Iniciativa de reforma a la LSS y al régimen de vivienda
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- Josefa Belmonte San Segundo
- hace 8 años
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1 Iniciativa de reforma a la LSS y al régimen de vivienda Repercusiones en el pago de cuotas obrero-patronales y en aportaciones de vivienda Mtro. y C.P.C. Gabriel Valencia González, Socio Socio de la firma Actividades: Es experto en contabilidad, impuestos, auditoría y finanzas Tiene años en la firma INTRODUCCIÓN El Gobierno Federal inició su sexenio con una filosofía renovadora en los campos estructurales de nuestro país, pues si bien la reforma educativa ya se había puesto en la mesa de debates por cierto, un mal que aqueja a nuestro país, los cambios no se detuvieron ahí. Posteriormente, el Presidente de la República, Enrique Peña Nieto, propuso otras dos reformas que si bien sí son necesarias, no han dejado contentos ni a los partidos políticos ni a la ciudadanía: la energética (petrolera, específicamente) y la fiscal. Entrando en materia, en este artículo comentaré sobre los cambios propuestos a la Ley del Seguro Social (LSS), debido a que su reforma considera agregar y modificar varios artículos, en virtud de la propuesta para la promulgación de la Ley de la Pensión Universal (LPU) y la Ley del Seguro de Desempleo (LSD). También comentaré sobre los cambios a las aportaciones que recibe el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (INFONAVIT), que representan, en su conjunto, el sistema de prestaciones sociales que otorga el Estado mexicano a sus trabajadores. La propuesta del Ejecutivo Federal otorga facultades al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) para administrar el Seguro de Desempleo, dado que ese Instituto cuenta con la infraestructura necesaria para tales fines (artículos 5 y 64). Como se puede observar, el propósito de este trabajo no es comentar a fondo la operación y requisitos de ambas leyes, sino explicar de alguna manera las repercusiones que habrá en el pago de las cuotas obrero-patronales, en lo referente al Seguro de Desempleo y, en su caso, a las cuotas de vivienda. noviembre 0 9
2 ADICIONES Y MODIFICACIONES A LA LSS En otros países (como Inglaterra, Estados Unidos de América -EUA, Chile, Brasil), el seguro de desempleo ya funciona desde hace muchos años con buenos resultados; por ello se espera que en México, quien sufra de algún percance laboral y como consecuencia quede sin trabajo, pueda beneficiarse de esta propuesta del Ejecutivo Federal. Por tal motivo, la LSS comprendería adiciones y cambios para hacer referencia a la nueva rama del seguro: la de desempleo (artículo, fracción VI). Por su parte, el pago de las cuotas de la rama del seguro de desempleo queda como obligación para los patrones, en función de la modificación a la fracción VII del artículo 5 de la LSS.. Gastos médicos de pensionados, seguro de enfermedades y maternidad Cambio importante es el régimen financiero para cubrir las prestaciones en especie del seguro (pensionados) de enfermedades y maternidad, pues los patrones pasarían de pagar.05% sobre el Salario Diario Integrado (SDI) de los trabajadores, vigente hasta 0, a.8% como cuota. Quizá el gobierno pensó en compensar un poco la carga que representará el incremento en la tasa mencionada en el párrafo anterior, debido a que propone una modificación al artículo 6 de la LSS, quedando como sigue: 6. Corresponde al patrón pagar íntegramente la cuota señalada para los trabajadores, en los casos en que éstos perciban como cuota diaria el salario mínimo. 6. Corresponde al Gobierno Federal pagar íntegramente la cuota señalada para los trabajadores, en los casos en que éstos perciban un salario base de cotización diario superior a un salario mínimo y hasta dos veces el salario mínimo. Es decir, que si un trabajador obtiene el salario mínimo, las cosas quedarían iguales, en términos de quién es el responsable de cubrir sus cuotas, en este caso, el patrón; pero si el trabajador supera dicho salario y obtiene hasta dos veces el mismo, el Gobierno Federal pagará íntegramente sus cuotas, buscando un incentivo para incrementar los salarios mínimos.. Cuota fija sobre SMGDF, seguro de enfermedades y maternidad El Ejecutivo Federal también propone disminuir la cuota fija para los trabajadores, contemplada en la fracción I del artículo 06, pues bajaría de la actual tasa de 0.4% sobre el salario mínimo general en el Distrito Federal (SMGDF), a un 0%, representando una pequeña disminución en la carga del patrón.. Prestaciones en dinero, seguro de enfermedades y maternidad El punto anterior sólo es un paliativo, dado que la propuesta comprende un incremento en la tasa patronal en este concepto, que va de 0.7% a.8%, si la propuesta de modificación al artículo 06 de la LSS se aprueba. 4. Desempleo La LSS agregaría un Capítulo VII Bis Del Seguro de Desempleo, con lo que se perfecciona el régimen legal de las cuotas para dicha rama del seguro (artículos 7-A a 7-D). Para el patrón, representará una carga adicional del % sobre el SDI de los trabajadores, que se pagará bimestralmente (artículo tercero transitorio de la reforma). MODIFICACIONES A LA LFT Y A LA LINFONAVIT Mención aparte merece la propuesta de modificación al artículo 6 de la Ley Federal del Trabajo (LFT) y a la fracción II del artículo 9 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (LINFONAVIT), que establecen a la fecha las aportaciones del 5% a las cuotas de vivienda, administradas por dicho Instituto, pues se contempla en la reforma propuesta una disminución de dicho porcentaje, para quedar en %, a cargo del patrón. 40 noviembre 0
3 Ejemplos Analicemos ahora algunos ejemplos de cómo cambiarán las cuotas obrero-patronales del IMSS y el INFONAVIT, de ser aprobada la reforma. Tomaremos el mismo salario mínimo vigente en el Distrito Federal durante el año 0, con un factor de integración con prestaciones de ley en el primer año, a fin de hacer comparables las cuotas propuestas. Se tomará el primer bimestre de 04, para realizar los cálculos del pago bimestral (59 días). Primeramente, se muestra un cuadro con las tasas vigentes desde 996 y hasta 0, agregando un renglón para el año 04, con las modificaciones de acuerdo a la propuesta de reforma. Factores vigentes en cada uno de los años señalados, conforme a lo dispuesto en el artículo 9 transitorio de la LSS y las reformas publicadas Porciento determinado conforme a los artículos 7 a 7 de la LSS Como se puede observar, se aprecia un incremento notable en las cuotas. Ahora bien, con la finalidad de despejar dudas, veamos varios ejemplos a continuación. Caso Trabajador con un salario mínimo Factores vigentes en cada uno de los años señalados, conforme a lo dispuesto en el artículo 9 transitorio de la LSS y las reformas publicadas Porciento determinado conforme a los artículos 7 a 7 de la LSS Como puede observarse, la cuota para el trabajador que percibe un salario mínimo ha disminuido y permanece la condición de que el total de cuotas obrero-patronales será pagado íntegramente por el patrón. noviembre 0 4
4 Caso Trabajador con dos salarios mínimos Factores vigentes en cada uno de los años señalados, conforme a lo dispuesto en el artículo 9 transitorio de la LSS y las reformas publicadas Porciento determinado conforme a los artículos 7 a 7 de la LSS En este caso, también se aprecia disminuida la carga social de este trabajador, aunque se debe mencionar que las cuotas del Seguro Social serán cubiertas íntegramente por el Gobierno Federal, en virtud de la reforma propuesta. Como ya he comentado, esta medida pretende incrementar un poco los salarios del personal que obtiene a la fecha el salario mínimo. Caso Trabajador con salario mensual de $0,000 Hasta ahora, las cuotas de los trabajadores han disminuido, pero veamos qué ocurre cuando alguien gana más. Para este ejemplo, el trabajador tendrá un salario mensual de $0,000. Factores vigentes en cada uno de los años señalados, conforme a lo dispuesto en el artículo 9 transitorio de la LSS y las reformas publicadas Porciento determinado conforme a los artículos 7 a 7 de la LSS A partir de los dos salarios mínimos, la carga social para el patrón se incrementa, por lo que si bien el seguro de desempleo persigue un fin que beneficie a la clase trabajadora, nuevamente es el sector patronal el que absorbe el costo. 4 noviembre 0
5 Caso 4 Trabajador con el tope salarial de 5 salarios mínimos Únicamente nos faltaría por ver el efecto para un trabajador que percibe el tope de 5 veces el salario mínimo, debido a que estas cuotas serán iguales para aquellos que obtengan sueldos superiores. Factores vigentes en cada uno de los años señalados, conforme a lo dispuesto en el artículo 9 transitorio de la LSS y las reformas publicadas Porciento determinado conforme a los artículos 7 a 7 de la LSS Con este último caso, se observa el encarecimiento de la carga social para los patrones, que para el pago mensual incrementa en 0.9% y en el pago bimestral, 4.8%. CONCLUSIONES Como se ha comentado a lo largo de este artículo, el Gobierno Federal pretende buscar diversas reformas que son muy necesarias para el país y, en el caso de la reforma al sistema de seguridad social, se modificarían algunos artículos de las leyes regulatorias en la materia, léase IMSS e INFONAVIT. Con la posible promulgación, en su caso de la LSD y la LPU, el Ejecutivo Federal busca aliviar sendos problemas que aquejan a la sociedad mexicana. En el caso de la rama para el Seguro de Desempleo, los trabajadores no contribuirían a un seguro del cual serán beneficiarios y, una vez más, la clase patronal absorberá el costo de la reforma. El primer paso ya se está dado, pues la Comisión de Puntos Constitucionales aprobó por unanimidad el pasado 8 de octubre de 0 las reformas para elevar a rango constitucional estos derechos: la Pensión Universal para Adultos Mayores y el Seguro de Desempleo. Sin duda, el Gobierno Federal debe buscar incentivar la inversión mediante una serie de reformas que promuevan la creación de empleos formales, aunque por lo que se observa en este análisis, no será de esta manera. Por tanto, habrá empleadores que preferirán no inscribir a sus trabajadores al IMSS, con tal de no pagar las ya de por sí, altas cuotas. No es que el beneficio a los trabajadores sea malo; lo que es preocupante es que la reforma no considere a todos los actores; es decir, a la clase obrera y a la clase patronal por igual. Esperemos que el Poder Legislativo finalmente realice las modificaciones procedentes, de manera que esta reforma beneficie a todos por igual. noviembre 0 4
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