ASOCIADOS ASNALA FORELAB
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- María Teresa Franco Arroyo
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1 Proyecto de Seguro Colectivo de Temporal Renovable Simplificado ASOCIADOS ASNALA FORELAB
2 PROYECTO DE SEGURO COLECTIVO TEMPORAL ANUAL RENOVABLE. Presentado a la empresa: el día 10/06/2014 El Seguro Colectivo Temporal Anual Renovable, es un seguro de vida de renovación automática anual que garantiza el pago del capital asegurado a los Beneficiarios, en caso de fallecimiento del Asegurado por cualquier causa. El seguro también puede cubrir de manera opcional, un capital adicional en caso de: Fallecimiento Accidental, Fallecimiento Accidente Circulación, Invalidez Absoluta y Permanente y/o Invalidez Permanente Total. La prima puede verse reducida en cada renovación en función de la BAJA SINIESTRALIDAD de la póliza de acuerdo con la "Cláusula de reajuste de la prima". GARANTÍAS ASEGURADAS (1) Seguro principal de Fallecimiento por Cualquier Causa (Garantía obligatoria): Si el Asegurado fallece por cualquier causa durante la vigencia de la póliza, se hará efectivo el pago del capital garantizado a los Beneficiarios designados inmediatamente después de producido dicho fallecimiento. Seguro complementario de Invalidez Absoluta y Permanente (Garantía complementaria): Si el Asegurado queda incapacitado en el grado de Absoluta y permanente por cualquier causa para todo trabajo durante la vigencia de la póliza, se hará efectivo el pago del capital garantizado al propio asegurado, quedando con ello rescindidas el resto de las garantías. (1) Reguladas por dispuesto en las Condiciones Generales, Especiales y Particulares del contrato. DURACIÓN El Seguro Colectivo Temporal Anual Renovable, garantiza el pago de un capital en caso de fallecimiento. Los seguros complementarios permiten dotar a la póliza de garantías adicionales en caso de producirse cualquiera de las contingencias contratadas. El seguro se contrata por años prorrogables y su renovación se producirá automáticamente al vencimiento de cada anualidad, salvo notificación expresa en contrario por alguna de las partes con al menos dos meses de antelación a la fecha del citado vencimiento.
3 ALTAS Y BAJAS DE ASEGURADOS En cualquier momento, las personas que causen alta o baja en podrán hacerlo de manera automática en la póliza previa comunicación de las mismas a MAPFRE VIDA. La prima correspondiente a las altas desde el efecto de estas hasta el vencimiento de la póliza, así como la prima no consumida por las bajas, será regularizada por MAPFRE VIDA en la siguiente renovación de la póliza. Se establecen como causas de baja de asegurados en la póliza, el acaecimiento de alguna de las contingencias cubiertas por el seguro, el cumplimiento de la edad de 65 años (salvo pacto en contrario especificado en las condiciones particulares de la póliza), o dejar de pertenecer a la colectividad asegurable. Las altas y bajas en la póliza, previa selección en su caso, quedarán incluidas automáticamente en el seguro. Asimismo no podrán causar alta en este seguro los menores de 16 años, ni los incapacitados, ni las personas que en la fecha de contratación se encuentren en situación de baja laboral por enfermedad o accidente o tramitando el reconocimiento de cualquier grado de invalidez. PRIMAS Y CAPITALES ASEGURADOS La prima indicada corresponde a la primera anualidad de seguro. En posteriores renovaciones variará en función de la nueva edad de los asegurados y, en su caso, de las garantías contratadas para la anualidad siguiente. La prima es anual y se pagará por anticipado por el Tomador a MAPFRE VIDA, independiente de la participación o no de los asegurados en el pago de la misma. Podrá convenirse el fraccionamiento del pago de la prima sin recargo alguno. Se han calculado impuestos y recargos legales que se aplicarían en caso de emisión de la póliza, en función de la legislación en vigor en el momento de realizar el proyecto (10/06/2014) y suponiendo que la póliza no daría cobertura en compromiso por pensiones. Se podrán contratar los capitales que se deseen para cada una de las personas incluidas en la póliza, sin necesidad de guardar ningún tipo de proporcionalidad con el resto de asegurados. Los capitales asegurados estarán sujetos únicamente a las normas de selección existentes en cada momento. La flexibilidad del Seguro Colectivo Temporal Renovable permite al Tomador ajustar los capitales de la póliza al compromiso adquirido con cada uno de los asegurados. El presente estudio es una valoración de costes y en ningún caso tendrá validez como solicitud de póliza. En el caso de contratación, MAPFRE VIDA se reserva el derecho a determinar la prima definitiva.
4 FISCALIDAD A EFECTOS DE IRPF * 1. De las primas Al tratarse de un seguro colectivo de riesgo, la contratación del mismo constituye un compromiso por pensiones y por tanto es obligatoria la imputación de las primas al trabajador: Para la empresa es un gasto deducible en el Impuesto sobre Sociedades. Para el trabajador es un rendimiento del trabajo en especie. 2. De la prestación La prima del Seguro Colectivo Temporal Renovable es de imputación obligatoria, siendo gasto deducible en el Impuesto de Sociedades para la empresa. Siempre que coincidan Asegurado y Beneficiario, la diferencia entre la prima imputada y la prestación recibida tendrá la consideración de Rendimiento del Trabajo, que se incluirán en la Base Imponible General del IRPF Sobre dicho rendimiento, MAPFRE VIDA practicará la correspondiente retención a cuenta.
5 REQUISITOS DE SELECCIÓN Para poder valorar la inclusión de los candidatos a asegurar y aplicar la tabla de factores y capitales máximos que posteriormente se detallan, será preciso indicar los candidatos en situación de it (indicando fecha de inicio y si es enfermedad común o accidental) o tramitando expediente de invalidez. Adicionalmente si es una movilización de una póliza contratada en otra compañía también será necesaria la siniestralidad de los últimos 3 años como mínimo. En el caso de no existir candidatos en it, tramitando expediente de invalidez o siniestros en su caso, podrá aceptarse el riesgo automáticamente según los criterios que a continuación se establecen. En caso contrario será preciso aportar la información al Departamento de Contratación de Colectivos y recibir autorización para su emisión. Más de 9 asegurados Nueva Producción y altas (Compromiso por Pensiones y No Compromiso por Pensiones) Nº asegurados De 10 a 100 De 101 a 500 Más de 500 Factor 6 8 Capital Máximo Para colectivos numerosos los trámites de selección son ágiles y sencillos. El factor, multiplicado por el capital medio asegurado indica el capital máximo a asegurar sin requisitos de selección, teniendo en cuenta el límite máximo para cada tramo. Para más de 100 asegurados con menos de de capital asegurado se podrá emitir sin selección. Movilización (Compromiso por Pensiones y No Compromiso por Pensiones) Menos de 10 asegurados Hasta sin selección Más de Central Nueva Producción y Movilización Compromiso por Pensiones y No Compromiso por Pensiones FCC e IAP IPT Si el capital a asegurar es superior a será necesario cumplimentar los informes complementarios que se requieran en cada caso, según las normas de Contratación y Selección establecidas. También podrán solicitarse informes complementarios en aquellos casos que, siendo el capital inferior, el Departamento de Contratación y Selección los considere necesarios para una correcta valoración del riesgo. DOCUMENTACION CONTRACTUAL La formalización del Seguro Colectivo da lugar a la emisión de los siguientes documentos: La póliza: se emite por duplicado, y estará en poder del Tomador y de MAPFRE VIDA El recibo. Los Certificados Individuales de Seguro: Se hace entrega al Tomador de un Certificado Individual por cada Asegurado, en el que se detallan los datos personales de dicho Asegurado,las garantías establecidas y los Beneficiarios designados. El Tomador mantiene en su poder la póliza, y cada Asegurado tendrá su Certificado Individual de Seguro particular. Las variaciones de capitales asegurados o Beneficiarios, motivan la emisión de un nuevo Certificado que las recoja, quedando invalidado el anterior.
6 REAJUSTE DE LA PRIMA POR PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS Para aquellas pólizas con más de 26 asegurados, en las anualidades de seguro en que la siniestralidad fuese menor del 85% de las primas percibidas por MAPFRE VIDA, el Tomador tiene derecho a beneficiarse, en la renovación inmediata posterior, de un reajuste a su favor en la prima a pagar. Para la determinación del reajuste se procede de la siguiente manera: De la prima neta pagada en la anualidad considerada se resta un 15%. Del 85% restante de la prima se detrae el importe de los siniestros ocurridos en el mismo año. En pólizas con más de 26 asegurados y baja siniestralidad, la prima de la póliza se abarata cada año. 3. Al saldo favorable resultante de las operaciones indicadas se le aplica el porcentaje que corresponda según el baremo adjunto. La cifra así obtenida será la bonificación que experimentará la prima que corresponda a la anualidad siguiente: NUMERO DE ASEGURADOS De 0 a 25 De 26 a 50 De 51 a 100 De 101 a 200 De 201 a 400 De 401 a 600 De 601 a 700 De 701 a 800 De 801 a De a De a Más de % DE REAJUSTE SOBRE DESVIACIÓN FAVORABLE (1) Reguladas por lo dispuesto en las Condiciones Generales, Especiales y Particulares del Contrato.
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