Informe Especial Sobre la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (la LOTTT o nueva ley ) Estructura de la LOTTT

Tamaño: px
Comenzar la demostración a partir de la página:

Download "Informe Especial Sobre la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (la LOTTT o nueva ley ) Estructura de la LOTTT"

Transcripción

1 Venezuela Informe Especial Sobre la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (la LOTTT o nueva ley ) Mayo, 2012 I Introducción En fecha 07 de mayo de 2012 fue publicada la LOTTT en la Gaceta Oficial N Extraordinario y en esa misma fecha entraron en vigencia la mayor parte de sus disposiciones. No obstante, existen algunas normas con vigencia diferida y otras que están sujetas a ciertos períodos de transición, todo lo cual se explicará más adelante en el presente informe. El propósito de este informe es resaltar los principales (y no la totalidad de los) cambios ocurridos como consecuencia de la entrada en vigencia de la LOTTT. En cualquier caso, se recomienda procurar asistencia o asesoría legal antes de tomar cualquier medida o decisión con relación a los aspectos regulados en la LOTTT. II Estructura de la LOTTT A diferencia de la Ley Orgánica del Trabajo anterior (la LOT ), que contiene 666 artículos y una disposición única, la LOTTT contiene 554 artículos, 7 disposiciones transitorias, dos disposiciones derogatorias y una disposición única. III Principales cambios 1. El Nuevo Régimen de Prestaciones Sociales. En esencia, la LOTTT mantiene la prestación de antigüedad establecida en el artículo 108 de la LOT, que ahora recibe el nombre de garantía de las prestaciones sociales, con las siguientes particularidades: 1.1 Componente trimestral: Los 5 días de salario por mes trabajado previstos en la LOT, en la nueva ley se causan trimestralmente (a razón de 15 días por cada trimestre laborado), y se acreditan o depositan sobre la base del último salario devengado en el respectivo trimestre. No obstante, si la relación de trabajo termina durante los 3 primeros meses de servicio, esta prestación se paga a razón de 5 días de salario por cada uno de esos meses o fracción de mes que hayan sido trabajados. De igual forma, el trabajador que para la fecha de entrada en vigencia de la LOTTT tuviera

2 menos de 3 meses al servicio de un patrono, recibirá su primera acreditación o depósito trimestral cuando cumpla 3 meses de servicio. 1.2 Componente anual: Los 2 días adicionales y acumulativos de salario por cada año de servicio se continúan causando en base al tiempo trabajado después del primer año, hasta un máximo de 30 días de salario por año laborado (así, por el segundo año de servicio el trabajador acumula 2 días adicionales, por el tercer año de servicio el trabajador acumula 4 días adicionales, por el cuarto año de servicio el trabajador acumula 6 días adicionales, y así sucesivamente hasta estabilizarse en el máximo de 30 días adicionales por año de servicios). En nuestro criterio, para aquellos trabajadores que ya venían acumulando días adicionales bajo la LOT, esta acumulación deberá continuar en forma progresiva (el cómputo de estos días adicionales no iniciaría desde cero). 1.3 Destino de la garantía de prestaciones sociales: Además de la posibilidad de acreditar esta garantía en la contabilidad del empleador o depositarla en fidecomiso bancario, según escoja el trabajador, que ya existían, la LOTTT añade la opción de depositarla en un Fondo Nacional de Prestaciones Sociales, el cual será creado y regulado posteriormente mediante ley especial. La opción que prevé el Reglamento de la LOT, de entregar anualmente al trabajador el importe de los días adicionales de prestación de antigüedad se omite en la nueva ley, lo que hace pensar que estos días adicionales de garantía deben acreditarse forzosamente en la contabilidad del empleador o depositarse en fideicomiso o en el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales. 1.4 Tasa de interés aplicable cuando la garantía de prestaciones sociales se acredita en la contabilidad del empleador: Al igual que en la LOT, será la tasa promedio entre la tasa activa y la tasa pasiva, determinada por el Banco Central de Venezuela. 1.5 Cálculo de las prestaciones sociales al finalizar la relación de trabajo: Al finalizar la relación laboral por cualquier causa, se calcularán las prestaciones sociales a razón de 30 días de salario por cada año o fracción superior a 6 meses de servicio, sobre la base del último salario integral o amplio (incluyendo las alícuotas de utilidades y bono vacacional), devengado por el trabajador. Si el trabajador devenga un salario por unidad de obra, por pieza, a destajo, a comisión o de cualquier otra modalidad variable, la base de cálculo será el promedio del salario integral o amplio (incluyendo las alícuotas de utilidades y bono vacacional), devengado durante los 6 meses inmediatamente anteriores a la terminación de la relación de trabajo. Para realizar este cálculo se tomará en cuenta todo el tiempo de servicio del trabajador, o desde el 19 de junio de 1997 si el trabajador hubiese comenzado a prestar servicios antes de esa fecha. Finalmente, este cálculo se comparará con lo causado a favor del trabajador por concepto de garantía de prestaciones sociales, y el trabajador tendrá derecho a recibir lo que más le favorezca (no

3 ambos). En la práctica esto significa que si la prestación de antigüedad fuese más favorable para el trabajador que la garantía, él cobrará la garantía más la respectiva diferencia que existiera a su favor. De lo contrario el trabajador sólo cobrará la garantía. 1.6 Plazo para el pago: El empleador deberá pagar las prestaciones sociales dentro de los 5 días siguientes a la terminación de la relación de trabajo. En caso de mora o retardo en el pago se aplicarán intereses moratorios calculados a la tasa activa determinada por el Banco Central de Venezuela. 2. El tiempo de trabajo. 2.1 Reducción de la jornada. La duración máxima de la jornada semanal diurna se reduce de 44 a 40 horas; la duración máxima de la jornada semanal mixta se reduce a 37 ½ horas. La duración máxima de la jornada semanal nocturna se mantiene en 35 horas. 2.2 Semana de 5 días de trabajo. Se establece un segundo día de descanso semanal obligatorio (se elimina la semana de 6 días de trabajo que antes existía), el cual deberá ser disfrutado conjuntamente con el día de descanso semanal legal tradicional, en forma consecutiva. El día de descanso semanal legal tradicional era (y continuará siendo) el domingo, salvo en aquellas empresas que por excepción deben trabajar en forma continua durante todos los días del año. En esas empresas, por excepción, el día de descanso semanal legal tradicional puede ser cualquier otro día de la semana distinto al domingo, y el segundo día de descanso semanal podría ser el día anterior o el día siguiente a ese. 2.3 Excepciones a la duración máxima de la jornada. No están sometidos a los límites ordinarios de jornada: (a). Los trabajadores de dirección, (b) los trabajadores de inspección o de vigilancia cuando su labor no requiera un esfuerzo continuo, (c) los trabajadores que desempeñan labores que requieran la sola presencia, o labores discontinuas o intermitentes que implican largos períodos de inacción, y (d) los horarios establecidos por convención colectiva. En la LOT se incorporaban los trabajadores de confianza a esta excepción, pero tal categoría de trabajadores no es mencionada en la nueva ley. En estos casos los horarios podrán excederse de los límites establecidos para la jornada diaria o semanal, con la condición de que la jornada diaria no exceda de 11 horas de trabajo, que el total de horas trabajadas en un período de 8 semanas no exceda en promedio de 40 horas por semana, y que el trabajador disfrute de 2 días de descanso continuos y remunerados cada semana. Esto representa una reducción significativa, porque bajo la LOT estos trabajadores podían tener una jornada de 11 horas diarias (incluyendo 1 hora de descanso) durante 6 días a la semana.

4 2.4 Trabajo continuo por turnos. En estos casos se pueden exceder los límites diario y semanal de la jornada siempre que el total de horas trabajadas en un período de 8 semanas no exceda en promedio de 42 horas semanales. Las semanas que contemplen 6 días de trabajo generarán 1 día de disfrute adicional de vacaciones en el período vacacional de ese año. 2.5 Días feriados. La LOTTT añade 4 días feriados: Lunes y martes de carnaval y los días 24 y 31 de diciembre. 2.6 Horas extras. Se mantienen los límites de horas extras que establecía la LOT. Sin embargo, el empleador que no lleve el registro de horas extras o cuyo registro no cumpla lo establecido en la LOTTT, sus reglamentos y resoluciones, se expone a que los alegatos del trabajador sobre las horas extras laboradas, la remuneración y beneficios sociales percibidos se presuman ciertos salvo prueba en contrario. De igual forma, el empleador que permita que se laboren horas extras sin la autorización de la Inspectoría del Trabajo, debe pagar el doble del recargo previsto en la LOTTT por este concepto. Finalmente, se establece que el salario de base para el pago de las horas extras será el salario normal de la respectiva jornada. 2.7 Vigencia. La jornada de trabajo establecida en la LOTTT entrará en vigencia al año de su promulgación. Durante este lapso las empresas deben organizar sus horarios con participación de los trabajadores y consignarán los horarios de trabajo en las Inspectorías del Trabajo de su jurisdicción, a los efectos de su aprobación y el sellado de los respectivos carteles. 2.8 Mantenimiento del salario. El salario de los trabajadores no podrá ser reducido en forma alguna como consecuencia de la reducción de la jornada de trabajo establecida en la LOTTT. 3. Tercerización. La tercerización es definida en la LOTTT como la simulación o fraude cometido por el empleador con la finalidad de desvirtuar, desconocer u obstaculizar la aplicación de la legislación laboral. En específico, la LOTTT prohíbe la tercerización y no permite: 3.1 La contratación de empresas para ejecutar obras, servicios o actividades que sean de carácter permanente dentro de las instalaciones de la entidad contratante, relacionadas de manera directa con el proceso productivo de ésta, y sin cuya ejecución se afectarían o interrumpirían las operaciones de la contratante. 3.2 La contratación de trabajadores a través de intermediarios, para evadir las obligaciones derivadas de la relación laboral del contratante.

5 3.3 Las empresas creadas por el patrono para evadir sus obligaciones con los trabajadores. 3.4 Los contratos o convenios fraudulentos destinados a simular la relación laboral, mediante la utilización de formas jurídicas propias del derecho civil o mercantil. 3.5 Cualquier otra forma de simulación o fraude laboral. Los empleadores incursos en tercerización tendrán hasta 3 años a partir de la promulgación de la LOTTT para absorber o contratar directamente a los trabajadores tercerizados. Sin embargo, mientras esto ocurra, dichos trabajadores gozarán de inamovilidad laboral (no podrán ser despedidos, trasladados ni desmejorados sin justa causa previamente calificada por el Inspector del Trabajo), y desde el 7 de mayo de 2012 deberán disfrutar de los mismos beneficios y condiciones de trabajo que el contratante o beneficiario final pague a sus propios trabajadores. 4. Estabilidad Laboral. 4.1 Se establece un régimen de estabilidad propia o absoluta, en virtud del cual los trabajadores no pueden ser despedidos sin justa causa. De esta forma, los despidos injustificados son nulos y obligan al empleador a reenganchar al trabajador con el pago de los salarios caídos, salvo que el trabajador renuncie a su derecho al reenganche y, en su lugar, acepte recibir una indemnización adicional equivalente al monto de sus prestaciones sociales (un pago doble o doblete ). 4.2 El empleador debe participar el despido al Juzgado del Trabajo, indicando las causas que lo motivaron, dentro de los 5 días hábiles siguientes a la fecha del despido. 4.3 El trabajador tiene 10 días hábiles desde la fecha del despido para solicitar su reenganche por ante el Juzgado del Trabajo. Si no lo hace, el trabajador pierde su derecho al reenganche pero tiene derecho al pago de los conceptos que le correspondan en su condición de trabajador. 4.4 Están protegidos por la estabilidad laboral todos los trabajadores, salvo: (i) los empleados de dirección; y (ii) los trabajadores contratados por tiempo indeterminado, durante su primer mes de servicio. Los trabajadores contratados por tiempo determinado o para una obra determinada tienen estabilidad laboral hasta que venza el término o finalice la obra para la que fueron contratados. 4.5 Si la orden de reenganche que emita el Juzgado del Trabajo queda definitivamente firme y no es cumplida voluntariamente por el empleador, el tribunal puede ejecutarla forzosamente y el empleador quedar expuesto

6 a ser sancionado penalmente por el delito de desacato a la autoridad judicial. 5. Inamovilidad o Fuero Sindical. La LOTTT no deroga el Decreto del Ejecutivo Nacional sobre inamovilidad laboral especial, que en principio estará en vigencia hasta el 31 de diciembre de Aparte de regular los supuestos de inamovilidad ya existentes, la LOTTT otorga inamovilidad permanente a los trabajadores que tengan hijos con alguna discapacidad o enfermedad que les impida o dificulte valerse por sí mismos, y extiende de 1 a 2 años la inamovilidad del padre y madre, a partir de la fecha del nacimiento de su hijo (esta inamovilidad también se extiende al período de gestación para ambos padres). Los trabajadores protegidos por inamovilidad o fuero sindical no pueden ser despedidos, trasladados ni desmejorados sin justa causa previamente calificada por el Inspector del Trabajo. Adicionalmente a lo anterior: 5.1 Se simplifica el procedimiento de reenganche y pago de salarios caídos o restitución de derechos. El Inspector del Trabajo toma su decisión antes de notificar al empleador, el cual se entera del procedimiento y de la decisión al momento de su ejecución. Durante la ejecución de la decisión, el empleador puede oponerse y promover pruebas. El funcionario del trabajo suspenderá la ejecución cuando surjan dudas sobre la existencia de la relación de trabajo, y en ese caso abrirá un lapso probatorio. La decisión del Inspector del Trabajo es inapelable y agota la vía administrativa. Si la decisión acuerda el reenganche, la misma no se podrá impugnar ante los tribunales hasta que conste el cumplimiento efectivo del reenganche y la restitución de la situación jurídica del trabajador. 5.2 Para ejecutar la orden de reenganche y restitución, el funcionario del trabajo podrá solicitar el apoyo de las fuerzas de orden público, y si persiste la resistencia del empleador, su representante o persona responsable del desacato u obstaculización será puesto a la orden del Ministerio Público para su presentación ante la autoridad judicial correspondiente. 6. Salario. 6.1 Se elimina la figura del salario de eficacia atípica. 6.2 Al igual que la LOT, la LOTTT dispone que los subsidios o facilidades otorgados por el empleador para mejorar la calidad de vida del trabajador y de su familia tienen carácter salarial. Sin embargo, existen decisiones en sentido contrario, indicando que tales subsidios o facilidades no forman parte del salario, de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, interpretando la norma de la LOT.

7 6.3 Se ratifica que el beneficio de alimentación otorgado en cumplimiento de la ley especial en la materia (la Ley de Alimentación para los Trabajadores y las Trabajadoras) no tiene carácter salarial. 6.4 Se omite la disposición transitoria de la LOT que disponía el carácter no salarial de los comisariatos o casas de abasto, aportes patronales para el fomento del ahorro de los trabajadores, servicios de salud o educación y comedores, previstos en convenciones colectivas de trabajo. 7. Recibos de pago. Se obliga al empleador a emitir recibos de pago a los trabajadores, cada vez que pague salarios y beneficios, detallando los conceptos, montos y deducciones. El incumplimiento de esta obligación hará presumir como cierto, salvo prueba en contrario, el salario alegado por el trabajador, sin perjuicio de las sanciones establecidas en la LOTTT. 8. Contratos de trabajo. 8.1 Cuando no exista contrato escrito se presumirán ciertas las afirmaciones que haga el trabajador sobre su contenido, salvo prueba en contrario. 8.2 El patrono debe dejar constancia de la fecha y hora de haber entregado al trabajador su ejemplar del contrato de trabajo, en un libro que deberá llevar al efecto. 8.3 El patrono deberá conservar su ejemplar del contrato de trabajo desde el inicio de la relación de trabajo hasta que prescriban las acciones derivadas de ella. 8.4 Se reduce de 3 a 1 año la duración máxima de los contratos de trabajo por tiempo determinado. 8.5 Se eleva de 1 a 3 meses el tiempo que debe mediar entre el fin de un contrato de trabajo por tiempo determinado u obra determinada y el inicio de otro, entre las mismas partes, para que se entienda que son dos relaciones diferentes. 8.6 Se enfatiza el carácter excepcional de los contratos de trabajo por tiempo determinado y por una obra determinada. Además de los tres casos que ya establecía la LOT, la nueva ley agrega que se puede celebrar un contrato por tiempo determinado cuando no haya terminado la labor para la que fue contratado el trabajador y se siga requiriendo de los servicios. Es nulo el contrato de trabajo por tiempo determinado celebrado fuera de los supuestos que la ley establece.

8 9. Suspensión de la relación de trabajo. 9.1 Se agregan como causas de suspensión de la relación de trabajo la licencia de paternidad, el cumplimiento del servicio civil y el permiso para el cuidado del cónyuge, ascendientes y descendientes hasta el primer grado de consanguinidad, en caso de necesidad y por el tiempo acordado entre las partes. Además se aclara que la privación de libertad del trabajador suspende la relación de trabajo hasta que se dicte sentencia condenatoria. 9.2 En la causal de suspensión de la relación de trabajo por caso fortuito o fuerza mayor, se añade que se requiere solicitar autorización a la Inspectoría del Trabajo dentro de las 48 horas siguientes a la ocurrencia de los hechos que ameritan la suspensión, y que ésta no podrá exceder de 60 días. 9.3 En todos los casos de suspensión continúa acumulándose la antigüedad del trabajador. 9.4 Cuando la suspensión de la relación de trabajo sea por accidente o enfermedad, el empleador deberá pagar la diferencia entre el salario del trabajador y lo que pague el Seguro Social. En caso de que el trabajador no esté afiliado al Seguro Social por responsabilidad del empleador, éste pagará la totalidad del salario del trabajador. 9.5 Durante la suspensión, el empleador deberá continuar cumpliendo las obligaciones relativas a: Dotación de vivienda y alimentación, en cuanto fuera procedente; Las cotizaciones establecidas por el Sistema de Seguridad Social; Las obligaciones pactadas en las convenciones colectivas de trabajo para estos casos; y Las que establezcan los reglamentos y resoluciones de la LOTTT por razones de justicia social; y 9.6 Durante la suspensión, se prohíbe el despido, traslado o desmejora del trabajador sin justa causa previamente calificada por el Inspector del Trabajo. 10. Sustitución del patrono No se considera sustitución del patrono cuando el Estado adquiere forzosamente los bienes de una empresa después del cierre de la misma para reactivar la actividad económica y productiva, independientemente de que ello ocurra con los mismos trabajadores y con las mismas instalaciones.

9 10.2 Se aclara que la sustitución del patrono debe ser notificada a los trabajadores, al sindicato y al Inspector del Trabajo, antes de que ella se produzca. Sin embargo, no se establecen plazos para estas notificaciones El plazo que tiene el trabajador para retirarse justificadamente en caso de una sustitución del patrono que considera inconveniente a sus intereses, se incrementa de 1 mes a 3 meses La responsabilidad solidaria del patrono sustituido por las obligaciones nacidas antes de la sustitución se extiende de 1 a 5 años. 11. Vacaciones La LOTTT no menciona que el trabajador pueda prestar servicios durante los días adicionales de disfrute de vacaciones que le corresponden en razón de su antigüedad a partir del segundo año de servicio, como si lo hacía la LOT Se reduce de 6 a 3 meses el plazo en el cual deben disfrutarse las vacaciones (contados a partir de la fecha en que nace el derecho), salvo los casos de acumulación y diferimiento de vacaciones El trabajador puede diferir o adelantar el disfrute de su vacación, a los fines de hacerlas coincidir con las vacaciones escolares La acumulación de vacaciones sólo se permite para disfrutar en conjunto hasta 2 períodos anuales (en la LOT se permitía el disfrute conjunto de hasta 3 períodos) La vacación fraccionada y el bono vacacional fraccionado pasan a ser derechos adquiridos que se pagan independientemente de la causa por la que termine la relación de trabajo El bono vacacional mínimo (del primer año) es ahora de 15 días de salario normal en lugar de 7, incrementándose en 1 día por cada año sucesivo hasta un máximo de 30 días, en lugar del máximo de 21 que preveía la LOT La vacación debe pagarse con el salario normal del mes efectivo inmediato anterior al disfrute, o con el promedio del salario normal de los 3 meses inmediatos anteriores al disfrute en caso de salario por unidad de obra, pieza, destajo o comisión La nueva ley no establece sanción para el trabajador que labora para otro en vacaciones.

10 11.9 La suspensión del disfrute de la vacación requiere autorización del Inspector del Trabajo. 12. Utilidades Se mantienen la obligación de distribuir anualmente entre los trabajadores el 15% de los beneficios líquidos de la empresa, y el límite máximo de 4 meses de salario por trabajador Sin embargo, se eleva la garantía mínima anual para cada trabajador, de 15 a 30 días de salario (bonificación de fin de año) Se elimina el límite máximo anual de 2 meses de salario por trabajador para empresas con menos de 50 trabajadores o hasta Bs de capital. Estas empresas ahora aplicarán el límite de 4 meses de salario al año por trabajador. 13. Protección de la familia El fuero maternal se extiende desde el embarazo hasta 2 años luego del nacimiento del hijo. Se otorga fuero paternal por el mismo período El descanso post natal para la madre se eleva de 12 a 20 semanas, mientras que el prenatal se mantiene en 6 semanas Se ratifica el descanso paternal de 14 días continuos contados a partir del nacimiento del hijo, previsto en la Ley para la Protección de las Familias, la Maternidad y la Paternidad Se mantienen los 2 descansos diarios por lactancia materna. Éstos serán de: (i) ½ hora cada uno si el empleador cuenta con un centro de educación inicial o sala de lactancia; o de (ii) 1 ½ horas cada uno en caso contrario. 14. Sanciones pecuniarias (multas) De 30 a 60 Unidades Tributarias ( UT ): Infracción en la forma de pago del salario; Infracción en los anuncios sobre horarios; Infracción a los límites de la jornada de trabajo; Infracción de las disposiciones sobre modalidades especiales de condiciones de trabajo; Infracción a las disposiciones sobre trabajadores extranjeros; Infracción por acoso laboral o acoso sexual. Sin perjuicio de las acciones civiles y penales a que tenga derecho el trabajador.

11 14.2 De 60 a 120 UT: Infracción a la normativa sobre alimentación y centros de educación inicial; Infracción a la normativa sobre participación en los beneficios; Infracción a la inamovilidad laboral; Desacato a una orden del funcionario del trabajo De 120 a 360 UT: Infracción al salario mínimo o la oportunidad de pago del salario y las vacaciones; Infracción a las disposiciones protectoras de la maternidad, la paternidad y la familia; Infracción por fraude o simulación de la relación de trabajo; Infracción a las garantías a la libertad sindical; Infracción a las garantías a la negociación colectiva. 15. Sanciones penales (arresto). Las sanciones de arresto se elevan de 20 días (como máximo) en la LOT, a 15 meses (como máximo) en la nueva ley. Se pueden imponer al empleador que: 15.1 Desacate una orden de reenganche de un trabajador amparado por fuero sindical o inamovilidad laboral; 15.2 Incurra en violación del derecho a huelga; 15.3 Incumpla u obstruya la ejecución de los actos emanados de las autoridades administrativas del trabajo; y 15.4 De manera ilegal e injustificada cierre la fuente de trabajo. 16. Nuevo procedimiento especial de reclamos ante la Inspectoría del Trabajo La nueva ley establece un procedimiento especial mediante el cual un trabajador o grupo de trabajadores puede formular reclamaciones contra su empleador sobre cuestiones de hecho por ante la Inspectoría del Trabajo competente. Si no hay acuerdo entre las partes en la audiencia de reclamo (donde el funcionario del trabajo deberá mediar y conciliar las posiciones de las partes), el empleador debe contestar la reclamación y la Inspectoría tomar una decisión al respecto. Los lapsos del procedimiento son breves. Si el empleador no comparece a la audiencia de reclamo se presume que admite los hechos alegados por el trabajador en la medida en que la petición no sea contraria a derecho. Si el empleador no contesta la reclamación oportunamente la misma se tendrá como cierta. La decisión del Inspector del Trabajo solamente es recurrible por la vía

12 judicial siempre que el Inspector del Trabajo certifique previamente el cumplimiento de la decisión. Las reclamaciones sobre cuestiones de derecho continúan a cargo de los Tribunales del Trabajo. Existen algunas dudas sobre este nuevo procedimiento, que deberán ser aclaradas en el tiempo por los tribunales. 17. Consejos de Trabajadores Serán regulados por ley especial Tendrán atribuciones distintas a las de los sindicatos Se consideran expresiones del Poder Popular para la participación protagónica en el proceso social de trabajo, con la finalidad de producir bienes y servicios que satisfagan las necesidades del pueblo. Para mayor información Manuel Díaz Mujica manuel.diaz@bakermckenzie.com Carlos A. Felce carlos.felce@bakermckenzie.com Gaiskale Castillejo gaiskale.castillejo@bakermckenzie.com Mariana Roso mariana.roso@bakermckenzie.com Caracas Centro Bancaribe, Intersección Av. Principal de Las Mercedes con inicio de Calle París Urb. Las Mercedes Caracas 1060, Venezuela Tel: Fax: Valencia Edificio Torre Venezuela, Piso 4 Av. Bolívar cruce con Calle 154 (Misael Delgado) Urbanización La Alegría Valencia, Edo. Carabobo 18. Relaciones colectivas de trabajo Habrá un Registro Nacional de Organizaciones Sindicales (comienza en enero de 2013) Los sindicatos deben adecuar sus estatutos a la nueva ley antes del 31 de diciembre de Se puede negar el registro de un sindicato si en la junta directiva provisional se incluyen personas que durante el último año: (i) fueron inhabilitadas para la reelección por no rendir cuentas de la administración de fondos sindicales, o (ii) pertenecieron a la junta directiva de otra organización sindical cuyo periodo venció y no han convocado a elecciones sindicales Si existe un solo sindicato en la empresa, él obligará al empleador a negociar colectivamente, aunque no represente a la mayoría de los trabajadores La negociación de una convención colectiva de trabajo a nivel descentralizado puede durar hasta 180 días, aunque las partes pueden prorrogar este plazo. La negociación de una convención colectiva de trabajo bajo una Reunión Normativa Laboral puede durar hasta 120 días, aunque su duración también puede ser objeto de prórrogas La nueva ley no contempla expresamente la posibilidad de excluir a los trabajadores de dirección o confianza de la aplicación de una convención colectiva de trabajo. Tel: Fax:

Tema LOT 1997 LOTTT 2012 Trabajador de confianza

Tema LOT 1997 LOTTT 2012 Trabajador de confianza Cuadro comparativo entre la Ley Orgánica del Trabajo publicada en el año 1997 y el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras de 2012. *Cámara Ferretera

Más detalles

Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores. Impacto económico en las organizaciones

Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores. Impacto económico en las organizaciones Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores Impacto económico en las organizaciones Mayo 2012 Esquema de la presentación Incrementos en beneficios Incrementos por adaptación de política

Más detalles

PRINCIPALES MODIFICACIONES DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO

PRINCIPALES MODIFICACIONES DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO PRINCIPALES MODIFICACIONES DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO En uso de las potestades atribuidas por la el artículo 236.8 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela dicto el Decreto N 8.938

Más detalles

CONVENIO INFORMA Nº 10/2013

CONVENIO INFORMA Nº 10/2013 Ref.: ACLARATORIA DEL CONVENIO INFORMA Nº 14/2012, INASISTENCIAS, PERMISOS, REPOSOS Y SUPLENCIAS. Fecha: 25 de abril de 2013 CONVENIO INFORMA Nº 10/2013 Ciudadano (a) Director (a): Ciudad.- Reciba un cordial

Más detalles

U N I Ó PATRONAL METAL.LÚRGICA

U N I Ó PATRONAL METAL.LÚRGICA U N I Ó PATRONAL METAL.LÚRGICA 20.01.2010 Ref: LAB10006 Dept: Juridic-Laboral UPM C I R C U L A R L A B O R A L MEDIDAS PARA EL MANTENIMIENTO Y FOMENTO DEL EMPLEO Mediante la Ley 27/2009, de 30 de diciembre,

Más detalles

OBLIGACIÓN DE CONTINUAR COTIZANDO AL IVSS DE AQUELLOS TRABAJADORES QUE SON BENEFICIARIOS DE LA PENSIÓN POR VEJEZ TITULO V REGIMEN DE TRANSICION

OBLIGACIÓN DE CONTINUAR COTIZANDO AL IVSS DE AQUELLOS TRABAJADORES QUE SON BENEFICIARIOS DE LA PENSIÓN POR VEJEZ TITULO V REGIMEN DE TRANSICION OBLIGACIÓN DE CONTINUAR COTIZANDO AL IVSS DE AQUELLOS TRABAJADORES QUE SON BENEFICIARIOS DE LA PENSIÓN POR VEJEZ De acuerdo con la normativa vigente desde el 30 de diciembre del año 2002, fecha en la cual

Más detalles

REBES&FERRER ADVOCATS

REBES&FERRER ADVOCATS Apreciados clientes, El pasado 28 de febrero de 2015 se publicó en el B.O.E. el Real decreto-ley 1/2015, de 27 de febrero de mecanismos de segunda oportunidad, reducción de carga financiera y otras medidas

Más detalles

ASPECTOS RELEVANTES DE LA LEGISLACIÓN LABORAL MEXICANA

ASPECTOS RELEVANTES DE LA LEGISLACIÓN LABORAL MEXICANA ASPECTOS RELEVANTES DE LA LEGISLACIÓN LABORAL MEXICANA INTRODUCCIÓN Las relaciones obrero-patronales se encuentran reguladas por la Ley Federal del Trabajo. También le son aplicables la Ley del Seguro

Más detalles

EXTINCION DE LAS RELACIONES LABORALES. Mtro. FREDDY MORA BASTIDAS / Prof. FACES - FACIJUP (ULA) / Abogado litigante

EXTINCION DE LAS RELACIONES LABORALES. Mtro. FREDDY MORA BASTIDAS / Prof. FACES - FACIJUP (ULA) / Abogado litigante EXTINCION DE LAS RELACIONES LABORALES 1 Extinción n de las relaciones laborales. Ajenas a la voluntad Muerte Quiebra Fuerza Mayor Formas Voluntad de partes Acuerdo común Expiración término Voluntad unilateral

Más detalles

ZUGASTI ABOGADOS www.zugasti-abogados.com

ZUGASTI ABOGADOS www.zugasti-abogados.com APROBADA LA NUEVA TARIFA PLANA EN LA COTIZACIÓN A LA SEGURIDAD SOCIAL PARA FOMENTAR LA CONTRATACIÓN DE TRABAJADORES INDEFINIDOS Con efectos desde el pasado 25 de febrero de 2014, las empresas y autónomos

Más detalles

Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Trabajadoras.

Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Trabajadoras. TALLER Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Trabajadoras. Abogado Alfredo Zambrano ARTICULOS DEL 89 AL 97 Aspectos a resaltar de la nueva ley 1 2 3 4 5 Aspectos a resaltar de la nueva ley 6 7 8

Más detalles

EL PROCESO DE DESPIDO. Autor: Cristina Aragón Gómez

EL PROCESO DE DESPIDO. Autor: Cristina Aragón Gómez Autor: Cristina Aragón Gómez 1. INTRODUCCIÓN: Regulación: Arts. 103 a 113 LPL. Objeto del proceso: El proceso de despido está concebido como un cauce a través del cual el trabajador impugna el acto extintivo

Más detalles

PRINCIPALES NOVEDADES INTRODUCIDAS POR EL REAL DECRETO LEY 5/2013 DE 15 DE MARZO

PRINCIPALES NOVEDADES INTRODUCIDAS POR EL REAL DECRETO LEY 5/2013 DE 15 DE MARZO PRINCIPALES NOVEDADES INTRODUCIDAS POR EL REAL DECRETO LEY 5/2013 DE 15 DE MARZO Madrid, 19 de Marzo de 2013 SUMARIO: 1. COMPATIBILIDAD EN LA PERCEPCION DE LA PENSION DE JUBILACION Y EL TRABAJO POR CUENTA

Más detalles

B) Disposiciones y Actos

B) Disposiciones y Actos B) Disposiciones y Actos Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid 1910 Acuerdo de 11 de octubre de 2012 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid por el que se adapta la regulación sobre la prestación

Más detalles

ACTUALIDAD INFORMATIVA

ACTUALIDAD INFORMATIVA MODIFICACIONES EN MATERIA DE SEGURIDAD SOCIAL Y DE PROTECCIÓN POR DESEMPLEO, DEL REAL DECRETO LEY 20/2012 DE 13 DE JULIO, DE MEDIDAS PARA GARANTIZAR LA ESTABILIDAD PRESUPUESTARIA Y DE FOMENTO DE LA COMPETITIVIDAD

Más detalles

Resumen Modificaciones Normativa Trabajadoras de Hogar Diciembre 2012

Resumen Modificaciones Normativa Trabajadoras de Hogar Diciembre 2012 Resumen Modificaciones Normativa Trabajadoras de Hogar Diciembre 2012 Real Decreto Ley 29/2012, de 28 de diciembre, de mejora de gestión y protección social en el Sistema Especial para Empleados de Hogar

Más detalles

El derecho fundamental de huelga

El derecho fundamental de huelga AUTONOMÍA SUR SCA El derecho fundamental de huelga Documento de trabajo 03. Área jurídica [Septiembre 2014] Disposiciones legales y artículos básicos sobre el derecho fundamental de huelga de la legislación

Más detalles

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO LEGISLACIÓN CONSOLIDADA

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO LEGISLACIÓN CONSOLIDADA Sección 1.ª Programa de fomento del empleo Artículo 1. Objeto del Programa y beneficiarios. 1. El presente Programa regula las bonificaciones por la contratación indefinida, tanto a tiempo completo como

Más detalles

CNT AIT Asesoria FL Madrid

CNT AIT Asesoria FL Madrid MATERNIDAD CNT 2009 La Ley Orgánica 3/2007 para la igualdad efectiva de mujeres y hombres amplió la acción protectora de la Seguridad Social, introduciendo importantes modificaciones en las prestaciones

Más detalles

REFORMA LABORAL TRAS SU PUBLICACIÓN

REFORMA LABORAL TRAS SU PUBLICACIÓN REFORMA LABORAL TRAS SU PUBLICACIÓN La aprobación definitiva de la Reforma Laboral, mediante la Ley 3/2012, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral, ha introducido alguna

Más detalles

09-2008 CONSULTORÍA JURÍDICA DIVISIÒN DE DICTÁMENES

09-2008 CONSULTORÍA JURÍDICA DIVISIÒN DE DICTÁMENES 09-2008 CONSULTORÍA JURÍDICA DIVISIÒN DE DICTÁMENES CONSULTA: La Dirección General de Relaciones Laborales del Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social, se ha dirigido a esta Consultoría

Más detalles

PERMISOS Y LICENCIAS CONVENIO. Artículo 27º.- Licencias.

PERMISOS Y LICENCIAS CONVENIO. Artículo 27º.- Licencias. PERMISOS Y LICENCIAS Os informamos a modo de guía orientativa de los permisos y licencias a los que podéis recurrir según vuestras necesidades. Es una recopilación de lo recogido en el convenio, ampliado

Más detalles

LICENCIAS. c) Por fallecimiento de hermanos políticos e hijos políticos: dos días naturales.

LICENCIAS. c) Por fallecimiento de hermanos políticos e hijos políticos: dos días naturales. LICENCIAS POR CONVENIO COLECTIVO a) Por matrimonio: quince días naturales b) Por fallecimiento de padres, padres políticos, abuelos, hijos, nietos, cónyuge, hermanos, pareja de hecho ó padres ó hijos de

Más detalles

Pensión de Invalidez

Pensión de Invalidez Pensión de Invalidez El D.L. 3.500 de 1980, creó un sistema de pensiones basado en un régimen de capitalización individual. Este es administrado por instituciones creadas especialmente para tal efecto,

Más detalles

Nº 7.9 UTILIZACIÓN POR PUESTOS, BARRACAS, CASETAS DE VENTA, ESPECTÁCULOS, ATRACCIONES, ETC. DEL DOMINIO PÚBLICO DISPOSICIONES GENERALES

Nº 7.9 UTILIZACIÓN POR PUESTOS, BARRACAS, CASETAS DE VENTA, ESPECTÁCULOS, ATRACCIONES, ETC. DEL DOMINIO PÚBLICO DISPOSICIONES GENERALES Nº 7.9 UTILIZACIÓN POR PUESTOS, BARRACAS, CASETAS DE VENTA, ESPECTÁCULOS, ATRACCIONES, ETC. DEL DOMINIO PÚBLICO Artículo 1. DISPOSICIONES GENERALES De acuerdo con lo previsto en los artículos 57 y 20.3

Más detalles

PERMISOS (artículos 48 y 49 ESTATUTO BÁSICO DEL EMPLEADO PÚBLICO) Y LICENCIAS

PERMISOS (artículos 48 y 49 ESTATUTO BÁSICO DEL EMPLEADO PÚBLICO) Y LICENCIAS INSTRUCCIONES ESPECÍFICAS PARA LA APLICACIÓN DE PERMISOS Y LICENCIAS EN EL ÁMBITO DE LA ADMINISTRACIÓN DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS, SUS ORGANISMOS Y ENTES PÚBLICOS. PERMISOS (artículos 48 y 49 ESTATUTO

Más detalles

A estos efectos, se incluirán entre las empresas explotadoras de dichos servicios las empresas distribuidoras y comercializadoras de los mismos.

A estos efectos, se incluirán entre las empresas explotadoras de dichos servicios las empresas distribuidoras y comercializadoras de los mismos. ORDENANZA FISCAL Nº 41.- ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR APROVECHAMIENTO ESPECIAL DEL DOMINIO PÚBLICO A FAVOR DE EMPRESAS EXPLOTADORAS DE SERVICIOS DE SUMINISTROS QUE RESULTEN DE INTERÉS GENERAL O

Más detalles

MÍNIMO EXENTO DE COTIZACIÓN. Preguntas frecuentes

MÍNIMO EXENTO DE COTIZACIÓN. Preguntas frecuentes Preguntas frecuentes Qué es el mínimo exento de cotización para la contratación indefinida? El mínimo exento de cotización es un beneficio en las cotizaciones empresariales a la Seguridad Social por contingencias

Más detalles

NUEVAS MEDIDAS DE CONCILIACIÓN DE LA VIDA FAMILIAR Y LABORAL

NUEVAS MEDIDAS DE CONCILIACIÓN DE LA VIDA FAMILIAR Y LABORAL El día 8 de Noviembre el Gobierno de Canarias aprobó la propuesta de ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE CANARIAS Y LAS ORGANIZACIONES SINDICALES PRESENTES EN LA MESA GENERAL DE EMPLEADOS PÚBLICOS DE CANARIAS

Más detalles

NOTAS PRÁCTICAS REFERIDAS A LA INCORPORACIÓN AL NUEVO SISTEMA DE EMPLEADOS DE HOGAR FAMILIAR

NOTAS PRÁCTICAS REFERIDAS A LA INCORPORACIÓN AL NUEVO SISTEMA DE EMPLEADOS DE HOGAR FAMILIAR NOTAS PRÁCTICAS REFERIDAS A LA INCORPORACIÓN AL NUEVO SISTEMA DE EMPLEADOS DE HOGAR FAMILIAR (Normativa básica: Ley 27/2011 Modernización Seguridad Social, Real Decreto 1620/2011 Regulador del Servicio

Más detalles

ANALIZAMOS EL NUEVO SISTEMA DE BAJAS POR ENFERMEDAD A PARTIR DEL 1

ANALIZAMOS EL NUEVO SISTEMA DE BAJAS POR ENFERMEDAD A PARTIR DEL 1 ANALIZAMOS EL NUEVO SISTEMA DE BAJAS POR ENFERMEDAD A PARTIR DEL 1 DE SEPTIEMBRE Los partes de baja y de confirmación de baja se extenderán en función del periodo de duración que estime el médico que los

Más detalles

NÚMERO 222 Miércoles, 18 de noviembre de 2015

NÚMERO 222 Miércoles, 18 de noviembre de 2015 37067 RESOLUCIÓN de 17 de noviembre de 2015, de la Dirección General de Función Pública, por la que se dictan instrucciones con motivo de las medidas en materia de permisos y vacaciones reguladas en el

Más detalles

Compensación por tiempo de servicios CTS. Marco Antonio Garmendia Gallegos. Oficial de Atención al Usuario.

Compensación por tiempo de servicios CTS. Marco Antonio Garmendia Gallegos. Oficial de Atención al Usuario. Compensación por tiempo de servicios CTS. Marco Antonio Garmendia Gallegos. Oficial de Atención al Usuario. 1. Definición. La cuenta CTS es el depósito que por Ley, le corresponde a todo trabajador, como

Más detalles

Banesto: Conciliación de la Vida Laboral y Familiar

Banesto: Conciliación de la Vida Laboral y Familiar Banesto: Conciliación de la Vida Laboral y Familiar Firmado el acuerdo para conciliar vida laboral y familiar. El texto agrupa los documentos en los que se han ido desarrollando a través del tiempo las

Más detalles

MODIFICACIÓN DE LA LOPJ

MODIFICACIÓN DE LA LOPJ MODIFICACIÓN DE LA LOPJ - Asuntos propios y vacaciones. Recogido en el art. 503 LOPJ, y en el art. 8 R.D. 20/2012 de 14 Redacción actual 503 LOPJ Nueva redacción 503 LOPJ 1. Por causas justificadas, los

Más detalles

Universidad de Castilla-La Mancha C/ Altagracia, 50 13071 Ciudad Real Telf.: 902 204 100 Fax.: 902 204 130 http://www.uclm.es

Universidad de Castilla-La Mancha C/ Altagracia, 50 13071 Ciudad Real Telf.: 902 204 100 Fax.: 902 204 130 http://www.uclm.es INSTRUCCIÓN DE LA UNIVERSIDAD DE CASTILLA-LA MANCHA, DE 17 DE DICIEMBRE DE 2012, SOBRE BUENAS PRÁCTICAS PARA LA GESTIÓN DE LAS CONTRATACIONES DE SERVICIOS Como cumplimiento a la Disposición Adicional 1ª

Más detalles

UNIÓ PATRONAL METAL LÚRGICA

UNIÓ PATRONAL METAL LÚRGICA UNIÓ PATRONAL METAL LÚRGICA 31.07.2012 Ref: LAB12015 Dept: Juridic-Laboral UPM CIRCULAR LABORAL LEY 3/2012 REFORMA DEL MERCADO LABORAL Mediante la Ley 3/2012, de 6 de julio, de medidas urgentes para la

Más detalles

1 Reglamento de vacaciones de la Universidad de Costa Rica Consejo Universitario Unidad de Información

1 Reglamento de vacaciones de la Universidad de Costa Rica Consejo Universitario Unidad de Información REGLAMENTO DE (Aprobado en sesión 3869-04, 05/08/1992. El acta correspondiente se aprueba en sesión 3873-02, 18/08/1992. Publicado en el Alcance a La Gaceta Universitaria 06-92 del 01/09/1992). ARTÍCULO

Más detalles

JORNADA Y HORARIOS DEL PERSONAL FUNCIONARIO AL SERVICIO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN.

JORNADA Y HORARIOS DEL PERSONAL FUNCIONARIO AL SERVICIO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN. Comisiones Obreras de Aragón Sector de la Administración de Justicia JORNADA Y HORARIOS DEL PERSONAL FUNCIONARIO AL SERVICIO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN. VERSIÓN

Más detalles

PROGRAMA DEL CURSO MODULO IV. RELACIONES EMPRESARIALES.

PROGRAMA DEL CURSO MODULO IV. RELACIONES EMPRESARIALES. PROGRAMA DEL CURSO MODULO IV. RELACIONES EMPRESARIALES. TEMA 1. RELACIONES LABORALES Días hábiles para el trabajo. Días de descanso y feriados. Vacaciones. Utilidades Terminación de la relación de trabajo

Más detalles

I. MEDIDAS EN EL ÁMBITO DEL EMPLEO Y DE LA SEGURIDAD SOCIAL. Fomento del empleo: la Tarifa reducida

I. MEDIDAS EN EL ÁMBITO DEL EMPLEO Y DE LA SEGURIDAD SOCIAL. Fomento del empleo: la Tarifa reducida I. MEDIDAS EN EL ÁMBITO DEL EMPLEO Y DE LA SEGURIDAD SOCIAL Fomento del empleo: la Tarifa reducida CARACTERÍSTICAS Mínimo exento de 500 euros mensuales en la cotización a la Seguridad Social para favorecer

Más detalles

Departamento Jurídico

Departamento Jurídico INFORME JURIDICO LEY N 20.822, LA CUAL OTORGA A LOS PROFESIONALES DE LA EDUCACIÓN QUE INDICA UNA BONIFICACIÓN POR RETIRO VOLUNTARIO El día 09 de abril de 2015, se publicó en el Diario Oficial la Ley N

Más detalles

NOTA INFORMATIVA NOVEDADES PARA AUTÓNOMOS

NOTA INFORMATIVA NOVEDADES PARA AUTÓNOMOS NOTA INFORMATIVA NOVEDADES PARA AUTÓNOMOS Órgano de Gobierno: Circular general asociados FEHR Fecha: 14.09.2015 La semana pasada el BOE dio a luz a la Ley 31/2015, de 9 de septiembre, por la que se modifica

Más detalles

Será el que se acuerde entre ambas partes, previa consideración de las fijadas por las Administraciones competentes.

Será el que se acuerde entre ambas partes, previa consideración de las fijadas por las Administraciones competentes. ARTÍCULO 13: CALENDARIO LABORAL: Será el que se acuerde entre ambas partes, previa consideración de las fijadas por las Administraciones competentes. Serán fiestas las señaladas en el Calendario laboral

Más detalles

FACULTAD DE CIENCIAS ECONOMICAS Y DE ADMINISTRACION RELACIONES LABORALES (Curso 2004)

FACULTAD DE CIENCIAS ECONOMICAS Y DE ADMINISTRACION RELACIONES LABORALES (Curso 2004) PRÁCTICAS 5 Y 6 FACULTAD DE CIENCIAS ECONOMICAS Y DE ADMINISTRACION RELACIONES LABORALES (Curso 2004) Tema: Cálculo de indemnización por despido: I) Textos legales referidos a la letra delos prácticos

Más detalles

HECHOS. 23 de julio de 2009

HECHOS. 23 de julio de 2009 Informe sobre la incidencia de los Presupuestos Generales del Estado en el régimen de aportaciones a los Planes de Pensiones de Empleo de la Función Pública 23 de julio de 2009 El presente informe tiene

Más detalles

II. COTIZACIÓN A LA SEGURIDAD SOCIAL

II. COTIZACIÓN A LA SEGURIDAD SOCIAL II. COTIZACIÓN A LA SEGURIDAD SOCIAL Régimen General y Regímenes Especiales de la S. Social 18.- En mi empresa vamos a contratar a un trabajador de 16 años. Existe alguna peculiaridad respecto a la cotización

Más detalles

Programa Integral de Derecho Laboral

Programa Integral de Derecho Laboral RIF.: J-31015991-2 Asociación Civil AVESSOC www.avessoc.org.ve / Programa Integral de Derecho Laboral Objetivo General: Al finalizar el programa de formación el participante estará en capacidad de conocer

Más detalles

DIPLOMADO EN DERECHO LABORAL ADMINISTRATIVO - PROCESAL LABORAL Y ADMINISTRATIVO

DIPLOMADO EN DERECHO LABORAL ADMINISTRATIVO - PROCESAL LABORAL Y ADMINISTRATIVO DIPLOMADO EN DERECHO LABORAL ADMINISTRATIVO - PROCESAL LABORAL Y ADMINISTRATIVO 1 RELACIONES LABORALES EN VENEZUELA. EXTINCION DE LAS RELACIONES LABORALES y PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS LABORALES 2 EXTINCION

Más detalles

Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales Concepto 77944 del 2013 Diciembre 4

Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales Concepto 77944 del 2013 Diciembre 4 Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales Concepto 77944 del 2013 Diciembre 4 De conformidad con el artículo 19 del Decreto 4048 de 2008 y la Orden Administrativa No. 000006 de 2009, es función de ésta

Más detalles

Conforme a lo previsto en las disposiciones citadas y finalizado el trámite de información y consulta a los representantes de los trabajadores,

Conforme a lo previsto en las disposiciones citadas y finalizado el trámite de información y consulta a los representantes de los trabajadores, RESOLUCIÓN RECTORAL DE ----- DE ENERO DE 2013, POR LA QUE SE DETERMINA EL COMPLEMENTO DE LAS PRESTACIONES POR INCAPACIDAD TEMPORAL DEL PERSONAL DE LA UNIVERSIDAD DE CÓRDOBA El artículo 9 del Real Decreto-ley

Más detalles

Dossier. 1.5.1. Cuándo será declarado procedente? 1.5.2. Cuándo será declarado improcedente?

Dossier. 1.5.1. Cuándo será declarado procedente? 1.5.2. Cuándo será declarado improcedente? Prescripción. En cuanto a las faltas muy graves de sus empleados que puedan ser objeto de sanción (entre ellas el despido), recuerde que hay establecido un plazo de prescripción equivalente a 60 días,

Más detalles

PROPUESTA DE REGULACIÓN DE LOS CRÉDITOS Y PERMISOS SINDICALES EN LA UNIVERSIDAD DE MÁLAGA

PROPUESTA DE REGULACIÓN DE LOS CRÉDITOS Y PERMISOS SINDICALES EN LA UNIVERSIDAD DE MÁLAGA PROPUESTA DE REGULACIÓN DE LOS CRÉDITOS Y PERMISOS SINDICALES EN LA UNIVERSIDAD DE MÁLAGA El Real Decreto ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento

Más detalles

- A todos los empleadores o empleadoras, tanto del sector público como del sector privado.

- A todos los empleadores o empleadoras, tanto del sector público como del sector privado. COMENTARIOS AL MAS RECIENTE DECRETO CON RANGO, VALOR Y FUERZA DE LEY DE REFORMA PARCIAL DE LA LEY DE ALIMENTACIÓN PARA TODOS LOS TRABAJADORES Y TRABAJADORAS N 8.189 Vigente a partir del 04 de Mayo del

Más detalles

Consulta Vinculante V2081-14, de 30 de julio de 2014 de la Subdireccion General de. Impuestos sobre la Renta de las Personas Fisicas DESCRIPCIÓN

Consulta Vinculante V2081-14, de 30 de julio de 2014 de la Subdireccion General de. Impuestos sobre la Renta de las Personas Fisicas DESCRIPCIÓN 1/6 Consulta Vinculante V2081-14, de 30 de julio de 2014 de la Subdireccion General de LA LEY 2339/2014 Impuestos sobre la Renta de las Personas Fisicas DESCRIPCIÓN La entidad consultante, extinguió su

Más detalles

LEGAL FLASH I ÁREA LABORAL

LEGAL FLASH I ÁREA LABORAL LEGAL FLASH I ÁREA LABORAL Marzo de 2014 REAL DECRETO-LEY 3/2014, DE 28 DE FEBRERO, DE MEDIDAS URGENTES PARA EL FOMENTO DEL EMPLEO Y LA CONTRATACIÓN INDEFINIDA (BOE 1 DE MARZO DE 2014) ÍNDICE INTRODUCCIÓN

Más detalles

DERECHO DEL TRABAJO. - Es la RAMA del derecho que se refiere a las relaciones entre: TRABAJADORES Y EMPRESARIOS.

DERECHO DEL TRABAJO. - Es la RAMA del derecho que se refiere a las relaciones entre: TRABAJADORES Y EMPRESARIOS. MUNDO LABORAL DERECHO DEL TRABAJO - Es la RAMA del derecho que se refiere a las relaciones entre: TRABAJADORES Y EMPRESARIOS. - - Regula EL TRABAJO siempre y cuando sea: - * humano - * personal - * libre

Más detalles

BUFETE ESCURA 1905. La Reforma Laboral: modificaciones destacables

BUFETE ESCURA 1905. La Reforma Laboral: modificaciones destacables BUFETE ESCURA 1905 Circular nº 30/10 - Julio 2010 www.escura.com Pagina 1/5 La Reforma Laboral: modificaciones destacables La publicación en el BOE del Real Decreto-ley 10/2010, de 16 de junio, de medidas

Más detalles

REGIMEN LABORAL PARA EL PERSONAL DE CASAS PARTICULARES (EX- SERVICIO DOMESTICO)

REGIMEN LABORAL PARA EL PERSONAL DE CASAS PARTICULARES (EX- SERVICIO DOMESTICO) REGIMEN LABORAL PARA EL PERSONAL DE CASAS PARTICULARES (EX- SERVICIO DOMESTICO) Por Alejandro Sporleder En el Boletín Oficial del día de la fecha se publicó la ley 26.844, que establece un régimen especial

Más detalles

Capítulo III. Contrato de Ahorro Previsional Voluntario Colectivo

Capítulo III. Contrato de Ahorro Previsional Voluntario Colectivo Compendio de Normas del Sistema de Pensiones 1 Libro II, Título IV Regulación conjunta de los Depósitos de Ahorro Previsional Voluntario Colectivo Capítulo III. Contrato de Ahorro Previsional Voluntario

Más detalles

COMPARATIVA DE LAS REFORMAS LABORALES

COMPARATIVA DE LAS REFORMAS LABORALES R.D. Ley 35/2010 con R.D. Ley 3/2012 AGENCIAS DE COLOCACIÓN Eran las entidades públicas o privadas sin ánimo de lucro dedicadas a realizar actividades de intermediación laboral Ahora pueden ser privadas

Más detalles

Nueva regulación para las trabajadoras del hogar

Nueva regulación para las trabajadoras del hogar Nueva regulación para las trabajadoras del hogar A partir del día 1 de enero de 2012, el hasta ahora Régimen Especial de Trabajadoras de Hogar, pasa a integrarse en el Régimen General de la Seguridad Social,

Más detalles

Extracto de medidas de conciliación del Acuerdo sobre régimen de vacaciones del PAS de la Universidad Pública de Navarra

Extracto de medidas de conciliación del Acuerdo sobre régimen de vacaciones del PAS de la Universidad Pública de Navarra MEDIDAS DE CONCILIACIÓN INCLUIDAS EN EL ACUERDO SOBRE REGIMEN DE VACACIONES DEL PERSONAL FUNCIONARIO DE ADMINISTRACIÓN Y SERVICIOS ( de 2003 y modificaciones de 2007 y 2008) VACACIONES: 1.2.2. Inicio del

Más detalles

LEY ORGÁNICA PARA LA IGUALDAD EFECTIVA ENTRE MUJERES Y HOMBRES

LEY ORGÁNICA PARA LA IGUALDAD EFECTIVA ENTRE MUJERES Y HOMBRES LEY ORGÁNICA PARA LA IGUALDAD EFECTIVA ENTRE MUJERES Y HOMBRES Resumen de los aspectos laborables más destacados La Ley de Igualdad efectiva entre mujeres y hombres, que entró en vigor el 24 de marzo de

Más detalles

Descanso entre jornadas Descanso durante la jornada. Tabla de ponderación horaria para el turno rotatorio.

Descanso entre jornadas Descanso durante la jornada. Tabla de ponderación horaria para el turno rotatorio. 1 ÍNDICE: Página 3: Página 4: Página 5: Página 6: Página 7: Jornada anual Descanso entre jornadas Descanso durante la jornada Tabla de ponderación horaria para el turno rotatorio. Vacaciones Días de libre

Más detalles

MANUAL DE JORNADA. Ley 55/2003, de 16 de diciembre del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud (Capítulo X).

MANUAL DE JORNADA. Ley 55/2003, de 16 de diciembre del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud (Capítulo X). MANUAL DE JORNADA Marco normativo: Ley 55/2003, de 16 de diciembre del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud (Capítulo X). Decreto 175/1992, DE 29 DE Septiembre, Sobre Condiciones

Más detalles

Aspectos básicos de los cambios en la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras (LOTT)

Aspectos básicos de los cambios en la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras (LOTT) Aspectos básicos de los cambios en la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras (LOTT) PROFESORES: Rosa Aura Casal y Heiberg Castellanos CONTENIDO DE LA LEY Tema LOT 1997 675 artículos

Más detalles

COMENTARIO A LEY 20/2007, DE 11 DE JULIO, DEL ESTATUTO DEL TRABAJADOR AUTÓNOMO, SOBRE ASPECTOS DE LA SEGURIDAD Y SALUD LABORAL

COMENTARIO A LEY 20/2007, DE 11 DE JULIO, DEL ESTATUTO DEL TRABAJADOR AUTÓNOMO, SOBRE ASPECTOS DE LA SEGURIDAD Y SALUD LABORAL COMENTARIO A LEY 20/2007, DE 11 DE JULIO, DEL ESTATUTO DEL TRABAJADOR AUTÓNOMO, SOBRE ASPECTOS DE LA SEGURIDAD Y SALUD LABORAL 1.- LA SITUACIÓN DEL TRABAJADOR AUTÓNOMO EN MATERIA DE PREVENCIÓN DE RIESGOS

Más detalles

Permite a la empresa la incorporación y formación de una plantilla joven y su posterior consolidación en la empresa con la debida formación.

Permite a la empresa la incorporación y formación de una plantilla joven y su posterior consolidación en la empresa con la debida formación. Formación Formación Profesional Dual y el aprendizaje_ Ventajas para la empresa y el trabajador Esta modalidad contractual se configura como un instrumento destinado a favorecer la inserción laboral y

Más detalles

I. Indemnizaciones derivadas del despido del trabajador

I. Indemnizaciones derivadas del despido del trabajador LA INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO O CESE COMO RENTA EXENTA Lejos de ser una cuestión resuelta, la indemnización por expiración del tiempo convenido, en los contratos de duración determinada, sigue suscitando

Más detalles

INFORESTUDIO ASESORIA JURIDICO LABORAL, S.L.

INFORESTUDIO ASESORIA JURIDICO LABORAL, S.L. CIRCULAR: REAL DECRETO LEY 3/2012 MEDIDAS URGENTES PARA LA REFORMA DEL MERCADO LABORAL MEDIDAS PARA FAVORECER LA EMPLEABILIDAD DE LOS TRABAJADORES: Contrato de trabajo para la formación y el aprendizaje

Más detalles

CONTABILIDAD DE COSTOS I UNIDAD II TEMA 4: CONTROL Y CONTABILIZACIÓN DE LAS ACTIVIDADES RELACIONADAS CON LA MANO DE OBRA

CONTABILIDAD DE COSTOS I UNIDAD II TEMA 4: CONTROL Y CONTABILIZACIÓN DE LAS ACTIVIDADES RELACIONADAS CON LA MANO DE OBRA Universidad de Los Andes Facultad de Ciencias Económicas y Sociales Escuela de Administración y Contaduría Pública Departamento de Contabilidad y Finanzas Cátedra de contabilidad de Costos CONTABILIDAD

Más detalles

LA OBLIGACION DE REGISTRO Y COMUNICACIÓN DE LA JORNADA DE LOS TRABAJADORES A TIEMPO PARCIAL

LA OBLIGACION DE REGISTRO Y COMUNICACIÓN DE LA JORNADA DE LOS TRABAJADORES A TIEMPO PARCIAL LA OBLIGACION DE REGISTRO Y COMUNICACIÓN DE LA JORNADA DE LOS TRABAJADORES A TIEMPO PARCIAL El Real Decreto Ley 16/2013, de 20 de diciembre de medidas para favorecer la contratación estable y mejorar la

Más detalles

DEPARTAMENTO LABORAL JULIO 2012 EMPLEADOS DE HOGAR

DEPARTAMENTO LABORAL JULIO 2012 EMPLEADOS DE HOGAR ACTUALIDAD INFORMATIVA DEPARTAMENTO LABORAL JULIO 2012 EMPLEADOS DE HOGAR Ley 27 de 2011, de 1 de Agosto sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social (disposición adicional

Más detalles

Cómo te afecta la reforma laboral?

Cómo te afecta la reforma laboral? Cómo te afecta la reforma laboral? Reducción de la indemnización en caso de despido Para despidos improcedentes, los trabajadores despedidos que antes cobraban 45 días por año trabajado, pasarán a cobrar

Más detalles

NORMATIVA > PRESTACIONES. PROCEDIMIENTO.

NORMATIVA > PRESTACIONES. PROCEDIMIENTO. NORMATIVA > PRESTACIONES. PROCEDIMIENTO. El Fondo de Garantía Salarial, organismo autónomo del Ministerio de Trabajo e Inmigración abonará las siguientes prestaciones salariales e indemnizatorias conforme

Más detalles

Esquemas y datos sobre el funcionamiento del despido. Secretaría Confederal de Acción Sindical

Esquemas y datos sobre el funcionamiento del despido. Secretaría Confederal de Acción Sindical Esquemas y datos sobre el funcionamiento del despido Secretaría Confederal de Acción Sindical Madrid, 30 de mayo de 2002 1. Esquemas del funcionamiento del despido, antes y después de la reforma incluida

Más detalles

PRINCIPADO DE ASTURIAS CONSEJO DE GOBIERNO

PRINCIPADO DE ASTURIAS CONSEJO DE GOBIERNO 1 PRINCIPADO DE ASTURIAS CONSEJO DE GOBIERNO Consejería de Hacienda y Sector Público Dirección General de la Función Pública Propuesta: ACUERDO POR EL QUE SE REGULA LA JORNADA ORDINARIA EN EL ÁMBITO DE

Más detalles

FOL TEMA 4. 4.Derechos del trabajador en caso de movilidad funcional ascendente y

FOL TEMA 4. 4.Derechos del trabajador en caso de movilidad funcional ascendente y FOL TEMA 4 1.Movilidad funcional: concepto y tipos definidos. Implica un cambio en las funciones que el trabajador realiza habitualmente y para las que fue contratado. a) Movilidad funcional horizontal:

Más detalles

PENSIÓN, APORTES VOLUNTARIOS, RETIROS POR TRASLADO DE RÉGIMEN Concepto 2006057510-001 del 24 de enero de 2007.

PENSIÓN, APORTES VOLUNTARIOS, RETIROS POR TRASLADO DE RÉGIMEN Concepto 2006057510-001 del 24 de enero de 2007. PENSIÓN, APORTES VOLUNTARIOS, RETIROS POR TRASLADO DE RÉGIMEN Concepto 2006057510-001 del 24 de enero de 2007. Síntesis: Cuando el afiliado decida trasladarse de régimen pensional el legislador señala

Más detalles

1. Observaciones para la cumplimentación de los ficheros XML del Certific@... 3

1. Observaciones para la cumplimentación de los ficheros XML del Certific@... 3 OBSERVACIONES A DIVERSOS TRÁMITES QUE TIENEN CAUSA EN PROCEDIMIENTOS O ERE DE SUSPENSIÓN/REDUCCIÓN DE JORNADA: LA CUMPLIMENTACIÓN DE LOS FICHEROS XML DEL Certific@2 EL PAGO Y CONSUMO DE PRESTACIÓN EN SUPUESTOS

Más detalles

Cabecera Devengos o percepciones Determinación de las bases de cotización al Régimen General de la Seguridad Social Deducción

Cabecera Devengos o percepciones Determinación de las bases de cotización al Régimen General de la Seguridad Social Deducción CONCEPTOS BÁSICOS PARA ENTENDER UNA NOMINA El recibo salarial o nomina se puede dividir en cuatro partes: Cabecera Devengos o percepciones Determinación de las bases de cotización al Régimen General de

Más detalles

1. OBJETO Y RÉGIMEN DE CONCESIÓN DE LAS AYUDAS 2. BENEFICIARIOS Y REQUISITOS

1. OBJETO Y RÉGIMEN DE CONCESIÓN DE LAS AYUDAS 2. BENEFICIARIOS Y REQUISITOS 12-2013 Noviembre, 2013 REAL DECRETO 908/2013, DE 22 DE NOVIEMBRE, POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS NORMAS ESPECIALES PARA LA CONCESIÓN DE AYUDAS EXTRAORDINARIAS A TRABAJADORES AFECTADOS POR PROCESOS DE REESTRUCTURACIÓN

Más detalles

Han acordado las disposiciones siguientes que formarán parte integrante del Convenio: ARTICULO I

Han acordado las disposiciones siguientes que formarán parte integrante del Convenio: ARTICULO I SEGUNDO PROTOCOLO ADICIONAL QUE MODIFICA EL CONVENIO ENTRE EL GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y EL GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA PARA EVITAR LA DOBLE IMPOSICION E IMPEDIR LA EVASION

Más detalles

NORMAS DE FUNCIONAMIENTO DEL CLUB DEPORTIVO FILIAL DE LA UNIVERSIDAD PUBLICA DE NAVARRA

NORMAS DE FUNCIONAMIENTO DEL CLUB DEPORTIVO FILIAL DE LA UNIVERSIDAD PUBLICA DE NAVARRA NORMAS DE FUNCIONAMIENTO DEL CLUB DEPORTIVO FILIAL DE LA UNIVERSIDAD PUBLICA DE NAVARRA DISPOSICIONES GENERALES Art. 1.- El Club Deportivo Universidad Pública de Navarra es un club filial sin personalidad

Más detalles

La norma entrará en vigor el primer día del segundo mes siguiente al de su publicación en el BOE, es decir, el día 1 de septiembre de 2014.

La norma entrará en vigor el primer día del segundo mes siguiente al de su publicación en el BOE, es decir, el día 1 de septiembre de 2014. Núm. 29/2014 Gestión y control de los procesos por incapacidad temporal en los primeros trescientos sesenta y cinco días de su duración. Barcelona, miércoles, 30 de julio de 2014 Se ha publicado en el

Más detalles

www.pwc.cl Nueva Ley de Postnatal Parental N 20.545 Michel Laurie Cerda Servicios Laborales PwC

www.pwc.cl Nueva Ley de Postnatal Parental N 20.545 Michel Laurie Cerda Servicios Laborales PwC www.pwc.cl Nueva Ley de Postnatal Parental N 20.545 Michel Laurie Cerda Servicios Laborales Contenidos 1. Síntesis de antecedentes de la Ley N 20.545 2. Análisis y comentario de los contenidos de la Nueva

Más detalles

FORMACIÓN Y ORIENTACIÓN LABORAL

FORMACIÓN Y ORIENTACIÓN LABORAL FORMACIÓN Y ORIENTACIÓN LABORAL 1. La jornada de trabajo 2. Variaciones en la jornada de trabajo 3. El horario de trabajo 4. Descansos, permisos y vacaciones 5. El salario 6. Las garantías del salario

Más detalles

Tiempo de trabajo y descansos

Tiempo de trabajo y descansos 1. La jornada de trabajo 1.1. Cálculo de la jornada laboral. La jornada es el tiempo de trabajo que fija la Ley (máximo de 1826 horas y 27 minutos anuales) o el Convenio Colectivo de aplicación, que suele

Más detalles

INFORME AL PROYECTO DE REAL DECRETO DE ASISTENCIA SANITARIA TRANSFRONTERIZA

INFORME AL PROYECTO DE REAL DECRETO DE ASISTENCIA SANITARIA TRANSFRONTERIZA INFORME AL PROYECTO DE REAL DECRETO DE ASISTENCIA SANITARIA TRANSFRONTERIZA La primera conclusión derivada de la contrastar el contenido del proyecto de Real Decreto y la Directiva 2011/24 relativa a la

Más detalles

Real Decreto 3/2012 de medidas urgentes para la REFORMA LABORAL.

Real Decreto 3/2012 de medidas urgentes para la REFORMA LABORAL. Real Decreto 3/2012 de medidas urgentes para la REFORMA LABORAL. BUFETE ESCURA Reforma Laboral Despido improcedente Despido objetivo 20 días ERE y despido por absentismo Contrato indefinido apoyo emprendedores

Más detalles

Circular fiscal agosto 2012 Reforma Laboral 2012. Rentas exentas en el IRPF. Indemnizaciones por despido o cese del trabajador

Circular fiscal agosto 2012 Reforma Laboral 2012. Rentas exentas en el IRPF. Indemnizaciones por despido o cese del trabajador Reforma Laboral 2012. Rentas exentas en el IRPF. Indemnizaciones por despido o cese del trabajador La reforma laboral ha introducido una importante modificación tanto en la cuantía de las indemnizaciones

Más detalles

Trabajadores Régimen Especial Empleados del Hogar

Trabajadores Régimen Especial Empleados del Hogar CIRCULARES INFORMACION EMPLEADOS DEL HOGAR Primera.- Información sobre altas iniciales. Trabajadores Régimen Especial Empleados del Hogar C o nt e n i d o Información General Quiénes deben cotizar? Nacimiento

Más detalles

FLEXIBILIDAD EN EL TIEMPO Ecuador

FLEXIBILIDAD EN EL TIEMPO Ecuador FLEXIBILIDAD EN EL TIEMPO Ecuador HORARIO DE TRABAJO En forma terminante la ley señala que la jornada máxima de trabajo será de ocho horas diarias; pero las partes pueden acordar voluntariamente una jornada

Más detalles

PERMISOS, LICENCIAS Y VACACIONES DE FUNCIONARIOS

PERMISOS, LICENCIAS Y VACACIONES DE FUNCIONARIOS Federación de Servicios y Administraciones Públicas de Ciudad Real Alarcos, 24, 6ª planta. 13002 Ciudad Real Tfno: 926 210173 Móvil: 659 925154 Fax: 926 213289 www.ccoofsapciudadreal.es PERMISOS, LICENCIAS

Más detalles

Conforme a lo previsto en las disposiciones citadas,

Conforme a lo previsto en las disposiciones citadas, RESOLUCIÓN RECTORAL DE xx DE FEBRERO DE 2013, POR LA QUE SE DETERMINA EL COMPLEMENTO DE LAS PRESTACIONES POR INCAPACIDAD TEMPORAL DEL PERSONAL DE LA UNIVERSIDAD DE ALMERÍA. La Resolución Rectoral de 15

Más detalles

Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad.

Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad. Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad. Modificación del artículo 48 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, de Estatuto

Más detalles

NORMATIVA DE PROGRESO Y PERMANENCIA EN LAS TITULACIONES OFICIALES EN LA UNIVERSIDAD DE LA LAGUNA

NORMATIVA DE PROGRESO Y PERMANENCIA EN LAS TITULACIONES OFICIALES EN LA UNIVERSIDAD DE LA LAGUNA NORMATIVA DE PROGRESO Y PERMANENCIA EN LAS TITULACIONES OFICIALES EN LA UNIVERSIDAD DE LA LAGUNA PREÁMBULO. SECCIÓN 1ª. OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN. ARTÍCULO 1. Objeto. El presente reglamento tiene como

Más detalles

Concepto 100183 Bogotá D.C.16 de junio. ASUNTO: Radicado 45467 Jornada Laboral

Concepto 100183 Bogotá D.C.16 de junio. ASUNTO: Radicado 45467 Jornada Laboral Concepto 100183 Bogotá D.C.16 de junio ASUNTO: Radicado 45467 Jornada Laboral Damos respuesta a su comunicación radicada con el número del asunto, mediante la cual realiza varias consultas en relación

Más detalles

FRUTOS ASESORES CIRCULAR INFORMATIVA SOBRE LAS MEDIDAS URGENTES PARA LA REFORMA DEL MERCADO LABORAL (AMPLIACIÓN)

FRUTOS ASESORES CIRCULAR INFORMATIVA SOBRE LAS MEDIDAS URGENTES PARA LA REFORMA DEL MERCADO LABORAL (AMPLIACIÓN) FRUTOS ASESORES CIRCULAR INFORMATIVA SOBRE LAS MEDIDAS URGENTES PARA LA REFORMA DEL MERCADO LABORAL (AMPLIACIÓN) INDEMNIZACION DESPIDO IMPROCEDENTE 1) Se fija en 33 días por año de servicio con un máximo

Más detalles