Éste documento se denomina: Modelo de Estatutos para la constitución de una Institución de Asistencia Privada I.A.P

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1 Éste documento se denomina: Modelo de Estatutos para la constitución de una Institución de Asistencia Privada I.A.P E S T A T U T O S C l á u s u l a s Capitulo Primero DE LA CONSTITUCIÓN Y DOMICILIO PRIMERA.- DENOMINACIÓN.- Los comparecientes constituyen una persona moral que se denomina, Institución de Asistencia Privada SEGUNDA.- NACIONALIDAD.- La asociación es de nacionalidad mexicana sujeta a las leyes del país, fundamentalmente por las disposiciones que regulen la Asistencia Privada, también entendida como Beneficencia Privada o sus análogas. TERCERA.- La asociación es una institución sin fines de lucro, que se rige de acuerdo a las disposiciones de Asistencia Privada, así como a las demás legislaciones aplicables tanto estatales como nacionales, con domicilio en territorio nacional por lo que se considera como una institución mexicana, sin que por su naturaleza jurídica tenga ni pueda llegar a tener socios, ni asociados extranjeros, sin embargo, para el caso de que se llegaré a transformar en persona moral que sí admitiese socios o asociados de alguna nacionalidad extranjera, los asociados fundadores y los futuros socios que pudiera tener la asociación así transformada, se obligan formalmente con la Secretaría de Relaciones Exteriores a considerarse como nacionales respecto de los bienes, derechos, concesiones, participaciones o intereses de que llegue a ser titular la asociación, o bien de los derechos y obligaciones que deriven de los contratos en que sea parte la asociación y a no invocar, por lo mismo, la protección de gobiernos extranjeros, bajo la pena en caso contrario, de perder en beneficio de la nación mexicana los bienes o derechos que hubiere adquirido CUARTA.- DOMICILIO.- El domicilio de la asociación es en la ciudad de, estado de, pero podrá establecer oficinas o dependencias de la misma dentro del país, sin que por ello se entienda cambiado su domicilio, los asociantes, en sus relaciones con la asociación quedan sujetos a la competencia de los tribunales del domicilio de la misma, renunciando al que les corresponda en razón de su domicilio presente o futuro CAPITULO SEGUNDO DE LA DURACIÓN Y DEL OBJETO QUINTA.- DURACIÓN.- La asociación, tendrá una duración indefinida por ser permanente SEXTA.- OBJETO.- La asociación es una organización de la sociedad civil, no perseguirá fines de lucro, ni de proselitismo partidista, sindical, político-electoral o religioso; quedando prohibido otorgar sueldo, honorario o compensación alguna a sus integrantes, así como nombrar personas que tengan cualquier grado de parentesco con los miembros de ésta asociación, para desempeñar los cargos de presidente, secretario general o tesorero, además no podrán nombrar para estos 1

2 cargos, a personas ligadas entre sí, con cualquier miembro de la asociación por consanguinidad o afinidad de cualquier grado Su objeto social es el siguiente: (Aquí debe insertarse el objeto social o asistencial que la institución desarrollará, teniendo en cuenta lo siguiente: Se sugiere se enumere. Sea lo más preciso (concreto) al área asistencial en la que se trabaja. Señalar claramente el QUE y el COMO. (Que hago y como, o a través de que acciones obtengo el resultado). En caso de tener la intención de tramitar ante el Servicio de Administración Tributaria, autorización como Donataria Autorizada, consultar los supuestos de actividades establecidos en el artículo 95 fracción VI, de la Ley del Impuesto Sobre la Renta en todos sus incisos). Para alcanzar su objeto, la asociación realizará, las siguientes acciones: (Los siguientes supuestos son generales para instituciones No-donatarias y Donatarias). 1.1) Gestionar ante los diversos niveles de gobierno, empresas, e instituciones nacionales y/o extranjeras donativos en dinero o en especie, para lograr la consecución de los fines de esta institución, recibir aportaciones, realizar colectas, rifas y sorteos, previa autorización de la Junta de Asistencia Privada del Estado de Chihuahua ) Realizar campañas de recolección de fondos, involucrando con su activa participación, a los beneficiarios y sus familias, quienes reciben el apoyo de esta asociación ) Realizar campañas de difusión para dar a conocer y sensibilizar a la sociedad, a través de los medios de comunicación, de la importancia e impacto que tienen las acciones de la institución ) Establecer comunicación con otras organizaciones similares nacionales o extranjeras; y dependencias gubernamentales federales, estatales o municipales, así como personas físicas y morales CAPITULO TERCERO DEL PATRIMONIO SEPTIMA.- Los asociados deben realizar las gestiones personales que consideren adecuadas para obtener aportaciones o donativos a favor de la asociación y solo cuando lo acuerden expresamente deberán aportar las cuotas de sostenimiento que se fijen por la asamblea general de asociados Además el patrimonio de la asociación podrá ser incrementado por cualquier medio legal permisible El patrimonio de la Asociación, incluyendo los apoyos o estímulos públicos que reciba, se destinarán exclusivamente a los fines propios de su objeto social, no pudiendo otorgar beneficios sobre el remanente distribuible a persona física alguna o a sus integrantes personas físicas o morales, salvo que se trate, en este último caso, de alguna persona moral autorizada para recibir donativos deducibles en términos de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, o se trate de la remuneración de servicios efectivamente recibidos. La asociación no deberá distribuir entre sus 2

3 asociados, remanentes de los apoyos y estímulos públicos que reciba. Lo estipulado en la presente disposición es de carácter irrevocable CAPITULO CUARTO DE LOS DISTINTOS TIPOS DE ASOCIADOS ASI COMO DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS MISMOS OCTAVA.- La asociación contará con los siguientes tipos de asociados: a).- Asociados Fundadores.- Son las personas físicas constituyentes de la asociación b).- Asociados Activos.- Son todas aquellas personas físicas que ingresen a la asociación en fecha posterior a su constitución c).- Asociados Cooperadores.- Son aquellas personas físicas que prestan sus servicios gratuitos o que aporten bienes y servicios para llevar a cabo los objetivos de la asociación, ya sea de una manera transitoria o temporal d).- Asociados Honorarios. Son todas aquellas personas físicas a las que la asamblea les otorgue ese carácter en razón de los servicios personales o materiales que hayan aportado desinteresadamente para cumplir con los objetivos y fines de esta asociación Son derechos de los asociados fundadores y de los asociados activos, los siguientes: Votar y ser votado en las asambleas para ocupar los cargos de la asociación como Miembro del Consejo Directivo y de representación de esta Participar con voz y voto en las asambleas Exigir que la administración de la asociación maneje los bienes y recursos económicos con estricto apego a estos estatutos y los acuerdos de asamblea Los demás que se deriven de estos estatutos y de la ley Los asociados cooperadores y honorarios no tendrán derecho ni a voz ni a voto en las asambleas, sin embargo podrán ser admitidos en ellas NOVENA.- Son obligaciones de los asociados fundadores y activos Cumplir con el objeto social acatando los estatutos y demás disposiciones que resulten en materia de Asistencia Privada que les sean aplicables Denunciar ante la Junta de Asistencia Privada del Estado de Chihuahua y a la asamblea, las irregularidades de las que tenga conocimiento en la administración y representación de la asociación Las demás que se deriven de estos estatutos y de la ley DECIMA.- La asociación llevará un libro de registro de asociados y deberá expedir certificados o documentos que los acredite como tales, la calidad de asociado no es transferible Cada asociado fundador o activo tendrá derecho a un voto CAPITULO QUINTO DE LAS ASAMBLEAS GENERALES DECIMA PRIMERA.- La Asamblea General de Asociados es el órgano supremo de la asociación y como tal podrá modificar parte o la totalidad de los estatutos cuando se convoque expresamente para ello, siempre y cuando estos se ajusten a 3

4 las disposiciones de la ley, podrá ratificar el o los acuerdos de la asociación cuando estos los tomen sin estar previstos en estos estatutos; las resoluciones de la asamblea serán cumplidas por la persona que ella designe, a falta de designación, por el presidente de la asociación y en defecto de éste, por cualquiera de los integrantes del mismo. No obstante lo señalado al principio de esta cláusula, las cláusulas relativas al patrimonio de la asociación y el procedimiento y bases de liquidación son irrevocables y no modificables por la asamblea DECIMA SEGUNDA.- Se celebrará siempre una junta general anual, dentro de los primeros treinta días del año del ejercicio fiscal que se inicie, en el lugar y fecha que señale la Asamblea General de Asociados, por conducto de su presidente Cuando el Consejo Directivo se niegue a lanzar la convocatoria, dentro de un plazo de 5 cinco días naturales posteriores al término señalado, en el párrafo que antecede lo podrá hacer el órgano de vigilancia, la Junta de Asistencia Privada del Estado de Chihuahua a solicitud de los asociados que representen el 25% veinticinco por ciento de los asociados, y en caso de omisión de la Junta de Asistencia Privada, por el juez de primera instancia del domicilio de la asociación a quien deberá acreditársele que se ha seguido el procedimiento señalado en esta cláusula El mismo procedimiento señalado en el párrafo anterior será seguido en caso de falta o ausencia definitiva de la Asamblea General de Asociados DECIMA TERCERA.- Las convocatorias para las asambleas podrán hacerse por cualquiera de los siguientes medios: Por citación a los asociados en su domicilio, lugar de trabajo o donde se encuentren Por correo certificado con acuse de recibo Por telefax, cuando este medio haya sido registrado ante el Consejo Directivo, por los integrantes Por correo electrónico, cuando los asociados hubieren registrado ante el Consejo Directivo su dirección de e mail para estos efectos Por un aviso o publicación en cualquiera de los periódicos de circulación diaria del domicilio de la asociación Por un aviso o publicación en el periódico oficial del estado de Chihuahua.- - En todos los casos los avisos o notificaciones deberán de hacerse cuando menos, con (5) cinco días naturales antes del día de la asamblea Se podrá notificar o citar asamblea para primera y segunda convocatoria en forma simultanea con tal de que para la celebración de la asamblea en segunda convocatoria, medien cuando menos, 24:00 veinticuatro horas respecto de la primera DECIMA CUARTA.- La convocatoria para las asambleas generales, deberán contener la orden del día y se firmará por el presidente y el secretario del consejo directivo

5 DECIMA QUINTA.- Las asambleas serán presididas por el presidente del consejo directivo y en caso de ausencia o negativa, por quien nombren los asociados presentes, fungirá como secretario de la asamblea el que lo sea de la asociación, y en caso de negativa o ausencia por quien nombre la asamblea Las actas de las asambleas se asentarán en el libro respectivo o se protocolizaran ante notario, según convenga, serán firmadas por los asistentes que quisieren hacerlo, pero para su validez bastara la firma de quien la presida y el secretario que actúe como tal DECIMA SEXTA.- Instalada legalmente una asamblea, si no le fuere posible resolver todos los asuntos para los cuales se hubiere convocado, podrá suspenderse para proseguirla en otro u otros días, sin necesidad de nueva convocatoria, notificación o aviso, con tal de que su conclusión no sea más de 30 treinta días naturales después de la fecha de iniciada DECIMA SEPTIMA.- Serán asambleas generales, las que se convoquen para tratar cualquiera de los asuntos siguientes : a).- Estudiar y resolver los asuntos o problemas y marcha de las operaciones de la asociación b).- Nombrar al Consejo Directivo que habrá de administrar y representar a la asociación c).- Aprobar los balances, estados financieros y dictamen fiscal en su caso, de la asociación en forma anual d).- Informar de los resultados obtenidos derivados de las visitas de Inspección y apoyo que lleve a cabo la Junta de Asistencia Privada del Estado de Chihuahua, de conformidad con las facultades de verificación que se establecen en la Ley. - - e).- Autorizar la admisión definitiva y en su caso separación y exclusión de asociados f).- Acordar la disolución y extinción de la asociación g).- Modificación, ampliación o cambios en los estatutos DECIMA OCTAVA.- La asamblea general se reunirá, cuantas veces sea necesario, siendo también obligatorio en el mes de marzo del ejercicio fiscal de cada año para analizar la situación financiera de la asociación y en su caso aprobar o modificar el estado de resultados del ejercicio fiscal anterior DECIMA NOVENA.- Las asambleas se consideraran legalmente instaladas, en primera convocatoria, con la asistencia o representación de cuando menos del 51% (cincuenta y uno por ciento) de los asociados y sus resoluciones se tomaran por mayoría de votos de los presentes VIGESIMA.- Si en primera convocatoria no hubiere quórum legal, y no se hubiere citado simultáneamente a segunda convocatoria, se formulara una, en la forma prevista en las cláusulas décima tercera y décima cuarta; en segunda convocatoria, la asamblea se considerara legalmente instalada, cualquiera que sea el número de asociados presentes y las votaciones se tomaran por mayoría de votos de los presentes VIGÉSIMA PRIMERA.- Los acuerdos de asamblea legalmente instalada, son 5

6 validos y obligan a todos los asociados presentes, ausentes o disidentes CAPITULO SEXTO DE LA ADMINISTRACIÓN VIGÉSIMA SEGUNDA.- La asociación será administrada y representada por el Consejo Directivo, integrada por el número de miembros que determine la asamblea, pero cuando menos compuesto de cuatro (4) cuatro miembros Los miembros del Consejo Directivo durarán en sus cargos años, sin perjuicio de que continúen en funciones mientras no se hagan los nuevos nombramientos o los nombrados no tomen posesión de sus cargos; la asamblea legalmente convocada e instalada para este efecto, puede en cualquier momento revocar los nombramientos No podrán ser miembros del Consejo Directivo las siguientes personas: a).- Las que estén impedidas por disposición expresa de alguna Ley b).- Las que hayan sido removidas o destituidas de otra asociación sin fines de lucro c).- Las que por sentencia ejecutoriada, hayan sido suspendidas o privadas de sus derechos civiles, o condenados por la comisión de delito doloso; y d).- Los albaceas de las testamentarías en que tengan interés las instituciones VIGÉSIMA TERCERA.- La asamblea general de asociados, se reunirá siempre que sea citado por el presidente de la misma, se considerará legalmente integrada si está reunida la mayoría de los titulares o los suplentes en ausencia de los titulares y sus resoluciones se tomaran por mayoría de votos de los presentes, teniendo el presidente voto de calidad en caso de empate En caso de no existir mayoría en primera convocatoria, se convocará por segunda vez, dentro de un plazo no mayor de 15 quince días naturales; en esta segunda convocatoria, la asamblea general de asociados se considerará legalmente instaurada para todos los efectos con el número de miembros que concurran VIGESIMA CUARTA.- De cada reunión de la asamblea General de Asociados, se tomará lista de asistencia y se levantará acta en la que se asentarán los acuerdos tomados, que firmará el presidente, secretario y el tesorero; cuando los asociados quisieren firmar las actas lo podrán hacer, sin que sea este requisito indispensable VIGESIMA QUINTA.- El consejo directivo, tendrá las siguientes facultades, que son enunciativas y no limitativas a).- Mandato General para Pleitos y Cobranzas, de conformidad con lo establecido por el primer párrafo del artículo 2453 del código Civil para el Estado de Chihuahua y sus correlativos de los códigos Civiles de las demás Entidades Federativas de la República Mexicana en donde se ejercite dicho mandato, con todas las facultades generales y aún las especiales que requieran cláusula especial conforme a la Ley, según lo estable el artículo 2486 del Código Civil para el Estado de Chihuahua y sus artículos correlativos de los Códigos Civiles de las demás entidades federativas de la República Mexicana en donde se ejercite este mandato, gozando de las siguientes facultades que se mencionan en forma enunciativa más no limitativa: Comparecer ante toda clase de personas y 6

7 autoridades judiciales, administrativas, civiles, penales y del trabajo, sean éstas federales, estatales, municipales o del Distrito Federal; articular y absolver posiciones, en juicio o fuera de él, en la mayor amplitud; presentar quejas, querellas y denuncias, así como para ratificarlas, constituir a la Asociación en tercero coadyuvante del Ministerio Público y otorgar el perdón del ofendido; en general, para iniciar, proseguir y desistirse de todo tipo de acciones, juicios, recursos, arbitrajes y procedimientos en general, de cualquier orden, inclusive del juicio de amparo; recusar Jueces, integrantes de Juntas de Conciliación y Arbitraje y autoridades en general; celebrar transacciones en toda clase de juicios o procedimientos y aún fuera de juicio; comprometer en árbitros y hacer o recibir pagos. Tendrá todas estas facultades para ser ejercitadas aun en materia laboral, ante Juntas de Conciliación y Arbitraje, sean locales o federales, o fuera de ellas, podrá actuar en materia del trabajo y representar a la Asociación ante las Juntas de Conciliación y Arbitraje citadas, en todas las etapas procesales en procedimientos ordinarios o especiales, tanto en conflictos individuales, como colectivos de naturaleza económica y de huelga b).- Mandato General para Actos de Administración, de conformidad con lo dispuesto por el segundo párrafo del artículo 2453 del Código Civil para el Estado de Chihuahua y sus artículos correlativos de los Códigos civiles de las demás entidades Federativas de la República Mexicana en donde se ejercite dicho mandato, pudiendo también representar a la Asociación ante cualquier dependencia gubernamental, organismos centralizados o descentralizados y aun ante empresas de participación estatal mayoritarias o minoritarias, para seguir o finiquitar asuntos administrativos; así como celebrar convenios con el Gobierno Federal en los términos establecidos en el artículo 27 Constitucional, sus Leyes Reglamentarias y Reglamentos aplicables c).- Mandato General para Actos de Dominio, de conformidad con lo establecido en el tercer párrafo del artículo 2453 del Código Civil para el Estado de Chihuahua y sus artículos correlativos de los Códigos Civiles de los demás Estados de la República Mexicana en donde se ejercite dicho mandato. El ejercicio de la facultad contenida en este párrafo requiere de carta de instrucciones al respecto suscrita por el representante común de los asociados, así como obligatoriamente la autorización por escrito que emita la Junta de Asistencia Privada del Estado de Chihuahua d).- Mandato General para Suscribir, Endosar o Transmitir Títulos de Crédito, de conformidad con lo establecido por el artículo Noveno de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito e).- Mandato para Abrir y Cerrar Cuentas Bancarias a nombre de la Asociación, girar en contra de ellas, designar terceras personas que podrán girar en contra de ellas f).- Mandato para Nombrar Directores, Administradores y Empleados de la asociación, así como determinar sus facultades, condiciones de trabajo, remuneraciones y removerlos de sus cargos cuando lo consideren conveniente

8 g).- Facultad para Delegar Total o Parcialmente las facultades contenidas en los incisos a), b), e), y f) de este artículo, con reserva de su ejercicio, pudiendo otorgar mandatos generales o especiales dentro del ámbito de las facultades citadas en los incisos mencionados, así como para revocarlos, pudiendo inclusive otorgar la facultad de sustitución y revocarla h).- Actuar en el desahogo de sus atribuciones por medio de Delegados nombrados de entre sus miembros y, en su defecto, por medio de su Presidente.- - VIGESIMA SEXTA.- Corresponderá al Primer Vocal suplir al Presidente en sus ausencias temporales con las facultades y obligaciones que a él se le confieren. - - VIGESIMA SEPTIMA.- Serán facultades y obligaciones del Presidente del Consejo Directivo a).- Ser el Representante Legal de la asociación, gozando de las facultades otorgadas al consejo directivo en el artículo vigésimo quinto de los estatutos, y por cuanto respecta al otorgamiento, en cualquier forma, de documentos y títulos de crédito, deberá obrar conjuntamente con el tesorero y, por cuanto respecta a la celebración de actos y contratos por medios de los cuales se enajenen o graven bienes de la Asociación, se requerirá acuerdo previo de la Asamblea General de Asociados b).- Presidir las sesiones de la Asamblea General de Asociados c).- Vigilar y proveer por el cumplimiento de los acuerdos de la Junta General y de la Asociación d).- Otorgar, sustituir y revocar poderes con la limitación de sus facultades e).- Representar a la asociación en la gestión de subsidios y en la recaudación de aportaciones y de donaciones f).- Presentar a la Junta General Anual, conjuntamente con el Tesorero, el balance anual y demás información financiera, para su discusión, y en su caso aprobación por los Asociados g).- Convocar a las asambleas generales de asociados h).- Contratar al personal necesario para el debido funcionamiento de la institución, nombrar directores, administradores, funcionarios y empleados, determinar sus facultades, condiciones de trabajo, remuneraciones y removerlos de sus cargos cuando lo considere conveniente i).- Las demás que señalen estos Estatutos, la Junta de Asistencia Privada del Estado de Chihuahua o las leyes aplicables VIGESIMA OCTAVA.- Serán facultades y obligaciones del Secretario: a).- Auxiliar al Presidente en los asuntos de su competencia b).- Levantar las actas de las asambleas generales de asociados, así como las de los comités que se designen, en los casos que así lo acuerde la Administración General de Asociados c).- Firmar la correspondencia y demás documentos de la asociación d).- Vigilar los asuntos del personal y, en general, aquellos de carácter administrativo e).- Organizar y mantener actualizado el archivo de la asociación

9 f).- Las demás que le señalen estos Estatutos, la Junta de Asistencia Privada del Estado de Chihuahua, la Asamblea General de Asociados, o las Leyes aplicables.- VIGESIMA NOVENA.- Serán facultades y obligaciones del tesorero a).- Organizar y supervisar el manejo de los fondos de la asociación b).- Suscribir conjuntamente con el presidente, documentos y títulos de Crédito. - - c).- Cubrir el financiamiento de los fondos que se destinen al pago de los sueldos y servicios de las personas o empresas, sean empleadas o requeridas por la fundación y recabar los comprobantes respectivos d) Organizar y mantener actualizados los libros de la Tesorería e) Las demás que señalen estos estatutos, La Junta de Asistencia Privada del Estado de Chihuahua, la Asamblea General de Asociados y las leyes que sean aplicables TRIGESIMA.- El Consejo Directivo y los asociados tendrán las siguientes prohibiciones: a).- Nombrar a personas que tengan cualquier grado de parentesco con los miembros de ésta asociación, para desempeñar los cargos de presidente, secretario general o tesorero, además no podrán nombrar para estos cargos, a personas ligadas entre sí, con cualquier miembro de la asociación por consanguinidad o afinidad de cualquier grado b).- Entregar dinero, mercancías o valores que no estén amparados con documentos que cumplan los requisitos fiscales c).- Dejar de cumplir los acuerdos y demás disposiciones de la Junta de Asistencia Privada del estado de Chihuahua, en los términos de la ley d).-no permitir que la Junta de Asistencia Privada del Estado de Chihuahua, cumpla con sus atribuciones contenidas en las leyes de la materia y sus reglamentos e) Recibir sueldo, honorario o compensación alguna por los servicios o tiempo que destine a esta asociación TRIGESIMA PRIMERA.- La asociación podrá dictar los reglamentos internos para regular las actividades y atribuciones de los integrantes del mismo sobre las siguientes bases: I.- El presidente será el ejecutor de los acuerdos de la asociación y de la asamblea general de asociados, teniendo las facultades y atribuciones que se mencionan en la cláusula vigésima séptima de estos estatutos II.- Los vocales tendrán las atribuciones y funciones que se fijen por la propia asamblea general de asociados o por la Junta de Asistencia Privada en el Estado CAPITULO SÉPTIMO DE LA VIGILANCIA TRIGESIMA SEGUNDA.- La vigilancia de las operaciones de la asociación estará a cargo del asamblea general de asociados, sujeto a la supervisión de la Junta de Asistencia Privada del Estado de Chihuahua en los términos que lo señala la Ley, sin perjuicio de que internamente cuando así lo decida la asamblea las operaciones de la asociación podrán ser revisadas por un órgano de vigilancia, que podrá estar a cargo de uno o varios comisarios propietarios, pudiéndose 9

10 nombrar a sus respectivos suplentes o por una comisión de vigilancia integrada por dos personas, con el carácter de presidente y vocal, todos los cuales serán designados por la asamblea de asociados. Durarán en sus funciones por (indicar con letra, indicar el termino acordado) (indicar con numero) años y al igual que los miembros del Consejo Directivo, mientras no se hayan nombrado el o los sustitutos o no entre en funciones, continuarán desempeñando el cargo, ello sin perjuicio de que la asamblea revoque el nombramiento en cualquier tiempo El nombramiento de comisarios o integrantes de la junta de vigilancia, cuando se decida nombrarlos, se procurará que recaigan en personas con conocimientos contables y fiscales, a fin de que estén capacitados para revisar adecuadamente las operaciones financieras de la asociación El órgano de vigilancia tendrá dentro de sus facultades o atribuciones las siguientes: Vigilar que las inversiones de los fondos de esta asociación se realicen conforme a lo previsto en estos estatutos Vigilar y revisar los gastos de operación de la asociación para que estos se ajusten estrictamente a lo indispensable Recibir las quejas de los asociados, estudiarlas y proponer a la asamblea solución a las mismas Revisar estados de resultados, declaraciones mensuales y anuales de carácter fiscal y su dictamen, las presentadas ante el Instituto Mexicano del Seguro Social e Instituto Nacional de Fomento a la Vivienda para los Trabajadores, balances del órgano de administración, debiendo denunciar las irregularidades que observen Citar a asamblea cuando la administración general de asociados se haya negado a ello, en los términos de estos estatutos CAPITULO OCTAVO DE LOS EJERCICIOS FISCALES TRIGESIMA TERCERA.- Los ejercicios fiscales de la asociación tendrán como duración el tiempo comprendido entre el 01 primero de Enero y el 31 treinta y uno de Diciembre de cada año, excepto el primero, correspondiente al año de la constitución, el cual estará comprendido desde el momento en que se protocolice este instrumento y entren en vigor los presentes estatutos, concluyendo el 31 de diciembre del mismo año TRIGÉSIMA CUARTA.- Las pérdidas de la asociación por sus actividades u operaciones propias no repercutirán en el patrimonio personal de los asociados CAPITULO NOVENO DE LA LIQUIDACIÓN TRIGÉSIMA QUINTA.- La asociación se disolverá: a).- Por acuerdo mayoritario de los asociados b).-por imposibilidad material para cumplir las actividades asistenciales contenidas en sus estatutos o por quedar su objeto consumado c) Por acuerdo del Honorable Consejo Directivo de la Junta de Asistencia Privada del Estado TRIGÉSIMA SEXTA.- LIQUIDACIÓN.- El patrimonio de la asociación, incluyendo 10

11 los apoyos o estímulos públicos que reciba, se destinarán exclusivamente a los fines propios de su objeto social, no pudiendo otorgar beneficios sobre el remanente distribuible a persona física alguna o a sus integrantes personas físicas o morales, salvo que se trate, en este último caso, de alguna persona moral autorizada para recibir donativos deducibles en términos de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, o se trate de la remuneración de servicios efectivamente recibidos. Lo estipulado en la presente disposición es de carácter irrevocable. Esta asociación al momento de su liquidación y con motivo de la misma, destinará la totalidad de su patrimonio, incluyendo los apoyos y estímulos públicos, a personas morales autorizadas para recibir donativos deducibles del Impuesto Sobre la Renta, en la inteligencia de que los bienes adquiridos con apoyos y estímulos públicos, así como en su caso, los remanentes de dichos apoyos y estímulos, se destinarán a una o varias instituciones autorizadas para recibir donativos deducibles en los términos de la citada Ley del Impuesto Sobre la Renta que se encuentren inscritas y vigentes en el Registro Federal de las Organizaciones de la Sociedad Civil, de acuerdo con lo que determine la Junta de Asistencia Privada del Estado de Chihuahua. Lo estipulado en la presente cláusula es de carácter irrevocable TRIGÉSIMA SEPTIMA.- Las convocatorias para asamblea general de asociados durante la liquidación, serán hechas por los liquidadores o en los mismos términos que durante el desarrollo normal de la asociación, dándose a los liquidadores la participación que les corresponde CAPITULO DÉCIMO DE LA ADMISIÓN Y RETIRO DE ASOCIADOS, ASÍ COMO LA SUSPENSIÓN DE SUS DERECHOS TRIGÉSIMA OCTAVA.- Para ser admitido como asociado se requiere: a).- Presentar solicitud de ingreso debidamente firmada b).- Ser mayor de 18 dieciocho años de edad c).- Ser propuesto como asociado por dos o más asociados activos, y no estar impedido para desempeñar el cargo de miembro de conformidad con los mismos requisitos que señala la cláusula vigésima segunda de estos estatutos La Asamblea General de Asociados admitirá, por mayoría de votos, en forma provisional a los asociados que soliciten su ingreso, a reserva de que en la siguiente asamblea se ratifique o se revoque el acuerdo de admisión TRIGÉSIMA NOVENA.- El retiro de cualquier asociado ya sea por renuncia, expulsión o muerte no da derecho a él o a sus causahabientes a exigir participación especial en el haber social o su ingreso directo a la asociación CUADRAGÉSIMA.- Serán causas de separación o retiro de los asociados las siguientes: a).- Muerte b).- Por dejar de asistir, sin causa justificada, por (4) cuatro o más ocasiones a las asambleas de asociados, salvo que justifique a satisfacción de la asamblea sus 11

12 ausencias o haya obtenido autorización para faltar otorgado por la Asamblea General de Asociados c).- Por afiliarse a otra asociación con intereses y objetivos contrarios a los de esta asociación d).- Por asignarse o recibir sueldo, honorario o compensación alguna por los servicios o tiempo que destine a esta asociación e).- Nombrar personas que tengan cualquier grado de parentesco con los miembros de ésta asociación, para desempeñar los cargos de presidente, secretario general o tesorero; no podrán nombrar personas ligadas entre sí por consanguinidad o afinidad dentro de cualquier grado Dado el caso de incumplimiento o motivo de separación señalado precedentemente, la Asamblea General de Asociados acordará la baja, siempre que se haya dado la oportunidad de defensa al asociado respectivo, sin perjuicio a demás de que pueda ser readmitido como asociado CUADRAGÉSIMA PRIMERA.- Los asociados podrán ser suspendidos de sus derechos por cualquiera de las siguientes causas: Por dejar de asistir a las asambleas por (3) tres veces o mas en el año de calendario Por cualquier otra causa grave a juicio y previo acuerdo de la Asamblea General de Asociados, y siempre que se haya dado la oportunidad de defensa al asociado respectivo en forma previa a la suspensión de sus derechos CLÁUSULAS TRANSITORIAS PRIMERA.- El Consejo Directivo que administrará y representará a esta Institución de Asistencia Privada y que estará en funciones hasta que se nombre uno nuevo, esta integrado en la siguiente forma: NOMBRE CARGO Señalar el nombre Presidente Señalar el nombre Secretario Señalar el nombre Tesorero Señalar el nombre Primer Vocal Nombres de los asociados (Asociados) 12