ORDENANZA MEDIO AMBIENTAL DE LO PRADO

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1 ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LO PRADO ORDENANZA MEDIO AMBIENTAL DE LO PRADO DIMAO Dirección de Medio Ambiente y Operaciones Ordenanza Municipal Medio Ambiental Página 1

2 ESTRUCTURA DE LA NORMA TÍTULO PRELIMINAR NORMAS GENERALES TITULO II DE LA CONTAMINACION ATMOSFERICA Y DE LA PROTECCIÓN DEL AIRE TITULO III DE LA CONTAMINACION ACUSTICA, SU PREVENCIÓN Y EL CONTROL DE RUIDOS. PARRAFO I NORMAS GENERALES PARRAFO II RUIDOS PRODUCIDOS POR FUENTES FIJAS PARRAFO III RUIDOS EN LOS ESPACIOS PÚBLICOS PARRAFO IV RUIDOS PROVOCADOS POR VEHICULOS EN LAS VÍAS PÚBLICAS PARRAFO V RUIDOS PROVOCADOS POR CONSTRUCIONES Y DEMOLICIONES TITULO IV DE LA CONTAMINACION DEL AGUA Y SU CONSERVACIÓN. TITULO V DE LA CONTAMINACION DEL SUELO TITULO VI DEL ASEO Y LOS RESIDUOS SOLIDOS PÁRRAFO I LIMPIEZA DE LAS VÍAS PÚBLICAS Y PREDIOS PARTICULARES. PARRAFO II RECOLECCION DE RESIDUOS SOLIDOS DOMICILIARIOS Y ASIMILABLES A DOMICILIARIOS. PARRAFO III DEL ALMACENAMIENTO DE LOS RESIDUOS SOLIDOS DOMICILIARIOS PARRAFO IV DE LOS RECEPTACULOS PARA BASURA PARRAFO V DE LA EVACUACIÓN DE LOS RESIDUOS SÓLIDOS DOMICILIARIOS. PARRAFO VI DE LA RECOLECCION DE RESIDUOS NO DOMICILIARIOS. TITULO VII DE LAS AREAS VERDES Y ARBOLADO URBANO PARRAFO I GENERALIDADES Ordenanza Municipal Medio Ambiental Página 2

3 PARRAFO II DE LA MANTENCION DE AREAS VERDES Y ESPECIES VEGETALES PARRAFO III DE LAS PLANTACIONES EN AREAS PÚBLICAS PARRAFO IV DE LOS VEREDONES PARRAFO V DE LAS PLAZAS Y PARQUES TITULO VIII SOBRE LA TENENCIA, CUIDADO Y CONTROL DE ANIMALES PARRAFO I: GENERALIDADES PARRAFO II CONDICIONES PARA LA TENENCIA DE ANIMALES DOMÉSTICOS PARRAFO III DE LOS ANIMALES VAGABUNDOS Y ABANDONADOS PARRAFO IV DE LOS ANIMALES DE EXPLOTACIÓN TITULO IX TITULO X DE LOS VECTORES SANITARIOS DEL CONTROL DE ALIMENTOS PARRAFO I DE LAS GENERALIDADES PARRAFO II DE LOS ESTABLECIMIENTOS DE ALIMENTOS PARRAFO III DE LOS MANIPULADORES DE ALIMENTO PARRAFO IV DEL TRANSPORTE DE ALIMENTOS PERECIBLES PARRAFO V DE LAS FERIAS LIBRES Y CHACAREROS PARRAFO VI DEL FUNCIONAMIENTO DE FONDAS, RAMADAS Y FERIAS DE TEMPORADA TITULO XI TITULO XII DE LA HIGIENE Y SEGURIDAD INDUSTRIAL DE LAS PISCINAS TITULO XIII DE LA FISCALIZACION Y SANCIONES PARRAFO I GENERALIDADES PÁRRAFO II DE LAS INFRACCIONES PARRAFO III DE LAS MULTAS TÍTULO XIV DISPOSICIONES FINALES Ordenanza Municipal Medio Ambiental Página 3

4 Ordenanza Municipal Medio Ambiental Visto: Lo dispuesto en el artículo 19 N 8 de la Constitución Política de la República; en los artículos 1, 3 letras c) y f), 4 letra b) y l), 12, 25 y 137 letra d) de la ley N Orgánica Constitucional de Municipalidades, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el DFL N 1, de 2006, del Ministerio del Interior; en el artículo 4 de la Ley N sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en el Ord. N, de, del Ministerio del Medio Ambiente, que da cuenta del Informe Técnico sobre el Anteproyecto de Ordenanza Ambiental; y Considerando: Que, la Constitución Política de la República asegura a todas las personas el derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación; Que, la aplicación de la garantía antes señalada, se traduce en hacer prácticos los principios del desarrollo sustentable, entendido en los mismos términos del artículo 2 de la Ley N , es decir, como el proceso de mejoramiento sostenido y equitativo en la calidad de vida de las personas, fundado en medidas apropiadas de conservación y protección del medio ambiente, de manera de no comprometer las expectativas de las generaciones futuras; Que, la gestión ambiental local, como un proceso descentralizador y promotor de una amplia participación de la ciudadanía que tiene por objeto asegurar la corresponsabilidad en la toma de decisiones ambientales, es una importante herramienta en la búsqueda del desarrollo sustentable; Que, los Municipios, al tener como finalidad satisfacer las necesidades de la comunidad local y asegurar su participación en el progreso económico, social y cultural de las respectivas comunas son, junto a la misma comunidad y las agrupaciones civiles, los principales actores dentro de la gestión ambiental local; Que, la ley N , al modificar la ley N sobre Bases Generales del Medio Ambiente, introdujo importantes cambios a la ley N Orgánica Constitucional de Municipalidades, contándose entre ellos que los Municipios deberán elaborar un anteproyecto de ordenanza ambiental, instrumento que concretiza una política ambiental local; y, finalmente, El acuerdo del Concejo de la Comuna adoptado en Sesión Ordinaria N de fecha de del año ; Ordenanza Municipal Medio Ambiental Página 4

5 APRUÉBASE LA SIGUIENTE ORDENANZA MEDIO AMBIENTAL TÍTULO PRELIMINAR NORMAS GENERALES ARTICULO 1º La presente Ordenanza tiene por objeto establecer un marco legal que regule, proteja y conserve el medio ambiente, de modo tal que permita contribuir al ejercicio del derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación, y al mejoramiento de la calidad de vida de todos los vecinos de la Comuna de Lo Prado, sin perjuicio de las facultades que legalmente competen a otras autoridades. ARTICULO 2º Esta Ordenanza se aplicará en todo el territorio de la Comuna de Lo Prado, debiendo todo residente o persona que transite por la comuna dar estricto cumplimiento a sus disposiciones. Es un deber inexcusable para los habitantes, usuarios y transeúntes de la comuna de Lo Prado dar cumplimiento a la presente ordenanza, respetar el medio ambiente y sus elementos constituyentes. Como también será deber de la Municipalidad velar por la aplicación de ella. ARTICULO 3 La Municipalidad tendrá en general la facultad de desarrollar directamente o con otros órganos del Estado, funciones relativas a la salud pública y la protección del medio ambiente y también con entidades privadas o particulares que contribuyan o cooperen con medios, condiciones, e iniciativas, como asimismo con innovaciones o creaciones que favorezcan su defensa y el desarrollo sustentable del medio ambiente. ARTICULO 4º Sin perjuicio de las atribuciones y competencia que el Código Sanitario radica en la Autoridad Sanitaria de la Región Metropolitana, La presente Ordenanza reglamenta: a) Las condiciones sanitarias básicas que deben cumplir las viviendas y los establecimientos o locales de comercio, de industria y de servicios instalados o que a futuro se instalen en el territorio de la Comuna. b) Las condiciones sanitarias y de cuidado público para la tenencia responsable de animales en el territorio de la comuna, así como la promoción del control integral de la población canina y felina. c) El aseo de los bienes nacionales de uso público y de calles y pasajes particulares entregados al uso público. d) El servicio de extracción de basura. e) Las áreas verdes, el arbolado urbano y el ornato de la comuna. f) La conservación y protección del Medio ambiente. Ordenanza Municipal Medio Ambiental Página 5

6 ARTICULO 5º Los establecimientos o locales de comercio, de industria y de servicios deberán cumplir con las normas sanitarias básicas contenidas en esta Ordenanza y en las demás normas legales pertinentes. ARTICULO 6 Será responsabilidad de los dueños, arrendatarios, representantes, administradores, encargados, cuidadores u ocupantes, a cualquier título, de las viviendas o de los establecimientos o locales de comercio, de industria y de servicios dar cumplimiento a lo estipulado en la presente Ordenanza. Igual responsabilidad tendrán los dueños, cuidadores, tenedores o encargados de los animales. ARTICULO 7º Sin perjuicio de las atribuciones y competencias que el Código Sanitario, radica en La Autoridad Sanitaria, esta Ordenanza se entiende complementaria de las resoluciones dictadas o que en el futuro dicte el Ministerio de Salud y de las instrucciones que emanen De la Secretaría Regional Ministerial (SEREMI) de Salud Región Metropolitana, del Ministerio del Medio Ambiente y de otros cuerpos legales. ARTICULO 8º Todas las situaciones creadas entre vecinos referente a problemas ambientales como: ruidos molestos, malos olores, filtraciones de agua u otros, que infrinjan lo dispuesto en la presente Ordenanza, que se produzcan en edificios destinados a vivienda, a comercio exclusivo o mixto, o un conjunto de viviendas con administración común, deberán ser resueltos conforme al respectivo reglamento de copropiedad cuando exista, o en subsidio por denuncia al Juzgado que corresponda. ARTICULO 9 La institucionalidad ambiental Municipal está encabezada principalmente por la Dirección de Medio Ambiente y Operaciones, a la cual le corresponderá gestionar por cuenta propia o por medio de un tercero el aseo de las vías públicas, parques, plazas, jardines y, en general, de los bienes nacionales de uso público existentes en la comuna; el servicio de extracción de basura; la construcción, conservación y administración de las áreas verdes de la comuna; proponer y ejecutar medidas tendientes a materializar acciones y programas relacionados con medio ambiente; y aplicar las normas ambientales a ejecutarse en la comuna que sean de su competencia, en conformidad al artículo 25 de la ley N , Orgánica Constitucional de Municipalidades. ARTICULO 10 La presente ordenanza ambiental está inspirada por los siguientes principios, que sirven para su interpretación y aplicación: a) Principio Preventivo: aquel por el cual se pretende evitar que se produzcan problemas ambientales, a través de la educación ambiental, el sistema de Ordenanza Municipal Medio Ambiental Página 6

7 evaluación de impacto ambiental, los planes preventivos de contaminación y las normas de responsabilidad. b) Principio de Responsabilidad: aquel en cuya virtud, por regla general, los costos de la prevención, disminución y reparación del daño ambiental, deben estar caracterizados de modo de permitir que éstos sean atribuidos a su causante. c) Principio de la Cooperación: aquel que inspira un actuar conjunto entre la autoridad municipal y la sociedad civil de la comuna y otros organismos del Estado, a fin de dar una protección ambiental adecuada a los bienes comunales, para mejorar la calidad de vida de los vecinos. d) Principio de la Participación: aquel que promueve que los actores comunales y/o sociales se asocien y se involucren en la gestión ambiental del territorio comunal. e) Principio del acceso a la información: aquel en virtud del cual toda persona tiene derecho a acceder a la información de carácter ambiental que se encuentre en poder de la Administración, de conformidad a lo señalado en la Constitución Política de la República y en la ley Nº sobre Acceso a la Información Pública. f) Principio de la Coordinación: aquel mediante el cual se fomenta la transversabilidad y unión entre las instituciones públicas y privadas y los actores comunales involucrados. ARTÍCULO 11 Para los efectos de esta ordenanza se entenderá por: a) Comunidad Local: todas las personas naturales y jurídicas que viven y/o desarrollan sus actividades habituales, comerciales o productivas en el territorio comunal, a las cuales se les da la oportunidad de participar activa o pasivamente en la gestión ambiental local. b) Estrategia Ambiental Comunal: instrumento de gestión ambiental que establece las bases conceptuales de la gestión ambiental del municipio, orienta el diseño, desarrollo y fortalecimiento de instrumentos de gestión aplicables a la realidad local y entrega lineamientos para la implementación efectiva de políticas, planes y programas ambientales, y que se construye participativamente con la comunidad local. c) Gestión Ambiental Local: proceso estratégico ambiental de carácter participativo que se desarrolla a nivel local y que, a través de la estructura municipal, genera un conjunto de decisiones y acciones ejecutivas, con la finalidad de mejorar permanentemente la calidad de vida de su población y el sistema medioambiental que la sustenta. d) Plan de Acción Ambiental Comunal: instrumento destinado a implementar la Estrategia Ambiental, mediante un conjunto coherente de acciones que apuntan al Ordenanza Municipal Medio Ambiental Página 7

8 cumplimiento de las metas específicas contempladas para cada una de las directrices ambientales estratégicas. e) Programa de Buenas Prácticas: conjunto de acciones destinadas a prevenir, minimizar o controlar el ruido, sea éste generado por una actividad y/o el uso de maquinaria y/o herramientas o similares, o por la propia conducta de los trabajadores, con el objeto de evitar la generación de ruidos que generen impacto en los potenciales receptores. f) Programa de Información a la Comunidad: conjunto de antecedentes que permiten a la comunidad tomar conocimiento de las características y eventuales ruidos que podría generar una actividad, así como los mecanismos de comunicación para recibir y responder quejas de la comunidad. Tales antecedentes deberán ser informados a la comunidad mediante cualquier medio, preferentemente escrito, y deberá estar disponible en el lugar de la actividad para su consulta. El programa debe indicar, como mínimo, el tipo de actividad qué se realizará, el horario de funcionamiento, el horario en el que se producirán las mayores emisiones de ruido, así como la duración aproximada de éstos. Además, deberá presentarse bajo un sistema o esquema definido, identificando responsables, datos de contacto y plazos de respuesta, y contemplando la mantención de un registro actualizado de cada una de estas acciones. Junto con ello, se deberá designar un encargado responsable de recoger los reclamos y los medios de contacto, ya sea correo electrónico, número telefónico fijo o móvil, etc., quien deberá dar respuesta e informar las acciones correctivas que se implementarán o se hayan implementado, de modo corregir y/o evitar que se produzcan tales problemas TITULO II DE LA CONTAMINACION ATMOSFÉRICA Y DE LA PROTECCIÓN DEL AIRE ARTICULO 12º Con el objeto de evitar la contaminación atmosférica de la Comuna, se prohíbe toda actividad que produzca emanaciones o emisión de gases, humos, polvo u olores que importen un riesgo a la salud o que molesten a la comunidad o vecinos, cuando sobrepasen los índices máximos establecidos por la Autoridad Sanitaria. Sin perjuicio de las atribuciones De la Secretaría Regional Ministerial (SEREMI) de Salud Región Metropolitana, la Municipalidad podrá solicitar la evaluación de cualquiera de las actividades mencionadas, exigiendo el certificado respectivo. ARTICULO 13º Los gases, vapores, humo, polvo, emanaciones o contaminantes de Ordenanza Municipal Medio Ambiental Página 8

9 cualquier naturaleza, producidos en cualquier establecimiento fabril o lugar de trabajo, deberán captarse o eliminarse en forma tal que no causen peligros, daños o molestias al vecindario de acuerdo a la normativa vigente. ARTICULO 14º Se prohíbe emitir sustancias odoríferas al ambiente en concentraciones que causen molestias, más allá de los límites del inmueble donde está ubicada la fuente emisora. ARTICULO 15º Prohíbase la emisión de contaminantes por el tubo de escape de vehículos motorizados de combustión interna, en concentración superior a los máximos que se señalan en las normas legales vigentes. Los procedimientos de fiscalización serán los dispuestos en dichos cuerpos legales. ARTICULO 16 Todo vehículo de combustión interna no podrá transitar por la comuna con el tubo de escape libre o en malas condiciones. ARTICULO 17 Los usuarios de vehículos motorizados, que circulen dentro del territorio de la comuna están obligados a mantener en correcto funcionamiento los motores a fin de reducir las emisiones de contaminantes a la atmosfera, cumpliendo en todo momento la normativa vigente en esta materia. ARTICULO 18 Prohíbase la utilización de chimeneas de hogar abierto y equipos calefactores a leña, destinados a la calefacción de viviendas y de establecimientos públicos o privados que utilicen combustibles sólidos y que no estén provistos de sistema de doble cámara de combustión o mecanismo de captación de partículas que aseguren cumplir la normativa vigente. Se entiende por chimenea de hogar abierto, aquellos equipos calefactores a leña en que la combustión ocurre sin ningún control en el flujo de entrada de aire. El uso de leña debe cumplir con los requerimientos técnicos de la Norma Chilena Oficial Nº 2907/2005 o de aquella que la actualice o reemplace, de acuerdo a la especificación de leña seca. ARTICULO 19º En situaciones de Alerta, Pre-emergencia y Emergencia Ambiental, definidas en el D.S. 59/98 y sus modificaciones posteriores, se prohíbe el funcionamiento de todo tipo de chimeneas que utilicen combustibles sólidos, destinados a la calefacción de viviendas y de establecimientos públicos y privados, estén o no provistos de sistema de doble cámara de combustión. El horario de restricción se inicia a las 00:00 horas del día que se decrete algunas de las situaciones de excepción antes señaladas y durará 24 horas prorrogables. Ordenanza Municipal Medio Ambiental Página 9

10 ARTICULO 20 No obstante los dispuesto en los artículos precedentes ningún equipo de calefacción podrá emitir humos de color gris oscuro y/o una densidad calométrica superior al N 2 de la escala Ringelman, salvo por un periodo de tiempo no superior a 5 minutos al día, para el encendido y calentamiento del equipo. Si se detecta la presencia de humos grises oscuros o negros el equipo deberá apagarse y revisarse el equipo, la humedad de la leña, a fin de definir la causa que genera el problema. ARTICULO 21º Los ductos de salida de gases y/o humos de los equipos autorizados, deberán tener siempre una altura superior al de la vivienda más cercana, y deberán limpiarse y mantenerse con la periodicidad indicada en los manuales de operación de cada equipo, la que no podrá ser superior a un año. ARTÍCULO 22º Los equipos de combustión que funcionen dentro de la Comuna, deberán contar con la aprobación sanitaria correspondiente y ser manejados por personal calificado lo cual podrá ser exigido por inspectores Municipales a través de los certificados respectivos. ARTICULO 23 Se prohíbe la quema de cualquier tipo de basuras (papeles, hojas, etc.) y/o desperdicios de origen doméstico o industrial, así como de materiales combustible en espacios tanto abiertos como cerrados ya sean públicos o privados. ARTICULO 24 Previo al barrido de veredas y/o colindantes a la propiedad, se deberá humedecer. Se prohíbe barrer locales comerciales o viviendas hacia el exterior. ARTICULO 25 Todos los garajes, estacionamientos públicos o privados, deberán disponer de ventilación suficiente, que garantice que en ningún punto de los mismos pueda producirse acumulación de contaminantes debido al funcionamiento de los vehículos. La extracción forzada del aire de los garajes y talleres instalados en edificios deberá realizarse por chimeneas adecuadas que cumplan las condiciones indicadas por la autoridad sectorial. En cualquier caso, la ventilación del local deberá realizarse sin producir molestias. ARTICULO 26 Los talleres que realicen operaciones de pintura por aspersión las llevarán a cabo en el interior de una cabina especial que depurara los gases y dispondrá de chimeneas independientes que sobrepase en dos metros la altura del edificio propio y colindante en un radio de 15 metros. En cualquier caso la ventilación del local deberá realizarse sin producir molestias a las personas. Se prohíbe en zonas residenciales la aplicación por medio de aspersión; de pinturas, barnices u otros similares. Ordenanza Municipal Medio Ambiental Página 10

11 ARTICULO 27º Con el objeto de evitar la contaminación ambiental en las obras de construcción, demolición o urbanización que se efectúen en la Comuna, tanto el dueño de la obra como la empresa contratista deberán cumplir con lo establecido en la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones y con las siguientes obligaciones: a. Todas aquellas operaciones que generen emisión de material particulado deben ser humectadas y cubiertas. b. Efectuar el barrido y limpieza del lugar con los medios adecuados para evitar el levante del polvo y tierra. c. Retirar todo tipo de escombros, basuras y desperdicios de la vía pública, efectuando su lavado si fuera necesario. Estas labores deberán ser efectuadas con la frecuencia y en la forma que se requiera para una mantención adecuada del lugar. d. Instalar baños químicos, cuando no exista en el lugar o recinto las instalaciones suficientes conectadas al alcantarillado. e. Instalar algún sistema que permita a los trabajadores calentar sus alimentos sin tener que recurrir a la quema de madera u otro elemento contaminante. f. Colocar ductos especiales para la carga y descarga de materiales a objeto de impedir que se levante polvo o se derramen los materiales al exterior. g. Los vehículos utilizados en las obras o que salgan desde sus estacionamientos deberán desplazarse con sus ruedas limpias de tierra o barro, de manera tal de no ensuciar las calzadas por donde se movilicen. h. Humedecer el material que pueda desprender polvo, y i. Mantener permanentemente aseadas las zonas circundantes a la obra (veredas, aceras, bandejones, etc.) que hayan sido afectadas por el transporte de materiales para la obra. ARTÍCULO 28 El no cumplimiento de lo establecido en las letras b), c), g) e i) del artículo precedente facultará al Municipio a realizar el aseo y limpieza por sus medios, efectuando el cobro respectivo, lo cual no exime al responsable de las sanciones que por este medio procedan. Serán responsables del cumplimiento de Ordenanza Municipal Medio Ambiental Página 11

12 aquellas obligaciones el ejecutante de la obra y en su defecto el dueño de la misma. ARTICULO 29 En virtud del principio ambientalista de prevención en las obra de demolición y otras actividades que puedan producir material particulado, cuando no sea posible captar las emisiones, deberán adoptarse las medidas necesarias para que a una distancia de 2 metros en la horizontal desde el limite físico del espacio en que se realiza la actividad, la calidad del aire se mantenga dentro de los limites señalados por la normativa vigente. Además, en el caso de que la construcción a demoler contenga componentes de Asbesto, la empresa responsable de la demolición deberá implementar medidas de control de acuerdo a las normas ambientales pertinentes, evitando la dispersión de dicho material a la atmosfera, presentando a la Municipalidad el contenido y alcances del plan de mitigación. ARTICULO 30º En las faenas de carga y descarga de cualquier clase de material se deberán cumplir las siguientes obligaciones: a) Deberá instalarse protecciones para los árboles existentes en la vía pública y regarse cada uno de ellos a objeto de asegurar su normal y natural conservación. b) Se deberán colocar ductos, telas u otros revestimientos para evitar el polvo y caída de material hacia el exterior. c) Garantizar el normal flujo vehicular y peatonal en el bien nacional de uso público afectado. ARTICULO 31º Los vehículos que transporten desperdicios, materiales sólidos (escombros, ripios, o cualquier tipo de material a granel) o líquidos, que puedan escurrir o caer al suelo o producir emanaciones nocivas o desagradables, deberán estar construidos o dispuestos especialmente para estos fines y/o estar cubiertos con lona o llevar los dispositivos necesarios que impidan la dispersión de dichos elementos. Todo vehículo particular que ocasionalmente transporte carga susceptible de quedar diseminada en su recorrido deberá obligatoriamente usar carpa u otro elemento protector. ARTICULO 32º Decretado en la Región Metropolitana estado de Alerta, Preemergencia o Emergencia Ambiental, se deben paralizar todas aquellas actividades que generen emisión de material particulado, tales como polvo, cemento, yeso, solvente, etc., con excepción de aquellas que estén controladas de acuerdo a lo prescrito en el artículo 29 y letra a) y b) de artículo 30 de este título. TITULO III DE LA CONTAMINACION ACUSTICA, SU PREVENCIÓN Y EL Ordenanza Municipal Medio Ambiental Página 12

13 CONTROL DE RUIDOS. PARRAFO I NORMAS GENERALES ARTICULO 33 el presente título regula la emisión de todos los ruidos, vibraciones o sonidos molestos producidos en la vía pública, calles, plazas, paseos públicos y peatonales, en el espacio aéreo comunal, en las fábricas, talleres e industrias, en las salas de espectáculos restaurantes, fuentes de soda, clubes nocturnos, discotecas, centros de reuniones, casas o locales de comercio de todo género, iglesias, templos y casas de culto y en todos los inmuebles y lugares donde se desarrollen actividades públicas o privadas, recreacionales, artísticas, comerciales u otras, así como en la casa habitación sea esta individual o colectiva, y en general la emisión de ruidos molestos generados por fuentes fijas en todos los espacios de la comuna sean éstos públicos o privados. ARTICULO 34 Se considerarán ruidos, sonidos o vibraciones molestas todas aquellas ya sean permanentes u ocasionales cualquiera sea su fuente de origen que, en razón de duración, hora, lugar y grado de intensidad, perturben la tranquilidad y/o reposo de la población o causen cualquier daño material o en la salud de las personas de la comuna. Así entonces serán considerados también ruidos, sonidos o vibraciones molestas las que provengan de una fuente fija y que excedan los máximos permitidos por la ley y la presente Ordenanza. Se entenderá por contaminación acústica todo ruido, sonido, vibración o una combinación de ellos, cuya presencia en el ambiente durante el día y/o la noche se mantenga en nivel, concentración y/o período de tiempo, que pueda constituir un riesgo a la salud de las personas, a la calidad de vida de la población, a la preservación de la naturaleza o a la conservación del patrimonio ambiental. ARTICULO 35 Se prohíbe en general causar, producir, emitir, estimular o provocar ruidos, sonidos o vibraciones molestas sea de día o de noche, que se produzca en el aire, en la vía pública, o propiedad privada. ARTÍCULO 36 Para los efectos de aplicación de este título se entenderá por: a) Fuente emisora de ruido: toda actividad, proceso, operación o dispositivo que genere, o pueda generar, emisiones de ruido hacia la comunidad. Ordenanza Municipal Medio Ambiental Página 13

14 b) Fuente fija emisora de ruido: es toda fuente de ruido diseñada para operar en un lugar fijo o determinado. No pierden su calidad de tal si se hayan montadas sobre un vehículo transportador para facilitar su desplazamiento. c) Horario diurno: es aquel comprendido entre las 7:00 a las 21:00hrs. d) Horario nocturno: aquel que corre entre las 21:00 horas de un día y hasta las 6:59 horas del día siguiente. ARTICULO 37 En caso de dudas, la Municipalidad podrá solicitar el estudio y calificación de ruidos a la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región Metropolitana u otro organismo técnicamente capacitado y autorizado por dicho servicio. En este caso la medición del ruido vibración o sonido se efectuará instrumentalmente con un sonómetro integrador debidamente calibrado y que cumpla con las exigencias establecidas en la normativa vigente. El costo del estudio será de cargo del responsable de causar el ruido. En todo caso, dicha medición se regirá por lo dispuesto en el Titulo IV y V del Decreto N 146 del año 1998 (Norma de emisión de ruidos molestos generados por fuentes fijas). ARTICULO 38 El Alcalde podrá suspender por días o períodos determinados los efectos de una, varias o todas las disposiciones reglamentarias, con motivo de fiestas patrias, aniversarios, fiestas o celebraciones extraordinarias o tradicionales, para lo cual dispondrá la dictación del respectivo decreto alcaldicio. PARRAFO II RUIDOS PRODUCIDOS POR FUENTES FIJAS ARTICULO 39 Las fuentes fijas emisoras de ruido tales como las provenientes de actividades industriales, comerciales, recreacionales, artísticas u otras, diseñadas para operar en un lugar fijo o determinado sólo podrán funcionar en aquellas zonas establecidas en el plan regulador comunal. ARTICULO 40 A todas las fuentes fijas que se instalen en el territorio de la comuna, les está prohibido producir por cualquier causa, ruidos o vibraciones molestas para el vecindario. Ordenanza Municipal Medio Ambiental Página 14

15 ARTÍCULO 41 Para los efectos de la aplicación de la normativa de contaminación sonora proveniente de una fuente fija, la comuna se divide en tres zonas de acuerdo al instrumento de planificación territorial: a) ZONA I aquella cuyos usos de suelo permitidos corresponden a habitacional y equipamiento a escala vecinal. b) ZONA II aquella zona cuyos usos de suelo corresponden a los indicados para la zona I además de equipamiento a escala comunal y/o regional. c) ZONA III aquella cuyos usos de suelo permitidos corresponden a los indicados para las zonas I y II, además de industria inofensiva. ARTICULO 42 Los niveles de presión sonora que se obtengan de la emisión de una fuente fija emisora de ruido, medidos desde el lugar donde se encuentre el receptor, no podrán exceder los valores que se indican a continuación: Niveles máximos permisibles de presión sonora corregidos (NPC) en db (A) lento: 7 a 21hrs. 21 a 7 hrs. ZONA I ZONA II ZONA III La medición del ruido vibración o sonido se efectuará instrumentalmente con un sonómetro integrador debidamente calibrado y que cumpla con las exigencias establecidas en la normativa vigente. ARTICULO 43 Los establecimientos y recintos que no cumplan satisfactoriamente con la norma y estándares vigentes, se considerarán fuera de norma y no podrán localizarse ni instalarse en la comuna. Los establecimientos que con posterioridad a su instalación y al otorgamiento del permiso y de la patente municipal, que produjeren emanaciones dañinas y/o desagradables, ruidos, trepidaciones u otras molestias al vecindario, les será aplicable lo dispuesto en el artículo 160 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, el cual especifica que la Municipalidad fijará, previo informe de la Secretaría Regional correspondiente del Ministerio de Vivienda y Urbanismo y del respectivo Servicio de Salud, el plazo dentro del cual deberán retirarse del sector en que estuvieren Ordenanza Municipal Medio Ambiental Página 15

16 establecidos. Dicho plazo no podrá ser inferior a un año, contado desde la fecha de la notificación de la resolución respectiva. ARTICULO 44 Los locales comerciales en que se produzcan ruidos, sonidos o vibraciones molestas se someterán, con el fin de que se eviten, aminoren o transmitan a las propiedades vecinas adyacentes o hacia el exterior, a las disposiciones especiales contempladas en la normativa vigente, a las que apruebe la Dirección de Obras Municipales, y a las emitidas por la Secretaría Regional Ministerial de Salud, Región Metropolitana. PARRAFO III RUIDOS EN LOS ESPACIOS PÚBLICOS ARTICULO 45 La utilización de los bienes nacionales de uso público al que todos los habitantes tienen derecho, debe hacerse respetando el derecho de los demás, sin provocar ruidos que ocasionen molestias a los transeúntes y vecindario. De este modo queda prohibido en la comuna: a) El uso de altoparlante, radios y de cualquier instrumento musical capaz de producir sonidos como medio de propaganda hacia el exterior de los negocios. Sólo se permitirá el uso de los instrumentos musicales en aquellos establecimientos que los empleen como medio de entretenimiento para sus huéspedes y siempre que funcionen en el interior de los locales cerrados y que no produzcan ruidos capaces de ser perceptibles desde el exterior. b) El uso de difusores o amplificadores, y todo sonido, cuando pueden ser percibidos por el oído desde el exterior o por los vecinos causando molestias. c) Después de las 23:00 horas, en las vías públicas las conversaciones en alta voz sostenidas por personas estacionadas frente a casas habitacionales los gritos, canciones, música, algarabía, ya sea que los ejecutantes vayan a pie o en vehículos. d) Hacer estallar cohetes, petardos o toda otra materia detonante, en cualquier época del año. e) El funcionamiento de bandas de músicos o estudiantinas en la vía pública, salvo que se trate de las fuerzas armadas o de orden, municipales o de colegios y escuelas, y de aquellas que cuenten con un permiso municipal otorgado especialmente para la ocasión. f) Pregonar o anunciar a gritos, usar pitos, campanillas u otros instrumentos en forma persistente o exagerada o producir gritos o ruidos para anunciar mercaderías en las puertas mismas de las viviendas o negocios o estacionarse en un punto cualquiera vecino a casas habitadas. Ordenanza Municipal Medio Ambiental Página 16

17 g) El sonido descontrolado de alarmas para prevenir robos, daños, actos vandálicos y otros similares instalados en vehículos, cuya duración supere los 2 minutos y las instaladas en casas y otros lugares más allá del tiempo necesario para que sus propietarios o usuarios se percaten de la situación. En todo caso, se entiende que hay uso descontrolado cuando ha sonado más de 10 minutos en el día y de 5 minutos en la noche. En ningún caso la intensidad de estos dispositivos podrá tener una intensidad que ocasione molestias al vecindario. ARTICULO 46 Las ferias de diversiones, carruseles, ruedas giratorias o cualquier otro entretenimiento semejante, podrán usar aparatos musicales que produzcan sonidos suaves, pero tales aparatos sólo podrán funcionar durante el tiempo comprendido entre las 10:00 y las 23:00 horas, previa autorización alcaldicia. PARRAFO IV RUIDOS PROVOCADOS POR VEHICULOS EN LAS VÍAS PÚBLICAS ARTICULO 47 Los vehículos motorizados que circulen por la vía pública irán provistos de un solo sonido que sea audible en condiciones normales a una distancia no menor a 100 metros. Las bicicletas y demás vehículos de propulsión humana y los de tracción animal, usarán campanilla adecuadas a su tipo. Los aparatos sonoros sólo se tocarán por breves instantes para prevenir un accidente y sólo se tocarán por breves instantes para prevenir un accidente y sólo si su uso fuera estrictamente necesario. Sólo en los vehículos policiales, carros bombas y ambulancias de servicios asistenciales y hospitalarios podrá usarse en actos de servicios de carácter urgente, un dispositivo de sonido especial, adecuado a sus funciones. Queda prohibido para los vehículos en general el uso de aparatos sonoros: a) Que funcionen por escape o comprensión del motor y que tengan sonidos semejantes a los de los vehículos señalados en el articulo precedente. b) Excepcionalmente podrá hacerse uso de ellos para prevenir un accidente y sólo en el caso de que su uso fuere estrictamente necesario. c) En las inmediaciones de los colegios, hospitales, casas de reposo y clínicas. Ordenanza Municipal Medio Ambiental Página 17

18 d) Cuando se produjeron obstrucciones de tránsito. e) A los vehículos de locomoción colectiva y taxis para anunciar sus recorridos o solicitar pasajeros. Los vehículos con motores de combustión interna no podrá transitar con escape libre e irán provistos de un silenciador eficiente en el tubo de escape. PARRAFO V RUIDOS PROVOCADOS POR CONSTRUCCIONES Y DEMOLICIONES ARTICULO 48 En los inmuebles donde se ejecuten obras de construcción o demolición, ampliación, reparación alteración o cualquier otro trabajo que requiera de la ejecución de faenas, uso de maquinarias, camiones mezcladores, maquinaria motorizada, equipos herramientas u otros que por su naturaleza sean fuente de sonidos o ruidos molestos, el nivel de presión no podrá en ningún caso exceder de aquellos establecidos en el artículo 9, así como tampoco los horarios allí indicados. ARTÍCULO 49 Queda estrictamente prohibido el uso fuera del horario antes señalado, de máquinas que produzcan ruidos estridentes, tales como sierras circulares o de huincha, a menos que sean ubicados en recintos cerrados y aislados que eviten la propagación de tales estridencias. ARTÍCULO 50 En estos casos el Director de Obras Municipales podrá ordenar la paralización de la obra de conformidad a lo señalado en el artículo de la Ordenanza general de Urbanismo y Construcciones por corresponder dichos ruidos molestos a un riesgo no cubierto según lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 146 de la Ley General del ramo. TITULO IV DE LA CONTAMINACION DEL AGUA Y SU CONSERVACIÓN. ARTICULO 51º Se prohíbe descargar aguas servidas o construir letrinas en cursos de agua. ARTICULO 52 Queda prohibido verter directa o indirectamente, a la red de Ordenanza Municipal Medio Ambiental Página 18

19 alcantarillado cualquier residuo líquido cuya composición química o bacteriológica pueda producir algún daño, tanto a la salud pública como al medio ambiente. Solo podrán ser vaciados a los cursos de aguas o sistemas de alcantarillado aquellos desechos o residuos industriales o mineros que puedan ser previamente tratados para hacerlos inofensivos, ello deberá contar previamente con la autorización de la autoridad sanitaria competente. ARTICULO 53 Se prohíbe vaciar o escurrir agua potable o servida hacia la vía pública y sumideros de aguas lluvia. TITULO V DE LA CONTAMINACION DEL SUELO ARTICULO 54º Se prohíbe contaminar los suelos con productos químicos o biológicos que alteren nocivamente sus características naturales. ARTICULO 55 Sólo se permitirán faenas de extracción de áridos para la construcción en zonas expresamente autorizadas. Estas faenas deberán ceñirse a las disposiciones técnicas que sobre esta materia dicta el Departamento de Obras Fluviales del Ministerio de Obras Públicas, o la Secretaria Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, según corresponda. En todo caso, estas faenas deberán cumplir las disposiciones sanitarias referidas a emisión de ruidos, polvos y otros contaminantes atmosféricos. ARTICULO 56 Queda sujeto a sanción el conductor y como solidariamente responsable el dueño del vehículo que dañe el medio ambiente producto de derrames de aceite y combustible en la vía pública y terrenos privados. TITULO VI DEL ASEO Y LOS RESIDUOS SOLIDOS PÁRRAFO I LIMPIEZA DE LAS VÍAS PÚBLICAS Y PREDIOS PARTICULARES. ARTICULO 57 El presente título se aplicar respecto de los bienes nacionales de uso público y todas aquellas calles, pasajes y en general terrenos entregados al uso público o en los que siendo particulares existan focos de basurales y contaminación que causen perjuicios o puedan provocar molestias a terceros. ARTICULO 58 Se prohíbe botar papeles, basuras de cualquier tipo y en general, toda clase de objetos, desechos y substancias y/o líquidos contaminantes en las vías públicas, parques y jardines o en los cauces y colectores naturales y artificiales, sumideros y otras obras. Asimismo se prohíbe el vaciamiento de aguas Ordenanza Municipal Medio Ambiental Página 19

20 servidas y de cualquier líquido malsano, inflamable o corrosivo hacia la vía pública. Los papeles deberán depositarse en los papeleros instalados para ello en la vía pública. Esta norma es aplicable también para los ocupantes de toda clase de vehículos detenidos o en marcha, tal como lo establece el artículo 73. ARTICULO 59 La limpieza de los colectores y sumideros de aguas lluvias en general, corresponderá prioritariamente a sus dueños, sin perjuicio de la obligación municipal de la limpieza de los mismos cuando estén obstruidos por basuras, desperdicios y otros objetos arrojados en ellos, al tenor de lo dispuesto en el Código de Aguas para los sectores urbanos. Sin perjuicio de lo anterior, será responsabilidad de los vecinos evitar que se boten basuras y desperdicios a los canales, colectores y desagües de aguas lluvias, con el objeto de garantizar que las aguas escurran con fluidez en sus cauces. Los dueños de un acueducto deben mantenerlo en perfecto estado de funcionamiento, de manera de evitar daños o perjuicios a las personas o bienes de terceros. En consecuencia, deberán efectuar las limpiezas y reparaciones que correspondan. El incumplimiento de estas obligaciones hará responsable a los dueños del acueducto del pago de las indemnizaciones que procedan, sin perjuicio del pago de la multa que fije el juez competente. ARTICULO 60 Queda prohibido botar escombros u otros materiales en los bienes nacionales de uso público, los cuales sólo podrán depositarse temporalmente en la vía pública previo permiso municipal y sin entorpecer el paso de los transeúntes y/o vehículos. Asimismo queda prohibido entregar escombros y/o basuras a un particular de origen desconocido, en especial a aquellos que usan como medio de transporte carros a tracción humana o animal, carretas, triciclos o carretillas, a menos que cuenten con autorización competente para desarrollar dicha actividad y conste por esta que los desechos son trasladados a un lugar autorizado para su disposición final. Queda también prohibido almacenar basuras o desperdicios de cualquier tipo en los predios particulares, sin dar estricto cumplimiento a las normas de sanidad como también arrojar basuras, escombros o desperdicios a terrenos particulares, sin permiso expreso del propietario. Ordenanza Municipal Medio Ambiental Página 20

21 ARTICULO 61 Las personas responsables de la carga o descarga de cualquier clase de mercadería u otro tipo de elementos que hayan caído a la vía pública, deben retirar todos los residuos que hayan caído como producto de esta acción, humedeciendo previamente el área para evitar el levante de polvo. Las faenas de limpieza tienen que realizarse sin entorpecer el libre tránsito peatonal y vehicular. En la eventualidad que no se pueda identificar dicha persona, será responsable el conductor del vehículo utilizado, a falta del dueño de la propiedad donde se efectuó la carga o descarga o por último, la persona que dio la orden para su ejecución. ARTICULO 62 Los vecinos tienen la obligación de mantener permanentemente aseada las veredas bandejones o aceras en todo el frente de los predios que ocupan, incluyendo los espacios de tierra destinados a jardines; barriéndolas regularmente y lavándolas si fuere menester. Asimismo en los casos de podas o cortes de rama de árboles, estas deberán cortarse en un tamaño que no sea superior a 0,50 centímetros, y dejarlas amarradas para el retiro del camión recolector, si el volumen sobrepasa el metro cúbico se deberá evaluar y pagar el retiro conforme al sistema municipal. La limpieza deberá efectuarse en forma de causar el mínimo de molestias a los transeúntes, suspendiéndolas ante su paso y humedeciendo la vereda previamente, si fuere necesario, y sin perjuicio de repetir el acto cada vez que por circunstancias especiales se acumule una cantidad apreciable de basuras, durante el transcurso del día. Los vecinos de la comuna sólo podrán sacar la basura en horas y días que corresponda a lo establecido para los distintos sectores. Su incumplimiento será causal de citación al Juzgado de Policía Local. El producto del barrido deberá recogerse y almacenarse junto con los residuos domiciliarios y entregarlos al paso del camión recolector. En caso de edificios destinados a vivienda, comercio exclusivo o mixto, un conjunto de viviendas con administración común la responsabilidad del cumplimiento de lo anterior recaerá en las personas que establece la respectiva Ley de Copropiedad Inmobiliaria y su Reglamento. Lo anterior, también será aplicable en lo que respecta al desmalezado de las veredas, bandejones o aceras en todo el frente de los predios. Ordenanza Municipal Medio Ambiental Página 21

22 ARTICULO 63 Será obligación de los ocupantes a cualquier título de los inmuebles ubicados en la comuna el mantener en buen estado de conservación, aseo y limpieza los cierros de antejardín, portones y muros de fachadas. ARTICULO 64 Todos los kioscos o negocios ubicados en la vía pública deberán tener receptáculos para basura y mantener permanentemente barrido y limpio los alrededores de los mismos. Sí no se cumple con esta disposición, se podrá caducar el respectivo permiso de funcionamiento, sin perjuicio de la aplicación de la multa correspondiente. ARTICULO 65 Queda prohibido: a. Sacudir alfombras, ropa o toda clase de objetos, cuando se haga de las puertas, ventanas, escaleras o balcones de viviendas o edificios. b. Arrojar cualquier objeto o agua hacia el exterior de los predios. Se exceptúa de esta prohibición el uso de agua para el lavado de aceras. c. Regar plantas en los altos de cualquier edificio en forma que escurra agua hacia las veredas o espacios públicos, ocasionando molestias o perjuicio a terceros y perturbe el paso de peatones. d. Colocar maceteros u otros receptáculos en balcones, marquesinas u otras salientes, sin la debida protección para evitar su caída en las veredas o espacios públicos de circulación. e. El lavado o aseo de vehículos de cualquier naturaleza en la vía pública. f. El rayado de murallas, muros, cierros, calles y mobiliarios de plaza, estatuas, esculturas y otros como asimismo en cualquier dependencia particular y/o pública, se trate de propaganda política, grafiti o de eventos de otra índole que contaminen visualmente el entorno, haciéndose responsable de tal acción a la persona natural o jurídica que lleve a efecto o promueva dichas actividades. En los períodos eleccionarios la propaganda política solo podrá efectuarse cumpliendo lo establecido en la ley sobre votaciones populares y escrutinios vigentes. g. A los talleres de reparaciones de vehículos desarrollar sus actividades en áreas públicas. Solo se podrá efectuar trabajos de mecánica en la vía pública que no sean de emergencia y por desperfectos leves. ARTICULO 66 Todos los locales comerciales, en que por la naturaleza de su Ordenanza Municipal Medio Ambiental Página 22

23 giro se produzca una gran cantidad de papeles de desechos, como lugares de venta de loterías, helados o de otros productos similares, deberán tener recipientes apropiados para que el público deposite en ellos dichos desechos. Serán responsables del cumplimiento de lo dispuesto en este artículo quienes exploten de cualquier manera dichos locales o los administren. ARTICULO 67 Los terminales de locomoción colectiva, deberán disponer de receptáculos para basura de las características señaladas en el Titulo IV, y mantener barrido y aseado el sector correspondiente. ARTICULO 68 Se prohíbe pintar o colocar carteles, afiches, papeles y cualquier otro tipo de avisos de carácter comercial o de otra índole en los postes de alumbrado público, señalizaciones viales, cables, arboles, aceras, cierros, muros o similares. Se presumirá responsable de la infracción, al representante de la empresa o entidad anunciante. ARTICULO 69 Prohíbase la colocación de neumáticos, escombros, alambradas, empalizadas y en general cualquier otro objeto que en alguna forma obstaculice el libre tránsito de vehículos y peatones en todas las vías públicas, parques, plazas, jardines y áreas verdes en general. ARTICULO 70 La Municipalidad podrá ordenar el inmediato retiro de los elementos y obstáculos a que alude el artículo anterior, pidiendo el auxilio de la fuerza pública si fuere necesario. ARTICULO 71 Prohíbase desparramar o arrojar en la vía pública y áreas verdes en general cualquier tipo de elementos que ocasione o pudiera ocasionar molestias de cualquier naturaleza y obstaculizar el libre tránsito de vehículos y peatones. ARTICULO 72 Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 68 y 70 en casos calificados el municipio podrá autorizar expresamente la colocación de elementos de protección en áreas destinadas a actividades de carácter cultural, social, deportivo o recreacional. ARTÍCULO 73º Se prohíbe depositar en los recipientes de basura públicos o privados, materiales peligrosos, sean éstos explosivos, tóxicos, infecciosos, contaminantes, corrosivos o cortantes. Las Empresas o personas naturales que generen dichos materiales deberán cumplir con la normativa vigente en el Decreto Ordenanza Municipal Medio Ambiental Página 23

24 Supremo Nº 148/2003 del Ministerio de Salud Reglamento Sanitario sobre Manejo de Residuos Peligrosos o la norma que lo reemplace. ARTICULO 74º Se prohíbe a los vehículos en marcha o detenidos eliminar basuras, desperdicios y elementos contaminantes hacia el exterior. ARTICULO 75 Queda prohibido arrojar basuras, desperdicios o similares dentro de los monumentos nacionales, rayarlos, causar daños en ellos o afectar de cualquier modo su integridad. PARRAFO II RECOLECCION DE RESIDUOS SOLIDOS DOMICILIARIOS Y ASIMILABLES A DOMICILIARIOS. ARTICULO 76º La Municipalidad o empresa recolectora, por ella contratada, será responsable de retirar los residuos sólidos domiciliarios, entendiéndose por tal aquellos desechos de origen doméstico generados en viviendas o negocios incluyendo, sin que esta enumeración sea taxativa: materia orgánica de restos de comida, vidrios, envases, vajillas, envoltorios, papeles, restos de embalaje, residuos de barrido de casas y edificios, residuos de barridos de aceras y frontis de viviendas, residuos de limpieza y raspe de platabandas o veredones, restos de jardines debidamente embolsados, restos de podas trozado y amarrados en paquetes de 50 centímetros. También son residuos sólidos asimilables a domiciliarios todos aquellos residuos generados en establecimientos de atención de salud que, por sus características físicas, químicas o microbiológicas, pueden ser entregados a la recolección municipal y dispuestos en un relleno sanitario, tales como los residuos de preparación y servicio de alimentos, material de limpieza de pasillo, salas y dependencias de enfermos, papeles y materiales de oficina y demás similares y los materiales absorbentes, tales como gasas y algodones no saturados con sangre y sus derivados, todo lo cual deberá ser evacuado en bolsas selladas, y que no representen riesgo para la salud del personal de la recolección que lo retira. De tratarse de elementos punzantes, éstos deberán ser entregados en cajas selladas. ARTICULO 77º La municipalidad retirará los residuos sólidos domiciliarios hasta un volumen de sesenta litros de promedio diario, sobre esta cantidad se considerará un basura comercial o industrial. Ordenanza Municipal Medio Ambiental Página 24

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