Reglamento Interno para la Atención en Salud de las Personas de la Ley Nº

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2 Reglamento Interno para la Atención en Salud de las Personas de la Ley Nº Hospital Clínico San José El presente reglamento interno, contempla los contenidos principales que el Hospital Clínico San José debe proporcionar a sus usuarios. Además, incorpora información acerca de la atención de salud que les ofrece, forma y modalidades en que ella se otorga. Mayo

3 v INTRODUCCIÓN El presente documento se ha elaborado con el fin de dar cumplimiento a la obligación que tienen todos los prestadores públicos y privados de informar a sus usuarios respecto del funcionamiento del establecimiento. Para esto, se han incorporado en su contenido los principales lineamientos formulados por la Subsecretaría de Redes Asistenciales, para todos los establecimientos públicos que integran las redes asistenciales, en las materias antes señaladas. Finalmente, la existencia de la reglamentación interna del establecimiento, es un requisito esencial para la acreditación hospitalaria, según lo dispuesto en la Ley Nº de v OBJETIVO Regular el cumplimiento de los derechos de los usuarios y de sus obligaciones, reconocidos en la ley en el Hospital Clínico San José. v ALCANCE El presente reglamento interno debe ser conocido y aplicado por todos los funcionarios del Hospital y a su vez, debe estar disponible para todos los usuarios que consulten en las distintas dependencias O.I.R.S., a fin de que su contenido sea efectivamente aplicado por éstos. v DEFINICIONES Usuario: persona natural que percibe una atención de salud, su tutor, familiares y demás personas que lo acompañen o visiten. Equipo de salud: grupo humano conformado por toda persona que tenga como función la realización de algún tipo de prestación o atención de salud o participación directa o indirecta en ellas. Comprende, en sentido amplio, a profesionales, técnicos, auxiliares, docentes, tutores y alumnos en formación, tanto del área de la salud, como de otras que tengan participación en el quehacer de salud. Tutor: es la persona que conoce los antecedentes médicos del paciente, medicamentos que consume, enfermedades preexistentes, hábitos, entre otros. Atención cerrada: es aquella acción de promoción, protección, recuperación y rehabilitación de la salud, o de apoyo diagnóstico y terapéutico que se otorga a las personas usuarias, en régimen de internación en el hospital. Atención abierta: es aquella acción de promoción, protección, recuperación y rehabilitación de la salud, o de apoyo diagnóstico y terapéutico que se otorga a las personas usuarias, en régimen ambulatorio. Atención urgencia o emergencia: Es aquella en que la falta de intervención inmediata e impostergable, implique un riesgo vital o secuela funcional grave para la persona. 2

4 v HORARIOS DE ATENCIÓN Abierta o ambulatoria (CDT) y oficinas administrativas 08:00-17:00 hrs. 08:00-16:00 hrs. Lunes a jueves Viernes 24 hrs. Lunes a domingo Cerrada u hospitalizados y atención de urgencia v ATENCIÓN CERRADA NORMAS DE INGRESO o Desde Unidad de Emergencia El procedimiento de ingreso a la atención de urgencia se inicia cuando los acompañantes y el paciente entran al Servicio de Urgencia y, en el mesón de Admisión/Recaudación, el paciente o su acompañante se identifica y entrega los datos por los que consulta, para su posterior identificación y verificación de su derecho previsional. El paciente ingresa con su documentación (Dato atención de urgencia e identificación) al box Selector de Demanda donde se lleva a cabo el primer triage o selección, realizada por un profesional clínico, quien categoriza la urgencia del paciente, según protocolo de riesgo vital. Los usuarios entienden que existe un sistema de priorización de la atención de acuerdo al nivel de emergencia de su patología o problema de salud (triage). Esto se traduce en que los pacientes serán atendidos según su nivel de complejidad y no por orden de llegada. El paciente en espera puede ser reevaluado según su evolución clínica. Los pacientes serán categorizados de acuerdo a la normativa ministerial: C1: Extrema gravedad, atención inmediata en box de reanimación. C2: Muy grave, atención prioritaria en box de emergencia. C3: Urgencia menos grave, que puede esperar atención preferencial en box de urgencia. C4: Urgencia leve, que puede esperar atención en box de leves. C5: Patología o problema de salud no urgente, de habitual resolución en la atención primaria (Consultorio, SAPU, CESFAM, etc.), será atendido en el box de leves en la medida que exista disponibilidad. Durante el proceso de la atención, el solicitar exámenes o interconsultas genera latencias variables e n l os t iempos d e r esolución. Después de otorgada la atención, si el paciente no requiere hospitalización, el médico entregará las instrucciones de su tratamiento, indicaciones y derivación correspondiente, al momento del alta, al paciente y/o acompañante. 3

5 Los síntomas de las enfermedades pueden variar o agravarse en las horas posteriores a la consulta médica, por lo que en caso de aparecer nuevos síntomas o empeorar los actuales, debe volver a consultar a la brevedad. Esto debido a que muchas enfermedades graves en un inicio dan pocas molestias, por lo que en ocasiones puede necesitar más de una consulta para llegar al diagnóstico definitivo. En caso que el médico decida la hospitalización del paciente, el personal de salud le informará al paciente o su acompañante, quedando registrado en el DAU, para luego realizar los procedimientos administrativos que correspondan a la hospitalización. En el caso de embarazo fisiológico, podrá ser la matrona quien indique la hospitalización. o NORMAS DE INGRESO Desde Centro de Diagnóstico y Terapéutico (CDT) Cuando el médico especialista indica la hospitalización desde el CDT, debe emitir una orden de hospitalización, con la cual se procederá a efectuar el procedimiento administrativo del ingreso. La orden de hospitalización deberá contener los datos personales del paciente, diagnóstico principal, motivo de la hospitalización e indicaciones de tratamiento. Las indicaciones del procedimiento administrativo serán entregadas por la enfermera de la unidad, ya sea presencialmente o en forma telefónica, donde se le comunicará las gestiones administrativas que debe realizar y las indicaciones clínicas que el paciente debe cumplir para completar el proceso. v NORMAS DE ESTADÍA Durante su estada en el hospital, el paciente debe permanecer hospitalizado en su sala y cama asignada (considerando los traslados que deban realizarse al interior del establecimiento o fuera de él) y seguir las instrucciones que al efecto le señale el personal de salud. En caso de excepción, podrá salir de la sala asignada, solo con la autorización del personal tratante; en ningún caso podrá abandonar el recinto asistencial. En el evento que el equipo tratante determine la pertinencia de realizar algún procedimiento de diagnóstico o terapéutico, el paciente deberá recibir información apropiada, para determinar si otorga su consentimiento a éste, manifestándolo a través del instrumento institucional denominado Consentimiento Informado. La estadía se prolongará conforme a la indicación del médico tratante del paciente. v SUPERVIGILANCIA MÉDICA DE RUTINA 4

6 El paciente será evaluado periódicamente por equipo de salud tratante. Por ser éste un hospital asistencial docente, la visita profesional es realizada por uno o más profesionales y la discusión clínica entre estos profesionales no necesariamente corresponde al diagnóstico y/o tratamiento definitivo del paciente. v CUIDADOS COTIDIANOS Y ALIMENTACIÓN Los pacientes hospitalizados deben recibir los cuidados de enfermería y de las otras disciplinas, conforme a su atención de salud y a las pautas diagnósticas que requiera. Siempre se encontrarán disponibles los cuidados de enfermería o matronería durante toda su estadía hospitalaria. Los pacientes hospitalizados por norma general deben recibir l a alimentación diaria, dependiendo de la evaluación e indicación del personal de salud. La alimentación de los pacientes siempre debe ser supervisada por un profesional nutricionista. v NORMAS DE EGRESO El alta desde el establecimiento es de indicación del médico a cargo del paciente o en su ausencia se aplicará el siguiente orden de responsabilidad, Otro médico perteneciente al equipo tratante del paciente. Jefe del Servicio Clínico, al cual pertenece el equipo tratante. Subdirector Médico del Establecimiento. La indicación de alta desde el establecimiento, debe quedar consignada en la historia clínica del paciente, así como en la Epicrisis, documento que estará disponible para ser entregado al paciente o su tutor. El paciente se llevará el carnet de alta y la documentación pertinente al momento de retirarse. Paralelamente, se realizará el procedimiento administrativo del egreso. v ALTA VOLUNTARIA Es la solicitada por el paciente o su tutor, con pleno conocimiento de las consecuencias que este acto pudiere originar, en contra de la orden médica y bajo su propio riesgo. La resolución final deberá ser consignada en la historia clínica del paciente. v ALTA DISCIPLINARIA Es el término de la etapa de atención cerrada que se produce cuando el paciente incurre en maltrato o actos de violencia en contra de los integrantes del equipo de salud, otros pacientes o cualquier persona, o contra las instalaciones o equipamiento del hospital. También, procederá cuando el paciente no dé cumplimiento a las normas y deberes que le impone el presente reglamento interno. 5

7 Esta medida podrá ser ordenada siempre que no se ponga en riesgo la vida del paciente, en los términos del artículo N 35 de la Ley El profesional tratante, previo a resolverla, deberá solicitar la autorización del Subdirector Médico del hospital. v ENTREGA DE FALLECIDOS El retiro de personas fallecidas se efectuará en las dependencias de la Unidad de Anatomía Patológica. Para esto, debe acercarse el familiar directo o persona que acredite relación de cercanía con el fallecido, a la secretaría de la unidad, quien indicará el procedimiento a seguir. La Unidad de Anatomía Patológica cuenta con un protocolo de entrega de personas fallecidas, el cual se debe cumplir a cabalidad. La funeraria podrá entrar a retirar la persona fallecida, solo si es autorizado por personal de la unidad. v ACCESO DE VISITAS Horarios de Visitas PISO PACIENTE HOSPITALIZADO EN UNIDAD DE HORARIO 6º MEDICINA LUNES A DOMINGO CUATRO HORAS RESTANTES SE ACUERDA CON ENFERMERA DE TURNO. PENSIONADO 5º 10:00 a 18:00 (2 VISITAS POR PACIENTE, PASE ROTATIVO) LUNES A DOMINGO MÉDICO QUIRÚRGICO 4º MATERNIDAD y HOPAR 12:00 a 14:00 (DOS VISITA POR PACIENTE, PASE ROTATIVO) 10:00 a 13:00 (1 VISITA POR PACIENTE, PASE ROTATIVO) 16:00 a 19:00 (1 VISITA POR PACIENTE, PASE ROTATIVO) 12:00 a 16:00 (1 VISITA POR PACIENTE, PASE ROTATIVO) LUNES A DOMINGO 15:30 a 16:00 (PUEDE INGRESAR UN NIÑO SIN PASE, 18:00 a 20:00 (1 PASE NO ROTATIVO PRIORIDAD PADRE RECIÉN NACIDO) 6

8 UROLOGÍA 3º LUNES A DOMINGO GINECOLOGÍA TRAUMATOLOGÍA CIRUGÍA 2º U. CORONARIA 10:00 a 13:00 (1 VISITA POR PACIENTE, PASE ROTATIVO) 15:00 a 18:00 (1 VISITA POR PACIENTE, PASE ROTATIVO) 12:00 a 16:00 (1 VISITA POR PACIENTE, PASE ROTATIVO) 18:00 a 20:00 (1 FAMILIAR, DE PREFERENCIA PAREJA) 13:00 a 19:00 (1 VISITA POR PACIENTE, PASE ROTATIVO) 13:00 a 17:00 (1 VISITA POR PACIENTE, PASE ROTATIVO) (DOS HORAS RESTANTES EN ACUERDO CON ENFERMERA DE SALA) LUNES A DOMINGO 12:00 a 13:00 (2 VISITAS POR PACIENTE, PASE ROTATIVO) 14:00 a 15:00 (2 VISITAS POR PACIENTE, PASE ROTATIVO) U.C.I y U.T.I. URGENCIA LUNES A VIERNES 12:00 a 13:00 (1 VISITA POR PACIENTE, PASE ROTATIVO) Solo en sala de críticos 8 camas SÁBADO, DOMINGO Y FESTIVO 16:30 a 17:30 (1 VISITA POR PACIENTE, PASE ROTATIVO) 1º LUNES A DOMINGO NEONATOLOGÍA JUEVES 13:30 a 14:30 (SOLO PADRE RECIÉN NACIDO) 20:30 a 21:00 (SOLO PADRE RECIÉN NACIDO) 16:00 a 16:30 (ABUELOS RECIÉN NACIDO (2), UTI Y UNIPRÉN) * El hospital se reserva el derecho de restringir la visita a personas que no mantengan un comportamiento acorde con la ley. * El servicio de urgencia no cuenta con visitas en sector de triage u observación de pacientes (ambulatorios) * No se permitirá el ingreso de menores de 12 años, salvo excepciones. Los mayores de 12 años ingresan solos y con pase. * El hospital cuenta con protocolo de visitas el cual debe ser cumplido a cabalidad. 7

9 * La coordinación del tiempo de permanencia de las visitas y la debida rotación es de exclusiva responsabilidad de los familiares y/o tutor del paciente. v CASOS DE EXCEPCIÓN El Hospital Clínico San José se reserva el derecho de suspender las visitas en casos de excepción o situaciones en que eventualmente se pueda poner en riesgo la seguridad de los pacientes y/o funcionarios. El personal clínico de cada servicio tiene la facultad de otorgar pases especiales de visita dependiendo del requerimiento tanto de pacientes como de familiares. v INFORMACIÓN MÉDICA El médico entregará la información clínica (diagnóstico, tratamiento y evolución) al paciente hospitalizado, en el momento de la visita. En el caso de que el paciente no esté en condiciones de recibir esta información, será entregada al tutor. La información a familiares se entregará a través del tutor en horarios hábiles definidos por cada servicio, según Protocolo de Entrega de Información a Familiares de Pacientes Hospitalizados, disponible en la O.I.R.S. v IDENTIFICACIÓN USUARIOS Los pacientes serán identificados con brazalete, que incorpora nombre completo y número de rut. Es responsabilidad del usuario portar dicha identificación. En caso de ruptura o daño, el paciente y/o tutor debe avisar inmediatamente al personal clínico. FUNCIONARIOS Los funcionarios tienen la obligación de portar su identificación en lugar visible, y en caso de ser requerido deben informar al usuario su nombre completo, cargo y función dentro de la institución. v ATENCIÓN ABIERTA Para acceder a la atención ambulatoria, los usuarios deberán acreditar su identidad, mediante la exhibición de la respectiva cédula de identidad. No se practicarán exámenes u otros procedimientos sin la presentación de la orden médica original. Así mismo, todo paciente que requiera atención médica ambulatoria, deberá acreditar su condición previsional. Para tales efectos, el único medio de verificación es el certificador previsional de FONASA, al cual accede el funcionario de admisión con el número RUN / RUT del paciente. 8

10 Igualmente, el usuario que deba realizarse exámenes y/o procedimientos específicos, deberá dar cumplimiento a la preparación previa exigida para tales efectos, según lo informado por el profesional tratante, lo que será sometido a comprobación como requisito para ser atendido. Es responsabilidad exclusiva del usuario, o su tutor si es el caso, dar aviso oportuno de la imposibilidad de asistir a la hora agendada previamente. Para ello, deberá comunicarse con la Unidad de Admisión.} El usuario deberá llegar con la anticipación previamente indicada al momento de que se haya agendado su hora. Por respeto al resto de los usuarios y no afectar su atención oportuna, el servicio podrá decidir no atender a quienes lleguen con retraso y no cumplan con las reglas de puntualidad requeridas. En este caso, el servicio ofrecerá alternativas de atención. Si por motivo de caso fortuito o fuerza mayor, no se pudiera llevar a cabo la consulta o procedimiento agendado, el hospital coordinará con el usuario una nueva hora. v COMITÉ DE ETICA CLÍNICA El Comité de Ética Asistencial de que dispone el hospital, está integrado por profesionales designados en la debida resolución exenta. Dicho comité tiene por función asesorar sobre los problemas ético- clínicos que se suscitan en relación a las prestaciones de salud otorgadas por el hospital. Se hace presente que este comité no tiene dentro de sus funciones el conocimiento ni la resolución de reclamos, quejas o insatisfacciones de los usuarios, así como tampoco la realización de auditorías, ni imposición de sanciones. Las opiniones del comité tendrán siempre el carácter de sugerencia o recomendación y no son vinculantes, ni generan responsabilidad civil o penal a sus miembros. Podrán solicitar la opinión del comité de ética asistencial, los miembros del equipo de salud, el paciente o su tutor, a través de una presentación en un documento y entregada en la secretaría de Dirección. Las materias que pueden someterse al comité son las siguientes: El respeto a la dignidad y el derecho a la vida de los pacientes. Aspectos concernientes a la relación equipo de salud- paciente. Problemas que se susciten en las relaciones interpersonales entre profesionales de la salud, en relación con la atención del paciente y que representen dilemas éticos. Decisiones sobre procedimientos diagnósticos y terapéuticos de excepción, de alto costo o controversiales. Manejo y tratamiento de pacientes en estado terminal y el derecho a la muerte digna. Los derechos espirituales de los pacientes y el respeto a la mantención de su interrelación familiar o con personas significativas. 9

11 Situaciones conflictivas o riesgosas, tales como hemodiálisis, trasplantes, cirugías de muy alto riesgo u otras. Problemas emergentes, científicos o tecnológicos, que involucren cuestiones bioéticas. Las cuestiones señaladas en los artículos 17 y 18 de la Ley N de derechos y deberes de los pacientes. Las demás materias, que por su naturaleza, sea pertinente someter al conocimiento del comité de ética asistencial. v OFICINA DE INFORMACIÓN, RECLAMOS Y SUGERENCIAS (O.I.R.S) Serán puntos de atención OIRS, Hall Central Hospital (lunes a domingo de 08 a 20 hrs.); Hall Central CDT (horario de atención ambulatoria); Unidad de Emergencia Adultos y Maternidad (24 hrs.); 1º piso Clínica Maruri (en horario de atención ambulatoria). Todo usuario podrá registrar una solicitud ciudadana en los puntos de atención OIRS, dependiendo de su requerimiento, el personal OIRS le hará entrega del formulario correspondiente y le entregará la información necesaria para el correcto uso de dicho formulario. El personal OIRS está capacitado para entregar orientación e información sobre el funcionamiento general del hospital. v EMERGENCIAS Y VIAS DE EVACUACIÓN En caso de emergencia, las vías de evacuación se encuentran señalizadas en los pasillos del establecimiento. Igualmente, las zonas de seguridad se encuentran en los patios y estacionamientos del hospital y están debidamente demarcados. En caso de contingencia, los funcionarios del hospital encargados de dirigir la evacuación tomarán el control de la situación e impartirán instrucciones para la correcta evacuación del hospital. Los usuarios deberán observar en todo momento dichas instrucciones. El siguiente mapa establecerá las vías de acceso y evacuación del hospital: 10

12 v DEBERES PÚBLICO EN GENERAL Cuidar el mobiliario y dependencias del hospital. Utilizar un lenguaje adecuado y acorde a la dignidad de funcionarios y público en general. Se encuentra prohibido la toma de imágenes y/o audio dentro del recinto hospitalario, entendiéndose éste desde el cierre perimetral. Cualquier excepción de esta norma deberá contar con la debida autorización. Personas que estén cursando cuadros infecciosos agudos tales como resfríos, enfermedades gastrointestinales y lesiones cutáneas no pueden visitar a pacientes hospitalizados. Cada visita debe mantener contacto directo solo con la unidad y persona que visita. La visita no debe tocar otras unidades de pacientes y no debe asistir a otros pacientes de la sección que visita. Toda visita debe ser respetuosa con equipo de salud y colaborar con él en los cuidados de su familiar cuando se le solicite. El acompañamiento diurno y nocturno así como la alimentación asistida a adultos mayores y menores de 18 años, se autorizará por enfermera del sector donde está hospitalizado el paciente y en casos justificados de acuerdo a protocolo y cuando las condiciones lo permitan. El usuario debe cumplir con el horario de visitas establecido en cada Servicio Clínico. La visita y/o acompañante debe mantener un ambiente silencioso y tranquilo. La visita y/o acompañante debe mantener la limpieza del recinto. No se permite el ingreso de alimentos sólidos ni líquidos a los pacientes. La visita no podrá manipular los fármacos ni los dispositivos utilizados en el tratamiento de su paciente. Las visitas o acompañantes de los usuarios hospitalizados, no deben comer en las salas de hospitalización ni en los pasillos del establecimiento. El baño para visitas se encuentra disponible en el subterráneo del hall de acceso principal de la torre hospitalaria. Las visitas o acompañantes no deben utilizar los baños de pacientes. No se permite el ingreso de mascotas al recinto hospitalario. 11

13 Las visitas deben utilizar el mobiliario de acuerdo a su función y cuidarlo. Las camas son de uso exclusivo para el paciente, no deben ser usadas por visitas ni acompañantes para sentarse. El ingreso de aparatos tecnológicos (TV, computadores, celulares, etc.), es de exclusiva responsabilidad del paciente o tutor. El establecimiento no se hace responsable por pérdidas o daños. No se autoriza el ingreso de estos dispositivos por riesgo de contaminación cruzada entre usuarios hospitalizados. Situaciones especiales deberán ser evaluadas por equipo clínico que atienden al usuario. El tutor o responsable del paciente debe mantener dotación de insumos de uso personal de paciente en cantidad y calidad suficiente de acuerdo a las necesidades del paciente (Pijama, zapatillas de levantar, toalla, cepillo dental, pasta dental, peineta, jabón líquido, papel higiénico, toalla de papel, pañales, etc.). El tutor o responsable del paciente debe llevarse todas las pertenencias de valor y ropa de calle del paciente al realizar el proceso de hospitalización. El representante o tutor del adulto mayor debe participar al alta, recepcionando las indicaciones médicas entregadas al egreso hospitalario. El incumplimiento de las normas del presente reglamento interno por parte del usuario, será sancionado con: o Amonestación verbal. o Restricción de ingreso a las dependencias del hospital. En caso que el usuario se negare a acatar esta medida, la autoridad del establecimiento podrá requerir el auxilio de la fuerza pública para hacerla cumplir. o El alta disciplinaria o Expulsión de las dependencias del establecimiento con el auxilio de la fuerza pública. Lo anterior es sin perjuicio de la facultad del hospital de perseguir la responsabilidad penal y/o civil que corresponda de acuerdo con las normas generales. 12

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