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1 LA JUSTICIA ESPAÑOLA EVALUADA POR LOS ABOGADOS Realizado por Para: Mayo de 2009

2 Índice 1.-INTRODUCCIÓN Objetivos del estudio Metodología de la encuesta DEBE SER EVALUADO EL FUNCIONAMIENTO DE LA JUSTICIA? DIAGNÓSTICO GLOBAL DE SITUACIÓN Una imagen de la Justicia con un techo y un suelo muy distantes Buenos jueces, mala Justicia POR QUÉ FUNCIONA MAL LA JUSTICIA Y QUÉ SE PUEDE HACER AL RESPECTO? Problemas (y posibles cambios) organizativos La Judicatura EVALUACIÓN DE CONJUNTO DE LOS DISTINTOS NIVELES Y ÁREAS JURISDICCIONALES EVALUACIÓN DE LOS TRIBUNALES DE LO SOCIAL EVALUACIÓN DE LOS TRIBUNALES DE LA JURISDICCIÓN CIVIL EVALUACIÓN DE LOS TRIBUNALES DE LA JURISDICCIÓN PENAL EVALUACIÓN DE LOS TRIBUNALES DE LA JURISDICCIÓN CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVA LA ABOGACÍA Y LAS NUEVAS TECNOLOGÍAS ANEXO: CUESTIONARIO Y RESULTADOS GLOBALES... 39

3 1. INTRODUCCIÓN 1.1. OBJETIVOS DEL ESTUDIO La encuesta que sirve de base al presente Informe constituye la más ambiciosa jamás realizada en nuestro país a los integrantes de la Abogacía. Han sido entrevistados, en total, abogados ejercientes. La selección de los mismos se ha efectuado según un doble criterio: en primer lugar, se ha asignado una cuota mínima fija (superior a la que proporcionalmente debería corresponderles sobre el total nacional) a aquellos territorios judiciales con menor número de colegiados ejercientes, de modo que se pudiera obtener en ellos un número de respuestas con alguna significación estadística; en segundo lugar, dentro de cada territorio, el contacto con los abogados se ha producido mediante selección aleatoria. La sección número dos de este Informe detalla las especificaciones metodológicas y técnicas de la encuesta. En todo caso, las informaciones obtenidas representan, con un grado de representatividad estadística sin precedentes, lo que cabe considerar como la voz colectiva de la Abogacía española. El objetivo de la encuesta era triple: a) En primer lugar, obtener el diagnóstico global de situación que sobre la organización y funcionamiento en la actualidad de nuestra Administración de Justicia realizan los componentes de la Abogacía española. El papel fundamental que los abogados desempeñan en nuestra vida judicial les confiere una competencia difícilmente cuestionable a la hora de intentar un inventario de los problemas, de todo tipo, que lastran el funcionamiento de nuestra Justicia, y de proponer posibles remedios para los mismos. b) En segundo lugar, obtener una evaluación más concreta y pormenorizada del modo en que funcionan, en el conjunto de España y en cada territorio judicial, los distintos órganos y niveles jurisdiccionales, siempre desde la perspectiva y experiencia personales de los abogados ejercientes en cada Comunidad Autónoma. c) En tercer lugar, y cumplidos ya cinco años desde la puesta en marcha del Plan Tecnológico de la Abogacía, medir las reacciones de los abogados ante las distintas cuestiones relacionadas con la progresiva introducción en su actividad profesional de las nuevas tecnologías. 1

4 1.2. METODOLOGÍA DE LA ENCUESTA ÁMBITO: nacional. UNIVERSO: abogados ejercientes. TAMAÑO DE LA MUESTRA: entrevistas distribuidas de forma no proporcional al total de abogados ejercientes en cada territorio judicial, del modo que se recoge en el cuadro adjunto. El objetivo era lograr un número suficiente de entrevistas que otorgase una significación estadística razonable a los datos obtenidos en aquellas Comunidades cuyos resultados no habrían podido ser objeto de análisis separado (por su escasa robustez estadística) de haberse aplicado un estricto criterio de proporcionalidad en el diseño de la muestra. Así, las encuestas realizadas en cada territorio han variado desde un mínimo de 150 a un máximo de 627. Lógicamente, para el análisis global de los datos, es decir, para el análisis de los mismos referido al conjunto de España, las distintas muestras territoriales fueron objeto de ponderación con el fin de re-equilibrar la muestra total, así se ha restituido a cada colectivo territorial de abogados el peso proporcional que realmente les corresponde sobre el total de abogados ejercientes en España. De ese modo se evita la posible influencia, sobre los valores medios nacionales, del hecho de que las opiniones de los abogados de las distintas Comunidades estén infra o sobre-representadas. ERROR DE MUESTREO: en el cuadro adjunto se recogen los márgenes de error, para datos globales, estimado para cada submuestra territorial, así como el margen de error estimado (± 1.7%) para los datos referidos al conjunto de España, teniendo en cuenta la moderada pérdida de eficiencia muestral derivada del re-equilibraje de las submuestras territoriales. MÉTODO DE RECOGIDA DE LA INFORMACIÓN: entrevista telefónica asistida por ordenador (CATI) mediante cuestionario estructurado y precodificado. TRATAMIENTO DE LA INFORMACIÓN: llevada a cabo íntegramente por el Área de Sistemas y Proceso de Datos de Metroscopia mediante tabulaciones cruzadas sistema STAR. FECHA DE REALIZACIÓN DEL TRABAJO DE CAMPO: entre el 24 de marzo y el 11 de mayo de

5 En el texto y en los cuadros del presente Informe, y en aras de una mayor claridad expositiva, los datos ofrecidos han sido objeto de redondeo y son presentados sin decimales. Tan sólo los datos referidos a puntuaciones medias aparecen, por convención, con un decimal. DISTRIBUCIÓN POR TERRITORIOS JUDICIALES DEL NÚMERO TOTAL DE ABOGADOS EJERCIENTES ENTREVISTADOS Y MARGEN DE ERROR ESTIMADO PARA CADA MUESTRA AUTONÓMICA Y PARA EL TOTAL NACIONAL Total de entrevistados Margen de error estimado Andalucía 625 ± 3.9% Aragón 151 ± 7.9% Asturias 154 ± 7.8% Baleares 153 ± 7.8% Canarias 300 ± 5.6% Cantabria 152 ± 7.6% Castilla y León 301 ± 5.6% Castilla la Mancha 304 ± 5.4% Cataluña 625 ± 3.9% Comunidad Valenciana 627 ± 3.9% Extremadura 156 ± 7.6% Galicia 304 ± 5.6% Madrid 627 ± 4.0% Murcia 163 ± 7.6% Navarra 151 ± 7.6% País Vasco 300 ± 5.6% La Rioja 150 ± 7.0% TOTAL NACIONAL ± 1.7 3

6 ÁREAS DE EJERCICIO PROFESIONAL DECLARADAS POR LOS ABOGADOS ENTREVISTADOS (POSIBLE RESPUESTA MÚLTIPLE) Civil en general 78 Familia 15 Mercantil 19 Penal en general 38 Violencia de género 6 Social o laboral 22 Contencioso-Administrativa 35 No contesta 1 4

7 2. DEBE SER EVALUADO EL FUNCIONAMIENTO DE LA JUSTICIA? La idea de evaluación de la Justicia pudo ser objeto de debate hace dos o tres décadas, pero en la actualidad ha pasado a ser entendido como algo no sólo connatural al propio sistema democrático, sino incluso como un ejercicio imprescindible para la continua mejora de la institución y su mejor adaptación a las cambiantes circunstancias sociales. Probablemente fuera Mauro Cappelletti el primero en subrayar, de forma rotunda, que lo que las sociedades avanzadas actuales reclaman es un modelo de Justicia orientado al consumidor : es decir, una Justicia organizada del modo que mejor satisfaga las demandas y necesidades de quienes a ella acuden, los consumidores de Justicia, a cuyo exclusivo servicio debe estar 1. En esta misma idea abundaron después sir Andrew Leggatt 2 ( los tribunales existen para servir a quienes los utilizan y no al revés ) o J. Baldwin 3, para quien son los usuarios (y no los operadores) del sistema de Justicia quienes constituyen la verdadera razón de ser del mismo. Así, gradualmente, la idea de la evaluación de la Justicia (siempre en cuanto a su organización y funcionamiento exclusivamente: es decir, en cuanto a su capacidad de satisfacer adecuadamente lo que de de ella solicita y espera la sociedad) se ha convertido de hecho en un lugar común que ya nadie cuestiona. No resulta por ello sorprendente que la práctica unanimidad de los abogados españoles (el 86%) coincida en considerar que la Justicia debe ser objeto de evaluación imparcial en cuanto a su rendimiento, como cualquier otra institución del Estado. Sólo un 12% considera que su carácter de servicio público especial pueda eximirle de este tipo de evaluación. Es la idea de la accountability (o rendición de cuentas) de la Justicia, no en cuanto a su actividad jurisdiccional, sino en cuanto al modo en que se organiza para el mejor y más eficiente ejercicio de la misma, que se encuentra masivamente enraizada entre la Abogacía española 4. En ningún caso en cuanto a su estricta actividad jurisdiccional (algo obviamente atentatorio contra la independencia), sino específicamente respecto de lo que, de forma genérica, cabe definir como logística funcional : su modo de organización y funcionamiento y el uso más eficiente posible para ello del dinero público que le es destinado. 1 M. Cappelletti, The Judicial Process in Comparative Perspectiva (Oxford, Clarendon Press, 1989). 2 A. Leggatt, Tribunals for Users: One System, One Service. Report of the Review of Tribunals (London, H.M.S.O., 2001). 3 J. Baldwin, Assessing Court procedures: the consumers perspective. Comunicación, Seminario sobre Calidad de la Justicia, Comisión Europea, Bruselas, marzo de Y, cabría añadir, entre el conjunto de los españoles. El 73% de la población española (según datos del Banco de Datos de Metroscopia correspondientes al año 2007) opina que la Justicia debe ser objeto de evaluación en cuanto a su organización y funcionamiento como cualquier otro órgano o servicio del Estado. 5

8 3. DIAGNÓSTICO GLOBAL DE SITUACIÓN 3.1. UNA IMAGEN DE LA JUSTICIA CON UN TECHO Y UN SUELO MUY DISTANTES La imagen de conjunto que, de la Justicia española, tiene la Abogacía combina, a la vez, elementos extremadamente positivos y negativos (como, por cierto, ocurre también, con la imagen que de la Justicia tiene la población general, según los abundantes datos de opinión disponibles en el Banco de Datos de Metroscopia). Ello da lugar a una imagen profundamente contradictoria que combina elementos muy bien valorados con otros intensamente reprobados. En líneas generales, los aspectos mejor valorados son los que cabe asociar con la legitimidad social de la Justicia, es decir, con su auctoritas o capacidad de transmitir la sensación de que, por encima de defectos puntuales o circunstancias episódicas, constituye una institución que concita respeto y confianza. Las críticas en ocasiones muy severas se refieren fundamentalmente a los aspectos organizativos y funcionales de nuestra estructura jurisdiccional: es decir, a su eficiencia. Así, por un lado, el 71% de los Abogados considera que la Justicia funciona mal (sólo un 13% estima que lo hace bien); y para el 45% esta situación no ha cambiado en estos últimos años, mientras que para un 38% incluso ha empeorado (sólo un 15% cree que haya mejorado); pero al mismo tiempo, el 82% cree que con todos sus defectos e imperfecciones, nuestra Administración de Justicia representa la garantía última de defensa de la democracia y de las libertades. Cómo una institución percibida como ineficiente (incluso cabría decir: crecientemente ineficiente) logra, sin embargo, ser tenida al mismo tiempo como una instancia tuteladora confiable? Qué es lo que en la actual situación de nuestra Justicia la hace acreedora a un juicio global tan severo en cuanto a su modo de funcionar? Y, al mismo tiempo, qué es lo que le permite ser considerada, por los profesionales del derecho, como garante activa y eficaz ni más ni menos que de la democracia y sus instituciones? Los datos de la siguiente sección contribuyen sin dudad a dar respuesta a estos interrogantes. 6

9 3.2. BUENOS JUECES, MALA JUSTICIA Buenos Jueces, mala Justicia: esta frase probablemente condensa el diagnóstico global de situación que emite la Abogacía española. En efecto: por un lado, el 76% de los abogados considera que, en general, los jueces son competentes y están bien preparados; el 70% afirma que, en general, los jueces españoles saben ser independientes, en sus decisiones, de las posibles influencias o presiones de todo tipo que puedan recibir; y además, el 70% considera que los problemas que tiene la Justicia no dependen fundamentalmente de las personas que la componen, sino de la forma en que está organizada. Es decir, la imagen de conjunto de la Judicatura es inequívocamente positiva. Pero al mismo tiempo, y por otro lado, el 88% de los abogados cree que nuestro actual modelo de Administración de Justicia está en una crisis muy grave y profunda y necesita una auténtica refundación 5 y un 86% afirma que en conjunto, la forma en que está organizada nuestra Justicia se corresponde más con las necesidades de una sociedad del pasado que con una sociedad del siglo XXI. Por ello, la opinión unánime (la expresa el 99%) es que la Justicia necesita con urgencia, y por encima de los distintos intereses partidistas o corporativos, un nuevo Pacto de Estado que haga posible la remodelación a fondo e inmediata de su organización y funcionamiento. 5 El verdadero alcance, en esta frase, de la palabra refundación queda aclarado por los propios abogados en las respuestas a otra pregunta: para el 66% esa refundación debe ser entendida como un profundo proceso de reformas de la organización y funcionamiento de la Justicia que le permita satisfacer las necesidades de los ciudadanos es decir más como una regeneración que como un abandono radical del actual modelo judicial por un diseño ex novo del mismo totalmente discontinuo. Esta interpretación queda reforzada por la unanimidad en la exigencia de un nuevo Pacto de Estado de remodelación de la Justicia. 7

10 4. POR QUÉ FUNCIONA MAL LA JUSTICIA Y QUÉ SE PUEDE HACER AL RESPECTO? 4.1. PROBLEMAS (Y POSIBLES CAMBIOS) ORGANIZATIVOS Los datos obtenidos por la encuesta revelan que existe un consenso muy amplio en el seno de la Abogacía sobre cuáles son las principales causas del mal funcionamiento de la Administración de Justicia. Se trata, fundamentalmente, de cuestiones organizativas y estructurales cuya mera enunciación conlleva de hecho, a contrario, una sugerencia sobre su posible remedio. Ordenadas de mayor a menor porcentaje de mención, estas son las principales razones por las que, para una amplia mayoría de los abogados españoles, la Justicia no funciona como debiera: 89%: Los posibles medios alternativos de resolución de conflictos que podrían descargar a los tribunales y agilizar su funcionamiento siguen sin estar adecuadamente establecidos y potenciados. Esta reclamación de medios alternativos de resolución de conflictos que formula la Abogacía coincide, por otra parte, con un deseo que lleva ya años expresando, asimismo de forma masiva, la población general 6. Es decir, en este punto coinciden plenamente profesionales y legos. En todo caso, debe resaltarse que, en la práctica, los abogados ejercen ya una clara labor de filtraje de potenciales litigios: tan sólo el 31% dice que la mayor parte de los casos que lleva terminan en los tribunales. 87%: Los gobiernos, del signo que sean, muestran por lo general más interés en tratar de controlar a la Justicia o de influir sobre ella que por emprender una mejora a fondo de su funcionamiento que la modernice y la haga plenamente eficiente 7. 82%: La oficina judicial no suele estar organizada, por lo general, del modo más adecuado para su mayor eficiencia. 6 Según datos contenidos en el Banco de Datos de Metroscopia, el 74% de los españoles desearía poder contar (en caso de conflicto con otra persona por cuestiones de intereses) con instancias de mediación que evitasen el recurso a los tribunales. Esta añoranza de instancias conciliadoras subyace sin duda también en el deseo expresado por el 64% de la población de que los jueces (todos, no sólo los de lo Social) pudieran tratar de conciliar a las partes en vez de tener que limitarse a decidir quién tiene más razón. 7 Como ha señalado el constitucionalista británico Martin Loughlin (Sword and Scales, Hart, Oxford, 2000), en el fondo, todo gobernante, hasta el más sinceramente demócrata, desearía poder contar con un poder judicial complaciente en sintonía con sus propios planteamientos. Toda democracia cuenta con mecanismos institucionalmente establecidos para impedir que esa tentación omnipresente, constante pueda tener éxito, pero ello no impide que, por lo general, los gobernantes propendan a prestar más atención a cómo gestionar, en cada momento concreto, sus relaciones con la Justicia, tal y como esta se halla configurada, que en contribuir decididamente a una profunda mejora funcional de la misma (algo, por otro lado, tan costoso en términos de gasto público como de dudoso rédito electoral). 8

11 79%: Muchos asuntos que ahora han de ser resueltos o controlados por un juez podrían tener otro tipo de tratamiento procesal más ágil e informal sin merma alguna de las garantías jurídicas de las partes implicadas. Sin mencionarlo de forma expresa, los abogados quizá no piensan sólo en una mejor y más clara institucionalización de fórmulas de mediación y arbitraje, sino probablemente también en la activación para actividades judiciales relativamente menores, que son precisamente las que en mayor medida contribuyen a desbordar la capacidad operativa de los juzgados de funcionarios no suficientemente aprovechados, como por ejemplo el caso de los Secretarios de Tribunales, en línea, por otra parte, con lo que se ha venido sugiriendo recientemente desde el Ministerio de Justicia. 74%: La legislación procesal necesita una profunda revisión que agilice el funcionamiento de la Justicia. 73%: El mapa judicial está cada vez más desfasado respecto de la realidad social. 70%: En gran medida, los problemas de funcionamiento de la Justicia se deben a que los diversos cuerpos que la integran dependen de organismos distintos y por ello no están adecuadamente coordinados. 70%: Los jueces, en ocasiones, tienden a reaccionar de forma excesivamente corporativa, lo que complica aún más los problemas de la Justicia. 63%: La Justicia ha tendido siempre a organizarse y funcionar de la forma que resultaba más conveniente para jueces y juristas y no del modo en que podía resultar más cercana y útil a la ciudadanía 8. 8 Esta frase coincide casi milimétricamente con lo afirmado en 1990 por el jurista anglosajón Church, para quien está claro que históricamente los tribunales de Justicia han tendido a organizarse del modo que mejor convenía a jueces, personal judicial y abogados, por este orden. La conveniencia del público era sólo tomada en consideración cuando lo era a continuación. Y sin embargo, ninguna institución amigable para sus usuarios, o atenta a las necesidades de sus consumidores, se organizaría así. Con la excepción del servicio de prisiones y, quizá, de algunas anticuadas organizaciones de beneficencia, no sé de ninguna organización que sea tan desdeñosa con su clientela como los tribunales (T.W. Church, A Consumer s Perspective on the Courts, Melbourne, Institute of Judicial Administration). 9

12 4.2. LA JUDICATURA Como puede apreciarse, de las nueve causas citadas sólo una hace referencia expresa a los jueces: su tendencia ocasional a reaccionar de forma excesivamente corporativa. Esto concuerda con el hecho de que el 69% de los abogados concluyan que los problemas que tiene nuestra Justicia no dependen fundamentalmente de las personas que la componen, sino de la forma que está organizada. Los jueces pueden, en ocasiones, complicar aún más los problemas de la Justicia, pero no son percibidos como los causantes ni inmediatos ni mediatos de los mismos. La opinión de los abogados tiende a dividirse sobre una posible reforma del acceso a la judicatura, si bien son algo más numerosos (53%) quienes se muestran favorables a un sistema de selección inicial distinto de la oposición que quienes son partidarios de que esta siga existiendo (42%). Entre la ajustada mayoría absoluta partidaria de suprimir la oposición como forma de acceder a la judicatura, la opinión masivamente dominante (la expresa el 73%) es que debe ser sustituida por un sistema que combine los antiguos tercer, cuarto y quinto turnos con un concurso de méritos entre juristas de prestigio consolidado. Los abogados se muestran masivamente partidarios del establecimiento de sistemas de formación continuada para Abogados, Procuradores, Jueces y Fiscales (véase Cuadro 4.2.1), pero se dividen de forma clara a la hora de decidir si esa formación continuada debería ser conjunta (como propone el 50%) o separada (como prefiere el 46%); y, una vez más, no se registran diferencias significativas en las opiniones expresadas por los más noveles y los más veteranos (véase Cuadro 4.2.2). En todo caso, y por lo que respecta exclusivamente al ejercicio de su profesión, los abogados se muestran masivamente partidarios (71%) del establecimiento de especialidades 9. 9 Y una vez más no hay diferencia alguna en esta opinión en función de la edad o de los años de experiencia profesional. 10

13 CUADRO POR LO QUE SE REFIERE A LA FORMACIÓN CONTINUADA DE LOS PROFESIONALES JURÍDICOS, HASTA QUÉ PUNTO ES USTED PARTIDARIO (MUCHO, BASTANTE, POCO O NADA) DE QUE SE ESTABLEZCAN SISTEMAS DE FORMACIÓN CONTINUADA PARA ABOGADOS, FISCALES, PROCURADORES Y JUECES? Abogados Fiscales Procuradores Jueces Muy partidario Bastante partidario Poco partidario Nada partidario No sabe / No contesta CUADRO LE PARECERÍA A USTED BIEN QUE LA FORMACIÓN CONTINUADA PARA ABOGADOS, FISCALES, PROCURADORES Y JUECES FUESE CONJUNTA O CREE QUE DEBERÍA SER UNA FORMACIÓN DIFERENCIADA PARA CADA GRUPO? Total abogados Abogados con una experiencia profesional de Menos de 10 años De 10 a 20 años Más de 20 años Debería ser conjunta Debería ser separada No sabe / No contesta

14 5. EVALUACIÓN DE CONJUNTO DE LOS DISTINTOS NIVELES Y ÁREAS JURISDICCIONALES En cuanto al modo en que, en conjunto, funcionan los tribunales de cada una de las cuatro áreas jurisdiccionales, los abogados establecen un ranking en el que destaca, con claridad, el área social (con una puntuación media de 5.6), seguida de la civil (5.2), de la penal (4.8) y de la contencioso-administrativa (4.2). Esta es, en todo caso, una evaluación global, sin desglose por niveles jurisdiccionales, es decir, sin considerar los distintos tribunales de cada área que pueden ser (y de hecho son) objeto de evaluaciones muy dispares. Cuando se refina la evaluación, tomando en consideración los distintos niveles jurisdiccionales dentro de cada área, así como los distintos territorios judiciales en que ejercen su actividad, los resultados son más complejos y matizados, como a continuación se verá. CUADRO 5.1 EN CUANTO AL MODO EN QUE, EN SU OPINIÓN, FUNCIONAN LOS TRIBUNALES DE CADA ÁREA JURISDICCIONAL, CÓMO EVALUARÍA EN CONJUNTO LA SITUACIÓN DE LA JUSTICIA EN EL ÁREA CIVIL? Y EN EL ÁREA PENAL? Y EN EL ÁREA SOCIAL? Y EN EL ÁREA CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVA? (Puntuaciones medias en una escala de 0 a 10, en la que 0 equivale a una evaluación muy negativa de la situación de conjunto y 10 a una evaluación muy positiva) Área Social 5.6 Área Civil 5.2 Área Penal 4.8 Área Contencioso-Administrativa 4.2 Las áreas aparecen ordenadas de mayor a menor puntuación media obtenida. En las entrevistas fueron mencionadas de forma rotatoria. La utilización de una escala numérica de 0 a 10 a la hora de evaluar la gestión de personas o instituciones tiene la ventaja sobre las escalas semánticas (tipo muy bien, bien, regular, mal o muy mal ) de permitir la obtención de notas medias que permiten comparaciones (en el tiempo, en el espacio o de unos temas, ámbitos o países a otros) minimizando al tiempo, por su condición unívoca, el riesgo de posibles equívocos semánticos. En contrapartida, la obtención de puntuaciones medias conlleva de forma inevitable la concentración de resultados en torno a los valores centrales de las escalas, reduciendo automáticamente el rango de variación de las mediciones obtenidas: es tan imposible obtener una nota promedio de 0 como de 10. Lo usual es que el promedio obtenido rara vez suba del 6 y rara vez baje del 3. Carece por ello de sentido caer en un mimetismo interpretativo extremo con las calificaciones escolares buscando la correspondencia automática de las puntuaciones medias obtenidas con términos como suspenso, aprobado o notable. Resulta por ello erróneo, por ejemplo, entender una valoración media de 5 como expresiva tan sólo de un aprobado raso. En realidad, esa puntuación lo que refleja es más bien un estado de opinión dividida: es decir, indica que en conjunto son equivalentes las valoraciones negativas y las positivas, -la situación más usualmente esperable en cuestiones objeto de debate y controversia intensos. Una puntuación media superior a 5 viene por tanto a indicar que tienden a ser más quienes expresan una evaluación positiva que negativa (o, en todo caso, que quienes expresan una evaluación positiva, aunque pudiesen ser menos en número, muestran un entusiasmo a favor mayor que el entusiasmo en contra de quienes dan una puntuación negativa). 12

15 6. EVALUACIÓN DE LOS TRIBUNALES DE LO SOCIAL La evaluación del funcionamiento, en conjunto, de los Juzgados (5.8), las salas de los TSJ (5.6) y de la correspondiente Sala del Tribunal Supremo (5.5) en el ámbito de lo Social resulta claramente positiva, sin diferencias realmente significativas (aunque tiende a matizarse a la baja según se asciende en la escala jurisdiccional). Este nivel de satisfacción global es superior a la media de forma destacable: en el caso de los Juzgados: entre los abogados ejercientes en Cantabria (6.4), Aragón (6.3) y Asturias (6.3); en el caso de la Sala de lo Social del correspondiente TSJ: entre los abogados ejercientes en Baleares (6.6), Cantabria (6.6) y Murcia (6.5); y en el caso de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo: entre los abogados ejercientes en Cantabria (6.0), Baleares (5.9), Extremadura (5.9), Galicia (5.9) y Navarra (5.9). El grado de cumplimiento, por lo general, de los plazos para dictar sentencia es evaluado con un 5.5 en el caso de los Juzgados, con un 4.8 en el de las Salas de los TSJ y con un 4.4 en el de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo. Se registran asimismo diferencias en estas evaluaciones medias según el territorio judicial en que ejercen los abogados. Este grado de cumplimiento de los plazos es especialmente bien valorado: en el caso de los Juzgados: entre los abogados ejercientes en Cantabria (6.6), Aragón (6.3), Asturias (6.3) y Navarra (6.3); en el caso de la Sala de lo Social del correspondiente TSJ: entre los abogados ejercientes en Cantabria (6.1), La Rioja (6.0), Navarra (5.8), Aragón (5.7) y Castilla y León (5.7); y en el caso de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo: entre los abogados ejercientes en Cantabria (5.2) y en Castilla y León (5.2). 13

16 Además, los abogados españoles con experiencia, en su ejercicio profesional, en el área de lo Social evalúan otros tres aspectos importantes en su relación con los tribunales: La disponibilidad de Jueces y Magistrados de lo Social para recibir a los abogados cuando estos lo solicitan es evaluada, en conjunto, con un sustancial 5.8. Esta puntuación es claramente más elevada entre los abogados de Navarra (7.3), de Baleares (7.1), de Galicia (7.0), de Cantabria (6.8) y de Aragón (6.7). Las puntuaciones que obtienen los Jueces y Magistrado de lo Social en Navarra, Baleares y Galicia son, junto con la que consiguen en Aragón los Juzgados de Familia como más adelante se verá, las más altas de toda la encuesta. La eficiencia y rapidez para tramitar los asuntos obtiene una puntuación media asimismo positiva (5.2) en el conjunto de la Abogacía, y destacan especialmente a este respecto las evaluaciones expresadas por los abogados ejercientes en Navarra (6.5), Aragón (6.3), Cantabria (6.1), Extremadura (6.0) y Murcia (6.0). El grado de cumplimiento de las horas de señalamiento para las vistas es objeto de valoración más crítica (4.4 de media nacional), con tres clara excepciones: los abogados ejercientes en Aragón (que las evalúan con un 6.0), en Extremadura (5.7) y Murcia (5.4). 14

17 CUADRO 6.1 POR LO QUE RESPECTA AL ÁREA DE LO SOCIAL, CÓMO EVALÚA USTED (A PARTIR DE SU EXPERIENCIA PERSONAL O DE LO QUE PUEDA SABER AL RESPECTO) LA FORMA EN QUE ACTUALMENTE FUNCIONAN, EN CONJUNTO Y EN LÍNEAS GENERALES? (Puntuaciones medias* en una escala de 0 a 10, en la que 0 equivale a una evaluación muy negativa de su funcionamiento y 10 a una evaluación muy positiva) Abogados ejercientes en: Sala de lo Social del Tribunal Supremo Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia Los Juzgados de lo Social Andalucía Aragón Asturias Baleares Canarias Cantabria Castilla y León Castilla la Mancha Cataluña Comunidad Valenciana Extremadura Galicia Madrid Murcia Navarra País Vasco La Rioja Abogados en el conjunto de España Sobre la forma de interpretar puntuaciones medias, véase nota en el Cuadro 5.1. Aparecen sombreadas en amarillo las puntuaciones significativamente superiores a la media nacional. 15

18 CUADRO 6.2 POR LO QUE RESPECTA EN CONCRETO A LOS JUZGADOS DE LO SOCIAL, CÓMO CALIFICARÍA USTED, EN CONJUNTO, A SUS JUECES Y MAGISTRADOS EN CUANTO A? (Puntuaciones medias* en una escala de 0 a 10, en la que 0 equivale a una evaluación muy negativa y 10 a una evaluación muy positiva) Abogados ejercientes en: Disponibilidad para recibir a los abogados cuando estos lo solicitan Grado de cumplimiento de las horas de señalamiento para las vistas Su eficiencia, rapidez en la tramitación de los asuntos Andalucía Aragón Asturias Baleares Canarias Cantabria Castilla y León Castilla la Mancha Cataluña Comunidad Valenciana Extremadura Galicia Madrid Murcia Navarra País Vasco La Rioja Abogados en el conjunto de España Sobre la forma de interpretar puntuaciones medias, véase nota en el Cuadro 5.1. Aparecen sombreadas en amarillo las puntuaciones significativamente superiores a la media nacional. 16

19 CUADRO 6.3 Y CÓMO CALIFICARÍA USTED EL GRADO DE CUMPLIMIENTO POR LO GENERAL DE LOS PLAZOS PARA DICTAR SENTENCIA EN EL CASO DE? (Puntuaciones medias* en una escala de 0 a 10, en la que 0 equivale a una evaluación muy negativa y 10 a una evaluación muy positiva) Abogados ejercientes en: Sala de lo Social del Tribunal Supremo Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia Los Juzgados de lo Social Andalucía Aragón Asturias Baleares Canarias Cantabria Castilla y León Castilla la Mancha Cataluña Comunidad Valenciana Extremadura Galicia Madrid Murcia Navarra País Vasco La Rioja Abogados en el conjunto de España Sobre la forma de interpretar puntuaciones medias, véase nota en el Cuadro 5.1. Aparecen sombreadas en amarillo las puntuaciones significativamente superiores a la media nacional. 17

20 7. EVALUACIÓN DE LOS TRIBUNALES DE LA JURISDICCIÓN CIVIL La evaluación del funcionamiento, en conjunto, de los distintos niveles jurisdiccionales (en todos los casos, clara y homogéneamente positiva) presenta la siguiente ordenación, de mayor a menor puntuación media obtenida entre el conjunto de los abogados españoles que ejercen en esta área: 5.6: Salas de lo Civil de las Audiencias Provinciales. Esta puntuación media es apreciablemente superior entre los abogados de Asturias (6.1), de Aragón (6.0) y de la Comunidad Valenciana (6.0). 5.5: Salas de lo Civil de los TSJ. Esta puntuación media nacional es claramente superior entre los abogados de Navarra (6.7), Aragón (6.2) y Cataluña (6.0); 5.5: Juzgados de Familia. Obtienen la mayor puntuación entre los abogados de Aragón (6.8) y de Navarra (6.0). 5.3: Sala de lo Civil del Tribunal Supremo. Los abogados de Murcia (5.7), Navarra (5.7), Extremadura (5.6), Castilla y León (5.6) y Asturias (5.6) expresan una valoración superior a la media nacional. 5.1: Juzgados Mercantiles. Su funcionamiento de conjunto es evaluado de forma particularmente positiva por los abogados de Navarra (6.9), de Aragón (6.7), de Galicia (6.1) y del País Vasco (6.1). 5.0: Juzgados de Primera Instancia. Resultan especialmente bien valorados por los abogados ejercientes en Aragón (6.1), Cantabria (5.9) y Asturias (5.8). El grado de cumplimiento, por lo general, de los plazos para dictar sentencia por los distintos tribunales de lo Civil sólo es evaluado positivamente (con un 5.2) en el caso de los Juzgados de Familia. La Sala de lo Civil del TS resulta en este punto la peor puntuada (3.1). Las Salas de lo Civil de las Audiencias Provinciales obtienen un 4.5, un 4.3 los 18

21 Juzgados Mercantiles, un 4.2 los de Primera Instancia y la Sala de lo Social de los TSJ un 4.1. Se producen asimismo diferencias en estas evaluaciones medias en función del territorio judicial en que ejercen los abogados. Así, el grado de cumplimiento de los plazos es especialmente bien valorado: en el caso de los Juzgados de Familia: entre los abogados ejercientes en Aragón (7.0: esta puntuación, por cierto, es la tercera puntuación más elevada registrada en todo la encuesta y, en todo caso, permite afirmar que los Juzgados de Familia de Aragón son, en opinión de los abogados, los que mejor cumplen los plazos para dictar sentencia en toda España), en Murcia (5.9) y en Navarra (5.8); en el caso de la Sala de lo Civil de las correspondientes Audiencias Provinciales: entre los abogados ejercientes en Extremadura (5.5) y Aragón (5.4); en el caso de los Juzgados Mercantiles: entre los abogados ejercientes en Navarra (6.3), Aragón (6.1), País Vasco (5.3) y Extremadura (5.3); en el caso de los Juzgados de Primera Instancia: entre los abogados ejercientes en Aragón (5.8), Navarra (5.4) y Cantabria (5.0); en el caso de la Sala de lo Civil de los TSJ: entre los abogados ejercientes en Navarra (5.6) y Aragón (5.1); finalmente, en el caso de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, se registra una llamativa homogeneidad, entre los abogados ejercientes en todos los territorios judiciales, en expresar una valoración claramente negativa, que fluctúa tan sólo entre un mínimo de 2.8 (País Vasco) y 2.9 (Madrid) y un máximo de 3.5 (Canarias) y 3.4 (Baleares). Además, los abogados españoles con experiencia, en su ejercicio profesional, en el área de lo Civil evalúan, de forma negativa, otros tres aspectos importantes en su relación con los tribunales de la misma: La disponibilidad de Jueces y Magistrados de lo Social para recibir a los abogados cuando estos lo solicitan es evaluada, en conjunto, con un 4.7. Esta puntuación es claramente más elevada entre los abogados de Navarra (6.2), Aragón (5.9), Castilla y León (5.9), Extremadura (5.6) y La Rioja (5.6). 19

22 La eficiencia y rapidez para tramitar los asuntos obtiene la puntuación media más baja (3.7), que sólo resulta positiva entre los abogados ejercientes en Navarra (5.2) y Aragón (5.1). El grado de cumplimiento de las horas de señalamiento para las vistas es objeto asimismo de valoración más crítica (4.0 de media nacional), con sólo cuatro excepciones: los abogados ejercientes en Navarra (que lo evalúan con un 5.8), en Aragón (5.6), en Baleares (5.1) y en La Rioja (5.0). CUADRO 7.1 POR LO QUE RESPECTA AL ÁREA DE LO CIVIL, CÓMO EVALÚA USTED (A PARTIR DE SU EXPERIENCIA PERSONAL O DE LO QUE PUEDA SABER AL RESPECTO) LA FORMA EN QUE ACTUALMENTE FUNCIONAN, EN CONJUNTO Y EN LÍNEAS GENERALES? (Puntuaciones medias en una escala de 0 a 10, en la que 0 equivale a una evaluación muy negativa de su funcionamiento y 10 a una evaluación muy positiva) Abogados ejercientes en: Sala de lo Civil del Tribunal Supremo Sala de lo Civil del Tribunal Superior de Justicia Sala de lo Civil de las Audiencias Provinciales Juzgados de Primera Instancia Juzgados de Familia Juzgados Mercantiles Andalucía Aragón Asturias Baleares Canarias Cantabria Castilla y León Castilla la Mancha Cataluña Comunidad Valenciana Extremadura Galicia Madrid Murcia Navarra País Vasco La Rioja Abogados en el conjunto de España Sobre la forma de interpretar puntuaciones medias, véase nota en el Cuadro 5.1. ** Aparecen sombreadas en amarillo las puntuaciones significativamente superiores a la media nacional. 20

23 CUADRO 7.2 POR LO QUE RESPECTA EN CONCRETO A LOS JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA, CÓMO CALIFICARÍA USTED, EN CONJUNTO, A SUS JUECES Y MAGISTRADOS EN CUANTO A? (Puntuaciones medias en una escala de 0 a 10, en la que 0 equivale a una evaluación muy negativa y 10 a una evaluación muy positiva) Abogados ejercientes en: Disponibilidad para recibir a los abogados cuando estos lo solicitan Grado de cumplimiento de las horas de señalamiento para las vistas Su eficiencia, rapidez en la tramitación de los asuntos Andalucía Aragón Asturias Baleares Canarias Cantabria Castilla y León Castilla la Mancha Cataluña Comunidad Valenciana Extremadura Galicia Madrid Murcia Navarra País Vasco La Rioja Abogados en el conjunto de España Sobre la forma de interpretar puntuaciones medias, véase nota en el Cuadro 5.1. Aparecen sombreadas en amarillo las puntuaciones significativamente superiores a la media nacional. 21

24 CUADRO 7.3 Y CÓMO CALIFICARÍA USTED EL GRADO DE CUMPLIMIENTO POR LO GENERAL, DE LOS PLAZOS PARA DICTAR SENTENCIA EN EL CASO DE? (Puntuaciones medias en una escala de 0 a 10, en la que 0 equivale a una evaluación muy negativa y 10 a una evaluación muy positiva) Abogados ejercientes en: Sala de lo Civil del Tribunal Supremo Sala de lo Civil del Tribunal Superior de Justicia Sala de lo Civil de las Audiencias Provinciales Juzgados de Primera Instancia Juzgados de Familia Juzgados Mercantiles Andalucía Aragón Asturias Baleares Canarias Cantabria Castilla y León Castilla la Mancha Cataluña Comunidad Valenciana Extremadura Galicia Madrid Murcia Navarra País Vasco La Rioja Abogados en el conjunto de España Sobre la forma de interpretar puntuaciones medias, véase nota en el Cuadro 5.1. Aparecen sombreadas en amarillo las puntuaciones significativamente superiores a la media nacional. 22

25 8. EVALUACIÓN DE LOS TRIBUNALES DE LA JURISDICCIÓN PENAL La evaluación del funcionamiento, en conjunto, de los distintos niveles jurisdiccionales del área penal (que es en todos los casos, con la sola excepción de los Juzgados de Instrucción, clara y homogéneamente positiva) presenta la siguiente ordenación, de mayor a menor puntuación media obtenida entre el conjunto de los abogados españoles que ejercen en esta área: 5.6: Salas de lo Penal de las Audiencias Provinciales. Esta puntuación media es sustancialmente homogénea y sólo supera la media entre los abogados de Castilla y León (6.0), Cantabria (5.9), Extremadura (5.9), Navarra (5.9) y Murcia (5.9). 5.3: Sala de lo Penal del Tribunal Supremo. Esta positiva puntuación media es asimismo básicamente homogénea en todo el territorio nacional, y sólo se registran valores algo superiores en Aragón (5.7) y Murcia (5.6). 5.1: Juzgados de lo Penal. Obtienen la mayor puntuación (6.0) entre los abogados de Castilla y León, Aragón (5.9), Extremadura (5,9) y País Vasco (5.8). 5.0: Juzgados de Violencia de Género. En este caso se registran apreciables oscilaciones: desde una puntuación mínima de 3.5 entre los abogados de Baleares, hasta una máxima de 5.7 entre los de Galicia y 5.6 entre los de Cantabria. 4.6: Juzgados de Instrucción. Son los únicos, dentro del área penal, cuyo funcionamiento de conjunto tiende a ser evaluado, y además de forma básicamente homogénea, de forma negativa. Obtienen valoraciones moderadamente positivas de los abogados en Aragón (5.4), el País Vasco (5.4), Castilla y León (5.2), Extremadura (5.2), Navarra (5.2), Canarias (5.1) y Cantabria (5.0). 23

26 El grado de cumplimiento, por lo general, de los plazos para dictar sentencia por los distintos tribunales de lo Penal es evaluado positivamente en el caso de los Juzgados de Violencia de Género (5.4) y de las salas de lo Penal de las Audiencias Provinciales (5.0). Los Juzgados de lo Penal rozan la evaluación positiva (4.9) y la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo queda en sólo un 4.2. Se producen asimismo diferencias en estas evaluaciones medias en función del territorio judicial en que ejercen los abogados. Así, el grado de cumplimiento de los plazos es especialmente bien valorado: en el caso de los Juzgados de Violencia de Género: entre los abogados ejercientes en Aragón (un llamativo 6.1), en La Rioja (6.0) y en Cantabria (5.9); en el caso de la Sala de lo Penal de las correspondientes Audiencias Provinciales: entre los abogados ejercientes en Aragón (5.7), Extremadura (5.7) y Cantabria (5.6); en el caso de los Juzgados de lo Penal: entre los abogados ejercientes en Cantabria (6.0), Aragón (5.9), Extremadura (5.9) y Asturias (5.6); y La Sala de lo Penal del T.S. no obtiene una evaluación positiva en ninguno de los territorios judiciales. Además, los abogados españoles con experiencia, en su ejercicio profesional, en el área de lo Penal evalúan, de forma predominantemente negativa, otros tres aspectos importantes en su relación con los tribunales de la misma: La disponibilidad de Jueces y Magistrados de lo Social para recibir a los abogados cuando estos lo solicitan es objeto, en conjunto, de una evaluación que se sitúa en el límite de lo positivo (5.0). Esta puntuación es claramente más elevada entre los abogados de Extremadura (6.3), Aragón (6.0), Castilla y León (6.0) y Navarra (5.9). La eficiencia y rapidez para tramitar los asuntos obtiene una puntuación media de 4.1, que sólo resulta positiva entre los abogados ejercientes en Aragón (5.1), Castilla y León (5.1) y Extremadura (5.0). 24

27 El grado de cumplimiento de las horas de señalamiento para las vistas es el aspecto valorado de forma más crítica (3.8 de media nacional), y tan sólo queda en el borde de la evaluación positiva Baleares (4.9) y Castilla y León (4.9). CUADRO 8.1 POR LO QUE RESPECTA AL ÁREA DE LO PENAL, CÓMO EVALÚA USTED (A PARTIR DE SU EXPERIENCIA PERSONAL O DE LO QUE PUEDA SABER AL RESPECTO) LA FORMA EN QUE ACTUALMENTE FUNCIONAN, EN CONJUNTO Y EN LÍNEAS GENERALES? (Puntuaciones medias* en una escala de 0 a 10, en la que 0 equivale a una evaluación del funcionamiento muy negativa y 10 a una evaluación muy positiva) Abogados ejercientes en: Sala de lo Penal del Tribunal Supremo Sala de lo Penal de las Audiencias Provinciales Los Juzgados de lo Penal Juzgados de Instrucción Juzgados de Violencia de Género Andalucía Aragón Asturias Baleares Canarias Cantabria Castilla y León Castilla la Mancha Cataluña Comunidad Valenciana Extremadura Galicia Madrid Murcia Navarra País Vasco La Rioja Abogados en el conjunto de España Sobre la forma de interpretar puntuaciones medias, véase nota en el Cuadro 5.1. Aparecen sombreadas en amarillo las puntuaciones significativamente superiores a la media nacional. 25

28 CUADRO 8.2 POR LO QUE RESPECTA EN CONCRETO A LOS JUZGADOS DE LO PENAL, CÓMO CALIFICARÍA USTED, EN CONJUNTO, A SUS JUECES Y MAGISTRADOS EN CUANTO A? (Puntuaciones medias* en una escala de 0 a 10, en la que 0 equivale a una evaluación muy negativa y 10 a una evaluación muy positiva) Abogados ejercientes en: Disponibilidad para recibir a los abogados cuando estos lo solicitan Grado de cumplimiento de las horas de señalamiento para las vistas Su eficiencia, rapidez en la tramitación de los asuntos Andalucía Aragón Asturias Baleares Canarias Cantabria Castilla y León Castilla la Mancha Cataluña Comunidad Valenciana Extremadura Galicia Madrid Murcia Navarra País Vasco La Rioja Abogados en el conjunto de España Sobre la forma de interpretar puntuaciones medias, véase nota en el Cuadro 5.1. Aparecen sombreadas en amarillo las puntuaciones significativamente superiores a la media nacional. 26

29 CUADRO 8.3 CÓMO CALIFICARÍA USTED EL GRADO DE CUMPLIMIENTO POR LO GENERAL, DE LOS PLAZOS PARA DICTAR SENTENCIA EN EL CASO DE? (Puntuaciones medias* en una escala de 0 a 10, en la que 0 equivale a una evaluación muy negativa y 10 a una evaluación muy positiva) Abogados ejercientes en: Sala de lo Penal del Tribunal Supremo Sala de lo Penal de las Audiencias Provinciales Juzgados de lo Penal Juzgados de Violencia de Género Andalucía Aragón Asturias Baleares Canarias Cantabria Castilla y León Castilla la Mancha Cataluña Comunidad Valenciana Extremadura Galicia Madrid Murcia Navarra País Vasco La Rioja Abogados en el conjunto de España Sobre la forma de interpretar puntuaciones medias, véase nota en el Cuadro 5.1. Aparecen sombreadas en amarillo las puntuaciones significativamente superiores a la media nacional. 27

30 9. EVALUACIÓN DE LOS TRIBUNALES DE LA JURISDICCIÓN CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVA La evaluación del funcionamiento, en conjunto, de los distintos niveles jurisdiccionales del área contencioso-administrativa, negativa en los tres casos considerados, presenta la siguiente ordenación, de mayor a menor puntuación media obtenida entre el conjunto de los abogados españoles que ejercen en esta área: 4.6: Salas de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo. Esta puntuación media registra apreciables fluctuaciones de unas zonas a otras: resulta positiva entre los abogados de Canarias (5.5), Cantabria (5.2) y Extremadura (5.2), pero queda sólo en un 3.8 entre los de Baleares y en un 4.0 entre los de Asturias. 4.5: Salas de lo Contencioso-Administrativo de los TSJ. Sólo obtienen puntuaciones positivas de los abogados de Cantabria (5.6), Canarias (5.5), Navarra (5.5) y Extremadura (5.1). En cambio, sólo consiguen un 3.6 en Andalucía y un 3.9 en Murcia. 4.5: Juzgados de lo Contencioso-Administrativo. Son los que registran mayores oscilaciones en las evaluaciones que reciben: claramente positivas en Aragón (5.9), Asturias (5.5), Extremadura (5.5), Canarias (5.3), Navarra (5.3) y Galicia (5.3), pero negativas en Andalucía (4.0), Madrid (4.2), Baleares (4.3), Murcia (4.3) y País Vasco (4.3). El grado de cumplimiento, por lo general, de los plazos para dictar sentencia por los distintos tribunales de lo Contencioso-Administrativo no es evaluado positivamente en ninguno de los tres tipos de tribunales considerados, destaca el 3.5 que, en promedio, obtiene a este respecto el Tribunal Supremo y el 3.8 de los TSJ. Los Juzgados de lo Contencioso, con un 4.2, son, en términos relativos, algo mejor puntuados, y son además los únicos que, en algún territorio, logran merecer incluso una evaluación positiva (5.6 entre los abogados de Aragón, 5.4 entre los de Asturias, 5.3 entre los de Extremadura y 5.2 entre los de Navarra). 28

31 Además, los abogados españoles con experiencia, en su ejercicio profesional, en el área de lo Contencioso-Administrativo evalúan, de forma predominantemente negativa, otros tres aspectos importantes en su relación con los tribunales de la misma: La disponibilidad de Jueces y Magistrados de lo Social para recibir a los abogados cuando estos lo solicitan es objeto, en conjunto, de una evaluación que se sitúa en el límite de lo positivo (4.8). Esta puntuación es claramente más elevada entre los abogados de Extremadura (6.2) y Aragón (6.1). La eficiencia y rapidez para tramitar los asuntos obtiene una puntuación media de tan sólo 3.8, que sólo resulta positiva entre los abogados ejercientes en Extremadura (5.3) y Aragón (5.2). El grado de cumplimiento de las horas de señalamiento para las vistas alcanza de forma muy ajustada una evaluación positiva (5.0 de media nacional), que entre los abogados de Aragón sube hasta un 6.0 y entre los de Navarra a un

32 CUADRO 9.1 POR LO QUE RESPECTA AL ÁREA CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVA, CÓMO EVALÚA USTED (A PARTIR DE SU EXPERIENCIA PERSONAL O DE LO QUE PUEDA SABER AL RESPECTO) LA FORMA EN QUE ACTUALMENTE FUNCIONAN, EN CONJUNTO Y EN LÍNEAS GENERALES? (Puntuaciones medias* en una escala de 0 a 10, en la que 0 equivale a una evaluación muy negativa y 10 a una evaluación muy positiva) Abogados ejercientes en: Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Supremo Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia Los Juzgados de lo Contencioso Andalucía Aragón Asturias Baleares Canarias Cantabria Castilla y León Castilla la Mancha Cataluña Comunidad Valenciana Extremadura Galicia Madrid Murcia Navarra País Vasco La Rioja Abogados en el conjunto de España Sobre la forma de interpretar puntuaciones medias, véase nota en el Cuadro 5.1. Aparecen sombreadas en amarillo las puntuaciones significativamente superiores a la media nacional. 30

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