Subvenciones al fomento de servicios turísticos y creación de nuevos productos
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- María Ángeles Silva Gómez
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1 Subvenciones al fomento de servicios turísticos y creación de nuevos productos Orden de 15 de julio de 2013, por la que se modifica la de 14 de junio de 2011, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva en materia de Turismo, y por la que se convocan las mismas para el ejercicio 2013 en la línea de fomento de servicios turísticos y creación de nuevos productos (modalidad ITP) y se aprueba el cuadro resumen de las bases reguladoras y los formularios para presentar las solicitudes y alegaciones. (BOJA nº 148, de 30 de julio de 2013) Se convocan, para el ejercicio 2013, la concesión de subvenciones en materia de Turismo, en la modalidad de fomento de servicios turísticos y creación de nuevos productos (ITP), estableciendo que el plazo para la presentación de las solicitudes será de un mes, desde el día siguiente a la publicación de la presente orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (Del 31/07 al 31/08) Bases Reguladoras Conceptos subvencionables 1. Establecimientos de Alojamiento turístico. a) Establecimientos hoteleros: a.1. Mejora y modernización dirigidas a la implantación de tecnologías y sistemas de organización relativos a la mejora de los sistemas de gestión, especialmente los destinados a transacciones de comercio electrónico, así como aquellas actuaciones dirigidas a la integración en la Comunidad Turística Virtual. (VIN) 1 a.2. Adaptación del sistema informático de gestión a fin de que éste genere a.3. Mejora y modernización, priorizándose las necesarias para la obtención de categoría superior a tres estrellas y las dirigidas a incrementar la información, la accesibilidad y reserva de espacios para discapacitados. (VIN) a.4. La creación de instalaciones que contribuyan a diversificar y cualificar la oferta de servicios complementarios y de ocio. (VIN) b) Campamentos de Turismo: Mejora y modernización de las instalaciones fijas de uso colectivo, accesos, viales, aparcamientos, cerramientos, sistemas de seguridad, instalación eléctrica, agua potable, servicios higiénicos y tratamiento y eliminación de residuos sólidos y aguas residuales, que se concreten en alguna de las siguientes actuaciones: b.1. Las dirigidas a incrementar la categoría del establecimiento. (VIN) b.2. Las dirigidas a incrementar la accesibilidad y reserva de espacios para discapacitados así como los accesos en general. (VIN) b.3. Mejora y modernización dirigidas a la implantación de tecnologías y sistemas de organización relativos a la mejora de los sistemas de gestión, especialmente los destinados a transacciones de comercio electrónico, así como aquellas actuaciones dirigidas a la integración en la Comunidad Turística Virtual. (VIN) 1 VIN: ayudas vinculadas a una inversión. DES: ayudas desvinculadas a una inversión
2 b.4. Adaptación del sistema informático de gestión a fin de que éste genere b.5. Establecimiento y mejora de la señalización interior. (VIN) b.6. Recuperación y tratamiento paisajístico, adecuando las instalaciones al entorno. (VIN). 2. Alojamiento turístico en el medio rural y viviendas turísticas de alojamiento rural. Las actuaciones que se concreten en: a) Creación, ampliación, mejora y modernización de casas rurales, establecimientos hoteleros rurales, complejos turísticos rurales y edificios/complejos de apartamentos turísticos rurales, en los supuestos siguientes: a.1. El acondicionamiento de conjuntos arquitectónicos singulares para su aprovechamiento turístico y la reforma y acondicionamiento de edificaciones tradicionales para su integración en la oferta reglada. (VIN) a.2. Las dirigidas a la implantación de tecnologías y sistemas de organización relativos a la mejora de los sistemas de gestión, especialmente los destinados a transacciones de comercio electrónico, así como aquellas actuaciones dirigidas a la integración en la Comunidad Turística Virtual. (VIN) a.3. Adaptación del sistema informático de gestión a fin de que éste genere a.4. Las dirigidas a incrementar la categoría del establecimiento. (VIN) a.5. Las dirigidas a incrementar la accesibilidad y reserva de espacios para discapacitados así como los accesos en general. ( VIN) a.6. La creación de instalaciones que contribuyan a diversificar y cualificar la oferta de servicios complementarios y de ocio. (VIN) a.7. Creación de establecimientos hoteleros rurales de categoría cuatro estrellas o superior, siempre que no haya en el municipio otro hotel de esa categoría inscrito en el Registro de Turismo. (VIN) b) Viviendas turísticas de alojamiento rural: Reformas para su transformación en establecimiento de alojamiento turístico rural. (VIN) 3. Establecimientos relacionados con actividades saludables vinculadas con el bienestar de las personas, el turismo cultural y con la industria del ocio y el entretenimiento que puedan tener una incidencia significativa en la atracción de turistas: Creación, mejora y modernización de estos establecimientos. (VIN) 4. Establecimientos de restauración con gastronomía típica andaluza, en zonas destacadas por su incidencia turística o aquellas zonas emergentes desde el punto de vista turístico. a) Creación, mejora y modernización, incluyendo la derivada de la implantación de sistemas de gestión, autocontrol y modernización tecnológica. (VIN). b) Mejora de la accesibilidad. (VIN).
3 5. Agencias de viaje. a) Desarrollo e implantación de aplicaciones informáticas que faciliten la reserva electrónica de productos turísticos ofertados por las agencias de viaje receptoras, así como aquellas actuaciones dirigidas a la integración en la Comunidad Turística Virtual. (VIN). b) Adaptación del sistema informático de gestión a fin de que éste genere. 6. Servicios de información turística: Modernización tecnológica. (VIN) 7. Creación de rutas y circuitos turísticos ligados a la naturaleza, la cultura y el deporte. (VIN) 8. Creación de productos turísticos. a) Proyectos e iniciativas concretas tendentes a aumentar los índices de ocupación en las temporadas bajas. (DES) 2 b) Creación y/o diversificación de nuevos productos que permitan reforzar los mercados tradicionales, tanto el nacional como el internacional, apostando por segmentos de alta rentabilidad y con gran potencial de crecimiento, desde el punto de vista turístico. (VIN) 9. Instalación, mejora de la accesibilidad y modernización de chiringuitos (establecimientos expendedores de comidas y bebidas al servicio de la playa). (VIN) Beneficiarios: Microempresas, pequeñas y medianas empresas (PYME), que tengan abierta sede social, delegación o establecimiento de producción en Andalucía y que cuenten con la correspondiente inscripción en el Registro de Turismo de Andalucía en los supuestos en que se preste algún servicio turístico legalmente declarado y se hayan establecido reglamentariamente los requisitos necesarios para su prestación e inscripción en dicho Registro, o que presten otros servicios que sean susceptibles de integrar la actividad turística o tengan incidencia sobre el sector turístico. Cuantía de las subvenciones y gastos subvencionables: Porcentaje del 30% de la inversión aceptada, con un importe máximo de ,00 por solicitud y proyecto subvencionable. Los gastos subvencionables para proyectos vinculados a la realización de una inversión, podrán ser los siguientes: 2 VIN: ayudas vinculadas a una inversión. DES: ayudas desvinculadas a una inversión
4 a) Construcciones, excluidos los terrenos. b) Trabajos de proyecto y dirección facultativa. c) Mobiliario e instalaciones. d) Sistemas de Información, software y equipos informáticos (hardware), directamente relacionadas con el Turismo. e) Maquinaria. f) Cualquier otra actuación que expresamente se recoja. No se considerarán gastos subvencionables los generados por personal propio, los gastos de las auditorías internas de la empresa, los gastos financieros ocasionados por el desarrollo del proyecto, ni el IVA cuando sea susceptible de recuperación o compensación. Las actuaciones desvinculadas de una inversión (DE S) podrán iniciarse a partir de la fecha de presentación de solicitudes. Asimismo, a efectos del cumplimiento con las normas sobre el efecto de incentivación de la inversión, las actuaciones vinculadas a una inversión (VIN) requerirán el cumplimiento de las dos condiciones siguientes antes del comienzo de los trabajos en el proyecto: a) Que se haya presentado la solicitud de subvención previamente. b) Que el solicitante reciba por escrito, por parte del órgano competente, comunicación que confirme que el proyecto de inversión. Aportación de fondos propios: La aportación de fondos propios por la persona beneficiaria para financiar la actividad subvencionada será, al menos, de 25% de la inversión subvencionable. Página web donde se publicarán los actos administrativos de requerimiento de subsanación, audiencia y resolución del procedimiento: Forma y secuencia de pago: 2 formas de pago. 1. Pago previa justificación Pago del 100% del importe de la subvención, previa justificación, por la persona o entidad beneficiaria, de la realización de la actividad, proyecto, objetivo o adopción del comportamiento. Pago anticipado: Según Resolución de concesión, en aquellos supuestos en que la realización de la totalidad de la actuación o proyecto no se hubiese finalizado en fecha anterior a ésta y el importe subvención igual o inferior a euros. 2. Pago anticipado (Razones justificadas para establecer esta forma de pago: Permitir un adelanto de la financiación a efectos de incentivar la realización de la actuación debido a la situación de crisis.) Con anticipo de un importe superior al 75% y hasta el límite del 100% del importe de la subvención de importe igual o inferior a euros. Con anticipo máximo del 75% del importe de la subvención.
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1. Plazo para la presentación de solicitudes.
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