PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES (Nivel 1)

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1 PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES (Nivel 1)

2 1. PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES NIVEL 1: CONTENIDOS FORMATIVOS: A) _Conocimiento de términos asociados: dispositivo de seguridad, acto inseguro, accidente laboral, daño, EPI. A efectos de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y de las normas que la desarrollen: 1. Se entenderá por prevención el conjunto de actividades o medidas adoptadas o previstas en todas las fases de actividad de la empresa con el fin de evitar o disminuir los riesgos derivados del trabajo. 2. Se entenderá como riesgo laboral la posibilidad de que un trabajador sufra un determinado daño derivado del trabajo. Para calificar un riesgo desde el punto de vista de su gravedad, se valorarán conjuntamente la probabilidad de que se produzca el daño y la severidad del mismo. 3. Se considerarán como daños derivados del trabajo las enfermedades, patologías o lesiones sufridas con motivo u ocasión del trabajo. 4. Se entenderá como riesgo laboral grave e inminente aquel que resulte probable racionalmente que se materialice en un futuro inmediato y pueda suponer un daño grave para la salud de los trabajadores. En el caso de exposición a agentes susceptibles de causar daños graves a la salud de los trabajadores, se considerará que existe un riesgo grave e inminente cuando sea probable racionalmente que se materialice en un futuro inmediato una exposición a dichos agentes de la que puedan derivarse daños graves para la salud, aun cuando éstos no se manifiesten de forma inmediata. 5. Se entenderán como procesos, actividades, operaciones, equipos o productos potencialmente peligrosos aquellos que, en ausencia de medidas preventivas específicas, originen riesgos para la seguridad y la salud de los trabajadores que los desarrollan o utilizan. 6. Se entenderá como equipo de trabajo cualquier máquina, aparato, instrumento o instalación utilizada en el trabajo. 7. Se entenderá como condición de trabajo cualquier característica del mismo que pueda tener una influencia significativa en la generación de riesgos para la seguridad y la salud del trabajador. Quedan específicamente incluidas en esta definición: a. Las características generales de los locales, instalaciones, equipos, productos y demás útiles existentes en el centro de trabajo. b. La naturaleza de los agentes físicos, químicos y biológicos presentes en el ambiente de trabajo y sus correspondientes intensidades, concentraciones o niveles de presencia. c. Los procedimientos para la utilización de los agentes citados anteriormente que influyan en la generación de los riesgos mencionados. 1

3 d. Todas aquellas otras características del trabajo, incluidas las relativas a su organización y ordenación, que influyan en la magnitud de los riesgos a que esté expuesto el trabajador. 8. Se entenderá por equipo de protección individual (EPI) cualquier equipo destinado a ser llevado o sujetado por el trabajador para que le proteja de uno o varios riesgos que puedan amenazar su seguridad o su salud en el trabajo, así como cualquier complemento o accesorio destinado a tal fin. 9. Se entenderá como dispositivo de seguridad al medio de protección de carácter técnico que reduce o elimina el riesgo para el que ha sido diseñado. Se denominan como tales a las barreras inmateriales, a los aparatos de seguridad de carácter eléctrico o electrónico (diferenciales, relevadores, mando a dos manos, etc.) o a los resguardos que técnicamente son más sofisticados como los enclavamientos. Básicamente actúa de las siguientes formas: aislando la zona de peligro e impidiendo el acceso a ella mientras exista el riesgo (dispositivos de enclavamiento), no permitiendo el arranque de la máquina mientras detecte la presencia de ciertos cuerpos dentro de la zona de riesgo (detectores de presencia, barreras inmateriales), apartando el cuerpo o parte de él de la zona de peligro antes de que la máquina se ponga en marcha (dispositivos de apartacuerpos). Su eficacia varía en función del tipo de dispositivo, del diseño o de la calidad del material empleado. 10. Se entenderá por accidente laboral, como un suceso anormal, no querido ni deseado, que produce consecuencias negativas ya sea en las personas, las instalaciones, las máquinas o el proceso, rompe la continuidad de un trabajo y presenta riesgos para la salud e integridad de las personas. Su clasificación se basa en un sistema de desglose de la información obtenida a través de la descripción de los accidentes, de manera que los factores más importantes estén registrados y ordenados de forma homogénea. Con un buen sistema se pueden obtener el dónde, cómo, cuándo y por qué se producen, además de qué consecuencias provocan y quiénes son las víctimas. Su finalidad es establecer los factores más comunes de los accidentes. En general, los conceptos que se tienen en cuenta son: naturaleza de la lesión, ubicación de la lesión, agente material causante, parte del agente material causante de la lesión, forma o tipo de accidente, condición peligrosa, y causa principal del accidente. Según esto los accidentes se clasifican en: -Accidente con baja: cuando el accidente ocurrido da lugar a que se conceda legalmente al trabajador la inasistencia al trabajo hasta la curación total y recuperación de sus lesiones. -Accidente sin baja: cuando las lesiones sufridas no impiden al trabajador el desarrollo normal de su actividad, necesitando tan sólo una leve asistencia médica o unas horas de descanso. -Accidente in itinere: es sufrido por el trabajador durante el desplazamiento desde su domicilio al lugar de trabajo o viceversa. 11. Se entenderá por incidente todo aquel suceso repentino no deseado que ocurre por las mismas causas que se presentan los accidentes, sólo que por cuestiones del azar no desencadena lesiones en las personas, daños a la propiedad, al proceso o al ambiente. Un incidente es una alerta que es necesario atender. Es la oportunidad para identificar y controlar las causas básicas que lo generaron, antes de que ocurra un accidente. 12. Se entenderá por acto inseguro la acción humana que conlleva el incumplimiento de un método o norma de seguridad, explícita o implícita, que provoca un accidente. 2

4 B) _ Conocimiento de los EPI S asignados por la AP correspondiente e instrucciones de uso de los mismos. Como se ha visto en el apartado anterior Equipo de Protección Individual (EPI), es cualquier equipo destinado a ser llevado o sujetado por el trabajador para que le proteja de uno o varios riesgos que puedan amenazar su seguridad o su salud en el trabajo, así como cualquier complemento o accesorio destinado a tal fin. Los Equipos de Protección Individual vienen regulados en el Real Decreto 773/1997, de 30 de Mayo. Que recoge las Disposiciones Mínimas relativas a la utilización por los trabajadores de los EPIs El puesto de trabajo de la plaza a cubrir, requiere el uso como EPIs, del casco para motorista, dado que para la entrega o recogida de documentos utiliza un ciclomotor, y de prendas de abrigo o protección de agua en los momentos que las circunstancias lo aconsejen. C) _ Ley 31/1995 de 8 de noviembre de Prevención de Riesgos Laborales: Conceptos generales. Necesidad de la Ley. 1. El artículo 40.2 de la Constitución Española encomienda a los poderes públicos, como uno de los principios rectores de la política social y económica, velar por la seguridad e higiene en el trabajo. Este mandato constitucional conlleva la necesidad de desarrollar una política de protección de la salud de los trabajadores mediante la prevención de los riesgos derivados de su trabajo y encuentra en la presente Ley su pilar fundamental. En la misma se configura el marco general en el que habrán de desarrollarse las distintas acciones preventivas, en coherencia con las decisiones de la Unión Europea que ha expresado su ambición de mejorar progresivamente las condiciones de trabajo y de conseguir este objetivo de progreso con una armonización paulatina de esas condiciones en los diferentes países europeos. De la presencia de España en la Unión Europea se deriva, por consiguiente, la necesidad de armonizar nuestra política con la naciente política comunitaria en esta materia, preocupada, cada vez en mayor medida, por el estudio y tratamiento de la prevención de los riesgos derivados del trabajo. Buena prueba de ello fue la modificación del Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea por la llamada Acta Única, a tenor de cuyo artículo 118 A) los Estados miembros vienen, desde su entrada en vigor, promoviendo la mejora del medio de trabajo para conseguir el objetivo antes citado de armonización en el progreso de las condiciones de seguridad y salud de los trabajadores. Este objetivo se ha visto reforzado en el 3

5 Tratado de la Unión Europea mediante el procedimiento que en el mismo se contempla para la adopción, a través de Directivas, de disposiciones mínimas que habrán de aplicarse progresivamente. 2. Pero no es sólo del mandato constitucional y de los compromisos internacionales del Estado español de donde se deriva la exigencia de un nuevo enfoque normativo. Dimana también, en el orden interno, de una doble necesidad: la de poner término, en primer lugar, a la falta de una visión unitaria en la política de prevención de riesgos laborales propia de la dispersión de la normativa vigente, fruto de la acumulación en el tiempo de normas de muy diverso rango y orientación, muchas de ellas anteriores a la propia Constitución española; y, en segundo lugar, la de actualizar regulaciones ya desfasadas y regular situaciones nuevas no contempladas con anterioridad. Necesidades éstas que, si siempre revisten importancia, adquieren especial trascendencia cuando se relacionan con la protección de la seguridad y la salud de los trabajadores en el trabajo, la evolución de cuyas condiciones demanda la permanente actualización de la normativa y su adaptación a las profundas transformaciones experimentadas. Objeto de la Ley. 1. La presente Ley tiene por objeto promover la seguridad y la salud de los trabajadores mediante la aplicación de medidas y el desarrollo de las actividades necesarias para la prevención de riesgos derivados del trabajo. A tales efectos, esta Ley establece los principios generales relativos a la prevención de los riesgos profesionales para la protección de la seguridad y de la salud, la eliminación o disminución de los riesgos derivados del trabajo, la información, la consulta, la participación equilibrada y la formación de los trabajadores en materia preventiva, en los términos señalados en la presente disposición. Para el cumplimiento de dichos fines, la presente Ley regula las actuaciones a desarrollar por las Administraciones públicas, así como por los empresarios, los trabajadores y sus respectivas organizaciones representativas. 2. Las disposiciones de carácter laboral contenidas en esta Ley y en sus normas reglamentarias tendrán en todo caso el carácter de Derecho necesario mínimo indisponible, pudiendo ser mejoradas y desarrolladas en los convenios colectivos. Ámbito de aplicación de la Ley. 1. Esta Ley y sus normas de desarrollo serán de aplicación tanto en el ámbito de las relaciones laborales reguladas en el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, como en el de las relaciones de carácter administrativo o estatutario del personal al servicio de las Administraciones Públicas, con las peculiaridades que, en este caso, se contemplan en la presente Ley o en sus normas de desarrollo. Ello sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones específicas que se establecen para fabricantes, importadores y suministradores, y de los derechos y obligaciones que puedan derivarse para los trabajadores autónomos. Igualmente serán aplicables a las sociedades cooperativas, constituidas de acuerdo con la 4

6 legislación que les sea de aplicación, en las que existan socios cuya actividad consista en la prestación de un trabajo personal, con las peculiaridades derivadas de su normativa específica. Cuando en la presente Ley se haga referencia a trabajadores y empresarios, se entenderán también comprendidos en estos términos, respectivamente, de una parte, el personal con relación de carácter administrativo o estatutario y la Administración pública para la que presta servicios, en los términos expresados en la disposición adicional tercera de esta Ley, y, de otra, los socios de las cooperativas a que se refiere el párrafo anterior y las sociedades cooperativas para las que prestan sus servicios. 2. La presente Ley no será de aplicación en aquellas actividades cuyas particularidades lo impidan en el ámbito de las funciones públicas de: Policía, seguridad y resguardo aduanero. Servicios operativos de protección civil y peritaje forense en los casos de grave riesgo, catástrofe y calamidad pública. Fuerzas Armadas y actividades militares de la Guardia Civil. No obstante, esta Ley inspirará la normativa específica que se dicte para regular la protección de la seguridad y la salud de los trabajadores que prestan sus servicios en las indicadas actividades. 3. En los centros y establecimientos militares será de aplicación lo dispuesto en la presente Ley, con las particularidades previstas en su normativa específica. En los establecimientos penitenciarios, se adaptarán a la presente Ley aquellas actividades cuyas características justifiquen una regulación especial, lo que se llevará a efecto en los términos señalados en la Ley 7/1990, de 19 de julio, sobre negociación colectiva y participación en la determinación de las condiciones de trabajo de los empleados públicos. 4. La presente Ley tampoco será de aplicación a la relación laboral de carácter especial del servicio del hogar familiar. No obstante lo anterior, el titular del hogar familiar está obligado a cuidar de que el trabajo de sus empleados se realice en las debidas condiciones de seguridad e higiene. Principios en los que se sustenta. 1. El empresario aplicará las medidas que integran el deber general de prevención previsto en el artículo anterior, con arreglo a los siguientes principios generales: a. Evitar los riesgos. b. Evaluar los riesgos que no se puedan evitar. c. Combatir los riesgos en su origen. d. Adaptar el trabajo a la persona, en particular en lo que respecta a la concepción de los puestos de trabajo, así como a la elección de los equipos y los métodos de trabajo y de producción, con miras, en particular, a atenuar el trabajo monótono y repetitivo y a reducir los efectos del mismo en la salud. e. Tener en cuenta la evolución de la técnica. f. Sustituir lo peligroso por lo que entrañe poco o ningún peligro. g. Planificar la prevención, buscando un conjunto coherente que integre en ella la técnica, la organización del trabajo, las condiciones de trabajo, las relaciones sociales y la influencia de los factores ambientales en el trabajo. h. Adoptar medidas que antepongan la protección colectiva a la individual. i. Dar las debidas instrucciones a los trabajadores. 2. El empresario tomará en consideración las capacidades profesionales de los trabajadores en materia de seguridad y de salud en el momento de encomendarles las tareas. 5

7 3. El empresario adoptará las medidas necesarias a fin de garantizar que sólo los trabajadores que hayan recibido información suficiente y adecuada puedan acceder a las zonas de riesgo grave y específico. 4. La efectividad de las medidas preventivas deberá prever las distracciones o imprudencias no temerarias que pudiera cometer el trabajador. Para su adopción se tendrán en cuenta los riesgos adicionales que pudieran implicar determinadas medidas preventivas, las cuales sólo podrán adoptarse cuando la magnitud de dichos riesgos sea sustancialmente inferior a la de los que se pretende controlar y no existan alternativas más seguras. 5. Podrán concertar operaciones de seguro que tengan como fin garantizar como ámbito de cobertura la previsión de riesgos derivados del trabajo, la empresa respecto de sus trabajadores, los trabajadores autónomos respecto a ellos mismos y las sociedades cooperativas respecto a sus socios cuya actividad consista en la prestación de su trabajo personal. Características Generales de la Ley. -Es una Ley Marco: es decir es una Ley general que establece el marco regulador de las condiciones de trabajo, para proteger a los trabajadores de los riesgos derivados de su trabajo. La ley se configura como el marco legal de ordenación en torno al cual se articulan las distintas normas que garantizan la adopción de medidas para la prevención de riesgos laborales. -Su marcado carácter laboral: constituye la legislación laboral (cuya regulación es competencia exclusiva del Estado) y junto con sus normas reglamentarias tiene el carácter de derecho necesario mínimo indisponible, por tanto mejorable en los convenios colectivos. -La universalidad: además de aplicarse a las relaciones laborales reguladas por el Estatuto de los Trabajadores, incluye al personal de carácter administrativo o estatutario al servicio de las Administraciones Públicas y a las Sociedades Cooperativas. -Es también una norma administrativa, porque se aplica a las Administraciones Públicas. -Se debe entender como derecho mínimo indisponible mínimo indisponible. Los empresarios y trabajadores pueden mejorar y superar pero nunca disminuir. D) _ R.D. 39/1997, de 17 de Enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención y modificación posterior: Diferencia entre Servicio de Prevención Propio y Ajeno. -Servicio de prevención propio. El empresario deberá constituir un servicio de prevención propio cuando concurra alguno de los siguientes supuestos: a. Que se trate de empresas que cuenten con más de 500 trabajadores. b. Que, tratándose de empresas de entre 250 y 500 trabajadores, desarrollen alguna de las actividades incluidas en el anexo I, que son: 6

8 Trabajos con exposición a radiaciones ionizantes en zonas controladas Trabajos con exposición a agentes tóxicos y muy tóxicos, y en particular a agentes cancerígenos, mutagénicos o tóxicos para la reproducción. Actividades en que intervienen productos químicos de alto riesgo. Trabajos con exposición a agentes biológicos de los grupos 3 y 4. Actividades de fabricación, manipulación y utilización de explosivos. Trabajos propios de minería a cielo abierto y de interior, y sondeos en superficie terrestre o en plataformas marinas. Actividades en inmersión bajo el agua. Actividades en obras de construcción, excavación, movimientos de tierras y túneles, con riesgo de caída de altura o sepultamiento. Actividades en la industria siderúrgica y en la construcción naval. Producción de gases comprimidos, licuados o disueltos o utilización significativa de los mismos. Trabajos que produzcan concentraciones elevadas de polvo siliceo. Trabajos con riesgos eléctricos en alta tensión. c. Que, tratándose de empresas no incluidas en los apartados anteriores, así lo decida la autoridad laboral, previo informe de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y, en su caso, de los órganos técnicos en materia preventiva de las Comunidades Autónomas, en función de la peligrosidad de la actividad desarrollada o de la frecuencia o gravedad de la siniestralidad en la empresa, salvo que se opte por el concierto con una entidad especializada ajena a la empresa de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 de esta disposición. Teniendo en cuenta las circunstancias existentes, la resolución de la autoridad laboral fijará un plazo, no superior a un año, para que, en el caso de que se optase por un servicio de prevención propio, la empresa lo constituya en dicho plazo. Hasta la fecha señalada en la resolución, las actividades preventivas en la empresa deberán ser concertadas con una entidad especializada ajena a la empresa, salvo de aquellas que vayan siendo asumidas progresivamente por la empresa mediante la designación de trabajadores, hasta su plena integración en el servicio de prevención que se constituya. -Servicios de prevención ajenos. 1. El empresario deberá recurrir a uno o varios servicios de prevención ajenos, que colaborarán entre sí cuando sea necesario, cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias: a. Que la designación de uno o varios trabajadores sea insuficiente para la realización de la actividad de prevención y no concurran las circunstancias que determinan la obligación de constituir un servicio de prevención propio. b. Que en el supuesto a que se refiere el párrafo c del artículo 14 no se haya optado por la constitución de un servicio de prevención propio. c. Que se haya producido una asunción parcial de la actividad preventiva en los términos previstos en el apartado 2 del artículo 11 y en el apartado 4 del artículo 15 de la presente disposición. 2. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 33.1 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, los representantes de los trabajadores deberán ser consultados por el empresario con carácter previo a la adopción de la decisión de concertar la actividad preventiva con uno o varios servicios de prevención ajenos. Por otra parte, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 39.1.a de la indicada Ley, los criterios a tener en cuenta para la selección de la entidad con la que se vaya a concertar dicho 7

9 servicio, así como las características técnicas del concierto, se debatirán, y en su caso se acordarán, en el seno del Comité de Seguridad y Salud de la empresa. La Autoridad Portuaria de Almería dispone de Servicio de Prevención Ajeno. E) _ Tipos de riesgos y su prevención: Físicos, químicos, mecánicos, de altura, por gas, de origen eléctrico, de incendio, de elevación, de carácter psicológico y biológicos -Riesgos físicos: Su origen está en los distintos elementos del entorno de los lugares de trabajo. La humedad, el calor, el frío, el ruido, etc. pueden producir daños a los trabajadores. Hay distintos tipos de riesgos, pero por señalar uno de los más comunes, comentaremos como prevenir los efectos del ruido, esto sólo puede lograrse mediante medidas preventivas que actúen sobre el foco de emisión sonoro y reduciendo el nivel que llega al oído, pero si esto no es posible siempre puedes recurrir a la utilización de equipos de seguridad personal como son los tapones o las orejeras, si vas a realizar un trabajo sometido a altos niveles de ruido. -Riesgos químicos y biológicos: Los riesgos químicos son aquellos cuyo origen está en la presencia y manipulación de agentes químicos, los cuales pueden producir alergias, asfixias, etc. Los riesgos biológicos pueden aparecer cuando se trabaja con agentes infecciosos. Para reducir este tipo de riesgos, podemos actuar en tres direcciones, por un lado sobre el foco contaminante: sustituyendo productos, cambiando el proceso productivo, o encerrando el proceso; por otro lado, podemos actuar sobre el medio con una limpieza del puesto de trabajo y con ventilación por dilución, y por último, actuando sobre el trabajador, dándole formación, rotando los puestos de trabajo, aislando al empleado de la exposición y usando equipos de protección adecuados. -Riesgos mecánicos: Son los que se producen por el uso de máquinas, útiles, o herramientas, produciendo cortes, quemaduras, golpes, etc. Se previenen teniendo en cuenta la seguridad del producto, por lo que el equipo ha de estar con la etiqueta de la CE y cumpliendo unos requisitos que garanticen seguridad; siguiendo las instrucciones del fabricante en cuanto a su instalación y mantenimiento con personal especializado; y por último, siguiendo las instrucciones del manual de utilización. -Riesgo de altura: Se da cuando las personas trabajan en zonas altas, galerías o pozos profundos. 8

10 Puede generarse tanto por trabajar con escaleras como con andamios. En el primer caso, no se deben poner las escaleras en zonas de paso, su apoyo debe ser sobre superficies sólidas, debiéndose, además, colocar materiales antideslizantes, ni poner la parte superior de la escalera sobre materiales que puedan ceder o romperse, por supuesto cuidado al subir o bajar de las escaleras, siempre mirando a cada paso. En los andamios, hay que comprobar su seguridad, mantenerlos limpios y no sobrecargarlos. -Riesgos por gas: Se dan cuando las personas trabajan manipulando gases o cerca de fuentes de gas. Una buena medida de prevención sería la de ubicar una extracción en el fondo del recinto donde se trabaje con gas, una buena ventilación es importante en estos casos. Además los trabajadores deberán recibir formación e información sobre los riesgos que entraña su puesto de trabajo, y se dispondrá de una señalización adecuada. -Riesgo de origen eléctrico: Se produce cuando las personas trabajan con máquinas o aparatos eléctricos. Entre las medidas preventivas que se deben tomar destacan por un lado, asegurarse de que los equipos e instalaciones con los que se trabaja están en buen estado y en caso de anomalía (como por ejemplo cables pelados, humo, o chispas) llamar a un electricista, y por otro, el respeto a las normas de uso de los aparatos eléctricos y el uso de aislantes que protejan el cuerpo, como por ejemplo guantes. Por último, mencionar que trabajar sobre un suelo seco y no mojado, reduce este tipo de riesgo. -Riesgo de incendio: Se produce al trabajar en ambientes con materiales y elementos inflamables. Las normas de prevención de un incendio nos indican una serie de preceptos básicos a tener en cuenta, tales como: -Sustituir los productos combustibles por otros menos combustibles -Ventilar los locales para evitar la concentración de vapores. -Mantener los combustibles en lugares frescos y lejos de los focos de calor, recubriendo, también,.cualquier tipo de combustible. -Procediendo a la señalización de almacenes, envases, que adviertan sobre el riesgo de incendio. Y muy importante, es que la empresa tenga un plan de emergencia y de evacuación, en el que se prevean una serie de vías de evacuación suficientes y adecuadas que permitan realizar una evacuación del personal en el menor tiempo posible. -Riesgos de elevación: Aparece al trabajar con equipos de elevación o transporte. 9

11 Lo recomendable, para este riesgo es utilizar los equipos adecuados, respetar la capacidad de la carga, circular lentamente y respetando las normas y limitar la velocidad, así como, realizar las labores de mantenimiento acordes a las indicaciones del fabricante y formar al personal sobre el manejo de las máquinas. -Riesgos de carácter psicológico: Es todo aquel que se produce por exceso de trabajo, un clima social negativo, etc., pudiendo provocar una depresión, fatiga profesional, etc. Existen muchos tipos de riesgos de esta naturaleza, pero entre ellos podemos destacar el estrés, derivado de un ritmo de trabajo elevado. Para su prevención, se recomienda, si no fuera posible cambiar de tarea o de horario de trabajo, unos ejercicios que consisten en la realización de ligeros movimientos para relajar la musculatura del cuello, espalda y brazos. E idealmente, realizar pausas cortas de unos 10 minutos cada hora y media en al trabajo. F) _ Procedimientos de gestión de la prevención de riesgos laborales propios de la AP correspondiente. DEFINICIÓN DE SISTEMA DE GESTIÓN DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABOLARES Es un instrumento para organizar y diseñar procedimientos y mecanismos dirigidos al cumplimiento estructurado y sistemático de todos los requisitos establecidos en la legislación de prevención de riesgos laborales. Está compuesto por un conjunto de elementos interrelacionados o interactivos que tienen como objeto establecer unas directrices y unos objetivos en prevención de riesgos laborales y alcanzar dichos objetivos. SISTEMA DE GESTIÓN DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES DE LA AUTORIDAD PORTUARIA DE ALMERÍA: La Autoridad Portuaria de Almería se encuentra certificada en el sistema de gestión de Seguridad y Salud Laboral OSHAS 18001, integrado con el sistema de Calidad (ISO: 9000) y Medio Ambiente (ISO 14000), y consta de los siguientes documentos: 1-MANUALES MA Manual de Calidad y Medio Ambiente MO Manual de Organización 2- PROCEDIMIENTOS GENERALES 10

12 PG 01 Gestión de la Documentación y los Registros PG 02 Formación, Sensibilización y Competencia Profesional PG 03 Gestión de no Conformidades,Acciones Correctivas y Preventivas PG 04 Comunicación PG 05 Auditorias Internas PG 06 Adquisición de Productos y Servicios PG 07 Conservación y Control de Equipos de Medición y Seguimiento,Maquinaria,Instalaciones PG 08 Identificación y Evaluación de Aspectos Ambientales PG 09 Requisitos Legales, otros Requisitos y Cumplimiento de la Legislación PG 10 Fijación de Objetos y Metas PG 11 Planes de Emergencia PG 12 Identificación de Peligros, Evaluación de Riesgos y Determinación de Controles PG 13 Planificación Actividad Preventiva PG 14 Seguimiento del Desempeño de Seguridad PG 15 Vigilancia de la Salud PG 16 Incidentes Laborales 3 -PROCEDIMIENTOS OPERATIVOS PO 01-A Tramitación de Concesiones PO 01-B Tramitación de Autorizaciones PO 02 Inversiones: Proyectos, Obras y Otros PO 03 Facturación PO 04 Señalizaciones PO 05 Servicios Portuarios PO 06 Gestión de Residuos Peligrosos PO 07 Gestión de Residuos Urbanos y Asimilables e Inertes PO 08 Gestión de Aguas PO 09 Gestión de la Contaminación Atmósfera y Acústica PO 10 Gestión de Consumo de Recursos PO 11 Mercancías Peligrosas PO 12 Distribución y Control de Equipos de Protección Individual PO 13 Obras de Construcción de Prevención 11