PLAN GENERAL de VILAMARXANT

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1 versión preliminar PLAN GENERAL de VILAMARXANT Versión preliminar ESTUDIO DE PAISAJE Noviembre 2011 AYUNTAMIENTO DE VILAMARXANT

2 INDICE 1. DOCUMENTACIÓN INFORMATIVA ANTECEDENTES OBJETIVOS OBJETIVOS DEL PLAN GENERAL OBJETIVOS DEL ESTUDIO DE PAISAJE SÍNTESIS DE LOS PLANES O NORMAS DE CARÁCTER TERRITORIAL, URBANÍSTICO, MEDIOAMBIENTAL O CUALQUIER OTRA DE CARÁCTER SECTORIAL QUE LE SEAN DE APLICACIÓN ESTRATEGIA TERRITORIAL DE LA COMUNITAT VALENCIANA PLAN DE ACCIÓN TERRITORIAL DE CARÁCTER SECTORIAL SOBRE PREVENCIÓN DEL RIESGO DE INUNDACIÓN EN LA COMUNIDAD VALENCIANA (P.A.T.R.I.C.O.V.A.) PLAN DE ACCIÓN TERRITORIAL DE CARÁCTER SECTORIAL DE CORREDORES DE INFRAESTRUCTURAS II PLAN DE CARRETERAS DE LA GENERALITAT VALENCIANA PLAN INTEGRAL DE RESIDUOS DE LA COMUNIDAD VALENCIANA PLAN ZONAL DE RESIDUOS DE LAS ZONAS VI, VII Y IX II PLAN DIRECTOR DE SANEAMIENTO Y DEPURACIÓN DE LA COMUNIDAD VALENCIANA PLAN DE INFRAESTRUCTURAS ESTRATÉGICAS DE LA COMUNIDAD VALENCIANA (PIE) PLAN HIDROLÓGICO DE LA CUENCA DEL JÚCAR PLANEAMIENTO URBANÍSTICO PLAN DE ORDENACIÓN DE LOS RECURSOS NATURALES DE PARQUE NATURAL DEL TURIA (PORN TURIA) PLAN ESPECIAL FRENTE AL RIESGO DE INCENDIOS FORESTALES DE LA COMUNIDAD VALENCIANA PLAN ESPECIAL DE LA COMUNIDAD VALENCIANA ANTE EL RIESGO DE ACCIDENTES EN LOS TRANSPORTES DE MERCANCÍAS PELIGROSAS POR CARRETERA Y FERROCARRIL PLAN DE ACCIÓN TERRITORIAL FORESTAL DE LA COMUNITAT VALENCIANA (PATFOR) (EN TRAMITACIÓN) DETERMINACIONES DE CARÁCTER PAISAJÍSTICO QUE LE SON DE APLICACIÓN. ESTUDIOS DE PAISAJE APROBADOS DE IGUAL RANGO O SUPERIOR Versión preliminar ESTUDIO DE PAISAJE Página 2

3 1.4.1 PLAN DE ACCIÓN TERRITORIAL DE INFRAESTRUCTURA VERDE Y PAISAJE DE LA COMUNITAT VALENCIANA (EN TRAMITACIÓN) INFORMACIÓN Y ANÁLISIS TERRITORIAL DEL ÁMBITO DE ESTUDIO SITUACIÓN MEDIO FÍSICO MEDIO BIÓTICO MEDIO SOCIOECONÓMICO ANÁLISIS DE LAS ACTIVIDADES Y PROCESOS CON INCIDENCIA EN EL PAISAJE. CARACTERÍSTICAS, DINÁMICAS Y PRESIONES QUE LOS MODIFICAN DOCUMENTACIÓN JUSTIFICATIVA ADECUACIÓN A PLANES O NORMAS VIGENTES PLANES Y PROGRAMAS QUE AFECTAN EN EL ÁMBITO DE ESTUDIO DESARROLLO DE LAS NORMAS DE INTEGRACIÓN PAISAJÍSTICA SEGÚN LA LEY DE ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y PROTECCIÓN DEL PAISAJE PLAN DE PARTICIPACIÓN PÚBLICA INTRODUCCIÓN. CONTEXTO NORMATIVO OBJETIVOS DEL PROCESO DE PARTICIPACIÓN PÚBLICA FASES DE ELABORACIÓN Y APLICACIÓN DEL INSTRUMENTO PÚBLICO INTERESADO Y AFECTADO Y FUNCIONES EN EL PROCESO DE PLANIFICACIÓN METODOLOGÍA Y ACTIVIDADES A REALIZAR. PROGRAMAS DE TRABAJO WEB DE PARTICIPACIÓN PÚBLICA. PANELES Y ENCUESTAS ÁMBITO TERRITORIAL DEL ESTUDIO DELIMITACIÓN Y CARACTERIZACIÓN DE LAS UNIDADES DE PAISAJE Y RECURSOS PAISAJÍSTICOS DEFINICIONES Y METODOLOGÍA UNIDADES DE PAISAJE DE CARÁCTER REGIONAL. PAT DE INFRAESTRUCTURA VERDE Y PAISAJE DE LA COMUNIDAD VALENCIANA UNIDADES DE PAISAJE RECURSOS PAISAJÍSTICOS VALOR PAISAJÍSTICO DE UNIDADES Y RECURSOS DE PAISAJE CALIDAD PAISAJÍSTICA PREFERENCIAS DE LA POBLACIÓN ANÁLISIS VISUAL VALORACIÓN PAISAJÍSTICA Versión preliminar ESTUDIO DE PAISAJE Página 3

4 2.6 OBJETIVOS DE CALIDAD PAISAJÍSTICA JUSTIFICACIÓN DE LAS MEDIDAS Y ACCIONES PROPUESTAS PARA LA CONSECUCIÓN DE LOS OBJETIVOS DE CALIDAD PAISAJÍSTICA DOCUMENTACIÓN CON CARÁCTER NORMATIVO PROPUESTA CATÁLOGO DE PAISAJE SISTEMA DE ESPACIOS ABIERTOS O INFRAESTRUCTURA VERDE NORMAS DE INTEGRACIÓN PAISAJÍSTICA PROGRAMAS DE PAISAJE Versión preliminar ESTUDIO DE PAISAJE Página 4

5 1. DOCUMENTACIÓN INFORMATIVA 1.1 ANTECEDENTES Las actuales Normas Subsidiarias de Vilamarxant, siguen vigentes desde su aprobación por la Comisión Territorial de Urbanismo con fecha 20 de Junio de Desde la aprobación de las Normas Subsidiarias en 1989 y durante el inicio y tramitación de los Programas de desarrollo de los suelos urbanizables se produjo una renovación de la reglamentación urbanística de la Comunidad Valenciana: Ley de Suelo No Urbanizable de 1994 Ley Reguladora de la Actividad Urbanística de 1996 Ley 6/1998, de 13 de abril, sobre el Régimen del Suelo y Valoraciones Decreto 201/1998, de 15 de diciembre, del Gobierno Valenciano, por el que se aprueba el Reglamento de Planeamiento de la Comunidad Valenciana. Orden 26 de abril de 1999, del conseller de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes, por la que se aprueba el Reglamento de Zonas de Ordenación Urbanística de la Comunidad Valenciana. Ley de Suelo No Urbanizable de 2004, Ley 4/2004, de 30 de junio, de Ordenación del Territorio y Protección del Paisaje. En el año 2005, el planeamiento vigente (NN.SS.) y el que se encontraba en tramitación era el siguiente: Versión preliminar ESTUDIO DE PAISAJE Página 5

6 TIPO DE PLANEAMIENTO FECHA DE APROBACIÓN (Fecha de publicación D.O.G.V.) Observaciones Normas Subsidiarias 20/06/1989 Paraje Natural Municipal de les Rodanes 15/02/2002 En Redacción Plan Especial Plan Parcial Polígono Industrial Enchilagar Rullo 28/06/1995 Plan Parcial la Llomayna 29/12/1995 Plan Especial de Reserva Dotacional Horta Major 06/04/2001 Plan Especial de Protección y Conservación del Castell 16/10/2003 Plan Parcial el Xacarell I En Tramitación Con Aprobación Municipal Plan Parcial el Xacarell II En Tramitación Con Aprobación Municipal Plan Parcial Metro Túria En Tramitación Plan Parcial Camí Vell Horquera En Tramitación Plan Parcial Caseta dels Pastors En Tramitación Con Aprobación Municipal Plan Parcial Font Calenta En Tramitación Plan Parcial de Reforma Interior UE3 Ensanche Oeste En Tramitación Por todo ello, desde el Ayuntamiento de Vilamarxant, se inició en septiembre de 2005 el proceso para la revisión del planeamiento general adaptándolo a la realidad existente y su adecuación a la normativa surgida en esos últimos años. Este inicio del proceso que culminará con el Plan General de Vilamarxant, tomó de base la legislación urbanística vigente en ese momento, con especial mención a la Ley Reguladora de la Actividad Urbanística de 1996 y su desarrollo reglamentario (Decreto 201/1998, de 15 de diciembre, del Gobierno Valenciano, por el que se aprueba el Reglamento de Planeamiento de la Comunidad Valenciana). Bajo esta regulación se inició la redacción del Concierto Previo en septiembre de 2005 siendo aprobado por Resolución de la Alcadía nº451/2005, de 30 de diciembre del 2005 y presentado en el Servicio Territorial de la Conselleria de Territorio y Vivienda el 11 de enero de Posteriormente el Ayuntamiento, con fecha de 25 de mayo del 2006, aporta al Servicio Territorial de la Conselleria de Territorio y Vivienda documento modificativo del Versión preliminar ESTUDIO DE PAISAJE Página 6

7 inicialmente presentado. Esta documentación modificativa fue aprobada por Resolución de Alcaldía de fecha 25 de mayo de Finalmente, en fecha 8 de noviembre de 2006 fue emitido informe por parte de la Dirección General de Planificación y Ordenación Territorial de la Conselleria de Territorio y Vivienda considerando por superada la fase de Concierto Previo. Durante el periodo de tramitación del Concierto Previo se produjo un cambio normativo sustancial, donde, entre otros muchos aspectos, se dota a los procesos de participación pública en el desarrollo de propuestas territoriales de una importancia que no disponían hasta esos momentos. El nuevo marco normativo que apoya el valor de estos procesos y marca sus características básicas es el siguiente: Ley 16/2005, de 30 de diciembre, de la Generalitat, Urbanística Valenciana. Ley 9/2006, de 28 de abril, sobre evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente Decreto 67/2006, de 19 de mayo, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de Ordenación y Gestión Territorial y Urbanística (ROGTU), derogando el Reglamento de Planeamiento de la Comunidad Valenciana. DECRETO 120/2006, de 11 de agosto, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de Paisaje de la Comunitat Valenciana. Ley 27/2006 de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente. La entrada de esta nueva legislación mantiene la validez de la fase de Concierto Previo superada, pues, ésta, se inició con anterioridad a la entrada en vigor de la nueva Ley 16/2005, de 30 de diciembre, de la Generalitat, Urbanística Valenciana (LUV), y considerando, que no era preceptiva la información pública del mismo bajo la normativa de la Ley Reguladora de la Actividad Urbanística de 1996 y del Decreto 201/1998, de 15 Versión preliminar ESTUDIO DE PAISAJE Página 7

8 de diciembre, del Gobierno Valenciano, por el que se aprueba el Reglamento de Planeamiento de la Comunidad Valenciana. Tras la superación de la fase de Concierto Previo se inician las acciones para la redacción del Plan General adecuándolo a las nuevas disposiciones normativas desde el punto de vista urbanístico, ambiental y paisajístico. El presente documento se redacta para dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 30 y 32 de la Ley 4/2004 de 30 de junio, de la Generalitat Valenciana de Ordenación de Territorio y Protección del Paisaje cuando establece que Artículo Los planes de acción territorial y, en su ausencia o complemento, los planes generales definirán y orientarán las políticas de paisaje en la Comunitat Valenciana. 2. Para conseguir estos fines, los planes de acción territorial y los planes generales deberán contener un estudio de paisaje donde se establezcan los principios, estrategias y directrices, que permitan adoptar medidas específicas destinadas a la catalogación, valoración y protección del paisaje en sus respectivos ámbitos de aplicación. Artículo Los instrumentos de ordenación y gestión de carácter sectorial con incidencia en el paisaje incorporarán estudios de paisaje con el objeto y alcance previstos en los números anteriores Por tanto, el Plan General de Vilamarxant que se pretende desarrollar, al ser un instrumento de planificación urbanística con capacidad de incidir sobre el paisaje existente, integra el correspondiente Estudio de Paisaje. El Concierto Previo se presentó con anterioridad a la aprobación del Reglamento del Paisaje, por lo que todos los planes que pide dicho reglamento, y que se deben aportar con la documentación del Concierto Previo, no fueron tramitados, como consecuencia actualmente no disponemos de un Estudio de Paisaje Previo acompañado de su correspondiente Plan de Participación Pública y tramitado junto a dicho Concierto Previo, Versión preliminar ESTUDIO DE PAISAJE Página 8

9 por lo que la fase de participación ciudadana se realizará en la presente fase de redacción del Plan General. Puesto que la fase de Concierto Previo superada no contemplaba un instrumento de paisaje, al estar todavía sometida a la Ley Reguladora de la Actividad Urbanística de 1996 vigente en aquellos momentos, se elabora el presente Estudio Preliminar de Paisaje, para que la Conselleria competente emita el informe correspondiente, de acuerdo con la nueva legislación. El contenido este Estudio Preliminar de Paisaje se adapta a lo establecido en el artículo 44 del Decreto 120/2006, del 11 de agosto del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de Paisaje de la Comunidad Valenciana. DOCUMENTACIÓN INFORMATIVA 1. Síntesis de los Planes o normas de carácter territorial, urbanístico, medioambiental o cualquier otra de carácter sectorial que le sean de aplicación 2. Determinaciones de carácter paisajístico que le son de aplicación y en especial las contenidas en los Estudios de Paisaje ya aprobados de rango igual o superior, incorporando de los mismos: a) Plano a escala 1/ con las Unidades de Paisaje y Recursos Paisajísticos diferenciando los catalogados y Sistema de Espacios Abiertos, aprobados o en tramitación en el ámbito del Estudio que se desarrolla. Ficha para cada una de ellos que contenga el carácter, valor y objetivos de calidad ya asignados. b) Normas de Integración Paisajística y Programas de Paisaje vigentes en el ámbito del Plan que se desarrolla 3. Información y análisis territorial del ámbito del Estudio. 4. Análisis de las actividades y procesos con incidencia en el paisaje. Características, dinámicas y presiones que los modifican. DOCUMENTACIÓN JUSTIFICATIVA 5. Adecuación a planes o normas vigentes: Versión preliminar ESTUDIO DE PAISAJE Página 9

10 a) Justificación de la adecuación a los instrumentos a los que se refiere la documentación informativa y de la consideración de los condicionantes territoriales y dinámicas que afectan al ámbito del Estudio b) Justificación de la incorporación y desarrollo de las Normas de Integración Paisajística establecidas en el Título II 6. Plan de Participación Pública Informe de seguimiento del Plan de Participación Pública conforme a lo establecido en el presente reglamento 7. Ámbito territorial del Estudio a) Descripción y Justificación del ámbito territorial del Estudio y de la adecuación a las determinaciones, normas o planes señaladas en la documentación informativa. b) Plano a escala 1/ con la delimitación del ámbito territorial 8. Delimitación y caracterización de las Unidades de Paisaje y Recursos Paisajísticos a) Definición y caracterización de las Unidades de Paisaje y los Recursos Paisajísticos con detalle de cada uno de ellos. Justificación del método seguido. b) Plano, a escala 1/ o mayor con delimitación de las Unidades de Paisaje y Recursos Paisajísticos. c) Inventario de actividades o elementos conflictivos desde el punto de vista visual o paisajístico que al menos incluirá las edificaciones o instalaciones en ruina y ámbitos degradados en los entornos urbanos, rurales, industriales o naturales, por abandono o cese de actividades productivas, deterioro del suelo o su cubierta, suelos contaminados, actividades y elementos impropios, catástrofes naturales, deterioro de la escena o de la vista de elementos singulares, implantación de infraestructuras e instalaciones publicitarias y otros de naturaleza análoga. 9. Análisis Visual a) Ficha de cada Punto de Observación, con definición gráfica de situación, delimitación de la cuenca visual y Unidades de Paisaje y Recursos Paisajísticos situados en la misma. Observadores y clasificación. Versión preliminar ESTUDIO DE PAISAJE Página 10

11 b) Plano de visibilidad, a escala 1/ o mayor con situación de los Puntos de Observación e indicadores de coordenadas UTM, y delimitación de las zonas de visibilidad máxima, media, baja y nula. 10. Valor y objetivos de Calidad Paisajística a) Justificación del método seguido para la valoración de las Unidades de Paisaje y los Recursos Paisajísticos con detalle de cada uno de ellos. b) Ficha para cada Unidad de Paisaje y cada Recurso Paisajístico que recoja, su delimitación gráfica, descripción de su carácter, valor y Objetivos de Calidad Paisajística. c) Plano, a escala 1/ o mayor con delimitación de las Unidades de Paisaje y Recursos Paisajísticos, clasificados por su valor objetivo de calidad, en cinco categorías. 11. Justificación de las medidas y acciones propuestas para la consecución de los Objetivos de Calidad Paisajística DOCUMENTACIÓN CON CARÁCTER NORMATIVO 12. Catálogo El catálogo constituirá un documento diferenciable del Estudio de Paisaje que forma parte de la ordenación estructural de conformidad con lo establecido en los artículos 36.a) y 45.4 de la Ley 16/2005, de 30 de diciembre, de la Generalitat, Urbanística Valenciana. 13. Normas de Integración Paisajística que forman parte de la ordenación estructural de conformidad con lo establecido en el artículo 36.1.h) de la Ley 16/2005, de 30 de diciembre, de la Generalitat, Urbanística Valenciana. Diferenciarán las que se refieran al Catálogo y al Sistema de Espacios Abiertos, de las demás 14. Sistema de Espacios Abiertos que forman parte de la ordenación estructural de conformidad con lo establecido en el artículo 36.1.c) de la Ley 16/2005, de 30 de diciembre, de la Generalitat, Urbanística Valenciana. a) Normas de Integración Paisajística referidas al Sistema de Espacios Abiertos, que determinen el grado de protección, régimen de usos del suelo. Versión preliminar ESTUDIO DE PAISAJE Página 11

12 b) Plano a escala 1/ o mayor con la delimitación del Sistema de Espacios Abiertos, con delimitación de las diferentes zonas de tratamiento establecidas en las Normas de Integración Paisajística 15. Programas de Paisaje a) Ficha para cada uno de los Programas propuestos explicando en qué consisten, los objetivos y estrategias, y qué deben cumplir para conseguir los objetivos de calidad. b) Plano E 1/ o mayor que delimite los ámbitos de los Programas de Paisaje. En su elaboración se tiene en cuenta también las modificaciones introducidas por la Ley 12/2009, de Medidas fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat, así como por la Ley 12/2010, de 21 de julio, DOCV nº 6316, de 22 de julio de OBJETIVOS OBJETIVOS DEL PLAN GENERAL La Ley 16/2.005 Urbanística Valenciana (LUV) en sus artículos 43 a 47 establece la finalidad y características que han de contemplar las Directrices definitorias de la estrategia de evolución urbana y de ocupación del territorio municipal (DEUT). A continuación, se definen las DEUT estableciendo los objetivos fundamentales, así como, en su caso, aquellas determinaciones que sean susceptibles de ser modificadas con alternativas que, con los mismos criterios y persiguiendo idénticos objetivos, mejoren la ordenación definida. Definiremos los criterios y objetivos del Plan General referidos básicamente a la Ordenación estructural, y que para el Plan General de Vilamarxant se establecen las siguientes: Directriz primera.- Trazado de la red viaria estructural. La red viaria estructural viene definida en el artículo 52 de la LUV, y se compone de aquellas infraestructuras viarias que por su cometido específico, dimensiones o posición estratégica, integren o hayan de integrar la estructura de desarrollo urbanístico de todo el territorio ordenado. Versión preliminar ESTUDIO DE PAISAJE Página 12

13 Como criterio y objetivo fundamental está el de interrelación entre las distintas zonas de ordenación y de estas con la red básica de dotaciones. En todos los tramos comprendidos en suelos urbanos y urbanizables no tendrá carácter de vía de tráfico rápido. Esta estará compuesta en este caso por los siguientes elementos viarios estructurantes. El antiguo trazado de la CV-50, el nuevo trazado como autovía de la CV- 50, los viales CV-370 que conecta Vilamarxant con Pedralba, CV-380, que conecta Xest con Pedralba, CV-3770 que conecta Vilamarxant con la CV-380, el nuevo trazado de la CV-37 que une Ribarroja con Vilamarxant, y la Conexión Norte del mismo con la autovía CV-50. Así mismo, se considera también como estructurante la nueva conexión ferroviaria del metro con Vilamarxant y Benaguassil desde Ribarroja. El nuevo trazado de la autovía CV-50, permite además la consolidación a su alrededor de las zonas nuevas de expansión para usos terciarios-industriales, desarrollados por viales independientes de la vía rápida y conectado con esta a través de enlaces o rotondas. La red viaria estructural no puede suprimirse, pero si modificarse siempre que se mantenga la posición y calidad de los trazados y su carácter ordenador y estructurante. Los trazados de las vías de titularidad no municipal se deberán adaptar a los proyectos aprobados por los órganos competentes. Directriz segunda.- Criterios de clasificación de suelo no urbanizable. La clasificación del suelo no urbanizable se lleva a cabo atendiendo las determinaciones establecidas por el Título 1 de la Ley 16/2.005 Urbanística Valenciana (LUV), por la Ley 4/2004 de Ordenación del Territorio y Protección del Paisaje, y Ley 10/2004 del Suelo No Urbanizable. En la categoría de protección común (Tipo I), se incluyen los suelos que, según el estudio del Medio Físico realizado, tienen menor calidad ambiental; se plantea una protección especial agrícola en un sector, lindante con Pedralba, caracterizado por su desarrollo agrícola intensivo, para su preservación (Tipo II); e incluyéndose los suelos de mayor calidad ambiental y forestal, así como los arqueológicos y cauces públicos, como categoría de protección especial (Parque Fluvial, Parajes-Parques Públicos y sus zonas de protección, Zonas Verdes). La especial protección viene dada por la voluntad del planeamiento de preservarlo de la urbanización y de la implantación de cualquier tipo de actividad o instalación que no sean las previstas Versión preliminar ESTUDIO DE PAISAJE Página 13

14 por las Normas Urbanísticas expresamente, para su mejor conservación y para el disfrute público compatible con los específicos valores de los suelos con mayor valor ecológico del municipio. Directriz tercera.- Mantenimiento del suelo no urbanizable común. El suelo no urbanizable común mantendrá su clasificación del suelo al menos hasta que esté desarrollado el suelo urbanizable ordenado pormenorizadamente a nivel de urbanización y construido un mínimo del 75% de la edificabilidad de los diferentes sectores previstos. Cumpliendo las circunstancias anteriores, se podrá clasificar como suelo urbanizable el suelo no urbanizable común colindante a la red primaria estructural, o situado entre sectores ya programados y desarrollados. Su uso será residencial, dotacional, industrial o terciario. La edificabilidad y aprovechamiento tipo no superará la de los sectores colindantes. Sólo se permitirá suelo industrial entre sectores industriales-terciarios, o anejos a industriales y lindantes con suelos no urbanizables protegidos, o comunes Tipo I o Tipo II. El nuevo suelo propuesto deberá estar delimitado por ejes viarios o de acuerdo con lo establecido por el artículo 53 de la L.U.V. Deberán contemplarse las medidas compensatorias correspondientes de acuerdo con el Ayuntamiento, de conformidad con lo previsto por el artículo 56 de la LUV. Directriz cuarta.- Mantenimiento del suelo de especial protección. Los suelos no urbanizables de especial protección mantendrán ésta durante la vigencia del Plan General, salvo condicionamientos derivados de la legislación y política urbanística de carácter supramunicipal. Directriz quinta.- Aprovechamiento. Los aprovechamientos tipo de los suelos urbanizables se mantendrán y sólo serán modificables con el cumplimiento de las imposiciones legales. Versión preliminar ESTUDIO DE PAISAJE Página 14

15 Directriz sexta.- Prohibición de clasificación de suelo. Queda prohibida la reclasificación como urbanizable del suelo que haya sido objeto de incendio o de tala indiscriminada de arbolado. Directriz séptima.- Fomento turístico y deportivo (de baja densidad) Como excepción a la directriz segunda, podrá reclasificarse suelo no urbanizable común para fomento de la actividad turística, hotelera, y deportiva (de baja intensidad). El nuevo suelo propuesto deberá estar delimitado por ejes viarios o de acuerdo con lo establecido por el artículo 53 de la LUV. Deberá contemplarse las medidas compensatorias correspondientes de acuerdo con el Ayuntamiento, de conformidad con lo previsto por el artículo 56 de la LUV. Directriz octava.- Criterio de clasificación de suelo urbanizable. El suelo urbanizable clasificado por el Plan General viene determinado por las previsiones de crecimiento previstas de suelo Residencial e Industrial-Terciario (del que estaba deficitario el municipio, así como por la necesidad de ordenar y legalizar determinadas zonas de desarrollos residenciales autónomos, cumpliendo así éste su función vertebradora junto a la reguladora de la clasificación de suelo OBJETIVOS DEL ESTUDIO DE PAISAJE El objetivo del Estudio de Paisaje es cumplir normativamente con la Ley 4/2004 de 30 de junio de la Generalitat Valenciana de Ordenación del Territorio y protección del paisaje, así como las disposiciones del Decreto 120/2006, de 11 de agosto, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de Paisaje de la Comunitat Valenciana. Según dicho marco normativo los estudios de paisaje incluidos en los instrumentos de planeamiento territorial y general tienen por objeto: a) Definir y delimitar las unidades paisajísticas que estructuran su ámbito a partir de las cuencas visuales más importantes para la percepción del territorio, determinadas por la diversidad morfológica y funcional, así como por los aspectos visuales y perceptivos. Versión preliminar ESTUDIO DE PAISAJE Página 15

16 b) Delimitar las áreas que han de ser objeto de atención prioritaria por la calidad, fragilidad o aptitud de su paisaje, y proponer acciones ordenadoras y/o gestoras destinadas a garantizar su conservación y puesta en valor. c) Establecer un régimen jurídico de protección para las unidades de paisaje de alto valor y de sus elementos singulares, con la finalidad de evitar su posible ocultación por la interposición de barreras visuales. d) Delimitar zonas para la protección de las vistas, siluetas y fachadas urbanas de los núcleos, consideradas de elevado valor. e) Proponer medidas para la mejora paisajística de los ámbitos degradados, especialmente los existentes en las periferias de los núcleos y en las conurbaciones propias de las grandes aglomeraciones urbanas. f) Proponer medidas de restauración o rehabilitación paisajística en ámbitos con un elevado grado de deterioro o con una alta incidencia en la percepción del territorio. Los fines de los estudios de paisaje establecidos en Decreto 120/2006, de 11 de agosto, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de Paisaje de la Comunitat Valenciana, y de conformidad con lo establecido en el artículo 31 de la ley 4/2004, de 30 de junio, de la Generalitat, de Ordenación del Territorio y Protección del Paisaje, se pueden resumir en: a) Analizar las actividades y procesos que inciden en el paisaje b) Establecer los objetivos de calidad paisajística del ámbito de estudio; entendiendo por objetivo de calidad paisajística, la formulación por las autoridades públicas competentes, para un determinado paisaje, de las aspiraciones de las poblaciones en cuanto se refieran a las características paisajísticas del entorno en el que viven fijadas mediante procedimientos participativos, c) Indicar las medidas y acciones necesarias para cumplir los objetivos de calidad. Las acciones que establezcan podrán ser de protección, ordenación y gestión. El objetivo de este estudio de paisaje es hacer un diagnóstico paisajístico del ámbito de estudio, con la delimitación y valor de las unidades de paisaje e inventario de recursos Versión preliminar ESTUDIO DE PAISAJE Página 16

17 paisajísticos y su valor. Debe incluir además la documentación relativa al Plan de Participación Pública, la delimitación de Sistema de Espacios Abiertos y la determinación provisional de los objetivos de calidad. En virtud de la modificación introducidas por la Ley 12/2009, de Medidas fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat, en su artículo 81 se definirá también Infraestructura Verde en el ámbito de estudio. 1.3 SÍNTESIS DE LOS PLANES O NORMAS DE CARÁCTER TERRITORIAL, URBANÍSTICO, MEDIOAMBIENTAL O CUALQUIER OTRA DE CARÁCTER SECTORIAL QUE LE SEAN DE APLICACIÓN Existen diversos instrumentos de planificación territorial aprobados en la Comunidad Valenciana que afectan al territorio municipal de Vilamarxant. Se realiza una síntesis de los mismos, pudiendo consultar mayor información sobre los mismos en el Informe de Sostenibilidad Ambiental que acompaña a la presente tramitación de Plan General de Vilamarxant ESTRATEGIA TERRITORIAL DE LA COMUNITAT VALENCIANA La Ley de Ordenación del Territorio y de Protección del Paisaje (LOTPP) en su artículo 37 define la Estrategia Territorial de la Comunidad Valenciana (ETCV) como el instrumento que establece los objetivos, criterios y directrices para la ordenación territorial de la Comunidad Valenciana. La Estrategia Territorial de la Comunidad Valenciana ha sido aprobado mediante el Decreto 1/2011, de 13 de enero, del Consell, por el que se aprueba la Estrategia Territorial de la Comunitat Valenciana. La Estrategia Territorial de la Comunidad Valenciana (ETCV) consta de 25 grandes objetivos, abiertos y flexibles, y hasta 350 criterios y recomendaciones, las cuales van a ser aplicados tanto en la ETCV como en los instrumentos de planificación territorial que se formulen y aprueben en el futuro. Están inspirados en la legislación territorial valenciana, así como en el conjunto de estrategias territoriales europeas, nacionales y regionales que Versión preliminar ESTUDIO DE PAISAJE Página 17

18 se han aprobado hasta el momento presente, constituyendo una auténtica envolvente ética en torno a lo que debe de ser el desarrollo sostenible de un territorio PLAN DE ACCIÓN TERRITORIAL DE CARÁCTER SECTORIAL SOBRE PREVENCIÓN DEL RIESGO DE INUNDACIÓN EN LA COMUNIDAD VALENCIANA (P.A.T.R.I.C.O.V.A.). El Plan de Acción Territorial de Carácter Sectorial sobre prevención del Riesgo de Inundación en la Comunidad Valenciana (P.A.T.R.I.C.O.V.A.), es uno de los instrumentos de ordenación del territorio previsto en la Ley 6/1989 de Ordenación del Territorio de la Comunidad Valenciana. El Plan de Acción Territorial de carácter sectorial sobre Prevención del Riesgo de Inundación en la Comunidad Valenciana (P.A.T.R.I.C.O.V.A.) fue aprobado definitivamente mediante acuerdo de 28 de enero de 2003, del Consell de la Generalitat (publicado en el D.O.G.V. nº 4429 de 30/01/2003. Los objetivos en la propia Memoria del P.A.T.R.I.C.O.V.A. quedan formulados de la siguiente manera: Análisis y diagnóstico de la situación actual del impacto existente en el territorio de la Comunidad Valenciana. Definición de los objetivos a conseguir de acuerdo con la evaluación territorializada del impacto asociado al riesgo de inundación. Proposición justificada de las medidas de actuación previstas para la reducción de dicho impacto. Articulación con el planeamiento municipal y territorial integrado existente, así como con el previsto por otras administraciones competentes. Normativa técnica y de protección aplicables en la ejecución del plan. Evaluación del coste a partir del de las actuaciones concretas con establecimiento del orden de prioridades en su ejecución. Versión preliminar ESTUDIO DE PAISAJE Página 18

19 En el Término Municipal de Vilamarxant, y de acuerdo con el P.A.T.R.I.C.O.V.A. se detecta zona inundable con nivel de riesgo 1 la situada en una franja a ambos lados del cauce del río Turia en todo su recorrido por el término y se extiende siguiendo el trazado del cauce del barranco de Teulada hasta su encuentro con el barranco de Llomaina. Los terrenos afectados por nivel de riesgo 1 deben ser clasificados como suelo no urbanizable, según el artículo 21 de la Normativa urbanística del P.A.T.R.I.C.O.V.A. Los terrenos afectados por nivel de riesgo 1 quedan grafiados en la Cartografía existente en el Sistema de Información Territorial de la Conselleria de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente. Sin embargo el propio artículo 16 de la Normativa urbanística del P.A.T.R.I.C.O.V.A. reconoce que la cartografía generada en el estudio tiene carácter regional a escala 1:50.000, por lo que es susceptible de ser concretada, ampliada e incluso mediante estudios de inundabilidad más precisos realizados de acuerdo a lo establecido en la propia Normativa urbanística del P.A.T.R.I.C.O.V.A. Los estudios de inundabilidad para la concreción del riesgo de inundación, realizados a la escala adecuada y elaborados por técnico competente, son imprescindibles para admitir decisiones de planeamiento que se aparten de las determinaciones contenidas en los documentos de carácter vinculante del PATRICOVA. El P.A.T.R.I.C.O.V.A. establece también la actuación de restauración hidrológica forestal con código VI04 correspondiente al Barranco de Teulada PLAN DE ACCIÓN TERRITORIAL DE CARÁCTER SECTORIAL DE CORREDORES DE INFRAESTRUCTURAS El Plan de Acción Territorial de Infraestructuras de la Comunitat Valenciana fue aprobado definitivamente mediante acuerdo de 15 de abril de 2005, del Consell de la Generalitat y publicado en el D.O.G.V. nº 4988 de 19/04/2005. El Plan de Corredores de Infraestructuras de la Comunidad Valenciana tiene por objeto la reserva de suelo para la ejecución futura del Proyecto de Transferencias de recursos hídricos de la cuenca del Ebro a diversas cuencas, autorizadas por el art. 13 de la Ley 10/2001 de 5 de julio (PHN). Versión preliminar ESTUDIO DE PAISAJE Página 19

20 Establecerá la reserva de suelo necesaria para el trazado de las infraestructuras lineales e instalaciones anexas a las mismas, así como las normas para la regulación del uso del suelo y de la edificación en dicha franja de reserva. Esta reserva de suelo se realiza para mantener el potencial del territorio por donde discurre el trazado aprobado, y así evitar que su ejecución pueda verse obstaculizada por la realización de actuaciones que incrementen su dificultad técnica o la hagan más gravosa desde el punto de vista económico. El ámbito de aplicación del Plan de Acción Territorial de Carácter Sectorial de Corredores de Infraestructuras en la Comunidad Valenciana serán los terrenos comprendidos en una franja de 200 metros a cada lado del trazado denominado solución base y variantes, y 400 metros en el entorno de los perímetros denominados elementos de regulación y auxiliares, definidos en el Proyecto de las Transferencias autorizadas por el artículo 13 de la Ley 10/2001, de 5 de julio, del PHN en el ámbito de la Comunidad Valenciana, aprobado por Resolución de 13 de noviembre de 2003, del Secretario de Estado de Aguas y Costas, del Ministerio de Medio Ambiente. La provincia de Valencia es atravesada por el trazado del corredor de norte a sur. La entrada se realiza por el extremo noroeste, concretamente, por la comarca del Camp de Morvedre. A continuación el trazado se desvía hacia el sur, pasando la comarca del Camp del Túria, donde se sitúa el Término Municipal de Vilamarxant, para continuar su descenso hacia la Foya de Buñol. El Plan de Acción Territorial de Infraestructuras de la Comunitat Valenciana establece dentro del Término Municipal de Vilamarxant una serie de afecciones territoriales. Las afecciones derivadas por LICs, ZEPAs, espacios naturales y parajes naturales municipales en el ámbito de actuación del Plan de Acción Territorial dentro de Término Municipal de Vilamarxant son las siguientes: Versión preliminar ESTUDIO DE PAISAJE Página 20

21 Paraje Natural Municipal de la Pea. Ramal sur Tramo III El corredor afecta en su paso por los términos municipales de Pedralba y Vilamarxant al Paraje Natural Municipal de La Pea, actualmente en trámite de declaración. Con objeto de evitar la afección ambiental el paraje será atravesado en túnel. Respecto a las afecciones derivadas de yacimientos arqueológicos se ha detectado en el Término Municipal de Vilamarxant área de dispersión de cerámicas ibéricas en el corral de Massiseit y el aljibe de Massiseit. Se han catalogado también dos barracas de piedra, la de Corbella y la casilla de lo Botericos. Además se ha localizado un poblado de la Edad del Bronce al norte del puntal del Cargao. Sobre las afecciones derivadas del planeamiento, en parte de Vilamarxant, afecta a Suelos No Urbanizables de Especial Protección y a partir del cruce con la carretera CV- 370, vuelve a discurrir sobre Suelo No Urbanizable Común, hasta llegar al Término Municipal de Cheste II PLAN DE CARRETERAS DE LA GENERALITAT VALENCIANA Mediante el Decreto 23/1995, de 6 de febrero, del Gobierno Valenciano, por el que se aprueba el II Plan de Carreteras de Valenciana y el Catálogo del sistema viario de la Comunidad Valenciana, se realiza la planificación del sistema viario a través del análisis de la red de carreteras y propuestas de actuación a realizar por la Generalitat Valenciana en el periodo 1995/2002. El catálogo del sistema viario de la Comunidad valenciana propuesto mediante el Decreto 23/1995, de 6 de febrero ha sido llevado a revisión debido al conjunto de inversiones complementarias realizadas desde entonces, las transferencias recibidas o acordadas con el Ministerio de Fomento, así como por motivos de funcionalidad del sistema viario. Mediante Resolución del Director General de Obras Públicas, de enero de 2010, se aprueba la propuesta definitiva del II Catálogo del sistema viario de la Comunitat Valenciana. Versión preliminar ESTUDIO DE PAISAJE Página 21

22 Las carreteras que transcurren por el término municipal propuestas en el II catálogo del sistema viario valenciano son la CV-50, CV-37 Eje del Turia (parte de la CV-370 actual, entre Manises y Vilamarxant), CV-370 (Vilamarxant Pedralba), CV-380 (Cheste- Casinos) y la CV-3770: PLAN INTEGRAL DE RESIDUOS DE LA COMUNIDAD VALENCIANA El Plan Integral de Residuos de la Comunidad Valenciana (P.I.R.) tiene su origen en la necesidad de establecer un marco estratégico para la gestión integral y coordinada de los residuos, garantizando la protección de la salud humana, la defensa del medio ambiente y la protección de los recursos naturales. en: Los objetivos que, inicialmente, deberá cumplir el Plan Integral se pueden sintetizar - Desde una perspectiva económica: Optimización de la gestión mediante el empleo de medios y recursos adecuados. Minimización de la producción de residuos en origen. Valorización mediante el aprovechamiento de los contenidos útiles de los residuos. Diseño del sistema territorial que soporta el Plan. - Desde una perspectiva ambiental: Tratamiento ambientalmente idóneo en las operaciones de eliminación. Evitar perjuicios para los sistemas ambientales, los recursos naturales y el paisaje y, especialmente, para la salud humana. Erradicar o paliar las molestias para las poblaciones. Eliminar vertidos no autorizados y controlar y asimilar paisajísticamente los vertederos legales en operación y de nueva construcción. Versión preliminar ESTUDIO DE PAISAJE Página 22

23 Se incluyen dentro del ámbito de aplicación del P.I.R. los residuos que se originen o se gestionen en el ámbito territorial de la Comunidad Valenciana, producidos como consecuencia de: - Actividades domésticas, comerciales y de Servicios - Actividades Industriales - Actividades Sanitarias y veterinarias - Actividades Agrícolas y ganaderas Para el desarrollo espacial del nuevo modelo de gestión de los R.S.U. se ha dividido el territorio del ámbito de la Comunidad Valenciana en Zonas que pueden o no subdividirse en lo que se ha denominado Áreas de gestión procurando armonizar simultáneamente los criterios densidad poblacional, accesibilidad, homogeneidad e identidad geográfica y socio-cultural y tamaño suficiente. De acuerdo con este esquema, se ha subdividido la Comunidad Valenciana en 17 zonas, cinco correspondientes a la provincia de Castellón, siete a la provincia de Valencia y cinco a la de Alicante, quedando Vilamarxant englobado dentro de la Zona VII, Área de gestión PLAN ZONAL DE RESIDUOS DE LAS ZONAS VI, VII Y IX. Los planes Zonales se constituyen como instrumentos de desarrollo y mejora del Plan Integral de Residuos, son documentos detallados que adaptarán las previsiones de éste a cada Zona que delimiten, pudiendo modificar, cuando sea conveniente, aquellas previsiones del Plan Integral que no tengan carácter vinculante o normativo. El Plan Zonal de las zonas VI, VII y IX aprobado mediante la Orden de 29 de octubre de 2004, del conseller de Territorio y Vivienda, persigue los siguientes objetivos específicos: Reducción de la generación de residuos urbanos. Potenciación de la recogida selectiva de algunos materiales. Valorización máxima de los residuos. Versión preliminar ESTUDIO DE PAISAJE Página 23

24 Eliminación segura de los residuos no valorizables. Determinación de las infraestructuras necesarias para la gestión de los residuos urbanos objeto del Plan Zonal, así como sus características generales y su plazo de ejecución. Identificación de zonas aptas para la implantación de las distintas infraestructuras según criterios de aptitud geológica, espacios protegidos, infraestructuras viarias y planeamiento urbanístico. Establecimiento de criterios de compensación a favor de los municipios en los que se implanten infraestructuras de valorización y/o eliminación de residuos urbanos. Establecimiento de condiciones que garanticen la eficacia de actuación de las mancomunidades, consorcios y otras formas de agrupación para el desarrollo de las operaciones de la gestión de los residuos. Definición de criterios para el desarrollo de proyectos de gestión, en lo relativo tanto a la documentación a presentar como a la posterior valoración de los mismos. El Plan Zonal establece una cartografía de zonas aptas para la implantación de infraestructuras de valorización y eliminación considerando para ello tres cartografías base: Cartografía de litologías aptas para el vertido. Cartografía con la clasificación urbanística del suelo. Cartografía de espacios naturales: parques naturales, LICs y microrreservas, etc II PLAN DIRECTOR DE SANEAMIENTO Y DEPURACIÓN DE LA COMUNIDAD VALENCIANA El I Plan Director de Saneamiento y Depuración de la Comunidad Valenciana tenía unos objetivos básicos resultantes, tanto de las determinaciones contenidas en la Ley de Saneamiento como en la Ley de Ordenación del Territorio. Eran estos objetivos, lograr una planificación coordinada y eficaz de las actuaciones de la Generalitat y las Entidades Locales en materia de saneamiento; igualmente, determinar, de forma global y Versión preliminar ESTUDIO DE PAISAJE Página 24

25 coherente, los criterios esenciales sobre la implantación, financiación, gestión y explotación de las infraestructuras de saneamiento, y por último establecer y justificar las prioridades de actuación y señalar las líneas fundamentales a seguir en esta materia. No obstante, la promulgación de nueva legislación en materia de depuración de aguas residuales y, en consecuencia, de nuevas exigencias; así como la gran sensibilidad que existe en la Comunidad Valenciana en relación con la calidad de los recursos hídricos, hizo necesario avanzar más en esta materia, introduciendo objetivos más ambiciosos que los inicialmente planteados en el I Plan Director de Saneamiento. Estos objetivos se centran en tres aspectos fundamentales: a) Mejorar la calidad general de los recursos hídricos, tanto superficiales como subterráneos, de la Comunidad Valenciana. b) Avanzar en la gestión de fangos, procurando la máxima reutilización como fertilizante y reduciendo en lo posible el vertido. c) Procurar la máxima reutilización posible de los efluentes depurados con el objetivo fundamental de aumentar la disponibilidad de recursos hídricos, para paliar la falta de agua en los sistemas deficitarios. Este es el marco en que se definen las iniciativas a desarrollar en el II Plan Director de Saneamiento y Depuración de la Comunidad Valenciana, por lo que, para dar respuesta a los objetivos señalados, son estructurados sobre la base de los siguientes programas de actuación: Sistemas de colectores. Sistemas de tratamiento. Reducción de nutrientes. Tratamiento de fangos. Reutilización del agua depurada. Versión preliminar ESTUDIO DE PAISAJE Página 25

26 El Término Municipal de Vilamarxant es servido por la EDAR Mancomunitat del Camp de Túria 2 y dispone de una segunda en EDAR en la urbanización Montehorquera PLAN DE INFRAESTRUCTURAS ESTRATÉGICAS DE LA COMUNIDAD VALENCIANA (PIE) El Plan de Infraestructuras estratégicas (PIE) inició el marco de referencia estable para las inversiones en infraestructuras, orientando la acción de la Generalitat Valenciana en esta materia y definiendo un conjunto de criterios y objetivos para potenciar el gran esfuerzo modernizador llevado a cabo. fueron: Los objetivos principales del Plan de Infraestructuras estratégicas (PIE) Impulsar el crecimiento económico, favoreciendo la productividad y eficiencia de nuestros sectores. Elevar los niveles de bienestar social y de oportunidades de los ciudadanos, mejorando la movilidad y la comunicación. Favorecer el uso racional de nuestros recursos, permitiendo el desarrollo sostenible de nuestro territorio. Dotar a la Comunidad Valenciana de infraestructuras equiparables a las regiones de la Unión Europea más avanzadas. El nuevo Plan de de Infraestructuras Estratégicas (PIE) como continuación del iniciado en el año 2004 prevé una serie de prioridades y líneas de actuación centradas en las siguientes áreas: CARRETERAS, TRANSPORTES, LOGÍSTICA, PUERTOS, COSTAS, AEROPUERTOS, INFRAESTRUCTURAS HIDRÁULICAS, ARQUITECTURA E INFRAESTRUCTURAS URBANAS, ENERGÍA y TELECOMUNICACIONES. En el ámbito de Vilamarxant nos encontramos con: Versión preliminar ESTUDIO DE PAISAJE Página 26

27 CARRETERAS a. Autovía Metropolitana CV-50 La carretera CV-50 entre Llíria y Alzira estructura una serie de núcleos urbanos situados en la corona de la periferia del área metropolitana de Valencia, cuya creciente expansión ha llevado a su desarrollo hasta este eje viario. Entre estos núcleos se encuentra el de Vilamarxant TRANSPORTES Línea 5. Prolongación a Vilamarxant La Línea 5 Puerto Aeropuerto se está prolongando hasta Riba-roja de Túria en una primera fase, estando prevista en una segunda actuación su llegada hasta Vilamarxant. Esta ampliación aprovecha en gran parte la traza de la antigua línea ferroviaria PLAN HIDROLÓGICO DE LA CUENCA DEL JÚCAR El agua constituye un bien económico de primera magnitud, presente en la totalidad de las relaciones humanas. Sin embargo la asignación de dicho recurso no puede dejarse abierto a las fuerzas exclusivas del mercado, ya que en el caso del agua ni tan siquiera Versión preliminar ESTUDIO DE PAISAJE Página 27

28 existen condiciones que aseguren este libre juego. Por consiguiente la elección de una técnica para la asignación, es decir la labor de planificación, será frecuentemente cuestión de juicios de valor en los cuales una condición, nunca suficiente y algunas veces ni tan siquiera necesaria, será el principio de suficiencia económica. Se trata, por tanto, de realizar una planificación de carácter político que corrija y complete aquellos aspectos de contenido social que el mercado no considera o lo hace de forma insuficiente. Mediante la planificación hidrológica el Estado trata de conseguir a través de la utilización ordenada del conjunto de los recursos que constituyen el Dominio Público Hidráulico, y por tanto bienes de naturaleza pública, las mayores posibilidades de desarrollo colectivo. La planificación se convierte de esta manera en el elemento central de la política hidráulica tal y como viene a refrendarlo la Ley al afirmar que toda actuación sobre el dominio hidráulico deberá someterse a planificación hidrológica. El objetivo principal del Plan es asegurar que haya agua disponible, en cantidad suficiente y con la calidad adecuada, buscando equilibrar y armonizar el desarrollo regional y sectorial. Todo ello en armonía con el medio ambiente y el resto de recursos naturales, tratando de evitar o paliar en lo posible los efectos de las situaciones hidrológicas extremas. Dentro del catálogo de infraestructuras básicas del Plan se identifican en el ámbito territorial de Vilamarxant la Presa de Vilamarxant (corrección del déficit hídrico) y la mejora y modernización de los riegos de Camp de Turia y Pueblos Castillos PLANEAMIENTO URBANÍSTICO El término municipal se encuentra entre los de Benaguassil al Norte, el de Pedralba al Oeste, el de Cheste al Sur y el de Ribarroja del Turia al Este. Benaguassil Aunque actualmente se ha iniciado la redacción de un nuevo Plan General de Ordenación Urbana, Benaguassil, tiene vigentes las Normas Subsidiarias aprobadas con fecha 24 de abril del La clasificación del suelo lindante con el término de Vilamarxant es de Suelo No Urbanizable, salvo el núcleo residencial de Vilanova. Respecto a las infraestructuras, además de la continuidad de la carretera CV-50, tanto en Versión preliminar ESTUDIO DE PAISAJE Página 28

29 su trazado actual como en su nuevo trazado, aparece la futura presa que ocupa terreno de ambos términos municipales. Pedralba Actualmente Pedralba tiene vigentes las Normas Subsidiarias aprobadas con fecha 25 de septiembre del En fecha de 30 de diciembre de 2010 se inició mediante Anuncio la Información pública del Plan General de Ordenación, y siendo este consultado en las dependencias municipales de Pedralba, la clasificación propuesta del suelo lindante con el término de Vilamarxant es de Suelo No Urbanizable, Sin Protección (común). Ribarroja A fecha de hoy Ribarroja tiene en tramitación el Plan General de Ordenación Urbana, teniendo aprobada la adecuación de su P.G.O.U. a la LRAU en el El planeamiento clasifica como Urbanizable dos sectores lindantes con el término de Vilamarxant. El sector norte, paralelo a la carretera de Ribarroja que propone ampliar, tiene su límite con el Suelo Urbanizable que la propuesta de Plan General delimita también en paralelo a la carretera de Ribarroja. Ambos suelos están clasificados como de baja densidad y no suponen ninguna incompatibilidad entre ellos o con el Suelo No Urbanizable Protegido que los dos planeamientos delimitan al norte de la carretera. El otro sector de Suelo Urbanizable, recoge el ámbito del P.A.I. de Portxinos, al que el Ayuntamiento de Vilamarxant presentó en su día las alegaciones correspondientes con el fin de corregir aquellos elementos que así consideró la corporación municipal. En todo caso salvo el sector de Suelo Urbanizable nombrado más arriba, el resto de terrenos se clasifican como No Urbanizable, común al sur y protegido en el Paraje Natural de la Rodana. La red viaria primaria tiene la continuidad adecuada y con la reserva de suelo establecida se puede dar continuidad a la ampliación prevista en Ribarroja. De igual forma, la subestación de energía eléctrica y la red que comparten ambos términos quedan adecuadamente recogidas en ambos planeamientos. Igualmente se da continuidad al trazado de la antigua línea férrea actualmente en proyecto para la nueva línea del metro Manises-Vilamarxant. Versión preliminar ESTUDIO DE PAISAJE Página 29

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