta categoría, pudiéndose no obstante autorizar derribos parciales para la sustitución de fábricas dañadas bajo el criterio de consolidación. En cualquier caso deberá estarse al dictamen de la Comisión de Patrimonio Municipal (definida en el capítulo VI de estas Normas), que será competente en cuantas actuaciones afecten a estos elementos del Catálogo. Art Edificios con valor de tipología tradicional. Protección Parcial. Los edificios catalogados en esta categoría deberán mantener sus características tipológicas externas e internas en cuanto a estructura, fachadas y cubierta, con carácter menos restrictivo que en los niveles de protección superiores. En caso de restauración, rehabilitación o modificación se mantendrán los mismos invariantes, especialmente en cuanto a proporción de huecos y su disposición, así como en las soluciones de cubierta, donde quedarán excluidas las terrazas en los 12m más próximos a fachadas. A tal efecto, el proyecto de obras correspondiente deberá incluir un estudio del edificio original, justificando las soluciones adaptadas en función del mismo. Se deberá hacer un estudio cromático de los paramentos a intervenir, mediante la extracción de una cata muraría y el posterior estudio de los revocos originales de los inmuebles protegidos. Estos estudios pormenorizados se incluirán en una carta cromática general, que recogerá la gama de colores propios del núcleo histórico tradicional y que servirá de referente tanto para las edificaciones de nueva planta como la existentes. 29

31 Las fachadas serán tratadas y pintadas en colores originales. Los zócalos serán tratados con revestimientos continuos. Para la elección del tratamiento y color, se propone un estudio de los tratamientos y colores originales. La cerrajería y los antepechos de balcones serán necesariamente de forja o de fundición, pintados en negro o plata. La carpintería de las puertas y ventanas serán necesariamente de madera, respetando las condiciones constructivas tradicionales del entorno. Las puertas de acceso a garajes también deberán respetar las condiciones constructivas tradicionales, evitando el uso de puertas metálicas. Los desagües que sean vistos, estarán realizados con canalón metálico y bajantes en fachadas exentas o canjeadas, admitiéndose la fundición en planta baja. No se prevén expresamente regulaciones en orden a la demolición total de los edificios clasificados en esta categoría, pudiéndose no obstante autorizar derribos parciales para la sustitución de fábricas dañadas bajo el criterio de consolidación. En cualquier caso deberá estarse al dictamen de la Comisión de Patrimonio Municipal (definida en el capítulo VI de estas Normas), que será competente en cuantas actuaciones afecten a estos elementos del Catálogo. Los edificios de nueva construcción deberán respetar las alineaciones propias de la estructura urbana Art Edificios con valor de tipología tradicional. Protección Ambiental. Los edificios catalogados en esta categoría deberán ajustarse a las normas urbanísticas del núcleo histórico pudiendo sustituirse parcialmente o totalmente con licencias de obras simultánea de derribo y edificación. Las actuaciones en estos edificios que supongan la sustitución serán informadas por la Comisión de Patrimonio Municipal (definida en el capítulo VI de estas Normas). En caso de restauración, rehabilitación o modificación no será preceptivo el dictamen previo de la comisión de Patrimonio, pero será notificada de las licencias otorgadas en su próxima sesión. En cuanto a acabados exteriores, serán de aplicación las mismas normas que al resto de edificios del núcleo histórico: las fachadas serán pintadas en colores 30

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