Colombia y la renovación del SPG+

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1 Colombia y la renovación del SPG+ En el marco de la renovación del Sistema de Preferencias Generalizadas SGP+ para Colombia, sobre la cual la UE debe tomar una decisión el 15 de diciembre de 2008, presentamos el informe Situación de los derechos humanos y derechos sindicales en Colombia, elaborado por la Escuela Nacional Sindical y la Comisión Colombiana de Juristas, con el aval de las 3 federaciones nacionales de sindicatos presentes en Colombia: la Confederación Unitaria de Trabajadores, la Confederación de Trabajadores Cristianos y la Confederación General de Trabajadores. El informe presenta la situación actual de cumplimiento de los tratados y convenios de la Parte A del Anexo III del reglamento 980/2005 -que han sido ratificados en su totalidad por el Estado Colombiano - según observada por los órganos de tratados de Naciones Unidas y de la OIT, y de acuerdo a las recomendaciones elaboradas por estos mismos órganos. A continuación se presenta un resumen del informe. Las referencias precisas, fuentes citadas y menciones completas se encuentran en el informe original anexado al presente documento. Conclusiones Colombia presenta un cuadro de violaciones graves, repetidas y sistemáticas de varios tratados de Naciones Unidas y de la OIT incluidos en el Anexo 3 del reglamento SGP+, y de las recomendaciones de sus órganos de seguimiento. Estas violaciones se traducen en un número inaceptable de muertes violentas, desapariciones forzadas, desplazamiento interno, trabas deliberadas a la libertad sindical, restricciones a los derechos laborales y una situación general de impunidad. Las empresas que exportan sus productos a la UE son ellas mismas el escenario de violaciones de los derechos de los trabajadores y sindicalistas, incluyendo un número importante de asesinatos y amenazas de muerte. El beneficio del SGP+ para Colombia no se ha traducido en el mejoramiento de la situación de derechos laborales y humanos. La perspectiva de renovación del SGP+ en 2009 influyó para que las autoridades colombianas adoptaran recientemente una nueva legislación 1, sin embargo la confianza de que sería renovado sin dificultades animó el gobierno colombiano y la mayoría parlamentaria a adoptar medidas superficiales y muy parciales en comparación con la gravedad de la situación y el nivel de las exigencias y recomendaciones de los órganos de los tratados. Recomendaciones 1. En vista de lo anterior, recomendamos a la Comisión Europea y a los estados miembros de la UE iniciar una investigación, según previsto por el art del reglamento 980/2005, sobre la efectiva implementación por Colombia de los tratados de la parte A del Anexo III. Consideramos que de esta forma, las autoridades colombianas se sentirán incitadas a adoptar cambios legales y políticos más profundos. 2. Posteriormente y en complemento a la investigación, solicitamos a la Comisión Europea y a los estados miembros de la UE tomar todas las disposiciones a su alcance para asegurar que las medidas necesarias para una efectiva implementación de los tratados y convenios sean tomadas por las autoridades colombianas, de acuerdo a lo previsto en el articulo 20/3 del reglamento 980/ Solicitamos a la Comisión Europea y a los estados miembros de la UE dar seguimiento a la aplicación y a los resultados en el terreno de dichas medidas. 1 Como la ley 1233 de 2008 y la ley 1210 de Art. 17 del reglamento 9792/08 3 Art. 19/3 del reglamento 9792/08.

2 Convenciones y recomendaciones de los órganos de control de la OIT 4 Colombia es conocido por ser de manera repetida el país más peligroso del mundo para ejercer la labor sindical, es decir donde más sindicalistas son asesinados cada año. Pero además de esta terrible realidad, Colombia viola gravemente varios convenios de la OIT incluidos en la Parte A del anexo III del reglamento europeo sobre SPG+ y las recomendaciones de los órganos de la OIT. El informe anexo enfatiza en particular en los convenios N 87 (sobre la libertad sindical y la protección del derecho a la sindicación) y N 98 (relativo a la aplicación de los principios del derecho de sindicación y de negociación colectiva). 1. Negociación colectiva En los últimos 10 años, la cobertura de la negociación colectiva disminuyó de 62% en Colombia, lo que significa que beneficiarios perdieron sus garantías convencionales. Sólo uno de cada 100 trabajadores tiene la posibilidad real de negociar sus condiciones de trabajo, los demás o están ubicados en el sector informal (58 de cada 100), o son trabajadores del sector público, frente a los cuales el Estado se niega sistemáticamente a reconocerles el derecho a negociar sus condiciones de trabajo y empleo; o son trabajadores cuya vinculación laboral está "deslaboralizada" a través de contratos precarios, de contratos cooperativos o son considerados como trabajadores independientes. Para desincentivar el sindicalismo y las negociaciones colectivas, las empresas desarrollan diversas estrategias: sistemas de contratación que impiden la afiliación de los trabajadores a los sindicatos, campañas de desprestigio contra los sindicatos, imposición de Pactos Colectivos y de Planes de Beneficios extralegales para neutralizar la formación de sindicatos, expulsión de trabajadores que intentan crear un sindicato. En algunos casos se ha llegado incluso al extremo de apoyarse en grupos armados ilegales para intimidar a los organizadores sindicales (casos Exportaciones Bochica y Colvanes Ltda). En esta labor los empleadores encuentran casi siempre el apoyo del Ministerio de la Protección Social. 2. Cooperativas de Trabajo Asociado (CTA) El uso generalizado y creciente de esas cooperativas en Colombia significa la violación de una serie de derechos laborales de los trabajadores, entre los cuales se destacan las implicaciones de recibir una "compensación" en lugar de un "salario", y la negación de la asociación sindical, la negociación colectiva y la huelga. Este último, según el Ministerio de la Protección Social, porque los asociados no tienen la calidad de trabajadores sino de socios que aportan su fuerza de trabajo. La ley 1233 de 2008 incluye varias reformas de las CTA. Incluye "derechos mínimos e irrenunciables" para los asociados, lo cual es un avance, pero está lejos del conjunto de los derechos irrenunciables consignados como derechos humanos que tiene todo trabajador/a (limitación de jornadas de trabajo y derecho al pago de horas extras, vacaciones, asociación sindical, negociación colectiva, huelga, protección a discapacitados, estabilidad laboral, protección al empleo o protección de la remuneración mínima y vital, etc.), que siguen siendo desconocidos. Adicionalmente, la ausencia casi total de control sobre las CTA tanto por parte de los mismos asociados como por parte del Estado lleva a violaciones masivas de la ley. Finalmente, la competencia entre CTA conduce a peores y más baratas formas de contratación 4 El documento siguiente es un resumen del Informe "Situación de derechos humanos y libertades sindicales en Colombia", elaborado por la Escuela Nacional Sindical y la Comisión Colombiana de Juristas. 2

3 Se puede concluir que continúa existiendo un incentivo económico (menor costo de un trabajador contratado a través de una CTA) y un incentivo político, (imposibilidad de la asociación sindical, la negociación colectiva y la huelga), para que los empresarios usen las cooperativas de trabajo asociado de manera fraudulenta. 3. Derecho a la huelga La ley 1210 de 2008 modificó la legislación en tan sólo dos de las diez recomendaciones que la OIT le ha hecho a Colombia sobre este derecho. La nueva ley cumple con una reiterada exigencia del Comité para la Libertad Sindical en lo que se refiere a que la instancia que decida sobre la ilegalidad de una huelga sea un órgano independiente al Gobierno. Lo preocupante es que en la mayoría de los casos se seguirá declarando la ilegalidad de las huelgas porque las normas aplicables siguen siendo las mismas. Contrario a la establecido en la OIT para la limitación de la huelga cuando afecte los servicios públicos esenciales en sentido estricto del término (por razones de afectación a la salud, vida u orden público), la ley incluyó una nueva causal de "afectación de la economía", que puede derivar en una absoluta negación a la huelga en el entendido de que por su naturaleza toda huelga afecta la economía. La nueva ley omitió derogar la prohibición de huelgas a federaciones y confederaciones, o las que hagan sindicatos por rama de actividad económica, contrariando la recomendación de la Comisión de Expertos sobre la Aplicación de Recomendaciones y Convenios (CEACR). Otras limitaciones sobre las cuales los órganos de la OIT han expresado preocupación y que se mantienen con la nueva ley son la prohibición de las huelgas de solidaridad, y la exigencia de una mayoría calificada para declarar la huelga haciendo que en la práctica la declaratoria de las huelgas sea casi imposible de alcanzar. Pero sin duda una de las más graves consecuencias del ejercicio de derecho de huelga que se mantiene en la legislación es la facultad que adquiere el empleador de despedir trabajadores una vez declarada la ilegalidad de la huelga, situación que ha sido objetada por la CEACR. 4. Derecho a la vida e integridad de los y las sindicalistas La CEACR ha insistido repetidamente en que "un movimiento sindical verdaderamente libre e independiente sólo puede desarrollarse dentro de un clima en el que se respeten los derechos humanos fundamentales ( ) que las organizaciones de trabajadores y de empleadores sólo pueden ejercer libre y significativamente sus actividades en un clima exento de violencia. A pesar de las medidas de protección la violencia contra sindicalistas se incrementó gravemente durante el 2008 llevando las cifras de asesinatos contra sindicalistas a víctimas en los últimos 22 años. En los primeros ocho meses del 2008 (1 de enero a 30 de agosto de 2008) son 40 los casos de sindicalistas asesinados, 36 hombres y 4 mujeres, siendo en número superior al registrado durante todo el año 2007 cuando se registraron 39 casos. Adicionalmente, resulta muy grave que este año se hayan incrementado los asesinatos de dirigentes sindicales, registrando un parcial de 15 víctimas frente a 10 asesinados durante todo el Adicionalmente, hay un aumento de sindicalistas amenazados de muerte, con un registro parcial de 125 denuncias de amenazas en En repetidas ocasiones, la CEACR se ha pronunciado, por ejemplo cuando insta una vez más al Gobierno a que garantice el derecho a la vida y a la seguridad, y a que refuerce con toda urgencia las instituciones necesarias para poner término a la situación de impunidad que constituye un gran obstáculo para el ejercicio de los derechos garantizados por el Convenio [No. 87]". 3

4 Frente a esta violencia y a la situación de impunidad generalizada, la medida principal adoptada por las autoridades colombianas ha sido la creación en 2007 de una sub unidad de la Fiscalía para investigar los crímenes contra sindicalistas. Pero el balance de esa sub-unidad es cuestionado, pues los esfuerzos de investigación y juzgamiento ni cuantitativamente ni en su contenido logran resultados importantes en materia del esclarecimiento de la verdad de lo ocurrido y de la identificación de los autores intelectuales. La Fiscalía General de la Nación reportó en un informe de julio de 2008, que durante el período de enero de 2002 a julio de 2008, se habían producido 117 sentencias en casos de violencia contra sindicalistas, las cuales corresponden a 90 víctimas sindicalistas. Si aceptamos que respecto de esas 90 víctimas existen avances en materia de impunidad, el porcentaje de los que continúan en ella es casi del 97% de los crímenes. La Fiscalía ha entregado informes de avances a las centrales sindicales colombianas, que incluyen un cuadro de estadísticas sobre los móviles de la violencia contra sindicalistas, que es muy preocupante. Las categorías expresadas atienden en muchos casos a las modalidades, sin que esto explique por qué ocurrieron los hechos. Otras indican la intención del autor, las razones del victimario, especialmente las categorías "pertenecía a la subversión" y "auxiliador AUC". Al retomar estas razones, la Fiscalía participa de hecho a la institucionalización de afirmaciones del victimario que no han sido objeto de investigación, y que atentan contra la dignidad y el buen nombre de las víctimas y sus familias. Muchas de las categorías corresponden realmente a la categoría violencia antisindical. Los grupos paramilitares, en sus atentados contra la población civil, han desarrollado una estrategia de eliminación de todas las personas que piensan de manera diferente, que tienen ideas de izquierda. Pleno desarrollo de esa visión fue atentar contra los sindicalistas, con una excusa de estrategia contrainsurgente. Por tanto, estas categorías son inapropiadas y finalmente sólo logran ocultar las lógicas de la violencia antisindical en Colombia. 5. La situación de las empresas beneficiarias del SPG+ Las violaciones del derecho a la vida, a la libertad y a la integridad física a sindicalistas relacionados con los sindicatos de las principales empresas que exportan a la Unión Europea tienen una gran dimensión, especialmente las amenazas y homicidios. Sectores de exportación a la Unión Europea registran preocupantes aumentos entre 2007 y los primeros 8 meses de 2008: en minas y canteras el total de casos de violaciones de derechos humanos pasó de 23 casos en 2007 a 36 casos en lo que va corrido del Asimismo en agricultura, caza y pesca se pasa de 12 casos en el 2007 a 31 casos en lo corrido del Los siguientes cuadros muestran las violaciones a derechos humanos contra sindicalistas entre 1986 y 2008, por sindicatos y por empresas relacionadas con las principales exportaciones de Colombia hacia la UE. Total Violaciones del derecho a la vida, a la libertad y a la integridad física de los sindicalistas por sindicato ( *) Sigla sindicatos relacionados con principales exportadoras a la Unión europea Allana miento ilegal Amena zas Atenta do con o sin lesione s Desapa rición Despla zamien to forzado Detenci ón arbitrar ia Homici dios Hostig amient o Secues tro Tortura Total general Sinaltraifrut Sindebras 5 5 Sintracarbon Sintrafec Sintrainagro Sintraminergetica Uso

5 Total general Fuente: Base de datos SINDERH-ENS. *Enero-julio Total Violaciones del derecho a la vida, a la libertad y a la integridad física de los sindicalistas por empresas ( *) Sigla sindicatos relacionados con principales exportadoras a la Unión europea Allana miento ilegal Amena zas Atenta do con o sin lesione s Desapa rición Despla zamien to forzado Detenci ón arbitrar ia Homici dios Hostiga miento Secues tro Tortura Total general Ecopetrol Drummond Carbones del Cerrejón Limited Total general Fuente: Base de datos SINDERH-ENS. *Enero-julio Tratados y recomendaciones de Naciones Unidas 5 Al Comité le preocupa el hecho de que siga produciéndose en el Estado Parte un importante número de detenciones arbitrarias, secuestros, desapariciones forzadas, casos de tortura, ejecuciones extrajudiciales y asesinatos. Continúan siendo un blanco de estas acciones los defensores de derechos humanos, dirigentes sindicales y políticos, jueces y periodistas. ( ) Preocupa igualmente al Comité la participación de agentes del Estado Parte en la comisión de tales actos, así como la aparente impunidad de la cual gozan sus perpetradores " Conclusiones del Comité de Derechos Humanos, CCPR/CO/80/COL, párr. 11). 1. Ejecuciones extrajudiciales Entre julio de 2002 y diciembre de 2007, se han registrado por lo menos casos de ejecuciones extrajudiciales atribuibles directamente a la Fuerza Pública, un aumento del 67.71% comparado con el quinquenio anterior (enero 1997-junio 2002) durante el cual se habían registrado 669 casos. Muchas veces las personas son asesinadas después de ser víctimas de tortura y tratos crueles, inhumanos y degradantes, antes de ser ejecutadas. Muchas de esta víctimas son presentadas por las autoridades militares como miembros de grupos armados matados en combate y por los tanto como resultados positivos de operativos. Una impunidad casi generalizada permite que esta situación se mantenga: a la fecha del informe, la Fiscalía solamente contaba con 14 sentencias condenatorias por casos de ejecuciones extrajudiciales, y la Procuraduría sólo había ordenado la destitución de 16 miembros de la Fuerza Pública. 2. Desapariciones forzadas En Colombia, las desapariciones forzadas no son un hecho aislado sino una práctica sistemática y generalizada 6. Entre julio de 2002 y diciembre de 2007, la Comisión Colombiana de Juristas ha registrado casos de desapariciones forzadas. La gran mayoría de estas violaciones han sido perpetradas por agentes estatales o por paramilitares. Muchos de los desaparecidos son mujeres y 5 En complemento de este resumen y del informe completo, se puede leer los informes presentados para el Examen Periódico Universal de Colombia por las plataformas colombianas de paz y derechos humanos ( on.pdf) y por Oidhaco y 75 organizaciones internacionales ( OIDHACO_COL_UPR_S3_2008_OficinaInternacionalde%20DerechosHumanos-AcciónColombia_ENG_uprsubmission.pdf ). 6 Informe de la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos sobre la situación de los derechos humanos en Colombia, A/HRC/7/39, párr

6 hombres líderes sociales y comunitarios, defensoras y defensores de derechos humanos y miembros de organizaciones sindicales. La Fiscalía ha afirmado que tiene conocimiento de al menos fosas comunes, de las cuales se han hallado de donde se han exhumado cadáveres. De los cuerpos exhumados a diciembre de 2007, solamente 215 han sido identificados plenamente. Los pocos avances en este proceso se deben a que la Fiscalía no efectúa la exhumación de manera rigurosa y no hace un manejo adecuado de los restos óseos y demás evidencias, contradiciendo los protocolos internacionales sobre la materia, y el Plan Nacional de Búsqueda de Personas Desaparecidas. Esta situación ha llevado la ACNUDH a declarar que urge reorientar los procesos de exhumaciones de manera que sea posible identificar adecuadamente un mayor número de cuerpos " Tortura El Comité contra la Tortura está preocupado por el gran número de actos de tortura y malos tratos supuestamente cometidos de manera generalizada y habitual por las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado en el Estado Parte " 8. Entre julio de 2002 y diciembre de 2007, fueron víctimas de torturas por lo menos 932 personas, el 32,35% por perpetración directa de agentes estatales, el 58,16 % por grupos paramilitares, y el 9,47% por las guerrillas 9. Existe un patrón de torturas cometidas por la Fuerza Pública en el marco de detenciones arbitrarias contra personas que son señaladas injustamente como guerrilleras. La Corte Constitucional ha destacado en su Auto 092 del 14 abril de 2008 que la violencia sexual contra las mujeres es una práctica habitual, sistemática e invisible, en el contexto del conflicto armado colombiano. 4. Defensores y defensoras de derechos humanos El Comité lamenta cierta información recibida con respecto a acciones cometidas contra los defensores de derechos humanos, incluyendo intimidaciones y ataques verbales y físicos provenientes del más alto nivel político y militar " 10 El Comité recomienda al Estado Parte a que adopte medidas eficaces para proteger a los defensores de los derechos humanos del hostigamiento, las amenazas y otros ataques " 11 Por lo menos 14 defensoras y defensores de derechos humanos han sido asesinados entre Abril 2007 y Marzo Se registran numerosos casos de amenazas, detenciones arbitrarias y robo de información en contra de los miembros y organizaciones de derechos humanos. Los ataques reiterados del Gobierno en contra de los defensores y defensoras de derechos humanos 12, en violación de las Directivas Presidenciales 07 de 1999 y 09 de 2003 del Ministerio de Defensa, ponen en riesgo la vida y la integridad personal de quienes conforman las organizaciones de derechos humanos e incitan a la comisión de crímenes en contra de defensores y representantes de las víctimas. Otra forma de persecución es la inclusión indebida de 7 Informe de la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos sobre la situación de los derechos humanos en Colombia, A/HRC/7/39, párr Conclusiones y recomendaciones del Comité contra la Tortura: Colombia. 04/02/2004. CAT/C/CR/31/1, párr.8: 9 Comisión Colombiana de Juristas. 10 Conclusiones y recomendaciones del Comité de Derechos Humanos, CCPR/CO/80/COL., párr Comité contra la Tortura, CAT/C/CR/31/1, párr.11h. 12 Ver, entre otros, los pronunciamientos por parte del Presidente de la República el 25 de julio de 2007, el 17 de octubre de y el 6 de mayo de y 6

7 individuos u organizaciones de derechos humanos en archivos de inteligencia militar que, a pesar de las múltiples recomendaciones de la Oficina del Alto Comisionado para los derechos humanos, todavía no han sido depurados. " Existe un consenso de que la situación de los defensores de derechos humanos solamente puede mejorar con un cambio de actitud de las autoridades. Mientras funcionarios del Gobierno siguen estigmatizando a los defensores como sus adversarios, ningún programa de protección, a pesar de la gran cantidad de fondos, podrá garantizar exitosamente su seguridad. 13 De las víctimas y testigos que han exigido sus derechos a la verdad, la justicia y la reparación, dentro de los procesos de la ley 975, 15 han perdido la vida y por lo menos otras 200 han sido amenazadas, según la Comisión Nacional de Reparación y Reconciliación (CNRR). 5. Desplazamiento forzado El volumen de personas desplazadas continúa aumentando y llega, según el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR), a más de tres millones de personas, casi el diez por ciento de la población colombiana. La organización CODHES estima que entre enero y junio 2008, se produjo el desplazamiento forzado de más de colombianos, es decir más de 1500 por día. Uno de los principales obstáculos para la prevención del desplazamiento forzado, tal como lo ha señalado ACNUR, es la impunidad en que queda este delito, dado que sólo en el 1% de los casos conocidos por el Estado se iniciaron investigaciones. 13 Informe E/CN.4/2005/101/Add.1, párr. 216 Traducción no oficial 7

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