Los derechos fundamentales, importancia y funcionabilidad

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1 (c) Copyright 2014, vlex. Todos los Derechos Reservados. Copia exclusivamente para uso personal. Se prohibe su distribución o reproducción. Los derechos fundamentales, importancia y funcionabilidad Gaceta Judicial 1 de Julio de 2011 Id. vlex: VLEX Texto "Los derechos fundamentales: importancia y funcionabilidad" Dilenny C. Camacho Diplán Abogada, máster en derechos fundamentales por la Universidad Carlos III de Madrid. RESUMEN: La autora analiza la diferencia conceptual entre los términos derechos fundamentales y derechos humanos, así como la función de los primeros en el ordenamiento jurídico dominicano. PALABRAS CLAVES: Derechos fundamentales, derechos humanos, Constitución dominicana, derecho constitucional, República Dominicana. Es común en nuestro medio, aun entre abogados, pensar que los términos "derechos fundamentales" y "derechos humanos" son equivalentes. Esa desatinada creencia ha motivado este artículo, en el que se plantea la definición concreta del término "derechos fundamentales", la diferencia terminológica entre este y los "derechos humanos", y lo más importante: la relevancia y la gran función que desempeñan los derechos fundamentales en el Estado actual. DERECHOS FUNDAMENTALES: Según indica el Diccionario de la Real Academia Española, los derechos Versión generada por el usuario Página 1/10

2 fundamentales son: los que, por ser inherentes a la dignidad humana y por resultar necesarios para el libre desarrollo de la personalidad, suelen ser recogidos por las constituciones modernas asignándoles un valor jurídico superior. Es importante destacar lo subrayado, ya que para poder considerar un derecho como fundamental es necesario que sea plasmado dentro de la Constitución de un determinado país. "Derechos fundamentales" es un término técnico; son fundamentales ante el valor de la dignidad humana, porque son los más importantes en el conjunto jurídico, porque se vinculan con los valores del ordenamiento y por el rango que tienen como norma jurídica. Particularmente, los derechos fundamentales no solo se deben representar en el ámbito constitucional, sino que también pueden estar plasmados en un texto legal, es decir, lo importante es que estén positivizados dentro del ordenamiento jurídico. Sobre esto último no existe unanimidad de opinión, ya que hay especialistas en el área constitucional que expresan que los derechos fundamentales se encasillan dentro de una categoría propia del Derecho Constitucional y no de cualquier sistema legal, y establecen que esa categoría de derechos solo existe cuando hay una constitución normativa legitimada por el poder constituyente. Para que los derechos fundamentales se consideren protegidos, deben serlo a nivel constitucional. Sin embargo, también es cierto que no tiene por qué tratarse de un texto que formalmente se llama Constitución, pero sí es necesario que esos contenidos se aseguren mediante normas superiores (por tanto, no modificables por simples normas con fuerza de ley, o, de otra forma, por mayorías ordinarias). Al hablar de plasmar los derechos es indispensable establecer la positivización del derecho, tanto en una norma sustantiva, como también en un texto legal, debido a que hay países con un reducido catálogo de derechos enunciados dentro su carta magna; no obstante, dichos derechos no son limitativos. Basta como muestra la Constitución dominicana derogada en enero de 2010, la cual contenía un reducido catálogo de derechos meramente enunciativos; sin embargo, de manera expresa decía que estos derechos no eran limitativos. Por tanto, se recogían en las leyes adjetivas así como también en los tratados internacionales de derechos humanos que el Estado dominicano tiene suscritos o ratificados, que en este caso integraban el bloque de constitucionalidad. La reforma constitucional del 2010 le dio una orientación distinta a lo que había sido el Estado dominicano hasta ese momento. El Estado social y democrático de derecho prioriza los derechos fundamentales, incorpora nuevos derechos y al mismo tiempo identifica los procedimientos que garantizan que estos derechos sean reales, posibles y alcanzables por los ciudadanos. Como bien señala Peces-Barba, las tradiciones lingüísticas de los juristas atribuyen al Versión generada por el usuario Página 2/10

3 término "derechos fundamentales" esa dimensión vinculándola a su reconocimiento constitucional o legal. Los derechos fundamentales son: aquellos imbuidos del carácter de esenciales para la persona humana, se encuentran constitucionalizados, son inviolables e imprescriptibles y operan siempre a favor del justiciable. Se apoyan en la irrebatible necesidad de mesurar el ejercicio de la función jurisdiccional con el fin de hacer efectivas las garantías inalienables. Otra definición sobre derechos fundamentales, que nos ayudará a un mejor entendimiento, es la del profesor Ansuátegui, quien dice: fundamentales son aquellos derechos que están recogidos o garantizados en normas básicas de un ordenamiento jurídico o que, aunque no lo estén, tienen una existencia y un contenido esencial y condicionante respecto de otros derechos o contenidos "inferiores" o "menores" de este sistema, o que también recogen o expresan valores y principios considerados fundamentales en ese sistema. En este concepto se indica que lo importante a destacar es que dichos derechos se encuentren avalados en una norma básica (normas superiores) dentro del ordenamiento jurídico del Estado, y aporta, además, que si no están recogidos, por lo menos que formen parte indispensable de los valores y principios en los que se fundamenta el sistema jurídico. La profesora española de la Universidad Carlos III de Madrid, España (UC3M), María del Carmen Barranco, indica que la concepción de los derechos fundamentales aparece como la expresión más idónea para destacar dos elementos; uno de ellos es la relevancia moral de una idea que compromete la dignidad humana y sus objetivos de autonomía moral; el otro elemento es la importancia jurídica que convierte a los derechos en norma básica material dentro de un determinado ordenamiento, y en instrumento necesario para que el individuo desarrolle en la sociedad todas sus potencialidades. Algo que no se puede dejar de lado es lo relacionado con la naturaleza y función de los derechos fundamentales en el conjunto del ordenamiento constitucional. Los derechos fundamentales están conectados a unos valores que integran el tipo de "estado constitucional", en especial a la dignidad. Por tanto, tales derechos están inmersos en el conjunto del sistema constitucional de valores: Todo derecho fundamental está en correspondencia a su peculiaridad y a su concreta regulación jurídico-constitucional, en una relación axiológica, específica, solo para él, con los otros bienes jurídico-constitucionales. Para el profesor Haberle, los derechos fundamentales tienen como fin preservar frente a la injerencia estatal determinados ámbitos vitales de los individuos, toda intervención sobre ellos a través de la legislación no puede entenderse más que como Versión generada por el usuario Página 3/10

4 una limitación. Lo que nos quiere decir, desde el punto de vista institucional de los derechos fundamentales, es, por un lado, autorización al legislador para conformar y limitar la libertad; y, por el otro lado, es un límite para el mismo legislador. Por tanto, tiene una doble función: la limitación y la conformación de los derechos fundamentales. DERECHOS HUMANOS: En cuanto a "derechos humanos", este es, sin dudas, uno de los términos más usados en la cultura jurídica y política actual, tanto por los juristas, políticos, y todas las personas que se ocupan del ser humano, del Estado y del Derecho, como por los mismos ciudadanos. Se puede decir que existen dos vertientes afines a los derechos humanos: la moral y la jurídica. En estas dos vertientes se desarrollan dos teorías de cómo deben verse esos derechos. Para la primera, los derechos humanos pueden abarcar una realidad moral o jurídica (en este sentido se apunta el doctor Atienza); mientras que en la otra teoría se da por hecho que los derechos humanos ya son elementos de moralidad que deben de ser trasladados al Derecho (es el punto de vista del profesor Pérez Luño). Tomando en consideración estas dos vertientes, los derechos humanos, tanto en la dimensión jurídica como moral, hacen referencia a las facultades o capacidades que son inherentes a los individuos y los grupos por su calidad de seres humanos. Otra enunciación sobre los derechos humanos sostiene que estos constituyen: El conjunto de facultades e instituciones que, en cada momento histórico, concretan las exigencias de la dignidad, la libertad y la igualdad humana, las cuales deben ser reconocidas positivamente por los ordenamientos jurídicos a nivel nacional e internacional. Si se atiende la práctica lingüística de la que se extraen las definiciones léxicas y que reflejan el uso de las diversos vocablos del lenguaje por los miembros de una determinada sociedad, se puede encontrar que existen distintos términos que expresan el concepto de derechos humanos, como "derechos naturales", "derechos públicos subjetivos", "libertades públicas", "derechos morales", "derechos fundamentales", "derechos individuales", "derechos del ciudadano", entre otros. No obstante, ninguno de estos términos es una expresión pura de una decisión lingüística, sino que todos ellos tienen conexiones culturales y explicaciones que se derivan de un contexto histórico, de unos intereses, de unas ideologías y de unas posiciones científicas o filosóficas de fondo. Se podría considerar que las múltiples denominaciones para hacer referencia al uso de ese término radican en la oscuridad y ambigüedad que guardan todos los conceptos enunciados más arriba. Al no saber a qué se alude cuando se habla de estos tipos de derechos, se puede favorecer su utilización ideológica, o se puede perder -en cierto modo- la esencia de entender el objeto de estos derechos. Versión generada por el usuario Página 4/10

5 Volviendo al tema que nos ocupa, los derechos fundamentales, en el uso doctrinal, como bien señala el profesor Pérez Luño, son derechos humanos constitucionalizados, como los principios inspiradores de la ideología de cada ordenamiento y como la síntesis de los derechos sociales y libertades. En el mismo orden de ideas, este autor señala que: Los derechos fundamentales serán los derechos humanos positivizados a nivel interno y los derechos humanos manifestarían a los derechos naturales positivizados en las declaraciones internacionales, así como aquellas exigencias básicas que no han alcanzado un estatuto jurídico positivo. Como es sabido, el uso del término "derechos humanos" está más ligado al ámbito internacional, ya que es el léxico utilizado para la mayoría de las declaraciones o tratados internacionales que vinculan la dignidad del ser humano y todo lo que conlleva un trato y desarrollo digno de la persona. Por el contrario, "derechos fundamentales" es utilizado en un ámbito nacional o interno en que las constituciones modernas hacen uso de ella. Por consiguiente, se puede decir que los "derechos fundamentales" son las prerrogativas que el Estado nos ofrece tanto en nuestra carta magna como en las normas adjetivas que el ordenamiento jurídico tiene; mientras que "derechos humanos" es una expresión de uso cotidiano, pero ambiguo en un campo de aplicación más internacional. IMPORTANCIA Y FUNCIONABILIDAD: El segundo aspecto a tratar es la importancia y la función de los derechos fundamentales dentro del ordenamiento jurídico dominicano. Para comenzar, nos debemos enmarcar en un plano histórico, donde los derechos humanos siempre se han vinculado con la vida, la dignidad, la libertad, la igualdad, seguridad, solidaridad y la participación política; por consiguiente, solo estaremos en presencia de un derecho fundamental cuando se pueda razonablemente sostener la garantía de dichos derechos o instituciones dentro de un ordenamiento jurídico donde se respeten y hagan respetar esos principios. Como es de conocimiento general, ni en la República Dominicana ni en ningún otro país se cuenta con un sistema infalible para la garantía efectiva de los derechos fundamentales, ya que a menudo se ven en la prensa innumerables casos de vulneraciones, además de que tanto los tribunales nacionales como los internacionales muchas veces no pueden cumplir con su misión por el gran cúmulo de trabajo. Lo verdaderamente importante, sin embargo, es que existan legislaciones e instituciones que trabajen poco a poco para el respeto de los derechos y para que no sigan las violaciones a los derechos humanos y fundamentales, tales como las organizaciones no gubernamentales (ONG), la Comisión Internacional de Derechos Humanos, la Organización de las Naciones Unidas, las cortes internacionales de derechos humanos y un sinfín de instituciones que velan por el buen funcionamiento Versión generada por el usuario Página 5/10

6 de estos derechos. Hecha esta salvedad, cabe ahora analizar la relevancia de los derechos fundamentales y su puesta en práctica en varios aspectos, comenzando con la relación entre los ciudadanos con el Estado, el vínculo entre los derechos fundamentales y el ordenamiento jurídico en sí y, por último, con las diversas ramas del Derecho. Lo primero a mencionar es la importancia de los derechos fundamentales en relación directa con las personas. Como es de saber, la titularidad de estos derechos le corresponde a todas las personas, sin ningún tipo de distinción, lo que abarca desde los que no han nacido hasta las personas que ya están muertas. Sin embargo, es lamentable decir que son estos mismos, los titulares de derechos, los que desconocen cuáles son sus derechos y, peor aun, no tienen la más mínima idea de los beneficios que adquieren a la hora de poder exigirlos. En este país, asombrosamente, muchos desconocen los derechos que les otorga la Constitución y la forma como exigirlos en caso de verse amenazados o vulnerados. No por ello, sin embargo, dejan los derechos fundamentales de ser importantes y prácticos. A diario se vulnera el derecho a la educación, se comete violencia contra la mujer o se le niegan derechos a personas discapacitadas, que podrían remediarse mediante los mecanismos correspondientes, lo cual no se logra por ignorancia o por el alto costo de poder acceder a la justicia dominicana. El segundo elemento relacionado con los derechos fundamentales es el Estado. Esta es una pieza de suma importancia al hablar de derechos fundamentales, y más cuando se habla de un Estado social y democrático de derecho. Lo primero que quiero abordar es el significado de lo que es un Estado de derecho. Este se sujeta a la misma normativa que el Estado produce, con una concepción eminentemente liberal. Como bien señala Teódulo López Meléndez, el Estado de derecho: implica principios morales, jurídicos y políticos que deben tener eco en las decisiones judiciales que fomenten el respeto de las reglas fundamentales del juego político. Cuando no se puede intervenir los esquemas de iniquidad no estamos ante un real Estado de derecho. El Estado de derecho es cuando las instituciones públicas o el Estado en un conjunto actúan con apego a las leyes, y de manera muy particular de la Constitución. El Estado de derecho se ampara en el principio de que quienes hacen las leyes tienen también la obligación de respetarlas. Ahora bien, qué se debe de entender por "Estado social y democrático de derecho"? Se debe interpretar que es un Estado sujeto a la ley, legítimamente establecida con arreglo a la Constitución, que no puede contradecir a los preceptos sociales en ella establecidos, los cuales constituyen la positivización de ciertos valores por y para los cuales se construye el Estado social. El Estado social y democrático de derecho se caracteriza, entonces, por la búsqueda de la coincidencia entre la titularidad formal de ciertos derechos públicos subjetivos y Versión generada por el usuario Página 6/10

7 su ejercicio efectivo, así como por la acción estatal. Además, se describe por la concepción del estatus de ciudadanía como participación en valores y derechos políticos, así como en los bienes económicos y culturales del Estado. Constituye también un rasgo fundamental el hecho de ser un Estado de prestaciones, de modo tal que los preceptos constitucionales por los que se rige, además de limitar su actividad, le fijan objetivos para su acción legislativa y administrativa, lo que le obliga a construir una política orientada hacia la configuración de la sociedad por el Estado dentro de los patrones constitucionales. Ya comprendido esto, se puede deducir que la República Dominicana, al tener este tipo de Estado, está estrechamente relacionada y comprometida con los derechos fundamentales y sus garantías a merced de los titulares de derecho, los ciudadanos, para así poder concretar un ejercicio en las funciones públicas más efectivo, digno y diáfano. Actualmente, se ve que el trabajo de las políticas públicas que lleva a cabo el gobierno y los demás organismos que conforman el Estado es con vista al desarrollo y una efectiva funcionabilidad de los derechos fundamentales de los dominicanos. Una muestra de esto es el nuevo modelo del sistema penitenciario dominicano, el cual tiene su base en la filosofía de respeto a la condición humana de las personas privadas de libertad. Otra reflexión a destacar es la relación entre los derechos fundamentales y el ordenamiento jurídico dominicano, la cual está encaminada a comprender la posición y preeminencia que ocupan los derechos fundamentales dentro de este ordenamiento. En este sentido, se puede demostrar que los derechos fundamentales no constituyen un contenido cualquiera del ordenamiento jurídico: su presencia caracteriza y define el sistema jurídico en su conjunto, aparte de que, como se expresó precedentemente, forma parte del tipo de Estado que la República Dominicana tiene constituido. El análisis de los derechos fundamentales en perspectiva jurídica permite considerarlos como una pieza clave dentro del ordenamiento. Existe una posibilidad de que la expresión "derechos fundamentales" tenga a su favor la susceptibilidad de abarcar la categoría clásica de los derechos: individuales (de autonomía), políticos (de participación) y económicos, sociales y culturales. A lo que debe sumarse que, debido al carácter histórico de su fundamentación, constituyen una categoría abierta a la historia y a asumir la evolución de los diversos contenidos. Por consiguiente, los derechos fundamentales presentan una vertiente subjetiva y otra objetiva: Los derechos fundamentales, por una parte, son derechos subjetivos y, por otra parte, son elementos estructurales del ordenamiento jurídico Así un derecho fundamental es una figura que resume un valor asumido en el sistema jurídico de una comunidad y que se inserta con fuerzas vinculantes en el ordenamiento jurídico. La presencia de normas de derechos fundamentales en un determinado ordenamiento jurídico despliega una serie de efectos de amplia trascendencia en lo que se refiere a su configuración y funcionamiento. Ello, al menos, por dos razones. En primer lugar, Versión generada por el usuario Página 7/10

8 por la misma naturaleza constitucional de las normas de derechos. En este punto cabe reconocer que, en realidad, este efecto es el resultado de la ubicación constitucional de estas normas y no es la consecuencia de que posean determinados rasgos característicos de otro tipo. En segundo lugar, ya hemos aludido anteriormente a la carga moral de las normas de derechos fundamentales. Son expresión del punto de vista sobre la justicia que asume en última instancia el sistema jurídico de referencia. En este sentido, configuran la dimensión sustantiva o material del sistema, dimensión que se materializa y que surte efectos a partir de la posición constitucional de las normas de derechos. El último elemento a relacionar con la importancia y funcionabilidad de los derechos fundamentales está constituido por las diversas ramas del derecho, o, dicho de otro modo, el mundo jurídico en sí mismo. Jurídicamente hablando, los derechos fundamentales tienen una importancia vital, ya que gracias a esos derechos que se encuentran en la Constitución existe la profesión de abogado, jurista, fiscal o juez. Las labores de estos profesionales abarcan la defensa y justicia de los derechos que se les confiere a las personas o grupos, sin importar el procedimiento que se siga (civil, penal, administrativo, etc.). Con esto se quiere decir que son numerosas las demandas judiciales relacionadas con los derechos fundamentales que llegan a los tribunales dominicanos, y, como este país no cuenta con una institución que permita el desarrollo de esta rama del Derecho, esta debe de conocerse de manera subsidiaria a otros elementos que sí conocen los tribunales nacionales. De la evolución y realidad de los derechos fundamentales en la esfera civil se puede concluir que hay nuevos derechos fundamentales que hasta ahora eran simples derechos privados, aunque aún hay derechos privados, base de los derechos fundamentales y necesarios para su ejercicio concreto, que tienen un tratamiento puramente civil y no de derechos fundamentales. Para ilustrar esto se pueden citar los casos de la protección del consumidor como principio general del Derecho, el cual se lleva un procedimiento meramente civil o comercial según la petición del demandante; el derecho al honor, a la intimidad y a la propia imagen, cuyo reclamo se lleva a cabo mediante demandas en daños y perjuicios a causa de calumnias e injurias o mediante la privación de la libertad de expresión, algo propio de la práctica civil; así como también el derecho a la salud y sus prestaciones sanitarias. De igual forma sucede con algunos derechos que anteriormente no estaban contenidos en la Carta Magna, que comúnmente son llevados en tribunales ordinarios, como es la protección a las personas menores de edad, la seguridad alimentaria, propiedad intelectual, entre otras. No obstante, se considera que con la puesta en práctica de un tribunal constitucional se podrá tener una mejor visión para hacer respetar los derechos fundamentales, ya que las normas constitucionales gozan de mayor respeto en los países donde existen estos tipos de tribunales.. Versión generada por el usuario Página 8/10

9 De igual importancia podría ser el funcionamiento de otra de las instituciones nuevas que la Constitución dominicana señala para la protección de la vulneración de los derechos fundamentales por parte de las dependencias del Estado. Se habla del "defensor del pueblo". Esta figura a nivel internacional es de suma importancia, con un gran desempeño y acogida por parte de los ciudadanos que se ven afectados por los organismos del Estado. Para concluir, los derechos fundamentales se encuentran en todas las actuaciones que los ciudadanos desempeñan en la sociedad. Aun cuando nuestra Carta Magna contiene garantías fundamentales (hábeas corpus, hábeas data, amparo, etc.), todavía falta mucho por hacer, porque lo más importante es que los titulares de tales derechos los conozcan para que sean respetados. También falta mucho a nivel institucional. En resumidas cuentas, aunque ya se tienen los cimientos, falta mucho por hacer.. Bibliografía: BARRANCO AVILÉS, María del Carmen. El discurso de los derechos: Madrid, Dykindon, ESPAÑA. CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL. Nuevos derechos fundamentales en el ámbito del Derecho privado: Madrid, Lerko Print, FERNÁNDEZ, Julio José. La garantía del contenido esencial de los derechos fundamentales: Teoría y realidad constitucional, Núm. 14, Madrid, Dykinson, FERNÁNDEZ LEON, Whanda. Procedimiento Penal Constitucional, 2da.ed.: Bogotá, Librería Ediciones del Profesional, JORGE PRATS, Eduardo. Derechos Constitucional: Santo Domingo, IUSNOVUM, Vol. I, LÓPEZ MELENDEZ, Teódulo. "El Estado Social de Derecho" [en línea] disponible en [consulta del 15 de septiembre de 2010]. MIGUEZ MACHO, Luis. "La garantía del contenido esencial de los derechos fundamentales en la Ley Fundamental de Bonn": Revista de Estudios Políticos, Núm. 127 (enero-marzo 2005), Madrid. PECES-BARBA MARTINEZ, Gregorio [et. al]. Curso de Derechos Fundamentales: Madrid, Universidad Carlos III de Madrid B.O.E, PÉREZ LUÑO, Antonio E. Derechos fundamentales: Madrid, Tecnos, Derechos humanos, Estado de derecho y Constitución, 5ta. ed.: Versión generada por el usuario Página 9/10

10 Madrid, Tecnos, RAMIREZ MORILLO, Belarminio. Derecho Constitucional Dominicano: Santo Domingo, FESJE, REAL ACADEMIA ESPAÑOLA. Diccionario de la Lengua Española, 22a ed.: [en línea], disponible en ciberpágina: [consulta: 15 de septiembre de 2010]. REPÚBLICA DOMINICANA. Constitución de la República Dominicana: Santo Domingo, Alfa y Omega, TAMAYO ACOSTA, Juan José (Coord.): 10 palabras claves sobre Derechos Humanos: Madrid, Verbo Divino, Versión generada por el usuario Página 10/10

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