ESTATUTOS DE LA ASOCIACION BOLIVIANA DK PRQFKSTONATJKS NOMBRE Y DOMICILIO

Tamaño: px
Comenzar la demostración a partir de la página:

Download "ESTATUTOS DE LA ASOCIACION BOLIVIANA DK PRQFKSTONATJKS NOMBRE Y DOMICILIO"

Transcripción

1 ESTATUTOS DE LA ASOCIACION BOLIVIANA DK PRQFKSTONATJKS RN GEOGRAFIA Y RECURSOS NATURALES NOMBRE Y DOMICILIO Articulo 1 La ASOCIACION BOLIVIANA DE PROFESIONALES EN GEOGRAFIA Y RECURSOS NATURALES, es una entidad profesional, científica, apolítica y sin fines de lucro, fundada en fecha 1ro. de marzo de 1.994, la que será regida por las leyes de la República y el presente Estatuto. Artículo 2 El domicilio de la ASOCIACION BOLIVIANA DE PROFESIONALES EN GEOGRAFIA Y RECURSOS NATURALES se f i j a en la ciudad de La Paz, sin embargo, el ámbito de sus funciones y actividades comprende todo el territorio de Bolivia. Articulo 3 El tiempo de duración de la Asociación será de carácter ilimitado. Articulo 4 CAPITULO I I OBJETIVOS Los objetivos de la Asociación son los siguientes: a) Representar a los profesionales especializados en Geografía, Recursos Naturales y ramas afines. b) Estimular el estudio y la investigación en el campo de la Geografía, Recursos Naturales, defensa del Medio Ambiente y Ecología. c) Promover la enseñanza y la difusión de las disciplinas geográficas y de recursos naturales. d) Defender los derechos de los profesionales dedicados al estudio de la Geografía y los Recursos Naturales. e) Promover la creación de fuentes de trabajo e investigación para los profesionales especializados en estas materias. f) Promover el intercambio científico entre los asociados, asi como con profesionales de otras ramas afines. g) Patrocinar la difusión de publicaciones cientificas. h) Organizar conferencias, seminarios y otros eventos, tanto a nivel nacional como internacional. i) Representar a Bolivia ante la Unión Geográfica Internacional.

2 CAPITULO I I I MIEMBROS Articulo 5 La Asociación admitirá tanto miembros nacionales como extranjeros que cumplan los requisitos del presente Estatuto, nadie podrá ser discriminado por razones ideológicas, de sexo, raza, nacionalidad y/o creencias religiosas. Articulo 6 La Asociación está conformada por cuatro a) MIEMBROS TITULARES b) MIEMBROS INSTITUCIONALES c) MIEMBROS HONORARIOS d) MIEMBROS UNIVERSITARIOS tipos de membrecías: Articulo 7 Para ser admitido como Miembro Titular se deberán cumplir los siguientes requisitos: - Título académico en Geografía, Recursos Naturales y/o carreras afines. - Ejercer la cátedra universitaria y/o haber realizado trabajos, investigaciones, publicaciones en estos campos. - Cancelar la correspondiente cuota de afiliación y la cuota anual. - Ser presentado por un Miembro Titular o por quién legalmente represente a un Miembro Institucional. - Elaborar y defender un trabajo científico en el campo de la Geografía o Recursos Naturales. Para ser admitido como Miembro Institucional se debe cumplir los siguientes requisitos: - Representar a una entidad pública o privada, nacional o internacional, que se dedique al estudio y la investigación científica en el campo de la Geografía, Recursos Naturales y/o ramas afines. - Ser propuesto en forma unánime por el Consejo Directivo. - Realizar actividades afines que busquen contribuir al logro de los objetivos de la Asociación. - Cancelar la correspondiente cuota de afiliación y la cuota anual. - Acreditar a un representante legal ante la Asociación, persona que asimilará la categoría de Miembro Titular.

3 Articulo 9 Para ser admitido como Miembro Honorario se debe cumplir los siguientes requisitos: - Ser un profesional que por su curriculum vitae y contribuciones científicas sobresalientes, hayan realizado un aporte importante para el desarrollo de la Geografía, Recursos Naturales y/o ramas afines. - Ser propuesto en forma unánime por el Consejo Directivo y/o la Asamblea General, una vez evaluados los anteriores méritos. - El Miembro Honorario queda liberado de pago de la cuota de afiliación y la anual. Articulo 10 Para ser admitido como Miembro Universitario se debe cumplir los siguientes requisitos: - Certificado expedido por una Universidad nacional o extranjera que acredite que cursa estudios de Geografia, Recursos Naturales y/o carreras afines. - Ser propuesto por un Miembro Titular o por quién legalmente represente a un Miembro Institucional. - Cancelar la correspondiente cuota de afiliación y el 50 % de la cuota anual. - Concluida su carrera universitaria deberá presentar un trabajo científico en el campo de la Geografía o Recursos Naturales para ser promovido a la categoría de Miembro Titular. Articulo 11 Los miembros de la Asociación en ejercicio, al haber cancelado la cuota de afiliación y estar al día en sus cuotas ordinarias, tienen los siguientes derechos: a) Ser representados por la Asociación ante autoridades y organizaciones nacionales e internacionales. b) Proponer temas ante el Consejo Directivo para ser considerado en Asambleas y Sesiones. c) Concurrir con derecho a voz y voto a las Asambleas ordinarias y extraordinarias y participar en las comisiones y en el trabajo de las Vocalías. d) Los miembros en ejercicio tienen derecho a elegir y ser elegidos para cualquier cargo de la Asociación, siempre que cumplan los requisitos descritos anteriormente. Articulo 12 Los miembros de la Asociación, tienen los siguientes deberes: a) Cumplir con las normas contenidas en el presente Estatuto. b) El pago puntual de la cuota de afiliación, asi como el de la cuota anual. c) Participar en las actividades programadas por el Consejo Directivo.

4 Articulo 13 Son causas de separación de la Asociación: a) Incumplimiento de las obligaciones contenidas en el presente Estatuto. b) Renuncia voluntaria, previo pago de sus obligaciones pendientes, si las tuviere. c) Incumplimiento en el pago de sus cuotas anuales. Articulo 14 La separación será resuelta por el Consejo Directivo. El miembro separado podrá reintegrarse a la Asociación solo en los casos b) y c) del articulo que antecede, previo pago de sus cuotas atrasadas. Articulo 15 CAPITULO IV DIRECCION Y ADMINISTRACION La dirección y administración de la Asociación, estará a cargo de: a) La Asamblea General. b) El Consejo Directivo. ASAMBLEA GENERAL Articulo 16 La Asamblea General está constituida por los miembros en ejercicio de la Asociación. Es el máximo organismo directivo, sus resoluciones son obligatorias para todos los miembros. Articulo 17 Son atribuciones de la Asamblea General: - Elegir a los miembros del Consejo Directivo. - Aprobar las planes, proyectos y programas a seguir por el Consejo Directivo. - Determinar el monto de dinero a cobrar por las cuotas de afiliación y la cuota ordinaria anual. - Modificar los Estatutos de la Asociación. - Nombrar al Comité Electoral para la elección del Consejo Directivo de la Asociación.

5 Articulo 16 La Asamblea sesionará con la presencia del veinticinco por ciento de los miembros en ejercicio, las decisiones se tomarán por la mayoría de votos de los miembros concurrentes. En caso en que no se logre reunir el quorum respectivo, se convocará a una nueva en el plazo de 30 dias, la misma que se verificará con los miembros asistentes. Articulo 19 La Asamblea Ordinaria se efectuará el 1ro. de abril de cada año. Las Asambleas Extraordinarias, se convocarán a solicitud del Consejo Directivo o por petición de los miembros en ejercicio, las cuales serán convocadas con una anticipación de 20 días. Articulo 20 CAPITULO VI CONSEJO DIRECTIVO El Consejo Directivo será elegido por la Asamblea General conforme prevé el Art. 19 del presente Estatuto, durará DOS AfiOS en el ejercicio de sus funciones, pudiendo sus miembros ser reelegidos, estará conformado por: - Un Presidente. - Un Secretario General. - Un Tesorero. - Un Secretario de Actas. - Cinco Vocales. Articulo 21 El quorum de sesión del Consejo Directivo será de tres personas, dentro la cual deberán figurar obligatoriamente el Presidente, el Secretario General o un Vocal, los acuerdos y decisiones deberán contar con la mayoría absoluta de los miembros presentes en sala. Artículo 22 Son atribuciones del Consejo Directivo: - Planificar y trazar las políticas generales de la Asociación en base a sus fines y objetivos. - Aceptar o rechazar la incorporación de nuevos socios y determinar la calidad de estos. - Convocar a la Convención Nacional de Geógrafos, cada dos años.

6 - Considerar los casos de violación de Estatutos a fin de determinar la expulsión temporal o permanente del infractor. - Aprobar el presupuesto, según Proyecto que presente el Tesorero. - Reglamentar la inversión de los fondos de la Asociación. - Designar comisiones de trabajo y evaluar los informes elevados por estas. - Convocar a Asambleas Ordinarias y Extraordinarias. - Fijar el valor de las cuotas de afiliación y anual. - Velar por el f i e l y estricto cumplimiento del presente Estatuto. Articulo 23 Son atribuciones del Presidente: - Representar a la Asociación ante cualquier autoridad u organización nacional y/o internacional. - Buscar financiamiento para el logro de los objetivos y fines de la Asociación. - Suscribir convenios interinstitucionales. - Manejar conjuntamente el Tesorero las cuentas bancarias de la Asociación. - Preparar anualmente un informe de gestión. - Procurar por todos los medios a su alcance el progreso económico y administrativo de la Asociación. - Presidir las Asambleas Ordinarias, Extraordinarias y la Convención Nacional de Geógrafos, asi como las reuniones del Consejo Directivo. Articulo 24 Son atribuciones del Secretario General: - Elaborar la correspondencia de la Asociación y organizar un archivo de la misma. - Ser el portavoz oficial del Consejo Directivo ante los miembros de la Asociación. - Mantener actualizado el archivo profesional de los miembros afiliados a la Asociación. Articulo 25 Son atribuciones del Tesorero: - Administrar conjuntamente el Presidente, los fondos de la Asociación. - Llevar el Registro del pago de cuotas de afiliación y ordinarias de los miembros de la Asociación. - Presentar una rendición de cuentas al cierre de su gestión.

7 Articulo 26 Son atribuciones del Secretario de Actas: - Labrar las actas respectivas de las Asambleas Ordinarias, Extraordinarias, eleccionarias y reuniones del Consejo Ejecutivo. Articulo 27 Son atribuciones de los Vocales: - Realizar las actividades pertinentes para el desarrollo del campo específico a su cargo, coordinando su trabajo con el Consejo Directivo. Existirán cinco Vocalías: - Geografía Física - Geografía Humana - Recursos Naturales - Medio Ambiente - Cartografía Articulo 28 Cuando por cualquier circunstancia justificable uno de los miembros del Consejo Directivo hiciese dejación del cargo, será reemplazado por un miembro que elija la mayoría del Consejo en ejercicio hasta el cumplimiento del periodo de gestión. Ante ausencia permanente del Presidente titular, se sucederá en estricto orden de prelación. CAPITULO VII ELECCIONES Articulo 29 Para postular a cualquier cargo dentro del Consejo Directivo, se requiere: - ser miembro en ejercicio de la Asociación. - acreditar su candidatura ante el Comité Electoral, con un mes de anticipación a la Asamblea General. - estar al día en sus cuotas con la Asociación. - presentar el correspondiente Plan de Trabajo. Articulo 30 El Comité Electoral será la máxima autoridad a los efectos de la verificación del acto eleccionario del Consejo Directivo, siendo su principal atribución el convocar al mismo, el cual se realizará cada dos años en la Asamblea Ordinaria.

8 Artículo 31 Verificado el acto eleccionario en la Asamblea General, se declarará elegidos a les candidatos qué hayan obtenido la mayoría de votos, en caso de empate, se verificará una segunda vuelta. Inmeditamenté se procederá a. la posesión de los miembros electos, debiendo levantarse un acta oficial al respecto. CAPITULO VIII ADMINISTRACION FINANCIERA Artículo 32 Las cuotas de afiliación y anual serán fijadas por la Asamblea General y constituirán el patrimonio de la Asociación. El Consejo Directivo podrá decretar el pago de Cuotas Extraordinarias previa justificación del fin de las mismas. Articulo 33 La Asociación administrará los dineros de las cuotas para el mantenimiento administrativo de la misma. Asimismo, podrá recibir y administrar directamente o por delegación a entidades especializadas, fondos destinados a patrocinar investigaciones y publicaciones en el campo de la Geografía, Recursos Naturales, Medio Ambiente y Ecología; igualmente, cofinanciar estudios de especialización en dichos ramos. En caso de disolución, el patrimonio existente será destinado a entidades académicas con similares objetivos que los de la Asociación. Artículo 34 CAPITULO IX RECONOCIMIENTOS HONORIFICOS La Asociación a fin de incentivar y motivar a sus miembros, premiará los servicios meritorios para el desarrollo de la Geografía y los Recursos Naturales, teniendo presente la investigación, publicación de libros, revistas y artículos, enseñanza universitaria, labores administrativas. Articulo 35 El Comité Ejecutivo propondrá asimismo el patrocinio económico de los galardonados, para investigaciones especificas. CAPTTIITfl X REFORMAS

9 Articulo 36 Los presentes Estatutos podrán ser modificados total o parcialmente a propuesta del Consejo Directivo o los miembros regulares, modificaciones que deberán ser aprobadas por la mayoría de los miembros concurrentes a una Asamblea General o Extraordinaria.