TEMA 13º.SEGUROS SOCIALES. 1.- Los orígenes de la Seguridad Social. SEGUROS SOCIALES.

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1 TEMA 13º. 1.- Los orígenes de la Seguridad Social. EL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL. INTRODUCCIÓN. Nuestra Constitución considera el sistema de Seguridad Social como un régimen público para todos los ciudadanos que garantice la asistencia y prestaciones sociales suficientes ante situaciones de necesidad. Del mismo modo admite la posibilidad de establecer otras fórmulas para la prestación sanitaria y prestaciones complementarias Las principales cuestiones están reguladas en el TRLGSS aprobado por el R.D. 1 /1994 de 20 de Junio, con diversas modificaciones posteriores y por sus disposiciones de desarrollo. Esta norma da los principios fundamentales del sistema de S.S., que son. a) Universalidad. b) Unidad, c) Solidaridad e d) Igualdad. El TRLGSS establece que será nulo cualquier pacto que suponga una renuncia a los Derechos que les otorga esta ley a los trabajadores. La Seguridad Social tiene dos modalidades: Página 1

2 a) Modalidad contributiva. a. Incluye a los residentes españoles y extranjero. b. A los extranjeros que se encuentren en España legalmente, siempre que ejerzan las siguientes Página 2

3 EL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL. INTRODUCCIÓN. Actividades: trabajadores por cuenta ajena, trabajadores autónomos, estudiantes y funcionarios públicos civiles y militares. b) Modalidad no contributiva. En esta modalidad se incluyen todos los residentes en territorio nacional que sean españoles o hispanoamericanos, brasileños o filipinos. Para el caso de los restantes extranjeros se estará a los dispuesto en los convenios internacionales. No obstante la Ley de Extranjería garantiza la asistencia sanitaria a aquellos extranjeros empadronados en España y a los menores de 18 años. Además existe la obligación de dar asistencia sanitaria de urgencia a cualquier persona que se encuentre en España. La protección de la Seguridad Social cubre tanto a las personas enumeradas, como a los familiares que tenga a su cargo o asimilados. Página 3

4 RÉGIMENES DE LA SEGURIDAD SOCIAL. La seguridad social tiene dos regímenes: a) Régimen general. b) Regímenes especiales. El régimen general afecta a los trabajadores por cuenta ajena o asimilados o encuadrados en la definición del art 1.1 del TRLET. Dentro del sistema de S.S. se incluyen determinados sistemas especiales que crean condiciones particulares en determinados supuestos para materias como: encuadramiento, afiliación, forma de cotización o recaudación. Dentro de estos sistemas especiales se encuadran por ejemplo: trabajadores fijos discontinuos en empresas de EL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL. RÉGIMENES DE LA SEGURIDAD SOCIAL. estudios de mercado y de opinión pública, servicios extraordinarios de hostelería, industria resinera, etc. Quedan al margen del Régimen General de la Seguridad Social las personas que estén integradas en algunos de los Regímenes Especiales de la misma, entre quienes podemos citar los siguientes: a) Trabajadores dedicados a actividades agrícolas, forestales o pecuarias, asi como los titulares de pequeñas explotaciones agrarias que cultivan personalmente. b) Trabajadores del mar. c) Autónomos o trabajadores por cuenta propia. Página 4

5 d) Funcionarios públicos civiles o militares. e) Empleados de hogar. f) Estudiantes. g) Otros grupos que determine el Ministerio de Trabajo. 2.- Nacimiento de la relación con la Seguridad Social. COMIENZO DE LA RELACIÓN CON LA SEGURIDAD SOCIAL. La relación con la S.S. se inicia con la afiliación y alta del trabajador en el Régimen General o en algunos de los Regímenes Especiales INSCRIPCIÓN DE LA EMPRESA. Una empresa para poder iniciar la actividad debe realizar sus inscripción en el Régimen General de la S.S. haciendo constar la entidad gestora ó en su caso la Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedad Profesional, que haya de asumir la protección de los trabajadores. La inscripción se lleva a cabo ante el COMIENZO DE LA RELACIÓN CON LA SEGURIDAD SOCIAL INSCRIPCIÓN DE LA EMPRESA. organismo de la S.S., a nombre de la persona física ó jurídica titular de la empresa. Se considera empresario a toda persona que tenga a trabajadores que deban estar acogidos al Régimen General de la S.S., aunque no tenga ánimo de lucro. Mediante la inscripción la Tesorería General de la S.S. asigna a la empresa un número que le sirve para sus relaciones con este organismo y para Página 5

6 el control de sus obligaciones con la S.S. Este número tiene carácter de código de cuenta de cotización y será el número principal. En el supuesto de ejercer la actividad en varias provincias se deben solicitar números secundarios que serán validos en esa provincia. Las entidades gestoras de la S.S. son. a) El INSS, para las prestaciones económicas, con exclusión de las que se citan en el apartado c. b) El Instituto Nacional de la Salud para prestaciones y servicios sanitarios. c) El INSERSO para la gestión de las pensiones de invalidez y de jubilación, en sus modalidades no contributivas, así como de los servicios complementarios de prestaciones de los sistemas de la S.S. Las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedad profesional pueden colaborar en la gestión del sistema de S.S., concretamente lo hacen en la gestión de accidentes de trabajo y enfermedad profesional y en la gestión de las prestaciones económicas derivadas de la IT, en los términos previstos en el TRLGSS y en su normativa de desarrollo. COMIENZO DE LA RELACIÓN CON LA SEGURIDAD SOCIAL INSCRIPCIÓN DE LA EMPRESA. Las mutuas de accidentes son asociaciones empresariales sin ánimo de lucro que se financian con las Página 6

7 AFILIACIÓN, ALTA Y BAJA DE TRABAJADORES. cuotas que pagan las empresas por AT y EP y con un porcentaje de las cuotas de enfermedad común. Estas cuotas se pagan en la liquidación de los seguros sociales. La afiliación es el acto administrativo por el cual se crea el vinculo entre la Seguridad Social y la persona amparada por la misma, dentro de la modalidad contributiva, en cualquiera de sus regímenes (trabajadores por cuenta ajena, trabajadores autónomos, socios trabajadores en cooperativas de trabajo asociado, estudiantes, funcionarios). La afiliación es única para toda la vida del trabajador y para todo el sistema de la S.S., sin prejuicio de los regímenes en los que pueda estar a lo largo de su vida laboral y de las sucesivas altas, bajas y variaciones de datos que puedan producirse con posterioridad a su afiliación. La solicitud de afiliación implica el alta inicial en el correspondiente régimen de la Seguridad Social. La responsabilidad de afiliar a los trabajadores por cuenta ajena, que no han ejercido actividad anterior corresponde a los empresarios. En el supuesto de trabajadores autónomos, deben ser ellos mismos. No obstante la petición de afiliación la puede cursar el interesado o ser realizada de oficio por la S.S., en el supuesto de que el responsable de hacerlo no lo haya hecho. Si el trabajador ya está afiliado, mediante el acto administrativo del alta se establece la relación jurídica Página 7

8 entre la seguridad social y la persona protegida durante el transcurso de su actividad laboral. COMIENZO DE LA RELACIÓN CON LA SEGURIDAD SOCIAL AFILIACIÓN, ALTA Y BAJA DE TRABAJADORES. Cuando la actividad laboral finaliza se debe tramitar la baja, que es un acto administrativo, que extingue la relación jurídica activa, entre la persona protegida y la S.S. Con independencia de la situación de alta o baja, la afiliación Página 8

9 permanece durante toda la vida. Las personas obligadas a tramitar las altas o bajas son las que figuran en la tabla anexa. Los plazos en los que deben presentarse las altas y bajas figuran en tabla anexa. Estos documentos se presentan ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social o en cualquiera de sus administraciones, también se pueden presentar mediante el sistema informático RED (remisión electrónica de documentos) Cuando se justifican causas de fuerza mayor, la Tesorería General de la S.S., podrá autorizar unos plazos de entrega distintos. 4.- Cotización y recaudación en el Régimen General de la Seguridad Social. COTIZACIÓN Y RECAUDACIÓN EN EL RÉGIMEN GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL. INTRODUCCIÓN. Las cotizaciones de la S.S. son la fuente principal de ingresos del sistema de la Seguridad Social y son las aportaciones que realizan los obligados por la ley, con el fin de cubrir las contigencias amparadas por el mismo ( incapacidad temporal, maternidad, accidente de trabajo, accidente no laboral, etc). La cotización es obligatoria en todos los regímenes de la seguridad social, Página 9

10 COTIZACIÓN Y RECAUDACIÓN EN EL RÉGIMEN GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL. INTRODUCCIÓN. comenzando la misma cuando se inicia la actividad laboral. En el régimen general la cotización está formada por la aportación del trabajador y del empresario. Aunque las cotizaciones por accidente de trabajo, enfermedad profesional y fondo de garantía salarial, son exclusivamente a cargo de la empresa. DETERMINACIÓN DE LAS BASES DE COTIZACIÓN. La base de cotización es la suma de dinero sobre la que se aplican los diferentes tipos de cotización, para obtener la cuota ó importe que se debe abonar como cotización social. BASE DE COTIZACIÓN * TIPO = CUOTA. La determinación del importe de la base de cotización se regula por el art. 109 del TRLGSS, las correspondientes leyes de Presupuesto Generales del Estado de cada año y de los Reglamentos de desarrollo. La base de cotización en el Régimen General, está formada por la totalidad de las remuneraciones, cualquiera que sea su forma, denominación, que con carácter mensual tenga derecho a percibir el trabajador o asimilado, o la que efectivamente perciba, de ser esta superior por razón del trabajo que realiza por cuenta ajena. Cuando haya percepciones superiores al mes (por ejemplo las pagas extras), se prorratearan a lo largo de los doce meses del año. la forma de prorratear viene determinada por la O.M de desarrollo que cada año publica en el B.O.E. Página 10

11 durante los primeros días del año. Normalmente la fórmula de cálculo es la siguiente: COTIZACIÓN Y RECAUDACIÓN EN EL RÉGIMEN GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL. DETERMINACIÓN DE LAS BASES DE COTIZACIÓN. A la remuneración devengada en el mes a que se refiere la cotización, se le añadirá la parte proporcional de las gratificaciones extraordinarias establecidas y de aquellos otros conceptos retributivos que tengan una periodicidad en su devengo superior a la mensual o que no tengan carácter periódico y se Página 11

12 satisfasgan dentro del periodo del año. A tal efecto, el importe anual estimado de dichas gratificaciones extraordinarias y demás conceptos retributivos se dividirá por 365, y el cociente que resulte se multiplicará por el número de días que comprenda el periodo de cotización de cada mes. Si la remuneración tiene carácter mensual, dicho importe se dividirá por 12. Como regla general las liquidaciones de haberes correspondientes a vacaciones no disfrutadas y devengadas que se retribuyan al finalizar la relación laboral, tendrán el carácter de liquidación complementaria a la del mes de extinción del contrato. Esta liquidación complementaria se realiza con el finiquito que liquida las retribuciones cuando se extingue el contrato. Las bases de cotización quedan limitadas entre unos topes mínimos y máximos, en virtud de lo establecido en la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado, que se concretan en la OM de desarrollo. Podemos encontrarnos tres casos en relación con las bases de cotización y los tipos. a) Que la base de cotización no alcance el, en cuyo Página 12

13 COTIZACIÓN Y RECAUDACIÓN EN EL RÉGIMEN GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL. DETERMINACIÓN DE LAS BASES DE COTIZACIÓN. CONCEPTOS EXCLUIDOS DE LA BASE DE COTIZACIÓN. caso se aplica la base mínima. b) Cuando la base esta comprendida entre el mínimo y máximo, se aplica la base calculada. c) Cuando la base supera el tope máximo, se aplica el tope máximo. El art del TRLGSS establece que no se computaran dentro de la base de cotización los siguientes conceptos: a) Las dietas y asignaciones para gastos de viaje, gastos de locomoción, cuando correspondan a desplazamientos del trabajador fuera de su centro habitual de trabajo para realizar el mismo en lugar distinto, así como los pluses de transporte urbano y de distancia por desplazamiento del trabajador desde su domicilio al centro de trabajo habitual con la cuantia y alcance que reglamentariametne se establezca. b) Las indemnizaciones por fallecimiento y las correspondientes por traslado, suspensiones y despidos. c) Las cantidades que se abonen en concepto de quebranto de moneda y las indemnizaciones por desgaste de útiles ó herramientas y adquisición Página 13

14 de prendas de trabajo, cuando tales gastos sean efectivamente realizado por el trabajador y sean los normales de tale útiles ó prendas en los términos que reglamentariamente se establezcan. COTIZACIÓN Y RECAUDACIÓN EN EL RÉGIMEN GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL. CONCEPTOS EXCLUIDOS DE LA BASE DE COTIZACIÓN. d) Los productos en especie concedidos voluntariamente por las empresas en los términos que reglamentariamente se establezcan. e) Las percepciones por matrimonio. Página 14

15 f) Las prestaciones de la S.S. así como sus mejora y asignaciones asistenciales concedidas por las empresas, estas dos últimas en los términos que reglamentariamente se establezcan. g) Las horas extraordinarias, salvo para la cotización por accidente de trabajo y enfermedad profesional. No obstante el Ministerio de Trabajo, podrá incluir en determinada actividad o sector las horas extraordinarias como prolongación de la jornada laboral (computándose en este caso como parte de la base de cotización, a efectos de calcular la cuota). Tabla de cantidades excluidas de la base de cotización. Conviene resaltar que para determinar la base de cotización para desempleo y fondo de garantía salarial, si se incluyen las horas extraordinarias TIPOS DE COTIZACION. PERIODOS DE COTIZACIÓN. Los tipos de cotización que se aplican sobre las bases se establecen normalmente en las Leyes de Presupuestos Generales del Estado de cada año y en las correspondientes ordenes ministeriales de desarrollo. La obligación de cotizar nace con el alta del trabajador y en cualquier caso con el comienzo de la actividad laboral, si esta es Página 15

16 COTIZACIÓN Y RECAUDACIÓN EN EL RÉGIMEN GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL PERIODOS DE COTIZACIÓN. anterior al alta del trabajador. Esta obligación se mantiene mientras el trabajador este dado de alta, incluso permanece en algunos casos cuando el contrato esta en suspenso; entre estas situaciones destacamos. a) La incapacidad temporal. b) Riesgo durante el embarazo. c) Descanso por maternidad. d) Cumplimiento de los deberes de carácter público ( por ejemplo participar en un jurado, en una mesa electoral, etc). e) Desempeñar cargos de representatividad sindical, siempre que no suponga excedencia. f) Permisos y licencias que no den lugar a excedencia. g) Suscripción de convenios especiales entre la empresa y la S.S. (es el caso de prejubilaciones, que suponen suspender el contrato pactando un retribución, manteniendo la empresa el pago de cotizaciones). h) Desempleo contributivo o asistencial, en su caso. Cuando se comunica la baja a la S.S. la obligación de cotizar desaparece; también desaparece en el momento que la Tesorería General de la S.S., tiene constancia de que se ha Página 16

17 dejado de prestar la actividad laboral. La Seguridad Social podrá exigir el pago de las cuotas en un periodo de cuatro años desde que se devengaron, prescribiendo cuando finaliza ese plazo. INGRESO DE LAS CUOTAS EN LA SEGURIDAD SOCIAL. Página 17

18 COTIZACIÓN Y RECAUDACIÓN EN EL RÉGIMEN GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL INGRESO DE LAS CUOTAS EN LA SEGURIDAD SOCIAL. El empresario es el responsable del ingreso de las cuotas de cotización, tanto propia, como la de los trabajadores, para lo cual descontará del salario de sus trabajadores las aportaciones que les correspondan a estos. El ingreso de las cantidades retenidas deben efectuarse en el mes siguiente al de su devengo. La presentación de los documentos correspondientes de recaudación pueden presentarse en cualquier entidad financiera autorizada como oficina recaudadora. El ingreso se hace con la presentación de dos documentos: a) El boletín de cotización, que contendrá el conjunto de cotizaciones de las cuotas patronales y del personal de la empresa de forma global, agrupadas por tipo de relación contractual y contigencias, con especificación de bases, tipos y cuotas que ingresar. Documento TC-1 b) La relación nominal de trabajadores con el detalle de las deducciones realizadas a los trabajadores. Documento TC-2. Cuando estos documentos no se presentan y/o no se ingresan las cuotas, sin solicitar su aplazamiento, supone una infracción penalizada con diferentes recargos. Tabla de los regímenes, sujetos Página 18

19 obligados a cotizar y responsables de ingresar las cuotas. 5.- Principales prestaciones de la Seguridad Social. PRINCIPALES PRESTACIONES DE LA SEGURIDAD SOCIAL. La Seguridad Social concede una amplia gama de prestaciones. Vamos a analizar aquellas que consideramos de mayor transcedencia. Prestaciones. a) Asistencia sanitaria. b) Incapacidad temporal. c) Riesgo durante el embarazo. d) Maternidad. e) Paternidad. f) Incapacidad permanente. g) Lesiones permanentes no invalidantes. h) Jubilación. i) Muerte y supervivencia. a. Auxilio por defunción. b. Pensión de viudedad. c. Pensión de orfandad. d. Pensión a favor de familiares. e. Subsidio a favor de familiares. f. Indemnización especial a tanto alzado, en supuestos de accidente o enfermedad profesional. Página 19

20 j) Prestaciones familiares. a. Prestación económica por hijo a cargo. b. Prestación económica por nacimiento del tercer hijo o sucesivos hijos. c. Prestación económica por parto multiple. d. Prestaciones no económicas. k) Prestación por desempleo. a. Prestación por desempleo ( nivel contributivo). b. Subsidio por desempleo ( nivel no contributivo). l) Servicios sociales a cargo del INSERSO u órganos competentes de las comunidades autónomas. m) Prestaciones del seguro obligatorio de vejez o invalidez a. Vejez b. Invalidez c. Viudedad. n) Prestaciones del seguro escolar. PRINCIPALES PRESTACIONES DE LA SEGURIDAD SOCIAL. ASISTENCIA SANITARIA. Su finalidad es la prestación de servicios médicos y farmacéuticos, dirigidos a que sus beneficiarios o asegurados recuperen la salud, así como la capacidad para el trabajo. Son titulares y beneficiarios de este seguro. a) Los trabajadores en situación de alta, o asimilada al alta. Página 20

21 b) Los pensionistas y preceptores periódicos de prestaciones de la seguridad social. c) Los familiares o asimilados a cargo delos anteriores, que convivan con el titular (salvo separados o divorciados) y no perciban rentas superiores al IPREM (indicador publico de renta de efectos multiples). El derecho de asistencia nace en el momento de afiliación del titular para él y sus beneficiarios y se hace efectivo en el día siguiente al de la presentación del alta. El reconocimiento de este derecho lo realiza el INSS. El derecho se pierde cuando se extinguen las condiciones que originaron su nacimiento. Con independencia de lo anterior también tendrán derecho a la asistencia sanitaria, quienes carezcan de recurso, se encuentren en territorio español y pertenezcan a algunos de los siguientes grupos: a) Españoles. b) Extranjeros con residencia legal. c) Extranjeros inscritos en el padrón municipal de donde residan. d) Extranjero menores de 18 años, tengan o no residencia legal. e) Otros extranjeros no Página 21

22 incluidos PRINCIPALES PRESTACIONES DE LA SEGURIDAD ASISTENCIA SANITARIA. en los grupos anteriores, en caso de urgencia, parto o embarzo. Página 22

23 SOCIAL. INCAPACIDAD TEMPORAL. Esta prestación consiste en un subsidio diario que cubre, al menos, en parte, la pérdida de rentas del trabajo producidas tanto por enfermedad como por accidente no laboral, como por enfermedad o accidente de trabajo. También cubren los periodos de baja durante las observaciones médicas para diagnosticar una enfermedad profesional. Los periodos de IT, constituyen una causa de suspensión del contrato de trabajo. Son beneficiarios de esta prestación: a) Los trabajadores por cuenta ajena. b) Los trabajadores autónomos que hayan contratado esta prestación. Para tener la cobertura por enfermedad común se requiere. a) Una cotización mínima de 180 días en los cinco años anteriores. b) Estar afiliado. Para el supuesto de enfermedad profesional ó accidente de trabajo no se requiere ningún periodo mínimo de cotización. El pago de la incapacidad temporal, lo realizará: a) El INSS. b) La mutua de accidentes de trabajo. Página 23

24 c) La empresa que gestione la incapacidad temporal. La cuantía de la prestación en los casos de PRINCIPALES PRESTACIONES DE LA SEGURIDAD INCAPACIDAD TEMPORAL. enfermedad común y accidente no laboral es del 60 % de la base reguladora, desde el cuarto día de Página 24

25 SOCIAL. baja, hasta el vigésimo; del 75 % desde el vigésimo primero en adelante. En los supuesto de enfermedad profesional o accidente laboral, la base reguladora es del 75 % desde el día siguiente al de la baja. La duración de la IT, es de doce meses, prorrogable por otros seis, si se presume que en este periodo el trabajador va a sanar. Los periodos de observación por enfermedad profesional es de seis meses, prorrogable por otros seis. Cuando se producen actuaciones fraudulentas, se trabaja durante el periodo de baja, por rechazar o abandonar el tratamiento prescrito y por extinción del periodo de duración máxima; se pierde el derecho asistencial. INCAPACIDAD PERMANENTE. Este seguro social concede una prestación económica, para compensar la pérdida de ingresos que sufre un trabajador cuando por causa de una enfermedad o de un accidente ve reducida o eliminada su capacidad laboral y, en su caso para financiar la atención que precisa el afectado. La incapacidad permanente se clasifica en grado según la disfuncionalidad y el estado de necesidad que origina. Conforme sea el grado de incapacidad en que se ha clasificado a la persona afectada, varia el importe de la prestación y las incompatibilidades para realizar otra actividad. Tabla de grados de incapacidad, Página 25

26 efectos e incompatibilidades y contenido de la prestación. PRINCIPALES PRESTACIONES DE LA SEGURIDAD SOCIAL. INCAPACIDAD PERMANENTE. Para tener derecho a la prestación por maternidad, es preciso: a) Tener cotizado 180 días en los siete años anteriores a la fecha el parto, o al inicio del descanso. b) O bien tener cotizado 360 días en toda la vida laboral. c) Cuando la trabajadora tiene entre 21 y 26 años, solamente se requieren 90 días de cotización en los siete años anteriores ó 180 días a lo largo de su vida laboral- d) En el supuesto de menores de 21 años, no se requiere periodo de cotización alguno. Página 26

27 La LO 3/2007 crea el descanos por paternidad de trece días ininterrumpidos ampliable en el supuesto de parto multiple, en dos días por cada hijo. Este permiso es aplicable a la adopción y acogimiento. La base reguladora es del 100 %- Cuando se trata de descanso por maternidad, las 16 semanas corresponden a la madre. En el caso de adopción o acogimiento, el descanso por maternidad y paternidad ( las 16 semanas y los 13 días), se pueden distribuir entre el padre y la madre, si los dos trabajan. Para cobrar la prestación por esta contingencia, se requiere estar afiliado y en situación de alta o asimilado y tener un periodo de cotización de 180 días dentro de los siete años anteriores o bien 360 días en toda la vida laboral. Página 27

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