Desde el mayo de 2006, hasta enero de 2013, ACODECO recibió 3,086 quejas en contra del sector inmobiliario por B/.225,143,

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1 Reforma de la Ley 45 de Protección al Consumidor ACODECO presentó ante la prensa, la propuesta que contempla la reforma a la Ley 45 de Protección al Consumidor. El administrador general de esta entidad, Pedro Meilán destacó que en ocasiones anteriores, se ha comentando sobre algunos puntos, principalmente el que concierne a las viviendas, en donde los montos son considerables y es tal vez, uno de los principales anhelos del ser humano, su propia vivienda. Desde el mayo de 2006, hasta enero de 2013, ACODECO recibió 3,086 quejas en contra del sector inmobiliario por B/.225,143, El incumplimiento en los contratos (969 casos por más de 82 millones de balboas) encabeza la lista de motivos, seguido por el incumplimiento en la garantía (615 casos por B/.51 millones y medio) y en tercer lugar, la exigencia del consumidor de la devolución de su dinero (357 casos por más de 16 millones y medio de balboas). Con estas reformas consideramos que el consumidor se verá beneficiado porque, en caso de reclamación, los agentes económicos tendrán como afrontar las demandas: I.-Protección al consumidor -Propina y otros costos asociados al servicio: prohibición de adicionar cargos a los bienes o servicios, salvo que sean impuestos o tasas. Claridad al informar cargos opcionales. -Retiro del comercio: Retirar del anaquel y del área de comercialización del establecimiento, los productos no aptos para la venta. -Moneda de curso legal: obligación del comercio de recibir monedas y billetes de curso legal y entregar cambio exacto al consumidor. -Inmobiliarias: Parámetros para establecer fecha de entrega de vivienda nueva: 1. La preventa se inicia solo cuando el anteproyecto esté aprobado y deber constar en la publicidad del proyecto 2. Obtener el permiso de construcción para edificaciones habitacionales en un plazo no mayor de 24 meses improrrogables desde la fecha de aprobación del anteproyecto, si hay incumplimiento el consumidor podrá solicitar devolución de abonos realizados 3. Cuando sean proyectos unifamiliares por etapa el permiso deberá obtenerse máximo 18 meses desde la fecha de inicio de la preventa de la etapa correspondiente 4. Cuenta para abonos: Los promotores de viviendas residenciales deben abrir cuenta en un banco de licencia general en Panamá, para depositar los dineros

2 proveniente de los abonos realizados por el comprador al precio de venta en un término de 3 días luego de recibido el abono. La Autoridad verificará el cumplimiento de esta disposición y podrá suspender el proceso de preventa sin sanciones administrativas hasta que el vendedor proceda a realizar los depósitos en la cuenta especial. 5. Vencimiento del plazo de entrega:establecido en el contrato de compra venta el vendedor debe comunicar por escrito al comprador, indicando el motivo del retraso y fijar nueva fecha de entrega de la vivienda. El comprador tendrá la opción de aceptar el nuevo plazo o dar por terminado el contrato con la devolución total de las sumas abonadas. Si no se realiza el proyecto el consumidor recibirá del banco donde se abrió la cuenta especial las sumas abonada más los intereses devengados a la fecha según el contrato. 6. Uso de los abonos: el banco solo podrá usar estos abonos para la devolución de los mismos o por resolución de contrato y para costos del proyecto. A opción del promotor, los abonos al precio de venta podrán utilizarse sin ninguna restricción si el monto de los mismos está garantizado mediante póliza de seguros o colocados en un Fideicomiso bancario, con instrucciones precisas de ser devueltos a los compradores en el caso de que el proyecto no se realice o se suspenda una vez iniciado. Los dineros recibidos en concepto de abono al precio de venta, no podrán ser utilizados como garantía del financiamiento otorgado por el banco para el Proyecto. 7. Reclamos sobre la obra: Los promotores deberán obtener a su costo, una fianza para garantizar la atención de los reclamos que presenten los consumidores, en el caso de disolución de la sociedad o cierre de operaciones de la empresa promotora. Su cobertura será por el dos (2) por ciento del precio de venta de cada vivienda y su vigencia se extenderá por tres (3) años, a partir de la fecha de entrega de la vivienda objeto de compra venta. - Quienes promuevan la construcción de viviendas de uso residencial familiar,responderán ante los consumidores por los reclamos por defectos de construcción, vicios redhibitorios de la obra, defectos de equipos incorporados al inmueble (término de garantía del fabricante). 8. Modelos de contrato: la Autoridad podrá otorgar concepto favorable a los modelos de contratos de proyectos de vivienda nuevos antes de comercializarse y podrá fiscalizar que las cláusulas no violen la ley, la autoridad no podrá demandar las cláusulas de contratos previamente aprobados salvo que el texto sea variado y no se haya revisado nuevamente. Aunque la Autoridad haya dado concepto favorable al contrato esto no impide que pueda ser demandado por cualquiera de las partes o por terceros en la autoridad judicial correspondiente. 9. Rebaja del precio: si al final le varían las especificaciones señaladas en el contrato. 10. Determinación del inicio de la construcción: Se considera que un proyecto no ha iniciado en término oportuno cuando no de inicio a la construcción en un plazo de

3 90 días desde la fecha de expedición del permiso de construcción. -Registro de documentos firmados en blanco, que son accesorios al contrato. Deberá dejarse constancia de que se entregócopia al consumidor y registrar el detalle de todos los documentos accesorios que el consumidor haya firmado en blanco. -Concepto de gratuidad en la garantía: Reparación gratuita de los bienesdependiendo de su afectación o el de algunas de sus partes, que no funcionen adecuadamente dentro de su período de garantía por defecto del producto o por causa imputable al fabricante, importador, distribuidoro proveedor. -Garantía: Si el consumidor no ha podido usar el bien en los primeros diez (10) días después de entregado, y el bien y los empaques se encuentran en buen estado procederá su reemplazo o devolución de la suma pagada en caso que no se pueda ser reemplazado. -Disponibilidad para ofrecer repuestos y servicios técnicos del bien adquirido, y de no tener en existencia suministrar en 45 días y si son de difícil consecución en 90 días. -Proceso sancionatorio: 1. Sancionar directamente y mediante boleta expedida en el local comercial, a aquellos agentes económicos que comentan faltas que evidentemente correspondan a una violación de la Ley, Reglamentos u otras leyes o disposiciones fiscalizadas por la Autoridad, tales como: productos vencidos sin fecha de vencimiento productos deteriorados sin precio a la vista balanzas descalibradas escáner desajustados verificación de ácidos grasos verificación de surtidores verificación del uso no residencial del tanque de gas de 25 libras verificación de la constancia del letrero de ley de jubilados en los comercios que corresponda relojes no sincronizados en los locales que brinden servicio de estacionamiento pagado a automóviles así como cualquier otra falta que establezca la Autoridad a través de Resolución. 2.-Mediante resolución se adoptará una tabla de sanciones que tomará en cuenta tamaño de la empresa, la cantidad y tipo de productos con anomalía. Apelable ante el administrador esto agota la vía gubernativa -Sanciones por prácticas monopolísticas por empresas de servicios públicos serán de acuerdo a leyes sectoriales de acuerdo al caso. -Desacato se dictará dentro de cualquier expediente en proceso y esta resolución no admite recurso alguno.

4 El desacato impuesto en los procesos de decisión de quejas sea cual fuere la razón que motiva la sanción, no excederá la suma de dos mil quinientos balboas (B/.2,500.00). Si persiste incumplimiento, podrá decretarse de forma reiterada dicha sanción. No admite recurso alguno. -Sentencias a favor de los consumidores. No podrán ser cauteladas las condenas otorgadas a favor de los consumidores en procesos jurisdiccionales o administrativos, así como tampoco los derechos logrados por estos en trámites conciliatorios. -Resolución La resolución mediante la cual el Director Nacional de Protección al Consumidor decide la causa no contendrá condena en costas ni reconocimiento de intereses en las pretensiones. -Juzgado de Circuito Conocerá de las apelaciones en contra de la sentencia o autos dictados en primera instancia por los juzgados municipales en las causas enumeradas en el artículo Amparo de garantías constitucionales 1. Juzgado de Circuito: conocerá las acciones de amparo contra las órdenes de los juzgados municipales. 2. Tercer Tribunal Superior conocerá las acciones de amparo contra las órdenes de los juzgados de circuito. - Recurso de apelación-juzgado municipales Contra la decisión que se dicte en estos procesos se admitirá recurso de apelación, el cual se interpondrá dentro del término de tres (3) días siguientes a la notificación de la Resolución, misma que podrá interponerse sin necesidad de abogado. -Defensoría de Oficio- condena en costas No habrá condena en constas cuando el consumidor se haga representar por un abogado de Defensoría de Oficio, solamente habrá derecho a la reclamación de los gastos del proceso, además de la pretensión, daños y perjuicios, e interés legal. -Acción de clase-prueba indiciaria Cualquiera de los miembros de la clase o la Autoridad podrá peticionar de manera previa a la presentación de dicha prueba indiciaria, que el Juzgado respectivo practique cualquiera de las medidas de aseguramiento de pruebas, consignadas en la presente Ley, de forma tal que la constitución de dicho elemento indiciario, se conforme como resultado de dicha aseguramiento probatorio. Dicha medida asegurativa no requerirá la consignación de caución judicial alguna. El resultado de la diligencia y práctica de dicha medida de aseguramiento de pruebas, configurará a criterio del juzgado, prueba indiciaria del daño alegado requerido para los efectos.

5 -Registro Nacional de Cláusulas Abusivas. Crease el Registro Nacional de Cláusulas abusivas en los Contratos de Adhesión, como un archivo nacional de fallos o decisiones judiciales emitidas por los Juzgados o Tribunales pertenecientes al Órgano Judicial en la República de Panamá, que se hayan pronunciado en torno de la existencia cierta o confirmada de alguna Cláusula Abusiva efectivamente contenida en algún Contrato de adhesión surtido de alguna relación de consumo dada entre un Consumidor y un Proveedor, tal cual lo entiende dispuesto, la Ley 45 del 2007 y/o sus adiciones o modificaciones. Adscríbase dicho Registro Nacional de Cláusulas Abusivas en los Contratos de Adhesión, a la Autoridad de Protección al Consumidor y Defensa de la Competencia, quien será la encargada de administrar la muestra del contenido de dicho registro, garantizando su actualización y divulgación pública por Internet en la respectiva página web de dicha institución. Todos los Juzgados en la República de Panamá, que emitan alguna sentencia o auto definitivo que involucre el reconocimiento judicial efectivo y cierto, de la existencia o vigencia de alguna cláusula abusiva surtida dentro de cualquier contrato de adhesión, que hubiera sido fijado a instancia de una relación de consumo, entre un Consumidor y un Proveedor, entendido así por la Ley Nº45 del 2007 y/o sus adiciones o modificaciones:deberá remitir dentro de los treinta (30) días calendarios siguientes a la ejecutoria de dicha decisión judicial, a la Autoridad de Protección al Consumidor y Defensa de la Competencia, una copia debidamente autenticada del Fallo en mención, procurando que una copia adicional del mismo sea enviado a la Gaceta Oficial para su debida comunicación pública. La Autoridad de Protección al Consumidor y Defensa de la Competencia, deberá una vez entre en vigencia la presente Ley, agrupar en su página web a instancia del Registro Nacional de Cláusulas abusivas en los Contratos de Adhesión, que aquí se crea, la totalidad de los Fallos, Sentencias o Decisiones Judiciales que a partir de la entrada en vigencia de la Ley Nº 45 del 2007, se hubieran emitido en la República de Panamá, por parte de los Juzgados o Tribunales pertenecientes al Órgano Judicial, en donde se hubiere decretado afirmativamente la existencia de alguna cláusula abusiva dentro de un contrato de adhesión nacido de una relación de consumo, entre un Consumidor y un Proveedor, tal cual lo entiende la Ley Nº 45 del 2007 y/o sus adiciones o modificaciones. Para el cumplimiento de los fines de esta norma, la Autoridad contará con la colaboración de las Asociaciones de Consumidores de forma tal que puedan actualizar los registros antes indicados. II.-Libre competencia -Prácticas monopolísticas absolutas (nuevas): 1.-Establecer, concertar o coordinar posturas o la abstención en cualquier procedimiento de selección de contratista que realice el Estado, así como en cualquier otra forma de contratación en que tenga participación o interés el Estado. 2.- Instar o concertar a uno o varios agentes económicos o la invitación de éstos para ejercer presión contra algún cliente o proveedor, con el propósito de disuadirlo de una determinada conducta, aplicar represalias o de obligarlo a actuar en un sentido determinado. Para los efectos de este numeral se entiende que los agentes económicos, clientes o proveedores, pueden ser agentes económicos competidores o

6 no competidores entre sí. Asociaciones empresariales son sujetos activos de la actividad económica -Notificación obligatoria previa. Antes de surtir sus efectos, las concentraciones cuyas partes involucradas, en conjunto o individualmente consideradas, hayan tenido durante el año fiscal anterior a la operación proyectada ingresos brutos superiores al monto de cincuenta millones de balboas -ACODECO asume la función jurisdiccional de declarar la existencia de la conducta Conocer y decidir en única instancia administrativa en materia de práctica monopolísticas, las investigaciones de oficio y las controversias que surjan como consecuencia de reclamaciones individuales o colectivas y/o que se susciten con motivo de la aplicación o interpretación de la presente Ley, así como en investigaciones sobre concentraciones económicas.[1] -Concentraciones. Procedimiento de verificación previa voluntaria de concentraciones económicas